Bloque 1 · Organización del Estado. Derecho Administrativo General. Gestión de Personal y Gestión Financiera
Explicación del Tema 5 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
La Unión Europea: tratados originarios y modificativos. Las instituciones comunitarias: el Parlamento, el Consejo, el Consejo Europeo, la Comisión, el Tribunal de Justicia, el Tribunal de Cuentas, el Banco Central Europeo. Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado español.
5.1
Construcción europea y Tratados originarios y modificativos
El estudio de la Unión Europea exige relacionar evolución, competencias e instituciones. Los tratados explican cómo se ha construido la Unión y qué potestades le han atribuido los Estados; los principios de atribución, subsidiariedad y proporcionalidad delimitan su actuación; y el marco institucional distribuye orientación política, legislación, ejecución, control jurisdiccional, fiscalización y política monetaria. El tema termina situando esa integración en el ordenamiento español, de modo que pueda distinguirse la función europea de cada institución y la forma en que sus decisiones producen efectos internos.
Base normativa: Artículos 1, 47 a 50 TUE y la evolución de los Tratados publicada por la Unión Europea.
De las Comunidades Europeas a la Unión Europea
La integración europea se inició mediante tratados internacionales celebrados por los Estados. Los Tratados originarios crearon las Comunidades y establecieron sus objetivos, instituciones y competencias iniciales. El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero —Tratado de París de 1951— entró en vigor en 1952. Los Tratados de Roma de 1957, vigentes desde 1958, crearon la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
La construcción posterior se realizó mediante tratados modificativos:
| Tratado | Firma y entrada en vigor | Aportación principal |
|---|---|---|
| Tratado de Fusión | 1965 / 1967 | Estableció un Consejo y una Comisión únicos para las tres Comunidades. |
| Acta Única Europea | 1986 / 1987 | Impulsó el mercado interior y amplió la decisión por mayoría y la intervención parlamentaria. |
| Tratado de Maastricht | 1992 / 1993 | Creó la Unión Europea, introdujo la ciudadanía de la Unión y sentó las bases de la unión económica y monetaria. |
| Tratado de Ámsterdam | 1997 / 1999 | Reforzó el espacio de libertad, seguridad y justicia y amplió la codecisión. |
| Tratado de Niza | 2001 / 2003 | Adaptó instituciones y votaciones para la ampliación. |
| Tratado de Lisboa | 2007 / 2009 | Dio personalidad jurídica única a la Unión, reformó sus instituciones y generalizó el procedimiento legislativo ordinario. |
El artículo 1 TUE establece que los Estados atribuyen competencias a la Unión para alcanzar objetivos comunes y que esta se fundamenta en el TUE y el TFUE, ambos con el mismo valor jurídico. La Unión sustituyó y sucedió a la Comunidad Europea. Euratom conserva un tratado propio.
Reforma, adhesión y retirada
El artículo 48 TUE regula la revisión ordinaria y los procedimientos simplificados de reforma. La revisión ordinaria puede aumentar o reducir competencias y exige una conferencia de representantes de los Gobiernos y ratificación de todos los Estados conforme a sus normas constitucionales. Los procedimientos simplificados permiten modificar determinadas políticas internas sin ampliar las competencias atribuidas.
El artículo 49 TUE permite solicitar el ingreso a cualquier Estado europeo que respete los valores del artículo 2 y se comprometa a promoverlos. La adhesión requiere unanimidad del Consejo, consulta a la Comisión, aprobación del Parlamento y ratificación del acuerdo por todos los Estados contratantes.
El artículo 50 TUE reconoce el derecho de retirada. El Estado notifica su intención al Consejo Europeo; la Unión negocia un acuerdo y los Tratados dejan de aplicarse al entrar este en vigor o, salvo prórroga unánime, a los dos años de la notificación.
5.2
Principios de la Unión y efectos de la integración en España
La Unión se basa en dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los de las minorías, conforme al artículo 2 TUE. Sus objetivos del artículo 3 incluyen paz, bienestar, espacio de libertad, seguridad y justicia, mercado interior, desarrollo sostenible, cohesión y unión económica y monetaria.
