Bloque 2 · Procedimientos y actuaciones procesales

Explicación del Tema 16 de Tramitación Procesal

Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional. Los procedimientos declarativos en la Ley de Enjuiciamiento Civil: juicio ordinario y verbal.

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16.1

Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional

Los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional son mecanismos dirigidos a que las partes intenten resolver un conflicto sin necesidad de obtener una sentencia. Su regulación general se encuentra en el Título II, Capítulo I, de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que introduce estos medios como una pieza relevante del proceso civil actual.

La expresión suele abreviarse como MASC, pero lo importante no es la sigla, sino la idea que contiene: antes de acudir al órgano judicial, o incluso durante el proceso si las partes son derivadas a ello, se fomenta una actividad negociadora seria, documentada y de buena fe para intentar una solución extrajudicial. No se trata de sustituir la jurisdicción, sino de reservar el proceso judicial para los conflictos que no puedan resolverse mediante acuerdo o para aquellos en los que, por la materia, el acuerdo no sea jurídicamente posible.

El artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2025 define estos medios como cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en la propia ley o en otras leyes estatales o autonómicas, a la que las partes acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al conflicto, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral. La definición es amplia: incluye negociación directa entre partes, negociación entre abogados, mediación, conciliación, oferta vinculante confidencial, opinión de experto independiente y proceso de Derecho colaborativo, entre otras modalidades.

El ámbito de aplicación se regula en el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2025. Las disposiciones de este título se aplican a los asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos. En defecto de sometimiento expreso o tácito, la regulación será aplicable cuando al menos una de las partes tenga su domicilio en España y la actividad negociadora se realice en territorio español.

Quedan excluidas, en todo caso, las materias laboral, penal y concursal, así como los asuntos de cualquier naturaleza en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público. Esta exclusión es importante: los MASC regulados en este título están pensados para controversias civiles y mercantiles disponibles, no para materias en las que rigen principios distintos, como el interés público, la persecución penal, la normativa concursal o la regulación específica del orden social.

El artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2025 conecta estos medios con el principio de autonomía privada. Las partes pueden convenir o transigir sobre sus derechos e intereses siempre que lo acordado no sea contrario a la ley, a la buena fe ni al orden público. Pueden alcanzar acuerdos totales o parciales. Si el acuerdo es parcial, podrán acudir al proceso judicial respecto de los extremos sobre los que siga existiendo discrepancia.

No todos los conflictos pueden someterse a estos medios. No podrán utilizarse cuando la controversia verse sobre materias que no estén a disposición de las partes. Esta idea es esencial en Derecho civil procesal: solo puede negociarse válidamente sobre aquello de lo que las partes pueden disponer. Por eso, en materias especialmente protegidas, como determinados aspectos de familia, menores o capacidad, el acuerdo privado no basta por sí solo y puede requerir control u homologación judicial.

La novedad práctica más relevante es el requisito de procedibilidad del artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025. En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que la demanda sea admisible, las partes deben haber acudido previamente a algún medio adecuado de solución de controversias. Además, debe existir identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio, aunque las pretensiones concretas que luego se formulen judicialmente puedan variar.

Un requisito de procedibilidad no significa que las partes estén obligadas a alcanzar un acuerdo. Significa que, antes de presentar la demanda, deben haber intentado de forma real y acreditable una vía negociadora cuando la ley lo exige. Si no se acredita ese intento previo en los casos en que sea obligatorio, la demanda puede ser inadmitida, conforme a las reformas introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, especialmente en relación con los artículos 264, 399 y 403 LEC.

El requisito puede cumplirse por distintas vías. El artículo 5 considera suficiente acudir a mediación, conciliación u opinión neutral de persona experta independiente; formular una oferta vinculante confidencial; emplear cualquier otra actividad negociadora reconocida legalmente; negociar directamente las partes; negociar a través de sus abogados bajo sus directrices y conformidad; o acudir a un proceso de Derecho colaborativo. Lo determinante es que exista una actividad negociadora seria, conectada con el objeto del futuro litigio y susceptible de acreditación.

El propio artículo 5 enumera excepciones. No se exige actividad negociadora previa, entre otros casos, cuando el proceso tenga por objeto la tutela judicial civil de derechos fundamentales, la adopción de medidas del artículo 158 del Código Civil, medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, filiación, paternidad y maternidad, determinadas tutelas sumarias posesorias o de ruina, determinados procedimientos de protección de menores y el juicio cambiario. Tampoco es necesario acudir a un MASC para interponer demanda ejecutiva, solicitar medidas cautelares previas, pedir diligencias preliminares o iniciar expedientes de jurisdicción voluntaria, salvo las excepciones expresamente previstas.

Este bloque se puede ordenar en cuatro ideas. Primera: en muchos asuntos civiles la negociación previa es presupuesto para demandar. Segunda: no se exige acuerdo, sino intento real y acreditable. Tercera: lo negociado es confidencial, salvo excepciones tasadas. Cuarta: el intento negociador tiene consecuencias procesales, porque afecta a la admisión de la demanda, a la documentación inicial y, en determinados casos, a la valoración de la conducta de las partes en materia de costas.

La asistencia letrada se regula en el artículo 6 de la Ley Orgánica 1/2025. Las partes pueden acudir a cualquiera de estos medios asistidas de abogado, pero la asistencia letrada solo es preceptiva cuando se utilice como medio adecuado la oferta vinculante, salvo que la cuantía no supere 2.000 euros o una ley sectorial no exija intervención letrada. Si una parte decide acudir con abogado cuando no sea obligatorio, debe comunicarlo para que la otra pueda decidir si también quiere valerse de asistencia letrada.

La apertura del proceso negociador produce efectos sobre los plazos. Conforme al artículo 7, la solicitud dirigida por una parte a la otra para iniciar la negociación, siempre que defina adecuadamente el objeto, interrumpe la prescripción o suspende la caducidad desde que conste el intento de comunicación. La interrupción o suspensión se prolonga hasta la firma del acuerdo o hasta la terminación del proceso sin acuerdo. Esta regla evita que una parte pierda su acción por intentar negociar antes de demandar.

El mismo precepto establece reglas para la terminación sin acuerdo y para la presentación posterior de la demanda. Si la solicitud inicial no recibe respuesta o si el proceso negociador termina sin acuerdo, la demanda debe formularse dentro del plazo de un año desde la recepción de la solicitud de negociación o desde la terminación del proceso sin acuerdo para que se entienda cumplido el requisito de procedibilidad. Si se hubieran acordado medidas cautelares durante la negociación, la demanda debe presentarse en los 20 días siguientes a la terminación del proceso negociador sin acuerdo.

