Bloque 1 · Organización del Estado y de la Administración pública

Explicación del Tema 1 de Administrativo del Estado

La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución.

9 apartados62 min de lectura

1.1

Introducción

Este tema explica cómo la Constitución define el Estado, reconoce la posición jurídica de las personas y establece mecanismos para proteger su propia supremacía. Sus materias forman un sistema: la Constitución ocupa la posición superior del ordenamiento; el título I reconoce derechos y deberes; las garantías permiten defenderlos; el Tribunal Constitucional controla que las leyes respeten la norma fundamental; el Defensor del Pueblo supervisa la actuación administrativa, y los procedimientos de reforma permiten modificar la Constitución sin tratarla como una ley ordinaria.

La comprensión del tema exige partir de una distinción básica. No todos los preceptos del título I pertenecen a la misma categoría ni tienen idénticas garantías. Del mismo modo, regular o limitar un derecho en condiciones ordinarias no equivale a suspenderlo durante una situación excepcional. El texto constitucional distribuye los derechos en grupos, asigna a cada grupo un régimen de protección y reserva la suspensión para supuestos tasados. Esta arquitectura permite entender la materia como un conjunto y no como una sucesión de artículos aislados.

El recorrido comienza con la estructura, los valores y los principios de la Constitución. Después se estudia el título I, atendiendo al contenido de los derechos y a la diferente eficacia de los derechos fundamentales, los derechos y deberes de los ciudadanos y los principios rectores. Sobre esa base se explican sus garantías y su posible suspensión. Finalmente se analizan dos garantías institucionales —el Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo— y los procedimientos que permiten reformar la propia Constitución.

La explicación se apoya principalmente en la Constitución Española, en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, y en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Estas normas se utilizan de forma integrada: la Constitución fija las reglas esenciales y las leyes orgánicas desarrollan la organización, los procedimientos y las garantías necesarias para aplicarlas.

1.2

La Constitución Española de 1978: estructura y contenido

La Constitución como norma fundamental y suprema

La Constitución es la norma fundamental del Estado y ocupa la posición superior del ordenamiento jurídico. De ella reciben su legitimidad los poderes públicos y en ella encuentran también sus límites. El artículo 9.1 expresa esta fuerza vinculante al disponer que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Su supremacía produce varias consecuencias. Las leyes deben respetarla y pueden ser sometidas al control del Tribunal Constitucional. Los reglamentos y la actuación administrativa están sometidos a la Constitución y a la ley y son controlables por los órganos judiciales. Además, la propia Constitución no puede modificarse mediante una ley ordinaria: sus artículos 166 a 169 establecen procedimientos de reforma específicos.

La Constitución cumple tres funciones estrechamente relacionadas:

  • Define el Estado: proclama sus valores superiores, determina dónde reside la soberanía y establece su forma política.
  • Reconoce derechos y deberes: delimita la posición de las personas frente a los poderes públicos y ordena a estos promover determinadas condiciones sociales.
  • Organiza y limita el poder: distribuye funciones entre instituciones, ordena territorialmente el Estado y establece controles jurídicos.

Por eso suele distinguirse una parte dogmática, centrada en los principios y derechos, y una parte orgánica, dedicada a las instituciones, sus competencias y sus relaciones. Esta clasificación es útil para estudiar, aunque no constituye una división formal expresamente rotulada por el texto constitucional.

Elaboración, aprobación y entrada en vigor

La Constitución es el resultado del proceso constituyente desarrollado durante la transición democrática. Las Cortes elegidas el 15 de junio de 1977 elaboraron el texto, que recorrió cuatro momentos que deben diferenciarse:

FechaActo
31 de octubre de 1978Aprobación por los Plenos del Congreso y del Senado
6 de diciembre de 1978Ratificación por el pueblo español en referéndum
27 de diciembre de 1978Sanción y promulgación por el Rey
29 de diciembre de 1978Publicación en el BOE y entrada en vigor

La disposición final establece que la Constitución entra en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el BOE. Por tanto, el 27 de diciembre es la fecha de sanción y el 29 de diciembre la de publicación y entrada en vigor.

Estructura formal

La Constitución consta de:

  • Un preámbulo.
  • Un título preliminar y diez títulos, numerados del I al X.
  • 169 artículos.
  • Cuatro disposiciones adicionales.
  • Nueve disposiciones transitorias.
  • Una disposición derogatoria.
  • Una disposición final.

El preámbulo formula los grandes propósitos del constituyente: garantizar la convivencia democrática, consolidar un Estado de Derecho, proteger los derechos humanos y la diversidad cultural, promover el progreso, establecer una sociedad democrática avanzada y cooperar en unas relaciones pacíficas entre los pueblos. No contiene mandatos articulados equivalentes a los del resto del texto, pero posee valor interpretativo para comprender su orientación.

Las disposiciones adicionales completan determinadas previsiones; las transitorias organizaron el paso al nuevo sistema constitucional, especialmente en materia territorial; la derogatoria eliminó las normas incompatibles con la Constitución, y la final determinó su entrada en vigor.

Distribución de los títulos

ParteArtículosMateria
Preámbulo—Objetivos y valores inspiradores
Título preliminar1 a 9Principios fundamentales del Estado
Título I10 a 55Derechos y deberes fundamentales
Título II56 a 65La Corona
Título III66 a 96Las Cortes Generales
Título IV97 a 107El Gobierno y la Administración
Título V108 a 116Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
Título VI117 a 127El Poder Judicial
Título VII128 a 136Economía y Hacienda
Título VIII137 a 158Organización territorial del Estado
Título IX159 a 165Tribunal Constitucional
Título X166 a 169Reforma constitucional

Características esenciales

La Constitución es escrita y codificada, porque se recoge en un texto sistemático; normativa, porque vincula jurídicamente; suprema, porque ninguna norma puede contradecirla; y rígida, porque su reforma exige procedimientos distintos del legislativo ordinario. También es democrática, por su elaboración parlamentaria y ratificación popular, y consensuada, por el amplio acuerdo político que presidió su elaboración.

Rigidez no significa inmutabilidad. La Constitución puede reformarse, pero exige mayorías y garantías reforzadas para impedir que una mayoría legislativa ordinaria altere por sí sola las reglas fundamentales del sistema.

El título preliminar

Los artículos 1 a 9 contienen las decisiones constitucionales básicas y sirven de criterio para interpretar el resto del texto.

El artículo 1 proclama que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho. Cada término aporta un elemento:

  • Estado de Derecho: los poderes públicos están sometidos a la Constitución y a la ley.
  • Estado democrático: la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
  • Estado social: los poderes públicos deben promover condiciones materiales que hagan reales y efectivas la libertad y la igualdad.

El mismo artículo fija como valores superiores del ordenamiento la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y declara que la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

El artículo 2 combina tres principios: la indisoluble unidad de la Nación española, el reconocimiento y garantía del derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones y la solidaridad entre todas ellas. No proclama tres ideas independientes: la organización territorial constitucional debe preservarlas conjuntamente.

Los artículos 3 a 8 completan las decisiones básicas del título preliminar:

  • Lenguas —artículo 3—: el castellano es la lengua española oficial del Estado; todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas son también oficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con los Estatutos. Las distintas modalidades lingüísticas constituyen un patrimonio cultural objeto de especial respeto y protección.
  • Bandera —artículo 4—: está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja; la amarilla tiene doble anchura que cada roja. Las banderas autonómicas se utilizan junto a la española en los edificios públicos y actos oficiales de la Comunidad Autónoma.
  • Capital —artículo 5—: es la villa de Madrid.
  • Partidos políticos —artículo 6—: expresan el pluralismo político, concurren a formar y manifestar la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación. Su creación y actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley, y su estructura y funcionamiento deben ser democráticos.
  • Sindicatos y asociaciones empresariales —artículo 7—: contribuyen a la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales. También deben respetar la Constitución y la ley y poseer estructura y funcionamiento democráticos.
  • Fuerzas Armadas —artículo 8—: están constituidas, según el texto constitucional, por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire. Garantizan la soberanía e independencia de España y defienden su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Una ley orgánica regula las bases de la organización militar.

El artículo 9 cierra el título preliminar con reglas decisivas. Su apartado segundo obliga a los poderes públicos a promover la libertad y la igualdad reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan su plenitud y facilitar la participación. El apartado tercero garantiza:

  • El principio de legalidad.
  • La jerarquía normativa.
  • La publicidad de las normas.
  • La irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
  • La seguridad jurídica.
  • La responsabilidad.
  • La interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Preguntado en convocatorias oficiales

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  1. Convocatoria de 2024, modelo B, ejercicio único, pregunta 1.Estructura formal de la Constitución Española.

    1. ¿En cuántos títulos se encuentra estructurada la Constitución Española de 1978?

Síntesis del apartado

La Constitución es al mismo tiempo fundamento y límite del poder. Su supremacía explica que vincule a ciudadanos e instituciones, que las leyes puedan ser controladas por el Tribunal Constitucional y que su modificación requiera un procedimiento distinto del legislativo ordinario. La estructura del texto permite seguir esa función: los artículos iniciales definen el Estado y sus principios; el título I establece la posición de las personas; los títulos siguientes organizan los poderes y el territorio, y los dos últimos regulan la garantía constitucional y la reforma.

Las fechas del proceso constituyente describen actos distintos y no intercambiables: aprobación parlamentaria el 31 de octubre, ratificación popular el 6 de diciembre, sanción y promulgación el 27 y publicación y entrada en vigor el 29 de diciembre de 1978. Dentro de su contenido, deben diferenciarse también los valores superiores del artículo 1.1 —libertad, justicia, igualdad y pluralismo político— de los principios del artículo 9.3, que ordenan el funcionamiento del sistema jurídico y proscriben la arbitrariedad de los poderes públicos.

1.3

Derechos y deberes fundamentales

La lógica del título I

El título I, artículos 10 a 55, lleva por rúbrica «De los derechos y deberes fundamentales». Esa denominación amplia no significa que todos sus preceptos sean derechos fundamentales en sentido estricto ni que todos reciban la misma protección.

El artículo 10 abre el título sin integrarse en ninguno de sus capítulos. Proclama que la dignidad de la persona, los derechos inviolables, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Además, ordena interpretar las normas sobre derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados ratificados por España.

Estructura del título I

ParteArtículosContenido
Artículo inicial10Dignidad e interpretación de los derechos
Capítulo I11 a 13Españoles y extranjeros
Capítulo II14 a 38Derechos y libertades
Capítulo III39 a 52Principios rectores de la política social y económica
Capítulo IV53 y 54Garantías de los derechos y Defensor del Pueblo
Capítulo V55Suspensión de derechos

El capítulo II comienza con el principio de igualdad del artículo 14 y se divide en dos secciones. La sección 1.ª, artículos 15 a 29, contiene los derechos fundamentales y libertades públicas. La sección 2.ª, artículos 30 a 38, reúne los derechos y deberes de los ciudadanos. Esta ubicación determina, entre otras consecuencias, el nivel de protección establecido por el artículo 53.

Españoles y extranjeros

Los artículos 11 a 13 regulan la nacionalidad, la mayoría de edad y la posición constitucional de las personas extranjeras:

  • La nacionalidad española se adquiere, conserva y pierde conforme a la ley. Ningún español de origen puede ser privado de ella.
  • El Estado puede concertar tratados de doble nacionalidad con países iberoamericanos o particularmente vinculados con España.
  • La mayoría de edad se alcanza a los dieciocho años.
  • Los extranjeros gozan en España de las libertades públicas del título I en los términos establecidos por los tratados y la ley.
  • Como regla, los derechos del artículo 23 corresponden a los españoles. Por tratado o ley y atendiendo a criterios de reciprocidad puede reconocerse a los extranjeros el sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
  • La extradición se concede conforme a tratado o ley y al principio de reciprocidad. Los delitos políticos quedan excluidos, pero los actos de terrorismo no se consideran delitos políticos.
  • La ley determina los términos del derecho de asilo de extranjeros y apátridas.

Igualdad ante la ley

El artículo 14 proclama la igualdad de los españoles ante la ley y prohíbe la discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Aunque se sitúa fuera de la sección 1.ª, comparte con esta su protección reforzada: procedimiento preferente y sumario y recurso de amparo.

La igualdad no obliga a tratar de forma idéntica todas las situaciones. Prohíbe diferencias carentes de una justificación objetiva y razonable. A la igualdad formal del artículo 14 se une la igualdad material del artículo 9.2, que exige a los poderes públicos actuar para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas.

Derechos fundamentales y libertades públicas: artículos 15 a 29

ArtículoDerecho o libertadContenido constitucional principal
15Vida e integridadProhíbe la tortura y los tratos inhumanos o degradantes. El texto constitucional mantiene la salvedad de las leyes penales militares para tiempos de guerra, aunque la pena de muerte fue abolida legislativamente también en ese ámbito.
16Libertad ideológica y religiosaNadie puede ser obligado a declarar sobre sus creencias. Ninguna confesión tiene carácter estatal.
17Libertad y seguridadDetención por el tiempo estrictamente necesario y, como máximo, 72 horas; información de derechos; asistencia letrada; habeas corpus.
18Honor, intimidad e imagenInviolabilidad del domicilio, secreto de las comunicaciones y límites al uso de la informática.
19Residencia y circulaciónDerecho de los españoles a elegir residencia, circular y entrar y salir de España.
20Expresión e informaciónExpresión, creación, libertad de cátedra e información veraz; prohibición de censura previa y secuestro solo por resolución judicial.
21ReuniónReunión pacífica y sin armas sin autorización previa; comunicación previa para reuniones en lugares de tránsito y manifestaciones.
22AsociaciónSon ilegales las asociaciones delictivas; se prohíben las secretas y paramilitares; la disolución o suspensión exige resolución judicial motivada.
23Participación políticaParticipación directa o mediante representantes y acceso en igualdad a funciones y cargos públicos.
24Tutela judicial efectivaAcceso a jueces y tribunales sin indefensión; juez ordinario predeterminado por la ley; defensa y asistencia letrada; información de la acusación; proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías; utilización de pruebas; derecho a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia. La ley regula cuándo no se está obligado a declarar por parentesco o secreto profesional.
25Legalidad penal y sancionadoraNadie puede ser condenado o sancionado por conductas que no fueran delito, falta o infracción administrativa cuando se produjeron. Las penas privativas de libertad y medidas de seguridad se orientan a la reeducación y reinserción; el condenado conserva los derechos fundamentales, salvo los limitados por el fallo, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. La Administración civil no puede imponer sanciones que impliquen privación de libertad.
26Tribunales de honorProhibidos en la Administración civil y en las organizaciones profesionales.
27EducaciónDerecho a la educación y libertad de enseñanza; enseñanza básica obligatoria y gratuita; autonomía universitaria.
28Libertad sindical y huelgaLibertad de sindicación y derecho de huelga, con garantías para los servicios esenciales.
29PeticiónPetición individual y colectiva por escrito. Los miembros de las Fuerzas o institutos armados o de los cuerpos sometidos a disciplina militar solo pueden ejercerla individualmente y conforme a su legislación específica.

Los artículos 15 a 19 protegen la esfera más directamente vinculada a la persona: vida e integridad, libertad ideológica y religiosa, libertad y seguridad, intimidad y domicilio, y libertad de residencia y circulación. Aunque se presentan consecutivamente, cada derecho responde a una lógica propia. La libertad ideológica y religiosa protege tanto la profesión de convicciones como la decisión de no declararlas; la inviolabilidad del domicilio impide la entrada o registro sin consentimiento, resolución judicial o flagrante delito; y el secreto de las comunicaciones exige resolución judicial, con independencia del medio utilizado.

Los artículos 20 a 23 garantizan libertades indispensables para una sociedad democrática. La libertad de expresión protege ideas y opiniones, mientras que el derecho de información se refiere a hechos y exige veracidad. El derecho de reunión no requiere autorización previa, aunque las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones deben comunicarse y solo pueden prohibirse cuando existan razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes. La asociación se ejerce libremente, pero la inscripción registral cumple efectos de publicidad y la disolución o suspensión solo puede acordarse mediante resolución judicial motivada. La participación política del artículo 23 comprende tanto la intervención en los asuntos públicos como el acceso en igualdad a funciones y cargos públicos con los requisitos legales.

Los artículos 24 a 26 trasladan la protección de la persona al ámbito sancionador y procesal. La tutela judicial efectiva no garantiza una resolución favorable, sino acceso a un tribunal y una respuesta fundada en Derecho sin indefensión. La legalidad del artículo 25 exige que delitos, penas e infracciones estén previamente definidos y limita la potestad sancionadora de la Administración. La prohibición de tribunales de honor completa estas garantías excluyendo mecanismos corporativos incompatibles con la jurisdicción y el procedimiento constitucionales.

Los artículos 27 a 29 combinan educación, acción colectiva y petición. El artículo 27 reconoce simultáneamente el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, atribuye a los poderes públicos funciones de programación, inspección y homologación y garantiza la autonomía universitaria en los términos legales. El artículo 28 diferencia libertad sindical y huelga; ambas admiten las especialidades y garantías expresamente previstas para determinados colectivos o para asegurar los servicios esenciales. El derecho de petición permite dirigirse por escrito a los poderes públicos, pero somete a un régimen individual a quienes pertenecen a organizaciones sujetas a disciplina armada o militar.

El artículo 17 distingue la detención preventiva de la prisión provisional. Las 72 horas son el límite máximo constitucional de la detención preventiva. La Constitución no fija la duración máxima de la prisión provisional: ordena que se determine por ley.

Derechos y deberes de los ciudadanos: artículos 30 a 38

La sección 2.ª del capítulo II también vincula a los poderes públicos y su ejercicio solo puede regularse por ley respetando su contenido esencial. Sin embargo, sus derechos no disfrutan, como regla, del procedimiento preferente y sumario ni del amparo constitucional.

ArtículoMateriaRegla destacada
30Defensa de EspañaDerecho y deber de defender España; obligaciones militares y objeción de conciencia reguladas por ley; posible servicio civil para fines de interés general y deberes en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
31Sistema tributario y gasto públicoContribución según capacidad económica mediante un sistema justo inspirado en igualdad y progresividad, sin alcance confiscatorio. El gasto público debe asignar equitativamente los recursos y ejecutarse con eficiencia y economía; las prestaciones personales o patrimoniales públicas solo pueden establecerse por ley.
32MatrimonioDerecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. La ley regula formas, edad, capacidad, derechos y deberes, separación, disolución y efectos.
33Propiedad y herenciaSu función social delimita el contenido. La privación exige causa justificada de utilidad pública o interés social, la correspondiente indemnización y conformidad con la ley.
34FundaciónDerecho de fundación para fines de interés general, con aplicación de las garantías y límites asociativos que indica el propio precepto.
35TrabajoDeber y derecho al trabajo, libre elección de profesión u oficio, promoción y remuneración suficiente sin discriminación por sexo. La ley regula un estatuto de los trabajadores.
36Colegios profesionalesLa ley regula sus peculiaridades; su estructura y funcionamiento deben ser democráticos.
37Negociación y conflicto colectivoDerecho a la negociación colectiva laboral, fuerza vinculante de los convenios y adopción de medidas de conflicto colectivo con garantías para los servicios esenciales.
38Libertad de empresaReconocida en el marco de la economía de mercado; los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad conforme a la economía general y, en su caso, a la planificación.

La objeción de conciencia del artículo 30.2 constituye una excepción importante: aunque está en la sección 2.ª, el artículo 53.2 permite protegerla mediante recurso de amparo.

Los artículos 30 y 31 expresan deberes constitucionales frente a la comunidad política: defensa de España y contribución al sostenimiento del gasto público. No habilitan una actuación pública ilimitada. Las obligaciones militares, las prestaciones personales o patrimoniales y los deberes ante catástrofes requieren ley; el sistema tributario debe atender a la capacidad económica, la igualdad y la progresividad y no puede tener alcance confiscatorio.

Los artículos 32 a 35 protegen ámbitos decisivos para la autonomía personal y económica. El matrimonio se contrae con plena igualdad jurídica; la propiedad y la herencia quedan delimitadas por su función social y la privación de bienes exige causa justificada de utilidad pública o interés social, indemnización y conformidad con la ley; la fundación se reconoce para fines de interés general, y el trabajo aparece a la vez como derecho y deber. Los artículos 36 a 38 completan la dimensión profesional y colectiva mediante los colegios profesionales, la negociación colectiva y el conflicto colectivo y la libertad de empresa dentro de la economía de mercado y de las exigencias de la economía general.

Principios rectores de la política social y económica

Los artículos 39 a 52 orientan la legislación, la actuación pública y la práctica judicial. No son meras declaraciones políticas, pero su exigibilidad judicial depende de las leyes que los desarrollen, conforme al artículo 53.3.

ArtículosMaterias principales
39Protección de la familia, madres e hijos
40Progreso social y económico, empleo, formación, seguridad e higiene y descanso laboral
41Régimen público de Seguridad Social
42Protección de los trabajadores españoles en el extranjero
43Protección de la salud
44Acceso a la cultura y promoción de la ciencia
45Medio ambiente y deber de conservarlo
46Patrimonio histórico, cultural y artístico
47Vivienda digna y utilización del suelo conforme al interés general
48Participación de la juventud
49Derechos, autonomía e inclusión de las personas con discapacidad
50Suficiencia económica y bienestar de las personas durante la tercera edad
51Defensa de consumidores y usuarios
52Organizaciones profesionales

El artículo 49 fue reformado en 2024. Su redacción vigente reconoce que las personas con discapacidad ejercen los derechos del título I en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas y remite a la ley la protección especial que resulte necesaria. Ordena impulsar políticas de plena autonomía personal e inclusión social en entornos universalmente accesibles, fomentar la participación de sus organizaciones y atender particularmente las necesidades de las mujeres y los menores con discapacidad.

Los principios rectores no atribuyen todos una prestación individual inmediata y uniforme. Su función es imponer objetivos constitucionales al legislador y a los demás poderes públicos: protección de la familia, suficiencia de la Seguridad Social, tutela de la salud, acceso a la cultura, conservación del medio ambiente, vivienda, protección de consumidores o bienestar de las personas mayores. Una ley puede concretar esos mandatos en derechos exigibles, prestaciones, servicios u obligaciones administrativas. Por eso su eficacia jurídica existe, pero se articula de manera diferente a la de los derechos protegidos mediante amparo.

Los artículos 39 a 42 reúnen mandatos de protección familiar, laboral y social. Los poderes públicos deben asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y la protección integral de los hijos con independencia de su filiación. También deben promover una distribución de la renta más equitativa, una política orientada al pleno empleo, la formación profesional, la seguridad e higiene laboral y el descanso, mantener un régimen público de Seguridad Social para todos y proteger los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero, orientando la política hacia su retorno.

Los artículos 43 a 48 atienden a condiciones colectivas de bienestar y participación. El derecho a la protección de la salud se hace efectivo mediante medidas preventivas, prestaciones y servicios; el acceso a la cultura se conecta con la promoción de la ciencia y la investigación; el medio ambiente adecuado lleva asociado el deber de conservarlo y un régimen de sanciones y reparación; el patrimonio histórico debe protegerse con independencia de su titularidad; la política de vivienda debe impedir la especulación y permitir la participación de la comunidad en las plusvalías urbanísticas, y la juventud debe poder participar libre y eficazmente en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Los artículos 49 a 52 completan la protección de personas y colectivos. Junto al régimen vigente de las personas con discapacidad, se garantiza la suficiencia económica de las personas mayores mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas y se promueve su bienestar a través de servicios sociales. La defensa de consumidores y usuarios comprende seguridad, salud, intereses económicos, información y educación. Finalmente, las organizaciones profesionales que defienden intereses económicos propios deben poseer estructura interna y funcionamiento democráticos.

Preguntado en convocatorias oficiales

Preguntado en convocatorias oficiales

Pruébate con 2 preguntas oficiales de este tema

Estas preguntas se han formulado en convocatorias oficiales del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. Se reproducen con sus opciones y se señala la respuesta de la plantilla definitiva:

0 de 2 respondidas

  1. Convocatoria de 2020, ejercicio único extraordinario, pregunta 1.Artículo 13.2 de la Constitución Española.

    1. Señale la respuesta correcta de acuerdo con el artículo 13 de la Constitución Española:

  2. Convocatoria de 2024, llamamiento extraordinario, pregunta 1.Artículo 17.4 de la Constitución Española.

    2. De acuerdo con el artículo 17 de la Constitución Española de 1978, ¿cuál sería el plazo máximo de duración de la prisión provisional?