Base normativa: Artículos 2 a 6 TUE y 93 a 96 CE.
El artículo 5 TUE ordena las competencias mediante atribución, subsidiariedad y proporcionalidad. La Unión solo dispone de competencias conferidas por los Estados; en las no exclusivas interviene cuando los objetivos puedan alcanzarse mejor a escala europea; y su actuación no puede exceder de lo necesario. El artículo 4 preserva la igualdad de los Estados, su identidad nacional y las funciones esenciales estatales y exige cooperación leal. El artículo 6 reconoce a la Carta de Derechos Fundamentales el mismo valor jurídico que los Tratados y mantiene los derechos del Convenio Europeo y las tradiciones constitucionales comunes como principios generales.
Fundamento constitucional español
El artículo 93 CE permite autorizar mediante ley orgánica tratados que atribuyan a una organización internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Esta fue la base constitucional de la adhesión española a las Comunidades Europeas, efectiva desde el 1 de enero de 1986, y de las reformas posteriores que implican atribución de competencias.
El artículo 94 CE exige autorización previa de las Cortes para los tratados de naturaleza política, militar, territorial o financiera y para los que afecten a derechos, obligaciones legales o medidas legislativas. El artículo 95 impide celebrar un tratado contrario a la Constitución sin reforma constitucional previa y permite que Gobierno o Cámaras pidan al Tribunal Constitucional que declare si existe contradicción. Conforme al artículo 96, los tratados válidamente celebrados y publicados forman parte del ordenamiento interno.
Consecuencias organizativas y jurídicas
La pertenencia a la Unión produce, entre otros, los siguientes efectos:
- Las instituciones españolas participan en la formación de las decisiones europeas: Gobierno en Consejo Europeo y Consejo, ciudadanía en Parlamento y jueces nacionales en cooperación con el TJUE.
- Estado y Comunidades Autónomas aplican el Derecho de la Unión dentro de sus competencias internas; la pertenencia a la Unión no redistribuye por sí sola las competencias entre ellos.
- Los órganos legislativos y administrativos deben adaptar o ejecutar las obligaciones europeas y dejar inaplicada, en los términos del Derecho de la Unión, la norma interna incompatible con una disposición europea dotada de primacía.
- Los jueces nacionales garantizan la tutela de los derechos conferidos por el Derecho de la Unión y pueden o deben plantear cuestiones prejudiciales conforme al artículo 267 TFUE.
- Las Cortes controlan la actuación gubernamental europea y participan en el control de subsidiariedad a través de los mecanismos previstos por los Tratados y sus protocolos.
- La estabilidad presupuestaria del artículo 135 CE se conecta con los márgenes establecidos por la Unión para sus Estados miembros.
La primacía no deroga formalmente la norma nacional incompatible, sino que impide aplicarla al caso comprendido en el ámbito del Derecho de la Unión. La aplicación corresponde a todas las autoridades nacionales, con respeto al sistema constitucional y al reparto interno de competencias. El Estado responde ante la Unión del cumplimiento, aunque la actuación material corresponda a una Comunidad Autónoma u otra Administración.
5.3
Marco institucional y Consejo Europeo
España participa en la Unión Europea sobre la base del artículo 93 CE, que permite autorizar mediante ley orgánica tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Los tratados válidamente celebrados y publicados oficialmente forman parte del ordenamiento interno conforme al artículo 96 CE. En ese marco, el Tratado de la Unión Europea —TUE— y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea —TFUE— distribuyen competencias, organizan las instituciones y determinan sus procedimientos.
Base normativa: Artículos 13 y 15 TUE y 235 y 236 TFUE.
El artículo 5 TUE establece el principio de atribución: la Unión solo puede actuar dentro de las competencias que los Estados miembros le han conferido en los Tratados para alcanzar sus objetivos; toda competencia no atribuida permanece en los Estados. En ámbitos que no sean de competencia exclusiva, la subsidiariedad exige que los objetivos no puedan ser alcanzados suficientemente por los Estados y puedan lograrse mejor a escala de la Unión. La proporcionalidad impide que el contenido y la forma de la acción excedan de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados.