El artículo 8 permite que las actuaciones negociadoras se desarrollen por medios telemáticos, videoconferencia u otros medios análogos, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a las reglas legales. Cuando la controversia sea una reclamación de cantidad que no exceda de 600 euros, el procedimiento se desarrollará preferentemente por medios telemáticos, salvo que no sea posible para alguna de las partes.

La confidencialidad es una garantía básica de estos medios. Según el artículo 9, el proceso de negociación y la documentación utilizada son confidenciales, salvo la información relativa a si las partes acudieron o no al intento de negociación previa y al objeto de la controversia. La obligación de confidencialidad alcanza a las partes, a los abogados y, en su caso, a la tercera persona neutral. Como regla general, no puede aportarse al proceso judicial o arbitral la información obtenida en la negociación.

Esta confidencialidad tiene una finalidad práctica: permitir que las partes negocien con libertad, hagan propuestas y exploren soluciones sin miedo a que todo lo dicho se utilice después en su contra en el juicio. La ley prevé excepciones, por ejemplo cuando todas las partes dispensen por escrito del deber de confidencialidad, cuando sea necesario en la impugnación de costas en los términos legalmente previstos, cuando lo solicite motivadamente un juez penal o cuando concurran razones de orden público, como la protección del interés superior del menor o la prevención de daños a la integridad física o psicológica de una persona.

El intento negociador debe poder acreditarse. El artículo 10 exige que la actividad negociadora o su intento queden recogidos documentalmente. Si no interviene una tercera persona neutral, puede acreditarse mediante documento firmado por las partes en el que consten su identidad, la fecha, el objeto de la controversia, las reuniones mantenidas y la declaración responsable de actuación de buena fe. En defecto de ese documento, puede acreditarse mediante cualquier documento que pruebe que la otra parte recibió la solicitud o invitación para negociar y pudo acceder a su contenido.

Si interviene una tercera persona neutral, esta debe expedir un documento en el que consten su identidad y cualificación, la identidad de las partes, el objeto de la controversia, las reuniones mantenidas y la declaración de que las partes han intervenido de buena fe. Si alguna parte no comparece o rehúsa participar, también debe hacerse constar esa circunstancia y la forma en que se realizó la citación o invitación.

La terminación sin acuerdo puede producirse por varias vías: si transcurren 30 días naturales desde la recepción de la solicitud inicial sin primera reunión o sin respuesta escrita; si, iniciada la negociación, transcurren 30 días desde una propuesta concreta sin acuerdo ni respuesta; si pasan tres meses desde la primera reunión sin acuerdo, aunque las partes pueden continuar de mutuo acuerdo; o si una parte comunica por escrito a la otra que da por terminadas las negociaciones.

Si se alcanza acuerdo, este debe formalizarse conforme al artículo 12. El documento debe recoger la identidad y domicilio de las partes, la identidad de los abogados y de la tercera persona neutral si hubieran intervenido, el lugar y fecha, las obligaciones asumidas y la indicación de que se ha seguido un procedimiento de negociación ajustado a la ley. El acuerdo debe firmarse por las partes y, en su caso, por sus representantes.

La eficacia del acuerdo se regula en el artículo 13. El acuerdo puede ser total o parcial, vincula a las partes y les impide presentar demanda con el mismo objeto. Contra lo convenido solo puede ejercitarse acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse en ejecución. Para que tenga valor de título ejecutivo, el acuerdo debe elevarse a escritura pública, ser homologado judicialmente cuando proceda o constar en certificación en los casos legalmente previstos, como la conciliación registral.

Dentro de las modalidades de negociación previa, el artículo 14 remite a medios con regulación especial. La mediación se rige por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, sin perjuicio de que sirva para cumplir el requisito de procedibilidad. La conciliación ante notario se rige por la Ley del Notariado; la conciliación ante registrador, por la Ley Hipotecaria; la conciliación ante el Letrado de la Administración de Justicia, por la Ley de Jurisdicción Voluntaria; y la conciliación ante juez de paz, por la LEC y la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

La mediación merece una mención específica porque es uno de los medios más conocidos. Según el artículo 1 de la Ley 5/2012, es aquel medio adecuado de solución de controversias en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo, a través de un procedimiento estructurado, con la intervención de un mediador. La persona mediadora no impone una solución: ayuda a las partes a comunicarse, identificar intereses y construir un acuerdo si es posible.

La mediación se basa en principios como voluntariedad, libre disposición, imparcialidad, neutralidad, confidencialidad, buena fe y respeto mutuo. Su utilidad no está solo en evitar un juicio, sino en permitir soluciones más flexibles que una sentencia, especialmente cuando las partes mantienen una relación previa o futura. Si se alcanza un acuerdo de mediación y se eleva a escritura pública, puede convertirse en título ejecutivo conforme a la LEC.

La conciliación privada, regulada en los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica 1/2025, permite que una persona física o jurídica que se proponga ejercitar acciones encargue a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia la gestión de una actividad negociadora. La persona conciliadora debe actuar de forma leal, objetiva, neutral e imparcial, organizar las reuniones, informar a las partes, dirigir el procedimiento y, si hay acuerdo, documentarlo; si no lo hay, debe emitir certificación acreditativa del intento.

La oferta vinculante confidencial, regulada en el artículo 17, consiste en una propuesta que una parte dirige a la otra para resolver la controversia. Quien la formula queda obligado a cumplirla si la otra parte la acepta expresamente, y la aceptación tiene carácter irrevocable. Si la oferta se rechaza o no se acepta en el plazo de un mes, o en el plazo mayor fijado por la parte requirente, la oferta decae y se entiende cumplido el requisito de procedibilidad, siempre que se acredite su remisión y recepción sin revelar su contenido.

La opinión de persona experta independiente, prevista en el artículo 18, permite que las partes designen de mutuo acuerdo a un experto para que emita una opinión no vinculante sobre la materia controvertida. Puede ser útil cuando el conflicto tiene un componente técnico, económico o jurídico especializado. Si las conclusiones son aceptadas por todas las partes, el acuerdo se formaliza y produce los efectos previstos legalmente. Si no se aceptan, el experto certifica que se ha intentado alcanzar un acuerdo por esta vía.

El proceso de Derecho colaborativo, regulado en el artículo 19, se caracteriza porque cada parte está acompañada y asesorada por un profesional de la abogacía acreditado en Derecho colaborativo, con posible intervención de terceras personas neutrales expertas o facilitadoras de la comunicación. Sus principios son la buena fe, la negociación sobre intereses, la transparencia, la confidencialidad y el trabajo en equipo. Si no se logra solución, los profesionales de la abogacía que intervinieron en el proceso colaborativo renuncian a actuar después en vía judicial sobre la misma controversia.

