Bloque 3 · II. Derecho Penitenciario
Explicación del Tema 33 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
El régimen penitenciario (2). La seguridad en los establecimientos penitenciarios. La seguridad exterior: competencia y fines. La seguridad interior: principios generales, medidas preventivas y medidas de control. Los medios coercitivos y su aplicación.
33.1
La seguridad penitenciaria: finalidad y límites
La seguridad penitenciaria reúne las actuaciones destinadas a asegurar la custodia, proteger la vida e integridad de internos y trabajadores, preservar las instalaciones y mantener una convivencia ordenada. No es un fin autónomo que permita cualquier restricción: hace posible el régimen y el tratamiento y debe ejercerse dentro de la ley.
Base normativa: artículos 3.4, 6, 23 y 45 LOGP y artículos 63 a 72 RP.
Conviene distinguir tres niveles. Las medidas preventivas y de control tratan de detectar o neutralizar riesgos; los medios coercitivos responden a una situación concreta y solo persiguen los fines tasados por la LOGP; una sanción disciplinaria castiga una infracción mediante un procedimiento con garantías. Por eso una contención urgente no puede utilizarse para corregir una conducta ni prolongarse como castigo.
La intensidad de la actuación depende del riesgo real. Cuanto mayor sea la injerencia sobre la persona —especialmente si afecta a su intimidad corporal o libertad de movimientos—, más concreta debe ser la justificación y más estrictos sus controles.
33.2
Principios generales de las medidas de seguridad
Las medidas de seguridad se rigen expresamente por los principios de necesidad y proporcionalidad. Deben practicarse respetando la dignidad y los derechos fundamentales, con especial cuidado cuando recaen directamente sobre una persona.
Base normativa: artículo 71 RP.
Necesidad significa que la medida ha de responder a una finalidad de seguridad real; proporcionalidad exige ajustar su intensidad a la entidad del riesgo. Si existen varios medios de igual eficacia, el Reglamento ordena dar preferencia a los de carácter electrónico. No basta, por tanto, con que una medida sea útil: debe ser adecuada y no existir otra igualmente eficaz que resulte preferente conforme a la norma.
Si durante una medida se detecta una anomalía regimental o un indicio de posible perturbación de la vida normal del centro, el funcionario lo comunica inmediatamente al Jefe de Servicios. Esta comunicación no impide utilizar, cuando resulte indispensable, los medios coercitivos regulados en el artículo 72.
33.3
Seguridad exterior: competencia y coordinación
La seguridad exterior corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, cuando proceda, a los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas. Aunque estos cuerpos se rigen por su normativa propia, reciben de los Directores de los centros penitenciarios indicaciones en materia de seguridad exterior.
Base normativa: artículo 63 RP.
La competencia comprende la custodia exterior del establecimiento y la respuesta desde ese ámbito frente a riesgos para la seguridad. No debe confundirse con la seguridad interior ordinaria, atribuida al personal penitenciario.
Después de cada relevo, el Jefe de la guardia exterior se presenta al Director o a quien lo sustituya para informarle de las incidencias del servicio. Debe actuar del mismo modo, sin esperar al relevo, cuando durante el servicio ocurra un hecho cuya importancia exija conocimiento inmediato del Director.
33.4
Intervención excepcional de los Cuerpos de Seguridad
Ante graves alteraciones del orden que obliguen a la autoridad penitenciaria a requerir la intervención de los Cuerpos de Seguridad del Estado, los derechos de los internos pueden suspenderse parcial y temporalmente mediante acuerdo de los Ministerios competentes.
Base normativa: disposición final primera LOGP.
Desde que intervienen esas fuerzas, su jefe asume la dirección del establecimiento únicamente en materia de custodia, vigilancia y restauración del orden. La autoridad penitenciaria conserva la dirección del tratamiento, del procedimiento administrativo relacionado con las autoridades judiciales, del régimen económico-administrativo y de las funciones asistenciales.
