Bloque 2 · Procedimientos y actuaciones procesales

Tema 19 de Tramitación Procesal

La jurisdicción voluntaria: Naturaleza y clases de procedimientos. Especial referencia a los actos de conciliación.

2 apartados18 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Naturaleza¿Qué es la jurisdicción voluntaria y en qué se diferencia del proceso contencioso?Ley 15/2015, ausencia de controversia, solicitud frente a demanda, competencia del juez o del LAJ, intervención del Ministerio Fiscal, postulación y tramitación común: solicitud, admisión, comparecencia, prueba, resolución y oposición.
Clases de procedimientos¿Qué expedientes existen y cómo se agrupan?Personas, familia, sucesiones, obligaciones, derechos reales, subastas voluntarias, materia mercantil y conciliación.
Actos de conciliación¿Cómo se solicita y celebra una conciliación y qué valor tiene lo acordado?Materias excluidas, competencia del LAJ o del juez de paz, solicitud sin abogado ni procurador, citación, comparecencia, avenencia, acta con fuerza ejecutiva y terminación sin avenencia.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. La jurisdicción voluntaria comprende actuaciones civiles o mercantiles que requieren intervención judicial sin que exista una controversia que deba resolverse en un proceso contencioso.
  2. La competencia corresponde al juez o al LAJ según el expediente; el Ministerio Fiscal interviene en los supuestos legalmente protegidos y solo se exige abogado y procurador cuando la ley lo establece.
  3. La tramitación común comprende solicitud, admisión, citación, comparecencia, prueba y resolución por auto o decreto; la oposición se formula en cinco días y no transforma por sí sola el expediente en contencioso.
  4. Los expedientes se agrupan por materias relativas a personas, familia, sucesiones, obligaciones, derechos reales, subastas voluntarias, asuntos mercantiles y conciliación.
  5. La conciliación pretende alcanzar un acuerdo sobre materias disponibles antes o al margen del pleito; se tramita ante el LAJ o el juez de paz competente y no requiere abogado ni procurador.
  6. En el acto de conciliación se oyen la pretensión y la respuesta y se intenta la avenencia; si hay acuerdo se documenta en acta y lleva aparejada ejecución, y si no lo hay la conciliación termina sin avenencia.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • Ley 15/2015Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
  • LECLey 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
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