Bloque 3 · II. Derecho Penitenciario
Explicación del Tema 44 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
El modelo organizativo penitenciario: estructura y régimen jurídico. Órganos colegiados: composición y funciones. Órganos unipersonales: director, subdirectores, administrador y jefes de servicios. Atribuciones y horarios.
44.1
Clases de establecimientos penitenciarios
La LOGP clasifica los establecimientos por su finalidad en preventivos, de cumplimiento de penas y especiales. Esta clasificación no debe confundirse con el régimen de vida. El establecimiento indica para qué sirve el centro; el régimen —ordinario, abierto o cerrado— determina las condiciones de convivencia, seguridad y control aplicables a una persona o departamento.
Base normativa: Artículos 7 a 11 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
Los establecimientos preventivos están destinados a la retención y custodia de detenidos y presos. También pueden cumplirse en ellos penas y medidas privativas de libertad cuando el internamiento efectivo pendiente no exceda de seis meses. Puede existir más de uno en una provincia. Si no hay centros específicos para mujeres o jóvenes, deben ocupar departamentos que formen unidades absolutamente separadas y con organización y régimen propios.
Los establecimientos de cumplimiento ejecutan penas privativas de libertad y se organizan separadamente para hombres y mujeres. La LOGP contempla centros de régimen ordinario y abierto y, excepcionalmente, establecimientos de régimen cerrado o departamentos especiales para penados de peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación. Los preventivos que reúnan esas circunstancias también pueden ser destinados excepcionalmente a ellos, separados de los penados y dando cuenta a la autoridad judicial.
A efectos de la LOGP son jóvenes quienes no han cumplido veintiún años. Excepcionalmente pueden permanecer en centros destinados a jóvenes quienes ya hayan cumplido esa edad pero no hayan alcanzado los veinticinco, atendiendo a su personalidad.
Los establecimientos especiales tienen carácter predominantemente asistencial: centros hospitalarios, centros psiquiátricos y centros de rehabilitación social para la ejecución de medidas penales. Un complejo puede contener unidades o departamentos diferenciados sin que por ello desaparezca su finalidad institucional general.
44.2
Ubicación, capacidad y dependencias
La Administración penitenciaria fija la ubicación dentro de las áreas territoriales designadas. Debe procurar que exista una dotación suficiente para atender las necesidades y evitar el desarraigo social de los penados.
Base normativa: Artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
Los establecimientos no deben acoger más de trescientos cincuenta internos por unidad. El límite se refiere a la unidad organizativa y no necesariamente a la totalidad de un complejo formado por varias unidades independientes.
El conjunto debe disponer de dormitorios individuales, enfermería, escuelas, bibliotecas, instalaciones deportivas y recreativas, talleres, patios, peluquería, cocina, comedor, locutorios individualizados, servicios de información al exterior y salas anejas para relaciones familiares. No es una lista decorativa: las dependencias deben permitir una vida colectiva organizada, una separación adecuada y el desarrollo de las finalidades de custodia, asistencia y reinserción.
44.3
Mapa general de la organización del centro
En cada establecimiento existen cuatro órganos colegiados: Consejo de Dirección, Junta de Tratamiento, Comisión Disciplinaria y Junta Económico-Administrativa. La Junta de Tratamiento tiene a su disposición los Equipos Técnicos necesarios como unidades de estudio, propuesta y ejecución. La coordinación entre los órganos corresponde al director.
Base normativa: Artículo 265 del Reglamento Penitenciario.
La estructura admite especialidades. Las comunidades autónomas con competencias ejecutivas pueden establecer su propia organización. Si las necesidades o los puestos disponibles impiden completar un órgano, su composición se adapta conforme a las normas de desarrollo. Los Centros de Inserción Social pueden integrarse en otro establecimiento o ser centros autónomos, según disponga su orden de creación.
En los hospitales psiquiátricos penitenciarios solo existen el Consejo de Dirección, la Junta Económico-Administrativa y los Equipos multidisciplinares necesarios. No existen en ellos, con la configuración ordinaria del artículo 265, Junta de Tratamiento ni Comisión Disciplinaria.
| Órgano | Función predominante |
|---|---|
| Consejo de Dirección | Dirección general, supervisión y régimen interior |
| Junta de Tratamiento | Observación, clasificación, tratamiento y permisos |
| Equipos Técnicos | Estudio, propuesta, ejecución y evaluación |
| Comisión Disciplinaria | Potestad disciplinaria y recompensas |
| Junta Económico-Administrativa | Personal, medios, presupuesto y contabilidad |
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- Convocatoria de 2024, primer ejercicio, pregunta 81.Artículo 265.4 del Reglamento Penitenciario.
1. Conforme establece el artículo 265 del Reglamento Penitenciario, en los Hospitales Psiquiátricos Penitenciarios existirán:
44.4
Eficacia e impugnación de los acuerdos
Como regla, los acuerdos de los órganos colegiados demoran su eficacia hasta que los aprueba el director. La excepción son los adoptados por la Comisión Disciplinaria, que no necesitan esa aprobación para producir efectos.
Base normativa: Artículos 266 y 267 del Reglamento Penitenciario.
Si el director considera que el acuerdo perjudica gravemente el régimen del centro o vulnera la legislación, el Reglamento o las instrucciones del órgano directivo, mantiene suspendida su eficacia hasta que, en su caso, lo apruebe el centro directivo. En cambio, los acuerdos confirmados total o parcialmente por el órgano de vigilancia penitenciaria no pueden ser demorados, revocados ni anulados por una decisión administrativa.
Los órganos colegiados están integrados en la estructura jerárquica de la Administración penitenciaria. Sus acuerdos definitivos pueden impugnarse ante el centro directivo, salvo los que ya hayan adquirido eficacia por aprobación superior y las materias que correspondan al órgano de vigilancia, como las sanciones disciplinarias o las propuestas cuya resolución judicial exija la LOGP.
El artículo 267 conserva la terminología de la Ley 30/1992. Al interpretar actualmente sus reglas generales de funcionamiento debe tenerse en cuenta la regulación de los órganos colegiados contenida en la Ley 40/2015, sin sustituir la literalidad del Reglamento cuando sea objeto de examen.
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- Convocatoria de 2020, primer ejercicio, pregunta 128.Artículo 266.1 del Reglamento Penitenciario.
1. El artículo 266.1 del Reglamento Penitenciario prevé que la eficacia de los acuerdos de los órganos colegiados quedará demorada hasta su aprobación por el director, con la salvedad de los adoptados por:
44.5
Votaciones, sesiones y quórum
Los miembros no pueden abstenerse en las votaciones, aunque sí formular votos particulares. Los votos son personales e indelegables y el del presidente es dirimente en caso de empate. Para quedar exento de responsabilidad por un acuerdo mayoritario es necesario votar en contra.
Base normativa: Artículos 267 y 268 del Reglamento Penitenciario.
La prohibición de abstenerse en la votación no elimina la abstención por conflicto: si concurre una causa legal de abstención o recusación, el miembro no puede participar en la deliberación ni en la votación.
| Órgano | Sesión ordinaria mínima |
|---|---|
| Consejo de Dirección | Una vez al mes |
| Junta de Tratamiento | Una vez al mes, salvo periodicidad superior autorizada |
| Comisión Disciplinaria | Cuatro veces al mes |
| Junta Económico-Administrativa | Una vez al trimestre |
Todos pueden celebrar sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario su presidente. La asistencia es siempre obligatoria. Si no se alcanza el quórum, el presidente debe efectuar una nueva convocatoria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.
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- Convocatoria de 2022, primer ejercicio, pregunta 94.Artículo 268.5 del Reglamento Penitenciario.
1. La asistencia de los diferentes miembros de los órganos colegiados regulados en el Reglamento Penitenciario a las sesiones de los mismos:
44.6
Sustituciones dentro de los órganos colegiados
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, el presidente es sustituido por el miembro de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. La regla tiene excepciones: en la Junta Económico-Administrativa sustituye al director el administrador; y si concurre un titular de los órganos directivos penitenciarios o una persona designada por la Secretaría de Estado, asume la presidencia.
Base normativa: Artículos 269 y 278.3 del Reglamento Penitenciario.
El secretario se sustituye mediante designación del presidente entre los funcionarios del establecimiento. El artículo 269 no contiene una regla general que permita reemplazar automáticamente a cualquier vocal por otra persona del mismo perfil. En particular, no prevé que el subdirector médico sea sustituido como miembro de la Junta Económico-Administrativa por otro médico o por el supervisor de enfermería.
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- Convocatoria de 2020, primer ejercicio, pregunta 130.Artículo 269 del Reglamento Penitenciario.
1. Según el artículo 269 del Reglamento Penitenciario, el Subdirector Médico, como miembro de la Junta Económico-Administrativa, puede ser sustituido en caso de ausencia por:
44.7
Consejo de Dirección: composición
El Consejo de Dirección está presidido por el director. Son vocales los subdirectores de Régimen, Seguridad y Tratamiento; el subdirector médico o jefe de los servicios médicos; el subdirector de Personal, si existe; el administrador; y el subdirector o subdirectores de los Centros de Inserción Social.
Base normativa: Artículo 270 del Reglamento Penitenciario.
Actúa como secretario, con voz y sin voto, el funcionario que designe el director entre los destinados en el establecimiento. El jefe de servicios no forma parte del Consejo de Dirección. Sí aparece en otros órganos: uno integra la Junta de Tratamiento y otro la Comisión Disciplinaria, con reglas distintas de designación.
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- Convocatoria de 2022, primer ejercicio, pregunta 44.Artículo 270 del Reglamento Penitenciario.
1. Según el artículo 270 del Reglamento Penitenciario, relativo al Consejo de Dirección, el Jefe de Servicios:
44.8
Consejo de Dirección: funciones
El Consejo impulsa y supervisa la actividad general y las actuaciones de los restantes órganos, sin invadir las atribuciones del director ni del centro directivo. Elabora las normas de régimen interior para su aprobación superior y adopta medidas generales frente a alteraciones del orden, dando cuenta inmediata al centro directivo.
Base normativa: Artículo 271 del Reglamento Penitenciario.
Determina el número, organización y composición de los Equipos Técnicos; fija los puestos auxiliares necesarios; establece días y horarios de comunicaciones especiales, recepción de paquetes y recuentos ordinarios; y concreta las áreas de participación de los internos. Posee una competencia residual sobre las materias regimentales no atribuidas a otro órgano.
El secretario remite mensualmente al centro directivo copia de las actas celebradas durante el mes anterior. No debe confundirse la supervisión del Consejo con la función del director de ejecutar las directrices del centro directivo.
44.9
Junta de Tratamiento: composición y funcionamiento
La Junta de Tratamiento está presidida por el director. La integran el subdirector de Tratamiento; el responsable médico; el subdirector del CIS dependiente; los técnicos, trabajador social y educador que hayan intervenido en las propuestas; y un jefe de servicios, preferentemente el que también haya intervenido.
Base normativa: Artículo 272 del Reglamento Penitenciario.
El secretario de la Junta y del Equipo Técnico es un funcionario designado por el subdirector de Tratamiento, con voz y sin voto. Las deliberaciones son reservadas. Dentro de los cinco primeros días de cada mes se envía al centro directivo copia de las actas del mes anterior.
La relación funcional sigue esta secuencia: el Equipo estudia y eleva propuestas; la Junta adopta normalmente sus acuerdos sobre ellas; y los Equipos ejecutan lo acordado bajo el control inmediato de sus responsables.
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- Convocatoria de 2024, primer ejercicio, pregunta 2.Artículo 272.1.g) del Reglamento Penitenciario.
1. Conforme establece el artículo 272 del Reglamento Penitenciario, la Junta de Tratamiento estará compuesta, entre otros, por un Jefe de Servicios, que será preferentemente:
44.10
Junta de Tratamiento: competencias
La Junta establece los programas de tratamiento o modelos individualizados de ejecución y supervisa su desarrollo. Formula propuestas razonadas de clasificación inicial y destino, progresión o regresión y, excepcionalmente, traslado. También propone la aplicación del régimen cerrado, previos los informes reglamentarios.
Base normativa: Artículo 273 del Reglamento Penitenciario.
Concede permisos dentro de su competencia, previo informe del Equipo Técnico, y solicita la autorización judicial o administrativa que corresponda. Eleva las propuestas atribuidas sobre beneficios y libertad condicional y resuelve las peticiones y quejas dirigidas al Equipo sobre clasificación, tratamiento o programa de intervención.
Además organiza prestaciones asistenciales, fomenta actividades laborales, designa prestaciones auxiliares, facilita información a la unidad docente, puede sugerir medidas sobre sanciones cuando afecten al tratamiento y forma y custodia el protocolo de cada interno. Su competencia residual comprende observación, clasificación y tratamiento cuando la materia no esté atribuida a otro órgano.
44.11
Equipos Técnicos
Los Equipos Técnicos actúan bajo la dirección inmediata del subdirector de Tratamiento. Pueden integrarlos jurista, psicólogo, pedagogo, sociólogo, médico, personal de enfermería, maestro o encargado de taller, educador, trabajador social, monitor y encargado de departamento.
Base normativa: Artículos 274 y 275 del Reglamento Penitenciario.
Su composición es flexible: depende del asunto, las características del centro, el número de internos y el personal disponible. En las reuniones informales deben estar presentes los profesionales que trabajen directamente con las personas afectadas.
