Bloque 1 · Organización del Estado y Administración de Justicia

Explicación del Tema 3 de Tramitación Procesal

El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Organización administrativa española: Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales. La Administración periférica del Estado. Los Delegados de Gobierno en la Comunidad Autónoma y los Subdelegados de Gobierno. La Secretaria de Estado de Justicia: Principales competencias.

8 apartados52 min de lectura

3.1

El Gobierno y la Administración

Regulación constitucional

El título IV de la Constitución Española, artículos 97 a 107, regula conjuntamente el Gobierno y la Administración. La regulación conjunta responde a la relación existente entre ambos: el Gobierno dirige la Administración civil y militar, mientras que la Administración constituye la organización que desarrolla la actividad administrativa al servicio de los intereses generales.

Esta relación no convierte al Gobierno y a la Administración en una misma realidad. El Gobierno es un órgano constitucional que ejerce la dirección política y la función ejecutiva. La Administración Pública es una organización sometida plenamente a la ley y al Derecho que actúa con objetividad y continuidad, también cuando cambia el Gobierno.

Posición y funciones del Gobierno

El artículo 97 CE atribuye al Gobierno las siguientes funciones:

  • Dirigir la política interior.
  • Dirigir la política exterior.
  • Dirigir la Administración civil y militar y la defensa del Estado.
  • Ejercer la función ejecutiva.
  • Ejercer la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

La dirección política permite al Gobierno fijar y desarrollar su programa. La función ejecutiva comprende la aplicación de las leyes y la adopción de las decisiones necesarias para la acción del Estado. La potestad reglamentaria permite aprobar normas subordinadas a la Constitución y a las leyes.

El artículo 98.1 CE dispone que el Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley. El artículo 1.2 de la Ley 50/1997 concreta esta composición en Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes, cuando existan, y Ministros. Los Secretarios de Estado son órganos superiores de la Administración, pero no forman parte del Gobierno, de acuerdo con los artículos 7 de la Ley 50/1997 y 55.6 de la Ley 40/2015.

Los miembros del Gobierno no pueden ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ninguna otra función pública que no derive de su cargo ni actividad profesional o mercantil. Así lo establece el artículo 98.3 CE, mientras que el apartado 4 remite a la ley la regulación de su estatuto y sus incompatibilidades; este régimen se desarrolla en el artículo 14 de la Ley 50/1997.

Posición constitucional de la Administración Pública

El artículo 103.1 CE define la finalidad, los principios de actuación y el sometimiento jurídico de la Administración Pública. Esta sirve con objetividad los intereses generales y actúa conforme a cinco principios:

  • Eficacia: orientación de la actuación administrativa a la consecución de los fines públicos.
  • Jerarquía: ordenación de los órganos mediante relaciones de superioridad y dependencia.
  • Descentralización: atribución de competencias a otras personas jurídicas públicas.
  • Desconcentración: distribución de competencias entre órganos de una misma Administración.
  • Coordinación: actuación coherente de los distintos órganos y Administraciones.

La actuación administrativa queda sujeta a un límite general: el sometimiento pleno a la ley y al Derecho. La Administración no solo debe respetar las leyes, sino el conjunto del ordenamiento jurídico y los principios que lo integran.

Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley. La reserva legal alcanza también al estatuto de los funcionarios públicos, al acceso a la función pública conforme a los principios de mérito y capacidad, a las peculiaridades del ejercicio del derecho de sindicación, al sistema de incompatibilidades y a las garantías de imparcialidad.

Seguridad, participación, control y responsabilidad

Los artículos 104 a 107 CE completan el régimen constitucional de la Administración:

  • Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Una ley orgánica determina sus funciones, principios básicos de actuación y estatutos (art. 104).
  • La ley regula la audiencia de los ciudadanos en la elaboración de disposiciones administrativas que les afecten, el acceso a archivos y registros administrativos —con los límites constitucionales— y el procedimiento para producir los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado (art. 105).
  • Los tribunales controlan la potestad reglamentaria, la legalidad de la actuación administrativa y el sometimiento de esta a los fines que la justifican (art. 106.1).
  • Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las lesiones que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo fuerza mayor y en los términos establecidos por la ley (art. 106.2).
  • El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno; una ley orgánica regula su composición y competencia (art. 107).
Diferencias entre Gobierno y Administración
ElementoGobiernoAdministración Pública
NaturalezaÓrgano constitucional de dirección políticaOrganización pública de carácter instrumental
Finalidad inmediataDirigir la política y desarrollar el programa gubernamentalServir con objetividad los intereses generales
Funciones característicasDirección política, función ejecutiva y potestad reglamentariaGestión y actividad administrativa
Relación entre ambosDirige la Administración civil y militarActúa bajo la dirección del Gobierno dentro del sometimiento a la ley y al Derecho
ContinuidadSu composición depende de la confianza política y de los supuestos constitucionales de ceseMantiene la continuidad de la actividad administrativa
Regulación básicaConstitución y Ley 50/1997, del GobiernoConstitución y Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

La distinción afecta tanto a la función como al régimen jurídico. La dirección gubernamental no elimina la objetividad de la Administración ni permite separarla del ordenamiento. A su vez, el carácter técnico y permanente de la Administración no sustituye la dirección política que la Constitución atribuye al Gobierno.

Síntesis del apartado

  • El Gobierno es el órgano constitucional de dirección política y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.
  • La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
  • Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación son los principios expresamente enumerados en el artículo 103.1 CE.
  • La actuación administrativa está sometida al control de los tribunales y puede generar responsabilidad patrimonial.
  • El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno.

3.2

El Presidente del Gobierno

Posición dentro del Gobierno

El Presidente ocupa una posición propia dentro del Gobierno. El artículo 98.2 CE le atribuye la dirección de la acción gubernamental y la coordinación de las funciones de sus miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gestión. El artículo 2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, desarrolla esta posición.

La dirección presidencial comprende la determinación de las líneas generales de la política gubernamental, la coordinación de los departamentos y la resolución de los conflictos de atribuciones entre ministerios. La actuación colegiada del Gobierno coexiste, por tanto, con la dirección del Presidente y con la responsabilidad propia de cada Ministro.

Requisitos, investidura y nombramiento

Para ser miembro del Gobierno se exige ser español, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme y reunir los requisitos de idoneidad establecidos legalmente (art. 11 de la Ley 50/1997).

El procedimiento constitucional de investidura del Presidente se inicia después de cada renovación del Congreso de los Diputados y en los demás supuestos constitucionales en que proceda. Conforme al artículo 99 CE, se desarrolla en las siguientes fases:

  • El Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria y a través del Presidente del Congreso, propone un candidato.
  • El candidato expone ante el Congreso el programa político del Gobierno que pretende formar y solicita la confianza de la Cámara.
  • En la primera votación se exige mayoría absoluta de los miembros del Congreso.
  • Si no se alcanza, se celebra una nueva votación cuarenta y ocho horas después y basta la mayoría simple.
  • Si tampoco se obtiene la confianza, se tramitan sucesivas propuestas en la misma forma.
  • Si transcurren dos meses desde la primera votación de investidura sin que ningún candidato haya obtenido la confianza, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

Obtenida la confianza, el Rey nombra al Presidente. Los demás miembros del Gobierno son nombrados y separados por el Rey a propuesta del Presidente, conforme al artículo 100 CE.

