Bloque 2 · Organización de oficinas públicas

Tema 14 de Administrativo del Estado

Administración electrónica y servicios al ciudadano. Análisis de principales páginas web de carácter público. Servicios telemáticos. Oficinas integradas de atención al ciudadano. Ventanilla única empresarial. El Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.

12 apartados30 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Administración electrónica¿Qué cambia cuando la Administración actúa digitalmente?Principios, ventajas, límites y garantías jurídicas.
Derechos y obligaciones¿Quién puede elegir canal y quién debe usarlo?Sujetos obligados, asistencia, funcionarios habilitados y brecha digital.
Identificación y firma¿Cómo se acredita identidad y voluntad?Cl@ve, certificados, DNI electrónico, firma y CSV.
Portales y sedes¿Es lo mismo una web informativa que una sede oficial?Conceptos, creación, responsabilidad, contenido y sedes asociadas.
Automatización¿Puede actuar un sistema sin empleado público?Actuación automatizada, órganos responsables y control.
Servicios comunes¿Qué herramienta se utiliza en cada fase?REG, SIR, GEISER, REA, DIR3, SIA, PID, Notific@ y DEHú.
Notificaciones y carpeta¿Cómo se consulta la relación personal con la Administración?Puesta a disposición, acceso, rechazo y Mi Carpeta Ciudadana.
Páginas públicas¿Qué función cumple cada portal estatal principal?PAGe, BOE, Transparencia, PAe, datos.gob.es y PAE.
Accesibilidad y seguridad¿Qué garantías técnicas y de inclusión deben respetarse?Accesibilidad web, ENI, ENS, protección de datos e interoperabilidad.
Atención y empresa¿Cómo se integran asistencia presencial y tramitación empresarial?Oficinas integradas, PAE, CIRCE, DUE y ventanilla única.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. La Administración electrónica aplica medios digitales a la actuación pública sin reducir las garantías jurídicas ni convertir toda relación administrativa en obligatoriamente electrónica.
  2. Las personas físicas pueden elegir canal salvo obligación legal; las personas jurídicas y los demás sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015 deben relacionarse electrónicamente.
  3. Identificar acredita quién actúa; firmar acredita además autenticidad de la voluntad y consentimiento y solo se exige con carácter general en los supuestos del artículo 11.2 de la Ley 39/2015.
  4. Un portal ofrece información y acceso; una sede electrónica es la dirección oficial desde la que se realizan actuaciones con garantías de titularidad, integridad, seguridad y responsabilidad.
  5. La actuación administrativa automatizada se ejecuta íntegramente por medios electrónicos sin intervención directa de un empleado público, pero requiere órganos responsables y posibilidad de control e impugnación.
  6. Cl@ve, el Registro Electrónico General, SIR, DEHú, el Registro Electrónico de Apoderamientos y la Plataforma de Intermediación son servicios diferentes que cooperan en el recorrido electrónico.
  7. Una notificación electrónica se entiende rechazada tras diez días naturales desde su puesta a disposición sin acceso, cuando sea obligatoria o haya sido elegida, salvo imposibilidad técnica o material.
  8. El Punto de Acceso General electrónico facilita una entrada común a información, procedimientos, sedes y servicios, mientras Mi Carpeta Ciudadana ofrece una visión personalizada.
  9. La accesibilidad, la interoperabilidad, la seguridad, la protección de datos y la asistencia frente a la brecha digital son requisitos de la Administración electrónica, no prestaciones opcionales.
  10. La antigua Ventanilla Única Empresarial se integró en los Puntos de Atención al Emprendedor, que utilizan CIRCE y el Documento Único Electrónico para simplificar trámites empresariales.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • Ley 39/2015Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Ley 40/2015Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
  • RD 203/2021Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos
  • PAGeOrden HAP/1949/2014, de 13 de octubre, por la que se regula el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado y se crea su sede electrónica
  • Cl@veOrden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo por el que se aprueba Cl@ve
  • RD 1112/2018Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público
  • ENIReal Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica
  • ENSReal Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad
  • RD 366/2007Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado
  • RD 208/1996Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano
  • Ley 14/2013Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
  • RD 127/2015Real Decreto 127/2015, de 27 de febrero, por el que se integran los centros de ventanilla única empresarial y la ventanilla única de la Directiva de Servicios en los Puntos de Atención al Emprendedor
Ver base legislativa