Los criterios mínimos que deben observarse en la elaboración del plan de autoprotección son los siguientes:
a)Su elaboración, implantación, integración, mantenimiento, revisión, actualización y evaluación es responsabilidad del titular de la actividad.
b)Los riesgos de protección civil que refiere la Norma Básica de Protección Civil deberán ser contemplados en el Plan de Autoprotección.
c)El Plan de Autoprotección deberá estar redactado y firmado por un técnico capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad, y suscrito igualmente por el titular de la actividad, si es una persona física, o por la persona que le represente si es una persona jurídica.
d)En el caso de actividades temporales realizadas en centros, establecimientos, instalaciones y/o dependencias, que dispongan de autorización para una actividad distinta de la que se pretende realizar, y aquella esté incluida en el anexo I, el organizador de la actividad temporal estará obligado a elaborar e implantar, con carácter previo al inicio de la nueva actividad, un Plan de Autoprotección.
e)Las administraciones públicas competentes, si lo consideran conveniente, podrán establecer otros criterios adecuados para la simplificación en la elaboración del Plan de Autoprotección, cuyo contenido se refiere en el anexo II, de aquellas actividades o eventos temporales de corta duración.
f)Los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que deban disponer del Plan de Autoprotección deberán integrar en él los planes de las distintas actividades que se encuentren físicamente en el mismo ámbito, así como contemplar el resto de las actividades.
g)En los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias del apartado anterior podrán disponer de un Plan de Autoprotección integral único, siempre que se contemplen todos los riesgos particulares de cada una de las actividades que contengan.
h)Los titulares de las distintas actividades, en régimen de arrendamiento, concesión o contrata, que se encuentren físicamente en los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que deban disponer de Plan de Autoprotección, de acuerdo con lo establecido en el anexo I, deberán elaborar, implantar e integrar sus planes, con sus propios medios y recursos.
i)El documento del Plan de Autoprotección incluirá todos los procedimientos y protocolos necesarios para reflejar las actuaciones preventivas y de respuesta a la emergencia.
j)El Plan de Actuación ante Emergencias debe detallar los posibles accidentes o sucesos que pudieran dar lugar a una emergencia y los relacionará con las correspondientes situaciones de emergencia en él establecidas, así como los procedimientos de actuación a aplicar en cada caso. Los procedimientos de actuación ante emergencias deberán garantizar, al menos: – La detección y alerta. – La alarma. – La intervención coordinada. – El refugio, evacuación y socorro. – La información en emergencia a todas aquellas personas que pudieran estar expuestas al riesgo. – La solicitud y recepción de ayuda externa de los servicios de emergencia.
k)El programa para la implantación del plan deberá contemplar, para todas las actividades incluidas en el anexo I, la formación de los intervinientes sobre las actuaciones operativas de emergencia dirigidas a las personas de alta vulnerabilidad.
l)Los procedimientos preventivos y de control de riesgos que se establezcan tendrán en cuenta, al menos, los siguientes aspectos: – Precauciones, actitudes y códigos de buenas prácticas a adoptar para evitar las causas que puedan originar accidentes o sucesos graves. – Permisos especiales de trabajo para la realización de operaciones o tareas que generen riesgos. – Comunicación de anomalías o incidencias al titular de la actividad. – Programa de las operaciones preventivas o de mantenimiento de las instalaciones, equipos, sistemas y otros elementos de riesgo, definidos en el capítulo 5 del anexo II, que garantice su control. – Programa de mantenimiento de las instalaciones, equipos, sistemas y elementos necesarios para la protección y seguridad, definidos en el capítulo 5 del anexo II, que garantice la operatividad de los mismos. – Comprobación periódica de que las vías de evacuación/salidas de emergencia estén libres de obstáculos y operativas; asimismo incluirá las condiciones del acceso, aislamiento del exterior y/o estanqueidad de las áreas de confinamiento previstas incluyendo las condiciones de resistencia estructural en los espacios de refugio que pudieran definirse en el plan. Las administraciones públicas competentes podrán, en todo momento, requerir del titular de la actividad correcciones, modificaciones o actualizaciones de los planes de autoprotección elaborados en caso de variación de las circunstancias que determinaron su adopción o cuando deban adecuarlos a la normativa vigente sobre autoprotección y a lo dispuesto en los planes de protección civil. Los planes, en el ámbito de la autoprotección, relativos a riesgos no incluidos en el catálogo, a los que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, podrán elaborarse de conformidad a los criterios anteriormente establecidos y al contenido dispuesto en el anexo II de esta directriz básica, sin perjuicio de las normas establecidas por los órganos competentes de protección civil y emergencias de cada territorio.