Con independencia de una alteración concreta, los Ministerios pueden acordar por razones de seguridad pública que los Cuerpos de Seguridad asuman la custodia y vigilancia interior de un establecimiento cerrado o de uno de sus departamentos especiales. En ambos supuestos se da cuenta inmediata del acuerdo a la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.
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- Convocatoria de 2024, primer ejercicio, pregunta 110.Disposición final primera de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
1. Conforme establece la disposición final primera de la LOGP, cuando los Cuerpos de Seguridad del Estado se responsabilicen de la dirección de un establecimiento penitenciario:
33.5
Seguridad interior: competencia y catálogo de medidas
La seguridad interior corresponde a los funcionarios de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, conforme a los cometidos propios de cada cuerpo y a la distribución de servicios acordada por el Director. Se exceptúan los supuestos extraordinarios de la disposición final primera de la LOGP.
Base normativa: artículos 64 y 65 RP.
El artículo 65 enumera las actuaciones de seguridad interior: observación de los internos; recuentos; registros; cacheos; requisas; controles; cambios de celda; asignación adecuada de destinos; y actividades y cautelas propias de las salidas tanto fuera de los módulos como fuera del establecimiento.
Su intensidad se ajusta a la peligrosidad potencial de los internos, particularmente si pertenecen a grupos terroristas o de delincuencia organizada o presentan peligrosidad extrema. Esta valoración no elimina las garantías del artículo 71. Para realizar estas funciones la Administración penitenciaria puede constituir grupos especializados de funcionarios.
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- Convocatoria de 2020, primer ejercicio, pregunta 86.Artículo 65 del Reglamento Penitenciario.
1. Señale la respuesta incorrecta. En el artículo 65 del Reglamento Penitenciario, que regula las medidas de seguridad interior, se encuentra contemplado:
33.6
Observación de los internos
La observación permite conocer el comportamiento habitual del interno, sus actividades y movimientos dentro y fuera del departamento asignado, sus relaciones con otros internos y la influencia beneficiosa o nociva que pueda ejercer sobre ellos.
Base normativa: artículo 66 RP.
No se reduce a presenciar un incidente aislado: sirve para reunir información relevante para prevenir riesgos y orientar la intervención penitenciaria. Si se detectan hechos o circunstancias importantes para la seguridad del establecimiento o para el tratamiento, se elevan los informes oportunos.
La observación debe conservar su finalidad legal. La información obtenida ha de ser pertinente para seguridad o tratamiento y no autoriza por sí sola medidas más invasivas: cada registro, cacheo o medio coercitivo necesita sus propios presupuestos.
33.7
Recuentos ordinarios y extraordinarios
Los recuentos verifican la presencia y control de la población reclusa. Los ordinarios se realizan diariamente en los momentos de la jornada regimental que coinciden con los relevos del personal de vigilancia, según el horario aprobado por el Consejo de Dirección.
Base normativa: artículo 67 RP.
Los extraordinarios son ordenados por el Jefe de Servicios, que debe comunicarlo a la Dirección. Para decidirlos se atiende a la situación del centro o departamento y al comportamiento de los internos afectados. No son, por tanto, una competencia exclusiva del Director.
Ambas modalidades se practican de forma que garantice rapidez y fiabilidad. El resultado consta en un parte escrito, firmado por los funcionarios que lo realizaron y dirigido al Jefe de Servicios.
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- Convocatoria de 2022, primer ejercicio, pregunta 33.Artículo 67.2 del Reglamento Penitenciario.
1. Conforme al artículo 67.2 del Reglamento Penitenciario, los recuentos extraordinarios se realizarán:
33.8
Registros, cacheos y requisas
Los registros y cacheos recaen sobre las personas, ropas y enseres de los internos. Las requisas alcanzan puertas, ventanas, suelos, paredes y techos de celdas o dormitorios, así como los locales y dependencias de uso común. La diferencia se encuentra, por tanto, en el objeto material de la actuación.
Base normativa: artículo 23 LOGP y artículo 68.1 y 68.5 RP.
De los registros, requisas, cacheos y controles se formula parte escrito. Debe especificar los cacheos con desnudo integral realizados, ir firmado por los funcionarios actuantes y dirigirse al Jefe de Servicios. Esta documentación permite conocer quién actuó, qué medida se aplicó y qué resultado produjo.
