Bloque 1 · Organización del Estado y de la Administración pública

Tema 2 de Administrativo del Estado

La Jefatura del Estado. La Corona: funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

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Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Jefatura del Estado¿Qué posición ocupa el Rey en una monarquía parlamentaria?Corona, titularidad, neutralidad institucional, funciones generales, inviolabilidad y ausencia de responsabilidad.
Sucesión¿Quién está llamado a ocupar la Corona?Orden sucesorio, heredero, extinción de líneas, prohibición matrimonial, abdicación, renuncia y posición del consorte.
Regencia¿Quién ejerce la Corona cuando el Rey no puede hacerlo?Minoría de edad, inhabilitación, llamamientos constitucionales, designación por las Cortes y requisitos.
Tutela y juramentos¿Cómo se protege al Rey menor y qué compromisos se prestan ante las Cortes?Designación del tutor, incompatibilidades y juramentos del Rey, del heredero y de los regentes.
Funciones internas¿En qué actos constitucionales interviene el Rey dentro del Estado?Leyes, Cortes, elecciones, referéndum, Gobierno, decretos, Fuerzas Armadas, gracia y Reales Academias.
Funciones internacionales¿Cómo se concreta la representación exterior de la Corona?Diplomacia, tratados, guerra y paz y relación con las competencias del Gobierno y las Cortes.
Refrendo¿Quién valida los actos del Rey y asume su responsabilidad?Refrendantes, efectos, supuestos del Presidente del Congreso y excepción constitucional.
Casa del Rey¿Cómo se sostiene y organiza el apoyo institucional a la Corona?Dotación presupuestaria, distribución y nombramiento de los miembros de la Casa.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria: el Rey ocupa la Jefatura del Estado, pero la dirección de la política corresponde al Gobierno.
  2. La Corona es una institución constitucional permanente y el Rey es su titular. Sus funciones son únicamente las que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
  3. La inviolabilidad y la ausencia de responsabilidad del Rey se integran con el refrendo: como regla, otra autoridad valida el acto regio y asume su responsabilidad.
  4. La sucesión sigue, por este orden, la preferencia de la línea anterior, el grado más próximo, el varón sobre la mujer en el mismo grado y la persona de más edad dentro del mismo sexo.
  5. La Regencia no abre la sucesión ni convierte al regente en Rey: permite ejercer temporalmente las funciones de la Corona, por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
  6. Regencia y tutela tienen objetos diferentes. La primera atiende a la Jefatura del Estado; la segunda protege a la persona del Rey menor.
  7. Las funciones internas del Rey abarcan, entre otras, la sanción y promulgación de las leyes, la convocatoria electoral, la intervención en la investidura y el nombramiento de los miembros del Gobierno.
  8. En el ámbito internacional, el Rey acredita representantes diplomáticos, manifiesta el consentimiento del Estado para obligarse mediante tratados y declara la guerra y hace la paz previa autorización de las Cortes Generales.
  9. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución del artículo 99.5 son refrendados por el Presidente del Congreso; de los actos regios responden quienes los refrendan.
  10. El Rey recibe una cantidad global de los Presupuestos para el sostenimiento de su Familia y Casa y nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de esta última.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • CEConstitución Española de 1978
  • LO 3/2014Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio, por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón
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