Bloque 1 · Organización del Estado. Derecho Administrativo General. Gestión de Personal y Gestión Financiera

Tema 5 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

La Unión Europea: tratados originarios y modificativos. Las instituciones comunitarias: el Parlamento, el Consejo, el Consejo Europeo, la Comisión, el Tribunal de Justicia, el Tribunal de Cuentas, el Banco Central Europeo. Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado español.

9 apartados26 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Tratados¿Cómo se construyó y cómo se reforma la Unión?Tratados originarios y modificativos, adhesión y retirada.
España¿Qué fundamento y consecuencias tiene la integración?Artículos 93 a 96 CE, principios, participación y aplicación.
Marco y Consejo Europeo¿Qué instituciones existen y quién fija la orientación general?Siete instituciones, equilibrio y Consejo Europeo.
Consejo¿Cómo representa a los Gobiernos y decide?Composición, funciones, formaciones, presidencia y votación.
Parlamento¿Cómo se compone y qué funciones y controles ejerce?Representación, elección, legislación, presupuesto y control.
Comisión¿Cómo se forma y qué funciones ejerce?Iniciativa, vigilancia, ejecución, independencia y responsabilidad.
TJUE¿Cómo se organiza y qué procedimientos resuelve?Tribunal de Justicia, Tribunal General y recursos.
Tribunal de Cuentas¿Cómo se compone y qué fiscaliza?Independencia, cuentas, regularidad y buena gestión.
BCE¿Cuál es su posición y cómo dirige la política monetaria?SEBC, Eurosistema, independencia, órganos y rendición de cuentas.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. La Unión se fundamenta en el TUE y el TFUE, que tienen el mismo valor jurídico, y actúa solo dentro de competencias atribuidas.
  2. París y Roma son los tratados originarios; Acta Única, Maastricht, Ámsterdam, Niza y Lisboa marcan las principales reformas.
  3. El marco institucional comprende siete instituciones con funciones diferenciadas y deber de cooperación leal.
  4. Consejo Europeo y Consejo no son equivalentes: el primero orienta políticamente y no legisla; el segundo representa a los Gobiernos y colegisla.
  5. Parlamento y Consejo comparten legislación y presupuesto; la Comisión promueve el interés general y dispone normalmente de iniciativa.
  6. El TJUE garantiza interpretación y aplicación del Derecho; el Tribunal de Cuentas fiscaliza y el BCE dirige la política monetaria del euro.
  7. La integración española se fundamenta en los artículos 93 a 96 CE y exige participación, ejecución y control por los poderes internos.
  8. La primacía y el efecto directo operan en el ámbito del Derecho de la Unión sin alterar por sí mismos el reparto interno de competencias.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • TUETratado de la Unión Europea y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
  • CEConstitución Española de 1978
  • TFUETratado de Funcionamiento de la Unión Europea: preceptos complementarios
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