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Funcionario y personal laboral: ¿en qué se diferencian?
El personal funcionario se vincula mediante un nombramiento y el laboral mediante un contrato, lo que condiciona sus funciones y su régimen jurídico.

El personal funcionario y el personal laboral trabajan para las Administraciones públicas, pero no mantienen el mismo tipo de relación.
El personal funcionario se vincula a la Administración mediante un nombramiento y se somete principalmente al Derecho administrativo. El personal laboral presta servicios mediante un contrato de trabajo y se rige por la legislación laboral, el convenio colectivo y las normas de empleo público aplicables.
Principales diferencias
| Aspecto | Personal funcionario | Personal laboral |
|---|---|---|
| Vínculo | Nombramiento | Contrato de trabajo |
| Normativa principal | Derecho administrativo | Legislación laboral y convenio colectivo |
| Categorías | Carrera e interino | Fijo, indefinido y temporal |
| Funciones reservadas | Puede ejercerlas | No puede ocupar puestos reservados a funcionarios |
| Retribuciones | Legislación de función pública | Normativa laboral, convenio y contrato |
| Terminación | Causas administrativas | Causas laborales |
Ambos forman parte de los empleados públicos definidos por el TREBEP. La diferencia no consiste en trabajar dentro o fuera de la Administración, sino en la naturaleza jurídica de la relación.
Nombramiento frente a contrato
El personal funcionario mantiene una relación estatutaria. Sus derechos, deberes, situaciones administrativas y causas de pérdida de la condición se establecen mediante leyes y reglamentos.
El personal laboral se incorpora mediante un contrato formalizado por escrito. Su relación se somete a la legislación laboral y al convenio colectivo aplicable, además de a las disposiciones del TREBEP que afectan al conjunto de los empleados públicos.
La naturaleza del vínculo condiciona el régimen de funciones, carrera, retribuciones y terminación de la relación.
Acceso y funciones reservadas
El acceso de ambas categorías debe respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Superar un proceso para personal laboral permite formalizar un contrato, pero no atribuye la condición de funcionario. Del mismo modo, trabajar durante años como personal laboral no produce una conversión automática en personal funcionario.
El tipo de vínculo no es la única diferencia: también importa la naturaleza de las funciones atribuidas al puesto.
El TREBEP reserva al personal funcionario las funciones que impliquen una participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la protección de los intereses generales.
Las leyes de función pública y la organización de cada Administración deben concretar qué puestos están sometidos a esta reserva. Esto impide que determinadas funciones de autoridad se cubran mediante una relación laboral.
Funcionarios de carrera, interinos y personal laboral
Dentro del personal funcionario deben distinguirse:
- Funcionarios de carrera: mantienen una relación permanente después de superar el proceso correspondiente y completar su nombramiento.
- Funcionarios interinos: reciben un nombramiento temporal para atender una necesidad justificada y urgente.
El personal laboral puede ser fijo, temporal o mantener una relación por tiempo indefinido.
La relación indefinida no debe identificarse automáticamente con la condición de fijo. El personal indefinido no fijo no adquiere por esa sola circunstancia la titularidad permanente de una plaza.
Aunque un interino y un laboral temporal mantengan relaciones limitadas en el tiempo, no pertenecen a la misma categoría. El primero recibe un nombramiento administrativo y el segundo celebra un contrato de trabajo.
Por tanto, interino no significa laboral, temporal no identifica un único régimen jurídico y un contrato laboral no se transforma en nombramiento funcionarial por el paso del tiempo.
Las diferencias entre funcionarios de carrera e interinos se desarrollan en el artículo funcionario de carrera e interino: diferencias.
Derechos, retribuciones y terminación
Funcionarios y laborales comparten derechos relacionados con la formación, la conciliación, la seguridad y salud y la no discriminación. Sin embargo, su regulación no es idéntica.
Las retribuciones del personal funcionario se estructuran conforme a la legislación de función pública. Las del personal laboral se determinan también mediante la legislación laboral, el convenio colectivo y el contrato, dentro de los límites aplicables al sector público.
La carrera y la promoción profesional tampoco siguen necesariamente los mismos sistemas. El personal laboral puede disponer de mecanismos de clasificación y promoción regulados por su convenio.
La relación funcionarial termina por las causas administrativas establecidas legalmente. La relación laboral se extingue conforme a la legislación laboral, el convenio y el contrato.
La diferencia esencial
Ambos son empleados públicos, pero la relación funcionarial nace de un nombramiento y la laboral, de un contrato. Esa diferencia determina la normativa aplicable, las funciones que pueden desempeñarse y la forma en que se desarrolla y termina la relación.
La explicación completa del TREBEP desarrolla las distintas clases de empleados públicos y su régimen general.
Fuente normativa
El contenido se ha contrastado con los artículos 8 a 11 del Estatuto Básico del Empleado Público.