Funciones del Presidente

El artículo 2.2 de la Ley 50/1997 reúne las competencias propias del Presidente:

  • Representar al Gobierno.
  • Establecer el programa político, determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento.
  • Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales.
  • Plantear ante el Congreso la cuestión de confianza, previa deliberación del Consejo de Ministros.
  • Proponer al Rey la convocatoria de referéndum consultivo, previa autorización del Congreso.
  • Dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas legalmente.
  • Convocar y presidir el Consejo de Ministros y fijar el orden del día.
  • Refrendar, cuando proceda, los actos del Rey y someterle para su sanción las leyes y demás normas con rango de ley.
  • Interponer el recurso de inconstitucionalidad.
  • Crear, modificar y suprimir por real decreto los departamentos ministeriales y las Secretarías de Estado, y aprobar la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
  • Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y Ministros.
  • Resolver los conflictos de atribuciones entre ministerios e impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno.

Las competencias presidenciales abarcan así la dirección política, las relaciones con la Corona y las Cortes, la organización del Gobierno, la coordinación ministerial, la defensa y el control constitucional.

Cuestión de confianza y moción de censura

La investidura permite la formación del Gobierno. Durante el mandato, la confianza del Congreso puede comprobarse o retirarse mediante la cuestión de confianza y la moción de censura, reguladas en los artículos 112 a 114 CE:

ElementoCuestión de confianzaMoción de censura
IniciativaPresidente del GobiernoAl menos una décima parte de los Diputados
Actuación previa o contenidoDeliberación previa del Consejo de Ministros; se plantea sobre el programa o una declaración de política generalDebe incluir un candidato a la Presidencia
MayoríaMayoría simpleMayoría absoluta
Plazo específicoLa Constitución no establece un plazo equivalente al de la mociónNo puede votarse hasta cinco días después de su presentación; en los dos primeros pueden presentarse mociones alternativas
Efecto si prospera la iniciativaSe mantiene la confianza en el GobiernoEl Gobierno dimite y el candidato se entiende investido
Efecto si no prosperaEl Gobierno presenta su dimisión al ReyLos firmantes no pueden presentar otra durante el mismo periodo de sesiones

Si el Congreso niega la confianza, el Gobierno presenta su dimisión al Rey y se procede a designar nuevo Presidente conforme al artículo 99 CE. Si se aprueba una moción de censura, el Gobierno presenta su dimisión y el candidato incluido en ella se entiende investido de la confianza de la Cámara; el Rey lo nombra Presidente.

Cese y Gobierno en funciones

El Gobierno cesa después de la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución y por dimisión o fallecimiento de su Presidente. El cese del Presidente determina, por tanto, el cese de todo el Gobierno. El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo (art. 101 CE).

El artículo 21 de la Ley 50/1997 dispone que el Gobierno en funciones debe facilitar el proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes. Su gestión se limita al despacho ordinario de los asuntos públicos, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o razones de interés general cuya acreditación expresa lo justifique.

Durante este periodo se aplican los siguientes límites:

  • El Presidente en funciones no puede proponer al Rey la disolución de las Cámaras.
  • No puede plantear la cuestión de confianza.
  • No puede proponer la convocatoria de referéndum consultivo.
  • El Gobierno en funciones no puede aprobar el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • No puede presentar proyectos de ley al Congreso o, en su caso, al Senado.
  • Cuando el Gobierno se encuentra en funciones como consecuencia de elecciones generales, las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedan en suspenso durante todo ese periodo.

Suplencia, incompatibilidades y responsabilidad

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones del Presidente son asumidas por los Vicepresidentes conforme a su orden de prelación y, si no existen, por los Ministros según el orden de precedencia de los departamentos (art. 13.1 de la Ley 50/1997).

Los miembros del Gobierno están sometidos al régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 98.3 CE y desarrollado por el artículo 14 de la Ley 50/1997. Su responsabilidad criminal se exige ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Si la acusación se refiere a traición o a cualquier delito contra la seguridad del Estado cometido en el ejercicio de sus funciones, solo puede plantearse por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso y con la aprobación de la mayoría absoluta. En estos supuestos no puede aplicarse la prerrogativa real de gracia (art. 102 CE).

Síntesis del apartado

  • El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina a sus miembros.
  • La investidura exige mayoría absoluta en primera votación o mayoría simple cuarenta y ocho horas después.
  • La cuestión de confianza parte del Presidente; la moción de censura parte de los Diputados e incluye un candidato.
  • El cese del Presidente provoca el cese de todo el Gobierno.
  • El Gobierno en funciones conserva facultades limitadas y debe facilitar la formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes.

3.3

El Consejo de Ministros

Composición y posición

El Consejo de Ministros es el órgano colegiado del Gobierno en el que se reúnen el Presidente, los Vicepresidentes, cuando existan, y los Ministros (arts. 1.2 y 1.3 de la Ley 50/1997). La existencia de Vicepresidentes es facultativa. Estos ejercen las funciones que les encomiende el Presidente y, cuando asumen la titularidad de un departamento ministerial, ostentan además la condición de Ministro (art. 3 de la Ley 50/1997).

Los Secretarios de Estado no son miembros del Gobierno, aunque pueden asistir a las reuniones del Consejo de Ministros cuando sean convocados. Excepcionalmente también pueden asistir otros altos cargos (art. 5.2 de la Ley 50/1997). La asistencia no altera su posición jurídica ni los convierte en miembros del órgano.

El funcionamiento del Gobierno combina tres elementos: la dirección del Presidente, la actuación colegiada y la responsabilidad solidaria del Gobierno y la competencia y responsabilidad directa de cada Ministro en su departamento.

Competencias del Consejo de Ministros

El artículo 5 de la Ley 50/1997 atribuye al Consejo de Ministros las siguientes funciones:

  • Aprobar los proyectos de ley y remitirlos al Congreso o, en su caso, al Senado.
  • Aprobar el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Aprobar reales decretos-leyes y reales decretos legislativos.
  • Acordar la negociación y firma de tratados internacionales y su aplicación provisional.
  • Remitir los tratados internacionales a las Cortes Generales en los casos previstos constitucionalmente.
  • Declarar los estados de alarma y excepción y proponer al Congreso la declaración del estado de sitio.
  • Disponer la emisión de deuda pública o contraer crédito cuando lo autorice una ley.
  • Aprobar los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, y las demás disposiciones reglamentarias procedentes.
  • Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los departamentos ministeriales.
  • Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado.
  • Ejercer las demás atribuciones conferidas por la Constitución, las leyes y otras disposiciones.

Convocatoria, reuniones y actas

El Presidente del Gobierno convoca y preside las reuniones y fija el orden del día, de acuerdo con los artículos 2.2.g y 18.1 de la Ley 50/1997. Actúa como secretario el Ministro de la Presidencia. Las reuniones pueden tener carácter decisorio o deliberante y las deliberaciones son secretas (arts. 5.3 y 18.3 de la Ley 50/1997).

De cada sesión se levanta acta. Su contenido se limita al tiempo y lugar de celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados. El acta no reproduce las intervenciones ni las deliberaciones (art. 18.4 de la Ley 50/1997).

Formas de las decisiones

El artículo 24 de la Ley 50/1997 determina la forma jurídica de las disposiciones y resoluciones del Gobierno según el órgano que las adopta y su contenido:

  • Reales decretos legislativos y reales decretos-leyes: decisiones que aprueban normas con rango de ley.
  • Reales decretos del Presidente del Gobierno: disposiciones y actos cuya adopción corresponde al Presidente.
  • Reales decretos acordados en Consejo de Ministros: decisiones que aprueban normas reglamentarias de competencia del Consejo y las resoluciones que deban adoptar esa forma.
  • Acuerdos del Consejo de Ministros: restantes decisiones de este órgano.
  • Órdenes ministeriales: disposiciones y resoluciones de los Ministros; si afectan a varios departamentos, revisten la forma de orden de la persona titular del Ministerio de la Presidencia dictada a propuesta de los Ministros interesados.
  • Acuerdos de las Comisiones Delegadas del Gobierno: decisiones de estas comisiones, que adoptan la forma de orden del Ministro competente o del Ministro de la Presidencia cuando la competencia corresponda a varios.

Comisiones Delegadas del Gobierno

Las Comisiones Delegadas del Gobierno, reguladas en el artículo 6 de la Ley 50/1997, son órganos colegiados que examinan, coordinan o resuelven materias relacionadas con varios ministerios. Se crean, modifican y suprimen por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente.

El real decreto determina el miembro del Gobierno que preside la Comisión, los miembros del Gobierno y, en su caso, Secretarios de Estado que la integran, sus funciones, la persona que ejerce la secretaría y su régimen interno de convocatorias y suplencias. También pueden ser convocados otros órganos superiores y directivos por razón de la materia.

Les corresponde:

  • Examinar cuestiones generales relacionadas con varios departamentos integrados en la Comisión.
  • Estudiar asuntos que requieran una propuesta conjunta antes de su resolución por el Consejo de Ministros.
  • Resolver asuntos que afecten a más de un ministerio y no deban elevarse al Consejo de Ministros.
  • Ejercer las atribuciones que les confiera el ordenamiento o les delegue el Consejo de Ministros.

Sus deliberaciones son secretas. Las actas se rigen por las mismas reglas establecidas para el Consejo de Ministros.

Órganos de colaboración y apoyo

Los artículos 7 a 10 de la Ley 50/1997 regulan varios órganos que colaboran con el Gobierno o prestan apoyo a sus miembros:

  • Los Secretarios de Estado son órganos superiores de la Administración responsables de ejecutar la acción del Gobierno en un sector específico. No son miembros del Gobierno.
  • La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios prepara las reuniones del Consejo de Ministros. Está integrada por los titulares de las Secretarías de Estado y de las Subsecretarías; también asisten el Abogado General del Estado y los altos cargos con rango de Secretario de Estado o Subsecretario convocados por razón de la materia.
  • El Secretariado del Gobierno asiste al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas y a la Comisión General; tramita convocatorias, colabora con las secretarías técnicas, archiva y custodia convocatorias, órdenes del día y actas y vela por la correcta publicación de las disposiciones y normas del Gobierno.
  • Los Gabinetes prestan apoyo político y técnico al Presidente, a los Vicepresidentes, a los Ministros y a los Secretarios de Estado. Sus miembros realizan tareas de confianza y asesoramiento especial, pero no pueden adoptar actos o resoluciones atribuidos legalmente a los órganos administrativos.

La Comisión General examina los asuntos que vayan a someterse al Consejo de Ministros, salvo los nombramientos, ceses, determinados ascensos militares y los asuntos urgentes que deban elevarse directamente. También analiza cuestiones que afecten a varios ministerios. La preside un Vicepresidente del Gobierno o, en su defecto, el Ministro de la Presidencia, y ejerce su secretaría el Subsecretario de la Presidencia. Sus deliberaciones son reservadas y no puede adoptar decisiones ni acuerdos por delegación del Gobierno.

Delegación y avocación

El régimen de delegación y avocación se establece en el artículo 20 de la Ley 50/1997. El Presidente puede delegar competencias propias en los Vicepresidentes y en los Ministros. Los Ministros pueden delegarlas en los Secretarios de Estado, los Subsecretarios, los Delegados del Gobierno y los demás órganos directivos del ministerio. El Consejo de Ministros puede delegar funciones administrativas propias en las Comisiones Delegadas, a propuesta del Presidente.

No pueden delegarse las competencias atribuidas directamente por la Constitución, las relativas al nombramiento y separación de altos cargos atribuidas al Consejo de Ministros, las conferidas a los órganos colegiados del Gobierno —salvo excepción legal— ni las que una ley declare indelegables.

La avocación opera en sentido inverso: el Consejo de Ministros puede asumir para sí la decisión de un asunto atribuido a una Comisión Delegada. Requiere propuesta del Presidente y acuerdo motivado.

Control de la actuación del Gobierno

El artículo 29 de la Ley 50/1997 somete al Gobierno a la Constitución y al resto del ordenamiento. Todos sus actos y omisiones están sujetos al control político de las Cortes Generales. Los actos, la inactividad y las actuaciones materiales que constituyan vía de hecho pueden impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, y la actuación gubernamental también queda sometida al control del Tribunal Constitucional en los términos de su ley orgánica.

Síntesis del apartado

  • El Consejo de Ministros reúne a los miembros del Gobierno y adopta sus principales decisiones colegiadas.
  • El Presidente lo convoca y preside, fija el orden del día y el Ministro de la Presidencia actúa como secretario.
  • Las reuniones pueden ser decisorias o deliberantes y sus deliberaciones son secretas.
  • Las Comisiones Delegadas coordinan o resuelven asuntos que afectan a varios ministerios.
  • La Comisión General, el Secretariado y los Gabinetes preparan y apoyan la actuación gubernamental sin sustituir la competencia decisoria del Gobierno.

3.4

Organización de la Administración General del Estado

Principios y ámbito de la organización estatal

La Administración General del Estado es la organización administrativa que actúa bajo la dirección del Gobierno en el ámbito estatal. El artículo 54.1 de la Ley 40/2015 la estructura conforme a dos criterios: la división funcional en departamentos ministeriales y la gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno, salvo las excepciones previstas legalmente.

A los principios generales de actuación del sector público recogidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015 se añaden la descentralización funcional y la desconcentración funcional y territorial (art. 54.1 de la misma ley).

Órganos y unidades administrativas

Tienen la consideración de órganos administrativos las unidades a las que se atribuyen funciones con efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación sea preceptiva. El artículo 5 de la Ley 40/2015 exige que la creación de un órgano determine su integración y dependencia jerárquica, delimite sus funciones y competencias y lo dote de los créditos necesarios para su funcionamiento.

No pueden crearse órganos que dupliquen otros existentes si no se suprime o restringe simultáneamente la competencia de estos. La propuesta de creación debe comprobar que no existe otro órgano en la misma Administración que desempeñe la misma función sobre el mismo territorio y población.