El artículo 13.1 TUE enumera siete instituciones: Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo, Comisión Europea, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Banco Central Europeo y Tribunal de Cuentas. Cada una actúa dentro de las atribuciones conferidas por los Tratados y con arreglo a sus procedimientos, condiciones y fines; además, deben mantener una cooperación leal. El Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones asisten con funciones consultivas, pero no integran esa lista institucional.
La estructura no reproduce de forma exacta la división estatal de poderes. El Parlamento representa a los ciudadanos; el Consejo, a los Gobiernos; ambos legislan y aprueban el presupuesto conjuntamente. El Consejo Europeo reúne al máximo nivel político estatal, proporciona impulso y fija orientaciones generales, pero no ejerce función legislativa. La Comisión promueve el interés general, impulsa normalmente las propuestas y vela por el Derecho. El TJUE garantiza el respeto del Derecho en su interpretación y aplicación.
| Institución | Representación o composición | Función característica |
|---|---|---|
| Parlamento Europeo | Ciudadanos de la Unión | Legislación y presupuesto con el Consejo; control político. |
| Consejo Europeo | Jefes de Estado o de Gobierno, su Presidente y el Presidente de la Comisión | Impulso y orientaciones políticas generales; no legisla. |
| Consejo | Representantes ministeriales de los Gobiernos | Legislación y presupuesto con el Parlamento; coordinación de políticas. |
| Comisión Europea | Colegio independiente | Iniciativa, vigilancia, ejecución, gestión y representación en los términos de los Tratados. |
| Tribunal de Justicia de la Unión Europea | Tribunal de Justicia, Tribunal General y posibles tribunales especializados | Garantía jurisdiccional del Derecho de la Unión. |
| Banco Central Europeo | Institución monetaria de la Unión | Funciones monetarias atribuidas por los Tratados. |
| Tribunal de Cuentas | Miembros independientes | Fiscalización de las cuentas de la Unión. |
El Consejo Europeo no debe confundirse con el Consejo ni con el Consejo de Europa. El artículo 15 TUE dispone que el Consejo Europeo está formado por los Jefes de Estado o de Gobierno, su Presidente y el Presidente de la Comisión; el Alto Representante participa en sus trabajos. Se pronuncia por consenso salvo previsión distinta, elige a su Presidente por mayoría cualificada para dos años y medio renovables una vez y no ejerce función legislativa. El Consejo de Europa, por su parte, es una organización internacional diferente y no es una institución de la Unión.
5.4
El Consejo de la Unión Europea
El Consejo de la Unión Europea o simplemente Consejo representa a los Gobiernos de los Estados miembros. Está compuesto por un representante de cada Estado de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno al que representa y ejercer el voto, conforme al artículo 16.2 TUE. No exige que asista siempre la misma persona: la formación depende de la materia y puede reunir, por ejemplo, a los ministros responsables de economía y finanzas, justicia o medio ambiente.
Base normativa: Artículo 16 TUE y los artículos 237 a 243 TFUE.
El Consejo ejerce conjuntamente con el Parlamento las funciones legislativa y presupuestaria y desempeña funciones de definición de políticas y coordinación en las condiciones de los Tratados, según el artículo 16.1 TUE. También celebra acuerdos internacionales cuando corresponda, adopta recomendaciones, coordina políticas económicas y participa en nombramientos y decisiones institucionales. La función concreta depende de la base jurídica aplicable.
El Consejo de Asuntos Generales garantiza coherencia entre las distintas formaciones y prepara las reuniones del Consejo Europeo, en contacto con sus Presidentes y la Comisión. El Consejo de Asuntos Exteriores, presidido por el Alto Representante, elabora la acción exterior conforme a las líneas estratégicas del Consejo Europeo y asegura su coherencia. Las restantes formaciones se establecen conforme a los artículos 16.6 TUE y 236 TFUE.
La Presidencia de las formaciones distintas de Asuntos Exteriores se ejerce mediante un sistema de rotación igual entre Estados. El Comité de Representantes Permanentes —COREPER— prepara los trabajos y ejecuta las tareas que el Consejo le confía. Un comité formado por altos funcionarios prepara específicamente los trabajos del Consejo en materias del espacio de libertad, seguridad y justicia. La Secretaría General, bajo la autoridad de su Secretario General, presta asistencia a la institución, conforme al artículo 240 TFUE.
El Consejo se reúne por convocatoria de su Presidente, por iniciativa de este, de uno de sus miembros o de la Comisión. Cuando delibera y vota sobre un proyecto de acto legislativo, se reúne en público, por lo que cada sesión se divide en deliberaciones legislativas y actividades no legislativas. Para votar, cada miembro puede representar como máximo a otro, conforme a los artículos 16.8 TUE, 237 y 239 TFUE.
La regla general es la mayoría cualificada. Cuando el Consejo actúa a propuesta de la Comisión o del Alto Representante, se requiere al menos el 55 % de sus miembros —como mínimo quince— que representen al menos el 65 % de la población de la Unión; la minoría de bloqueo debe incluir al menos cuatro miembros. Cuando no actúa a propuesta de ninguno de ellos, el umbral se eleva al 72 % de los miembros, manteniendo el 65 % de población, según los artículos 16.4 TUE y 238 TFUE. Las abstenciones no impiden la unanimidad, pero sí cuentan como abstención y no como voto favorable cuando se exige mayoría cualificada. El Consejo decide por mayoría simple en las cuestiones procedimentales y para solicitar estudios o propuestas a la Comisión en los supuestos del artículo 241 TFUE.
| Regla de decisión | Requisito esencial | Aplicación |
|---|---|---|
| Mayoría cualificada ordinaria | 55 % de miembros, al menos quince, y 65 % de población; bloqueo mínimo de cuatro | Regla cuando actúa a propuesta de Comisión o Alto Representante. |
| Mayoría cualificada reforzada | 72 % de miembros y 65 % de población | Cuando no actúa a propuesta de Comisión o Alto Representante. |
| Unanimidad | Ningún voto contrario; la abstención no la impide | Materias expresamente previstas por los Tratados. |
| Mayoría simple | Mayoría de miembros que componen el Consejo | Procedimiento y otros supuestos expresos. |
El Consejo aprueba su Reglamento interno y puede organizar comités. La distinción funcional resulta esencial: el Consejo Europeo impulsa y orienta sin legislar; el Consejo negocia y adopta actos y presupuesto junto con el Parlamento.
5.5
El Parlamento Europeo
El Parlamento Europeo representa a los ciudadanos de la Unión. Sus miembros se eligen por sufragio universal directo, libre y secreto para un mandato de cinco años. El artículo 14.2 TUE establece representación decrecientemente proporcional, un mínimo de seis escaños por Estado y un máximo de noventa y seis. El número total no puede exceder de setecientos cincuenta, más el Presidente. Este límite no significa que deba cubrirse siempre en su totalidad.
Base normativa: Artículo 14 TUE y los artículos 223 a 234 TFUE.
El Parlamento elabora el proyecto de disposiciones electorales uniformes o basadas en principios comunes. El Consejo las establece por unanimidad mediante procedimiento legislativo especial, previa aprobación parlamentaria, y entran en vigor después de su aprobación por los Estados conforme a sus normas constitucionales. Parlamento y Consejo regulan además el estatuto y financiación de los partidos políticos europeos mediante el procedimiento ordinario, según los artículos 223 y 224 TFUE.
La composición concreta se fija por decisión unánime del Consejo Europeo, a iniciativa del Parlamento y con su aprobación. Esta decisión debe respetar los límites permanentes del artículo 14 TUE: representación decrecientemente proporcional, mínimo de seis escaños y máximo de noventa y seis por Estado, sin exceder de setecientos cincuenta miembros más el Presidente.
El Parlamento ejerce conjuntamente con el Consejo las funciones legislativa y presupuestaria; desempeña funciones de control político y consultivas y elige al Presidente de la Comisión, conforme al artículo 14.1 TUE. Puede pedir a la Comisión propuestas legislativas por mayoría de sus miembros; si la Comisión no presenta propuesta, debe comunicar sus razones, según el artículo 225 TFUE.
