Bloque 2 · Procedimientos y actuaciones procesales

Tema 18 de Tramitación Procesal

Procesos especiales en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Especial consideración a los procesos matrimoniales y al proceso monitorio. El requerimiento de pago en el procedimiento monitorio. El juicio cambiario.

4 apartados60 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Procesos especiales¿Por qué se apartan del declarativo común?Materias, intervención pública, especialidades probatorias y estructura de la LEC.
Procesos matrimoniales¿Cómo se tramitan la nulidad, separación y divorcio?Competencia, medidas, mutuo acuerdo, procedimiento contencioso, modificación y ejecución.
Proceso monitorio¿Cómo se reclama una deuda documentada?Petición inicial, competencia, requerimiento, pago, incomparecencia y oposición.
Juicio cambiario¿Qué protección recibe el crédito incorporado a un título cambiario?Demanda, auto inicial, embargo, pago, oposición y ejecución.
Comparación¿Qué secuencias deben mantenerse separadas?Presupuestos documentales, plazos, oposición y transformación o continuación del procedimiento.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. Los procesos especiales adaptan la tramitación civil a materias que requieren reglas distintas del declarativo común.
  2. Los procesos matrimoniales pueden ser contenciosos o de mutuo acuerdo y se acompañan de medidas provisionales o definitivas.
  3. En los procesos que afectan a menores o personas con discapacidad se refuerzan la intervención del Ministerio Fiscal y las facultades del tribunal.
  4. El monitorio permite reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles apoyadas documentalmente.
  5. El requerimiento de pago abre para el deudor tres posibilidades: pagar, no comparecer u oponerse.
  6. La oposición en el monitorio conduce al declarativo correspondiente según la cuantía y las reglas legales.
  7. El juicio cambiario exige un título cambiario válido y permite acordar de inmediato el embargo preventivo.
  8. En el cambiario el deudor puede pagar, oponerse por motivos legalmente previstos o dejar transcurrir el plazo sin oposición.
  9. Monitorio y cambiario persiguen el cobro, pero se diferencian por el documento base, la resolución inicial y las garantías cautelares.
  10. La clave de examen es reconstruir para cada proceso su presupuesto, resolución inicial, conducta del demandado y consecuencia procesal.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • LECLey 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento CivilVer explicación de LEC
  • LO 1/2025Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
  • CCReal Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
  • Ley 19/1985Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque
Ver base legislativa