En conjunto, los medios adecuados de solución de controversias buscan introducir una fase real de negociación antes del proceso civil, especialmente en materias disponibles. Sus elementos centrales son su ámbito civil y mercantil, el requisito de procedibilidad del artículo 5, las principales excepciones, la confidencialidad, la necesidad de acreditar documentalmente el intento negociador y las modalidades básicas: mediación, conciliación, oferta vinculante, opinión experta, negociación directa y Derecho colaborativo. En la práctica procesal, estos medios afectan a la admisión de demandas, a la documentación que debe acompañarse, a las costas y a la posible terminación del litigio por acuerdo.

Medios adecuados de solución de controversias
Medio o reglaBase jurídicaUtilidad procesal
Concepto y ámbitoArts. 2 y 3 LO 1/2025Actividad negociadora en asuntos civiles y mercantiles sobre materias disponibles.
Requisito de procedibilidadArt. 5 LO 1/2025En los casos aplicables, debe intentarse una vía adecuada antes de acudir al proceso.
ConfidencialidadArt. 9 LO 1/2025Protege el contenido de la negociación y limita su uso posterior en juicio.
AcreditaciónArt. 10 LO 1/2025Permite justificar ante el órgano judicial que se intentó el medio adecuado.
MediaciónLey 5/2012 y art. 14 LO 1/2025Interviene una persona mediadora que facilita que las partes alcancen un acuerdo.
Conciliación privadaArts. 15 y 16 LO 1/2025Una persona con conocimientos técnicos o jurídicos dirige la actividad negociadora.
Oferta vinculante confidencialArt. 17 LO 1/2025Una parte formula una propuesta obligatoria si la otra la acepta.
Opinión experta independienteArt. 18 LO 1/2025Un experto emite una opinión técnica no vinculante que puede orientar el acuerdo.
Derecho colaborativoArt. 19 LO 1/2025Negociación con profesionales de la abogacía colaborativa y renuncia posterior a litigar si no hay acuerdo.

16.2

Los procedimientos declarativos en la Ley de Enjuiciamiento Civil: juicio ordinario

La Ley de Enjuiciamiento Civil distingue dentro de los procesos declarativos entre el juicio ordinario y el juicio verbal. Según el artículo 248 LEC, toda contienda judicial entre partes que no tenga señalada por la ley otra tramitación se ventila y decide en el proceso declarativo que corresponda. La determinación del procedimiento puede depender de la materia o de la cuantía, pero las reglas por razón de la cuantía solo se aplican en defecto de norma por razón de la materia.

El juicio ordinario es, por tanto, uno de los dos cauces declarativos generales de la LEC. Se utiliza para resolver pretensiones civiles que, por su materia o por su cuantía, deben seguir una tramitación más completa que la del juicio verbal. Su regulación principal se encuentra en los artículos 399 a 436 LEC, aunque su ámbito se determina previamente en el artículo 249 LEC.

La idea central del juicio ordinario es que el proceso se construye en varias fases diferenciadas. Primero se fija por escrito la posición de las partes mediante demanda y contestación. Después se celebra una audiencia previa para depurar obstáculos procesales, delimitar qué se discute realmente y preparar la prueba. Finalmente, si hace falta practicar prueba personal o pericial contradictoria, se celebra el juicio. Esta estructura permite separar tres planos: qué se pide, qué problemas procesales existen y qué hechos deben probarse.

El artículo 249.1 LEC enumera las materias que se deciden por juicio ordinario cualquiera que sea su cuantía. Entre ellas se encuentran las demandas relativas a derechos honoríficos de la persona; las que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen o de cualquier otro derecho fundamental, salvo el derecho de rectificación; la impugnación de acuerdos sociales; determinadas demandas en materia de competencia desleal, defensa de la competencia, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad; las acciones colectivas sobre condiciones generales de la contratación; determinados asuntos sobre arrendamientos urbanos o rústicos; las acciones de retracto; y determinadas acciones en materia de propiedad horizontal cuando no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad.

Junto a estos supuestos por razón de la materia, el artículo 249.2 LEC establece una regla por razón de la cuantía. Se deciden también en juicio ordinario las demandas cuya cuantía exceda de 15.000 euros y aquellas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo. En correspondencia con esta regla, las demandas de cuantía inferior o igual a ese límite se tramitan, con carácter general, por los cauces del juicio verbal, salvo que exista una regla especial por razón de la materia.

El juicio ordinario comienza por demanda. Conforme al artículo 399 LEC, en la demanda deben identificarse el actor y el demandado, indicarse el domicilio o residencia en que puedan ser emplazados, exponerse los hechos y fundamentos de derecho de forma numerada y separada, y fijarse con claridad y precisión lo que se pide. Cuando sean varios los pronunciamientos solicitados, deben expresarse separadamente; y si se formulan peticiones subsidiarias, deben ordenarse también de forma separada.

La demanda no es solo el escrito que inicia el procedimiento. Es el acto que delimita el objeto del proceso: quién reclama, frente a quién reclama, qué hechos sirven de base a la pretensión, qué normas se invocan y qué tutela concreta se solicita del tribunal. Por eso la LEC exige claridad, orden y precisión. Una demanda confusa puede dificultar la defensa del demandado y comprometer la posibilidad de dictar una sentencia sobre el fondo.

La demanda debe narrar los hechos de manera ordenada y clara para facilitar que el demandado pueda admitirlos o negarlos al contestar. Además, debe expresar los documentos, medios e instrumentos que se aporten en relación con los hechos y, cuando proceda, hacer constar la descripción del proceso de negociación previo o la imposibilidad de llevarlo a cabo. Esta última exigencia conecta con los medios adecuados de solución de controversias, cuando la ley los configure como requisito de procedibilidad.

La LEC recoge también una regla importante de preclusión. Según el artículo 400 LEC, cuando lo pedido en la demanda pueda fundarse en distintos hechos, fundamentos o títulos jurídicos, deben alegarse todos los que resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin reservarlos para un proceso posterior. Esta regla se relaciona con la litispendencia y la cosa juzgada, porque impide fraccionar artificialmente la controversia en varios procesos sucesivos.

La preclusión significa que cada actuación procesal debe realizarse en el momento previsto por la ley. Si una parte deja pasar ese momento, pierde normalmente la oportunidad de introducir después aquello que pudo alegar antes. La litispendencia supone que el asunto ya está pendiente ante un tribunal desde la interposición de la demanda admitida, y evita que se tramite otro proceso igual al mismo tiempo. La cosa juzgada, por su parte, impide volver a discutir en un proceso posterior lo que ya ha sido resuelto de forma firme.