Elige de entre sus miembros a su Presidente y a la Mesa. Celebra un periodo anual de sesiones y se reúne de pleno derecho el segundo martes de marzo; puede reunirse extraordinariamente a petición de la mayoría de sus miembros, del Consejo o de la Comisión. Como regla decide por mayoría de votos emitidos, aunque los Tratados establecen mayorías especiales. La Comisión puede asistir a todas sus sesiones y debe ser oída si lo solicita; Consejo Europeo y Consejo comparecen en las condiciones de sus Reglamentos, conforme a los artículos 229 a 232 TFUE.
El control político incluye preguntas al Consejo Europeo, Consejo y Comisión; debate del informe general anual; participación en el nombramiento de la Comisión; y moción de censura. Esta solo puede votarse una vez transcurridos, como mínimo, tres días desde su presentación y exige dos tercios de los votos emitidos que representen a la mayoría de los miembros del Parlamento. Si se aprueba, la Comisión debe dimitir colectivamente y el Alto Representante cesa en sus funciones dentro de ella, aunque continúan despachando asuntos ordinarios hasta su sustitución, según el artículo 234 TFUE.
El Parlamento puede constituir una comisión temporal de investigación, a petición de una cuarta parte de sus miembros, para examinar alegaciones de infracción o mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión, salvo hechos sometidos a un órgano jurisdiccional mientras no concluya el procedimiento. Los ciudadanos y residentes y las personas jurídicas con domicilio social en la Unión pueden presentar peticiones sobre asuntos de sus ámbitos de actuación que les afecten directamente, conforme a los artículos 226 y 227 TFUE.
El Defensor del Pueblo Europeo, elegido por el Parlamento después de cada elección para toda la legislatura, recibe reclamaciones sobre mala administración de instituciones, órganos u organismos de la Unión, salvo el TJUE en el ejercicio de funciones jurisdiccionales. Actúa con independencia, investiga y remite informes; puede ser destituido por el Tribunal de Justicia a petición del Parlamento si deja de cumplir las condiciones o comete falta grave, según el artículo 228 TFUE.
5.6
La Comisión Europea
La Comisión promueve el interés general de la Unión y adopta las iniciativas adecuadas. Vela por la aplicación de los Tratados y de las medidas de las instituciones, supervisa el Derecho de la Unión bajo control del TJUE, ejecuta el presupuesto, gestiona programas y ejerce funciones de coordinación, ejecución y gestión. También asegura la representación exterior, salvo la política exterior y de seguridad común y otras excepciones, conforme al artículo 17.1 TUE.
Base normativa: Artículo 17 TUE y los artículos 244 a 250 TFUE.
Como regla, los actos legislativos solo pueden adoptarse a propuesta de la Comisión, salvo previsión distinta de los Tratados. Esta iniciativa legislativa no equivale a aprobar la norma: la decisión corresponde a Parlamento y Consejo en el procedimiento ordinario. Mientras el Consejo no se haya pronunciado, la Comisión puede modificar su propuesta; cuando el Consejo decide sobre una propuesta de la Comisión, solo puede modificarla por unanimidad, salvo las excepciones del artículo 293 TFUE.
El artículo 17.5 TUE establece como regla una Comisión compuesta por un número equivalente a dos tercios de los Estados miembros, salvo que el Consejo Europeo decida por unanimidad modificar ese número. La composición concreta depende, por tanto, de la decisión vigente y del número de Estados; el Tratado exige en todo caso un sistema de rotación estrictamente igual cuando se aplique una composición reducida.
Los miembros se eligen por competencia general y compromiso europeo entre personas con plena independencia. Su mandato es de cinco años. No pueden solicitar ni aceptar instrucciones de Gobiernos, instituciones u otros organismos ni ejercer actividades profesionales durante el mandato; los Estados deben respetar su independencia, conforme a los artículos 17.3 TUE y 245 TFUE. Si se aplicara la composición reducida prevista por el Tratado, la selección entre nacionales de los Estados seguiría una rotación estrictamente igual que reflejara su diversidad demográfica y geográfica.
El nombramiento se desarrolla en varias fases. El Consejo Europeo propone por mayoría cualificada una candidatura a Presidente, teniendo en cuenta las elecciones europeas. El Parlamento la elige por mayoría de sus miembros; si no obtiene esa mayoría, debe proponerse otra en un mes. El Consejo, de común acuerdo con el Presidente electo, adopta la lista de las restantes personas a partir de propuestas estatales. Presidente, Alto Representante y demás miembros se someten colegiadamente a la aprobación del Parlamento y, obtenida esta, la Comisión es nombrada por el Consejo Europeo por mayoría cualificada, conforme al artículo 17.7 TUE.
El Presidente define las orientaciones de la Comisión, decide su organización interna y nombra Vicepresidentes distintos del Alto Representante. Puede exigir la dimisión de un comisario; el Alto Representante dimite conforme al procedimiento específico del artículo 18.1 TUE. Los miembros ejercen sus funciones bajo la autoridad del Presidente y las responsabilidades se estructuran y reparten entre ellos, según los artículos 17.6 TUE y 248 TFUE.
La Comisión actúa por mayoría de sus miembros y aprueba su Reglamento interno. Las vacantes ordinarias se cubren por el resto del mandato mediante nombramiento del Consejo, de común acuerdo con el Presidente y previa consulta al Parlamento, salvo que se decida no cubrirlas; la sustitución del Presidente y del Alto Representante sigue reglas específicas. Un miembro puede ser separado por el Tribunal de Justicia, a instancia del Consejo o de la Comisión, si deja de reunir las condiciones o comete falta grave, conforme a los artículos 246, 247 y 250 TFUE.
La Comisión tiene responsabilidad colegiada ante el Parlamento Europeo. La responsabilidad recae sobre el colegio: si prospera una moción de censura, dimiten todos sus miembros, no solo el responsable de una cartera. También debe responder oralmente o por escrito a las preguntas del Parlamento y presentar anualmente un informe general sobre las actividades de la Unión, conforme a los artículos 17.8 TUE, 234 y 249 TFUE.
5.7
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea —TJUE— garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados. Comprende el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados que puedan crearse. Los Estados deben establecer vías de recurso suficientes para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión, conforme al artículo 19.1 TUE.
Base normativa: Artículo 19 TUE y los artículos 251 a 281, 340 y 344 TFUE.
El Tribunal de Justicia está compuesto por un juez por Estado miembro. El artículo 252 TFUE prevé ocho abogados generales y permite al Consejo aumentar su número por unanimidad a petición del Tribunal. Los abogados generales presentan públicamente, con imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas en los asuntos que requieren su intervención. El Tribunal actúa en Salas, Gran Sala y, en los casos del Estatuto, en Pleno, según los artículos 251 y 252 TFUE.
El Tribunal General dispone al menos de un juez por Estado miembro; su número se fija en el Estatuto del TJUE. Puede estar asistido por abogados generales en los términos del Estatuto. No deben confundirse las denominaciones: TJUE designa el conjunto institucional; Tribunal de Justicia y Tribunal General son órganos jurisdiccionales distintos dentro de él.
Los jueces y abogados generales se eligen entre personalidades que ofrecen garantías de independencia y reúnen las condiciones para las más altas funciones jurisdiccionales o son jurisconsultos de reconocida competencia. Los del Tribunal General deben poseer capacidad para altas funciones jurisdiccionales. Son nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados para seis años, después de consultar al comité del artículo 255 TFUE; el mandato es renovable y cada tres años se produce una renovación parcial. Cada órgano elige a su Presidente por tres años y nombra a su secretario, conforme a los artículos 253 y 254 TFUE.
Reparto de competencias
El Tribunal General conoce en primera instancia de los recursos de anulación, omisión, responsabilidad extracontractual, litigios contractuales y determinadas controversias de personal o propiedad intelectual que le atribuyen los Tratados y el Estatuto, salvo las reservadas al Tribunal de Justicia o a tribunales especializados. Sus resoluciones pueden recurrirse en casación ante el Tribunal de Justicia, limitada a cuestiones de Derecho. También puede conocer cuestiones prejudiciales en materias específicas fijadas por el Estatuto, conforme al artículo 256 TFUE.
