Bloque 2 · Procedimientos y actuaciones procesales

Tema 17 de Tramitación Procesal

Los procedimientos de ejecución en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Clases de ejecución: disposiciones generales de cada una de ellas. Especial referencia a la libranza de mandamientos, efectividad de los embargos acordados en el decreto acordando medidas ejecutivas concretas para llevar a cabo lo dispuesto por la orden general de ejecución y en los decretos de mejora, averiguación patrimonial, preparación procesal de la vía de apremio de muebles e inmuebles, actas de celebración de subastas y trámite de depósito judicial. Las medidas cautelares.

10 apartados110 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

Desliza la tabla hacia los lados para ver todas las columnas.

Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Ejecución civil¿Qué título permite ejecutar y cómo se inicia, despacha, contradice, suspende y termina la ejecución?Títulos, caducidad, partes, competencia, demanda, auto, decreto, notificación, oposición, suspensión y satisfacción.
Ejecución dineraria¿Cómo se transforma una deuda dineraria en satisfacción efectiva del ejecutante?Liquidez, cálculo, requerimiento, pago, consignación, embargo, inembargabilidad, realización y pago.
Embargo y depósitos¿Cómo se documenta la traba y cómo se asegura, custodia o deja sin efecto?Momento, acta, localización, orden, tercerías, garantías, depositario, remoción, administración y cuenta judicial.
Ejecución no dineraria¿Qué respuesta ejecutiva corresponde a cada obligación de dar, hacer, no hacer o declarar voluntad?Requerimiento, garantía, entrega, hacer personalísimo o no personalísimo, no hacer, declaración, equivalente y daños.
Supuestos especiales¿Qué especialidades alteran el régimen común de ejecución?Ejecución provisional, títulos extranjeros, garantía real, certificación, subasta, pago, oposición, concurso y prejudicialidad.
Medidas cautelares¿Cómo se asegura la eficacia de una futura sentencia y cómo puede contradecirse la medida?Finalidad, competencia, catálogo, presupuestos, caución, momento, audiencia, resolución, cumplimiento, oposición y alzamiento.
Lanzamiento¿En qué supuestos procede, qué garantías preceden al desalojo y cómo se documenta la entrega?Desahucio, señalamiento, vivienda habitual, vulnerabilidad, ocupantes, bienes, desperfectos, subasta, intervinientes y acta.
Ver explicación

Lo esencial

Puntos clave

  1. La ejecución civil requiere un título con fuerza ejecutiva y se inicia a instancia del acreedor; el tribunal dicta la orden general de ejecución y el LAJ concreta mediante decreto las medidas necesarias.
  2. La ejecución dineraria transforma el patrimonio del deudor en dinero mediante liquidación de la deuda, requerimiento cuando procede, localización y embargo de bienes, realización forzosa y pago al ejecutante.
  3. Si el ejecutado no identifica bienes suficientes, el LAJ puede ordenar su averiguación patrimonial; el embargo debe respetar las reglas de pertenencia, suficiencia, proporcionalidad, orden e inembargabilidad.
  4. La traba se hace efectiva mediante las garantías adecuadas al bien —anotación, retención, administración o depósito— y puede ampliarse, reducirse o modificarse si cambian las circunstancias de la ejecución.
  5. La vía de apremio comprende la valoración de los bienes y su realización mediante entrega al acreedor, convenio, persona o entidad especializada o subasta electrónica, cuyo resultado queda documentado en el expediente.
  6. La ejecución no dineraria adapta las medidas a obligaciones de entregar, hacer, no hacer o emitir una declaración de voluntad; la ejecución provisional y la hipotecaria tienen reglas específicas.
  7. Las medidas cautelares aseguran la efectividad de una futura sentencia y exigen apariencia de buen derecho, riesgo por la demora y, como regla general, caución, además de proporcionalidad y menor onerosidad.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • LECLey 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
  • LOPJLey Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
  • RD 467/2006Real Decreto 467/2006, de 21 de abril
Ver base legislativa