La admisión de la demanda se regula en los artículos 403 y 404 LEC. Como regla general, las demandas solo se inadmiten en los casos y por las causas expresamente previstas por la ley. Una vez examinada la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia dicta decreto admitiéndola y da traslado al demandado para que conteste en el plazo de 20 días. No obstante, debe dar cuenta al tribunal cuando aprecie falta de jurisdicción o competencia, o cuando la demanda presente defectos formales no subsanados.

La contestación a la demanda se regula en el artículo 405 LEC. El demandado debe exponer los fundamentos de su oposición, alegar las excepciones materiales que estime oportunas, admitir o negar los hechos de la demanda y plantear, en su caso, las excepciones procesales que puedan impedir una sentencia sobre el fondo. El silencio o las respuestas evasivas pueden ser considerados por el tribunal como admisión tácita de hechos perjudiciales para el demandado.

La contestación cumple la función inversa de la demanda. Permite al demandado fijar su defensa, negar o admitir hechos, introducir excepciones y advertir de defectos procesales. A partir de la demanda y de la contestación queda perfilado el debate inicial: qué hechos son pacíficos, cuáles son discutidos, qué cuestiones jurídicas separan a las partes y si existe algún obstáculo que impida continuar válidamente el proceso.

Las excepciones materiales y las excepciones procesales actúan en planos distintos. Las primeras se refieren al fondo de la pretensión, por ejemplo negar la deuda, alegar pago o discutir el derecho reclamado. Las segundas no entran necesariamente en quién tiene razón sobre el fondo, sino que denuncian problemas del proceso, como falta de capacidad, falta de representación, litispendencia, cosa juzgada, falta de litisconsorcio necesario o inadecuación del procedimiento.

Al contestar, el demandado también puede formular reconvención, conforme al artículo 406 LEC, siempre que exista conexión entre sus pretensiones y las de la demanda principal. La reconvención debe proponerse a continuación de la contestación y debe expresar con claridad la tutela judicial que se pretende obtener frente al actor o, en su caso, frente a otros sujetos que puedan ser llamados al proceso. El actor reconvenido puede contestar a la reconvención en el plazo de 20 días, según el artículo 407 LEC.

La reconvención puede entenderse como una demanda del demandado contra el actor dentro del mismo procedimiento. No se limita a pedir la desestimación de la demanda principal, sino que introduce una pretensión propia frente al demandante. Por eso la ley exige conexión con la demanda principal y permite al actor reconvenido contestar, para que también pueda defenderse frente a esa nueva pretensión.

Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, o transcurridos los plazos correspondientes, se convoca la audiencia previa al juicio. El artículo 414 LEC establece que el Letrado de la Administración de Justicia debe convocar a las partes dentro del tercer día, y la audiencia debe celebrarse en el plazo de 20 días desde la convocatoria.

La audiencia previa es una fase esencial del juicio ordinario. Tiene varias finalidades: intentar que las partes alcancen un acuerdo o transacción, examinar las cuestiones procesales que puedan impedir la continuación del proceso, fijar con precisión el objeto litigioso y los extremos controvertidos, y proponer y admitir la prueba. Las partes deben comparecer asistidas de abogado y, si no comparecen personalmente, sus procuradores deben tener poder suficiente para renunciar, allanarse o transigir.

Esta audiencia es una de las piezas que mejor explican la lógica del juicio ordinario. Antes de llegar al juicio, el tribunal comprueba si el proceso puede terminar por acuerdo, si existen defectos procesales, qué hechos están realmente discutidos y qué pruebas son necesarias. De este modo, el juicio no se convierte en una repetición de los escritos, sino en un acto concentrado sobre la prueba que todavía resulte útil.

Si las partes llegan a un acuerdo, pueden desistir del proceso o solicitar su homologación judicial, conforme al artículo 415 LEC. También pueden solicitar la suspensión para acudir a un medio adecuado de solución de controversias. Si no hay acuerdo, la audiencia continúa con el examen de las cuestiones procesales previstas en el artículo 416 LEC, como la falta de capacidad o representación, la cosa juzgada o litispendencia, la falta de litisconsorcio necesario, la inadecuación del procedimiento o el defecto legal en el modo de proponer la demanda.

La homologación judicial es la aprobación del acuerdo por el tribunal. Su importancia está en que el acuerdo deja de ser solo un pacto privado entre las partes y pasa a tener eficacia procesal, con los efectos propios de la transacción judicial y posibilidad de ejecución en los términos previstos por la ley.

Cuando no existen obstáculos procesales y subsiste controversia, la audiencia previa sirve para fijar los hechos discutidos y proponer prueba. Según el artículo 429 LEC, si no hay conformidad sobre los hechos, las partes proponen la prueba de forma verbal, sin perjuicio de aportar escrito detallado. Admitidas las pruebas pertinentes y útiles, se señala la fecha del juicio, que debe celebrarse en el plazo de un mes desde la conclusión de la audiencia.

No siempre es necesario celebrar juicio. Si las partes están conformes en todos los hechos y la discrepancia queda reducida a una cuestión jurídica, el tribunal puede dictar sentencia sin necesidad de juicio. También puede ocurrir que la única prueba admitida sea documental ya aportada y no impugnada, o informes periciales cuya ratificación no se solicite; en ese caso, el tribunal dicta sentencia sin previa celebración del juicio en el plazo de 20 días desde que termine la audiencia.

Cuando se celebra juicio, su finalidad se recoge en el artículo 431 LEC. El juicio tiene por objeto practicar las pruebas admitidas: interrogatorio de las partes, prueba testifical, informes orales y contradictorios de peritos, reconocimiento judicial cuando proceda y reproducción de palabras, imágenes y sonidos. Una vez practicada la prueba, las partes formulan oralmente sus conclusiones.

El desarrollo del juicio se regula en el artículo 433 LEC. Primero se practican las pruebas admitidas, resolviéndose previamente, si se plantea, la posible vulneración de derechos fundamentales en la obtención u origen de alguna prueba. Después, las partes exponen sus conclusiones sobre los hechos controvertidos, valoran la prueba practicada y pueden informar sobre los argumentos jurídicos en que apoyan sus pretensiones, sin alterar en ese momento el objeto del proceso.

La sentencia del juicio ordinario debe dictarse dentro de los 20 días siguientes a la terminación del juicio, conforme al artículo 434 LEC. Si se acuerdan diligencias finales, el plazo queda en suspenso. Las diligencias finales, reguladas en los artículos 435 y 436 LEC, son actuaciones probatorias excepcionales que pueden acordarse, principalmente a instancia de parte, cuando no se haya practicado alguna prueba admitida por causas ajenas a quien la propuso, o cuando se refieran a hechos nuevos o de nueva noticia.

Las diligencias finales no son una segunda oportunidad general para proponer pruebas que una parte olvidó o decidió no aportar en su momento. Tienen carácter excepcional y sirven para completar la actividad probatoria en supuestos concretos previstos por la ley, especialmente cuando una prueba admitida no pudo practicarse por causas ajenas a la parte o cuando aparecen hechos nuevos o de nueva noticia.

En conjunto, el juicio ordinario es el cauce declarativo más completo de la LEC. Se aplica por razón de la materia en los supuestos del artículo 249.1 y por razón de la cuantía cuando la demanda excede de 15.000 euros o su interés económico no puede calcularse. Su tramitación se estructura en demanda, contestación, posible reconvención, audiencia previa, juicio cuando proceda, conclusiones y sentencia. En esa secuencia se sitúan actos esenciales de admisión, traslado, emplazamiento, señalamiento, documentación, citación y práctica de actuaciones procesales.

Secuencia del juicio ordinario
FaseBase jurídicaContenido
DemandaArts. 399 y 400 LECIdentifica partes, hechos, fundamentos, petición y documentos; fija el objeto del proceso.
Admisión y trasladoArts. 403 y 404 LECDecreto de admisión y traslado al demandado para contestar en 20 días.
Contestación y reconvenciónArts. 405 a 407 LECOposición, excepciones, hechos admitidos o negados y posible pretensión del demandado frente al actor.
Audiencia previaArts. 414 a 430 LECAcuerdo, depuración procesal, fijación de hechos controvertidos y proposición de prueba.
JuicioArts. 431 a 433 LECPráctica de prueba, conclusiones e informes.
SentenciaArt. 434 LECResolución en 20 días desde la terminación del juicio, salvo diligencias finales.

16.3

El juicio verbal

El juicio verbal es el segundo cauce declarativo general de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se caracteriza por una tramitación más concentrada que la del juicio ordinario, aunque tras las reformas procesales recientes también incluye demanda, contestación escrita, proposición previa de prueba y una vista que solo se celebra cuando resulta procedente. Su regulación principal se encuentra en los artículos 437 a 447 LEC, y su ámbito se determina en el artículo 250 LEC.

El juicio verbal no es simplemente un juicio oral y rápido. Es un procedimiento declarativo más breve que el ordinario, pensado para materias legalmente tasadas o para reclamaciones de menor cuantía, pero conserva garantías esenciales: demanda, contestación, posibilidad de reconvención en ciertos casos, control de excepciones procesales, proposición de prueba y sentencia. La vista solo se celebra si resulta necesaria para resolver adecuadamente la controversia.

Como ocurre con el juicio ordinario, la determinación del juicio verbal puede hacerse por razón de la materia o por razón de la cuantía. La regla por razón de la materia prevalece sobre la cuantía. Por eso el artículo 250.1 LEC enumera una serie de asuntos que se deciden por juicio verbal cualquiera que sea su cuantía, mientras que el artículo 250.2 LEC establece que también se tramitan por juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de 15.000 euros y no se refieran a materias propias del juicio ordinario.

Entre las materias del artículo 250.1 LEC destacan las reclamaciones de rentas y cantidades debidas por el arrendatario y los desahucios por falta de pago o expiración del plazo; la recuperación de la posesión de finca cedida en precario; la tutela sumaria de la posesión frente a despojo o perturbación; la suspensión de obra nueva; la demolición de obra, edificio, árbol, columna u objeto análogo en estado de ruina; la efectividad de derechos reales inscritos; las reclamaciones de alimentos; la acción de rectificación; determinadas acciones sobre contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles; acciones de cesación en defensa de consumidores y usuarios; acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación; reclamaciones de cantidad en propiedad horizontal; y la acción de división de cosa común.

El juicio verbal comienza por demanda, conforme al artículo 437 LEC. La demanda debe tener el contenido y forma propios del juicio ordinario, por lo que se aplican también las reglas sobre preclusión de alegaciones y litispendencia. No obstante, en los juicios verbales en que no se actúe con abogado y procurador, el demandante puede formular una demanda sucinta, indicando los datos de identificación de las partes, los domicilios en que puedan ser citadas, lo que se pide y los hechos fundamentales en que se basa la petición. Para ello pueden utilizarse impresos normalizados disponibles en el órgano judicial o en la sede judicial electrónica.

La LEC limita la acumulación objetiva de acciones en el juicio verbal. Como regla general, no se admite, salvo en los casos expresamente previstos por el artículo 437.4 LEC. Entre ellos se encuentran la acumulación de acciones basadas en los mismos hechos cuando proceda siempre el juicio verbal, la acumulación de la acción de daños y perjuicios a otra prejudicial de ella, la acumulación de reclamación de rentas o cantidades análogas en juicios de desahucio, y determinados supuestos de división de cosa común en procesos matrimoniales.

La admisión de la demanda y la contestación se regulan en el artículo 438 LEC. Examinada la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia la admite por decreto o da cuenta al tribunal en los supuestos en que proceda. Admitida la demanda, se da traslado al demandado para que la conteste por escrito en el plazo de 10 días, conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario. Si el demandado no comparece en el plazo otorgado, será declarado en rebeldía.

La contestación escrita es importante porque permite que el juicio verbal llegue a la fase posterior con las posiciones ya delimitadas. El demandado no se limita a acudir a la vista para oponerse verbalmente, sino que debe exponer por escrito su defensa. Esta configuración facilita que el tribunal pueda decidir antes de la vista si existen excepciones procesales, qué prueba es pertinente y si la propia vista resulta necesaria.

La rebeldía procesal se produce cuando el demandado, debidamente emplazado, no comparece en el proceso dentro del plazo concedido. No significa por sí sola que el demandado admita los hechos ni que el actor gane automáticamente. El proceso continúa sin su intervención, con las consecuencias procesales previstas por la ley.

En el juicio verbal también puede existir reconvención, pero con límites más estrictos que en el juicio ordinario. No se admite en los juicios verbales que deban finalizar por sentencia sin efectos de cosa juzgada. En los demás casos, se admite si no determina la improcedencia del juicio verbal y existe conexión entre las pretensiones de la reconvención y las de la demanda principal. Admitida la reconvención, se rige por las normas del juicio ordinario, salvo que el plazo para contestarla es de 10 días.

Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o el crédito compensable, o transcurridos los plazos correspondientes, el Letrado de la Administración de Justicia dicta diligencia de ordenación dando traslado de la contestación a la parte demandante. A continuación se concede a ambas partes un plazo común de 5 días para proponer la prueba que quieran practicar e indicar qué personas deben ser citadas a la vista como partes, testigos o peritos. En ese mismo plazo, la parte actora puede formular alegaciones sobre las excepciones procesales planteadas por el demandado.

Después, en los 3 días siguientes al traslado del escrito de proposición de prueba, las partes pueden presentar determinadas impugnaciones relativas a la prueba. Transcurrido ese plazo, el tribunal resuelve por auto sobre la impugnación de la cuantía, las excepciones procesales, la admisión de la prueba y la pertinencia de celebrar vista. Esta regla es importante porque el juicio verbal no exige siempre vista: si el tribunal no la considera necesaria, los autos quedan conclusos para dictar sentencia.

No se celebra vista cuando la única prueba admitida sea documental ya aportada y no impugnada, o cuando se hayan presentado informes periciales y el tribunal no considere pertinente o útil la presencia de los peritos. En estos casos, conforme al artículo 438.10 LEC, se dicta sentencia sin previa celebración de vista. Esta previsión acerca el juicio verbal a una tramitación escrita cuando la controversia puede resolverse con la documentación ya incorporada.

La ausencia de vista no supone una pérdida de garantías. Significa que, si la controversia puede resolverse con los escritos, documentos e informes ya aportados, no tiene sentido celebrar un acto oral innecesario. En cambio, cuando sea preciso oír a las partes, practicar testifical, interrogar peritos o aclarar hechos controvertidos, la vista conserva su función como acto central de práctica de prueba.

Cuando sí debe celebrarse vista, el artículo 440 LEC establece que el Letrado de la Administración de Justicia citará a las partes dentro de los 5 días siguientes, y la vista deberá tener lugar dentro del plazo máximo de un mes. En la citación se informa a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación, incluida la mediación, y se les advierte de las consecuencias de su inasistencia.

La inasistencia a la vista se regula en el artículo 442 LEC. Si no asiste el demandante y el demandado no alega interés legítimo en que continúe el proceso para obtener sentencia sobre el fondo, se tiene al actor por desistido, se le imponen las costas y puede ser condenado a indemnizar al demandado comparecido si este lo solicita y acredita daños y perjuicios. Si no comparece el demandado, se procede a la celebración del juicio.

El desarrollo de la vista se recoge en el artículo 443 LEC. Comparecidas las partes, el tribunal comprueba si subsiste el litigio. Si las partes han llegado a un acuerdo o están dispuestas a concluirlo, pueden desistir del proceso o solicitar la homologación judicial de lo acordado. También pueden solicitar la suspensión del procedimiento para acudir a mediación u otro medio adecuado de solución de controversias. Si no hay acuerdo, el tribunal da la palabra a las partes para realizar aclaraciones y fijar los hechos sobre los que exista contradicción.

Si no existe conformidad sobre todos los hechos, se practican las pruebas admitidas. La proposición de prueba puede completarse con arreglo a lo previsto para el juicio ordinario. En materia de prueba, diligencias finales y presunciones, el artículo 445 LEC remite a las reglas generales de la LEC, incluidos los artículos 435 y 436 LEC sobre diligencias finales. Contra las resoluciones sobre admisión o inadmisión de pruebas en el acto de la vista solo cabe recurso de reposición, que se resuelve en el acto, sin perjuicio de formular protesta a efectos de segunda instancia, conforme al artículo 446 LEC.

La sentencia se regula en el artículo 447 LEC. Practicadas las pruebas y, en su caso, las diligencias finales, el tribunal puede conceder a las partes un turno de conclusiones orales. Después se da por terminada la vista y, salvo los casos en que proceda sentencia oral, el tribunal dicta sentencia dentro de los 10 días siguientes. En los juicios verbales de desahucio de finca urbana, la sentencia debe dictarse en los 5 días siguientes.

Algunos juicios verbales tienen carácter sumario y sus sentencias no producen efectos de cosa juzgada. El artículo 447.2 LEC señala, entre otros, los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión y los relativos a desahucio o recuperación de finca por impago de renta o expiración del plazo. También carecen de efectos de cosa juzgada las sentencias sobre efectividad de derechos reales inscritos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio sin título inscrito, conforme al artículo 447.3 LEC.

Un proceso sumario es un proceso de conocimiento limitado. El tribunal resuelve una cuestión concreta y urgente, pero no siempre examina de forma completa todas las relaciones jurídicas que podrían existir entre las partes. Por eso, en determinados casos, la sentencia no produce efectos plenos de cosa juzgada y puede quedar abierta la posibilidad de discutir otras cuestiones en el procedimiento declarativo que corresponda.

La LEC contiene además especialidades relevantes dentro del juicio verbal. El artículo 439 LEC prevé casos especiales de inadmisión de la demanda, como las demandas posesorias interpuestas transcurrido más de un año desde la perturbación o el despojo, o determinadas demandas en materia de desahucio, derechos reales inscritos o contratos de venta a plazos y arrendamiento financiero cuando falten los requisitos exigidos. El artículo 441 LEC regula especialidades de tramitación inicial en ciertos verbales, como la adquisición de la posesión de bienes hereditarios, la recuperación de vivienda ocupada, la suspensión de obra nueva o las acciones basadas en contratos inscritos.

También debe tenerse en cuenta el procedimiento testigo del artículo 438 bis LEC, previsto para determinadas acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación. Su finalidad es suspender procedimientos sustancialmente idénticos mientras se resuelve otro procedimiento anterior que pueda servir de referencia, evitando respuestas judiciales repetidas sobre cuestiones coincidentes.

En conjunto, el juicio verbal es el cauce declarativo previsto para materias tasadas del artículo 250.1 LEC y para demandas de cuantía no superior a 15.000 euros cuando no proceda el juicio ordinario. Aunque mantiene una estructura más ágil que el ordinario, ya no puede entenderse como un proceso puramente oral: se inicia por demanda, tiene contestación escrita, fase de proposición de prueba, posible resolución sin vista, vista cuando sea necesaria y sentencia. Su tramitación puede comprender actos de comunicación, citaciones, vistas, lanzamientos, requerimientos y otras actuaciones materiales previstas para cada supuesto.

Secuencia del juicio verbal
FaseBase jurídicaContenido
ÁmbitoArt. 250 LECMaterias tasadas y demandas de cuantía no superior a 15.000 euros cuando no proceda ordinario.
DemandaArt. 437 LECDemanda ordinaria o sucinta cuando no sean preceptivos abogado y procurador.
Admisión y contestaciónArt. 438 LECTraslado al demandado para contestar por escrito en 10 días.
Proposición de pruebaArt. 438 LECPlazo común de 5 días para proponer prueba e indicar citaciones necesarias.
Decisión sobre vistaArt. 438.10 LECPuede no celebrarse vista si la prueba documental o pericial incorporada basta para resolver.
VistaArts. 440 a 445 LECCitación, comparecencia, aclaraciones, fijación de hechos y práctica de prueba.
SentenciaArt. 447 LECRegla general de 10 días; en desahucio de finca urbana, 5 días.

