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Funcionario de carrera e interino: ¿en qué se diferencian?
La diferencia entre un funcionario de carrera y uno interino se encuentra en la permanencia del vínculo, la causa del nombramiento, su duración y las reglas de cese.

Dos personas pueden ocupar puestos equivalentes en una Administración y realizar las mismas tareas, aunque una sea funcionaria de carrera y la otra interina. La diferencia no está necesariamente en el trabajo diario, sino en la naturaleza y duración de su relación con la Administración.
El funcionario de carrera mantiene una relación permanente. El interino, en cambio, recibe un nombramiento temporal para atender una necesidad justificada y urgente. Esta distinción condiciona la forma de acceso, la duración del nombramiento, las causas de cese y determinados derechos.
La diferencia no está necesariamente en las funciones
El Estatuto Básico del Empleado Público incluye a ambos entre las clases de empleados públicos. El interino, por tanto, no es personal laboral temporal: recibe un nombramiento administrativo y se somete al régimen funcionarial en todo lo que resulte compatible con su condición temporal.
También puede desempeñar funciones propias de funcionarios de carrera. La interinidad no identifica un nivel inferior de responsabilidad ni un tipo diferente de tareas. Lo que cambia es el vínculo jurídico y la causa que permite ocupar temporalmente la plaza o el puesto.
| Aspecto | Funcionario de carrera | Funcionario interino |
|---|---|---|
| Relación | Permanente | Temporal |
| Finalidad | Cubrir establemente las funciones de un cuerpo o escala | Atender una necesidad justificada y urgente |
| Funciones | Las correspondientes a su cuerpo, escala y puesto | Funciones propias de funcionarios de carrera |
| Acceso | Proceso selectivo y cumplimiento de los requisitos para adquirir la condición | Procedimiento público destinado a cubrir una necesidad inmediata |
| Inamovilidad | En la condición de funcionario de carrera | No posee la permanencia propia de esa condición |
| Duración | No depende de una causa temporal | Depende de la causa y del plazo del nombramiento |
| Cese | Por las causas legales de pérdida de la condición | También por cobertura o supresión de la plaza, cumplimiento del plazo o desaparición de la causa |
| Conversión automática | No aplicable | El tiempo trabajado no atribuye la condición de carrera |
La permanencia del funcionario de carrera tampoco garantiza la conservación indefinida de un puesto concreto. La Administración puede modificar destinos o reorganizar sus puestos mediante los procedimientos establecidos. La inamovilidad protege la condición de funcionario de carrera, no la ocupación perpetua de una plaza determinada.
La condición de carrera exige completar el proceso de acceso
El funcionario de carrera está vinculado a la Administración mediante una relación estatutaria regulada por el Derecho administrativo para prestar servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Esa condición se adquiere después de cumplir sucesivamente cuatro requisitos:
- Superar el proceso selectivo.
- Obtener el nombramiento del órgano competente, publicado en el diario oficial correspondiente.
- Acatar la Constitución y el resto del ordenamiento.
- Tomar posesión dentro del plazo establecido.
Aprobar los ejercicios de una oposición no basta si no se obtiene una de las plazas convocadas. También deben acreditarse los requisitos exigidos, producirse el nombramiento y completarse la toma de posesión.
La interinidad solo puede responder a causas determinadas
La Administración no puede nombrar interinos por cualquier motivo. El artículo 10 del TREBEP permite hacerlo en cuatro circunstancias:
- Plaza vacante: cuando no puede cubrirse inmediatamente por un funcionario de carrera.
- Sustitución transitoria: durante la ausencia temporal de la persona titular.
- Programa temporal: durante un máximo de tres años, ampliable hasta doce meses por la correspondiente ley de función pública.
- Exceso o acumulación de tareas: durante un máximo de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho meses.
La causa indicada en el nombramiento permite saber por qué se incorpora esa persona, cuánto puede durar la relación y cuándo debe finalizar.
Así, quien sustituye a la titular de una plaza permanecerá mientras dure la ausencia. Quien es nombrado para ejecutar un programa temporal cesará cuando este termine o se alcance el límite aplicable. En una plaza vacante, la interinidad se mantiene mientras se tramita su cobertura definitiva, dentro de los plazos legales.
La selección es pública, aunque deba realizarse con rapidez
Los funcionarios interinos también deben ser seleccionados mediante procedimientos públicos sujetos a igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El TREBEP añade el principio de celeridad porque estos nombramientos pretenden atender necesidades inmediatas.
