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Faltas disciplinarias en prisión: muy graves, graves y leves
Las faltas penitenciarias se clasifican en muy graves, graves y leves, pero la categoría no determina automáticamente la sanción aplicable.

Las faltas disciplinarias penitenciarias se clasifican en muy graves, graves y leves. Cada categoría comprende unas conductas determinadas y permite imponer unas sanciones concretas, pero la clasificación no determina automáticamente el castigo.
Una falta muy grave, por ejemplo, no permite imponer siempre aislamiento continuado. Para aplicar esta sanción deben concurrir requisitos adicionales relacionados con la violencia, la agresividad o la alteración de la convivencia.
¿Dónde se regulan las faltas penitenciarias?
La regulación se encuentra repartida entre tres normas:
- Los artículos 108, 109 y 110 del Reglamento Penitenciario de 1981 contienen las faltas muy graves, graves y leves.
- El Reglamento de 1996 mantuvo expresamente vigentes esos artículos y estableció la correspondencia entre infracciones y sanciones.
- La Ley Orgánica General Penitenciaria enumera las sanciones permitidas y fija sus límites generales.
No continúa vigente todo el Reglamento de 1981. Únicamente se mantienen los preceptos conservados expresamente por la disposición derogatoria del Reglamento de 1996.
La explicación del tema 42 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias desarrolla el régimen disciplinario completo.
Clasificación y sanciones
| Categoría | Regulación | Sanciones previstas |
|---|---|---|
| Muy grave | Artículo 108 del Reglamento de 1981 | Aislamiento de 6 a 14 días, si concurren sus requisitos, o aislamiento de hasta 7 fines de semana |
| Grave | Artículo 109 del Reglamento de 1981 | Aislamiento de lunes a viernes hasta 5 días, si concurren sus requisitos, u otras sanciones |
| Leve | Artículo 110 del Reglamento de 1981 | Privación de paseos y actos recreativos hasta 3 días; amonestación |
Faltas muy graves
El artículo 108 considera muy graves nueve grupos de conductas:
- Participar en motines, plantes o desórdenes colectivos, o instigarlos cuando llegan a producirse.
- Agredir, amenazar o coaccionar a personas dentro del establecimiento o a determinadas autoridades y funcionarios en las circunstancias previstas.
- Agredir o coaccionar gravemente a otros internos.
- Resistirse activa y gravemente al cumplimiento de órdenes legítimas.
- Intentar, facilitar o consumar la evasión.
- Causar deliberadamente daños de elevada cuantía.
- Sustraer materiales, efectos o pertenencias.
- Divulgar noticias o datos falsos para menoscabar la seguridad.
- Atentar contra la decencia pública mediante actos de grave escándalo y trascendencia.
La calificación exige que concurran todos los elementos del apartado aplicable. No basta con describir genéricamente la conducta como agresión, resistencia, daño o desorden.
Faltas graves
El artículo 109 incluye:
- Calumniar, injuriar, insultar o faltar gravemente al respeto a las personas protegidas por el precepto.
- Desobedecer órdenes legítimas o resistirse pasivamente a cumplirlas.
- Instigar a motines, plantes o desórdenes sin conseguir ser secundado.
- Insultar o maltratar de obra a otros internos.
- Causar deliberadamente daños de escasa cuantía o daños graves mediante negligencia temeraria.
- Introducir, sacar o poseer objetos prohibidos.
- Organizar o participar en juegos no permitidos.
- Divulgar noticias falsas para menoscabar la buena marcha regimental.
- Incurrir en los supuestos de embriaguez o consumo de sustancias descritos por el artículo.
En el caso de bebidas autorizadas se exige abuso y una perturbación grave. También se incluyen las bebidas obtenidas o elaboradas clandestinamente y el consumo de drogas sin prescripción facultativa.
Faltas leves
El artículo 110 considera leves:
- Las faltas leves de consideración.
- La desobediencia que no altere la vida regimental ni la convivencia.
- La formulación de reclamaciones sin utilizar los cauces establecidos.
- El uso abusivo y perjudicial de objetos permitidos.
- Los daños graves causados por falta de diligencia o cuidado.
- Las demás acciones u omisiones que incumplan los deberes del interno, alteren la vida regimental y no estén incluidas en otra infracción.
La última categoría es una cláusula residual, pero no permite sancionar cualquier comportamiento inconveniente. Deben concurrir conjuntamente el incumplimiento de un deber, la alteración de la vida regimental o la convivencia y la ausencia de otro tipo aplicable.
Las diferencias que cambian la calificación
La diferencia entre una falta muy grave, grave o leve no siempre depende de que la conducta sea distinta. En ocasiones cambia únicamente el resultado, la intensidad, la finalidad o el grado de negligencia.
| Conductas próximas | Diferencia relevante |
|---|---|
| Instigación a un motín o plante | Muy grave si llega a producirse; grave si el interno no consigue ser secundado |
| Resistencia a una orden | Muy grave si es activa y grave; grave si es pasiva |
| Desobediencia | Puede ser leve cuando no altera la vida regimental ni la convivencia |
| Daños deliberados | Muy graves si son de elevada cuantía; graves si son de escasa cuantía |
| Daños no intencionados | Graves si existe negligencia temeraria; leves si proceden de falta de diligencia o cuidado |
| Noticias falsas | Muy graves si buscan perjudicar la seguridad; graves si afectan a la buena marcha regimental |
| Objetos | La sustracción es muy grave; introducir, sacar o poseer objetos prohibidos es grave |
| Falta de respeto | Grave o leve según su intensidad y las circunstancias previstas |
Para calificar correctamente una conducta no basta con identificar su nombre general: hay que comprobar el resultado, la intensidad, la intención, la cuantía del daño y el grado de negligencia exigidos por cada apartado.
¿Qué sanciones pueden imponerse por faltas muy graves?
Por una falta muy grave pueden imponerse aislamiento en celda de seis a catorce días o aislamiento de hasta siete fines de semana.
El aislamiento continuado de seis a catorce días requiere que el interno haya mostrado una agresividad o violencia evidente o haya alterado reiterada y gravemente la convivencia normal del centro. La comisión de una falta muy grave no conduce automáticamente a esa modalidad de aislamiento.
¿Qué sanciones corresponden a las faltas graves?
Cuando concurren los requisitos exigidos para el aislamiento, puede imponerse aislamiento en celda de lunes a viernes durante un máximo de cinco días.
Para las restantes faltas graves se prevén la privación de permisos de salida hasta dos meses, la limitación de las comunicaciones orales al mínimo reglamentario durante un máximo de un mes o la privación de paseos y actos recreativos comunes desde tres días hasta un mes.
¿Cómo se corrigen las faltas leves?
Para las faltas leves, el Reglamento solo prevé la privación de paseos y actos recreativos comunes durante un máximo de tres días y la amonestación. No puede aplicarse una sanción reservada a las categorías superiores.
¿Cómo se determina la sanción concreta?
Una vez identificada la infracción, la sanción y su duración deben graduarse atendiendo a la naturaleza de la conducta, la gravedad de los daños, el grado de ejecución, la culpabilidad, la participación del responsable y las demás circunstancias concurrentes.
La calificación y la sanción son decisiones relacionadas, pero diferentes: primero se determina la falta cometida y después se elige, dentro de los límites legales, la respuesta correspondiente.
Una vez notificado el acuerdo comienza una cuestión distinta: su posible impugnación. La guía sobre cómo recurrir una sanción penitenciaria explica el recurso verbal, el plazo para presentarlo por escrito y sus efectos sobre la ejecución.
Fuentes normativas
El contenido se basa en los artículos 108, 109 y 110 del Reglamento Penitenciario de 1981, los artículos 231 a 234 y la disposición derogatoria del Reglamento Penitenciario de 1996 y los artículos 42 a 44 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
Consulta la ficha de la oposición de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias para acceder al temario y al resto de información del proceso selectivo.