Preguntado en convocatorias oficiales

En los juicios verbales que pretendan la posesión de un bien no poseído por ninguna persona, de admitirse a trámite, el auto será publicado en el Tablón Edictal Judicial Único, instando a los interesados a comparecer y reclamar mediante contestación a la demanda, en el plazo de:

  1. Diez días.
  2. Quince días.
  3. Veinte días.
  4. Cuarenta días.Respuesta correcta

Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo B

Según dispone el artículo 447 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra las resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas se podrá interponer recurso, contado desde el día siguiente al de la notificación o publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de la resolución dictada, si ésta fuera expresa:

  1. En el plazo de veinte días.
  2. En el plazo de un mes.
  3. En el plazo de dos meses.Respuesta correcta
  4. En el plazo de treinta días.

Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 447 bisConvocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo B

Si el demandante ha expresado en su demanda que asume el compromiso de condonar al arrendatario todo o parte de la deuda y de las costas, con expresión de la cantidad concreta, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique por el arrendador, se le pondrá de manifiesto en el requerimiento, y la aceptación de este compromiso equivaldrá:

  1. A un desistimiento.
  2. A un allanamiento.Respuesta correcta
  3. A una renuncia.
  4. A una transacción.

Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo B

¿Qué respuesta es incorrecta sobre las diligencias finales del juicio ordinario regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil?:

  1. Las acordará el tribunal por medio de auto.
  2. Se llevarán a cabo dentro del plazo de cinco días y en la fecha que señale a tal efecto.Respuesta correcta
  3. Practicadas, las partes, dentro del quinto día, podrán presentar escrito en que resuman y valoren el resultado.
  4. Suspenden el plazo para dictar sentencia.

Ley de Enjuiciamiento CivilConvocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo B

En el juicio verbal no se admitirá ninguna cuestión incidental:

  1. Una vez iniciado el juicio.
  2. Una vez iniciada la vista.
  3. Una vez admitida la prueba propuesta.Respuesta correcta
  4. Una vez quede el juicio concluso para sentencia.

Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo B

En el juicio ordinario no se admitirá la acumulación de acciones:

  1. Una vez finalizada la audiencia previa.
  2. Una vez finalizado el juicio y pendiente de sentencia.
  3. Una vez practicadas las pruebas.
  4. Después de contestada la demanda.Respuesta correcta

Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias

Según el artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la acción de retracto se decidirá:

  1. En juicio ordinario.Respuesta correcta
  2. En juicio verbal.
  3. Por el procedimiento que corresponda por la cuantía.
  4. Por el procedimiento previsto en el Libro IV, Título I de la LEC.

Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 249Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias

Hasta que se dicte sentencia firme en el procedimiento identificado como testigo, dada cuenta y examinado el asunto, según dispone el artículo 438 bis.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

  1. El tribunal podrá dictar providencia acordando la suspensión del curso de las actuaciones.
  2. El tribunal podrá dictar auto acordando la suspensión del curso de las actuaciones.Respuesta correcta
  3. El Letrado de la Administración de Justicia podrá dictar decreto acordando la suspensión del curso de las actuaciones.
  4. El Letrado de la Administración de Justicia podrá, mediante diligencia de ordenación, acordar la suspensión del curso de las actuaciones.

Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 438 bisConvocatoria de 2024, ejercicio de incidencias

En el acto del juicio, según dispone el artículo 433.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el juicio ordinario en relación con el resultado de las pruebas y la aplicación de las normas sobre presunciones y carga de la prueba:

  1. Cada parte principiará, según decida, la estrategia de su defensa, por los hechos aducidos en apoyo de sus pretensiones o los aducidos por la parte contraria, según convenga.
  2. Cada parte principiará refiriéndose a los hechos aducidos por la parte contraria y seguirá con lo que se refiera en apoyo de sus pretensiones.
  3. Cada parte principiará refiriéndose a los hechos aducidos en apoyo de sus pretensiones y seguirá con lo que se refiera a los hechos aducidos por la parte contraria.Respuesta correcta
  4. Cada parte principiará, según decida, el tribunal por los hechos aducidos en apoyo de sus pretensiones o los aducidos por la parte contraria.

Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 433.2Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias

Señale la respuesta incorrecta respecto a la audiencia previa del juicio ordinario:

  1. Se llevará a cabo para intentar un acuerdo o transacción de las partes que ponga fin al proceso.
  2. En ella se podrán examinar cuestiones procesales que pudieran obstar a la prosecución de éste y a su terminación mediante sentencia.
  3. Se resolverá sobre la falta de competencia o jurisdicción del tribunal.Respuesta correcta
  4. Se fijarán los hechos sobre los que exista conformidad y disconformidad de los litigantes.

Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias

Terminada la vista del juicio verbal, el tribunal dictará sentencia:

  1. Dentro de los veinte días siguientes, o diez días, en los juicios de desahucio por falta de pago.
  2. Dentro de los diez días siguientes, o cinco días, en los juicios de desahucio por falta de pago.
  3. Dentro de los veinte días siguientes, o diez días, en los juicios de desahucio de finca urbana.
  4. Dentro de los diez días siguientes, o cinco días, en los juicios de desahucio de finca urbana.Respuesta correcta

Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias

Si en la audiencia previa del juicio ordinario el Juez entendiese procedente el litisconsorcio, le concederá al actor, para constituirlo, un plazo que será de:

  1. No inferior a diez días.Respuesta correcta
  2. No superior a diez días.
  3. No inferior a veinte días.
  4. No superior veinte días.

Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias, JUS 1327

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, en qué momento procesal podrán por los litigantes disponer del objeto del proceso:

  1. Únicamente, durante la primera instancia o , en su caso, antes de que se resuelva el recurso.
  2. En cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de la sentencia.Respuesta correcta
  3. Únicamente en cualquier momento de la primera instancia.
  4. Únicamente en cualquier momento anterior a que se dicte sentencia en la primera instancia.

