Bloque 2 · Organización de oficinas públicas

Tema 14 de Administrativo del Estado

Administración electrónica y servicios al ciudadano. Análisis de principales páginas web de carácter público. Servicios telemáticos. Oficinas integradas de atención al ciudadano. Ventanilla única empresarial. El Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.

12 apartados30 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Administración electrónica¿Qué cambia cuando la Administración actúa digitalmente?Principios, ventajas, límites y garantías jurídicas.
Derechos y obligaciones¿Quién puede elegir canal y quién debe usarlo?Sujetos obligados, asistencia, funcionarios habilitados y brecha digital.
Identificación y firma¿Cómo se acredita identidad y voluntad?Cl@ve, certificados, DNI electrónico, firma y CSV.
Portales y sedes¿Es lo mismo una web informativa que una sede oficial?Conceptos, creación, responsabilidad, contenido y sedes asociadas.
Automatización¿Puede actuar un sistema sin empleado público?Actuación automatizada, órganos responsables y control.
Servicios comunes¿Qué herramienta se utiliza en cada fase?REG, SIR, GEISER, REA, DIR3, SIA, PID, Notific@ y DEHú.
Notificaciones y carpeta¿Cómo se consulta la relación personal con la Administración?Puesta a disposición, acceso, rechazo y Mi Carpeta Ciudadana.
Páginas públicas¿Qué función cumple cada portal estatal principal?PAGe, BOE, Transparencia, PAe, datos.gob.es y PAE.
Accesibilidad y seguridad¿Qué garantías técnicas y de inclusión deben respetarse?Accesibilidad web, ENI, ENS, protección de datos e interoperabilidad.
Atención y empresa¿Cómo se integran asistencia presencial y tramitación empresarial?Oficinas integradas, PAE, CIRCE, DUE y ventanilla única.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. La Administración electrónica aplica medios digitales a la actuación pública sin reducir las garantías jurídicas ni convertir toda relación administrativa en obligatoriamente electrónica.
  2. Las personas físicas pueden elegir canal salvo obligación legal; las personas jurídicas y los demás sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015 deben relacionarse electrónicamente.
  3. Identificar acredita quién actúa; firmar acredita además autenticidad de la voluntad y consentimiento y solo se exige con carácter general en los supuestos del artículo 11.2 de la Ley 39/2015.
  4. Un portal ofrece información y acceso; una sede electrónica es la dirección oficial desde la que se realizan actuaciones con garantías de titularidad, integridad, seguridad y responsabilidad.
  5. La actuación administrativa automatizada se ejecuta íntegramente por medios electrónicos sin intervención directa de un empleado público, pero requiere órganos responsables y posibilidad de control e impugnación.
  6. Cl@ve, el Registro Electrónico General, SIR, DEHú, el Registro Electrónico de Apoderamientos y la Plataforma de Intermediación son servicios diferentes que cooperan en el recorrido electrónico.
  7. Una notificación electrónica se entiende rechazada tras diez días naturales desde su puesta a disposición sin acceso, cuando sea obligatoria o haya sido elegida, salvo imposibilidad técnica o material.
  8. El Punto de Acceso General electrónico facilita una entrada común a información, procedimientos, sedes y servicios, mientras Mi Carpeta Ciudadana ofrece una visión personalizada.
  9. La accesibilidad, la interoperabilidad, la seguridad, la protección de datos y la asistencia frente a la brecha digital son requisitos de la Administración electrónica, no prestaciones opcionales.
  10. La antigua Ventanilla Única Empresarial se integró en los Puntos de Atención al Emprendedor, que utilizan CIRCE y el Documento Único Electrónico para simplificar trámites empresariales.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • LPACLey 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • LRJSPLey 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
  • RD 203/2021Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, sobre actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos
  • Orden HAP/1949/2014Orden HAP/1949/2014, de 13 de octubre, reguladora del Punto de Acceso General de la AGE y de su sede electrónica
  • RD 1112/2018Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de sitios web y aplicaciones móviles del sector público
  • RD 366/2007Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, sobre accesibilidad en las relaciones con la Administración General del Estado
  • Ley 14/2013 y RD 127/2015Ley 14/2013, de 27 de septiembre, y Real Decreto 127/2015, de 27 de febrero, sobre Puntos de Atención al Emprendedor
  • ENIReal Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad
  • ENSReal Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad
  • eIDAS y Ley 6/2020Reglamento (UE) n.º 910/2014 y Ley 6/2020, sobre identificación electrónica y servicios electrónicos de confianza
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