Bloque 1 · Organización del Estado y Administración de Justicia

Explicación del Tema 4 de Tramitación Procesal

Organización territorial del Estado en la Constitución. El Estado de las Autonomías. Las Comunidades Autónomas: Su constitución y competencias. Los Estatutos de Autonomía. La Administración Local. La provincia y el municipio.

7 apartados45 min de lectura

4.1

Organización territorial del Estado en la Constitución

La organización territorial del Estado parte del artículo 2 de la Constitución Española, que reúne tres principios: la unidad de la Nación española, el reconocimiento y garantía del derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones y la solidaridad entre todas ellas. La autonomía no equivale a soberanía ni permite actuar al margen de la Constitución, sino que reconoce capacidad de autogobierno y de gestión de intereses propios dentro de la unidad del Estado.

La expresión Estado de las Autonomías designa el modelo territorial resultante de estas previsiones constitucionales. La Constitución no lo denomina expresamente de ese modo ni configura un Estado federal: establece un Estado políticamente descentralizado en el que la unidad estatal convive con el derecho a la autonomía y remite a los Estatutos la constitución y la delimitación concreta del ámbito de autogobierno de cada Comunidad Autónoma. El modelo se construyó, por tanto, mediante los procedimientos de acceso a la autonomía y la aprobación de los correspondientes Estatutos, dentro del marco común de los artículos 2 y 137 a 158 CE.

El desarrollo principal se encuentra en el título VIII, artículos 137 a 158, dividido en tres capítulos:

CapítuloArtículosContenido
Principios generales137 a 139Entidades territoriales, autonomía, solidaridad, igualdad y libre circulación
Administración Local140 a 142Municipio, provincia, islas y haciendas locales
Comunidades Autónomas143 a 158Constitución, Estatutos, competencias, organización, control y financiación

Entidades territoriales y autonomía

El artículo 137 CE dispone que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses, aunque la autonomía local y la autonómica no tienen el mismo alcance.

Las Comunidades Autónomas cuentan con potestad legislativa en las materias asumidas por sus Estatutos y con instituciones de autogobierno. Municipios y provincias ejercen autonomía administrativa para gestionar los intereses locales dentro de las competencias atribuidas por la ley. Esta diferencia no establece una jerarquía entre las Administraciones territoriales: cada una actúa dentro de su ámbito competencial y sus relaciones se rigen por la cooperación, la coordinación y el respeto mutuo.

Solidaridad, igualdad y libertad de circulación

El artículo 138 CE obliga al Estado a garantizar la realización efectiva del principio de solidaridad y a velar por un equilibrio económico adecuado y justo entre las distintas partes del territorio, atendiendo especialmente a las circunstancias del hecho insular. Las diferencias entre los Estatutos de las Comunidades Autónomas no pueden implicar privilegios económicos o sociales.

El artículo 139 CE establece que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. Esta igualdad no exige que todas las Comunidades Autónomas tengan una regulación idéntica, pero impide que la diversidad territorial elimine la posición jurídica común garantizada por la Constitución. Ninguna autoridad puede adoptar medidas que obstaculicen directa o indirectamente la libertad de circulación y establecimiento de las personas ni la libre circulación de bienes.

Garantías constitucionales de la Administración Local

El artículo 140 CE garantiza la autonomía de los municipios y atribuye su gobierno y administración a los Ayuntamientos, integrados por Alcaldes y Concejales. Los Concejales son elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto; los Alcaldes son elegidos por los Concejales o por los vecinos, en los términos establecidos por la legislación electoral.

El artículo 141 CE define la provincia como entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios, y como división territorial para el cumplimiento de actividades del Estado. Su gobierno y administración corresponden a Diputaciones u otras corporaciones representativas. La alteración de los límites provinciales requiere una ley orgánica. En los archipiélagos, las islas cuentan además con su administración propia mediante Cabildos o Consejos.

Conforme al artículo 142 CE, las haciendas locales deben disponer de medios suficientes para desempeñar las funciones atribuidas legalmente a las corporaciones respectivas. Se nutren fundamentalmente de tributos propios y de participación en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Síntesis del apartado

  • El artículo 2 CE articula unidad, autonomía y solidaridad.
  • El Estado se organiza en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, todas con autonomía para gestionar sus respectivos intereses.
  • La autonomía autonómica incluye autogobierno y potestad legislativa en las materias asumidas; la autonomía local tiene naturaleza administrativa.
  • La solidaridad territorial debe asegurar un equilibrio económico adecuado y justo y no permite privilegios entre Estatutos.
  • La Constitución garantiza la igualdad básica y la libre circulación de personas y bienes en todo el territorio.
  • Los artículos 140 a 142 contienen las garantías constitucionales del municipio, la provincia y las haciendas locales.

4.2

Constitución de las Comunidades Autónomas

Territorios que pueden acceder a la autonomía

El artículo 143.1 CE permite acceder al autogobierno y constituirse en Comunidad Autónoma a:

  • Las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes.
  • Los territorios insulares.
  • Las provincias con entidad regional histórica.

La Constitución no creó directamente un mapa cerrado de Comunidades Autónomas. Estableció los sujetos legitimados, los procedimientos de acceso y el marco dentro del cual debía aprobarse el correspondiente Estatuto.

Vía general del artículo 143

La iniciativa corresponde conjuntamente a todas las Diputaciones interesadas —o al órgano interinsular correspondiente— y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla.

Los requisitos deben cumplirse en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado por alguna de las corporaciones locales interesadas. Si la iniciativa no prospera, solo puede reiterarse cuando hayan transcurrido cinco años.

El proyecto de Estatuto se elabora conforme al artículo 146 CE por una asamblea formada por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas. Después se eleva a las Cortes Generales para su tramitación como ley.

Intervención de las Cortes por interés nacional

El artículo 144 CE permite que las Cortes Generales, mediante ley orgánica y por motivos de interés nacional:

  • Autoricen la constitución de una Comunidad Autónoma cuyo territorio no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del artículo 143.1.
  • Autoricen o acuerden un Estatuto de Autonomía para territorios no integrados en la organización provincial.
  • Sustituyan la iniciativa de las corporaciones locales exigida por el artículo 143.2.

Vía del artículo 151

La vía del artículo 151 CE permitió acceder sin esperar los cinco años previstos para la ampliación competencial. La iniciativa debía ser acordada, además de por las Diputaciones u órganos interinsulares, por las tres cuartas partes de los municipios de cada provincia afectada que representasen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una. También debía ser ratificada en referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia.

El procedimiento de elaboración del Estatuto comprende las siguientes fases:

  • El Gobierno convoca a los Diputados y Senadores elegidos en el territorio para constituirse en Asamblea y elaborar el proyecto por mayoría absoluta de sus miembros.
  • El proyecto se remite a la Comisión Constitucional del Congreso, que dispone de dos meses para examinarlo junto con una delegación de la Asamblea proponente y determinar de común acuerdo su formulación definitiva.
  • Si existe acuerdo, el texto se somete a referéndum del electorado de las provincias comprendidas en el ámbito proyectado.
  • Si obtiene en cada provincia la mayoría de los votos válidamente emitidos, los Plenos del Congreso y del Senado lo ratifican y el Rey lo sanciona y promulga como ley.
  • Si no existe acuerdo en la Comisión Constitucional, el proyecto se tramita como proyecto de ley y el texto aprobado por las Cortes se somete después a referéndum en las provincias afectadas.

La disposición transitoria segunda permitió que los territorios que hubieran plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto y contasen con regímenes provisionales de autonomía accedieran inmediatamente por esta vía cuando lo acordasen sus órganos preautonómicos colegiados superiores y lo comunicasen al Gobierno.

Relaciones entre Comunidades Autónomas

El artículo 145 CE prohíbe en todo caso la federación de Comunidades Autónomas. Los Estatutos pueden prever convenios entre ellas para gestionar y prestar servicios propios y establecer su comunicación a las Cortes Generales. Los demás acuerdos de cooperación requieren autorización de las Cortes.

Síntesis del apartado

  • El artículo 143 identifica los territorios que pueden constituirse en Comunidad Autónoma y regula la vía general.
  • La iniciativa general exige Diputaciones u órganos interinsulares y dos tercios de los municipios que representen la mayoría del censo de cada provincia o isla.
  • Los requisitos deben cumplirse en seis meses y la iniciativa fallida solo puede reiterarse después de cinco años.
  • El artículo 144 permite la intervención excepcional de las Cortes mediante ley orgánica y por interés nacional.
  • La vía del artículo 151 contiene requisitos reforzados, referéndum y un procedimiento específico de elaboración estatutaria.
  • Las Comunidades Autónomas no pueden federarse; determinados acuerdos de cooperación necesitan autorización de las Cortes.

4.3

Competencias de las Comunidades Autónomas y del Estado

Asunción estatutaria de competencias

La Constitución distribuye el poder territorial mediante la combinación de sus artículos 148 y 149 y de las competencias efectivamente asumidas por cada Estatuto. El artículo 148 enumera materias que las Comunidades Autónomas pueden asumir; el artículo 149 reserva competencias al Estado. Por ello, la mera aparición de una materia en el artículo 148 no atribuye automáticamente su ejercicio: debe ser asumida por el correspondiente Estatuto.

Materias del artículo 148

Las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias sobre las siguientes materias:

  • Organización de sus instituciones de autogobierno.
  • Alteración de términos municipales y funciones estatales sobre corporaciones locales cuya transferencia permita la legislación de régimen local.
  • Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
  • Obras públicas de interés autonómico dentro de su territorio.
  • Ferrocarriles, carreteras y transportes cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en la Comunidad Autónoma.
  • Puertos de refugio, puertos y aeropuertos deportivos y los que no desarrollen actividades comerciales.
  • Agricultura y ganadería, dentro de la ordenación general de la economía.
  • Montes y aprovechamientos forestales.
  • Gestión en materia de protección del medio ambiente.
  • Aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés autonómico, y aguas minerales y termales.
  • Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca fluvial.
  • Ferias interiores.
  • Fomento del desarrollo económico autonómico dentro de los objetivos de la política económica nacional.
  • Artesanía.
  • Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés autonómico.
  • Patrimonio monumental de interés autonómico.
  • Fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua propia.
  • Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
  • Promoción del deporte y adecuada utilización del ocio.
  • Asistencia social.
  • Sanidad e higiene.
  • Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y coordinación y demás facultades sobre policías locales en los términos de una ley orgánica.

Transcurridos cinco años, las Comunidades Autónomas podían ampliar sucesivamente sus competencias mediante la reforma de sus Estatutos y dentro del marco del artículo 149. La vía del artículo 151 y la disposición transitoria segunda permitieron asumir desde el inicio un ámbito competencial más amplio sin esperar ese plazo.

Competencias exclusivas del Estado

El artículo 149.1 CE contiene treinta y dos apartados. Para facilitar su comprensión pueden ordenarse por materias, sin alterar su numeración constitucional:

ÁmbitoMaterias reservadas al Estado
Igualdad, ciudadanía y relaciones exteriores1.ª condiciones básicas de igualdad; 2.ª nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y asilo; 3.ª relaciones internacionales; 4.ª defensa y Fuerzas Armadas
Justicia y legislación5.ª Administración de Justicia; 6.ª legislación mercantil, penal, penitenciaria y procesal; 7.ª legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución autonómica; 8.ª legislación civil con las salvedades forales; 9.ª propiedad intelectual e industrial
Economía y Hacienda10.ª aduanas, aranceles y comercio exterior; 11.ª sistema monetario y bases de crédito, banca y seguros; 12.ª pesas, medidas y hora oficial; 13.ª bases y coordinación de la planificación económica; 14.ª Hacienda general y Deuda del Estado
Investigación, sanidad y protección social15.ª fomento y coordinación general de la investigación; 16.ª sanidad exterior, bases y coordinación general sanitaria y legislación farmacéutica; 17.ª legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución autonómica
Administraciones y sectores productivos18.ª bases del régimen jurídico administrativo, estatuto funcionarial, procedimiento común, expropiación, contratos, concesiones y responsabilidad; 19.ª pesca marítima, sin perjuicio de la ordenación autonómica del sector
Infraestructuras y recursos20.ª marina mercante, costas, puertos y aeropuertos de interés general, espacio y transporte aéreo, meteorología y aeronaves; 21.ª transportes interautonómicos, comunicaciones, tráfico, correos y telecomunicaciones; 22.ª aguas intercomunitarias e instalaciones eléctricas supraautonómicas; 23.ª legislación básica ambiental, forestal y sobre vías pecuarias; 24.ª obras públicas de interés general o supraautonómicas; 25.ª bases del régimen minero y energético
Seguridad, cultura y educación26.ª armas y explosivos; 27.ª normas básicas de medios de comunicación; 28.ª defensa del patrimonio frente a exportación y expoliación y centros culturales estatales; 29.ª seguridad pública, con la posibilidad constitucional de policías autonómicas; 30.ª títulos académicos y profesionales y normas básicas educativas
Información y participación directa31.ª estadística para fines estatales; 32.ª autorización de consultas populares por referéndum

La expresión «competencia exclusiva del Estado» no significa que en todas estas materias el Estado ejerza necesariamente todas las funciones. Algunos apartados reservan únicamente la legislación, las bases o la coordinación y permiten que las Comunidades Autónomas desarrollen normas o ejecuten servicios dentro de sus Estatutos.

Cláusulas de cierre del sistema

El artículo 149.3 CE establece las cláusulas de cierre del sistema: las materias que la Constitución no atribuye expresamente al Estado pueden corresponder a las Comunidades Autónomas si las asumen sus Estatutos; las no asumidas estatutariamente corresponden al Estado. En caso de conflicto, las normas estatales prevalecen en todo lo que no pertenezca a la competencia exclusiva autonómica y el Derecho estatal es, en todo caso, supletorio del Derecho autonómico.

El Estado considera el servicio de la cultura un deber y una atribución esencial y debe facilitar, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, la comunicación cultural entre ellas (art. 149.2 CE).

Técnicas del artículo 150

El artículo 150 CE completa la distribución competencial mediante tres instrumentos:

InstrumentoFinalidad y requisitos
Ley marcoPermite a las Cortes atribuir a una o varias Comunidades la facultad de dictar normas legislativas en materias estatales dentro de principios, bases y directrices fijados por una ley estatal
Ley orgánica de transferencia o delegaciónPermite transferir o delegar facultades estatales susceptibles de ello; debe prever medios financieros y formas de control
Ley de armonizaciónEstablece principios para armonizar normas autonómicas cuando lo exija el interés general; la necesidad debe apreciarse por mayoría absoluta de cada Cámara

Control, cumplimiento y financiación

El control de la actividad autonómica corresponde al Tribunal Constitucional respecto de las disposiciones con fuerza de ley; al Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, respecto del ejercicio de funciones delegadas conforme al artículo 150.2; a la jurisdicción contencioso-administrativa respecto de la Administración autonómica y sus reglamentos; y al Tribunal de Cuentas respecto de la actividad económica y presupuestaria.

El artículo 154 CE prevé un Delegado nombrado por el Gobierno que dirige la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordina, cuando proceda, con la Administración autonómica. Su posición, nombramiento y competencias se desarrollan en el tema 3; en este tema interesa su función de conexión entre la organización autonómica y la Administración territorial del Estado.

Si una Comunidad Autónoma incumple sus obligaciones constitucionales o legales o atenta gravemente contra el interés general de España, el Gobierno puede adoptar las medidas necesarias después de requerir a su Presidente y, si el requerimiento no es atendido, obtener la aprobación por mayoría absoluta del Senado. Para ejecutar esas medidas puede impartir instrucciones a las autoridades autonómicas.

Las Comunidades Autónomas gozan de autonomía financiera para desarrollar sus competencias, conforme a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y solidaridad. Sus recursos pueden proceder de impuestos cedidos y recargos, impuestos y tasas propios, transferencias de fondos estatales, rendimientos patrimoniales y operaciones de crédito. No pueden adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio ni obstaculizar la libre circulación. Los Presupuestos Generales del Estado pueden establecer asignaciones y existe un Fondo de Compensación destinado a gastos de inversión para corregir desequilibrios económicos interterritoriales.

Mediante ley orgánica puede regularse el ejercicio de las competencias financieras autonómicas, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado, conforme al artículo 157.3 CE.

Síntesis del apartado

  • Las competencias autonómicas deben ser asumidas por el correspondiente Estatuto dentro del marco constitucional.
  • El artículo 148 enumera materias asumibles y el artículo 149 reserva competencias al Estado.
  • Determinadas competencias estatales se limitan a la legislación, las bases o la coordinación y permiten desarrollo o ejecución autonómicos.
  • El artículo 150 regula leyes marco, leyes orgánicas de transferencia o delegación y leyes de armonización.
  • La actividad autonómica se somete a controles constitucionales, administrativos, jurisdiccionales y económico-presupuestarios.
  • Las Comunidades Autónomas disponen de autonomía financiera coordinada con la Hacienda estatal y sometida al principio de solidaridad.

4.4

Los Estatutos de Autonomía

Naturaleza y posición jurídica

El Estatuto es la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma. El Estado lo reconoce y ampara como parte integrante de su ordenamiento jurídico. Se aprueba mediante ley orgánica, de acuerdo con el artículo 81.1 CE, pero no es una ley orgánica estatal ordinaria: cumple la función específica de constituir y organizar la Comunidad y delimitar las competencias que esta asume.

El Estatuto está subordinado a la Constitución. A la vez, las leyes estatales y autonómicas deben respetar el ámbito que la Constitución reserva a la norma estatutaria. Su validez puede ser controlada por el Tribunal Constitucional.

Contenido mínimo

El artículo 147.2 CE exige que todo Estatuto contenga:

  • La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
  • La delimitación de su territorio.
  • La denominación, organización y sede de sus instituciones autónomas propias.
  • Las competencias asumidas dentro del marco constitucional y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes.

Este contenido es mínimo. El Estatuto puede regular otras materias conectadas con la organización y el autogobierno siempre que respete la Constitución.

Elaboración, aprobación y reforma

En la vía general, el proyecto se elabora por la asamblea prevista en el artículo 146 y se eleva a las Cortes. En la vía del artículo 151 intervienen la Asamblea de Parlamentarios, la Comisión Constitucional del Congreso, las Cortes Generales y el electorado del territorio mediante referéndum.

La reforma debe seguir el procedimiento establecido en el propio Estatuto y requiere siempre la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica. En los Estatutos aprobados por el procedimiento del artículo 151, la Constitución exige además referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes.

Organización institucional autonómica

El modelo del artículo 152 CE se articula alrededor de:

InstituciónPosición y función
Asamblea LegislativaElegida por sufragio universal mediante representación proporcional que asegure la representación de las distintas zonas del territorio
Consejo de GobiernoEjerce funciones ejecutivas y administrativas
PresidenteElegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey; dirige el Consejo, representa supremamente a la Comunidad y ostenta la representación ordinaria del Estado en ella
Tribunal Superior de JusticiaCulmina la organización judicial en el territorio autonómico, sin perjuicio de la jurisdicción del Tribunal Supremo y dentro de la unidad del Poder Judicial

El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno responden políticamente ante la Asamblea. Los Estatutos pueden establecer circunscripciones territoriales propias mediante la agrupación de municipios limítrofes, con plena personalidad jurídica.

Síntesis del apartado

  • El Estatuto es la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma y forma parte del ordenamiento estatal.
  • Se aprueba y reforma mediante ley orgánica y está subordinado a la Constitución.
  • Debe identificar la Comunidad y su territorio, regular sus instituciones y determinar las competencias asumidas.
  • Elaboración, aprobación y reforma son fases distintas sometidas a procedimientos constitucionales específicos.
  • La organización institucional se basa en Asamblea Legislativa, Consejo de Gobierno y Presidente; el Tribunal Superior de Justicia culmina la organización judicial territorial.

4.5

La Administración Local

Autonomía local y marco normativo

La Administración Local está formada por entidades públicas territoriales que gestionan con autonomía los intereses de las colectividades locales. Su regulación básica se encuentra en los artículos 137 y 140 a 142 CE y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El municipio es la entidad básica y el cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos. La provincia y la isla gozan igualmente de autonomía para gestionar sus intereses. La legislación estatal y autonómica debe asegurar a estas entidades el derecho a intervenir en los asuntos que afecten directamente a su círculo de intereses, atendiendo a la actividad de que se trate y a su capacidad de gestión.

Entidades locales

El artículo 3 de la Ley 7/1985 distingue las entidades locales territoriales de las demás entidades que gozan también de la condición de entidad local:

CategoríaEntidades
Entidades locales territorialesMunicipio, provincia e isla en los archipiélagos balear y canario
Otras entidades localesComarcas u otras agrupaciones de municipios instituidas por las Comunidades Autónomas, áreas metropolitanas y mancomunidades de municipios

Las entidades locales tienen personalidad y capacidad jurídica para adquirir y administrar bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios, asumir obligaciones, interponer recursos y ejercitar acciones (art. 5 de la Ley 7/1985).

Las comarcas agrupan municipios con características e intereses comunes y son creadas por las Comunidades Autónomas conforme a sus Estatutos y a la legislación de régimen local. Las áreas metropolitanas integran municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos existen vinculaciones económicas y sociales que requieren planificación y coordinación conjunta. Las mancomunidades son asociaciones voluntarias de municipios para ejecutar en común obras o servicios de su competencia; tienen personalidad jurídica y se rigen por sus Estatutos.

Potestades y principios de actuación

El artículo 4 de la Ley 7/1985 reconoce a municipios, provincias e islas, dentro de sus competencias, las potestades reglamentaria y de autoorganización, tributaria y financiera, de programación y planificación, expropiatoria, sancionadora, de ejecución forzosa y de revisión de oficio. Sus actos se presumen legítimos y son ejecutivos en los términos legales.

Las entidades locales sirven con objetividad los intereses públicos y actúan conforme a los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Los tribunales controlan la legalidad de sus actos y acuerdos (art. 6 de la Ley 7/1985).

Clases de competencias locales

El artículo 7 de la Ley 7/1985 diferencia las competencias propias, las atribuidas por delegación y las competencias distintas de unas y otras:

ClaseRégimen
PropiasSolo pueden determinarse por ley y se ejercen con autonomía, bajo responsabilidad propia y con la debida coordinación
DelegadasEl Estado o las Comunidades Autónomas atribuyen su ejercicio y pueden establecer técnicas de dirección y control de oportunidad y eficiencia
Distintas de las propias y delegadasSolo pueden ejercerse si no comprometen la sostenibilidad financiera ni duplican un servicio de otra Administración y se obtienen los informes vinculantes exigidos

Las relaciones entre la Administración Local y las demás Administraciones se ajustan a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto de las competencias respectivas. La coordinación resulta procedente cuando los servicios locales trascienden el interés propio, inciden en otras Administraciones o son concurrentes o complementarios, pero debe ser compatible con la autonomía local.

Funcionamiento de los órganos colegiados

Los órganos colegiados locales celebran sesiones ordinarias, extraordinarias y, en su caso, extraordinarias urgentes. El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo:

Población o entidadPeriodicidad mínima
Municipios de más de 20.000 habitantes y DiputacionesCada mes
Municipios de 5.001 a 20.000 habitantesCada dos meses
Municipios de hasta 5.000 habitantesCada tres meses

El Pleno celebra sesión extraordinaria cuando lo decide su Presidente o lo solicita al menos la cuarta parte del número legal de miembros. Ningún concejal puede solicitar más de tres al año. La sesión solicitada no puede demorarse más de quince días hábiles. Si no se convoca dentro de ese plazo, queda convocada automáticamente para el décimo día hábil siguiente a su finalización, a las doce horas.

Como regla general, la convocatoria debe realizarse con dos días hábiles de antelación. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día debe estar a disposición de los miembros de la corporación desde el mismo día de la convocatoria.

El Pleno queda válidamente constituido con un tercio del número legal de miembros, nunca inferior a tres, y requiere la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes los sustituyan. En los municipios de hasta cien residentes que no funcionen en Concejo Abierto se exige el número legal de miembros, que nunca puede ser inferior a dos. El cuórum debe mantenerse durante toda la sesión.

La votación es ordinaria salvo que el Pleno acuerde una votación nominal para un caso concreto. El voto puede ser afirmativo o negativo y los miembros pueden abstenerse. La ausencia una vez iniciada la deliberación equivale a abstención. Si se produce un empate se repite la votación y, si persiste, decide el voto de calidad del Presidente.

Los acuerdos se adoptan normalmente por mayoría simple de los presentes. El artículo 47.2 exige mayoría absoluta del número legal de miembros, entre otros supuestos, para crear o suprimir municipios y alterar términos; delimitar el término, cambiar denominación o capitalidad y adoptar símbolos; aprobar o modificar el reglamento orgánico; crear, modificar o disolver mancomunidades; transferir funciones, aceptar determinadas delegaciones o encomiendas; ceder bienes comunales; municipalizar o provincializar actividades en monopolio; alterar la calificación de bienes demaniales o comunales y adoptar los demás acuerdos para los que una ley exija esta mayoría.

