Bloque 1 · Programa de la última convocatoria
Tema 2 de Personal Oficios Servicios Internos
Procedimiento administrativo, recursos y gobierno municipal de Madrid
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Contenido de la explicación |
|---|---|---|
| Procedimiento administrativo | ¿Para qué sirve y cómo se estructura? | Concepto, función, norma aplicable y fases. |
| Garantías | ¿Qué posición ocupa el interesado? | Derechos, impulso de oficio, contradicción y expediente. |
| Iniciación | ¿Cómo comienza un procedimiento? | Inicio de oficio, solicitud, denuncia, actuaciones previas y medidas provisionales. |
| Ordenación | ¿Cómo avanza el expediente? | Impulso, despacho, concentración, trámites e incidencias. |
| Instrucción | ¿Cómo se determinan los hechos? | Alegaciones, prueba, informes, audiencia e información pública. |
| Finalización y ejecución | ¿Cómo concluye y se hace efectiva la decisión? | Resolución, otras formas de terminación, simplificación y ejecución forzosa. |
| Recursos | ¿Qué reglas comparten las impugnaciones administrativas? | Actos recurribles, interposición, suspensión, audiencia y resolución. |
| Tipos de recurso | ¿Cuándo proceden alzada, reposición y revisión extraordinaria? | Órgano, plazos, silencio y efectos. |
| Gobierno municipal | ¿Quién adopta las decisiones políticas en Madrid? | Pleno, Alcalde, tenientes de alcalde y Junta de Gobierno. |
| Administración municipal | ¿Qué órganos ejecutan y controlan la gestión? | Principios, órganos directivos, distritos y órganos especializados. |
Lo esencial
Puntos clave
- El procedimiento administrativo es la secuencia jurídicamente ordenada mediante la que la Administración prepara, adopta y ejecuta una decisión.
- La Ley 39/2015 distingue iniciación, ordenación, instrucción, finalización, tramitación simplificada y ejecución.
- El procedimiento puede comenzar de oficio o a solicitud del interesado; una denuncia no atribuye por sí sola la condición de interesado.
- La instrucción permite comprobar los hechos mediante alegaciones, prueba, informes, audiencia e información pública.
- La resolución es la forma normal de terminación, pero también existen terminación convencional, desistimiento, renuncia, caducidad e imposibilidad material sobrevenida.
- La alzada procede frente a actos que no ponen fin a la vía administrativa; la reposición es potestativa y se dirige contra actos que sí la agotan.
- El recurso extraordinario de revisión solo cabe contra actos firmes y por las causas tasadas legalmente.
- La Ley 22/2006 diferencia el gobierno municipal de la Administración del Ayuntamiento y distribuye funciones entre el Pleno, el Alcalde, la Junta de Gobierno y los órganos administrativos.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- Ley 39/2015Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- LCREMLey 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid