Bloque 2 · Organización de oficinas públicas

Explicación del Tema 14 de Administrativo del Estado

Administración electrónica y servicios al ciudadano. Análisis de principales páginas web de carácter público. Servicios telemáticos. Oficinas integradas de atención al ciudadano. Ventanilla única empresarial. El Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.

12 apartados30 min de lectura

14.1

Administración electrónica: concepto, finalidad y principios

La Administración electrónica es la utilización ordenada de tecnologías de la información y las comunicaciones para ejercer competencias, tramitar procedimientos, prestar servicios y relacionarse con personas y empresas. No constituye una Administración separada, sino una forma de actuación de la misma organización pública. La competencia, el procedimiento, la motivación, la responsabilidad y el control continúan sometidos al ordenamiento aunque cambie el soporte.

La transformación digital pretende que las relaciones sean más accesibles, rápidas y trazables. Permite presentar una solicitud sin desplazamiento, consultar un expediente, intercambiar datos entre Administraciones, automatizar operaciones regladas y recibir una notificación desde cualquier lugar. También reduce cargas cuando evita pedir documentos que el sector público ya posee.

La eficacia tecnológica no puede lograrse a costa de las garantías. Una actuación electrónica debe respetar legalidad, igualdad, neutralidad tecnológica, accesibilidad, protección de datos, seguridad, interoperabilidad y responsabilidad. La persona debe poder conocer quién actúa, comprobar la autenticidad del documento, conservar evidencia de lo presentado y utilizar los medios de impugnación ordinarios.

Las Leyes 39/2015 y 40/2015 configuraron el marco general vigente. La primera regula la relación con las personas y el procedimiento: identificación, firma, asistencia, registros, documentos, expediente y notificaciones. La segunda ordena el funcionamiento interno y las relaciones electrónicas entre Administraciones: sede, portal, actuación automatizada, firma, intercambio y archivo. El Real Decreto 203/2021 desarrolla ambas normas y articula portales, sedes, Punto de Acceso General, Carpeta Ciudadana y servicios electrónicos.

La digitalización no equivale a trasladar a una pantalla el trámite en papel. Una verdadera transformación revisa requisitos, reutiliza información, coordina sistemas y diseña el servicio desde la necesidad de quien lo utiliza. Un formulario electrónico que obliga a aportar datos disponibles en otra Administración reproduce una carga evitable aunque pueda enviarse por internet.

DimensiónAportaciónRiesgo que debe evitarse
AccesoRelación a distancia y disponibilidad temporal.Exclusión de personas sin medios o capacidades digitales.
EficaciaAutomatización y circulación inmediata de información.Automatizar errores o trámites innecesarios.
TrazabilidadEvidencia de accesos, firmas, envíos y decisiones.Opacidad sobre la actuación del sistema.
CooperaciónReutilización e intercambio de datos.Incompatibilidad técnica o utilización sin base jurídica.
PersonalizaciónConsulta integrada de expedientes y datos.Concentración de información sin seguridad suficiente.

El principio de neutralidad tecnológica impide imponer injustificadamente una solución privada concreta y favorece que distintos sistemas puedan relacionarse. La interoperabilidad permite intercambiar y comprender información; la seguridad protege disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y trazabilidad. Ambas son condiciones jurídicas y organizativas, no meros problemas informáticos.

La Administración electrónica tampoco elimina la atención presencial. Cuanto más decisivo sea el canal digital, mayor debe ser la asistencia para evitar que edad, discapacidad, falta de conocimientos o carencia de equipos se conviertan en causas de exclusión.

14.2

Derechos, obligaciones y asistencia en la relación electrónica

Las personas físicas pueden elegir si se comunican electrónicamente con las Administraciones o por medios no electrónicos, salvo que estén obligadas. La elección puede modificarse en cualquier momento. Este derecho no impide que un procedimiento ofrezca ventajas digitales, pero prohíbe cerrar el canal presencial a quien conserva legalmente la facultad de utilizarlo.

El artículo 14.2 de la Ley 39/2015 obliga, al menos, a las personas jurídicas; entidades sin personalidad jurídica; profesionales colegiados en los trámites realizados en ejercicio de su actividad; representantes de sujetos obligados; y empleados públicos en actuaciones efectuadas por razón de su condición. Reglamentariamente puede imponerse la relación electrónica a determinados procedimientos y colectivos de personas físicas cuando se acredite que poseen acceso, capacidad económica o técnica y disponibilidad de medios.

La obligación alcanza la presentación, comunicaciones y recepción de notificaciones relacionadas con el procedimiento. Si un obligado presenta presencialmente una solicitud, la Administración debe requerir que la subsane electrónicamente. A estos efectos, se considera fecha de presentación aquella en que se realiza la subsanación, sin perjuicio de las consecuencias previstas por la normativa específica.

Las personas tienen derecho a comunicarse a través del Punto de Acceso General electrónico y a recibir asistencia en el uso de medios electrónicos. La Administración debe ayudar especialmente en identificación y firma, presentación a través del registro electrónico y obtención de copias auténticas. La asistencia no modifica quién es autor de la actuación ni permite al empleado decidir en lugar del interesado.

Cuando una persona no obligada carece de medios, un funcionario habilitado puede identificarla o firmar electrónicamente por ella mediante el sistema del que disponga. Antes debe identificar al interesado y obtener su consentimiento expreso para la actuación concreta, dejando constancia para posibles discrepancias. El Registro de Funcionarios Habilitados permite comprobar quién está autorizado.

SituaciónConsecuencia general
Persona física no obligadaElige canal y puede cambiarlo.
Persona jurídicaRelación electrónica obligatoria.
Profesional colegiadoObligación en trámites ligados a su actividad profesional.
Representante de obligadoDebe utilizar medios electrónicos.
Persona sin mediosPuede recibir asistencia y, cuando proceda, firma de funcionario habilitado.
Obligado que presenta en papelDebe subsanar mediante presentación electrónica.

La asistencia puede prestarse presencialmente, por portales y sedes, teléfono, correo electrónico, redes sociales u otros canales habilitados. Cada canal ofrece un nivel distinto de garantía. Una consulta general puede resolverse por teléfono; una actuación que exige acreditar identidad y voluntad necesita un sistema adecuado de identificación o firma.

La brecha digital no se limita a carecer de conexión. Incluye dificultades de comprensión, discapacidad, equipos incompatibles, ausencia de competencias o dependencia de terceras personas. La respuesta debe combinar diseño accesible, lenguaje claro, canales alternativos y apoyo humano, manteniendo la autonomía y confidencialidad del usuario.

14.3

Identificación, firma y certificados electrónicos

Identificación y firma cumplen funciones diferentes. Identificarse permite comprobar la identidad de quien actúa. Firmar, además, acredita autenticidad de la expresión de voluntad y consentimiento y la integridad del documento. Por ello, la Ley 39/2015 permite que las Administraciones verifiquen la identidad con carácter general y reserve la firma para actuaciones determinadas.

Se exige firma para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos. En los restantes trámites suele bastar la identificación, siempre que el sistema permita acreditar quién interviene. Una pregunta frecuente de examen es el desistimiento de acciones: requiere firma por estar incluido expresamente en el artículo 11.2.

Las personas pueden identificarse mediante sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma, certificados cualificados de sello y sistemas de clave concertada u otros aceptados por la Administración. La firma puede realizarse con firma electrónica cualificada o avanzada basada en certificado, sello electrónico y otros sistemas admitidos con registro previo que permitan acreditar autenticidad de la voluntad.

Un certificado electrónico vincula datos de validación de firma con una persona y confirma su identidad. Una autoridad de certificación —identificada habitualmente por las siglas CA, del inglés Certification Authority— emite y gestiona certificados dentro de un sistema de confianza. El certificado de ciudadano de la FNMT y el DNI electrónico son ejemplos, pero el concepto no se limita a un proveedor.

Cl@ve es la plataforma común de identificación, autenticación y, en determinados servicios, firma electrónica. Permite utilizar mecanismos como Cl@ve Móvil o Cl@ve Permanente sin mantener credenciales diferentes para cada organismo. Debe distinguirse de DEHú, destinada al acceso a notificaciones, y de SIR o GEISER, vinculados a intercambio y gestión registral.

SistemaFinalidad principal
Certificado electrónicoVincular identidad y datos de validación de firma.
DNI electrónicoIdentificación personal y firma mediante certificado incorporado.
Cl@veIdentificación común y acceso a servicios; puede soportar firma.
Sello electrónicoIdentificar y autenticar la actuación de una Administración u órgano.
Código seguro de verificaciónComprobar un documento en la sede mediante cotejo.
AutoFirmaRealizar firmas electrónicas desde el dispositivo del usuario.
Plataforma @firmaValidar certificados y firmas electrónicas.

El código seguro de verificación permite contrastar la integridad y autenticidad de un documento accediendo a la sede correspondiente. No sustituye necesariamente a todas las formas de firma, sino que proporciona un mecanismo de comprobación mediante un código vinculado al documento.

Una prueba CAPTCHA intenta distinguir a una persona de un programa automático. Puede proteger formularios frente a envíos masivos, pero no identifica jurídicamente a la persona ni sustituye a un certificado o a Cl@ve. Además, su diseño debe ser accesible; una prueba basada solo en imágenes puede excluir a determinados usuarios si no ofrece alternativa.

La aceptación de sistemas debe publicarse y respetar proporcionalidad. No todos los trámites presentan el mismo riesgo. La consulta de información general no debe exigir identificación; el acceso a datos personales sí; y una renuncia exige una firma que refleje voluntad inequívoca.

14.4

Portales de internet, sedes y páginas públicas

Un portal de internet es el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponde a una Administración, organismo público o entidad de Derecho público y que permite acceder por internet a información publicada y, en su caso, a la sede electrónica. Su función característica es informativa y de navegación, aunque enlace con servicios transaccionales.

Una sede electrónica es la dirección electrónica disponible para la ciudadanía cuya titularidad corresponde a una Administración o a uno o varios organismos o entidades de Derecho público en ejercicio de sus competencias. La sede constituye el espacio oficial para realizar actuaciones y exige garantías de identificación, integridad, veracidad y actualización de información y servicios.

La diferencia no depende del diseño visual. Un portal y una sede pueden compartir imagen institucional, pero la sede debe identificar titular, órganos responsables de gestión y servicios, canales de quejas, sistemas de firma admitidos, fecha y hora oficial y medios para verificar certificados. También debe permitir acceder a actuaciones administrativas automatizadas y comprobar documentos mediante CSV cuando corresponda.

El Real Decreto 203/2021 regula la creación y supresión de portales de la Administración General del Estado. Los portales de los organismos públicos se crean o suprimen por resolución de la persona titular de su dirección o presidencia. La decisión debe respetar imagen institucional, seguridad, accesibilidad y reutilización de recursos.

En la Administración General del Estado, la sede electrónica del Punto de Acceso General es la sede general. Las sedes anteriormente existentes pasaron a tener naturaleza de sedes electrónicas asociadas, sin perder la responsabilidad de sus titulares. El modelo permite una entrada común y, a la vez, sedes especializadas para las competencias de cada organismo.

ElementoPortalSede electrónica
Finalidad predominanteInformación y acceso.Actuaciones, trámites y servicios con efectos jurídicos.
GarantíasCalidad, seguridad y accesibilidad del contenido.Además, titularidad, autenticidad, integridad y responsabilidad.
Identificación del usuarioNormalmente no es necesaria para información general.Puede exigirse para servicios personalizados o actuaciones.
EjemploPortal informativo de un ministerio.Sede desde la que se registra una solicitud.

No debe confundirse la sede con la dirección electrónica habilitada única. La sede pertenece a una Administración y ofrece servicios; DEHú concentra el acceso de personas y empresas a notificaciones y comunicaciones de organismos integrados. Tampoco equivale a Mi Carpeta Ciudadana, que es un área personalizada y agregadora.

El análisis de una página pública debe atender a su titularidad, finalidad, destinatarios, contenido, posibilidad de realizar trámites, necesidad de identificación, accesibilidad, seguridad y responsabilidad de actualización. Memorizar direcciones sin entender esas funciones aporta poco valor y envejece con rapidez.

14.5

Actuación administrativa automatizada

La Ley 40/2015 define la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente por medios electrónicos por una Administración en el marco de un procedimiento y sin intervención directa de un empleado público. No basta con que un funcionario utilice una aplicación: debe ser el sistema el que ejecute completamente la actuación concreta.

Pueden automatizarse verificaciones regladas, emisión de justificantes, cálculos, cotejos, incorporación de datos o decisiones cuando la norma y el diseño lo permitan. La automatización no elimina la autoría institucional ni convierte al programa en órgano administrativo. La Administración continúa siendo responsable del resultado.

Antes de implantarla deben determinarse el órgano responsable de definir especificaciones, programar, mantener, supervisar y controlar la calidad y, en su caso, auditar el sistema; y el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación. Esta distribución evita que un error se atribuya a una herramienta sin responsable identificable.

Los sistemas de firma previstos son el sello electrónico de la Administración u órgano basado en certificado reconocido o cualificado y el código seguro de verificación vinculado a la Administración, permitiendo comprobar la integridad mediante acceso a la sede. La elección depende de la actuación y de la normativa aplicable.

Automatizar exige reglas comprensibles, datos adecuados, pruebas, seguridad, registro de operaciones y revisión. Cuando el resultado afecta a derechos, la persona debe conocer la decisión, sus fundamentos y los recursos procedentes. La falta de intervención humana directa en la producción no reduce el derecho a impugnar ni la obligación de motivar cuando la ley lo exige.

Debe diferenciarse la actuación automatizada de la asistencia a la decisión. En esta última, una aplicación propone o calcula, pero un empleado revisa y adopta directamente el acto. En la automatizada, la actuación se completa sin esa intervención directa. La frontera se determina por el proceso real, no por la etiqueta comercial del sistema.