Las sesiones del Pleno son públicas, aunque el debate y la votación de asuntos que puedan afectar al derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen pueden declararse secretos por mayoría absoluta. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local no son públicas.

Ordenanzas y reglamentos locales

El procedimiento del artículo 49 de la Ley 7/1985 para aprobar ordenanzas locales comprende la aprobación inicial por el Pleno, un periodo mínimo de treinta días de información pública y audiencia, la resolución de las reclamaciones y sugerencias y la aprobación definitiva por el Pleno. Si no se presenta ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo provisional se entiende definitivamente adoptado.

Control de los actos locales

La Administración del Estado y la autonómica pueden impugnar los actos locales que infrinjan el ordenamiento. También pueden hacerlo los miembros de la corporación que hubieran votado en contra. A su vez, las entidades locales territoriales están legitimadas para impugnar disposiciones y actos estatales o autonómicos que lesionen su autonomía.

Cuando el Estado o una Comunidad Autónoma considere que un acto o acuerdo local infringe el ordenamiento puede requerir a la entidad, invocando expresamente el artículo 65 de la Ley 7/1985, para que lo anule en el plazo máximo de un mes. El requerimiento debe estar motivado, identificar la normativa vulnerada y formularse dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción del acuerdo. También cabe impugnación directa ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuando un acto o acuerdo local atente gravemente contra el interés general de España, el Delegado del Gobierno puede, previo requerimiento de anulación al Presidente de la corporación, suspenderlo y adoptar las medidas pertinentes. El requerimiento debe efectuarse dentro de los diez días siguientes a la recepción del acto y conceder un plazo no superior a cinco días. Acordada la suspensión, debe impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de diez días.

Síntesis del apartado

  • Municipio, provincia e isla son entidades locales territoriales; comarcas, áreas metropolitanas y mancomunidades también pueden tener condición de entidad local.
  • Las entidades locales ejercen potestades administrativas y actúan con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
  • Sus competencias pueden ser propias, delegadas o distintas de ambas bajo condiciones legales estrictas.
  • La periodicidad mínima de los Plenos depende de la población; las Diputaciones celebran sesión ordinaria al menos cada mes.
  • Los acuerdos se adoptan normalmente por mayoría simple, aunque determinadas materias exigen mayoría absoluta.
  • Los actos locales pueden ser controlados e impugnados por el Estado, las Comunidades Autónomas y otros sujetos legitimados.

4.6

El municipio

Naturaleza y elementos

El artículo 11 de la Ley 7/1985 define el municipio como la entidad local básica de la organización territorial del Estado, con personalidad jurídica y plena capacidad para cumplir sus fines, y establece como elementos el territorio, la población y la organización.

El término municipal es el territorio en el que el Ayuntamiento ejerce sus competencias y cada municipio pertenece a una sola provincia. La creación, supresión y alteración de municipios se rige por la legislación autonómica de régimen local; no puede modificar límites provinciales y exige audiencia de los municipios afectados, dictamen del órgano consultivo competente, informe de tutela financiera y conocimiento de la Administración General del Estado. Los nuevos municipios deben asentarse sobre núcleos territorialmente diferenciados de al menos 4.000 habitantes, ser financieramente sostenibles, disponer de recursos suficientes y no reducir la calidad de los servicios.

Población, padrón y vecinos

Los artículos 15 a 18 de la Ley 7/1985 regulan la población y el padrón. Toda persona que viva en España debe inscribirse en el Padrón del municipio donde resida habitualmente. Quien viva en varios municipios se inscribe en aquel donde habite durante más tiempo al año. La población municipal está formada por las personas inscritas y la condición de vecino se adquiere en el momento de la inscripción.

El Padrón es el registro administrativo de los vecinos. Sus datos prueban la residencia y el domicilio habitual y sus certificaciones son documentos públicos y fehacientes a efectos administrativos. Su formación, mantenimiento, revisión y custodia corresponden al Ayuntamiento, bajo la coordinación del Instituto Nacional de Estadística.

La inscripción contiene obligatoriamente nombre y apellidos, sexo, domicilio habitual —con la referencia catastral o equivalente cuando exista—, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, documento de identidad correspondiente, certificado o título escolar o académico y los demás datos necesarios para elaborar el censo electoral. También pueden aportarse voluntariamente datos de representación a efectos padronales, teléfono y correo electrónico.

La inscripción de extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea, al Espacio Económico Europeo o a países con régimen equivalente que carezcan de autorización de residencia de larga duración debe renovarse periódicamente cada dos años. La inscripción padronal de un extranjero no prueba su residencia legal ni le atribuye derechos distintos de los reconocidos por la legislación vigente.

Entre los derechos y deberes de los vecinos se encuentran participar en la gestión municipal, utilizar los servicios públicos, contribuir mediante las prestaciones legalmente previstas, obtener información, formular solicitudes, pedir consultas populares, exigir los servicios obligatorios y ejercer la iniciativa popular en los términos legales.

Organización municipal

El gobierno y la administración corresponden al Ayuntamiento, salvo los municipios que funcionen en Concejo Abierto. El Ayuntamiento está integrado por el Alcalde y los Concejales (art. 19 de la Ley 7/1985), y sus órganos se regulan en el artículo 20:

ÓrganoExistencia y composición
Alcalde, tenientes de alcalde y PlenoExisten en todos los Ayuntamientos
Junta de Gobierno LocalExiste en municipios de más de 5.000 habitantes y en los menores cuando lo disponga el reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno
Órganos de estudio, informe y seguimientoExisten, con las salvedades legales, en municipios de más de 5.000 habitantes y cuando se establezcan en los menores
Comisión Especial de CuentasExiste en todos los municipios
Comisión Especial de Sugerencias y ReclamacionesExiste en municipios de gran población y en otros cuando lo acuerde el Pleno por mayoría absoluta o lo disponga el reglamento orgánico

Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local

El Alcalde preside la corporación, dirige el gobierno y la Administración municipal y representa al Ayuntamiento. Sus principales atribuciones se enumeran en el artículo 21 de la Ley 7/1985:

  • Convocar y presidir el Pleno, la Junta de Gobierno Local y los demás órganos que procedan, y decidir los empates con voto de calidad.
  • Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales y dictar bandos.
  • Desarrollar la gestión económica conforme al presupuesto, disponer gastos, concertar las operaciones de crédito de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas.
  • Aprobar la oferta de empleo público, las bases de selección y provisión y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
  • Ejercer la jefatura superior del personal y de la Policía Municipal.
  • Aprobar determinados instrumentos de planeamiento de desarrollo, gestión urbanística y proyectos de urbanización.
  • Ejercer acciones judiciales y administrativas y defender al Ayuntamiento en materias de su competencia y, por urgencia, en materias plenarias con posterior ratificación.
  • Proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la Alcaldía y adoptar medidas ante catástrofes, infortunios públicos o riesgos graves.
  • Sancionar determinadas desobediencias e infracciones de ordenanzas, aprobar proyectos de obras y servicios de su competencia previstos en el presupuesto y otorgar licencias cuando no correspondan a otro órgano.
  • Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos municipales y ejercer las demás atribuciones legales no asignadas a otro órgano.

El Alcalde puede delegar sus atribuciones, pero no la dirección del gobierno municipal, la convocatoria y presidencia del Pleno y de la Junta de Gobierno, el voto de calidad, los bandos, determinadas operaciones de crédito, la jefatura superior de personal, la separación y despido, determinadas competencias urbanísticas, las acciones judiciales y administrativas en los casos legalmente reservados, la propuesta de lesividad ni las medidas ante catástrofes. La aprobación de ciertos instrumentos urbanísticos puede delegarse en la Junta de Gobierno Local en los términos legales.

El Pleno está integrado por todos los Concejales y presidido por el Alcalde. Ejerce el control y fiscalización de los órganos de gobierno y decide sobre participación en organizaciones supramunicipales, alteraciones territoriales, creación de órganos desconcentrados, capitalidad, denominación y símbolos; planeamiento general; reglamento orgánico y ordenanzas; tributos, presupuestos y cuentas; formas de gestión de servicios; aceptación de delegaciones; conflictos competenciales; plantilla, relación de puestos y personal eventual; acciones y defensa en materias plenarias; lesividad; calificación de bienes y operaciones de crédito, obras y servicios atribuidos legalmente. También vota la moción de censura al Alcalde y la cuestión de confianza planteada por este.

El Pleno puede delegar determinadas atribuciones en el Alcalde o la Junta de Gobierno Local. No puede delegar, entre otras, el control y fiscalización; las decisiones territoriales y de participación supramunicipal; el planeamiento general; el reglamento orgánico y las ordenanzas; los tributos, presupuestos y cuentas; las formas de gestión de servicios; la aceptación de delegaciones; los conflictos de competencias; la plantilla y la relación de puestos; la alteración de la calificación de bienes; los asuntos que exigen mayoría especial ni la moción de censura o la cuestión de confianza.

La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas corresponde al Pleno, no al Alcalde. Esta distribución permite distinguir las funciones de dirección y gestión de la Alcaldía de las decisiones normativas, presupuestarias y de control reservadas al órgano plenario.

La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior a un tercio del número legal, nombrados y separados libremente por aquel. Asiste al Alcalde y ejerce las atribuciones delegadas o conferidas por las leyes. Los tenientes de alcalde sustituyen al Alcalde por su orden en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Competencias municipales

El artículo 25 de la Ley 7/1985 enumera las materias en las que la legislación estatal o autonómica debe atribuir competencias propias al municipio:

  • Urbanismo, patrimonio histórico, vivienda protegida y conservación y rehabilitación de edificios.
  • Medio ambiente urbano, parques, jardines, residuos y contaminación urbana.
  • Agua potable, evacuación y tratamiento de aguas residuales, infraestructura viaria y equipamientos propios.
  • Atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
  • Policía local, protección civil y prevención y extinción de incendios.
  • Tráfico, movilidad y transporte colectivo urbano.
  • Turismo local, ferias, mercados, lonjas, abastos y comercio ambulante.
  • Salubridad pública, cementerios y actividades funerarias.
  • Deporte, ocio, cultura y equipamientos culturales.
  • Cooperación con la Administración educativa y conservación de determinados centros públicos.
  • Participación ciudadana en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información.
  • Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y actuaciones contra la violencia de género.
  • Promoción y participación en comunidades ciudadanas de energía y comunidades de energías renovables y actuaciones de transición energética, eficiencia, electrificación y autoconsumo.

La atribución legal debe valorar descentralización, eficiencia, estabilidad, sostenibilidad y capacidad de gestión, asegurar recursos suficientes y evitar que la misma competencia se atribuya simultáneamente a otra Administración.

El Estado y las Comunidades Autónomas pueden delegar competencias en los municipios. La delegación debe precisar alcance, condiciones, duración —no inferior a cinco años—, controles y medios, contar con financiación suficiente y ser aceptada por el municipio.

En municipios de menos de 20.000 habitantes pueden establecerse sistemas de gestión colaborativa para garantizar recursos suficientes y prestar con calidad y sostenibilidad los servicios mínimos. Pueden incluir fórmulas comunes o asociativas, racionalización organizativa, personal compartido y medidas de desarrollo económico y social. Su aplicación requiere decisión de la Comunidad Autónoma, conformidad previa del municipio e informe de las entidades locales afectadas.

Servicios municipales obligatorios

El artículo 26 de la Ley 7/1985 establece los servicios mínimos que deben prestar los municipios en función de su población:

PoblaciónServicios mínimos
Todos los municipiosAlumbrado, cementerio, residuos, limpieza viaria, agua potable, alcantarillado, acceso a núcleos y pavimentación
Más de 5.000 habitantesAdemás, parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos
Más de 20.000 habitantesAdemás, protección civil, atención inmediata ante necesidad o exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas públicas
Más de 50.000 habitantesAdemás, transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano

En los municipios de menos de 20.000 habitantes, la Diputación o entidad equivalente coordina determinados servicios básicos y presta asistencia preferente para garantizar su establecimiento y adecuada prestación.

Concejo Abierto y regímenes especiales

Funcionan en Concejo Abierto los municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con este régimen y aquellos en los que resulte aconsejable por razones geográficas o de gestión, con los requisitos legales. El gobierno corresponde a un Alcalde y a una asamblea vecinal formada por todos los electores. Las Comunidades Autónomas pueden establecer regímenes especiales para municipios pequeños, rurales o con características históricas, turísticas, industriales o semejantes.

Síntesis del apartado

  • El municipio tiene personalidad jurídica y se compone de territorio, población y organización.
  • Cada municipio pertenece a una sola provincia y los nuevos municipios deben reunir los requisitos legales de población, sostenibilidad y suficiencia.
  • El Padrón acredita residencia y domicilio; la inscripción atribuye la condición de vecino.
  • Alcalde, tenientes de alcalde y Pleno existen en todos los Ayuntamientos; la existencia de la Junta de Gobierno Local depende de la población o de una decisión organizativa.
  • El Alcalde dirige y representa; el Pleno controla y adopta las principales decisiones normativas, presupuestarias y organizativas.
  • Las competencias municipales y los servicios mínimos son conceptos distintos: las materias competenciales se concretan por ley y los servicios mínimos dependen de la población.

4.7

La provincia

Naturaleza y fines

Los artículos 141.1 CE y 31 de la Ley 7/1985 definen la provincia como una entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad. También constituye una división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de sus límites debe aprobarse mediante ley orgánica.

Sus fines son garantizar la solidaridad y el equilibrio intermunicipales, asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios municipales en todo el territorio provincial y participar en la coordinación de la Administración Local con la autonómica y la estatal.

El gobierno y la administración autónoma de la provincia corresponden a la Diputación u otra corporación representativa (arts. 141.2 CE y 31.3 de la Ley 7/1985).

Organización provincial

El artículo 32 de la Ley 7/1985 establece la organización provincial básica, que desarrollan los artículos 33 a 35 respecto del Pleno, el Presidente y la Junta de Gobierno:

ÓrganoComposición y función principal
PresidenteDirige el gobierno y la Administración provincial, representa a la Diputación, convoca y preside sus órganos e impulsa servicios y obras
VicepresidentesSustituyen al Presidente según el orden de nombramiento en casos de vacante, ausencia o enfermedad
PlenoIntegrado por el Presidente y los Diputados; ejerce control y adopta decisiones organizativas, normativas, presupuestarias y de planificación
Junta de GobiernoIntegrada por el Presidente y un número de Diputados no superior a un tercio; asiste al Presidente y ejerce atribuciones delegadas o legales
Órganos de estudio, informe y seguimientoPreparan asuntos del Pleno y siguen la gestión de los órganos provinciales con participación proporcional de los grupos políticos

El Pleno provincial aprueba la organización, las ordenanzas, los presupuestos y cuentas, los planes provinciales y la plantilla y relación de puestos; controla a los órganos de gobierno; plantea conflictos competenciales; ejerce acciones y declara la lesividad en materias propias; decide sobre bienes, crédito, obras y servicios dentro de sus atribuciones y resuelve las materias que exigen mayoría especial. También vota la moción de censura al Presidente y la cuestión de confianza planteada por este.

El Pleno puede delegar atribuciones en el Presidente y en la Junta de Gobierno, salvo las relativas a organización, ordenanzas, presupuestos y cuentas, planes provinciales, control de los órganos de gobierno, plantilla y puestos de trabajo, conflictos de competencias, asuntos que requieren mayoría especial, moción de censura y cuestión de confianza.

El Presidente de la Diputación dirige el gobierno y la Administración provincial, representa a la Diputación, convoca y preside el Pleno y la Junta de Gobierno, decide empates, dirige servicios y obras, asegura la gestión de servicios autonómicos encomendados, desarrolla la gestión económica, ejerce la jefatura superior del personal, actúa judicial y administrativamente en materias propias, propone la lesividad, aprueba determinados proyectos y ordena publicar y ejecutar los acuerdos.

El Presidente puede delegar atribuciones, salvo la dirección del gobierno provincial, la convocatoria y presidencia de los órganos colegiados, el voto de calidad, determinadas operaciones de crédito, la jefatura superior de personal, la separación y despido, las acciones en los casos reservados y la iniciativa de lesividad. También nombra a los Vicepresidentes.

Competencias provinciales

Las competencias propias de la Diputación o entidad equivalente, enumeradas en el artículo 36 de la Ley 7/1985, incluyen:

  • Coordinar los servicios municipales para asegurar su prestación integral y adecuada.
  • Prestar asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica, especialmente a los municipios con menor capacidad.
  • Garantizar en municipios de menos de 1.000 habitantes los servicios de secretaría e intervención.
  • Prestar servicios supramunicipales o supracomarcales y fomentar su prestación unificada.
  • Asumir, cuando el municipio no los preste, el tratamiento de residuos en municipios de menos de 5.000 habitantes y la prevención y extinción de incendios en los de menos de 20.000.
  • Cooperar en el desarrollo económico y social y en la planificación provincial.
  • Apoyar la recaudación tributaria, la gestión financiera, la administración electrónica y la contratación centralizada de municipios de menos de 20.000 habitantes.
  • Seguir los costes efectivos de los servicios municipales y ofrecer fórmulas de gestión más eficientes.
  • Coordinar mediante convenio el mantenimiento y limpieza de consultorios médicos en municipios de menos de 5.000 habitantes.

La Diputación aprueba anualmente un plan provincial de cooperación a las obras y servicios municipales, en cuya elaboración participan los municipios. También asegura el acceso de la población a los servicios mínimos, presta apoyo en personal y funciones públicas necesarias y puede asumir procedimientos y actuaciones materiales que le encomienden los Ayuntamientos.

Las Comunidades Autónomas pueden delegar competencias en las Diputaciones o encomendarles la gestión ordinaria de servicios propios, en cuyo caso estas actúan conforme a las instrucciones autonómicas. El Estado también puede delegar competencias de mera ejecución cuando la provincia sea el ámbito idóneo, previa consulta e informe de la Comunidad Autónoma afectada.

Regímenes provinciales e insulares

Las Comunidades Autónomas uniprovinciales y la Comunidad Foral de Navarra asumen las competencias, medios y recursos que corresponden normalmente a las Diputaciones, con las especialidades legales y estatutarias. Los territorios históricos vascos conservan su régimen foral.

En Canarias, los Cabildos Insulares gobiernan, administran y representan cada isla y asumen las competencias provinciales en los términos legales y estatutarios. En las Illes Balears, estas funciones corresponden a los Consejos Insulares. La administración insular se añade a la consideración constitucional de la provincia y del municipio.

