Bloque 1 · Organización del Estado y de la Administración pública
Tema 2 de Administrativo del Estado
La Jefatura del Estado. La Corona: funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Jefatura del Estado | ¿Qué posición ocupa el Rey en una monarquía parlamentaria? | Corona, titularidad, neutralidad institucional, funciones generales, inviolabilidad y ausencia de responsabilidad. |
| Sucesión | ¿Quién está llamado a ocupar la Corona? | Orden sucesorio, heredero, extinción de líneas, prohibición matrimonial, abdicación, renuncia y posición del consorte. |
| Regencia | ¿Quién ejerce la Corona cuando el Rey no puede hacerlo? | Minoría de edad, inhabilitación, llamamientos constitucionales, designación por las Cortes y requisitos. |
| Tutela y juramentos | ¿Cómo se protege al Rey menor y qué compromisos se prestan ante las Cortes? | Designación del tutor, incompatibilidades y juramentos del Rey, del heredero y de los regentes. |
| Funciones internas | ¿En qué actos constitucionales interviene el Rey dentro del Estado? | Leyes, Cortes, elecciones, referéndum, Gobierno, decretos, Fuerzas Armadas, gracia y Reales Academias. |
| Funciones internacionales | ¿Cómo se concreta la representación exterior de la Corona? | Diplomacia, tratados, guerra y paz y relación con las competencias del Gobierno y las Cortes. |
| Refrendo | ¿Quién valida los actos del Rey y asume su responsabilidad? | Refrendantes, efectos, supuestos del Presidente del Congreso y excepción constitucional. |
| Casa del Rey | ¿Cómo se sostiene y organiza el apoyo institucional a la Corona? | Dotación presupuestaria, distribución y nombramiento de los miembros de la Casa. |
Lo esencial
Puntos clave
- La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria: el Rey ocupa la Jefatura del Estado, pero la dirección de la política corresponde al Gobierno.
- La Corona es una institución constitucional permanente y el Rey es su titular. Sus funciones son únicamente las que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
- La inviolabilidad y la ausencia de responsabilidad del Rey se integran con el refrendo: como regla, otra autoridad valida el acto regio y asume su responsabilidad.
- La sucesión sigue, por este orden, la preferencia de la línea anterior, el grado más próximo, el varón sobre la mujer en el mismo grado y la persona de más edad dentro del mismo sexo.
- La Regencia no abre la sucesión ni convierte al regente en Rey: permite ejercer temporalmente las funciones de la Corona, por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
- Regencia y tutela tienen objetos diferentes. La primera atiende a la Jefatura del Estado; la segunda protege a la persona del Rey menor.
- Las funciones internas del Rey abarcan, entre otras, la sanción y promulgación de las leyes, la convocatoria electoral, la intervención en la investidura y el nombramiento de los miembros del Gobierno.
- En el ámbito internacional, el Rey acredita representantes diplomáticos, manifiesta el consentimiento del Estado para obligarse mediante tratados y declara la guerra y hace la paz previa autorización de las Cortes Generales.
- La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución del artículo 99.5 son refrendados por el Presidente del Congreso; de los actos regios responden quienes los refrendan.
- El Rey recibe una cantidad global de los Presupuestos para el sostenimiento de su Familia y Casa y nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de esta última.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- CEConstitución Española de 1978
- LO 3/2014Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio, por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón