Bloque 3 · II. Derecho Penitenciario
Explicación del Tema 41 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Formas especiales de ejecución de la pena de prisión: modos de internamiento, características y criterios para su asignación. El cumplimiento de la pena de prisión permanente revisable. El cumplimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad. Las suspensiones de condenas. El cumplimiento de la pena de localización permanente. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas.
41.1
Mapa general y distribución de competencias
El tema reúne instituciones de naturaleza distinta. La prisión permanente revisable, los trabajos en beneficio de la comunidad y la localización permanente son penas; la suspensión paraliza condicionalmente la ejecución de una pena privativa de libertad; y los internamientos son medidas de seguridad. Identificar primero la figura evita aplicarle el órgano, los plazos o las consecuencias de otra.
El juez o tribunal sentenciador conserva el título de ejecución y decide, entre otras materias, la suspensión de la pena y la evolución de las medidas de seguridad. El juez de vigilancia penitenciaria controla el TBC y formula propuestas respecto de las medidas de seguridad privativas de libertad. La Administración ejecuta materialmente lo acordado mediante establecimientos, centros y Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas.
| Figura | Naturaleza | Decisión o control | Ejecución material |
|---|---|---|---|
| Internamiento | Medida privativa de libertad | Tribunal sentenciador; propuesta del juez de vigilancia | Centro adecuado |
| Prisión permanente revisable | Pena privativa de libertad | Tribunal sentenciador para tercer grado y suspensión | Administración penitenciaria |
| TBC | Pena privativa de derechos | Juez de vigilancia | SGPMA y entidad colaboradora |
| Suspensión | Suspensión de una pena | Juez o tribunal de ejecución | SGPMA cuando gestiona deberes o programas |
| Localización permanente | Pena privativa de libertad | Juez o tribunal sentenciador | SGPMA o establecimiento, según modalidad |
Un plan administrativo concreta la resolución, pero no puede crear una obligación, prolongar la pena ni modificar por sí mismo lo decidido judicialmente.
Base normativa: Artículos 35, 49, 80 a 87 y 96 a 104 del Código Penal y artículos 1 y 2 del Real Decreto 840/2011.
41.2
Clases de internamiento y criterio de asignación
Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad criminal exteriorizada mediante un hecho previsto como delito. No pueden ser más gravosas ni durar más que la pena abstractamente aplicable, ni exceder de lo necesario para prevenir aquella peligrosidad.
El artículo 96 del Código Penal enumera tres medidas privativas de libertad: internamiento en centro psiquiátrico, en centro de deshabituación y en centro educativo especial. La libertad vigilada, custodia familiar, inhabilitación profesional, expulsión y privaciones de los derechos a conducir o portar armas son medidas no privativas. La localización permanente no pertenece a ninguna de esas categorías: es una pena privativa de libertad.
El internamiento psiquiátrico puede imponerse por la exención del artículo 20.1; el de deshabituación por la del artículo 20.2, y el educativo especial por la del artículo 20.3. El centro ha de ser adecuado a la anomalía, dependencia o necesidad educativa. Puede ser público o privado acreditado u homologado en los términos reglamentarios.
En los tres casos, la sentencia fija como máximo el tiempo que habría durado la pena privativa de libertad si el sujeto hubiera sido responsable. No se puede abandonar el centro sin autorización del juez o tribunal sentenciador. En el internamiento educativo, la propuesta periódica debe formularse al terminar cada curso o grado de enseñanza.
Base normativa: Artículos 6, 95, 96 y 101 a 103 del Código Penal y artículo 20 del Real Decreto 840/2011.
41.3
Revisión, concurrencia con pena y quebrantamiento
Durante la ejecución, el tribunal sentenciador puede mantener, hacer cesar, sustituir o dejar en suspenso la medida. El juez de vigilancia debe elevar al menos anualmente una propuesta sobre la medida privativa de libertad, valorando informes de facultativos, profesionales y Administraciones. Decide el tribunal mediante resolución motivada, después de oír al sujeto, al fiscal, a las partes y, si lo solicitaron, a las víctimas localizables.
En una eximente incompleta puede concurrir pena y medida. El internamiento solo cabe si la pena es privativa de libertad. Opera entonces el sistema vicarial: se cumple primero la medida y su duración se abona a la pena. Al cesar aquella, el tribunal puede suspender el resto de la pena si ejecutarlo pusiera en peligro los resultados obtenidos.
El quebrantamiento del internamiento determina el reingreso en el mismo centro o en otro adecuado y la deducción de testimonio. La negativa a iniciar o continuar un tratamiento médico consentido no constituye por sí sola quebrantamiento, aunque el tribunal puede sustituirlo por otra medida aplicable.
Los internamientos en unidad psiquiátrica penitenciaria se someten además al Reglamento Penitenciario. La enfermedad mental sobrevenida durante una pena se rige por el artículo 60 del Código Penal y no debe confundirse con una medida impuesta por inimputabilidad.
Base normativa: Artículos 60 y 97 a 104 del Código Penal y artículo 22 del Real Decreto 840/2011.
41.4
Prisión permanente revisable: tercer grado, permisos y revisión
La prisión permanente revisable es una pena privativa de libertad, no una medida de seguridad. El tercer grado requiere autorización del tribunal, pronóstico individualizado favorable de reinserción y audiencia del fiscal y de Instituciones Penitenciarias. Como regla, exige quince años de cumplimiento efectivo; en delitos de terrorismo, veinte años. Los permisos no pueden disfrutarse antes de ocho años, o doce en terrorismo, sin perjuicio de los restantes requisitos.
Con varias condenas y al menos una PPR, el artículo 78 bis eleva el mínimo para tercer grado: dieciocho años si el resto supera cinco; veinte si supera quince; y veintidós si hay dos PPR o una PPR y el resto suma al menos veinticinco. Para terrorismo u organización criminal son veinticuatro años en los dos primeros casos y treinta y dos en el tercero.
La revisión es la suspensión del resto de la pena. Exige tercer grado, pronóstico favorable y veinticinco años de cumplimiento, salvo los mínimos del artículo 78 bis: veinticinco, treinta o treinta y cinco años según los tres supuestos anteriores. Para terrorismo u organización criminal son veintiocho años en los dos primeros y treinta y cinco en el tercero, además de abandono de fines y medios terroristas y colaboración activa.
El procedimiento es oral y contradictorio, con fiscal y penado asistido por abogado. La suspensión dura de cinco a diez años desde la puesta en libertad. Alcanzado el mínimo temporal, el tribunal revisa al menos cada dos años si concurren los demás requisitos y puede fijar hasta un año sin tramitar nuevas solicitudes tras una denegación.
Base normativa: Artículos 35, 36, 78 bis y 92 del Código Penal.
41.5
TBC: contenido, plan y control
El TBC es una pena privativa de derechos que requiere consentimiento. Consiste en cooperación no retribuida de utilidad pública: reparación, apoyo a víctimas, talleres, programas formativos o labores relacionadas con delitos semejantes. No puede atentar contra la dignidad, supeditarse a intereses económicos ni superar ocho horas diarias.
Los puestos son facilitados por las Administraciones, directamente o mediante convenios. El penado puede proponer una actividad, que solo se admite si reúne los requisitos. Recibida la resolución, el SGPMA de su domicilio lo entrevista, valora capacidad, obligaciones y entorno y selecciona puesto. La incomparecencia injustificada se comunica al órgano de ejecución.
El plan concreta lugar, tareas, horario y calendario y se remite al juez de vigilancia, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad. Puede organizarse flexiblemente si hay causa y se respetan la sentencia y la jornada. La entidad dirige la actividad e informa; el juez controla la ejecución.
Al finalizar, el SGPMA informa tanto al juez de vigilancia como al órgano jurisdiccional competente para la ejecución. Esta doble comunicación es característica del TBC.
Base normativa: Artículo 49 del Código Penal y artículos 3 a 9 del Real Decreto 840/2011.
41.6
Incidencias y Seguridad Social en el TBC
Son incidencias relevantes: ausencia durante al menos dos jornadas que revele rechazo voluntario; rendimiento sensiblemente inferior pese a los requerimientos; oposición o incumplimiento reiterado y manifiesto de instrucciones; y negativa del centro a mantener al penado por su conducta. El juez de vigilancia puede mantenerlo, trasladarlo o deducir testimonio por quebrantamiento. La ausencia justificada no es abandono, aunque la jornada no se computa.
La protección social cubre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales durante los días de prestación efectiva. No convierte el TBC en trabajo remunerado y no se aplica del mismo modo cuando se cumple mediante talleres o programas. Altas, bajas y cotización se refieren a los días efectivamente trabajados.
Las cuotas se ingresan anualmente dentro de los primeros quince días de diciembre. Esta regla no figura en el artículo 11 del Real Decreto 840/2011, que reconoce la protección, sino en el artículo 23.2 del Real Decreto 782/2001.
Base normativa: Artículo 49.6.ª y 7.ª del Código Penal; artículo 11 del Real Decreto 840/2011 y artículos 22 y 23 del Real Decreto 782/2001.
Preguntado en convocatorias oficiales
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- Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 2.Artículo 23.2 del Real Decreto 782/2001.
1. «El ingreso de las cuotas que procedan a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social con carácter anual de las personas sentenciadas a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad se efectuará dentro de los:»
41.7
Suspensión ordinaria y modalidades especiales
La suspensión deja sin ejecutar una pena privativa de libertad durante un plazo condicionado. El juez valora hecho, antecedentes, conducta posterior, esfuerzo reparador, circunstancias familiares y sociales y efectos previsibles.
La modalidad ordinaria exige, en general: primera delincuencia —sin computar delitos imprudentes o leves, antecedentes cancelados o irrelevantes—; pena o suma no superior a dos años, excluida la responsabilidad subsidiaria por multa; y satisfacción de responsabilidades civiles y decomiso o compromiso razonable según la capacidad económica. El plazo es de dos a cinco años, y de tres meses a un año para penas leves.
El artículo 80.3 permite excepcionalmente suspender penas de prisión individualmente no superiores a dos años a un reo no habitual, atendiendo especialmente al esfuerzo reparador. Exige reparación o indemnización y una multa o TBC cuya extensión no sea inferior a una quinta parte de la pena. En enfermedad muy grave incurable cabe suspensión sin requisitos generales, salvo otra pena ya suspendida por igual motivo.
Por drogodependencia pueden suspenderse penas de hasta cinco años si el delito se cometió por la dependencia y se acredita deshabituación o tratamiento. El plazo es de tres a cinco años y una recaída no equivale a abandono si no revela renuncia definitiva. En delitos perseguibles solo a instancia del ofendido se le oye antes de decidir.
Base normativa: Artículos 80 a 82 del Código Penal.
41.8
Condiciones, plan de intervención y modificación
El juez puede imponer prohibiciones y deberes proporcionados: alejamiento o incomunicación, prohibiciones territoriales, domicilio localizable, comparecencias, programas u otros deberes consentidos. En determinados delitos de violencia sobre la mujer y otros expresamente enumerados, algunas condiciones son obligatorias.
El artículo 84 permite condicionar la suspensión a mediación, multa o TBC. Estos trabajos son una prestación vinculada a la suspensión, no la antigua sustitución general del derogado artículo 88. Si cambian las circunstancias, únicamente el juez o tribunal puede modificar, sustituir, alzar o reducir condiciones.
Cuando interviene el SGPMA, elabora un plan individual. Si solo desarrolla obligaciones ya impuestas, lo comunica al órgano de ejecución y es inmediatamente ejecutivo. Si necesita modificar una obligación inicial, formula la propuesta y debe esperar lo que resuelva el órgano jurisdiccional competente para la ejecución, no el juez de vigilancia.
El Real Decreto 840/2011 conserva referencias anteriores a la reforma de 2015. Debe aplicarse conforme al Código Penal vigente. En particular, el artículo 83.4 exige información al menos trimestral para determinados controles, al menos semestral para programas, y siempre al concluir o ante incidencias relevantes.
Base normativa: Artículos 83 a 85 del Código Penal y artículos 14 a 18 del Real Decreto 840/2011.
Preguntado en convocatorias oficiales
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- Convocatoria de 2020, primer ejercicio, pregunta 138.Artículo 15.2 del Real Decreto 840/2011.
1. «De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 840/2011, en relación con la elaboración del plan de intervención y seguimiento en una suspensión de la ejecución de una pena privativa de libertad, señale cómo se procederá si las circunstancias del condenado hacen necesario modificar alguna de las obligaciones inicialmente impuestas:»
41.9
Revocación y remisión de la pena suspendida
Se revoca si un nuevo delito destruye la expectativa inicial; existe incumplimiento grave o reiterado; el penado se sustrae al control; incumple grave o reiteradamente el artículo 84; o incumple maliciosamente sus compromisos patrimoniales. Si el incumplimiento no es grave ni reiterado, el juez puede modificar condiciones o prorrogar el plazo hasta la mitad del inicialmente fijado.
Se oye al fiscal y a las partes. Solo cabe ingreso inmediato antes de completar esa tramitación cuando sea imprescindible para evitar reiteración, fuga o proteger a la víctima. Transcurrido el plazo sin delito relevante y cumplidas suficientemente las reglas, se remite la pena. En drogodependencia debe acreditarse deshabituación o continuidad del tratamiento; puede concederse una prórroga de hasta dos años para continuarlo.
Base normativa: Artículos 86 y 87 del Código Penal.
41.10
Localización permanente: régimen general
Es una pena privativa de libertad de hasta seis meses. Obliga a permanecer en el domicilio o lugar fijado en sentencia o después mediante auto motivado. A solicitud del penado y si las circunstancias lo aconsejan, oído el fiscal, puede cumplirse en sábados y domingos o de forma discontinua. Pueden utilizarse medios electrónicos de control.
Solo cuando está prevista como pena principal, la reiteración lo justifica y el precepto aplicable lo dispone expresamente puede ordenarse su cumplimiento en sábados, domingos y festivos en el centro penitenciario más próximo. Si se incumple, el juez o tribunal sentenciador deduce testimonio conforme al artículo 468.
Base normativa: Artículos 35 y 37 del Código Penal y artículo 12 del Real Decreto 840/2011.
Preguntado en convocatorias oficiales
Pruébate con 2 preguntas oficiales de este tema
0 de 2 respondidas
- Convocatoria de 2020, primer ejercicio, pregunta 51.Artículo 37.3 del Código Penal.
1. «En relación con la pena de localización permanente, señale la afirmación correcta:»
- Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 51.Artículos 35 y 96.3 del Código Penal.
2. «Señale la respuesta incorrecta. Son medidas de seguridad no privativas de libertad:»
41.11
Localización permanente en establecimiento penitenciario
Cuando una resolución fija un centro penitenciario, la Administración asume la ejecución. Si hay varios en la localidad, elige el competente. El establecimiento confecciona el plan, lo comunica al órgano de ejecución sin perjuicio de su inmediata ejecutividad y entrega copia al penado; cualquier oposición se comunica al órgano judicial.
El ingreso tiene lugar el sábado o víspera festiva entre las 9:00 y 10:00, y la permanencia es ininterrumpida hasta las 21:00 del domingo o día posterior. Si llega tarde o en estado incompatible no se admite, se documenta y se informa al órgano judicial.
El penado ocupa celda y se procura un mínimo de cuatro horas diarias fuera. Puede tener radio o reproductor y libros, prensa y revistas, pero no comunicaciones, visitas ni paquetes. Se aplica el régimen general solo en cuanto resulte compatible. El establecimiento comunica incidencias y el cumplimiento final al órgano jurisdiccional.
Base normativa: Artículo 13 del Real Decreto 840/2011.
Preguntado en convocatorias oficiales
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- Convocatoria de 2020, primer ejercicio, pregunta 13.Artículo 13.3 del Real Decreto 840/2011.
1. «Señale la respuesta incorrecta. De acuerdo con el capítulo III del Real Decreto 840/2011, en relación con el cumplimiento de la pena de localización permanente en centro penitenciario:»
- Convocatoria de 2024, primer ejercicio, pregunta 48.Artículo 13.4 del Real Decreto 840/2011.
2. «En relación con el cumplimiento de la pena de localización permanente en centro penitenciario, el artículo 13 del Real Decreto 840/2011 dispone que:»
41.12
Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas
Los SGPMA son unidades administrativas multidisciplinares dependientes de la Administración penitenciaria encargadas de penas y medidas alternativas. Valoran, elaboran planes, coordinan recursos, siguen el cumplimiento e informan. Su competencia se vincula al domicilio; si el penado cambia de provincia, Ceuta o Melilla, informan al órgano judicial competente.
En TBC entrevistan, proponen puesto, elaboran el plan y comunican su finalización al juez de vigilancia y al órgano de ejecución. En suspensión controlan las condiciones incluidas en el plan e informan al órgano judicial. En violencia de género coordinan su actuación con los servicios especializados.
Puede constituirse una comisión técnica como grupo de trabajo de información, orientación y apoyo, con participación de entidades colaboradoras. No sustituye al órgano jurisdiccional. Tampoco gestiona la localización permanente penitenciaria: el propio establecimiento confecciona el plan e informa al tribunal sentenciador de los incumplimientos.
Base normativa: Artículos 2.4 y 23 a 27 del Real Decreto 840/2011.
Preguntado en convocatorias oficiales
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- Convocatoria de 2024, primer ejercicio, pregunta 89.Artículos 8.3, 13.6 y 23 del Real Decreto 840/2011.
1. «Señale la opción incorrecta. En relación con los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas, el Real Decreto 840/2011 dispone que:»
41.13
Síntesis de órganos e incidencias
| Situación | Quién actúa | Quién decide o recibe |
|---|---|---|
| Revisión anual de internamiento | Juez de vigilancia propone | Tribunal sentenciador decide |
| Incidencia en TBC | SGPMA o entidad informa | Juez de vigilancia controla |
| Finalización del TBC | SGPMA informa | Juez de vigilancia y órgano de ejecución |
| Modificación de obligación de suspensión | SGPMA propone | Órgano de ejecución decide |
| Incumplimiento de localización | Servicio o establecimiento informa | Juez o tribunal sentenciador |
| Plan de localización en prisión | Establecimiento lo confecciona | Órgano de ejecución lo recibe |
Los errores típicos son atribuir toda intervención al juez de vigilancia, considerar la localización una medida de seguridad, presentar el TBC del artículo 84 como sustitución general, aplicar referencias reglamentarias derogadas o atribuir al artículo 11 del Real Decreto 840/2011 el plazo anual de cotización.
La fórmula final es: el tribunal decide, el juez de vigilancia controla o propone cuando la ley lo establece, y la Administración ejecuta e informa.
Base normativa: Código Penal y Real Decreto 840/2011.
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