Bloque 3 · II. Derecho Penitenciario

Explicación del Tema 42 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

El régimen disciplinario: principios generales y ámbito de aplicación. Clasificación de las faltas y determinación de las sanciones. Procedimiento sancionador. Ejecutoriedad. Prescripción y cancelación. Las recompensas.

17 apartados20 min de lectura

42.1

Fundamento, finalidad y naturaleza

El régimen disciplinario penitenciario es el conjunto de infracciones, sanciones y procedimientos destinado a garantizar la seguridad, el buen orden regimental y una convivencia ordenada. Su aplicación debe estimular el sentido de responsabilidad y la capacidad de autocontrol del interno, como presupuestos de los fines penitenciarios.

No es un instrumento de tratamiento ni una vía general para responder a cualquier problema de convivencia. La sanción castiga una conducta culpable y tipificada después del procedimiento correspondiente. Se diferencia de la medida cautelar, que asegura la eficacia del expediente; del medio coercitivo, que afronta una situación actual en los supuestos legales; de la medida de protección, que evita riesgos; y de una limitación regimental fundada en razones de seguridad u orden.

La Ley Orgánica General Penitenciaria prohíbe que un interno desempeñe servicios que impliquen facultades disciplinarias. La potestad corresponde a los órganos establecidos normativamente y no puede delegarse materialmente en otros reclusos.

Base normativa: Artículo 41 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y artículo 231.1 del Reglamento Penitenciario.

42.2

Ámbito de aplicación y excepción psiquiátrica

El régimen disciplinario se aplica a todos los internos, cualquiera que sea su situación procesal —preventivo o penado— y penitenciaria. Rige dentro del centro y también durante traslados, conducciones y salidas autorizadas. La salida física del establecimiento no elimina por sí misma la sujeción disciplinaria.

Existe una excepción expresa: las disposiciones disciplinarias del Reglamento de 1996 no son aplicables a los pacientes internados en establecimientos o unidades psiquiátricas penitenciarias. Allí las restricciones y respuestas ante incidentes deben responder a necesidades asistenciales, al estado de salud y al tratamiento, no a la imposición de sanciones del título X.

La excepción se refiere a quienes tienen la condición de pacientes internados en esas instituciones. No convierte cualquier alteración psíquica ni cualquier estancia en enfermería en una exclusión automática del régimen disciplinario.

Base normativa: Artículos 188.4 y 231.2 del Reglamento Penitenciario.

42.3

Principios y garantías de la potestad disciplinaria

La potestad disciplinaria está sometida a legalidad, tipicidad, culpabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, audiencia, defensa y motivación. Está prohibida la analogía: no se puede extender un tipo a una conducta distinta solo porque se considere parecida o inconveniente.

La responsabilidad no es objetiva. Deben acreditarse los hechos y su imputación culpable al interno. La resolución ha de identificar el apartado concreto que tipifica la conducta, valorar la prueba, responder a las alegaciones relevantes y justificar la sanción y su duración.

La potestad corresponde a la Comisión Disciplinaria, sin perjuicio de la competencia del director para las faltas leves. El artículo 232 conserva una referencia formal a la derogada Ley 30/1992; sus principios deben entenderse hoy de acuerdo con la Constitución, la LOGP y la legislación administrativa vigente, sin desplazar las especialidades penitenciarias.

Si los hechos pudieran constituir delito, se ponen en conocimiento del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial, tras las diligencias preventivas necesarias. También pueden sancionarse disciplinariamente cuando el fundamento sea la seguridad y el buen orden regimental. Esto no autoriza una duplicidad con identidad de sujeto, hecho y fundamento, y la Administración debe respetar los hechos declarados probados por la jurisdicción penal.

Base normativa: Artículo 44 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y artículo 232 del Reglamento Penitenciario.

Preguntado en convocatorias oficiales

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  1. Convocatoria de 2024, primer ejercicio, pregunta 34.Artículo 232.4 del Reglamento Penitenciario.

    1. «Conforme establece el artículo 232 del Reglamento Penitenciario, aquellos hechos que pudiesen ser constitutivos de delito:»

42.4

Tipificación y vigencia residual del Reglamento de 1981

Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. Aunque el procedimiento y la correlación de sanciones están en el Reglamento de 1996, los tipos se encuentran en los artículos 108, 109 y 110 del Reglamento de 1981. La disposición derogatoria del Real Decreto 190/1996 mantuvo vigentes esos preceptos, junto con los artículos 111 y 124, hasta que se dictara la regulación correspondiente.

