Bloque 2 · Procedimientos y actuaciones procesales
Tema 19 de Tramitación Procesal
La jurisdicción voluntaria: Naturaleza y clases de procedimientos. Especial referencia a los actos de conciliación.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Naturaleza | ¿Qué es la jurisdicción voluntaria y en qué se diferencia del proceso contencioso? | Ley 15/2015, ausencia de controversia, solicitud frente a demanda, competencia del juez o del LAJ, intervención del Ministerio Fiscal, postulación y tramitación común: solicitud, admisión, comparecencia, prueba, resolución y oposición. |
| Clases de procedimientos | ¿Qué expedientes existen y cómo se agrupan? | Personas, familia, sucesiones, obligaciones, derechos reales, subastas voluntarias, materia mercantil y conciliación. |
| Actos de conciliación | ¿Cómo se solicita y celebra una conciliación y qué valor tiene lo acordado? | Materias excluidas, competencia del LAJ o del juez de paz, solicitud sin abogado ni procurador, citación, comparecencia, avenencia, acta con fuerza ejecutiva y terminación sin avenencia. |
Lo esencial
Puntos clave
- La jurisdicción voluntaria comprende actuaciones civiles o mercantiles que requieren intervención judicial sin que exista una controversia que deba resolverse en un proceso contencioso.
- La competencia corresponde al juez o al LAJ según el expediente; el Ministerio Fiscal interviene en los supuestos legalmente protegidos y solo se exige abogado y procurador cuando la ley lo establece.
- La tramitación común comprende solicitud, admisión, citación, comparecencia, prueba y resolución por auto o decreto; la oposición se formula en cinco días y no transforma por sí sola el expediente en contencioso.
- Los expedientes se agrupan por materias relativas a personas, familia, sucesiones, obligaciones, derechos reales, subastas voluntarias, asuntos mercantiles y conciliación.
- La conciliación pretende alcanzar un acuerdo sobre materias disponibles antes o al margen del pleito; se tramita ante el LAJ o el juez de paz competente y no requiere abogado ni procurador.
- En el acto de conciliación se oyen la pretensión y la respuesta y se intenta la avenencia; si hay acuerdo se documenta en acta y lleva aparejada ejecución, y si no lo hay la conciliación termina sin avenencia.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- Ley 15/2015Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
- LECLey 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil