Bloque 2 · Procedimientos y actuaciones procesales
Tema 17 de Tramitación Procesal
Los procedimientos de ejecución en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Clases de ejecución: disposiciones generales de cada una de ellas. Especial referencia a la libranza de mandamientos, efectividad de los embargos acordados en el decreto acordando medidas ejecutivas concretas para llevar a cabo lo dispuesto por la orden general de ejecución y en los decretos de mejora, averiguación patrimonial, preparación procesal de la vía de apremio de muebles e inmuebles, actas de celebración de subastas y trámite de depósito judicial. Las medidas cautelares.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Ejecución civil | ¿Qué título permite ejecutar y cómo se inicia, despacha, contradice, suspende y termina la ejecución? | Títulos, caducidad, partes, competencia, demanda, auto, decreto, notificación, oposición, suspensión y satisfacción. |
| Ejecución dineraria | ¿Cómo se transforma una deuda dineraria en satisfacción efectiva del ejecutante? | Liquidez, cálculo, requerimiento, pago, consignación, embargo, inembargabilidad, realización y pago. |
| Embargo y depósitos | ¿Cómo se documenta la traba y cómo se asegura, custodia o deja sin efecto? | Momento, acta, localización, orden, tercerías, garantías, depositario, remoción, administración y cuenta judicial. |
| Ejecución no dineraria | ¿Qué respuesta ejecutiva corresponde a cada obligación de dar, hacer, no hacer o declarar voluntad? | Requerimiento, garantía, entrega, hacer personalísimo o no personalísimo, no hacer, declaración, equivalente y daños. |
| Supuestos especiales | ¿Qué especialidades alteran el régimen común de ejecución? | Ejecución provisional, títulos extranjeros, garantía real, certificación, subasta, pago, oposición, concurso y prejudicialidad. |
| Medidas cautelares | ¿Cómo se asegura la eficacia de una futura sentencia y cómo puede contradecirse la medida? | Finalidad, competencia, catálogo, presupuestos, caución, momento, audiencia, resolución, cumplimiento, oposición y alzamiento. |
| Lanzamiento | ¿En qué supuestos procede, qué garantías preceden al desalojo y cómo se documenta la entrega? | Desahucio, señalamiento, vivienda habitual, vulnerabilidad, ocupantes, bienes, desperfectos, subasta, intervinientes y acta. |
Lo esencial
Puntos clave
- La ejecución civil requiere un título con fuerza ejecutiva y se inicia a instancia del acreedor; el tribunal dicta la orden general de ejecución y el LAJ concreta mediante decreto las medidas necesarias.
- La ejecución dineraria transforma el patrimonio del deudor en dinero mediante liquidación de la deuda, requerimiento cuando procede, localización y embargo de bienes, realización forzosa y pago al ejecutante.
- Si el ejecutado no identifica bienes suficientes, el LAJ puede ordenar su averiguación patrimonial; el embargo debe respetar las reglas de pertenencia, suficiencia, proporcionalidad, orden e inembargabilidad.
- La traba se hace efectiva mediante las garantías adecuadas al bien —anotación, retención, administración o depósito— y puede ampliarse, reducirse o modificarse si cambian las circunstancias de la ejecución.
- La vía de apremio comprende la valoración de los bienes y su realización mediante entrega al acreedor, convenio, persona o entidad especializada o subasta electrónica, cuyo resultado queda documentado en el expediente.
- La ejecución no dineraria adapta las medidas a obligaciones de entregar, hacer, no hacer o emitir una declaración de voluntad; la ejecución provisional y la hipotecaria tienen reglas específicas.
- Las medidas cautelares aseguran la efectividad de una futura sentencia y exigen apariencia de buen derecho, riesgo por la demora y, como regla general, caución, además de proporcionalidad y menor onerosidad.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- LECLey 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- LOPJLey Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
- RD 467/2006Real Decreto 467/2006, de 21 de abril