No significa que continúe vigente todo el Reglamento de 1981. Para resolver una pregunta hay que combinar dos planos: el tipo residual de 1981 y las reglas de sanción, procedimiento y ejecución de 1996.

La calificación debe atender a todos los elementos del apartado concreto. Son decisivos, entre otros, que una instigación sea secundada, que la resistencia sea activa o pasiva, la cuantía y forma de producción del daño, la finalidad de una noticia falsa y el efecto de la desobediencia sobre la convivencia.

Base normativa: Disposición derogatoria única del Real Decreto 190/1996 y artículos 108 a 111 y 124 del Reglamento Penitenciario de 1981.

42.5

Faltas muy graves

El artículo 108 considera muy graves nueve grupos de conductas:

  • Participar en motines, plantes o desórdenes colectivos, o instigarlos si llegan a producirse.
  • Agredir, amenazar o coaccionar a personas dentro del centro o a autoridades y funcionarios judiciales o penitenciarios en las circunstancias previstas.
  • Agredir o coaccionar gravemente a otros internos.
  • Resistirse activa y gravemente a órdenes legítimas de autoridad o funcionario.
  • Intentar, facilitar o consumar la evasión.
  • Causar deliberadamente daños de elevada cuantía en dependencias, materiales, efectos o pertenencias.
  • Sustraer materiales, efectos o pertenencias.
  • Divulgar noticias o datos falsos con intención de menoscabar la seguridad del establecimiento.
  • Atentar contra la decencia pública con actos de grave escándalo y trascendencia.

La resistencia debe ser simultáneamente activa y grave. La evasión se sanciona en sus fases de tentativa, facilitación y consumación. En la instigación colectiva, la producción efectiva del motín, plante o desorden separa la falta muy grave de la grave.

Base normativa: Artículo 108 del Reglamento Penitenciario de 1981.

42.6

Faltas graves

El artículo 109 tipifica como graves:

  • Calumniar, injuriar, insultar o faltar gravemente al respeto a autoridades, funcionarios y demás personas protegidas.
  • Desobedecer órdenes legítimas o resistirse pasivamente a cumplirlas.
  • Instigar a motines, plantes o desórdenes sin conseguir ser secundado.
  • Insultar o maltratar de obra a otros reclusos.
  • Causar deliberadamente daños de escasa cuantía o daños graves por negligencia temeraria.
  • Introducir, sacar o poseer objetos prohibidos.
  • Organizar o participar en juegos de suerte, envite o azar no permitidos.
  • Divulgar noticias o datos falsos para menoscabar la buena marcha regimental.
  • Incurrir en la embriaguez o uso de sustancias descritos en el precepto.

Una desobediencia puede ser grave aunque no haya violencia. Para imponer aislamiento por ella deben concurrir, además, los requisitos específicos del artículo 233; si no concurren, se elige entre las restantes sanciones para faltas graves.

Base normativa: Artículo 109 del Reglamento Penitenciario de 1981.

42.7

Faltas leves

Son leves la falta leve de consideración; la desobediencia que no altere la vida regimental y la convivencia; formular reclamaciones sin utilizar los cauces establecidos; el uso abusivo y perjudicial de objetos permitidos; causar daños graves por falta de diligencia o cuidado; y la cláusula residual del artículo 110.f.

Esta cláusula residual solo alcanza acciones u omisiones que incumplan deberes, produzcan alteración de la vida regimental y convivencia y no estén incluidas en los artículos 108, 109 ni en los apartados anteriores del 110. No permite sancionar por simple inconveniencia ni aplicar analógicamente otro tipo.

La diferencia entre desobediencia grave y leve reside en sus elementos y efecto: el artículo 109.b comprende la desobediencia general a órdenes legítimas y la resistencia pasiva; el 110.b exige que no se cause alteración de la vida regimental y la convivencia.

Base normativa: Artículo 110 del Reglamento Penitenciario de 1981.

42.8

Sanciones y correlación con las faltas

La LOGP enumera de forma cerrada las sanciones: aislamiento en celda, aislamiento de fines de semana, privación de permisos, limitación de comunicaciones orales, privación de paseos y actos recreativos y amonestación.

InfracciónSanciones posibles
Muy graveAislamiento de 6 a 14 días, si concurren sus requisitos, o aislamiento de hasta 7 fines de semana.
Grave con los requisitos de aislamientoAislamiento de lunes a viernes por un máximo de 5 días.
Restantes gravesPrivación de permisos hasta 2 meses; limitación de comunicaciones hasta 1 mes; o privación de paseos de 3 días a 1 mes.
LevePrivación de paseos y actos recreativos hasta 3 días o amonestación.

El aislamiento en celda exige agresividad o violencia evidente o que el interno altere reiterada y gravemente la convivencia. La categoría de la infracción, por sí sola, no basta.

Base normativa: Artículo 42 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y artículo 233 del Reglamento Penitenciario.

Preguntado en convocatorias oficiales

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  1. Convocatoria de 2022, primer ejercicio, pregunta 42.Artículo 233.2 del Reglamento Penitenciario.

    1. «Al interno que por primera vez cometa una falta del artículo 109.b del Reglamento de 1981, sin agresividad ni violencia, se le podrá imponer:»

  2. Convocatoria de 2024, primer ejercicio, pregunta 77.Artículos 109.c del Reglamento de 1981 y 233.2.a del Reglamento Penitenciario.

    2. «Conforme al artículo 233 del Reglamento Penitenciario, instigar a otros reclusos a motines, plantes o desórdenes colectivos sin conseguir ser secundado podrá castigarse con:»

  3. Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 109.Artículos 42.5 de la LOGP y 236.2 del Reglamento Penitenciario.

    3. «Cuando un interno es sancionado por dos o más faltas enjuiciadas en un mismo expediente y las sanciones no pueden cumplirse simultáneamente, el tiempo máximo de cumplimiento no podrá exceder de:»

42.9

Graduación, repetición, concurso e infracción continuada

La sanción y su duración se gradúan según naturaleza de la infracción, daños, grado de ejecución, culpabilidad, participación y demás circunstancias. La motivación debe conectar esos criterios con la respuesta elegida.

Existe repetición cuando constan sanciones firmes anteriores por infracciones graves o muy graves cuyas anotaciones no han sido canceladas. En tal caso, la sanción puede incrementarse en la mitad de su máximo.

Si se enjuician dos o más faltas en un expediente, se imponen todas las sanciones. Se cumplen simultáneamente si es posible y, si no, sucesivamente por gravedad o duración. El máximo sucesivo es el triplo de la sanción más grave y, en aislamiento, cuarenta y dos días. Si el aislamiento sucesivo supera conjuntamente catorce días, todas las sanciones requieren aprobación del juez de vigilancia.

Cuando un hecho constituye varias faltas o una es medio necesario para otra, se impone en su máximo la sanción de la más grave, salvo que sancionarlas separadamente resulte menos gravoso. La infracción continuada exige varias acciones u omisiones sobre preceptos iguales o semejantes, plan preconcebido o idéntica ocasión, y recibe la sanción de la infracción más grave en su límite máximo.

Base normativa: Artículos 234 a 237 del Reglamento Penitenciario.

42.10

Iniciación, instructor y pliego de cargos

El procedimiento se inicia siempre de oficio mediante acuerdo motivado del director: por iniciativa propia, petición razonada de otro órgano, denuncia escrita de persona identificada u orden de un superior. Puede abrirse información previa; si denuncia un interno, debe practicarse salvo que la denuncia carezca manifiestamente de fundamento.

El director nombra instructor, excluyendo a quien practicó la información previa y a quienes estén implicados. El pliego identifica al imputado, forma de inicio, instructor, órgano competente, hechos, apartado aplicable, posibles sanciones, medidas cautelares y derechos.

El interno dispone de tres días hábiles para presentar descargos escritos o alegar verbalmente, sin perjuicio de aportar alegaciones y documentos antes de la audiencia. Puede proponer prueba, asesorarse por letrado, funcionario o cualquier persona designada y, si desconoce el castellano, asistirse de funcionario o interno como intérprete.

Base normativa: Artículos 241 y 242 del Reglamento Penitenciario.

42.11

Medidas cautelares, prueba y audiencia

El director, por sí o a propuesta del instructor, puede adoptar motivadamente medidas cautelares en cualquier momento para asegurar la resolución, el buen fin del procedimiento o evitar que persistan los efectos. Deben ser necesarias, intensas solo en lo imprescindible y proporcionales. Se anotan, notifican al interno y se ponen en conocimiento del juez de vigilancia; no necesitan su autorización previa. Si coinciden en naturaleza con la sanción, se abonan.

Tras el descargo, dentro de los diez días siguientes se practican las pruebas pertinentes propuestas y las acordadas de oficio. Solo pueden rechazarse motivadamente las que no puedan alterar la resolución o sean imposibles.

Concluida la investigación y antes de la propuesta, se pone el expediente de manifiesto al interno durante diez días para alegaciones y documentos. El instructor formula propuesta, la notifica y advierte del derecho a alegar verbalmente ante la Comisión en su primera sesión.

Base normativa: Artículos 243 a 245 del Reglamento Penitenciario.

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  1. Convocatoria de 2022, primer ejercicio, pregunta 142.Artículo 243 del Reglamento Penitenciario.

    1. «Señale la respuesta incorrecta sobre las medidas cautelares adoptadas en un procedimiento disciplinario penitenciario:»

42.12

Resolución, caducidad y procedimiento abreviado

La Comisión escucha las alegaciones verbales y declara que no existe infracción o responsabilidad, o impone motivadamente la sanción. El instructor no puede deliberar ni votar; tampoco quienes participaron en los hechos o practicaron actuaciones determinantes para iniciar el expediente.

El acuerdo debe dictarse en tres meses desde la iniciación. El procedimiento caduca si, vencido ese plazo —o el mes del abreviado—, no se adopta resolución durante los treinta días siguientes, salvo demora imputable al interesado. También caduca por excarcelación provisional o definitiva del presunto infractor.

Los hechos probados no pueden diferir de los cargos. Si la Comisión aprecia una calificación que conduciría a una falta más grave, ordena un nuevo pliego y abre otra defensa. El acuerdo identifica hechos, tipo, sanción, ejecución inmediata, medidas sobre aislamiento, votación y recurso.

Para una falta leve se sigue el abreviado: el parte funciona como pliego; jefe de servicios e interno disponen de diez días para alegaciones, documentos y prueba; y decide el director en un mes. Si aparecen indicios graves o muy graves, continúa como general y se conceden cinco días hábiles para alegaciones y pruebas adicionales.

Base normativa: Artículos 246, 247 y 251 del Reglamento Penitenciario.

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  1. Convocatoria de 2020, primer ejercicio, pregunta 112.Artículo 246.3 del Reglamento Penitenciario.

    1. «Conforme al artículo 246 del Reglamento Penitenciario, el instructor de un expediente disciplinario incoado a un interno:»

42.13

Notificación, recurso y ejecutoriedad

El acuerdo se notifica el mismo día o el siguiente, mediante lectura íntegra y entrega de copia. El interno puede recurrir ante el juez de vigilancia verbalmente en el acto o por escrito durante los cinco días hábiles siguientes. Puede reiterar las pruebas denegadas. El director remite el expediente el mismo día o, si el recurso se entrega fuera del horario de oficina, al día siguiente.

La regla general es la suspensión: el acuerdo no se ejecuta hasta que se resuelve el recurso o vence el plazo para recurrir. Excepcionalmente, la Comisión puede ordenar ejecución inmediata si se trata de uno de los actos de indisciplina grave de las letras a) a f) del artículo 108 y la corrección no puede demorarse.

Contra esa ejecución inmediata cabe queja, independiente del recurso. Si la sanción es aislamiento, recurso y queja son urgentes y preferentes y se notifica inmediatamente al juez de vigilancia. El aislamiento superior a catorce días nunca es ejecutivo sin aprobación judicial.

Base normativa: Artículos 44.3 y 76.2 de la LOGP y artículos 248, 249, 252 y 253 del Reglamento Penitenciario.

42.14

Cumplimiento, suspensión y revisión del aislamiento

El aislamiento requiere informe y reconocimiento médico previo y vigilancia médica diaria. Por enfermedad se aplaza hasta el alta. No se aplica a gestantes, mujeres durante los seis meses posteriores al embarazo, madres lactantes ni madres con hijos consigo.

Se cumple en la celda habitual o, si se comparte o lo exigen seguridad u orden, en una individual semejante. El interno disfruta de dos horas diarias de paseo en solitario y no recibe paquetes ni adquiere productos de economato, salvo autorización expresa del director.

La Comisión puede suspender motivadamente la efectividad, de oficio o a propuesta de la Junta de Tratamiento. Si en tres meses no levanta la suspensión, aplica la reducción reglamentaria. Cuando el juez de vigilancia confirmó o intervino en la sanción, la suspensión, reducción o revocación requiere su autorización.

El tiempo de una sanción posteriormente revocada o reducida puede abonarse a otras sanciones únicamente si estas corresponden a hechos también anteriores a la revocación o reducción.

Base normativa: Artículos 43 de la LOGP y 254 a 257 del Reglamento Penitenciario.

42.15

Prescripción de infracciones y sanciones

Prescripción de la infracción y de la sanción son cómputos diferentes:

CategoríaInfracciónSanción
Muy grave3 años3 años
Grave2 años2 años
Leve6 meses1 año

La infracción prescribe desde su comisión. El procedimiento iniciado con conocimiento del interesado interrumpe el plazo; vuelve a correr si queda paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto infractor.

La sanción prescribe desde el día siguiente a la firmeza administrativa del acuerdo o, según el caso, desde que se levanta el aplazamiento o la suspensión o desde que se interrumpe un cumplimiento ya iniciado.

La resistencia activa y grave del artículo 108.d es falta muy grave y prescribe a los tres años desde su comisión.

Base normativa: Artículo 258 del Reglamento Penitenciario.

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  1. Convocatoria de 2024, primer ejercicio, pregunta 114.Artículos 108.d del Reglamento de 1981 y 258.1 del Reglamento Penitenciario.

    1. «La resistencia activa y grave al cumplimiento de órdenes legítimas de autoridad o funcionario prescribirá a:»

42.16

Extinción y cancelación de anotaciones

Cuando un interno reingresa, se declaran extinguidas automáticamente las sanciones de un ingreso anterior que quedaron total o parcialmente pendientes por su libertad provisional o definitiva, aunque aún no hubieran prescrito. Esta regla concreta no debe confundirse con afirmar que cualquier excarcelación cancela inmediatamente todas las anotaciones.

Tras el cumplimiento, la anotación se cancela de oficio o a instancia del interno si transcurren seis meses para muy graves, tres meses para graves y un mes para leves sin nueva falta grave o muy grave. Si hay varias sanciones en un acto o plazos simultáneos, el cómputo es conjunto desde la sanción cumplida más recientemente y por el plazo de la falta más grave.

Si no pudo cumplirse por causa médica u otra no imputable, el plazo comienza cuando pudo cumplirse. El recurso contra una nueva sanción no interrumpe la cancelación anterior. Obtener una recompensa permite reducir el plazo hasta la mitad. Cancelar la sanción cancela la falta y sitúa al interno, disciplinariamente, como si no la hubiera cometido.

Base normativa: Artículos 259 a 262 del Reglamento Penitenciario.

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  1. Convocatoria de 2022, primer ejercicio, pregunta 92.Artículos 260 y 261 del Reglamento Penitenciario.

    1. «Señale la respuesta incorrecta sobre la cancelación de anotaciones relativas a sanciones:»

42.17

Recompensas: clases, concesión y efectos

Los actos de buena conducta, espíritu de trabajo, responsabilidad y participación positiva en actividades se estimulan mediante recompensas. No constituyen una sanción inversa ni conceden automáticamente permisos, grado o libertad condicional.

Las recompensas son comunicaciones especiales y extraordinarias adicionales; becas, libros e instrumentos culturales o recreativos; prioridad en salidas programadas culturales; reducción de sanciones; premios en metálico; notas meritorias y otras análogas compatibles con el Reglamento.

La Comisión Disciplinaria determina en cada caso la recompensa y, si procede, su cuantía, atendiendo a los méritos y a las circunstancias que evidencien el carácter ejemplar de la conducta. Se anota en el expediente con los hechos que la motivan y se expide certificación si el interno la solicita.

Entre sus efectos reglamentarios está la posible reducción hasta la mitad del plazo de cancelación. La recompensa no borra por sí sola la sanción: se necesita el acuerdo correspondiente y deben respetarse sus requisitos.

Base normativa: Artículo 46 de la LOGP y artículos 263, 264 y 277 del Reglamento Penitenciario.

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