Bloque 1 · Programa de la última convocatoria

Tema 2 de Personal Oficios Servicios Internos

Procedimiento administrativo, recursos y gobierno municipal de Madrid

10 apartados43 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeContenido de la explicación
Procedimiento administrativo¿Para qué sirve y cómo se estructura?Concepto, función, norma aplicable y fases.
Garantías¿Qué posición ocupa el interesado?Derechos, impulso de oficio, contradicción y expediente.
Iniciación¿Cómo comienza un procedimiento?Inicio de oficio, solicitud, denuncia, actuaciones previas y medidas provisionales.
Ordenación¿Cómo avanza el expediente?Impulso, despacho, concentración, trámites e incidencias.
Instrucción¿Cómo se determinan los hechos?Alegaciones, prueba, informes, audiencia e información pública.
Finalización y ejecución¿Cómo concluye y se hace efectiva la decisión?Resolución, otras formas de terminación, simplificación y ejecución forzosa.
Recursos¿Qué reglas comparten las impugnaciones administrativas?Actos recurribles, interposición, suspensión, audiencia y resolución.
Tipos de recurso¿Cuándo proceden alzada, reposición y revisión extraordinaria?Órgano, plazos, silencio y efectos.
Gobierno municipal¿Quién adopta las decisiones políticas en Madrid?Pleno, Alcalde, tenientes de alcalde y Junta de Gobierno.
Administración municipal¿Qué órganos ejecutan y controlan la gestión?Principios, órganos directivos, distritos y órganos especializados.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. El procedimiento administrativo es la secuencia jurídicamente ordenada mediante la que la Administración prepara, adopta y ejecuta una decisión.
  2. La Ley 39/2015 distingue iniciación, ordenación, instrucción, finalización, tramitación simplificada y ejecución.
  3. El procedimiento puede comenzar de oficio o a solicitud del interesado; una denuncia no atribuye por sí sola la condición de interesado.
  4. La instrucción permite comprobar los hechos mediante alegaciones, prueba, informes, audiencia e información pública.
  5. La resolución es la forma normal de terminación, pero también existen terminación convencional, desistimiento, renuncia, caducidad e imposibilidad material sobrevenida.
  6. La alzada procede frente a actos que no ponen fin a la vía administrativa; la reposición es potestativa y se dirige contra actos que sí la agotan.
  7. El recurso extraordinario de revisión solo cabe contra actos firmes y por las causas tasadas legalmente.
  8. La Ley 22/2006 diferencia el gobierno municipal de la Administración del Ayuntamiento y distribuye funciones entre el Pleno, el Alcalde, la Junta de Gobierno y los órganos administrativos.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • Ley 39/2015Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • LCREMLey 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid
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