Las unidades administrativas son los elementos organizativos básicos. Comprenden puestos de trabajo o dotaciones de plantilla vinculados funcionalmente por sus cometidos y bajo una jefatura común. Se establecen mediante las relaciones de puestos de trabajo y se integran en un órgano determinado (art. 56 de la Ley 40/2015).

Organización central, territorial y exterior

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 40/2015, la Administración General del Estado comprende tres ámbitos:

  • Organización central: integra los ministerios y los servicios comunes.
  • Organización territorial: comprende las Delegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas, las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias y las Direcciones Insulares.
  • Administración General del Estado en el exterior: comprende los órganos, unidades, medios humanos y recursos que actúan fuera de España y se rige principalmente por la legislación del Servicio Exterior.

Órganos superiores y órganos directivos

El artículo 55 de la Ley 40/2015 distingue los órganos superiores, que establecen los planes de actuación, de los órganos directivos, que los desarrollan y ejecutan.

ÁmbitoÓrganos superioresÓrganos directivos
Organización centralMinistros y Secretarios de EstadoSubsecretarios, Secretarios Generales, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y Subdirectores Generales
Organización territorialDelegados del Gobierno, con rango de Subsecretario, y Subdelegados del Gobierno, con nivel de Subdirector General
Administración exteriorEmbajadores y representantes permanentes ante organizaciones internacionales

Los órganos superiores y directivos tienen la consideración de alto cargo, excepto los Subdirectores Generales y asimilados. Sus titulares responden profesional, personal y directamente de su gestión y quedan sujetos al control y evaluación del órgano competente.

El nombramiento de los titulares de las Secretarías de Estado y de los órganos directivos debe respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres: en cada departamento ministerial, las personas de cada sexo no pueden superar el 60 % ni representar menos del 40 %.

Ministerios y estructura interna

El artículo 57 de la Ley 40/2015 dispone que la Administración General del Estado se organiza en Presidencia del Gobierno y Ministerios. Cada ministerio comprende uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa. Excepcionalmente pueden existir órganos superiores o directivos u organismos públicos adscritos directamente al Ministro sin integrarse en la estructura general del departamento.

La organización ordinaria de un ministerio responde al esquema establecido en el artículo 58 de la Ley 40/2015:

  • Pueden existir Secretarías de Estado y Secretarías Generales para gestionar sectores de actividad administrativa.
  • Todo ministerio cuenta con una Subsecretaría y, dependiendo de ella, con una Secretaría General Técnica para gestionar los servicios comunes.
  • Las Direcciones Generales gestionan una o varias áreas funcionalmente homogéneas.
  • Las Subdirecciones Generales distribuyen las competencias de las Direcciones Generales, desarrollan sus actividades y permiten asignar objetivos y responsabilidades. También pueden adscribirse directamente a otros órganos directivos de mayor nivel o a órganos superiores.

Creación y ordenación jerárquica

El artículo 59 de la Ley 40/2015 establece distintos instrumentos de creación, modificación y supresión según el nivel del órgano o unidad:

  • El número, la denominación y el ámbito competencial de los ministerios y las Secretarías de Estado se establecen por real decreto del Presidente del Gobierno.
  • Las Subsecretarías, Secretarías Generales, Secretarías Generales Técnicas, Direcciones Generales, Subdirecciones Generales y órganos similares se crean, modifican y suprimen por real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del ministerio competente en organización administrativa.
  • Los órganos inferiores a Subdirección General se crean, modifican y suprimen por orden ministerial, previa autorización del ministerio competente en organización administrativa.
  • Las unidades que no tengan consideración de órgano se determinan mediante las relaciones de puestos de trabajo.

Los Ministros son los jefes superiores del departamento y superiores jerárquicos directos de los Secretarios de Estado y Subsecretarios. Los órganos directivos dependen de alguno de ellos y se ordenan jerárquicamente como Subsecretario, Director General y Subdirector General. Los Secretarios Generales tienen categoría de Subsecretario y los Secretarios Generales Técnicos, categoría de Director General (art. 60 de la Ley 40/2015).

Síntesis del apartado

  • La Administración General del Estado comprende organización central, territorial y exterior.
  • Los órganos superiores fijan los planes; los directivos los desarrollan y ejecutan.
  • Los Ministros y Secretarios de Estado son órganos superiores de la organización central.
  • Todo ministerio cuenta con una Subsecretaría y una Secretaría General Técnica dependiente de ella.
  • La norma necesaria para crear o modificar una estructura depende del nivel jerárquico del órgano.

3.5

Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales

Ministros

Los Ministros reúnen dos posiciones: son miembros del Gobierno (arts. 98.1 CE y 1.2 de la Ley 50/1997) y órganos superiores de la Administración General del Estado (art. 55.3 de la Ley 40/2015). Como titulares de los departamentos, dirigen los sectores de actividad administrativa integrados en ellos y asumen la responsabilidad correspondiente (art. 61 de la Ley 40/2015).

Son nombrados y separados por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno. Además de los titulares de un departamento, pueden existir Ministros sin cartera, cuyas competencias, estructura y medios se determinan por real decreto.

Las competencias administrativas del Ministro, enumeradas en el artículo 61 de la Ley 40/2015, abarcan cinco ámbitos:

  • Dirección y planificación: ejercer la potestad reglamentaria del departamento; fijar objetivos, aprobar planes, asignar recursos, evaluar resultados y controlar la eficacia de los órganos y organismos dependientes.
  • Organización: determinar o proponer la estructura interna; nombrar y separar a los órganos directivos cuando la competencia no corresponda a otro órgano; elevar al Consejo de Ministros las propuestas de nombramiento reservadas a este e impartir instrucciones a los órganos superiores y directivos.
  • Presupuesto, contratación y ayudas: aprobar propuestas de gasto y presupuestos de organismos dependientes; administrar créditos; celebrar contratos y convenios; autorizar modificaciones presupuestarias y conceder subvenciones y ayudas dentro de su ámbito.
  • Relaciones y decisiones jurídicas: mantener relaciones con las comunidades autónomas, convocar conferencias sectoriales y órganos de cooperación, resolver conflictos de atribuciones, recursos administrativos y procedimientos de revisión de oficio y declarar la lesividad cuando corresponda.
  • Personal y representación: ejercer la superior dirección del personal, proponer y ejecutar planes de empleo, modificar o proponer las relaciones de puestos de trabajo, imponer la sanción de separación del servicio por faltas muy graves, representar al departamento y rendir su cuenta ante el Tribunal de Cuentas.
  • Otras actuaciones: autorizar determinadas comisiones de servicio de los altos cargos dependientes y otorgar los premios y recompensas propios del departamento o proponer los que correspondan.

Secretarios de Estado

Los Secretarios de Estado son órganos superiores directamente responsables de ejecutar la acción del Gobierno en un sector específico de un departamento o de la Presidencia del Gobierno. No son miembros del Gobierno (arts. 7 de la Ley 50/1997 y 62 de la Ley 40/2015).

Actúan bajo la dirección del Ministro al que pertenezcan. Si están adscritos a la Presidencia del Gobierno, actúan bajo la dirección del Presidente. Son superiores jerárquicos directos de los Secretarios Generales y Directores Generales que dependan de ellos.

Son nombrados y separados por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno o del miembro del Gobierno a cuyo departamento pertenezcan. En los casos de suplencia se aplica el orden de precedencia establecido en la norma de estructura del departamento.

Entre sus competencias, recogidas en el artículo 62.2 de la Ley 40/2015, se encuentran:

  • Ejercer las funciones atribuidas al sector de actividad y responder ante el Ministro de los objetivos fijados.
  • Dirigir y coordinar las Secretarías y Direcciones Generales dependientes, supervisar su actividad e impartir instrucciones a sus titulares.
  • Desempeñar las relaciones externas de la Secretaría de Estado y, por delegación expresa, representar al Ministro en las materias propias de su competencia, incluidas las de proyección internacional.
  • Nombrar y separar a los Subdirectores Generales dependientes.
  • Mantener las relaciones con los órganos de las comunidades autónomas competentes por razón de la materia.
  • Autorizar, en los supuestos legalmente previstos, la contratación de los organismos autónomos adscritos y determinadas comisiones de servicio de los altos cargos dependientes.
  • Celebrar contratos y convenios, administrar créditos y conceder subvenciones y ayudas dentro de los límites establecidos por el titular del departamento.
  • Resolver los recursos contra los actos de los órganos directivos que dependan directamente de ellos y los conflictos de atribuciones entre estos.
  • Ejercer las restantes competencias que les atribuya la legislación o les delegue el Ministro.

Subsecretarios

Los Subsecretarios son órganos directivos situados bajo la autoridad del Ministro. Ostentan la representación ordinaria del ministerio, dirigen los servicios comunes y ejercen las competencias propias de estos. Son superiores jerárquicos del Secretario General Técnico y de los demás órganos directivos que dependan directamente de ellos (art. 63 de la Ley 40/2015).

Sus funciones principales, enumeradas en el artículo 63.1 de la Ley 40/2015, son:

  • Apoyar a los órganos superiores en la planificación y asistir al Ministro en el control de eficacia del ministerio y de sus organismos.
  • Establecer los programas de inspección de los servicios y proponer medidas de organización.
  • Dirigir los servicios comunes y coordinar sus actuaciones.
  • Asistir jurídicamente al Ministro en el ejercicio de sus funciones.
  • Ejercer la jefatura superior de todo el personal del departamento y resolver los asuntos relativos a este, salvo los reservados al Ministro.
  • Responsabilizarse del asesoramiento jurídico, la producción normativa, los servicios técnicos y la gestión de medios materiales.
  • Impulsar, coordinar y supervisar la actividad de los órganos directivos dependientes.
  • Nombrar y cesar a los Subdirectores y asimilados dependientes de la Subsecretaría, al personal de libre designación y al personal eventual del departamento.
  • Convocar y resolver pruebas selectivas de personal funcionario y laboral y los concursos de personal funcionario.
  • Conceder subvenciones y ayudas dentro de los límites fijados por el Ministro y promover la afectación o el arrendamiento de los inmuebles necesarios para los servicios.
  • Ejercer la potestad disciplinaria por faltas graves o muy graves, salvo la sanción de separación del servicio.

Los Subsecretarios son nombrados y separados por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del ministerio. El nombramiento debe recaer en funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales pertenecientes al subgrupo A1, o en quienes hubieran perdido esa condición por jubilación. También deben reunir los requisitos de idoneidad exigidos a los altos cargos (art. 63.2 de la Ley 40/2015).

Directores Generales

Los Directores Generales son titulares de los órganos directivos encargados de gestionar una o varias áreas funcionalmente homogéneas. Dependen del órgano superior o directivo al que se adscriba la Dirección General (art. 66.1 de la Ley 40/2015).

Les corresponden las funciones enumeradas en el artículo 66.1 de la Ley 40/2015:

  • Proponer los proyectos necesarios para alcanzar los objetivos establecidos.
  • Dirigir y controlar la ejecución de los proyectos y evaluar su cumplimiento.
  • Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección General y las que les sean desconcentradas o delegadas.
  • Proponer al órgano competente la resolución de los asuntos que afecten al órgano directivo.
  • Impulsar y supervisar las actividades de las unidades dependientes y velar por su funcionamiento.

Son nombrados y separados por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del departamento o del Presidente del Gobierno. Como regla general, el nombramiento se efectúa entre funcionarios de carrera del subgrupo A1 o personas que hubieran perdido esa condición por jubilación. El real decreto de estructura puede permitir motivadamente que la persona titular no sea funcionaria cuando las características específicas de la Dirección General lo justifiquen. En todo caso deben cumplirse los requisitos de idoneidad para los altos cargos.

Otros órganos directivos de la organización central

La estructura ministerial se completa con las figuras reguladas en los artículos 64, 65 y 67 de la Ley 40/2015:

  • Los Secretarios Generales dirigen un sector de actividad administrativa determinado y tienen categoría de Subsecretario. Son nombrados y separados por real decreto del Consejo de Ministros entre personas con cualificación y experiencia en puestos de responsabilidad de gestión pública o privada. No les resulta aplicable la exigencia general de pertenecer al subgrupo A1 establecida para los Subsecretarios.
  • Los Secretarios Generales Técnicos, bajo la inmediata dependencia del Subsecretario, ejercen las competencias sobre servicios comunes atribuidas por el real decreto de estructura y, en todo caso, las relativas a producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones. Tienen categoría de Director General y son nombrados y separados por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro, entre funcionarios de carrera del subgrupo A1 que reúnan los requisitos de idoneidad.
  • Los Subdirectores Generales son responsables inmediatos de ejecutar los proyectos, objetivos o actividades asignados y de gestionar ordinariamente los asuntos de su competencia. Los nombra el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del que dependan mediante libre designación entre funcionarios de carrera del subgrupo A1.
Comparación de los órganos principales
ÓrganoClasePosición característicaNombramiento
MinistroÓrgano superior y miembro del GobiernoJefe superior del departamentoRey, a propuesta del Presidente
Secretario de EstadoÓrgano superiorEjecuta la acción del Gobierno en un sector específicoReal decreto del Consejo de Ministros
SubsecretarioÓrgano directivoRepresenta ordinariamente al ministerio y dirige los servicios comunesReal decreto del Consejo de Ministros; subgrupo A1
Director GeneralÓrgano directivoGestiona una o varias áreas funcionalmente homogéneasReal decreto del Consejo de Ministros; como regla, subgrupo A1
Subdirector GeneralÓrgano directivo sin condición de alto cargoEjecuta proyectos y gestiona ordinariamente su ámbitoLibre designación entre funcionarios del subgrupo A1

Síntesis del apartado

  • Los Ministros son miembros del Gobierno y jefes superiores de sus departamentos.
  • Los Secretarios de Estado ejecutan la acción del Gobierno en sectores específicos, pero no forman parte del Gobierno.
  • Los Subsecretarios representan ordinariamente al ministerio y dirigen sus servicios comunes.
  • Los Directores Generales gestionan áreas funcionalmente homogéneas.
  • Los requisitos y la forma de nombramiento varían según la posición de cada órgano.

3.6

La Administración periférica del Estado

Finalidad y órganos territoriales

La organización territorial de la Administración General del Estado, regulada en los artículos 69 a 79 de la Ley 40/2015 y tradicionalmente denominada Administración periférica, permite que la Administración estatal actúe en las comunidades autónomas, las provincias y determinadas islas. Su estructura no constituye una Administración distinta: forma parte de la Administración General del Estado y proyecta territorialmente las competencias estatales.

La integran las Delegaciones del Gobierno, las Subdelegaciones del Gobierno, las Direcciones Insulares y los servicios territoriales integrados o no integrados.

Delegaciones del Gobierno

Existe una Delegación del Gobierno en cada comunidad autónoma. Su sede se encuentra en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno autonómico, salvo que el Consejo de Ministros acuerde ubicarla en otra y sin perjuicio de lo dispuesto por el Estatuto de Autonomía (art. 69.1 de la Ley 40/2015).

Las Delegaciones están adscritas orgánicamente al ministerio competente en materia de política territorial. La Delegación es la estructura administrativa cuyo titular es el Delegado del Gobierno; ambos conceptos deben diferenciarse, pues la Delegación es el órgano territorial y el Delegado es la persona titular que la dirige.

Subdelegaciones del Gobierno

En cada provincia de las comunidades autónomas pluriprovinciales existe un Subdelegado del Gobierno, bajo la inmediata dependencia del Delegado. En las comunidades autónomas uniprovinciales pueden crearse Subdelegaciones mediante real decreto cuando lo justifiquen la población, el volumen de gestión o las singularidades geográficas, sociales o económicas (art. 69.4 de la Ley 40/2015).

Cuando en una comunidad autónoma uniprovincial no existe Subdelegado, el Delegado del Gobierno asume las competencias atribuidas legalmente a aquel en las provincias.

Direcciones Insulares

El artículo 70 de la Ley 40/2015 remite al reglamento la determinación de las islas en las que existe un Director Insular de la Administración General del Estado. Su nivel se establece en la relación de puestos de trabajo.

El Director Insular es nombrado por el Delegado del Gobierno mediante libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales pertenecientes al subgrupo A1. Depende jerárquicamente del Delegado o del Subdelegado, cuando este exista, y ejerce en la isla las competencias atribuidas a los Subdelegados en las provincias.

Servicios territoriales integrados y no integrados

Los servicios territoriales se organizan atendiendo al mejor cumplimiento de sus fines y pueden estar integrados o no en las Delegaciones del Gobierno, conforme al artículo 71 de la Ley 40/2015:

Tipo de servicioDependenciaDirección y objetivos
IntegradoDelegado o, en su caso, Subdelegado, a través de la Secretaría GeneralActúa conforme a las instrucciones técnicas y criterios operativos del ministerio competente por razón de la materia
No integradoÓrgano central competente sobre el sector en el que operaEl órgano central fija sus objetivos y controla la ejecución y el funcionamiento del servicio

La organización de los servicios no integrados se establece por real decreto cuando incluya unidades con nivel de Subdirección General o equivalente y por orden conjunta cuando afecte a órganos inferiores. La integración de nuevos servicios o la desintegración de servicios ya integrados se realiza por real decreto del Consejo de Ministros.

Estructura y servicios comunes

La estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones se fija por real decreto del Consejo de Ministros. Todas cuentan con una Secretaría General, dependiente del Delegado o del Subdelegado, que gestiona los servicios comunes. De ella dependen los servicios integrados y las demás unidades determinadas en la relación de puestos de trabajo (art. 76 de la Ley 40/2015).

La asistencia jurídica corresponde a la Abogacía del Estado. Las funciones de intervención y control económico-financiero corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a su normativa específica (art. 77 de la Ley 40/2015).

Órganos colegiados de coordinación y asistencia

Los artículos 78 y 79 de la Ley 40/2015 articulan la coordinación territorial mediante la Comisión Interministerial de Coordinación de la Administración Periférica del Estado y los órganos colegiados de asistencia al Delegado y al Subdelegado:

  • La Comisión Interministerial de Coordinación de la Administración Periférica del Estado coordina la actuación de la Administración periférica con los departamentos ministeriales.
  • En cada comunidad autónoma pluriprovincial existe una Comisión territorial de asistencia al Delegado, presidida por este e integrada por los Subdelegados de las provincias.
  • En las comunidades autónomas uniprovinciales existe una Comisión de asistencia al Delegado, integrada por el Secretario General y por los titulares de los órganos y servicios territoriales que el Delegado considere oportuno.
  • En cada Subdelegación existe una Comisión de asistencia al Subdelegado, presidida por este e integrada por el Secretario General y por los titulares de los servicios territoriales que determine.
  • En Ceuta y Melilla existe una Comisión de asistencia al Delegado del Gobierno, presidida por este e integrada por el Secretario General y los responsables de los servicios territoriales.

Estas comisiones coordinan actuaciones que deban ejecutarse homogéneamente, establecen criterios comunes compatibles con las instrucciones ministeriales y asesoran sobre simplificación administrativa y utilización de recursos.

Síntesis del apartado

  • Existe una Delegación del Gobierno en cada comunidad autónoma.
  • Las Subdelegaciones existen en las provincias de las comunidades pluriprovinciales y pueden crearse en las uniprovinciales mediante real decreto.
  • Los Directores Insulares ejercen en su isla las competencias propias de los Subdelegados.
  • Los servicios integrados dependen territorialmente del Delegado o Subdelegado; los no integrados, del órgano central sectorial.
  • Todas las Delegaciones y Subdelegaciones cuentan con una Secretaría General.

3.7

Delegados del Gobierno y Subdelegados del Gobierno

Delegados del Gobierno

El Delegado del Gobierno representa al Gobierno de la Nación en el territorio de la comunidad autónoma, sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado que corresponde al Presidente autonómico. Es titular de la Delegación, dirige y supervisa la Administración General del Estado en el territorio y la coordina internamente y con la Administración autonómica y las entidades locales (arts. 154 CE y 72 de la Ley 40/2015).

Es un órgano directivo con rango de Subsecretario. Lo nombra y separa el Consejo de Ministros mediante real decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia y a los requisitos de idoneidad exigidos a los altos cargos.

Depende orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del ministerio competente por razón de la materia.

Competencias de los Delegados

Las funciones del Delegado, enumeradas en el artículo 73.1 de la Ley 40/2015, se agrupan en cinco ámbitos:

  • Dirección y coordinación: impulsar, coordinar y supervisar la actividad de la Administración General del Estado y sus organismos públicos en la comunidad; dirigir los servicios integrados; nombrar a los Subdelegados y, en su caso, a los Directores Insulares; e informar preceptivamente las propuestas de nombramiento de titulares de órganos territoriales.
  • Información pública: coordinar la información sobre programas y actividades del Gobierno y de la Administración estatal y promover la colaboración con otras Administraciones en materia de información a la ciudadanía.
  • Cooperación territorial: comunicar y recibir la información necesaria entre el Gobierno y el órgano de gobierno autonómico; mantener relaciones de cooperación con la comunidad autónoma y las entidades locales; promover convenios y participar en órganos de colaboración.
  • Control de legalidad: resolver recursos en vía administrativa, suspender la ejecución de actos impugnados dictados por órganos dependientes cuando proceda y promover conflictos de jurisdicción o de atribuciones y recursos legalmente previstos.
  • Desarrollo de políticas públicas: formular propuestas sobre objetivos y planes, informar sobre su cumplimiento, elevar propuestas a los ministerios y adoptar medidas para evitar duplicidades y mejorar la eficiencia.

También ejercen la potestad sancionadora y expropiatoria y las demás competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas. Coordinan el uso de los edificios administrativos estatales en su ámbito territorial.

Para garantizar una gestión coordinada y eficaz, pueden recabar de los titulares de los servicios territoriales información sobre su actividad, estructura, recursos humanos, inventarios de bienes y cualquier otra materia que resulte necesaria.

En materia de derechos y seguridad ciudadana, protegen el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizan la seguridad a través de los Subdelegados y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La jefatura de estas Fuerzas y Cuerpos en la comunidad autónoma corresponde al Delegado, que ejerce las competencias estatales bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior.

Suplencia del Delegado

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Delegado es suplido por el Subdelegado que designe y, en su defecto, por el de la provincia donde tenga su sede la Delegación. En las comunidades autónomas uniprovinciales sin Subdelegado, la suplencia corresponde al Secretario General (art. 72.4 de la Ley 40/2015).

Subdelegados del Gobierno

El Subdelegado del Gobierno desarrolla en la provincia las funciones territoriales atribuidas por la Ley. Actúa bajo la inmediata dependencia del Delegado y tiene nivel de Subdirector General (art. 74 de la Ley 40/2015).

Lo nombra el Delegado mediante libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales pertenecientes al subgrupo A1. A diferencia del Delegado, no tiene la consideración de alto cargo.

Competencias de los Subdelegados

El artículo 75 de la Ley 40/2015 les atribuye:

  • Mantener relaciones de comunicación, colaboración y cooperación con la comunidad autónoma y las entidades locales en la provincia e informar sobre la incidencia territorial de los programas de financiación estatal.
  • Comunicar y recibir la información necesaria entre el Gobierno, el órgano de gobierno autonómico y las entidades locales.
  • Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana dentro de las competencias estatales.
  • Dirigir las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la provincia.
  • Dirigir y coordinar la protección civil en el ámbito provincial.
  • Dirigir, cuando proceda, los servicios integrados conforme a las instrucciones del Delegado y de los ministerios.
  • Impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados.
  • Coordinar la utilización de medios materiales y, especialmente, de los edificios administrativos.
  • Ejercer la potestad sancionadora y las demás competencias atribuidas, desconcentradas o delegadas.
Diferencias entre Delegado y Subdelegado
ElementoDelegado del GobiernoSubdelegado del Gobierno
ÁmbitoComunidad autónomaProvincia
Función institucionalRepresenta al Gobierno de la Nación y dirige la Administración estatal en la comunidadDesarrolla las funciones territoriales provinciales bajo la dependencia del Delegado
CategoríaÓrgano directivo con rango de Subsecretario y condición de alto cargoÓrgano directivo con nivel de Subdirector General, sin condición de alto cargo
NombramientoReal decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del PresidenteLibre designación por el Delegado entre funcionarios A1
DependenciaOrgánica del Presidente y funcional del ministerio competenteInmediata del Delegado
SeguridadJefatura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la comunidadDirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la provincia
Protección civilFunciones generales derivadas de su dirección territorialDirección y coordinación provincial expresamente atribuidas

Síntesis del apartado

  • El Delegado representa al Gobierno y dirige la Administración General del Estado en la comunidad autónoma.
  • El Subdelegado actúa en la provincia bajo la inmediata dependencia del Delegado.
  • El Delegado tiene rango de Subsecretario; el Subdelegado, nivel de Subdirector General.
  • El sistema y los requisitos de nombramiento son diferentes.
  • La jefatura autonómica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad corresponde al Delegado y la dirección provincial al Subdelegado.

3.8

La Secretaría de Estado de Justicia

Posición en el ministerio

La Secretaría de Estado de Justicia es un órgano superior del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Actúa bajo la superior autoridad de la persona titular del departamento y dirige y coordina el sector administrativo de Justicia atribuido al ministerio.

Su regulación orgánica se contiene principalmente en los artículos 1.3.a y 2 del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, en su redacción vigente. Como Secretaría de Estado, su titular es nombrado y separado por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno o de la persona titular del departamento. No forma parte del Gobierno (arts. 7 y 15 de la Ley 50/1997 y 62 de la Ley 40/2015).

Competencias generales

El artículo 2.1 del Real Decreto 204/2024 atribuye a la Secretaría de Estado la dirección y coordinación de las siguientes materias relacionadas con el funcionamiento del servicio público de Justicia:

  • Administración de Justicia y Fiscalía: ordenación, planificación, apoyo y cooperación con la Administración de Justicia y con la Fiscalía.
  • Comunidades autónomas: coordinación y colaboración con las Administraciones autonómicas al servicio de la Justicia.
  • Cooperación jurídica internacional: relaciones con organismos internacionales y de la Unión Europea en las materias del ministerio.
  • Bienes procedentes del delito: localización, recuperación, administración y realización de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas.
  • Estado civil y nacionalidad: dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales en estas materias y en el Registro Civil.
  • Seguridad jurídica y fe pública: fe pública notarial, derechos registrales y competencias sobre los registros atribuidos al ministerio.
  • Producción normativa: impulso e iniciativa para elaborar proyectos normativos sobre sus materias y aquellos que le encomiende la persona titular del departamento.

Entre los registros incluidos en su ámbito figuran el Registro General de Actos de Última Voluntad, el Registro de Fundaciones de competencia estatal, el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación y el Registro Central de Titularidades Reales.

Relaciones institucionales

Sin perjuicio de las atribuciones de la persona titular del ministerio, el artículo 2.1 del Real Decreto 204/2024 atribuye a la Secretaría de Estado la participación en las relaciones del departamento con:

  • Los órganos de gobierno del Consejo General del Poder Judicial.
  • El Ministerio Fiscal.
  • Los órganos autonómicos competentes en materia de Justicia.
  • El Defensor del Pueblo en asuntos de Justicia.
  • Los Consejos Generales de la Abogacía, de los Procuradores y de los Colegios de Graduados Sociales.
  • El Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Órganos directivos dependientes

De acuerdo con el artículo 2.2 del Real Decreto 204/2024, de la Secretaría de Estado dependen dos órganos directivos:

  • La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, con rango de Subsecretaría.
  • La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional.

De la Secretaría General para la Innovación y Calidad dependen, a su vez, los órganos enumerados en los artículos 2.2.a y 3.5 del Real Decreto 204/2024:

  • La Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, encargada de materias como relaciones ordinarias con los operadores jurídicos, recursos humanos, asistencia jurídica gratuita, responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Justicia, demarcación y planta y coordinación territorial.
  • La Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, responsable de la planificación, desarrollo, interoperabilidad, seguridad y soporte de los servicios digitales de Justicia.
  • La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que ejerce competencias en materia de Registro Civil, nacionalidad, notariado, registros y seguridad jurídica preventiva.

La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional depende directamente de la Secretaría de Estado y desarrolla las funciones de cooperación jurídica internacional y relaciones internacionales correspondientes a su ámbito (arts. 2.2.b y 8 del Real Decreto 204/2024).

Organismos adscritos y órganos de apoyo

A través de la Secretaría de Estado están adscritos al ministerio el Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos y la Mutualidad General Judicial. Son organismos públicos adscritos, no órganos directivos de la Secretaría (art. 1.4.b del Real Decreto 204/2024).

La persona titular cuenta con un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, para su apoyo y asistencia inmediata. También existe una Abogacía del Estado integrada orgánicamente en la del departamento y una Intervención Delegada integrada en la Intervención Delegada ministerial (art. 2.3 y 2.4 del Real Decreto 204/2024).

Presidencias y copresidencias

El artículo 2.5 del Real Decreto 204/2024 atribuye a la persona titular de la Secretaría de Estado las siguientes presidencias:

  • La Comisión de Adjudicación de Bienes Producto del Delito.
  • La Comisión Rectora de la Mutualidad General Judicial.
  • La Comisión Sectorial de la Conferencia Sectorial de la Administración de Justicia.

Asimismo, copreside el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica y la Comisión Nacional de Estadística Judicial.

Estructura funcional de la Secretaría de Estado
MateriaÓrgano principalmente responsable
Dirección y calidad del servicio público, medios y organización judicialSecretaría General para la Innovación y Calidad
Eficiencia, personal, asistencia jurídica gratuita y organización territorialDirección General para la Eficiencia
Transformación digital, interoperabilidad y seguridad tecnológicaDirección General de Transformación Digital
Registro Civil, nacionalidad, notariado y registrosDirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Cooperación jurídica y relaciones internacionalesDirección General de Cooperación Jurídica Internacional

Síntesis del apartado

  • La Secretaría de Estado de Justicia es un órgano superior del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
  • Coordina la Administración de Justicia, la cooperación autonómica e internacional, el Registro Civil, la nacionalidad, la seguridad jurídica y los bienes procedentes del delito.
  • De ella dependen una Secretaría General con rango de Subsecretaría y la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional.
  • El Centro de Estudios Jurídicos y la Mutualidad General Judicial están adscritos al ministerio a través de la Secretaría de Estado.
  • Su titular preside o copreside distintos órganos de coordinación del ámbito de Justicia.
Síntesis general del tema
NormaContenido principal
Constitución Española, arts. 97 a 107 y 108 a 116Posición del Gobierno y de la Administración, investidura, cese y responsabilidad parlamentaria
Ley 50/1997, de 27 de noviembreComposición, organización, competencias y funcionamiento del Gobierno
Ley 40/2015, de 1 de octubreEstructura central y territorial de la Administración General del Estado y régimen de sus órganos
Real Decreto 204/2024, de 27 de febreroPosición, competencias y estructura dependiente de la Secretaría de Estado de Justicia

El tema parte del Gobierno como órgano constitucional de dirección política, continúa con sus órganos individuales y colegiados y con la estructura central de la Administración General del Estado, se proyecta territorialmente mediante Delegaciones y Subdelegaciones y concluye con la aplicación de esa organización al ámbito específico de la Secretaría de Estado de Justicia.

Preguntado en convocatorias oficiales

¿Cuál no es una competencia de la Secretaría de Estado de Justicia?:

  1. La cooperación jurídica internacional.
  2. Las relaciones del Ministerio con el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio Fiscal.
  3. La coordinación del ejercicio de las competencias de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en materia de seguridad ciudadana.Respuesta correcta
  4. La propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, especialmente en materia penal, civil, mercantil y procesal.

Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo B

¿Qué órgano superior de la Administración General del Estado ejerce la potestad reglamentaria en su Departamento?:

  1. El Secretario de Estado.
  2. El Ministro.Respuesta correcta
  3. El Secretario General.
  4. El Subsecretario.

Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo B

El Presidente del Gobierno ejerce, entre otras funciones, la de proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo. ¿Qué Cámara de las Cortes Generales autoriza dicha propuesta?:

  1. No necesita autorización de ninguna de las Cámaras.
  2. El Senado.
  3. El Congreso de los Diputados.Respuesta correcta
  4. El Congreso de los Diputados, previa consulta al Senado.

Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias

¿Cómo se nombran y separan los Subsecretarios de un departamento ministerial?:

  1. Por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno.
  2. Por Decreto del titular del Ministerio.
  3. Por Orden ministerial.
  4. Por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio.Respuesta correcta

Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias

Los Subsecretarios, como órganos directivos de los Ministerios, serán nombrados y separados:

  1. Por Orden ministerial.
  2. Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno.
  3. Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio, con la autorización del
  4. Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio.Respuesta correcta

Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias, JUS 1327

¿Los Directores Generales deberán ser funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales?:

  1. Sí, siempre.
  2. No, en ningún caso.
  3. Sí, salvo que el Real Decreto de estructura del Departamento permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario.Respuesta correcta
  4. Únicamente deberán ser funcionarios de carrera del Estado.

Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias, JUS 1327

¿Cuál no es una función del Consejo de Ministros?:

  1. Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito, cuando haya sido autorizado por una Ley.
  2. Interponer el recurso de inconstitucionalidad.Respuesta correcta
  3. Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales, así como su aplicación provisional.
  4. Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio.

Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias, JUS 1327

En base al artículo 1.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, los miembros del Gobierno se reúnen en:

  1. Comisiones Delegadas del Gobierno.Respuesta correcta
  2. Comisiones Rogatorias del Gobierno.
  3. Comisiones Ejecutivas del Gobierno.
  4. Comisiones Reglamentarias del Gobierno.

Ley 50/1997, artículo 1.3Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

Según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ¿cuál de los siguientes no es un órgano directivo?:

  1. Los Subsecretarios.
  2. Los Secretarios de Estado.Respuesta correcta
  3. Los Secretarios Generales.
  4. Los Secretarios Generales Técnicos.

Ley 40/2015Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

En base al Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Estado:

  1. Las relaciones del Ministerio con el Defensor del Pueblo.Respuesta correcta
  2. Las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial.
  3. Las relaciones con el Ministerio Fiscal.
  4. Las relaciones con el Centro de Estudio Jurídicos.

Real Decreto 1044/2018Convocatoria de 2025, ejercicio de incidencias

En base al artículo 2.2. de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en todo caso, corresponde al Presidente del Gobierno:

  1. Interponer el recurso de inconstitucionalidad.Respuesta correcta
  2. Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito, cuando haya sido autorizado por una Ley.
  3. Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales.
  4. Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado.

Ley 50/1997, artículo 2.2Convocatoria de 2025, ejercicio de incidencias

Estas preguntas se han formulado en convocatorias oficiales de Tramitación Procesal. Se reproducen con el enunciado y las opciones del examen, y se señala la que la plantilla oficial dio por correcta.

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¿Y ahora?

La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.