ModalidadIntervención directaResponsabilidad
Tramitación electrónica asistidaEl empleado utiliza herramientas para preparar o decidir.Órgano y empleado actúan conforme a sus competencias.
Actuación automatizadaEl sistema ejecuta íntegramente la actuación.Órganos previamente determinados para sistema e impugnación.

La inteligencia artificial no constituye por sí sola una categoría procedimental distinta. Si una solución ejecuta íntegramente una actuación podrá quedar sometida a las reglas de automatización, además de la normativa específica aplicable; si únicamente asiste, la decisión continúa correspondiendo a la persona competente.

14.6

Servicios electrónicos comunes: un ecosistema coordinado

Los servicios electrónicos comunes cubren fases diferentes de la relación administrativa. Su utilidad se comprende mejor siguiendo el recorrido de una actuación que memorizando siglas aisladas: localizar el procedimiento, identificarse, acreditar representación, presentar, intercambiar el asiento, consultar datos, firmar, recibir notificación y conservar el expediente.

El Sistema de Información Administrativa (SIA) mantiene información de procedimientos y servicios. DIR3 proporciona un directorio común de unidades orgánicas y oficinas, con códigos necesarios para dirigir e intercambiar documentación. El Punto de Acceso General utiliza estos datos para facilitar búsquedas y orientar hacia el órgano competente.

El Registro Electrónico General (REG) permite presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a órganos de la Administración General del Estado y entidades integradas. GEISER apoya la gestión registral en oficinas y unidades. El Sistema de Interconexión de Registros (SIR) intercambia electrónicamente asientos y documentos entre Administraciones conectadas. Presentar, gestionar e intercambiar son funciones relacionadas, pero distintas.

El Registro Electrónico de Apoderamientos (REA) permite inscribir y consultar representaciones para actuar ante Administraciones. El Registro de Funcionarios Habilitados (RFH) identifica al personal autorizado para asistir en identificación y firma o expedir copias auténticas. Ambos aportan confianza sobre quién actúa por otra persona.

La Plataforma de Intermediación de Datos (PID) posibilita consultar datos y documentos en poder de otras Administraciones cuando existe habilitación jurídica, reduciendo certificados en papel. El interesado mantiene sus derechos de información y oposición en los supuestos legalmente previstos. Interoperabilidad no significa acceso indiscriminado: cada consulta debe responder a una finalidad y dejar trazabilidad.

Notific@ facilita a los organismos la gestión y distribución de notificaciones. La Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) ofrece a ciudadanía y empresas un punto de acceso a notificaciones y comunicaciones emitidas por Administraciones integradas. Mi Carpeta Ciudadana puede mostrar accesos y enlaces relacionados, pero la validez depende del sistema y reglas aplicables a cada puesta a disposición.

ServicioFunción predominante
SIACatálogo de procedimientos y servicios.
DIR3Directorio de unidades y oficinas.
REGPresentación electrónica de escritos.
GEISERGestión integral de registros.
SIRIntercambio de asientos entre Administraciones.
REAInscripción y consulta de representaciones.
RFHPersonal habilitado para asistencia y copias.
PIDConsulta e intercambio de datos.
Notific@ y DEHúGestión y acceso a notificaciones y comunicaciones.
Cl@ve y @firmaIdentificación y validación de firmas y certificados.

Otros servicios cubren necesidades específicas: INSIDE gestiona documentos y expedientes electrónicos; el cotejo mediante CSV permite comprobar documentos; FACe canaliza facturas electrónicas; y la plataforma de contratación concentra información y servicios contractuales. La presencia de un servicio común no altera la competencia del órgano que tramita o resuelve.

La reutilización de servicios comunes evita que cada organismo construya su propia solución, mejora la experiencia y favorece seguridad e interoperabilidad. Requiere, sin embargo, gobierno claro, disponibilidad, actualización y coordinación. Si un servicio común falla, deben existir mecanismos de asistencia, prueba de incidencias y, cuando corresponda, ampliación de plazos no vencidos.

14.7

Notificaciones electrónicas y Mi Carpeta Ciudadana

Las notificaciones se practican preferentemente por medios electrónicos y obligatoriamente por esa vía cuando el interesado debe relacionarse electrónicamente. También puede elegirla una persona no obligada. En todo caso, la notificación debe permitir constancia del envío o puesta a disposición, recepción o acceso, fechas y horas, contenido íntegro e identidad fidedigna de remitente y destinatario.

La notificación electrónica se practica mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas. Comparecer electrónicamente significa que el interesado o representante, debidamente identificado, accede al contenido.

Cuando la notificación electrónica sea obligatoria o haya sido expresamente elegida, se entiende rechazada si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición sin acceder a su contenido, salvo imposibilidad técnica o material. El rechazo se hace constar en el expediente, se considera efectuado el trámite y el procedimiento continúa.

La Administración envía un aviso al dispositivo o correo comunicado para informar de la puesta a disposición. El aviso es una cortesía legalmente prevista, no la notificación. Su ausencia no impide la validez si la puesta a disposición se ha realizado correctamente. Tampoco abrir el correo de aviso equivale necesariamente a comparecer: debe accederse por el canal oficial.

La obligación de notificar dentro del plazo máximo se entiende cumplida con la puesta a disposición en la sede de la Administración u organismo actuante o en DEHú. Si se notifica por distintos cauces, se toma como fecha la que se haya producido primero.

MomentoEfecto
Puesta a disposiciónCumple la obligación de notificar en plazo.
Acceso al contenidoLa notificación se entiende practicada.
Diez días naturales sin accesoRechazo, cuando sea obligatoria o elegida, salvo imposibilidad.
Aviso al correo o dispositivoInforma; su ausencia no invalida la notificación.
Varios caucesCuenta la primera notificación producida.

Mi Carpeta Ciudadana es el área personalizada del sector público estatal que permite acceder, previa identificación, a información personal procedente de distintas Administraciones. Puede mostrar expedientes, notificaciones, asientos registrales, apoderamientos y datos disponibles, así como dirigir al usuario al servicio competente.

La carpeta no absorbe las competencias ni convierte todos los procedimientos en uno solo. Agrega información y funcionalidades de sistemas diferentes mediante interoperabilidad. La exactitud y actualización dependen también de que los organismos suministren información correctamente.

Debe distinguirse entre el Punto de Acceso General, que ofrece entrada e información para cualquier usuario; su sede electrónica, desde la que se realizan servicios propios con garantías; y Mi Carpeta Ciudadana, que presenta una visión personalizada después de identificarse.

14.8

Principales páginas web públicas y Punto de Acceso General

El Punto de Acceso General electrónico de la Administración General del Estado —PAGe— facilita una entrada común a información, procedimientos, sedes y servicios. Se regula específicamente por la Orden HAP/1949/2014 y por el Real Decreto 203/2021. No obliga a las personas físicas a comunicarse electrónicamente: es un instrumento de acceso, no la fuente de esa obligación.

El PAGe informa sobre organización, empleo público, ayudas, becas, normativa, calendarios, oficinas y trámites. Permite buscar procedimientos y acceder a sedes de la Administración estatal, autonómica, local y de la Unión Europea. También enlaza con servicios frecuentes como Cl@ve, certificados, registro electrónico y notificaciones.

Su sede electrónica alberga servicios propios y accesos como el Registro Electrónico General, DEHú, Registro Electrónico de Apoderamientos, Registro de Funcionarios Habilitados, cotejo mediante CSV e inscripción en pruebas selectivas. La sede ofrece garantías jurídicas adicionales respecto del portal informativo.

Otras páginas de carácter público cumplen funciones especializadas:

  • El Boletín Oficial del Estado publica disposiciones, actos, anuncios y notificaciones y ofrece legislación consolidada y servicios de consulta.
  • El Portal de Transparencia reúne publicidad activa y permite ejercer el derecho de acceso a información pública de la Administración General del Estado.
  • El Portal de Administración Electrónica difunde normativa, soluciones comunes, interoperabilidad, seguridad, accesibilidad y datos sobre digitalización pública.
  • datos.gob.es actúa como referencia para el catálogo y reutilización de información del sector público.
  • La Plataforma de Contratación del Sector Público difunde perfiles, licitaciones y servicios relacionados con contratación.
  • El PAE electrónico informa y permite tramitar actuaciones de creación, puesta en marcha y cese de empresas mediante CIRCE.
Página o espacioNecesidad principal que atiende
administracion.gob.esOrientación general y acceso a trámites y Administraciones.
sede.administracion.gob.esServicios oficiales de la sede del PAGe.
Mi Carpeta CiudadanaConsulta personalizada de relaciones y datos.
boe.esPublicidad normativa y oficial.
transparencia.gob.esPublicidad activa y derecho de acceso.
administracionelectronica.gob.esRecursos y soluciones de Administración digital.
datos.gob.esDatos abiertos y reutilización.
paeelectronico.esInformación y tramitación empresarial.

El análisis de estas páginas debe ser funcional y crítico. Debe comprobarse quién es titular, si se trata de portal o sede, qué servicios permite, cómo identifica al usuario, qué información publica, cuándo se actualiza y qué canales de asistencia ofrece. Los dominios y diseños cambian; la finalidad institucional y las garantías permiten orientarse aunque cambie la interfaz.

Los contenidos meramente informativos no producen por sí solos los efectos de una resolución o notificación. Cuando la actuación tiene consecuencias jurídicas, el portal dirige normalmente a una sede o aplicación que permite identificación, firma, registro y recibo.

14.9

Accesibilidad, interoperabilidad, seguridad y protección de datos

La accesibilidad digital es el conjunto de principios y técnicas que deben respetarse al diseñar, construir, mantener y actualizar sitios web y aplicaciones móviles para garantizar igualdad y no discriminación, especialmente de personas con discapacidad y mayores. El Real Decreto 1112/2018 extiende esta obligación al sector público y a otros supuestos previstos.

La accesibilidad no consiste únicamente en añadir un texto alternativo. Abarca navegación mediante teclado, contraste, estructura comprensible, subtítulos, compatibilidad con tecnologías de apoyo, formularios correctamente etiquetados, mensajes de error claros y tiempo suficiente. Debe mantenerse cuando se actualiza contenido, no comprobarse solo al inaugurar la página.

Cada entidad responsable debe publicar una declaración de accesibilidad detallada, clara y actualizada periódicamente, como mínimo una vez al año o tras una revisión. Debe identificar contenidos no accesibles, razones y alternativas y enlazar mecanismos para comunicar incumplimientos, solicitar información accesible y presentar quejas. La carga desproporcionada puede justificar excepciones concretas tras evaluación, pero no la mera falta de prioridad, tiempo o conocimientos.

El Real Decreto 366/2007 también exige accesibilidad en medios preferentes de relación con la Administración General del Estado: oficinas de atención, modelos normalizados y ámbitos específicamente dedicados a las relaciones con la ciudadanía. Por eso la accesibilidad alcanza tanto páginas como formularios y asistencia.

El Esquema Nacional de Interoperabilidad, regulado por el Real Decreto 4/2010, establece criterios para que sistemas y datos puedan intercambiarse y comprenderse. Sus normas técnicas tratan documento y expediente electrónico, digitalización, firma, política de gestión documental, copiado auténtico, catálogo de estándares y conexión de redes, entre otras materias.

El Esquema Nacional de Seguridad, regulado por el Real Decreto 311/2022, fija principios y requisitos para proteger información y servicios del sector público. La seguridad se adapta al riesgo y atiende a disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y trazabilidad. Incluye prevención, detección, respuesta, recuperación y mejora continua.

GarantíaPregunta esencial
Accesibilidad¿Puede utilizar el servicio cualquier persona en condiciones de igualdad?
Interoperabilidad¿Pueden los sistemas intercambiar y comprender información?
Seguridad¿Está protegida la información frente a incidentes y accesos indebidos?
Protección de datos¿Existe base jurídica, finalidad y tratamiento proporcional?
Neutralidad tecnológica¿Se evita una dependencia injustificada de productos concretos?

La protección de datos rige todo el recorrido: información al usuario, minimización, finalidad, exactitud, conservación, seguridad y derechos. La posibilidad técnica de consultar datos no constituye autorización suficiente. Plataformas como PID deben emplearse dentro de competencias y finalidades legítimas, con control de acceso y trazabilidad.

La accesibilidad puede entrar en tensión aparente con mecanismos de seguridad como CAPTCHA o autenticación reforzada. La solución no es eliminar seguridad, sino ofrecer alternativas igualmente seguras y accesibles. Un servicio formalmente disponible que parte de la población no puede utilizar no cumple plenamente su finalidad pública.

14.10

Oficinas integradas y asistencia multicanal

Las oficinas integradas de atención responden a la idea de acercar varias Administraciones a la persona usuaria. Mediante convenios de colaboración puede acordarse que una oficina facilite información administrativa de otras Administraciones, establezca mecanismos de intercambio o preste servicios integrados. La cooperación evita que la ciudadanía deba dominar previamente la distribución competencial.

La Red 060 desarrolló históricamente este modelo combinando atención presencial, telefónica y por internet. Su lógica continúa en el Punto de Acceso General, el teléfono 060, buscadores de oficinas y servicios coordinados. La denominación o estructura puede evolucionar, pero permanece el objetivo de ofrecer una entrada comprensible y derivación útil.

Las actuales oficinas de asistencia en materia de registros cumplen funciones más concretas: recibir y digitalizar documentos, expedir recibos y copias auténticas, ayudar a usar medios electrónicos, identificar o firmar mediante funcionario habilitado cuando proceda y orientar sobre códigos y unidades destinatarias. No son únicamente ventanillas de recepción de papel.