Síntesis del apartado

El título I forma un sistema de posiciones jurídicas con distinta naturaleza y protección. El artículo 14 y los artículos 15 a 29 reciben la tutela reforzada del artículo 53.2; los artículos 30 a 38 vinculan igualmente a los poderes públicos, pero no cuentan como regla general con el procedimiento preferente y sumario ni con el amparo; y los principios rectores de los artículos 39 a 52 orientan la legislación y la actuación pública, aunque su invocación judicial depende de las leyes que los desarrollen. La objeción de conciencia del artículo 30.2 constituye la excepción expresa dentro de la sección 2.ª, pues también puede acceder al amparo.

Esta ordenación no resta importancia a ninguna de las categorías. Indica qué clase de mandato contiene cada precepto, cómo obliga a los poderes públicos y por qué vía puede exigirse. También obliga a leer con precisión el contenido de cada derecho: las setenta y dos horas del artículo 17.2 limitan la detención preventiva, mientras que el artículo 17.4 remite a la ley la duración máxima de la prisión provisional. La diferencia entre ambas instituciones es material y no meramente terminológica.

1.4

Garantías de los derechos

Garantías normativas, jurisdiccionales e institucionales

Reconocer un derecho no basta: es necesario impedir que los poderes públicos lo vacíen de contenido y ofrecer vías para reaccionar frente a su vulneración. La Constitución combina garantías normativas —cómo puede regularse el derecho—, jurisdiccionales —ante qué órganos puede defenderse— e institucionales —qué órganos velan por su protección—.

El artículo 53 establece tres niveles que deben estudiarse de forma comparada.

Los tres niveles del artículo 53

GrupoGarantías
Derechos y libertades del capítulo II, arts. 14 a 38Vinculan a todos los poderes públicos. Su ejercicio solo puede regularse por ley, respetando el contenido esencial. Se tutelan mediante el recurso de inconstitucionalidad frente a leyes.
Artículo 14 y sección 1.ª del capítulo II, arts. 15 a 29Además de las anteriores, tutela ante los tribunales ordinarios mediante procedimiento preferente y sumario y, en su caso, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Principios rectores del capítulo III, arts. 39 a 52Informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos; solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria conforme a sus leyes de desarrollo.

Vinculación de los poderes públicos y reserva de ley

Los derechos del capítulo II vinculan al legislador, al Gobierno, a la Administración y a los jueces. La ley no crea esos derechos: regula su ejercicio dentro de los límites constitucionales. Además, debe respetar su contenido esencial, es decir, los rasgos sin los cuales el derecho dejaría de ser reconocible o no podría cumplir la finalidad que la Constitución le asigna.

Debe distinguirse esta reserva general de ley de la reserva de ley orgánica del artículo 81.1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, expresión que se refiere a los derechos de la sección 1.ª, artículos 15 a 29. La reserva no convierte en orgánica cualquier norma que guarde alguna relación con esos derechos: alcanza su desarrollo directo y sus elementos esenciales. La aprobación, modificación o derogación de una ley orgánica exige mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

Tutela judicial preferente y sumaria

Cualquier ciudadano puede solicitar ante los tribunales ordinarios la tutela del artículo 14 y de los derechos de los artículos 15 a 29 mediante un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad. Preferencia significa tramitación prioritaria; sumariedad, una respuesta procesal especialmente rápida y concentrada en la lesión del derecho.

La primera protección corresponde, por tanto, a los jueces y tribunales ordinarios. El Tribunal Constitucional no sustituye a la jurisdicción común ni actúa como una nueva instancia que revise cualquier error judicial.

Recurso de amparo

El amparo constitucional protege:

  • La igualdad del artículo 14.
  • Los derechos de los artículos 15 a 29.
  • La objeción de conciencia del artículo 30.2.

Es un remedio subsidiario: como regla, primero deben utilizarse las vías judiciales disponibles. Pueden interponerlo las personas naturales o jurídicas que invoquen un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. Su finalidad es restablecer o preservar el derecho vulnerado, no declarar con carácter abstracto la invalidez de cualquier norma.

Control de las leyes

Cuando la lesión procede de una ley o de una norma con fuerza de ley, la garantía de la supremacía constitucional se articula mediante el recurso y la cuestión de inconstitucionalidad. El recurso es promovido directamente por los sujetos legitimados; la cuestión la plantea un órgano judicial cuando necesita aplicar al caso una norma con rango de ley cuya constitucionalidad resulta dudosa.

Garantías internacionales e institucionales

El artículo 10.2 exige interpretar los derechos conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los tratados ratificados por España. Esta regla conecta el sistema constitucional interno con la protección internacional de los derechos.

En el plano institucional, el Defensor del Pueblo protege los derechos del título I supervisando la actividad administrativa. Su intervención no sustituye a los tribunales ni anula actos administrativos, pero añade un mecanismo de control accesible y puede promover recursos de inconstitucionalidad y de amparo.

Síntesis del apartado

La garantía de los derechos opera en varios niveles complementarios. El legislador debe respetar la reserva de ley y el contenido esencial; los tribunales ordinarios proporcionan la tutela inicial frente a las lesiones; el Tribunal Constitucional ofrece el amparo subsidiario para el artículo 14, los artículos 15 a 29 y la objeción de conciencia; y el recurso y la cuestión de inconstitucionalidad permiten controlar las normas con rango de ley. A ello se añaden la interpretación conforme a los tratados sobre derechos humanos y la supervisión institucional del Defensor del Pueblo.

La intensidad de la garantía depende de la ubicación del precepto. Todos los derechos del capítulo II vinculan a los poderes públicos, pero la tutela preferente y sumaria y el amparo no se extienden automáticamente a toda esa parte del título I. Los principios rectores poseen eficacia constitucional y condicionan la legislación y la actuación pública, aunque solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria conforme a las leyes que los desarrollen. Esta estructura evita confundir reconocimiento constitucional, aplicación directa y modalidad procesal de protección.

1.5

Suspensión de derechos

Limitación y suspensión

Los derechos no suelen ser absolutos: su ejercicio puede estar sujeto a límites constitucionalmente legítimos. La limitación mantiene vigente el derecho y ordena su ejercicio; la suspensión permite dejar temporalmente sin efecto determinadas garantías en los supuestos excepcionales expresamente previstos.

El artículo 55 contempla dos mecanismos diferentes: una suspensión general vinculada a los estados de excepción o sitio y una suspensión individual relacionada con investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas.

Estados de alarma, excepción y sitio

El artículo 116 regula los tres estados excepcionales y la Ley Orgánica 4/1981 desarrolla sus presupuestos y medidas.

EstadoDeclaraciónDuración inicialIntervención del CongresoSuspensión constitucional de derechos
AlarmaGobierno mediante decreto del Consejo de MinistrosMáximo 15 díasInformación inmediata; autorización para prorrogarNo permite suspender derechos
ExcepciónGobierno mediante decreto del Consejo de MinistrosMáximo 30 díasAutorización previa; posible prórroga por otros 30 díasSí, respecto de los derechos autorizados
SitioCongreso por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del GobiernoLa fijada por el CongresoEl Congreso determina ámbito, duración y condicionesSí

El estado de alarma permite adoptar medidas extraordinarias y limitar el ejercicio de algunos derechos en los términos legalmente previstos, pero no activa la suspensión del artículo 55.1. Esta diferencia ha de conservarse incluso cuando una medida adoptada durante la alarma resulte especialmente intensa.

Suspensión general

Durante los estados de excepción o sitio pueden suspenderse exclusivamente los derechos enumerados en el artículo 55.1:

  • Artículo 17: libertad y seguridad. En el estado de excepción no puede suspenderse la garantía del artículo 17.3 relativa a la información de derechos y asistencia de abogado.
  • Artículo 18.2: inviolabilidad del domicilio.
  • Artículo 18.3: secreto de las comunicaciones.
  • Artículo 19: residencia y circulación.
  • Artículo 20.1.a y d: expresión e información.
  • Artículo 20.5: secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información solo por resolución judicial.
  • Artículo 21: reunión y manifestación.
  • Artículo 28.2: huelga.
  • Artículo 37.2: medidas de conflicto colectivo.

La declaración del estado excepcional no suspende automáticamente todos esos derechos. El decreto de excepción debe identificar los derechos cuya suspensión ha autorizado el Congreso; en el sitio, el Congreso determina las condiciones. Las medidas deben ser necesarias y proporcionadas y cesan al finalizar la situación excepcional.

Suspensión individual

El artículo 55.2 permite que una ley orgánica determine la forma y los casos en que, individualmente y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, pueden suspenderse determinadas garantías respecto de personas concretas en investigaciones relacionadas con bandas armadas o elementos terroristas.

Solo pueden afectarse:

  • El plazo máximo ordinario de detención del artículo 17.2.
  • La inviolabilidad del domicilio del artículo 18.2.
  • El secreto de las comunicaciones del artículo 18.3.

La utilización injustificada o abusiva de estas facultades produce responsabilidad penal como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes. La suspensión individual no equivale a declarar un estado excepcional ni permite afectar indiscriminadamente a una colectividad.

Preguntado en convocatorias oficiales

Preguntado en convocatorias oficiales

Pruébate con 2 preguntas oficiales de este tema

Estas preguntas se han formulado en convocatorias oficiales del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. Se reproducen con sus opciones y se señala la respuesta de la plantilla definitiva:

0 de 2 respondidas

  1. Convocatoria de 2020, ejercicio único ordinario, pregunta 2.Artículos 28.2 y 55.1 de la Constitución Española.

    1. ¿Cuál de los siguientes derechos puede ser suspendido cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio?

  2. Convocatoria de 2022, ejercicio único extraordinario, pregunta 1.Capítulo V del título I, artículo 55 de la Constitución Española.

    2. La suspensión de los derechos y libertades se encuentra regulada en la Constitución:

Síntesis del apartado

La suspensión constitucional es excepcional, temporal y tasada. El estado de alarma permite adoptar limitaciones conforme a la ley, pero no suspender derechos al amparo del artículo 55.1. En los estados de excepción y sitio tampoco desaparece globalmente el título I: solo pueden afectarse los derechos expresamente enumerados y en las condiciones fijadas por la declaración y por la Ley Orgánica 4/1981. Durante el estado de excepción se mantiene, además, la garantía del artículo 17.3.

La suspensión individual responde a otra lógica. No depende de la declaración de un estado excepcional y solo puede referirse a personas determinadas dentro de investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas. Su ámbito queda reducido a los artículos 17.2, 18.2 y 18.3 y exige intervención judicial y control parlamentario. Estas exigencias impiden convertir una potestad excepcional en una habilitación general de actuación.

1.6

El Tribunal Constitucional

Naturaleza y posición institucional

La supremacía de la Constitución requiere un órgano capaz de controlar las leyes y resolver controversias específicamente constitucionales. El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución, independiente de los demás órganos constitucionales y sometido únicamente a la Constitución y a su ley orgánica.

Se regula en el título IX, artículos 159 a 165, y en la Ley Orgánica 2/1979. Tiene jurisdicción en todo el territorio español, pero no forma parte del Poder Judicial. El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales; el Tribunal Constitucional ejerce las competencias que la Constitución y su ley orgánica le atribuyen.

Composición y estatuto de sus miembros

El Tribunal se compone de doce miembros nombrados por el Rey:

  • Cuatro a propuesta del Congreso, por mayoría de tres quintos.
  • Cuatro a propuesta del Senado, por mayoría de tres quintos.
  • Dos a propuesta del Gobierno.
  • Dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

Se nombran entre ciudadanos españoles que sean Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional o en activo en la respectiva función. Son designados por nueve años y el Tribunal se renueva por terceras partes cada tres.

Sus miembros son independientes e inamovibles durante el mandato. El cargo es incompatible, entre otras actividades, con mandatos representativos, cargos políticos o administrativos, funciones directivas en partidos o sindicatos, ejercicio de las carreras judicial y fiscal y actividades profesionales o mercantiles.

La Ley Orgánica completa estas reglas. Los cuatro Magistrados propuestos por el Senado se eligen entre candidatos presentados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Los candidatos propuestos por el Congreso y el Senado comparecen previamente ante las comisiones parlamentarias correspondientes. Además, cada órgano proponente debe garantizar una presencia equilibrada de mujeres y hombres, de modo que las propuestas incluyan como mínimo un cuarenta por ciento de cada sexo.

Como regla, un Magistrado no puede ser propuesto de nuevo para un período inmediato. Se exceptúa a quien haya ocupado el cargo durante un plazo no superior a tres años. Si se produce una vacante antes de finalizar el mandato, se cubre por el mismo procedimiento y por el tiempo que reste.

El Pleno elige por votación secreta al Presidente entre sus miembros y propone su nombramiento al Rey. En primera votación se exige mayoría absoluta; si no se alcanza, resulta elegido en segunda quien obtenga más votos, con reglas de desempate por antigüedad y edad. El mandato presidencial dura tres años y admite una sola reelección. El Pleno elige también, por el mismo procedimiento y período, a un Vicepresidente, que sustituye al Presidente y preside la Sala Segunda. Debe distinguirse este período de tres años del mandato de nueve años como Magistrado.

Organización interna

El Tribunal actúa en:

  • Pleno, integrado por los doce Magistrados.
  • Dos Salas, con seis Magistrados cada una.
  • Secciones, compuestas por el Presidente correspondiente o quien le sustituya y dos Magistrados.

El Pleno conoce los asuntos de mayor relevancia atribuidos por la Ley Orgánica; las Salas resuelven principalmente recursos de amparo que no correspondan al Pleno, y las Secciones intervienen especialmente en la admisión y en los asuntos que la ley les encomienda.

La distribución interna no convierte a Pleno, Salas y Secciones en órganos constitucionales separados. Todos forman parte del mismo Tribunal y quedan vinculados por su doctrina. Cuando una Sala considera necesario apartarse de la doctrina constitucional precedente, debe someter la cuestión al Pleno. Para adoptar acuerdos se exige la presencia de al menos dos tercios de los miembros del Pleno o de la Sala; en las Secciones basta la presencia de dos miembros, salvo discrepancia, supuesto en el que deben intervenir sus tres integrantes.

Competencias constitucionales

El artículo 161 atribuye al Tribunal:

  • El recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.
  • El recurso de amparo por vulneración de los derechos protegidos por el artículo 53.2.
  • Los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de estas entre sí.
  • Las demás materias atribuidas por la Constitución o las leyes orgánicas.

El Gobierno puede impugnar ante el Tribunal las disposiciones y resoluciones de los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación produce la suspensión de la disposición o resolución, pero el Tribunal debe ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

La Ley Orgánica añade, entre otras materias, conflictos entre órganos constitucionales del Estado, conflictos en defensa de la autonomía local, control previo de tratados internacionales y control previo de proyectos de Estatutos de Autonomía y de sus propuestas de reforma.

Estas competencias no deben reducirse a una enumeración. El control de constitucionalidad preserva la jerarquía normativa; el amparo protege posiciones individuales frente a actuaciones de los poderes públicos; los conflictos delimitan el ámbito de actuación de instituciones y territorios; y las impugnaciones del artículo 161.2 permiten reaccionar frente a disposiciones y resoluciones autonómicas sin fuerza de ley. Cada proceso responde, por tanto, a un tipo distinto de controversia constitucional.

Recurso y cuestión de inconstitucionalidad

El recurso de inconstitucionalidad constituye un control directo de normas con fuerza de ley. Están legitimados el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados, cincuenta Senadores y los órganos ejecutivos y Asambleas de las Comunidades Autónomas en los términos constitucionales y legales.

Como regla general, el recurso debe interponerse dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la norma. En determinados conflictos entre el Estado y una Comunidad Autónoma, o entre Comunidades Autónomas, el plazo puede ampliarse a nueve meses si se inicia el procedimiento de negociación previsto por la LOTC. La interposición no suspende por sí sola la vigencia de la ley. La excepción constitucional se produce cuando el Gobierno impugna disposiciones o resoluciones autonómicas al amparo del artículo 161.2, supuesto en el que opera la suspensión y el Tribunal debe ratificarla o levantarla en un máximo de cinco meses.

La cuestión de inconstitucionalidad nace dentro de un proceso judicial. Cuando un juez o tribunal considere que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo puede ser contraria a la Constitución, plantea la cuestión ante el Tribunal Constitucional. La norma no queda suspendida con carácter general: lo que se suspende provisionalmente es la tramitación del proceso judicial desde el planteamiento, primero hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la admisión y, si la admite, hasta que resuelva definitivamente.

ElementoRecursoCuestión
FinalidadImpugnación directa de una norma con fuerza de leyResolver una duda surgida en un proceso judicial
Quién lo iniciaSujetos del artículo 162.1.aJuez o tribunal
Existencia de proceso previoNo es necesariaSí
Condición centralNorma impugnableNorma aplicable y relevante para el fallo

Recurso de amparo

El amparo protege el artículo 14, los artículos 15 a 29 y el artículo 30.2. Están legitimados quienes invoquen un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. Su carácter subsidiario obliga, como regla, a agotar previamente la vía judicial y a haber invocado la lesión tan pronto como exista ocasión procesal.

No toda infracción de la Constitución puede convertirse en un amparo. El proceso se limita a los derechos expresamente protegidos y exige que la demanda posea la especial trascendencia constitucional requerida por la Ley Orgánica.

El amparo puede dirigirse contra decisiones o actos sin valor de ley de las Cortes y de las Asambleas autonómicas, contra disposiciones, actos, omisiones o vías de hecho del Gobierno y las Administraciones y contra actuaciones u omisiones judiciales. La vía previa y el plazo varían según el origen de la lesión. Esta diversidad explica por qué la subsidiariedad no significa exactamente lo mismo en todos los supuestos: frente a una lesión judicial o administrativa deben agotarse, como regla, los remedios jurisdiccionales disponibles antes de acudir al Tribunal Constitucional.

Efectos de las sentencias

Las sentencias del Tribunal Constitucional:

  • Se publican en el BOE junto con los votos particulares, si los hay.
  • Tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación.
  • No admiten recurso.
  • Cuando declaran la inconstitucionalidad de una ley o norma con fuerza de ley, producen efectos generales.
  • Permiten que subsista la parte no afectada de la norma, salvo que el fallo disponga otra cosa.

En los procedimientos de inconstitucionalidad, la sentencia estimatoria declara la nulidad de los preceptos impugnados y puede extenderla a otros conectados con ellos por consecuencia. Como regla, la declaración no permite reabrir procesos ya terminados por sentencia firme; se exceptúan los procesos penales y contencioso-administrativos sancionadores cuando la nulidad reduzca o elimine la pena, la sanción o la responsabilidad. La LOTC atribuye también efectos a determinadas sentencias desestimatorias: las dictadas en recursos de inconstitucionalidad impiden un planteamiento ulterior fundado en la misma infracción de idéntico precepto constitucional, en los términos de su artículo 38.2.

Síntesis del apartado

El Tribunal Constitucional garantiza la supremacía de la Constitución desde una posición distinta a la de los órganos judiciales. Sus doce Magistrados son nombrados por el Rey a propuesta de cuatro órganos constitucionales, ejercen un mandato de nueve años y se renuevan por tercios. La organización en Pleno, Salas y Secciones permite distribuir los procesos sin alterar la unidad de la doctrina constitucional.

Sus competencias responden a problemas diferentes. El recurso de inconstitucionalidad impugna directamente una norma con fuerza de ley; la cuestión nace en un proceso judicial cuando la norma aplicable y decisiva puede contradecir la Constitución; el amparo repara determinadas vulneraciones de derechos; y los conflictos e impugnaciones delimitan competencias o controlan actuaciones constitucionalmente relevantes. Sus sentencias se publican en el BOE, no son recurribles y producen los efectos previstos por la Constitución y la LOTC.

1.7

El Defensor del Pueblo

Naturaleza constitucional

El artículo 54 define al Defensor del Pueblo como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por estas para defender los derechos comprendidos en el título I. Puede supervisar la actividad de la Administración y da cuenta de su actuación a las Cortes Generales.

La institución se desarrolla por la Ley Orgánica 3/1981. No forma parte del Gobierno, de la Administración ni del Poder Judicial. Actúa con autonomía, no recibe instrucciones de ninguna autoridad y desempeña sus funciones con independencia e imparcialidad.

Elección y mandato

Las Cortes Generales designan una Comisión Mixta Congreso-Senado encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo e informar a los Plenos. La Comisión propone candidatos.

Para ser elegido se exige el voto favorable de tres quintos del Congreso y, posteriormente, la ratificación del Senado por la misma mayoría en un plazo máximo de veinte días. Si no se alcanzan esas mayorías, la Comisión dispone de un mes para formular sucesivas propuestas; una vez obtenidos los tres quintos del Congreso, basta entonces la mayoría absoluta del Senado.

Puede ser elegido cualquier español mayor de edad que se encuentre en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos. El mandato dura cinco años y el nombramiento se acredita mediante las firmas de los Presidentes del Congreso y del Senado y se publica en el BOE.

Cese, prerrogativas e incompatibilidades

El Defensor cesa por renuncia, expiración del mandato, muerte o incapacidad sobrevenida, actuación con notoria negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones o condena firme por delito doloso. La muerte, la renuncia y la expiración del mandato dan lugar a la declaración de vacante por el Presidente del Congreso. En los demás casos, el cese se decide por mayoría de tres quintos de cada Cámara, mediante debate y previa audiencia de la persona interesada. Declarada la vacante, debe iniciarse el procedimiento de nueva designación en un plazo no superior a un mes; mientras tanto, los Adjuntos ejercen interinamente las funciones por su orden.

No está sujeto a mandato imperativo ni recibe instrucciones. Goza de inviolabilidad por las opiniones y actos realizados en el ejercicio de sus competencias. Fuera de ese ámbito, mientras permanezca en el cargo, solo puede ser detenido o retenido en caso de flagrante delito, y la decisión sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio corresponde exclusivamente a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Estas garantías se aplican también a los Adjuntos en el ejercicio de sus funciones.

El cargo es incompatible con todo mandato representativo, cargo político o actividad de propaganda política; con el servicio activo en cualquier Administración; con la afiliación a un partido político; con funciones directivas o empleos en partidos, sindicatos, asociaciones o fundaciones; con las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral. La persona designada debe abandonar cualquier incompatibilidad dentro de los diez días siguientes al nombramiento y antes de tomar posesión; de no hacerlo, se entiende que no acepta. Si la incompatibilidad aparece después, se considera que renuncia desde la fecha en que se produce.

Adjuntos

El Defensor está auxiliado por un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo. Los nombra y separa previa conformidad de las Cámaras en la forma prevista por sus Reglamentos, puede delegarles funciones y es sustituido por ellos en su propio orden en los supuestos de imposibilidad temporal o cese. La Comisión Mixta Congreso-Senado interviene, por tanto, tanto en la propuesta de la persona titular como en la conformidad previa al nombramiento de los Adjuntos.

Inicio de las investigaciones

El Defensor puede actuar de oficio o a instancia de parte. Puede presentar una queja cualquier persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, sin que sean impedimento la nacionalidad, la residencia, el sexo, la minoría de edad, la incapacidad legal, el internamiento penitenciario o una relación especial de sujeción o dependencia con una Administración. También pueden solicitar motivadamente su intervención los Diputados y Senadores y determinadas comisiones parlamentarias. En cambio, ninguna autoridad administrativa puede presentar una queja sobre asuntos pertenecientes a su propia competencia.

La queja:

  • Debe presentarse firmada, con identificación y exposición razonada de los hechos.
  • Debe formularse, como regla, dentro del plazo de un año desde que la persona tuvo conocimiento de los hechos.
  • Es gratuita y no requiere Abogado ni Procurador.
  • Las quejas anónimas deben rechazarse; también pueden rechazarse motivadamente las formuladas con mala fe, sin fundamento o pretensión, o cuya tramitación perjudique el derecho legítimo de una tercera persona.

La correspondencia dirigida al Defensor del Pueblo desde centros de detención, internamiento o custodia no puede ser objeto de censura de ningún tipo. Tampoco pueden ser escuchadas o interferidas las conversaciones mantenidas por las personas internadas con el Defensor o con sus delegados.

La presentación de una queja no transforma al Defensor en una vía judicial paralela. Si existe una resolución judicial pendiente, no examina individualmente el asunto; si el proceso comienza después de iniciada su actuación, debe suspenderla, aunque puede investigar los problemas generales revelados por las quejas. Cuando la reclamación afecta al funcionamiento de la Administración de Justicia, la dirige al Ministerio Fiscal o la traslada al Consejo General del Poder Judicial según su naturaleza.

Alcance de la supervisión

El Defensor investiga actos y resoluciones de la Administración pública y de sus agentes para comprobar si respetan los derechos y los principios de objetividad, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

La supervisión alcanza la actividad de las Comunidades Autónomas, en coordinación con sus instituciones análogas. En la Administración militar vela por los derechos del título I sin interferir en el mando de la Defensa Nacional. Su actividad tampoco se interrumpe cuando las Cortes no están reunidas, han sido disueltas o ha expirado su mandato, ni por la declaración de los estados de excepción o sitio, sin perjuicio de las reglas constitucionales sobre suspensión de derechos.

Todas las autoridades y empleados públicos están obligados a auxiliarlo con carácter preferente y urgente. Puede solicitar expedientes, informes y documentos, realizar visitas y entrevistar a personas. La negativa o negligencia en la colaboración puede ser destacada en sus informes e incluso generar las consecuencias previstas legalmente.

Admitida una queja, se abre una investigación sumaria e informal. El Defensor comunica su contenido sustancial al organismo o dependencia afectada para que su responsable remita un informe escrito en un plazo máximo de quince días, ampliable cuando las circunstancias lo aconsejen. Si la investigación se refiere a la conducta de una persona al servicio de la Administración, se le comunica la queja a ella y a su superior; el plazo que se conceda para responder nunca puede ser inferior a diez días y puede prorrogarse por la mitad del inicialmente concedido.

El acceso a la documentación constituye una pieza esencial de la investigación. Puede solicitar incluso documentos clasificados como secretos. La negativa a remitir estos últimos debe acordarse por el Consejo de Ministros y acreditarse mediante certificación. Las investigaciones y los trámites se desarrollan bajo reserva, sin perjuicio de la información que proceda incorporar a los informes dirigidos a las Cortes Generales.

No puede modificar ni anular actos administrativos ni sentencias. Puede, sin embargo:

  • Formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de deberes legales y sugerencias.
  • Sugerir la modificación de criterios o normas cuando su aplicación produzca situaciones injustas o perjudiciales.
  • Instar el ejercicio de potestades de inspección y sanción.
  • Dar traslado de hechos al Ministerio Fiscal cuando puedan ser delictivos.
  • Interponer recursos de inconstitucionalidad y amparo.

La diferencia entre recomendación y resolución judicial es esencial: el Defensor persuade, investiga, hace públicas las deficiencias y activa determinadas vías constitucionales, pero no sustituye a la Administración ni a los tribunales.

Las autoridades y los funcionarios deben contestar por escrito a las advertencias, recomendaciones, recordatorios y sugerencias en un plazo no superior a un mes. Si no adoptan una medida adecuada ni justifican su negativa, el Defensor puede trasladar el asunto al Ministro correspondiente o a la máxima autoridad de la Administración afectada y, si persiste la falta de respuesta suficiente, reflejarla en su informe anual o especial. La eficacia de estas resoluciones descansa así en la respuesta obligatoria, la responsabilidad institucional y la publicidad parlamentaria, no en una potestad de anulación.

Informes a las Cortes Generales

El Defensor presenta anualmente a las Cortes Generales un informe sobre su gestión. También puede presentar informes extraordinarios cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconseje. Los informes identifican el número y tipo de quejas, las rechazadas y sus causas, las investigaciones y sus resultados, sin publicar datos personales que permitan identificar indebidamente a quienes promovieron las actuaciones.

Preguntado en convocatorias oficiales

Preguntado en convocatorias oficiales

Pruébate con 1 pregunta oficial de este tema

Esta pregunta se formuló en una convocatoria oficial del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. Se reproduce con sus opciones y se señala la respuesta de la plantilla definitiva:

0 de 1 respondidas

  1. Convocatoria de 2024, modelo B, ejercicio único, pregunta 3.Artículo 2.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

    1. Según el artículo 2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, ¿qué Comisión se designará en las Cortes Generales para relacionarse con el Defensor del Pueblo e informar a los respectivos Plenos en cuantas ocasiones sea necesario?

Síntesis del apartado

El Defensor del Pueblo es una garantía parlamentaria e institucional de los derechos, no un tribunal ni un órgano de la Administración. Su elección por las Cortes y su mandato de cinco años le proporcionan legitimidad, mientras que la autonomía, la inviolabilidad y las incompatibilidades protegen la independencia con la que debe supervisar la actuación administrativa.

La accesibilidad de la queja y la posibilidad de actuar de oficio permiten detectar tanto lesiones individuales como deficiencias generales. La investigación puede concluir con advertencias, recomendaciones, recordatorios o sugerencias, con el traslado de hechos al Ministerio Fiscal o con el ejercicio de los recursos constitucionales para los que está legitimado. No puede anular el acto investigado ni sustituir a la autoridad competente, pero la obligación de colaboración de la Administración y la publicidad de sus informes otorgan eficacia a su función de control.

1.8

Reforma de la Constitución

Rigidez y poder de reforma

La Constitución permite su propia modificación, pero la somete a procedimientos reforzados. Así combina estabilidad y capacidad de adaptación: no queda congelada, pero tampoco puede alterarse mediante el procedimiento legislativo ordinario.

El título X distingue un procedimiento ordinario, regulado en el artículo 167, y otro agravado, regulado en el artículo 168. La materia afectada determina cuál debe seguirse.

Iniciativa

El artículo 166 remite a los apartados 1 y 2 del artículo 87. La iniciativa corresponde:

  • Al Gobierno.
  • Al Congreso de los Diputados.
  • Al Senado.
  • A las Asambleas de las Comunidades Autónomas, que pueden solicitar al Gobierno la adopción de un proyecto de reforma o remitir al Congreso una proposición, delegando ante la Cámara un máximo de tres miembros para defenderla.

La remisión no incluye el artículo 87.3, por lo que no existe iniciativa legislativa popular para reformar la Constitución.

Procedimiento ordinario del artículo 167

Se aplica a las reformas que no están reservadas al procedimiento agravado:

  • El proyecto debe aprobarse por una mayoría de tres quintos de cada Cámara.
  • Si no existe acuerdo, una comisión paritaria de Diputados y Senadores presenta un texto para su votación por ambas Cámaras.
  • Si tampoco se logra la mayoría de tres quintos, pero el Senado ha aprobado el texto por mayoría absoluta, el Congreso puede aprobarlo por dos tercios.
  • La reforma se somete a referéndum si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras dentro de los quince días siguientes a su aprobación.

El referéndum del artículo 167 es, por tanto, facultativo. No depende de una decisión discrecional del Gobierno, sino de la petición de la minoría parlamentaria constitucionalmente prevista.

Procedimiento agravado del artículo 168

Se utiliza para:

  • Una revisión total de la Constitución.
  • Una revisión parcial que afecte al título preliminar.
  • Una revisión parcial que afecte a la sección 1.ª del capítulo II del título I, artículos 15 a 29.
  • Una revisión parcial que afecte al título II, relativo a la Corona.
  • El principio de reforma debe aprobarse por dos tercios de cada Cámara.
  • Se produce la disolución inmediata de las Cortes.
  • Las nuevas Cámaras deben ratificar la decisión y estudiar el nuevo texto.
  • El texto debe aprobarse por dos tercios de ambas Cámaras.
  • La reforma se somete obligatoriamente a referéndum.

Comparación de procedimientos

ElementoArtículo 167Artículo 168
MateriasLas no reservadas al agravadoRevisión total; título preliminar; arts. 15 a 29; título II
Mayoría principalTres quintos de cada CámaraDos tercios de cada Cámara
Disolución de las CortesNoSí, inmediata
Nuevas CámarasNo intervienenRatifican y aprueban el texto
ReferéndumFacultativo, a petición de una décima parte de una Cámara en 15 díasObligatorio

Límite temporal

El artículo 169 prohíbe iniciar una reforma constitucional en tiempo de guerra o durante la vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio. Es una prohibición de iniciación: trata de impedir que una situación extraordinaria condicione la apertura del proceso constituyente derivado.