Ley de Enjuiciamiento CivilConvocatoria de 2024, ejercicio de incidencias, JUS 1327

En el Juicio ordinario, cuando el Tribunal aprecie la existencia de resolución firme sobre objeto idéntico:

  1. Dará por finalizada la audiencia y dictará sentencia desestimatoria.
  2. Dará por finalizada la audiencia y dictará auto de sobreseimiento en el acto.
  3. Proseguirá la celebración de la audiencia respecto al resto de pronunciamientos.
  4. Finalizará la audiencia y dictará, en el plazo de los siguientes cinco días, auto de sobreseimiento.Respuesta correcta

Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias, JUS 1327

¿Qué afirmación es cierta sobre la reconvención en el juicio ordinario civil?:

  1. La reconvención se puede plantear alegando compensación de créditos para obtener sentencia absolutoria.
  2. La reconvención se propondrá por el demandado a continuación de la contestación a la demanda.Respuesta correcta
  3. En los juicios ordinarios siempre se admite la reconvención sobre cualquier tutela que se pretenda solicitar.
  4. Si se planteara reconvención se dará traslado de ella al demandante para que la conteste en el plazo de diez días.

Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias, JUS 1327

En el juicio ordinario civil, el demandado negará o admitirá los hechos:

  1. En la reconvención.
  2. En la audiencia previa al juicio.
  3. En el juicio.
  4. En la contestación a la demanda.Respuesta correcta

Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias, JUS 1327

Para la práctica de las pruebas que hayan de practicarse fuera del juicio o vista, aunque no sean sujetos u objetos de la prueba, las partes serán citadas con antelación suficiente, que será de al menos:

  1. Tres días.
  2. Cinco días.
  3. Cuarenta y ocho horas.Respuesta correcta
  4. Setenta y dos horas.

Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

El auto que inadmita la reconvención por falta de competencia objetiva para conocer de la acción reconvencional:

  1. No será susceptible de recurso alguno.
  2. Podrá ser recurrido en apelación, suspendiéndose la tramitación del procedimiento principal hasta que dicho recurso sea resuelto.Respuesta correcta
  3. Podrá ser recurrido en apelación, pero su interposición no suspenderá la tramitación del procedimiento principal.
  4. Sólo podrá ser recurrido en reposición, suspendiéndose la tramitación del procedimiento principal hasta que dicho recurso sea resuelto.

Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

En el juicio ordinario, en la audiencia previa, cuando el demandado haya alegado varias excepciones procesales, se examinará y resolverá en primer lugar, de las siguientes:

  1. La inadecuación del procedimiento por razón de la materia.
  2. El defecto de capacidad o representación.Respuesta correcta
  3. La falta de jurisdicción o de competencia del tribunal.
  4. La existencia de litispendencia o cosa juzgada.

Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

Según el artículo 438 bis.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, hasta que se dicte sentencia firme en el procedimiento identificado como testigo, dada cuenta y examinado el asunto:

  1. El tribunal podrá dictar providencia acordando la suspensión del curso de las actuaciones.
  2. El Letrado de la Administración de Justicia podrá, mediante diligencia de ordenación, acordar la suspensión del curso de las actuaciones.
  3. El Letrado de la Administración de Justicia podrá dictar decreto acordando la suspensión del curso de las actuaciones.
  4. El tribunal podrá dictar auto acordando la suspensión del curso de las actuaciones.Respuesta correcta

Ley 1/2000, artículo 438 bisConvocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

El demandado, en un juicio ordinario, según la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, podrá oponerse a la acumulación de acciones pretendida por el demandante:

  1. En la audiencia previa.
  2. En la contestación a la demanda.Respuesta correcta
  3. En los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda.
  4. En el acto juicio, si lo anunció previamente en la audiencia previa.

Ley 1/2000Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

En el juicio verbal que pretenda la posesión de un bien no poseído por ninguna persona, de admitirse a trámite, el auto será publicado en el Tablón Edictal Judicial Único, instando a los interesados a comparecer y reclamar mediante contestación a la demanda, si consideran tener mejor derecho que el demandante, en el plazo de:

  1. Veinte días.
  2. Diez días.
  3. Cuarenta días.Respuesta correcta
  4. Treinta días.

Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

Según dispone el artículo 283 bis d) de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, ¿qué afirmación es cierta?:

  1. Será tribunal competente para conocer de las solicitudes sobre medidas de acceso a fuentes de prueba el que esté conociendo del asunto en primera o segunda instancia.
  2. Será tribunal competente para conocer de las solicitudes sobre medidas de acceso a fuentes de prueba si el proceso no se hubiese iniciado, el Juez Decano.
  3. No se admitirá declinatoria en las medidas de acceso a fuentes de prueba.Respuesta correcta
  4. Si en las medidas de acceso a fuentes de prueba se inhibiere el tribunal en su competencia, decidirá el conflicto negativo la Sala de conflictos del Tribunal Supremo.

Ley 1/2000, artículo 283 bisConvocatoria de 2025, ejercicio de incidencias

En qué supuesto el tribunal dictará auto de sobreseimiento en el juicio ordinario, ordenando el archivo de las actuaciones:

  1. Si no comparece a la audiencia previa ninguna de las partes.Respuesta correcta
  2. Si a la audiencia concurre, únicamente una de las partes.
  3. Si a la audiencia previa faltare el abogado de la parte demandada.
  4. Si la parte demandada se allanase a las pretensiones del demandante.

Convocatoria de 2025, ejercicio de incidencias

En el juicio verbal, el demandante deberá pronunciarse sobre la pertinencia de la celebración de la vista:

  1. En el plazo de dos días desde el traslado del escrito de contestación.
  2. En el plazo de tres días desde el traslado del escrito de contestación.Respuesta correcta
  3. En el plazo de cinco días desde el traslado del escrito de contestación.
  4. En el plazo de diez días desde el traslado del escrito de contestación.

Convocatoria de 2025, ejercicio de incidencias

A tenor de lo dispuesto en el artículo 416 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en la audiencia previa del juicio ordinario no se resolverá sobre:

  1. Defecto legal en el modo de proponer la demanda o, en su caso, la reconvención.
  2. Falta del debido litisconsorcio.
  3. Falta de jurisdicción o de competencia del tribunal.Respuesta correcta
  4. Inadecuación del procedimiento.

Ley 1/2000, artículo 416Convocatoria de 2025, ejercicio de incidencias

En el juicio ordinario, en el caso de que un perito o un testigo citado no haya comparecido, el tribunal requerirá, mediante providencia, al multado para que comparezca cuando se le cite de nuevo, bajo apercibimiento de:

  1. Nueva multa, en esta ocasión, sin necesidad de audiencia previa.
  2. Proceder contra él por obstrucción a la justicia.
  3. Proceder contra él por denegación de auxilio a la autoridad.
  4. Proceder contra él por desobediencia a la autoridad.Respuesta correcta

Convocatoria de 2025, ejercicio de incidencias

Estas preguntas se han formulado en convocatorias oficiales de Tramitación Procesal. Se reproducen con el enunciado y las opciones del examen, y se señala la que la plantilla oficial dio por correcta.

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La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.