Debe distinguirse información de competencia. Una oficina integrada puede orientar, registrar y remitir, pero no asume por ello la potestad de resolver de otra Administración. La decisión corresponde al órgano competente; la integración mejora el acceso y la circulación de información.

CanalAportación característica
PresencialApoyo personal, digitalización, copias y asistencia directa.
TelefónicoOrientación inmediata y resolución de consultas generales.
PortalInformación, buscadores y acceso a servicios.
Sede electrónicaActuaciones con garantías y efectos jurídicos.
Carpeta CiudadanaSeguimiento personalizado e información agregada.

La atención multicanal debe ser coherente. Los requisitos, plazos y formularios no deberían contradecirse entre web, teléfono y oficina. Las unidades responsables necesitan fuentes comunes, actualización y mecanismos para corregir errores.

La integración tampoco debe provocar exposición indebida de datos. Cada empleado accede solo a la información necesaria para la función encomendada. Cuando una oficina consulta sistemas de otra Administración, debe existir habilitación, identificación del usuario y registro de la actuación.

14.11

Ventanilla Única Empresarial, PAE, CIRCE y DUE

La Ventanilla Única Empresarial nació para concentrar información, asesoramiento y trámites necesarios para crear empresas, evitando desplazamientos sucesivos entre Administraciones y cámaras de comercio. El modelo evolucionó hacia una red integrada y electrónica.

La Ley 14/2013 configuró los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y ordenó integrar en ellos los antiguos Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación, centros de Ventanilla Única Empresarial y la ventanilla única de la Directiva de Servicios. El Real Decreto 127/2015 desarrolló condiciones y especificaciones. Desde entonces, la VUE no debe presentarse como red separada equivalente a la actual red PAE.

Los PAE pueden ser oficinas públicas o privadas y puntos virtuales. Facilitan información, asesoramiento, tramitación de constitución e inicio de actividad y, en su caso, ejercicio y cese. Deben distinguir servicios gratuitos de aquellos que puedan prestarse mediante contraprestación; la tramitación del Documento Único Electrónico no puede quedar condicionada a pago.

Los PAE utilizan CIRCE, Centro de Información y Red de Creación de Empresas, sistema de tramitación electrónica que conecta organismos implicados. El emprendedor introduce la información una vez mediante el Documento Único Electrónico (DUE), que sustituye múltiples formularios. CIRCE distribuye los datos a los organismos competentes y recibe resultados.

El DUE no significa que exista una única decisión administrativa. Integra datos y comunicaciones de trámites distintos —fiscales, mercantiles, de Seguridad Social o autonómicos y locales cuando estén conectados— conservando las competencias respectivas. Su valor reside en la coordinación y reutilización de información.

ElementoFunción
PAEPunto presencial o electrónico de información y tramitación empresarial.
CIRCESistema que coordina electrónicamente trámites de empresa.
DUEFormulario electrónico unificado que concentra datos necesarios.
PAE electrónicoPortal que permite información y tramitación directa por internet.
VUDSVentanilla vinculada a obligaciones de la Directiva de Servicios, integrada en PAE.

La plataforma «Emprende en 3» también quedó integrada en el PAE electrónico según el Real Decreto 127/2015. La constitución telemática de sociedades de responsabilidad limitada mediante un procedimiento integrado es posible; afirmar lo contrario constituye una opción falsa habitual en examen.

El sistema también permite trámites relacionados con empresarios individuales, altas y bajas y distintas formas societarias conforme a la normativa y servicios disponibles. Debe consultarse siempre el alcance vigente, porque incorporaciones y formularios evolucionan.

La ventanilla única expresa un principio organizativo: la persona aporta información de forma coordinada y el sistema la distribuye. No elimina requisitos sustantivos, controles ni competencias; simplifica la relación y reduce duplicidades.

14.12

Preguntas oficiales y síntesis del recorrido electrónico

Las preguntas oficiales se concentran en diferencias conceptuales y servicios concretos: sede y portal, identificación y firma, notificaciones, accesibilidad, Cl@ve, automatización y atención empresarial. Los dieciséis registros localizados se presentan en quince tarjetas porque la definición de sede electrónica se repitió en los modelos A y B de 2024.

Preguntado en convocatorias oficiales

Pruébate con 15 preguntas oficiales de este tema

Estas preguntas se han formulado en convocatorias oficiales del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. Se presentan con todas sus opciones y se señala la respuesta correcta:

0 de 15 respondidas

  1. Convocatoria de 2019, ejercicio único, llamamiento extraordinario, pregunta 20.Artículo 1 del Real Decreto 366/2007.

    1. Según el artículo 1 del Real Decreto 366/2007, ¿cuál de los siguientes se considera un medio preferente de relación con la ciudadanía que debe cumplir sus condiciones de accesibilidad?

