Bloque 4 · Gestión de personal

Tema 29 de Administrativo del Estado

El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios. La MUFACE y las clases pasivas.

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Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Sistema¿Qué protege cada mecanismo?Mutualismo, Clases Pasivas y Régimen General desde 2011.
Ámbito¿Quién pertenece a MUFACE?Inclusiones, exclusiones, afiliación, alta y baja.
Sujetos¿Quién recibe protección?Mutualistas, jubilados y beneficiarios.
Financiación¿Cómo se sostiene el mutualismo?Cotización, aportación estatal y recursos.
Acción protectora¿Qué contingencias cubre MUFACE?Salud, incapacidad, familia, servicios y asistencia social.
Asistencia sanitaria¿Qué comprende y cómo se presta?Atención, farmacia, medios públicos o concertados.
Incapacidad¿Qué protección existe cuando no puede trabajarse?Incapacidad temporal, riesgos e incapacidad permanente.
Clases Pasivas¿Qué pensiones reconoce?Jubilación, familiares, ordinarias y extraordinarias.
Regla temporal¿Por qué es decisivo el 1 de enero de 2011?Régimen pensionista aplicable a los nuevos funcionarios.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. MUFACE gestiona el mutualismo administrativo, pero no constituye por sí sola todo el régimen de protección social del funcionario.
  2. El Régimen Especial se articula históricamente mediante mutualismo administrativo y Clases Pasivas.
  3. Los funcionarios civiles que ingresaron desde el 1 de enero de 2011 se integran en el Régimen General exclusivamente a efectos de pensiones y pueden seguir perteneciendo a MUFACE.
  4. Están obligatoriamente incluidos en el mutualismo los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado y sus funcionarios en prácticas, con las exclusiones legales.
  5. Afiliación, alta, condición de mutualista y condición de beneficiario son conceptos relacionados, pero no equivalentes.
  6. La cotización a MUFACE se diferencia de la financiación de las pensiones y se abona ordinariamente en catorce mensualidades.
  7. La acción protectora comprende asistencia sanitaria, incapacidad temporal, riesgos durante embarazo o lactancia, incapacidad permanente, protección familiar, servicios sociales y asistencia social.
  8. Desde el día nonagésimo primero de incapacidad temporal interviene el subsidio de MUFACE junto con las retribuciones legalmente previstas.
  9. Clases Pasivas reconoce pensiones propias de jubilación o retiro y pensiones familiares de viudedad, orfandad y a favor de los padres.
  10. Las pensiones extraordinarias exigen que la incapacidad o el fallecimiento se produzcan en acto de servicio o como consecuencia de él.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • CEConstitución Española de 1978
  • Ley 29/1975Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
  • RDL 4/2000Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
  • RD 375/2003Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, Reglamento General del Mutualismo Administrativo
  • RDL 670/1987Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado
  • LGSSReal Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
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