Bloque 1 · Organización del Estado y de la Administración pública

Tema 1 de Administrativo del Estado

La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución.

9 apartados62 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Constitución¿Qué posición ocupa y cómo se organiza?Supremacía, funciones, proceso constituyente, estructura formal, características y contenido del título preliminar.
Derechos y deberes¿Qué reconoce el título I y qué naturaleza tiene cada categoría?Españoles y extranjeros, igualdad, derechos fundamentales, derechos y deberes de los ciudadanos y principios rectores.
Garantías¿Cómo se protegen los derechos frente a su vulneración?Reserva de ley, contenido esencial, tutela preferente y sumaria, amparo, control de las leyes y garantías institucionales.
Suspensión¿Cuándo pueden quedar temporalmente afectadas determinadas garantías?Estados de alarma, excepción y sitio, suspensión general, suspensión individual, derechos afectados y controles.
Tribunal Constitucional¿Cómo se garantiza la supremacía constitucional?Composición, mandato, organización, competencias, inconstitucionalidad, amparo y efectos de las sentencias.
Defensor del Pueblo¿Cómo supervisa la Administración y protege los derechos?Elección, estatuto, Adjuntos, quejas, investigación, resoluciones e informes a las Cortes Generales.
Reforma constitucional¿Cómo puede modificarse la Constitución?Iniciativa, procedimientos ordinario y agravado, límite temporal y reformas aprobadas desde 1978.
Normas de referencia¿Qué normas sustentan el contenido del tema?Constitución, LOTC, Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, Ley Orgánica 4/1981 y legislación complementaria.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento: vincula a ciudadanos y poderes públicos, sirve de parámetro para controlar las leyes y solo puede modificarse mediante sus procedimientos de reforma.
  2. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho; la soberanía nacional reside en el pueblo español y la forma política es la Monarquía parlamentaria.
  3. El título I no contiene una categoría homogénea: distingue derechos fundamentales y libertades públicas, derechos y deberes de los ciudadanos y principios rectores, con diferentes formas de eficacia y protección.
  4. El artículo 14 y los derechos de los artículos 15 a 29 cuentan con tutela judicial preferente y sumaria y, en su caso, recurso de amparo; esta última garantía se extiende a la objeción de conciencia del artículo 30.2.
  5. El artículo 53 combina reserva de ley, respeto al contenido esencial, tutela judicial, amparo y control de constitucionalidad; los principios rectores se alegan judicialmente conforme a sus leyes de desarrollo.
  6. El estado de alarma no permite suspender derechos. La suspensión general solo puede operar durante los estados de excepción o sitio y respecto de los derechos enumerados por el artículo 55.1.
  7. El Tribunal Constitucional no forma parte del Poder Judicial. Está integrado por doce Magistrados nombrados por nueve años y se renueva por terceras partes cada tres.
  8. Recurso y cuestión de inconstitucionalidad controlan normas con fuerza de ley, pero se diferencian por su origen: el recurso es una impugnación directa y la cuestión nace dentro de un proceso judicial.
  9. El Defensor del Pueblo supervisa la Administración para proteger los derechos del título I. Puede investigar y formular recomendaciones, pero no anular actos administrativos ni sustituir a los tribunales.
  10. La Constitución se ha reformado cuatro veces, siempre por el procedimiento ordinario: artículos 13.2, 135, 49 y 69.3. El procedimiento agravado se reserva a la revisión total y a determinados núcleos constitucionales.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • CEConstitución Española de 1978, de 27 de diciembre
  • LO 2/1979Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • LO 3/1981Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo
  • LO 4/1981Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio
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