El Tribunal General también puede conocer cuestiones prejudiciales en materias específicas determinadas por el Estatuto. El Tribunal de Justicia conserva las cuestiones de principio susceptibles de afectar a la unidad o coherencia del Derecho de la Unión, conforme al artículo 256.3 TFUE.
Principales procedimientos
El recurso por incumplimiento controla si un Estado ha vulnerado una obligación de la Unión. La Comisión, tras ofrecer observaciones y emitir dictamen motivado, puede acudir al Tribunal de Justicia si el Estado no se ajusta dentro del plazo; otro Estado también puede hacerlo después del procedimiento previo ante la Comisión. La sentencia obliga a adoptar medidas. Si persiste el incumplimiento, pueden imponerse suma a tanto alzado o multa coercitiva; en determinados incumplimientos de notificación de transposición, la Comisión puede proponer sanción desde el primer recurso, conforme a los artículos 258 a 260 TFUE.
El recurso de anulación controla la legalidad de actos legislativos y de otros actos de instituciones, órganos u organismos destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros. Estados, Parlamento, Consejo y Comisión son demandantes privilegiados; Tribunal de Cuentas, BCE y Comité de las Regiones pueden defender sus prerrogativas. Las personas físicas o jurídicas pueden recurrir actos dirigidos a ellas, que les afecten directa e individualmente, y actos reglamentarios que les afecten directamente y no incluyan medidas de ejecución. El plazo es de dos meses y, si prospera, el acto se declara nulo, sin perjuicio de efectos que el Tribunal mantenga, según los artículos 263 y 264 TFUE.
El recurso por omisión controla la abstención contraria a los Tratados. Antes de demandar debe requerirse a la institución, órgano u organismo para que actúe; si no define su posición en dos meses, se abre otro plazo de dos meses para recurrir. Cuando se declara una anulación u omisión, la institución afectada debe adoptar las medidas necesarias para ejecutar la sentencia, conforme a los artículos 265 y 266 TFUE.
La Unión debe reparar los daños causados por sus instituciones o agentes en el ejercicio de funciones conforme a los principios generales comunes a los Derechos de los Estados. El TJUE conoce los litigios de responsabilidad extracontractual de los artículos 268 y 340 TFUE. También conoce controversias contractuales cuando exista cláusula compromisoria y determinadas controversias entre la Unión y sus agentes.
La cuestión prejudicial asegura interpretación uniforme y control de validez. Un órgano jurisdiccional nacional puede preguntar sobre interpretación de los Tratados o validez e interpretación de actos de la Unión cuando la respuesta sea necesaria para decidir. Si sus decisiones no son susceptibles de ulterior recurso judicial interno, debe plantearla; si la persona afectada está privada de libertad, el TJUE resuelve con la mayor brevedad, conforme al artículo 267 TFUE. No es una apelación contra la sentencia nacional: el órgano europeo responde sobre Derecho de la Unión y el juez nacional aplica esa respuesta al litigio.
Los Tratados prevén asimismo competencias especiales: litigios entre la Unión y sus agentes; controversias relacionadas con el Banco Europeo de Inversiones o el Banco Central Europeo; litigios contractuales cuando exista cláusula compromisoria; y controversias entre Estados relacionadas con el objeto de los Tratados si se someten mediante compromiso. La política exterior y de seguridad común queda en general fuera de la jurisdicción, con las excepciones del artículo 275, y el artículo 276 excluye el control de validez o proporcionalidad de operaciones policiales y de determinadas responsabilidades estatales de orden público. Los artículos 270 a 277 TFUE regulan estas competencias, límites y la excepción de ilegalidad.