Diferencias entre municipio y provincia
ElementoMunicipioProvincia
NaturalezaEntidad local básicaEntidad local formada por una agrupación de municipios y división territorial del Estado
Elementos o fundamentoTerritorio, población y organizaciónAgrupación municipal, personalidad propia y fines intermunicipales
GobiernoAyuntamientoDiputación u otra corporación representativa
DirecciónAlcaldePresidente de la Diputación
Función característicaGestión inmediata de los intereses vecinalesCoordinación, asistencia y prestación supramunicipal
ServiciosPresta los servicios mínimos según su poblaciónAsiste, coordina o asume determinados servicios municipales y supramunicipales

Síntesis del apartado

  • La provincia tiene personalidad jurídica propia y es, a la vez, entidad local y división territorial del Estado.
  • Sus límites solo pueden alterarse mediante ley orgánica.
  • Presidente, Vicepresidentes, Pleno y Junta de Gobierno existen en todas las Diputaciones.
  • La función provincial característica es garantizar solidaridad y equilibrio mediante coordinación, asistencia y servicios supramunicipales.
  • Las Diputaciones prestan especial apoyo a los municipios con menor población o capacidad de gestión.
  • Cabildos y Consejos constituyen la administración propia de las islas en Canarias y las Illes Balears.
Síntesis general del tema
NormaContenido principal
Constitución Española, arts. 2 y 137 a 158Principios territoriales, Comunidades Autónomas, Estatutos, competencias y garantías locales
Ley Orgánica 2/1980, de 18 de eneroRegulación de las modalidades constitucionales de referéndum empleadas en los procesos autonómicos
Ley 7/1985, de 2 de abrilBases de la Administración Local y régimen general del municipio y la provincia
Legislación electoral y autonómicaElección de órganos locales y desarrollo territorial y organizativo dentro del marco básico estatal

La organización territorial combina la unidad del Estado con la autonomía de Comunidades Autónomas, municipios y provincias. Los Estatutos concretan el autogobierno y las competencias autonómicas; la Ley 7/1985 desarrolla la autonomía local y distribuye las funciones entre entidades y órganos municipales y provinciales. Todo el sistema se somete a la Constitución, al reparto de competencias y a los principios de solidaridad, igualdad y coordinación.

Preguntado en convocatorias oficiales

Según el artículo 141 de la Constitución Española de 1978, el gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a:

  1. Ayuntamientos.
  2. Diputaciones u otras corporaciones de carácter representativo.Respuesta correcta
  3. Comunidad Autónoma.
  4. Consejo Municipal.

Constitución Española, artículo 141Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo B

Según el artículo 145 de la Constitución Española, ¿cuándo se admitirá la federación de Comunidades Autónomas?:

  1. En ningún caso.Respuesta correcta
  2. Cuando este previsto en los Estatutos de todas las Comunidades Autónomas que lo soliciten.
  3. Cuando este previsto en los Estatutos de todas las Comunidades Autónomas que lo soliciten y previa autorización de las Cortes generales.
  4. Cuando este previsto en los Estatutos de todas las Comunidades Autónomas que lo soliciten y previa autorización del Senado, como cámara de representación territorial.

Constitución Española, artículo 145Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo B

Según el artículo 137 de la Constitución Española de 1978, ¿cuál de las siguientes entidades no forma parte de la organización territorial del Estado?:

  1. Regiones.Respuesta correcta
  2. Municipios.
  3. Provincia.
  4. Comunidades Autónomas.

Constitución Española, artículo 137Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias

Según el artículo 148 de la Constitución Española, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:

  1. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.Respuesta correcta
  2. Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
  3. Relaciones internacionales.
  4. Defensa y Fuerzas Armadas.

Constitución Española, artículo 148Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias

Según el artículo 154 de la Constitución Española, un Delegado dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad, éste será nombrado por:

  1. La Comunidad Autónoma.
  2. El Senado.
  3. Las Cortes Generales.
  4. El Gobierno.Respuesta correcta

Constitución Española, artículo 154Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias

Según la Constitución Española, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:

  1. La gestión en materia de protección del medio ambiente.Respuesta correcta
  2. Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
  3. Bases de régimen minero y energético.
  4. Estadística para fines estatales.

Constitución EspañolaConvocatoria de 2024, ejercicio de incidencias, JUS 1327

Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de:

  1. Únicamente de tributos propios.
  2. Únicamente de la participación en los tributos del Estado.
  3. Únicamente de los tributos de las Comunidades Autónomas.
  4. De tributos propios, de la participación en los del estado y de los de las Comunidades Autónomas.Respuesta correcta

Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias, JUS 1327

Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general, teniendo la aprobación por mayoría absoluta del:

  1. Congreso, previo dictamen del Consejo de Estado.
  2. Senado, sin dictamen previo del Consejo de Estado.Respuesta correcta
  3. Congreso y el Senado, previo dictamen del Consejo de Estado.
  4. Senado, previo dictamen del Consejo de Estado.

Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias, JUS 1327

Según el artículo 145 de la Constitución Española, los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de:

  1. Una asamblea compuesta por los Diputados y Senadores elegidos en ellas.
  2. Una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas.
  3. Las Cortes Generales.Respuesta correcta
  4. Por las asambleas legislativas de ambas comunidades.

Constitución Española, artículo 145Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

Según la Constitución Española, los recursos de las Comunidades Autónomas no estarán constituidos por:

  1. Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
  2. Los rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.
  3. El producto de las operaciones de crédito.
  4. El Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión.Respuesta correcta

Constitución EspañolaConvocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

Según el artículo 137 de la Constitución Española, uno de las siguientes términos no entra dentro de la organización territorial del Estado, señale cuál:

  1. Localidad.Respuesta correcta
  2. Municipio.
  3. Provincia.
  4. Comunidad Autónoma.

Constitución Española, artículo 137Convocatoria de 2025, ejercicio de incidencias

Según la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía no deberán contener:

  1. La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
  2. La delimitación de su territorio.
  3. La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
  4. La organización de sus instituciones de autogobierno.Respuesta correcta

Constitución EspañolaConvocatoria de 2025, ejercicio de incidencias

El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas, en lo relativo al de la administración autónoma y sus normas reglamentarias se ejercerá por:

  1. El Tribunal Constitucional.
  2. El Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado.
  3. La jurisdicción contencioso-administrativa.Respuesta correcta
  4. El Tribunal de Cuentas.

Convocatoria de 2025, ejercicio de incidencias

Estas preguntas se han formulado en convocatorias oficiales de Tramitación Procesal. Se reproducen con el enunciado y las opciones del examen, y se señala la que la plantilla oficial dio por correcta.

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¿Y ahora?

La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.