Composición y posición
El Consejo de Ministros es el órgano colegiado del Gobierno en el que se reúnen el Presidente, los Vicepresidentes, cuando existan, y los Ministros (arts. 1.2 y 1.3 de la Ley 50/1997). La existencia de Vicepresidentes es facultativa. Estos ejercen las funciones que les encomiende el Presidente y, cuando asumen la titularidad de un departamento ministerial, ostentan además la condición de Ministro (art. 3 de la Ley 50/1997).
Los Secretarios de Estado no son miembros del Gobierno, aunque pueden asistir a las reuniones del Consejo de Ministros cuando sean convocados. Excepcionalmente también pueden asistir otros altos cargos (art. 5.2 de la Ley 50/1997). La asistencia no altera su posición jurídica ni los convierte en miembros del órgano.
El funcionamiento del Gobierno combina tres elementos: la dirección del Presidente, la actuación colegiada y la responsabilidad solidaria del Gobierno y la competencia y responsabilidad directa de cada Ministro en su departamento.
Competencias del Consejo de Ministros
El artículo 5 de la Ley 50/1997 atribuye al Consejo de Ministros las siguientes funciones:
- Aprobar los proyectos de ley y remitirlos al Congreso o, en su caso, al Senado.
- Aprobar el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Aprobar reales decretos-leyes y reales decretos legislativos.
- Acordar la negociación y firma de tratados internacionales y su aplicación provisional.
- Remitir los tratados internacionales a las Cortes Generales en los casos previstos constitucionalmente.
- Declarar los estados de alarma y excepción y proponer al Congreso la declaración del estado de sitio.
- Disponer la emisión de deuda pública o contraer crédito cuando lo autorice una ley.
- Aprobar los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, y las demás disposiciones reglamentarias procedentes.
- Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los departamentos ministeriales.
- Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado.
- Ejercer las demás atribuciones conferidas por la Constitución, las leyes y otras disposiciones.
Convocatoria, reuniones y actas
El Presidente del Gobierno convoca y preside las reuniones y fija el orden del día, de acuerdo con los artículos 2.2.g y 18.1 de la Ley 50/1997. Actúa como secretario el Ministro de la Presidencia. Las reuniones pueden tener carácter decisorio o deliberante y las deliberaciones son secretas (arts. 5.3 y 18.3 de la Ley 50/1997).
De cada sesión se levanta acta. Su contenido se limita al tiempo y lugar de celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados. El acta no reproduce las intervenciones ni las deliberaciones (art. 18.4 de la Ley 50/1997).
Formas de las decisiones
El artículo 24 de la Ley 50/1997 determina la forma jurídica de las disposiciones y resoluciones del Gobierno según el órgano que las adopta y su contenido:
- Reales decretos legislativos y reales decretos-leyes: decisiones que aprueban normas con rango de ley.
- Reales decretos del Presidente del Gobierno: disposiciones y actos cuya adopción corresponde al Presidente.
- Reales decretos acordados en Consejo de Ministros: decisiones que aprueban normas reglamentarias de competencia del Consejo y las resoluciones que deban adoptar esa forma.
- Acuerdos del Consejo de Ministros: restantes decisiones de este órgano.
- Órdenes ministeriales: disposiciones y resoluciones de los Ministros; si afectan a varios departamentos, revisten la forma de orden de la persona titular del Ministerio de la Presidencia dictada a propuesta de los Ministros interesados.
- Acuerdos de las Comisiones Delegadas del Gobierno: decisiones de estas comisiones, que adoptan la forma de orden del Ministro competente o del Ministro de la Presidencia cuando la competencia corresponda a varios.
Comisiones Delegadas del Gobierno
Las Comisiones Delegadas del Gobierno, reguladas en el artículo 6 de la Ley 50/1997, son órganos colegiados que examinan, coordinan o resuelven materias relacionadas con varios ministerios. Se crean, modifican y suprimen por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente.
El real decreto determina el miembro del Gobierno que preside la Comisión, los miembros del Gobierno y, en su caso, Secretarios de Estado que la integran, sus funciones, la persona que ejerce la secretaría y su régimen interno de convocatorias y suplencias. También pueden ser convocados otros órganos superiores y directivos por razón de la materia.