Estas medidas no son intercambiables. La posibilidad general de registrar una celda no permite trasladar automáticamente la misma intensidad al cuerpo del interno, donde operan requisitos reforzados de necesidad, individualización e intimidad.
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- Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 75.Artículo 68 del Reglamento Penitenciario.
1. ¿Qué artículo del Reglamento Penitenciario está expresamente referido a registros, cacheos y requisas?
33.9
Cacheo con desnudo integral
El cacheo con desnudo integral no puede fundarse en una sospecha genérica. Requiere motivos de seguridad concretos y específicos y razones individuales y contrastadas para pensar que el interno oculta en su cuerpo un objeto peligroso o una sustancia capaz de dañar la salud o integridad de las personas o de alterar la seguridad o convivencia ordenada del establecimiento.
Base normativa: artículo 68.2 a 68.4 RP.
Lo autoriza el Jefe de Servicios. Lo practican funcionarios del mismo sexo que el interno, en lugar cerrado, sin presencia de otros internos y preservando en todo lo posible la intimidad. Una sospecha colectiva referida indistintamente a todos los ocupantes de un departamento no cumple la exigencia de individualización.
Si el cacheo resulta infructuoso y persiste la sospecha, el Director puede solicitar a la autoridad judicial competente autorización para aplicar otros medios adecuados de control. El Reglamento no permite que el Jefe de Servicios los autorice por sí mismo ni que el Director ordene automáticamente una exploración corporal.
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- Convocatoria de 2022, primer ejercicio, pregunta 83.Artículo 68.2 del Reglamento Penitenciario.
1. ¿Cuál de las siguientes circunstancias no constituye justificación suficiente para practicar un cacheo con desnudo integral?
- Convocatoria de 2020, primer ejercicio, pregunta 28.Artículo 68.4 del Reglamento Penitenciario.
2. Si un cacheo con desnudo integral resulta infructuoso y persiste la sospecha de que el interno oculta un objeto prohibido en el interior de su organismo:
33.10
Otros registros y controles
También se registra y controla a las personas autorizadas a comunicar con los internos y a quienes acceden al establecimiento para realizar trabajos o gestiones. Se exceptúan las visitas oficiales de las autoridades.
Base normativa: artículo 69 RP.
El control alcanza igualmente a los vehículos que entran o salen y a los paquetes y encargos recibidos o remitidos por los internos. En este último caso se aplican además las reglas específicas del artículo 50 RP.
Estas actuaciones protegen el perímetro funcional del centro: la seguridad interior no comienza solo cuando aparece un objeto en poder del interno, sino también en los accesos, comunicaciones materiales y movimientos de personas o vehículos que pueden introducir o extraer elementos no autorizados.
33.11
Intervención de objetos
Se intervienen el dinero, las alhajas y los objetos de valor no autorizados, así como los objetos considerados peligrosos para la seguridad o convivencia ordenada o de procedencia ilícita. El artículo 70 establece categorías concretas y no convierte en intervenible cualquier pertenencia por mera conveniencia organizativa.
Base normativa: artículo 70 RP.
Los objetos peligrosos o prohibidos se retiran dejando constancia escrita. Se exceptúan los que deban remitirse a la autoridad judicial competente. Cuando sean objetos de valor reciben el destino previsto en el artículo 317 RP, relativo a su custodia en el establecimiento o entrega a persona autorizada.
La intervención es una medida de seguridad, no una declaración de responsabilidad disciplinaria o penal. Si el objeto puede constituir prueba de un delito, su remisión judicial y adecuada preservación responden a esa finalidad distinta.
33.12
Medios coercitivos: fines y clases
Los medios coercitivos solo pueden utilizarse para: impedir actos de evasión o violencia; evitar que los internos causen daños a sí mismos, a otras personas o a cosas; y vencer su resistencia activa o pasiva a órdenes legítimas del personal penitenciario en el ejercicio de su cargo.
Base normativa: artículo 45 LOGP y artículo 72.1 RP.
