Bloque 2 · Procedimientos y actuaciones procesales

Tema 16 de Tramitación Procesal

Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional. Los procedimientos declarativos en la Ley de Enjuiciamiento Civil: juicio ordinario y verbal.

3 apartados49 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
MASC¿Qué son los medios adecuados de solución de controversias y cuándo son requisito para demandar?Definición de la Ley Orgánica 1/2025, requisito de procedibilidad y excepciones, acreditación del intento, confidencialidad, negociación directa, mediación, conciliación, oferta vinculante, opinión de experto y Derecho colaborativo.
Juicio ordinario¿Qué asuntos siguen el juicio ordinario y cómo se desarrolla?Ámbito por materia y cuantía (artículo 249 LEC, más de 15.000 euros), demanda, contestación, reconvención, audiencia previa, juicio y sentencia.
Juicio verbal¿Qué asuntos van por juicio verbal y en qué se diferencia del ordinario?Materias del artículo 250 LEC y cuantía hasta 15.000 euros, demanda y contestación escrita, reconvención, proposición de prueba, vista solo cuando procede y sentencia.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. Los medios adecuados de solución de controversias son actividades negociadoras dirigidas a alcanzar una solución extrajudicial, directamente entre las partes o con la intervención de una persona neutral.
  2. Con las excepciones legales, acudir previamente a un medio adecuado es requisito para admitir una demanda declarativa civil; el intento debe acreditarse y su objeto ha de coincidir con el del litigio.
  3. La negociación es confidencial y puede desarrollarse mediante negociación directa, mediación, conciliación, oferta vinculante, opinión de una persona experta o Derecho colaborativo.
  4. La materia determina si el asunto sigue juicio ordinario o verbal y, cuando no existe una regla material, se utiliza la cuantía: el ordinario para más de 15.000 euros y el verbal hasta esa cantidad.
  5. El juicio ordinario se articula mediante demanda, contestación y posible reconvención, audiencia previa, juicio y sentencia; la audiencia depura el proceso, delimita la controversia y prepara la prueba.
  6. El juicio verbal comienza con demanda y contestación escrita; después se propone la prueba y el tribunal decide si procede celebrar vista antes de dictar sentencia.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • LECLey 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
  • LO 1/2025Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
  • Ley 5/2012Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles
  • CCReal Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
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