Les corresponde:
- Examinar cuestiones generales relacionadas con varios departamentos integrados en la Comisión.
- Estudiar asuntos que requieran una propuesta conjunta antes de su resolución por el Consejo de Ministros.
- Resolver asuntos que afecten a más de un ministerio y no deban elevarse al Consejo de Ministros.
- Ejercer las atribuciones que les confiera el ordenamiento o les delegue el Consejo de Ministros.
Sus deliberaciones son secretas. Las actas se rigen por las mismas reglas establecidas para el Consejo de Ministros.
Órganos de colaboración y apoyo
Los artículos 7 a 10 de la Ley 50/1997 regulan varios órganos que colaboran con el Gobierno o prestan apoyo a sus miembros:
- Los Secretarios de Estado son órganos superiores de la Administración responsables de ejecutar la acción del Gobierno en un sector específico. No son miembros del Gobierno.
- La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios prepara las reuniones del Consejo de Ministros. Está integrada por los titulares de las Secretarías de Estado y de las Subsecretarías; también asisten el Abogado General del Estado y los altos cargos con rango de Secretario de Estado o Subsecretario convocados por razón de la materia.
- El Secretariado del Gobierno asiste al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas y a la Comisión General; tramita convocatorias, colabora con las secretarías técnicas, archiva y custodia convocatorias, órdenes del día y actas y vela por la correcta publicación de las disposiciones y normas del Gobierno.
- Los Gabinetes prestan apoyo político y técnico al Presidente, a los Vicepresidentes, a los Ministros y a los Secretarios de Estado. Sus miembros realizan tareas de confianza y asesoramiento especial, pero no pueden adoptar actos o resoluciones atribuidos legalmente a los órganos administrativos.
La Comisión General examina los asuntos que vayan a someterse al Consejo de Ministros, salvo los nombramientos, ceses, determinados ascensos militares y los asuntos urgentes que deban elevarse directamente. También analiza cuestiones que afecten a varios ministerios. La preside un Vicepresidente del Gobierno o, en su defecto, el Ministro de la Presidencia, y ejerce su secretaría el Subsecretario de la Presidencia. Sus deliberaciones son reservadas y no puede adoptar decisiones ni acuerdos por delegación del Gobierno.
Delegación y avocación
El régimen de delegación y avocación se establece en el artículo 20 de la Ley 50/1997. El Presidente puede delegar competencias propias en los Vicepresidentes y en los Ministros. Los Ministros pueden delegarlas en los Secretarios de Estado, los Subsecretarios, los Delegados del Gobierno y los demás órganos directivos del ministerio. El Consejo de Ministros puede delegar funciones administrativas propias en las Comisiones Delegadas, a propuesta del Presidente.
No pueden delegarse las competencias atribuidas directamente por la Constitución, las relativas al nombramiento y separación de altos cargos atribuidas al Consejo de Ministros, las conferidas a los órganos colegiados del Gobierno —salvo excepción legal— ni las que una ley declare indelegables.
La avocación opera en sentido inverso: el Consejo de Ministros puede asumir para sí la decisión de un asunto atribuido a una Comisión Delegada. Requiere propuesta del Presidente y acuerdo motivado.
Control de la actuación del Gobierno
El artículo 29 de la Ley 50/1997 somete al Gobierno a la Constitución y al resto del ordenamiento. Todos sus actos y omisiones están sujetos al control político de las Cortes Generales. Los actos, la inactividad y las actuaciones materiales que constituyan vía de hecho pueden impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, y la actuación gubernamental también queda sometida al control del Tribunal Constitucional en los términos de su ley orgánica.
Síntesis del apartado
- El Consejo de Ministros reúne a los miembros del Gobierno y adopta sus principales decisiones colegiadas.
- El Presidente lo convoca y preside, fija el orden del día y el Ministro de la Presidencia actúa como secretario.
- Las reuniones pueden ser decisorias o deliberantes y sus deliberaciones son secretas.
- Las Comisiones Delegadas coordinan o resuelven asuntos que afectan a varios ministerios.
- La Comisión General, el Secretariado y los Gabinetes preparan y apoyan la actuación gubernamental sin sustituir la competencia decisoria del Gobierno.