Las cuatro reformas constitucionales

Hasta octubre de 2026, la Constitución se ha reformado cuatro veces. Todas se tramitaron por el procedimiento ordinario del artículo 167:

ReformaPreceptoContenido principal
27 de agosto de 1992Artículo 13.2Incorporó el sufragio pasivo, además del activo, de extranjeros en elecciones municipales bajo reciprocidad y mediante tratado o ley. Permitió adecuar la Constitución al Tratado de Maastricht.
27 de septiembre de 2011Artículo 135Sustituyó el artículo e introdujo el principio de estabilidad presupuestaria, los límites de déficit y deuda y la prioridad del pago de los créditos de la deuda pública.
15 de febrero de 2024Artículo 49Sustituyó la redacción anterior sobre discapacidad y reforzó la libertad e igualdad reales, la autonomía personal, la inclusión y la accesibilidad universal.
19 de mayo de 2026Artículo 69.3Separó Ibiza y Formentera como circunscripciones senatoriales insulares, con un Senador para cada isla.

Las cuatro reformas siguieron el procedimiento ordinario del artículo 167 y ninguna fue sometida a referéndum, porque no se formuló la solicitud parlamentaria prevista en su apartado tercero. La reforma de 2026 fue publicada el 20 de mayo de 2026. Aunque el artículo 69 pertenece al título III, su contenido se estudia aquí como una de las reformas aprobadas y volverá a aparecer al estudiar la composición del Senado. Su disposición transitoria pospuso la efectividad de las nuevas circunscripciones de Ibiza y Formentera hasta la convocatoria de las primeras elecciones al Senado celebradas después de la entrada en vigor de la reforma.

Síntesis del apartado

La reforma constitucional combina continuidad y cambio. La iniciativa corresponde a órganos representativos y gubernamentales, pero no puede ejercerse mediante iniciativa popular. El procedimiento ordinario exige como regla tres quintos de cada Cámara y permite un referéndum solicitado por una minoría parlamentaria; el agravado protege la revisión total y determinados núcleos constitucionales mediante dos aprobaciones parlamentarias separadas por elecciones y un referéndum obligatorio.

El artículo 169 añade una cautela temporal: el proceso no puede iniciarse durante la guerra ni bajo los estados de alarma, excepción o sitio. Dentro de ese marco se han aprobado cuatro reformas, todas por el artículo 167, que modificaron sucesivamente los artículos 13.2, 135, 49 y 69.3. La identificación de la materia modificada permite comprender la finalidad de cada reforma y explica por qué ninguna necesitó el procedimiento agravado.

Síntesis general del tema

La Constitución establece simultáneamente los fundamentos del Estado, la posición jurídica de las personas y la organización del poder. Su carácter normativo y supremo hace que los valores y principios del título preliminar no sean una mera declaración política: vinculan al legislador, orientan la interpretación del ordenamiento y proporcionan el marco en el que deben actuar todas las instituciones.

Dentro de ese marco, el título I no ofrece una relación indiferenciada de derechos. Distingue derechos fundamentales, derechos y deberes de los ciudadanos y principios rectores, y asigna a cada categoría una forma de eficacia y protección. Las reservas de ley, el contenido esencial, la tutela judicial, el amparo y el control de constitucionalidad forman un sistema de garantías. La suspensión no niega ese sistema, sino que constituye una excepción sometida a presupuestos, derechos afectados y controles expresamente delimitados.

El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo protegen la Constitución desde posiciones diferentes. El primero resuelve procesos constitucionales y dicta decisiones jurídicas vinculantes dentro de sus competencias; el segundo investiga la actividad administrativa, formula resoluciones no ejecutivas, informa a las Cortes y puede activar los recursos constitucionales para los que está legitimado. Ninguno sustituye a la jurisdicción ordinaria ni a la Administración en sus respectivas funciones.

La reforma cierra el sistema porque permite modificar la norma suprema sin rebajarla al nivel de una ley ordinaria. El procedimiento aplicable depende de la materia afectada y combina mayorías reforzadas, posible intervención directa del cuerpo electoral y, en el procedimiento agravado, renovación de las Cortes. La conexión entre supremacía, derechos, garantías, instituciones de control y reforma proporciona la base constitucional sobre la que se construyen los restantes temas de organización del Estado y de actuación administrativa.

1.9

Normas de referencia del tema

Constitución Española de 1978

La Constitución fue sancionada el 27 de diciembre de 1978, publicada en el BOE y entrada en vigor el 29 de diciembre. Es la norma central de todo el tema. El título preliminar define los valores y principios del Estado; el título I regula derechos, deberes, garantías y suspensión; el título IX establece la composición y competencias constitucionales del Tribunal Constitucional, y el título X contiene los procedimientos de reforma. El artículo 116, situado en el título V, completa la materia al regular los estados de alarma, excepción y sitio.

Para estudiar el texto vigente deben integrarse sus cuatro reformas: artículo 13.2 en 1992, artículo 135 en 2011, artículo 49 en 2024 y artículo 69.3 en 2026. Las versiones anteriores conservan valor histórico, pero no sustituyen a la redacción aplicable en la actualidad.

Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional

La LOTC desarrolla el título IX de la Constitución. Regula la naturaleza y organización del Tribunal, el estatuto de sus Magistrados y los distintos procesos constitucionales: recurso y cuestión de inconstitucionalidad, recurso de amparo, conflictos constitucionales, impugnaciones autonómicas y control previo en los supuestos previstos por la ley. También determina la tramitación y los efectos de sus resoluciones.

En este tema cumple una función doble. Completa las reglas constitucionales sobre composición, Presidencia, Pleno, Salas y Secciones y permite comprender cómo se ejercen en la práctica las competencias enumeradas en los artículos 161 a 163 de la Constitución. Las modificaciones incorporadas a la ley deben leerse en su texto consolidado vigente, incluida la regulación sobre presencia equilibrada en las propuestas de nombramiento.

Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo

Esta ley desarrolla el artículo 54 de la Constitución. Su título primero regula nombramiento, cese, prerrogativas, incompatibilidades y Adjuntos; el segundo se ocupa del procedimiento de investigación, el ámbito de supervisión y la colaboración de los organismos requeridos; el tercero regula las resoluciones y los informes, y el cuarto los medios personales y económicos de la institución.

Su importancia radica en que transforma la definición constitucional de «alto comisionado de las Cortes Generales» en un sistema concreto de supervisión. Establece quién puede presentar una queja, los plazos y causas de rechazo, las facultades de investigación, el deber de colaboración, el carácter no anulador de sus resoluciones y su legitimación para interponer recursos de inconstitucionalidad y amparo.

Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio

La Ley Orgánica 4/1981 desarrolla el artículo 116 de la Constitución y concreta los presupuestos, procedimientos y medidas de los tres estados excepcionales. El estado de alarma responde a alteraciones graves de la normalidad y permite adoptar las limitaciones legalmente previstas; el estado de excepción se vincula a una alteración grave del libre ejercicio de derechos, del funcionamiento institucional o del orden público; y el estado de sitio se reserva para insurrecciones o actos de fuerza contra la soberanía, la independencia, la integridad territorial o el orden constitucional que no puedan resolverse por otros medios.

En este tema se utiliza para relacionar la declaración de cada estado con el artículo 55 de la Constitución. La ley orgánica no amplía libremente la lista de derechos suspendibles: desarrolla el modo en que pueden adoptarse las medidas dentro de los límites establecidos por la propia Constitución.

Normas complementarias

La Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, regula el procedimiento de habeas corpus previsto por el artículo 17.4 de la Constitución para obtener la inmediata puesta a disposición judicial de una persona detenida ilegalmente. La Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, abolió la pena de muerte en tiempo de guerra, completando en la legislación penal militar la abolición proclamada por el artículo 15. Estas normas no vertebran por sí solas el tema, pero permiten explicar correctamente dos garantías específicas incluidas en el catálogo constitucional de derechos.

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La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.