Naturaleza y elementos
El artículo 11 de la Ley 7/1985 define el municipio como la entidad local básica de la organización territorial del Estado, con personalidad jurídica y plena capacidad para cumplir sus fines, y establece como elementos el territorio, la población y la organización.
El término municipal es el territorio en el que el Ayuntamiento ejerce sus competencias y cada municipio pertenece a una sola provincia. La creación, supresión y alteración de municipios se rige por la legislación autonómica de régimen local; no puede modificar límites provinciales y exige audiencia de los municipios afectados, dictamen del órgano consultivo competente, informe de tutela financiera y conocimiento de la Administración General del Estado. Los nuevos municipios deben asentarse sobre núcleos territorialmente diferenciados de al menos 4.000 habitantes, ser financieramente sostenibles, disponer de recursos suficientes y no reducir la calidad de los servicios.
Población, padrón y vecinos
Los artículos 15 a 18 de la Ley 7/1985 regulan la población y el padrón. Toda persona que viva en España debe inscribirse en el Padrón del municipio donde resida habitualmente. Quien viva en varios municipios se inscribe en aquel donde habite durante más tiempo al año. La población municipal está formada por las personas inscritas y la condición de vecino se adquiere en el momento de la inscripción.
El Padrón es el registro administrativo de los vecinos. Sus datos prueban la residencia y el domicilio habitual y sus certificaciones son documentos públicos y fehacientes a efectos administrativos. Su formación, mantenimiento, revisión y custodia corresponden al Ayuntamiento, bajo la coordinación del Instituto Nacional de Estadística.
La inscripción contiene obligatoriamente nombre y apellidos, sexo, domicilio habitual —con la referencia catastral o equivalente cuando exista—, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, documento de identidad correspondiente, certificado o título escolar o académico y los demás datos necesarios para elaborar el censo electoral. También pueden aportarse voluntariamente datos de representación a efectos padronales, teléfono y correo electrónico.
La inscripción de extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea, al Espacio Económico Europeo o a países con régimen equivalente que carezcan de autorización de residencia de larga duración debe renovarse periódicamente cada dos años. La inscripción padronal de un extranjero no prueba su residencia legal ni le atribuye derechos distintos de los reconocidos por la legislación vigente.
Entre los derechos y deberes de los vecinos se encuentran participar en la gestión municipal, utilizar los servicios públicos, contribuir mediante las prestaciones legalmente previstas, obtener información, formular solicitudes, pedir consultas populares, exigir los servicios obligatorios y ejercer la iniciativa popular en los términos legales.
Organización municipal
El gobierno y la administración corresponden al Ayuntamiento, salvo los municipios que funcionen en Concejo Abierto. El Ayuntamiento está integrado por el Alcalde y los Concejales (art. 19 de la Ley 7/1985), y sus órganos se regulan en el artículo 20:
| Órgano | Existencia y composición |
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| Alcalde, tenientes de alcalde y Pleno | Existen en todos los Ayuntamientos |
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| Junta de Gobierno Local | Existe en municipios de más de 5.000 habitantes y en los menores cuando lo disponga el reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno |
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| Órganos de estudio, informe y seguimiento | Existen, con las salvedades legales, en municipios de más de 5.000 habitantes y cuando se establezcan en los menores |
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| Comisión Especial de Cuentas | Existe en todos los municipios |
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| Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones | Existe en municipios de gran población y en otros cuando lo acuerde el Pleno por mayoría absoluta o lo disponga el reglamento orgánico |
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Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local
El Alcalde preside la corporación, dirige el gobierno y la Administración municipal y representa al Ayuntamiento. Sus principales atribuciones se enumeran en el artículo 21 de la Ley 7/1985:
- Convocar y presidir el Pleno, la Junta de Gobierno Local y los demás órganos que procedan, y decidir los empates con voto de calidad.
- Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales y dictar bandos.
- Desarrollar la gestión económica conforme al presupuesto, disponer gastos, concertar las operaciones de crédito de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas.
- Aprobar la oferta de empleo público, las bases de selección y provisión y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
- Ejercer la jefatura superior del personal y de la Policía Municipal.
- Aprobar determinados instrumentos de planeamiento de desarrollo, gestión urbanística y proyectos de urbanización.
- Ejercer acciones judiciales y administrativas y defender al Ayuntamiento en materias de su competencia y, por urgencia, en materias plenarias con posterior ratificación.
- Proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la Alcaldía y adoptar medidas ante catástrofes, infortunios públicos o riesgos graves.
- Sancionar determinadas desobediencias e infracciones de ordenanzas, aprobar proyectos de obras y servicios de su competencia previstos en el presupuesto y otorgar licencias cuando no correspondan a otro órgano.
- Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos municipales y ejercer las demás atribuciones legales no asignadas a otro órgano.
El Alcalde puede delegar sus atribuciones, pero no la dirección del gobierno municipal, la convocatoria y presidencia del Pleno y de la Junta de Gobierno, el voto de calidad, los bandos, determinadas operaciones de crédito, la jefatura superior de personal, la separación y despido, determinadas competencias urbanísticas, las acciones judiciales y administrativas en los casos legalmente reservados, la propuesta de lesividad ni las medidas ante catástrofes. La aprobación de ciertos instrumentos urbanísticos puede delegarse en la Junta de Gobierno Local en los términos legales.
