Bloque 2 · Procedimientos y actuaciones procesales

Tema 18 de Tramitación Procesal

Procesos especiales en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Especial consideración a los procesos matrimoniales y al proceso monitorio. El requerimiento de pago en el procedimiento monitorio. El juicio cambiario.

4 apartados58 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Procesos especiales¿Qué procesos regula el Libro IV de la LEC y en qué se apartan del ordinario y del verbal?Estructura del Libro IV, capacidad, filiación, matrimonio y menores, división de patrimonios, intervención del Ministerio Fiscal, prueba de oficio y límites a la disposición de las partes.
Procesos matrimoniales¿Cómo se tramitan la nulidad, la separación y el divorcio y qué medidas pueden adoptarse?Competencia territorial, procedimiento contencioso y de mutuo acuerdo, medidas previas, provisionales y definitivas, hijos, vivienda, cargas y pensiones, modificación y ejecución de medidas.
Proceso monitorio¿Qué deudas pueden reclamarse por el monitorio y cómo se inicia?Deuda dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible, documentos admitidos, petición inicial, competencia y admisión.
Requerimiento de pago¿Qué ocurre después de requerir de pago al deudor?Plazo de veinte días, pago y archivo, inactividad y despacho de ejecución, oposición y paso al juicio verbal u ordinario según la cuantía.
Juicio cambiario¿Cómo se hace efectivo el crédito de una letra, un cheque o un pagaré?Títulos y requisitos, competencia, requerimiento de pago por diez días, embargo preventivo, oposición cambiaria, sentencia y ejecución, exclusión del requisito de MASC.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. Los procesos civiles especiales sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores se tramitan con reglas que limitan la disposición de las partes, amplían las facultades probatorias del tribunal y prevén la intervención del Ministerio Fiscal.
  2. Los procesos matrimoniales pueden ser contenciosos o de mutuo acuerdo y permiten adoptar medidas sobre hijos, vivienda, cargas y pensiones antes de la demanda, durante el proceso y en la sentencia.
  3. El proceso monitorio permite reclamar una deuda dineraria líquida, determinada, vencida y exigible acreditada mediante los documentos admitidos legalmente, a través de una petición inicial sencilla.
  4. Admitida la petición monitoria, el deudor dispone de veinte días para pagar u oponerse: el pago provoca el archivo, la inactividad permite iniciar la ejecución y la oposición abre el juicio declarativo correspondiente.
  5. Si hay oposición al monitorio, la controversia continúa por juicio verbal o por juicio ordinario según su cuantía; en este último caso el acreedor debe presentar demanda dentro del plazo legal.
  6. El juicio cambiario se funda en una letra de cambio, cheque o pagaré y comienza con requerimiento de pago por diez días y embargo preventivo; el deudor puede pagar, formular oposición cambiaria o dejar que se despache ejecución.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • LECLey 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
  • LO 1/2025Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
  • CCReal Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
  • Ley 19/1985Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque
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