Los recursos no suspenden por sí mismos la ejecución del acto impugnado, aunque el Tribunal puede ordenar suspensión o medidas provisionales. Las sentencias son ejecutivas y los Estados no pueden sustraer controversias sobre interpretación o aplicación de los Tratados a los procedimientos establecidos, conforme a los artículos 278 a 280 y 344 TFUE.
| Procedimiento | Objeto | Consecuencia esencial |
|---|---|---|
| Incumplimiento | Infracción del Derecho de la Unión por un Estado | Declaración obligatoria y, si persiste, posible sanción económica. |
| Anulación | Ilegalidad de un acto europeo con efectos jurídicos | Nulidad del acto, con posible mantenimiento de efectos. |
| Omisión | Abstención ilícita de una institución, órgano u organismo | Obligación de adoptar medidas para cumplir la sentencia. |
| Responsabilidad extracontractual | Daño causado por institución o agente de la Unión | Reparación conforme a los principios aplicables. |
| Casación | Error de Derecho en una resolución del Tribunal General | Revisión por el Tribunal de Justicia dentro de los límites estatutarios. |
| Cuestión prejudicial | Interpretación o validez del Derecho de la Unión | Respuesta vinculante para resolver el litigio nacional y asegurar uniformidad. |
5.8
El Tribunal de Cuentas Europeo
El Tribunal de Cuentas fiscaliza las cuentas de la Unión. Está compuesto por un nacional de cada Estado miembro. Sus miembros se eligen entre personas que pertenezcan o hayan pertenecido a instituciones nacionales de control externo o estén especialmente cualificadas; deben ofrecer garantías de independencia. El Consejo adopta la lista por seis años, previa consulta al Parlamento. El mandato es renovable y los miembros eligen a su Presidente por tres años, también renovables.
Base normativa: Artículos 285 a 287 TFUE.
Los miembros ejercen sus funciones con plena independencia y en interés general de la Unión. No solicitan ni aceptan instrucciones y no pueden ejercer otra actividad profesional. El Tribunal de Justicia puede declarar su cese o privación de pensión a petición del Tribunal de Cuentas si dejan de reunir las condiciones o incumplen sus obligaciones.
El artículo 287 TFUE le atribuye el examen de todas las cuentas de ingresos y gastos de la Unión y de sus organismos. Comprueba legalidad, regularidad y buena gestión financiera, informa de irregularidades y puede realizar controles documentales y sobre el terreno. Presenta al Parlamento y al Consejo una declaración sobre fiabilidad de las cuentas y legalidad y regularidad de las operaciones. Tras el cierre del ejercicio elabora un informe anual, puede emitir informes especiales y dictámenes y asiste al Parlamento y al Consejo en el control de la ejecución presupuestaria. Su fiscalización es externa y no sustituye la función jurisdiccional del TJUE.
5.9
El Banco Central Europeo
El Banco Central Europeo —BCE— y los bancos centrales nacionales forman el Sistema Europeo de Bancos Centrales. El BCE y los bancos centrales de los Estados cuya moneda es el euro constituyen el Eurosistema y dirigen la política monetaria de la Unión. Su objetivo principal es mantener la estabilidad de precios; sin perjuicio de él, apoya las políticas económicas generales de la Unión.
Base normativa: Artículos 282 a 284 TFUE.
El BCE tiene personalidad jurídica y el derecho exclusivo de autorizar la emisión del euro. Es independiente en el ejercicio de sus competencias y en la gestión de sus finanzas. Las instituciones y los Gobiernos deben respetar esa independencia.
Su Consejo de Gobierno está formado por los miembros del Comité Ejecutivo y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los Estados del euro. El Comité Ejecutivo comprende Presidente, Vicepresidente y otros cuatro miembros, nombrados por el Consejo Europeo por mayoría cualificada para un mandato de ocho años no renovable, entre personas de reconocido prestigio y experiencia profesional en asuntos monetarios o bancarios.
El Presidente del Consejo y un miembro de la Comisión pueden participar sin voto en las reuniones del Consejo de Gobierno. El Presidente del BCE es invitado a las reuniones del Consejo cuando se debatan objetivos y funciones del Sistema. El BCE remite un informe anual al Parlamento, al Consejo Europeo, al Consejo y a la Comisión; su Presidente puede comparecer ante las comisiones parlamentarias competentes.
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