Bloque 2 · Procedimientos y actuaciones procesales
Tema 18 de Tramitación Procesal
Procesos especiales en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Especial consideración a los procesos matrimoniales y al proceso monitorio. El requerimiento de pago en el procedimiento monitorio. El juicio cambiario.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Procesos especiales | ¿Qué procesos regula el Libro IV de la LEC y en qué se apartan del ordinario y del verbal? | Estructura del Libro IV, capacidad, filiación, matrimonio y menores, división de patrimonios, intervención del Ministerio Fiscal, prueba de oficio y límites a la disposición de las partes. |
| Procesos matrimoniales | ¿Cómo se tramitan la nulidad, la separación y el divorcio y qué medidas pueden adoptarse? | Competencia territorial, procedimiento contencioso y de mutuo acuerdo, medidas previas, provisionales y definitivas, hijos, vivienda, cargas y pensiones, modificación y ejecución de medidas. |
| Proceso monitorio | ¿Qué deudas pueden reclamarse por el monitorio y cómo se inicia? | Deuda dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible, documentos admitidos, petición inicial, competencia y admisión. |
| Requerimiento de pago | ¿Qué ocurre después de requerir de pago al deudor? | Plazo de veinte días, pago y archivo, inactividad y despacho de ejecución, oposición y paso al juicio verbal u ordinario según la cuantía. |
| Juicio cambiario | ¿Cómo se hace efectivo el crédito de una letra, un cheque o un pagaré? | Títulos y requisitos, competencia, requerimiento de pago por diez días, embargo preventivo, oposición cambiaria, sentencia y ejecución, exclusión del requisito de MASC. |
Lo esencial
Puntos clave
- Los procesos civiles especiales sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores se tramitan con reglas que limitan la disposición de las partes, amplían las facultades probatorias del tribunal y prevén la intervención del Ministerio Fiscal.
- Los procesos matrimoniales pueden ser contenciosos o de mutuo acuerdo y permiten adoptar medidas sobre hijos, vivienda, cargas y pensiones antes de la demanda, durante el proceso y en la sentencia.
- El proceso monitorio permite reclamar una deuda dineraria líquida, determinada, vencida y exigible acreditada mediante los documentos admitidos legalmente, a través de una petición inicial sencilla.
- Admitida la petición monitoria, el deudor dispone de veinte días para pagar u oponerse: el pago provoca el archivo, la inactividad permite iniciar la ejecución y la oposición abre el juicio declarativo correspondiente.
- Si hay oposición al monitorio, la controversia continúa por juicio verbal o por juicio ordinario según su cuantía; en este último caso el acreedor debe presentar demanda dentro del plazo legal.
- El juicio cambiario se funda en una letra de cambio, cheque o pagaré y comienza con requerimiento de pago por diez días y embargo preventivo; el deudor puede pagar, formular oposición cambiaria o dejar que se despache ejecución.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- LECLey 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- LO 1/2025Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
- CCReal Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
- Ley 19/1985Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque