Bloque 1 · Organización del Estado y de la Administración pública
Tema 1 de Administrativo del Estado
La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Constitución | ¿Qué posición ocupa y cómo se organiza? | Supremacía, funciones, proceso constituyente, estructura formal, características y contenido del título preliminar. |
| Derechos y deberes | ¿Qué reconoce el título I y qué naturaleza tiene cada categoría? | Españoles y extranjeros, igualdad, derechos fundamentales, derechos y deberes de los ciudadanos y principios rectores. |
| Garantías | ¿Cómo se protegen los derechos frente a su vulneración? | Reserva de ley, contenido esencial, tutela preferente y sumaria, amparo, control de las leyes y garantías institucionales. |
| Suspensión | ¿Cuándo pueden quedar temporalmente afectadas determinadas garantías? | Estados de alarma, excepción y sitio, suspensión general, suspensión individual, derechos afectados y controles. |
| Tribunal Constitucional | ¿Cómo se garantiza la supremacía constitucional? | Composición, mandato, organización, competencias, inconstitucionalidad, amparo y efectos de las sentencias. |
| Defensor del Pueblo | ¿Cómo supervisa la Administración y protege los derechos? | Elección, estatuto, Adjuntos, quejas, investigación, resoluciones e informes a las Cortes Generales. |
| Reforma constitucional | ¿Cómo puede modificarse la Constitución? | Iniciativa, procedimientos ordinario y agravado, límite temporal y reformas aprobadas desde 1978. |
| Normas de referencia | ¿Qué normas sustentan el contenido del tema? | Constitución, LOTC, Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, Ley Orgánica 4/1981 y legislación complementaria. |
Lo esencial
Puntos clave
- La Constitución es la norma suprema del ordenamiento: vincula a ciudadanos y poderes públicos, sirve de parámetro para controlar las leyes y solo puede modificarse mediante sus procedimientos de reforma.
- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho; la soberanía nacional reside en el pueblo español y la forma política es la Monarquía parlamentaria.
- El título I no contiene una categoría homogénea: distingue derechos fundamentales y libertades públicas, derechos y deberes de los ciudadanos y principios rectores, con diferentes formas de eficacia y protección.
- El artículo 14 y los derechos de los artículos 15 a 29 cuentan con tutela judicial preferente y sumaria y, en su caso, recurso de amparo; esta última garantía se extiende a la objeción de conciencia del artículo 30.2.
- El artículo 53 combina reserva de ley, respeto al contenido esencial, tutela judicial, amparo y control de constitucionalidad; los principios rectores se alegan judicialmente conforme a sus leyes de desarrollo.
- El estado de alarma no permite suspender derechos. La suspensión general solo puede operar durante los estados de excepción o sitio y respecto de los derechos enumerados por el artículo 55.1.
- El Tribunal Constitucional no forma parte del Poder Judicial. Está integrado por doce Magistrados nombrados por nueve años y se renueva por terceras partes cada tres.
- Recurso y cuestión de inconstitucionalidad controlan normas con fuerza de ley, pero se diferencian por su origen: el recurso es una impugnación directa y la cuestión nace dentro de un proceso judicial.
- El Defensor del Pueblo supervisa la Administración para proteger los derechos del título I. Puede investigar y formular recomendaciones, pero no anular actos administrativos ni sustituir a los tribunales.
- La Constitución se ha reformado cuatro veces, siempre por el procedimiento ordinario: artículos 13.2, 135, 49 y 69.3. El procedimiento agravado se reserva a la revisión total y a determinados núcleos constitucionales.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- CEConstitución Española de 1978, de 27 de diciembre
- LO 2/1979Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- LO 3/1981Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo
- LO 4/1981Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio