Bloque 2 · Organización de oficinas públicas

Tema 15 de Administrativo del Estado

La protección de datos personales y su régimen jurídico: principios, derechos, responsable y encargado del tratamiento, delegado y autoridades de protección de datos. Derechos digitales.

12 apartados30 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Derecho fundamental¿Qué protege realmente la protección de datos?Control sobre información personal, intimidad y marco constitucional y europeo.
Ámbito y conceptos¿Cuándo se aplica la normativa?Dato, tratamiento, interesado, seudonimización, anonimización y brecha.
Principios¿Cómo debe tratarse la información?Licitud, finalidad, minimización, exactitud, conservación, seguridad y prueba.
Bases jurídicas¿Qué permite tratar datos?Consentimiento, contrato, ley, intereses vitales, interés público y legítimo.
Derechos¿Qué puede exigir la persona afectada?Información, acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición.
Responsables¿Quién decide y quién ejecuta?Responsable, corresponsable, encargado, contrato y subencargo.
Cumplimiento¿Cómo se demuestra la protección?Riesgo, diseño, registro, evaluación de impacto, seguridad y brechas.
Delegado¿Qué posición y funciones tiene el DPD?Designación, independencia, asesoramiento, supervisión y contacto.
Autoridades¿Quién supervisa y corrige?AEPD, autoridades autonómicas, Comité Europeo, poderes y recursos.
Derechos digitales¿Cómo se proyectan las garantías en Internet y el trabajo?Neutralidad, acceso, olvido, portabilidad, desconexión y privacidad laboral.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. La protección de datos es un derecho fundamental autónomo que permite controlar quién utiliza información personal, para qué finalidad y con qué garantías.
  2. El RGPD es directamente aplicable y la Ley Orgánica 3/2018 adapta y completa su régimen en España, además de reconocer derechos digitales.
  3. Dato personal es toda información sobre una persona física identificada o identificable; tratamiento comprende prácticamente cualquier operación realizada con esos datos.
  4. Todo tratamiento debe respetar licitud, lealtad, transparencia, finalidad, minimización, exactitud, conservación limitada, seguridad y responsabilidad proactiva.
  5. El consentimiento es solo una de las bases de licitud; en las Administraciones predominan la obligación legal, el interés público y el ejercicio de poderes públicos.
  6. Las personas pueden ejercer información, acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad y garantías frente a decisiones automatizadas.
  7. El responsable decide fines y medios; el encargado trata datos por cuenta del responsable conforme a un contrato o acto jurídico y a instrucciones documentadas.
  8. La responsabilidad proactiva exige anticipar riesgos mediante protección desde el diseño, registro de actividades, seguridad y, cuando proceda, evaluación de impacto.
  9. El delegado asesora, supervisa y coopera con la autoridad de control, pero no sustituye al responsable ni asume por sí mismo sus obligaciones.
  10. La AEPD es una autoridad administrativa independiente; los derechos digitales extienden garantías a Internet, buscadores, redes sociales y relaciones laborales.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • CEConstitución Española de 1978, artículo 18.4
  • CDFUE y TFUECarta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, artículo 8, y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, artículo 16
  • RGPDReglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos
  • LOPDGDDLey Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
  • Estatuto AEPDReal Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos
  • LO 7/2021Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales
  • LTAIBGLey 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • LSSILey 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico
  • ETReal Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
  • TREBEPReal Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
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