Bloque 4 · Gestión de personal
Tema 29 de Administrativo del Estado
El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios. La MUFACE y las clases pasivas.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Sistema | ¿Qué protege cada mecanismo? | Mutualismo, Clases Pasivas y Régimen General desde 2011. |
| Ámbito | ¿Quién pertenece a MUFACE? | Inclusiones, exclusiones, afiliación, alta y baja. |
| Sujetos | ¿Quién recibe protección? | Mutualistas, jubilados y beneficiarios. |
| Financiación | ¿Cómo se sostiene el mutualismo? | Cotización, aportación estatal y recursos. |
| Acción protectora | ¿Qué contingencias cubre MUFACE? | Salud, incapacidad, familia, servicios y asistencia social. |
| Asistencia sanitaria | ¿Qué comprende y cómo se presta? | Atención, farmacia, medios públicos o concertados. |
| Incapacidad | ¿Qué protección existe cuando no puede trabajarse? | Incapacidad temporal, riesgos e incapacidad permanente. |
| Clases Pasivas | ¿Qué pensiones reconoce? | Jubilación, familiares, ordinarias y extraordinarias. |
| Regla temporal | ¿Por qué es decisivo el 1 de enero de 2011? | Régimen pensionista aplicable a los nuevos funcionarios. |
Lo esencial
Puntos clave
- MUFACE gestiona el mutualismo administrativo, pero no constituye por sí sola todo el régimen de protección social del funcionario.
- El Régimen Especial se articula históricamente mediante mutualismo administrativo y Clases Pasivas.
- Los funcionarios civiles que ingresaron desde el 1 de enero de 2011 se integran en el Régimen General exclusivamente a efectos de pensiones y pueden seguir perteneciendo a MUFACE.
- Están obligatoriamente incluidos en el mutualismo los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado y sus funcionarios en prácticas, con las exclusiones legales.
- Afiliación, alta, condición de mutualista y condición de beneficiario son conceptos relacionados, pero no equivalentes.
- La cotización a MUFACE se diferencia de la financiación de las pensiones y se abona ordinariamente en catorce mensualidades.
- La acción protectora comprende asistencia sanitaria, incapacidad temporal, riesgos durante embarazo o lactancia, incapacidad permanente, protección familiar, servicios sociales y asistencia social.
- Desde el día nonagésimo primero de incapacidad temporal interviene el subsidio de MUFACE junto con las retribuciones legalmente previstas.
- Clases Pasivas reconoce pensiones propias de jubilación o retiro y pensiones familiares de viudedad, orfandad y a favor de los padres.
- Las pensiones extraordinarias exigen que la incapacidad o el fallecimiento se produzcan en acto de servicio o como consecuencia de él.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- CEConstitución Española de 1978
- Ley 29/1975Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
- RDL 4/2000Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
- RD 375/2003Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, Reglamento General del Mutualismo Administrativo
- RDL 670/1987Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado
- LGSSReal Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social