Las Administraciones utilizan con frecuencia bolsas de empleo formadas mediante pruebas, valoración de méritos o una combinación de ambos sistemas. Integrarse en una bolsa permite recibir un nombramiento cuando surja una necesidad, pero no supone haber obtenido una plaza.
El nombramiento permite trabajar temporalmente como funcionario, pero no concede la condición de funcionario de carrera. Para adquirirla debe superarse el proceso selectivo correspondiente y completarse el nombramiento y la toma de posesión.
La causa del nombramiento determina su duración y su cese
No existe un único límite temporal para todos los interinos. La duración depende del motivo que justificó el nombramiento.
Cuando se ocupa una plaza vacante, el límite general es de tres años. Transcurrido ese plazo debe finalizar la interinidad y la vacante solo puede ser ocupada por un funcionario de carrera. Si el proceso selectivo queda desierto, puede realizarse otro nombramiento interino.
Existe una excepción cuando la convocatoria para cubrir la plaza se publica dentro de los tres años siguientes al nombramiento. En ese caso, quien la ocupa temporalmente puede permanecer hasta que se resuelva el proceso conforme a los plazos del artículo 70 del TREBEP.
La sustitución, por su parte, dura el tiempo estrictamente necesario. Los programas temporales pueden alcanzar tres años y ampliarse doce meses cuando lo permita la legislación aplicable. La acumulación de tareas está limitada a nueve meses dentro de un periodo de dieciocho.
Además del transcurso del plazo, la relación termina cuando:
- la plaza es cubierta reglamentariamente;
- el puesto se suprime o amortiza;
- finaliza el plazo recogido en el nombramiento;
- o desaparece la causa que justificó la interinidad.
Estos ceses no generan por sí mismos una compensación. Distinto es que la Administración incumpla el plazo máximo de permanencia. En ese supuesto, la disposición adicional decimoséptima prevé una compensación de veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. No procede cuando la relación termina por razones disciplinarias o por renuncia voluntaria.
El interino comparte derechos, pero no adquiere la permanencia
El régimen general de los funcionarios de carrera también se aplica a los interinos cuando resulte compatible con la naturaleza temporal y urgente de su nombramiento. Quedan fuera los derechos inherentes a la condición de carrera, especialmente la inamovilidad.
Ambas categorías comparten derechos y deberes relacionados con el desempeño del puesto, la formación, la conciliación, la seguridad y salud, la no discriminación y la responsabilidad disciplinaria.
Ser interino tampoco implica cobrar menos por definición. Percibe las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes a su grupo o subgrupo, además de los complementos vinculados al puesto, el desempeño y los servicios extraordinarios. También se le reconocen los trienios que correspondan.
La cantidad final puede variar por el puesto, el destino, la antigüedad, los complementos o la carrera profesional. Por eso dos personas destinadas en puestos equivalentes pueden recibir retribuciones muy similares sin que exista una igualdad automática en todos los conceptos.
El paso del tiempo no convierte al interino en funcionario de carrera
Ni la antigüedad ni la sucesión de nombramientos transforman por sí solas una relación temporal en una plaza de carrera.
La experiencia previa puede valorarse como mérito cuando lo permitan el sistema selectivo y las bases de la convocatoria. Sin embargo, la persona debe participar en el procedimiento, superar sus fases y obtener una de las plazas.
Lo mismo sucede en los procesos de estabilización. Su finalidad es reducir la temporalidad de las plazas, pero no convertir automáticamente en funcionarios de carrera a quienes las ocupan. La adquisición de esa condición exige resultar seleccionado y completar los requisitos del artículo 62 del TREBEP.
La expresión «funcionario interino fijo» tampoco identifica una categoría reconocida por el Estatuto. Un funcionario puede ser de carrera o interino. Esta cuestión no debe confundirse con el personal laboral indefinido no fijo, cuya relación es laboral y no funcionarial.
La explicación completa del TREBEP desarrolla el régimen de las distintas clases de empleados públicos. El test del TREBEP permite practicar sus principales diferencias.
Fuente normativa
El contenido se ha contrastado con el texto consolidado del Estatuto Básico del Empleado Público publicado en el BOE, especialmente con sus artículos 8 a 10, 14, 25 y 62 y con la disposición adicional decimoséptima.