El Pleno está integrado por todos los Concejales y presidido por el Alcalde. Ejerce el control y fiscalización de los órganos de gobierno y decide sobre participación en organizaciones supramunicipales, alteraciones territoriales, creación de órganos desconcentrados, capitalidad, denominación y símbolos; planeamiento general; reglamento orgánico y ordenanzas; tributos, presupuestos y cuentas; formas de gestión de servicios; aceptación de delegaciones; conflictos competenciales; plantilla, relación de puestos y personal eventual; acciones y defensa en materias plenarias; lesividad; calificación de bienes y operaciones de crédito, obras y servicios atribuidos legalmente. También vota la moción de censura al Alcalde y la cuestión de confianza planteada por este.
El Pleno puede delegar determinadas atribuciones en el Alcalde o la Junta de Gobierno Local. No puede delegar, entre otras, el control y fiscalización; las decisiones territoriales y de participación supramunicipal; el planeamiento general; el reglamento orgánico y las ordenanzas; los tributos, presupuestos y cuentas; las formas de gestión de servicios; la aceptación de delegaciones; los conflictos de competencias; la plantilla y la relación de puestos; la alteración de la calificación de bienes; los asuntos que exigen mayoría especial ni la moción de censura o la cuestión de confianza.
La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas corresponde al Pleno, no al Alcalde. Esta distribución permite distinguir las funciones de dirección y gestión de la Alcaldía de las decisiones normativas, presupuestarias y de control reservadas al órgano plenario.
La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior a un tercio del número legal, nombrados y separados libremente por aquel. Asiste al Alcalde y ejerce las atribuciones delegadas o conferidas por las leyes. Los tenientes de alcalde sustituyen al Alcalde por su orden en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Competencias municipales
El artículo 25 de la Ley 7/1985 enumera las materias en las que la legislación estatal o autonómica debe atribuir competencias propias al municipio:
- Urbanismo, patrimonio histórico, vivienda protegida y conservación y rehabilitación de edificios.
- Medio ambiente urbano, parques, jardines, residuos y contaminación urbana.
- Agua potable, evacuación y tratamiento de aguas residuales, infraestructura viaria y equipamientos propios.
- Atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
- Policía local, protección civil y prevención y extinción de incendios.
- Tráfico, movilidad y transporte colectivo urbano.
- Turismo local, ferias, mercados, lonjas, abastos y comercio ambulante.
- Salubridad pública, cementerios y actividades funerarias.
- Deporte, ocio, cultura y equipamientos culturales.
- Cooperación con la Administración educativa y conservación de determinados centros públicos.
- Participación ciudadana en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información.
- Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y actuaciones contra la violencia de género.
- Promoción y participación en comunidades ciudadanas de energía y comunidades de energías renovables y actuaciones de transición energética, eficiencia, electrificación y autoconsumo.
La atribución legal debe valorar descentralización, eficiencia, estabilidad, sostenibilidad y capacidad de gestión, asegurar recursos suficientes y evitar que la misma competencia se atribuya simultáneamente a otra Administración.
El Estado y las Comunidades Autónomas pueden delegar competencias en los municipios. La delegación debe precisar alcance, condiciones, duración —no inferior a cinco años—, controles y medios, contar con financiación suficiente y ser aceptada por el municipio.
En municipios de menos de 20.000 habitantes pueden establecerse sistemas de gestión colaborativa para garantizar recursos suficientes y prestar con calidad y sostenibilidad los servicios mínimos. Pueden incluir fórmulas comunes o asociativas, racionalización organizativa, personal compartido y medidas de desarrollo económico y social. Su aplicación requiere decisión de la Comunidad Autónoma, conformidad previa del municipio e informe de las entidades locales afectadas.
Servicios municipales obligatorios
El artículo 26 de la Ley 7/1985 establece los servicios mínimos que deben prestar los municipios en función de su población:
| Población | Servicios mínimos |
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| Todos los municipios | Alumbrado, cementerio, residuos, limpieza viaria, agua potable, alcantarillado, acceso a núcleos y pavimentación |
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| Más de 5.000 habitantes | Además, parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos |
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| Más de 20.000 habitantes | Además, protección civil, atención inmediata ante necesidad o exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas públicas |
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| Más de 50.000 habitantes | Además, transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano |
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En los municipios de menos de 20.000 habitantes, la Diputación o entidad equivalente coordina determinados servicios básicos y presta asistencia preferente para garantizar su establecimiento y adecuada prestación.
Concejo Abierto y regímenes especiales
Funcionan en Concejo Abierto los municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con este régimen y aquellos en los que resulte aconsejable por razones geográficas o de gestión, con los requisitos legales. El gobierno corresponde a un Alcalde y a una asamblea vecinal formada por todos los electores. Las Comunidades Autónomas pueden establecer regímenes especiales para municipios pequeños, rurales o con características históricas, turísticas, industriales o semejantes.
Síntesis del apartado
- El municipio tiene personalidad jurídica y se compone de territorio, población y organización.
- Cada municipio pertenece a una sola provincia y los nuevos municipios deben reunir los requisitos legales de población, sostenibilidad y suficiencia.
- El Padrón acredita residencia y domicilio; la inscripción atribuye la condición de vecino.
- Alcalde, tenientes de alcalde y Pleno existen en todos los Ayuntamientos; la existencia de la Junta de Gobierno Local depende de la población o de una decisión organizativa.
- El Alcalde dirige y representa; el Pleno controla y adopta las principales decisiones normativas, presupuestarias y organizativas.
- Las competencias municipales y los servicios mínimos son conceptos distintos: las materias competenciales se concretan por ley y los servicios mínimos dependen de la población.