Ejecutan y evalúan los programas individualizados, conocen directamente los problemas y demandas, atienden peticiones y quejas, proponen medidas a la Junta y realizan las acciones concretas encomendadas por esta o por el director. Por tanto, proponen y ejecutan, mientras que la Junta adopta los acuerdos que la norma le reserva.
44.12
Comisión Disciplinaria
La Comisión está presidida por el director y la integran los subdirectores de Régimen y Seguridad, un jurista, un jefe de servicios y un funcionario de plantilla. Estos dos últimos se eligen anualmente por los empleados públicos del centro. Un funcionario designado por el director actúa como secretario con voz y sin voto.
Base normativa: Artículos 276 y 277 del Reglamento Penitenciario.
Resuelve expedientes por faltas graves y muy graves y puede ordenar actuaciones complementarias. Dispone la notificación y anotación de los acuerdos, acuerda la ejecución inmediata cuando proceda y puede suspender, aplazar, reducir o revocar sanciones con los requisitos legales. También concede recompensas.
Debe respetarse el reparto: el director sanciona las faltas leves; la Comisión conoce las graves y muy graves; y el órgano de vigilancia ejerce el control jurisdiccional. Los acuerdos de la Comisión constituyen la excepción a la aprobación previa del director prevista para los restantes órganos colegiados.
44.13
Junta Económico-Administrativa
La preside el director. La integran el administrador, el subdirector médico o jefe de los servicios médicos, el subdirector de Personal si existe, un jurista y, cuando el director los convoque, el coordinador de formación ocupacional y producción o el coordinador de servicios sociales. Su secretario tiene voz pero no voto.
Base normativa: Artículos 278 y 279 del Reglamento Penitenciario.
El administrador sustituye al director en la presidencia. La Junta supervisa la gestión de personal, económica, presupuestaria y contable; aprueba la propuesta de necesidades de medios; controla el sistema contable y la ejecución presupuestaria; informa las cuentas y adopta las decisiones propias o delegadas en esas materias.
No gestiona la clasificación, la disciplina ni el tratamiento. Su competencia residual se limita al ámbito económico-administrativo no atribuido a otro órgano.
44.14
El director del establecimiento
El director representa al centro directivo y a los órganos colegiados que preside. Es el primer obligado a cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones del servicio.
Base normativa: Artículo 280 del Reglamento Penitenciario.
Dirige, coordina y supervisa la ejecución de las directrices del centro directivo relativas a tratamiento, régimen, sanidad, personal y gestión económico-administrativa. Representa al centro, firma su documentación, convoca y preside los órganos colegiados, aprueba y ejecuta sus acuerdos y organiza los servicios del personal.
También adopta medidas urgentes frente a alteraciones del orden y medidas cautelares ante posibles faltas; dispone las excarcelaciones autorizadas; supervisa la contabilidad; decide la separación interior; autoriza comunicaciones, visitas, salidas y conducciones; ordena las comunicaciones en caso de fallecimiento, enfermedad o accidente grave; y ejerce las restantes funciones que le encomiende el centro directivo.
La literalidad es decisiva: el director ejecuta directrices del centro directivo, no del Consejo de Dirección. El Consejo es un órgano interno presidido por el propio director.
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- Convocatoria de 2024, primer ejercicio, pregunta 23.Artículo 280.2.1.ª del Reglamento Penitenciario.
1. Conforme establece el artículo 280 del Reglamento Penitenciario, señale la atribución que no corresponde al Director:
44.15
Subdirectores, administrador y jefatura de servicios
Los subdirectores y el administrador organizan y gestionan ordinariamente los servicios atribuidos a su puesto bajo la dirección y supervisión del director. También cumplen las funciones que este les encomiende conforme a sus instrucciones.
Base normativa: Artículos 281 a 283 del Reglamento Penitenciario.
El administrador tiene rango de subdirector. Dirige los servicios administrativos; extiende los talones bancarios con la firma mancomunada del director o su suplente; controla con la dirección la calidad y coste de bienes y servicios; efectúa transferencias de peculio; y rinde cuentas con el visado del director y el informe de la Junta Económico-Administrativa.
El jefe de servicios coordina el área de vigilancia bajo la dirección de los mandos del centro y adopta provisionalmente las medidas indispensables para mantener el orden y el buen funcionamiento, dando cuenta al director. La normativa transitoriamente aplicable añade funciones operativas: despacho diario con el director, disciplina general, orientación del personal, conocimiento de los internos, visita de locales, organización de actos colectivos y comprobación de recuentos, cacheos y requisas.
«Dar traslado de cuantas disposiciones o resoluciones afecten al servicio» es una atribución del director respecto de los empleados públicos, no una función específica del jefe de servicios enumerada en el artículo 287 del Reglamento de 1981.
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- Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 9.Artículo 287 del Reglamento Penitenciario de 1981.
1. Señale la respuesta incorrecta. Según el artículo 287 del Reglamento Penitenciario de 1981, corresponde a los Jefes de Servicios:
44.16
Suplencias, incidencias y horarios
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del director, el centro directivo designa mediante resolución motivada a su suplente entre los subdirectores. Si falta el administrador y el órgano competente para nombrarlo no designa suplente, el director elige expresamente a un funcionario del centro.
Base normativa: Artículos 284 a 286 del Reglamento Penitenciario.
Director, subdirectores y administrador realizan turnos de incidencias todos los días del año. En ausencia del director, quien esté de incidencias asume sus atribuciones y le rinde cuenta en cuanto sea posible. Esta asunción funcional durante una incidencia no equivale a la designación formal de suplente del artículo 284.
El personal penitenciario presta servicio en un régimen horario específico. Por necesidades excepcionales y justificadas puede exigírsele un número de horas superior al general. Ese exceso debe compensarse con igual número de horas libres cuando las necesidades del servicio lo permitan o retribuirse mediante los complementos legalmente establecidos.
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- Convocatoria de 2022, primer ejercicio, pregunta 57.Artículo 284.2 del Reglamento Penitenciario.
1. Conforme al artículo 284 del Reglamento Penitenciario, ¿quién suplirá al Administrador en caso de vacante, ausencia o enfermedad cuando no designe suplente el órgano competente para su nombramiento?
44.17
Normativa transitoria sobre servicios y puestos de trabajo
La disposición transitoria tercera del Reglamento de 1996 mantuvo determinados preceptos organizativos del Reglamento de 1981 con rango de resolución del centro directivo, mientras no se opusieran al nuevo Reglamento y hasta su sustitución por una nueva regulación de servicios, unidades y puestos de trabajo.
Base normativa: Disposición transitoria tercera del Real Decreto 190/1996 y artículos 277 a 324, 328 a 332 y 334 a 343 del Reglamento Penitenciario de 1981.
Por ello no debe afirmarse que todo el Reglamento de 1981 continúa vigente. Lo que subsiste es el contenido expresamente delimitado por la disposición transitoria, con un rango y un alcance determinados. La regla del antiguo artículo 287.1 sobre el jefe de servicios y la sustitución del administrador se estudia con ese valor transitorio y debe armonizarse con el artículo 284.2 del Reglamento de 1996.
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- Convocatoria de 2022, primer ejercicio, pregunta 144.Disposición transitoria tercera del Real Decreto 190/1996 y artículo 287.1 del Reglamento de 1981.
1. El artículo 287.1 del Reglamento Penitenciario de 1981 atribuye a los Jefes de Servicios la sustitución del Administrador en caso de vacante. Esta función:
44.18
Consejos Sociales Penitenciarios
El Consejo Social Penitenciario es un órgano colegiado consultivo adscrito a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Sirve de relación con las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales y fomenta la colaboración del Tercer Sector en las políticas de reinserción.
Base normativa: Orden INT/3191/2008, de 4 de noviembre.
Coordina actuaciones, establece canales de información, propone estrategias y recomendaciones, conoce proyectos normativos con incidencia en el Tercer Sector y coordina a los consejos locales. Lo preside la persona titular de la Secretaría General, cuenta con representación administrativa y diez representantes de entidades sociales; la secretaría tiene voz y no voto. Los representantes sociales tienen mandato de cuatro años y el Consejo se reúne al menos dos veces al año.
En cada centro penitenciario y CIS existe un Consejo Social Penitenciario Local, presidido por su director y con el subdirector de Tratamiento o del CIS como vicepresidente. Coordina sobre el terreno el trabajo de la Administración y las entidades, conoce la planificación anual del Tercer Sector y formula propuestas. Los representantes sociales locales tienen mandato de dos años y el órgano también se reúne al menos dos veces al año.
La condición de miembro del Consejo Social Penitenciario y de los consejos locales no es retribuida. La Administración facilita los medios personales y materiales necesarios para su funcionamiento.
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- Convocatoria de 2020, primer ejercicio, pregunta 74.Apartado undécimo de la Orden INT/3191/2008, de 4 de noviembre.
1. La condición de miembro del Consejo Social Penitenciario:
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¿Y ahora?
La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.