  2. Convocatoria de 2019, ejercicio único, llamamiento extraordinario, pregunta 22.Artículos 13, 14, 43 y 53 de la Ley 39/2015.

    2. Señale la respuesta incorrecta sobre el Punto de Acceso General electrónico de la Administración:

  3. Convocatoria de 2019, ejercicio único, llamamiento extraordinario, pregunta 70.Mecanismo para diferenciar interacción humana y automatizada.

    3. Algunas páginas web utilizan preguntas de tipo CAPTCHA. ¿Cuál es su propósito?

  4. Convocatoria de 2022, ejercicio único, llamamiento extraordinario, pregunta 44.Certification Authority o autoridad de certificación.

    4. En Administración electrónica, las siglas CA identifican a:

  5. Convocatoria de 2022, ejercicio único, llamamiento extraordinario, pregunta 66.Orden PRE/1838/2014 y normativa de identificación y firma electrónica.

    5. ¿Cuál de los siguientes es un servicio de identidad digital y firma electrónica?

  6. Convocatoria de 2022, ejercicio único, primera parte, pregunta 4.Artículo 43.2 de la Ley 39/2015.

    6. Según el artículo 43 de la Ley 39/2015, cuando la notificación electrónica sea obligatoria, se entenderá rechazada si, desde su puesta a disposición sin acceder al contenido, han transcurrido:

  7. Convocatoria de 2022, ejercicio único, primera parte, pregunta 39.Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre.

    7. ¿Qué norma regula la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público?

  8. Convocatoria de 2022, ejercicio único, primera parte, pregunta 40.Orden HAP/1949/2014, de 13 de octubre.

    8. ¿Qué norma regula el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado y crea su sede electrónica?

  9. Convocatoria de 2022, ejercicio único, primera parte, pregunta 41.Ley 14/2013 y Real Decreto 127/2015.

    9. Señale cuál de las siguientes afirmaciones es falsa:

  10. Convocatoria de 2024, ejercicio único, primera parte, modelos A y B, preguntas 44 y 42.Certificado electrónico de persona física.

    10. ¿Cuál es un documento digital que contiene datos identificativos del suscriptor, lo vincula con datos de verificación de firma y confirma su identidad?

  11. Convocatoria de 2024, ejercicio único, primera parte, modelos A y B, pregunta 3.Artículo 38 de la Ley 40/2015.

    11. Según el artículo 38 de la Ley 40/2015, la dirección electrónica disponible a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad corresponde a una Administración u organismo público en ejercicio de sus competencias es:

  12. Convocatoria de 2018, primer ejercicio, primera parte, modelo A, pregunta 1.Artículo 43.3 de la Ley 39/2015.

    12. Según el artículo 43.3 de la Ley 39/2015, ¿cuándo se entiende cumplida la obligación de notificar electrónicamente una resolución o acto?

  13. Convocatoria de 2018, primer ejercicio, primera parte, modelo A, pregunta 14.Artículo 11.2 de la Ley 39/2015.

    13. De acuerdo con la Ley 39/2015, requerirán firma electrónica:

  14. Convocatoria de 2018, primer ejercicio, primera parte, modelo A, pregunta 36.Artículo 41.1 de la Ley 40/2015.

    14. Según la Ley 40/2015, se entiende por actuación administrativa automatizada:

  15. Convocatoria de 2024, ejercicio único, primera parte extraordinaria, pregunta 15.Artículo 6.3 del Real Decreto 203/2021.

    15. Según el Real Decreto 203/2021, la creación o supresión de portales de internet en organismos públicos de la Administración General del Estado se realiza:

La relación electrónica puede estudiarse como una secuencia. El usuario localiza el procedimiento en un portal o en el PAGe; entra en la sede; se identifica mediante Cl@ve o certificado; acredita, si procede, representación; firma las actuaciones que expresan voluntad; presenta por registro y conserva el recibo; consulta el expediente en Mi Carpeta Ciudadana; y recibe notificaciones en sede o DEHú.

Detrás de ese recorrido cooperan directorios, registros, plataformas de intercambio, sistemas de seguridad y oficinas de asistencia. Ninguna herramienta sustituye la competencia del órgano ni los derechos procedimentales. Su finalidad es hacerlos efectivos con menos cargas, más trazabilidad y acceso multicanal.

Las referencias esenciales son las Leyes 39/2015 y 40/2015; el Real Decreto 203/2021; la Orden HAP/1949/2014; los Reales Decretos 1112/2018, 366/2007, 4/2010 y 311/2022; la Ley 14/2013 y el Real Decreto 127/2015; y la normativa europea y estatal de identificación, firma y servicios de confianza.

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La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.