El catálogo reglamentario es cerrado: aislamiento provisional, fuerza física personal, defensas de goma, aerosoles de acción adecuada y esposas. Su empleo ha de ser proporcional al fin, nunca puede constituir una sanción encubierta y solo procede cuando no exista otra manera menos gravosa de alcanzar la finalidad perseguida.
El uso se dirige exclusivamente a restablecer la normalidad y dura el tiempo estrictamente necesario. El aislamiento provisional como medio coercitivo no debe confundirse con la sanción de aislamiento en celda: difieren en fundamento, finalidad y procedimiento.
33.13
Autorización, control y personas excluidas
La utilización de medios coercitivos necesita autorización previa del Director. Si la urgencia impide obtenerla, se usan únicamente en cuanto resulte imprescindible y se ponen de inmediato en su conocimiento. El Director comunica inmediatamente al juez de vigilancia tanto la adopción como el cese, detallando los hechos que motivaron la medida y las circunstancias que pudieran aconsejar mantenerla.
Base normativa: artículo 45.2 y 45.3 LOGP y artículo 72.2 a 72.4 RP.
No pueden aplicarse a mujeres gestantes, mujeres hasta seis meses después de terminar el embarazo, madres lactantes ni mujeres que tengan hijos consigo; tampoco a convalecientes de enfermedad grave. La excepción aparece cuando su actuación pueda generar peligro inminente para su propia integridad o la de otras personas.
Cuando se aplica aislamiento provisional, el interno recibe visita médica diaria. Los medios materiales se depositan en el lugar o lugares que el Director considere idóneos y su cantidad y estado se reflejan en un libro oficial.
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- Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 58.Artículo 72.2 a 72.4 del Reglamento Penitenciario.
1. Señale la respuesta incorrecta sobre los medios coercitivos del artículo 72 del Reglamento Penitenciario:
33.14
Graves alteraciones del orden y uso de armas
Si existe una grave alteración del orden con peligro inminente para las personas o instalaciones, el Director puede recabar provisionalmente el auxilio de las Fuerzas de Seguridad de guardia en el establecimiento.
Base normativa: artículo 45.4 LOGP, artículo 72.5 RP y disposición final primera LOGP.
Los funcionarios de Instituciones Penitenciarias no pueden utilizar armas de fuego en sus funciones de vigilancia. Si las Fuerzas de Seguridad auxiliantes necesitan utilizarlas, actúan por los mismos motivos y con las mismas limitaciones establecidos en su legislación propia.
Este auxilio puntual no debe confundirse con la asunción de la dirección prevista en la disposición final primera de la LOGP. El artículo 72.5 permite al Director solicitar apoyo provisional ante un peligro inminente; la disposición final regula un escenario excepcional de intervención y redistribución temporal de funciones.
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- Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 70.Artículo 72.5 del Reglamento Penitenciario.
1. En casos de graves alteraciones del orden con peligro inminente, si las Fuerzas de Seguridad de guardia tienen que utilizar armas de fuego:
33.15
Especialidad en establecimientos o unidades psiquiátricas
En establecimientos o unidades psiquiátricas, la separación por departamentos atiende a las necesidades asistenciales de cada paciente. Las restricciones a su libertad personal se limitan a las necesarias por su estado de salud o para el éxito del tratamiento.
Base normativa: artículo 188 RP.
El empleo de medios coercitivos es excepcional, solo puede admitirse por indicación facultativa y dura el tiempo mínimo imprescindible previo al efecto del tratamiento farmacológico indicado. Durante toda la actuación debe respetarse la dignidad de la persona.
Incluso cuando el facultativo considere que no existe alternativa, la medida se comunica puntualmente a la autoridad judicial de la que dependa el paciente y se traslada documentalmente su prescripción médica. A los pacientes internados en estas instituciones no les resultan aplicables las disposiciones de régimen disciplinario del Reglamento.
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- Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 81.Artículo 188 del Reglamento Penitenciario.
1. Señale la opción incorrecta sobre el régimen de los establecimientos o unidades psiquiátricas:
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