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¿Cómo se recurre una sanción penitenciaria? Recurso verbal, plazo y efectos

El interno puede recurrir verbalmente al notificarse o por escrito en cinco días hábiles; como regla general, la sanción queda suspendida.

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Funcionaria notifica una sanción mientras el interno manifiesta verbalmente su recurso

Cuando se notifica una sanción disciplinaria, el interno puede recurrirla verbalmente en ese mismo momento o por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes.

El recurso se dirige al órgano de vigilancia penitenciaria. Como regla general, la sanción no se ejecuta mientras se resuelve el recurso o mientras todavía se encuentra abierto el plazo para presentarlo. Existen, no obstante, excepciones para determinados actos de indisciplina grave.

¿Cómo debe notificarse la sanción?

El acuerdo sancionador debe notificarse el mismo día en que se adopta o al siguiente. Durante la notificación se da lectura íntegra al acuerdo y se entrega una copia al interno.

La copia debe contener el texto completo del acuerdo, la posibilidad de recurrirlo, las dos formas de interponer el recurso, el plazo para hacerlo por escrito y la fecha de la notificación y de la entrega.

Es en este acto donde puede formularse el recurso verbal.

¿Cómo se presenta el recurso verbal en la práctica?

El interno debe manifestar al funcionario que realiza la notificación que desea recurrir la sanción. No comparece personalmente ante el juez ni se celebra una audiencia oral.

Puede exponer en ese momento las razones por las que considera incorrecto el acuerdo y reiterar las pruebas que hubiera solicitado durante el expediente y le hubiesen sido denegadas. No necesita emplear una fórmula jurídica: puede manifestar, por ejemplo, que quiere recurrir porque no está de acuerdo con los hechos que se consideran probados.

Según los criterios judiciales recopilados por el Ministerio del Interior, las alegaciones verbales deben ser recogidas por el funcionario notificante para incorporarlas al expediente. El Reglamento no establece, sin embargo, un formulario único ni una mecánica documental idéntica para todos los centros.

  1. El funcionario lee y entrega el acuerdo sancionador.
  2. El interno manifiesta que quiere recurrir.
  3. Puede formular verbalmente sus alegaciones.
  4. La interposición queda documentada.
  5. El director remite el expediente al órgano de vigilancia penitenciaria ese mismo día.

¿Es necesario explicar los motivos en ese momento?

El recurso verbal está sujeto a un formalismo reducido. El interno puede manifestar simplemente su voluntad de recurrir. Algunas resoluciones judiciales han considerado que, cuando la nota no especifica motivos, debe entenderse impugnado todo el acuerdo sancionador.

No obstante, explicar las razones permite identificar desde el principio qué se discute. El recurso puede cuestionar la prueba de los hechos, la calificación de la conducta, la denegación de pruebas relevantes, el derecho de defensa, la proporcionalidad o un defecto esencial del procedimiento.

El recurso verbal queda interpuesto durante la notificación. Esto no abre automáticamente un nuevo plazo para presentar después un escrito complementario. La posibilidad de formular nuevas alegaciones dependerá de la tramitación que acuerde el órgano judicial y no debe confundirse con el plazo reglamentario para optar por el recurso escrito.

La guía sobre faltas disciplinarias penitenciarias explica qué diferencia las infracciones muy graves, graves y leves. La explicación del tema 42 desarrolla el procedimiento disciplinario y sus garantías.

¿Cómo se presenta el recurso por escrito?

Si el interno no recurre durante la notificación, dispone de cinco días hábiles para hacerlo por escrito.

  • Si lo entrega a un funcionario dentro del horario de oficina, el expediente se remite ese mismo día.
  • Si lo entrega fuera de ese horario, se remite al día siguiente.
  • Si lo presenta directamente ante el órgano judicial, el director remite el expediente el mismo día en que sea requerido.

En el escrito pueden identificarse los hechos discutidos, las razones de la impugnación y las pruebas que se solicita que sean valoradas.

Recurso verbal y recurso escrito

CuestiónRecurso verbalRecurso escrito
MomentoDurante la notificaciónDentro de cinco días hábiles
FormaManifestación ante el funcionario notificanteEntrega de un escrito
AlegacionesPueden formularse verbalmenteSe desarrollan en el escrito
DestinatarioÓrgano de vigilancia penitenciariaÓrgano de vigilancia penitenciaria
RemisiónEse mismo díaEse día o el siguiente, según el horario

No son recursos diferentes, sino dos formas de impugnar el mismo acuerdo sancionador.

¿Quién resuelve el recurso?

El recurso no lo resuelve la dirección del establecimiento ni la Comisión Disciplinaria. Corresponde al órgano judicial de vigilancia penitenciaria revisar si los hechos están probados, la conducta ha sido correctamente calificada, se respetó el derecho de defensa y la sanción resulta proporcionada.

La LOGP y el Reglamento utilizan la denominación tradicional «Juez de Vigilancia Penitenciaria». La legislación orgánica vigente estructura actualmente estas funciones en las Secciones de Vigilancia Penitenciaria de los Tribunales de Instancia.

La explicación del tema 43 desarrolla las competencias del órgano de vigilancia penitenciaria.

¿El recurso suspende la sanción?

Como regla general, el acuerdo sancionador no se ejecuta mientras se resuelve el recurso. Si el interno todavía no ha recurrido, debe esperarse a que termine el plazo de cinco días hábiles.

Excepcionalmente, la Comisión Disciplinaria puede ordenar la ejecución inmediata cuando se trate de uno de los actos de indisciplina grave previstos reglamentariamente y considere que la corrección no puede demorarse. La ejecución inmediata debe acordarse expresamente: la gravedad de la infracción no basta por sí sola.

Recurso y queja contra la ejecución inmediata

Cuando se ordena ejecutar inmediatamente una sanción, el interno puede acudir en vía de queja ante el órgano de vigilancia penitenciaria.

  • El recurso impugna la sanción.
  • La queja impugna su ejecución inmediata.

La queja no sustituye al recurso. Si la sanción de ejecución inmediata consiste en aislamiento en celda, ambos tienen carácter urgente y preferente. Además, las sanciones de aislamiento superiores a catorce días no pueden ejecutarse sin aprobación judicial.

Fuentes normativas y judiciales

Esta explicación se basa en los artículos 248, 249, 252 y 253 del Reglamento Penitenciario, los artículos 44 y 76 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y el artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La explicación práctica del recurso verbal se ha contrastado con la recopilación de jurisprudencia penitenciaria de 2014 y la recopilación de 2019 del Ministerio del Interior.

Consulta también la ficha de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

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