Bloque 4 · Gestión de personal

Tema 28 de Administrativo del Estado

Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: faltas, sanciones y procedimiento.

19 apartados28 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Fundamento¿Qué protegen las incompatibilidades y la disciplina?Dedicación, imparcialidad, legalidad y responsabilidad.
Ámbito¿A quién se aplica la Ley 53/1984?Personal incluido y concepto amplio de sector público.
Actividades públicas¿Cuándo cabe un segundo puesto público?Supuestos autorizables, límites, retribuciones y opción.
Actividades privadas¿Qué ocupaciones están prohibidas o necesitan reconocimiento?Conflicto de intereses, empresas, horarios y procedimiento.
Excepciones¿Qué actividades quedan fuera del régimen ordinario?Patrimonio, docencia ocasional, creación, medios y congresos.
Responsabilidad¿Quién responde y bajo qué principios?Autoría, inducción, encubrimiento y garantías sancionadoras.
Faltas y sanciones¿Cómo se califica y corrige la conducta?Muy graves, graves, leves, sanciones y graduación.
Procedimiento¿Cómo se tramita un expediente disciplinario?Iniciación, instrucción, defensa, resolución y ejecución.
Tiempo y cautelas¿Qué efectos producen los plazos y la suspensión?Prescripción, extinción, cancelación y medidas provisionales.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. La dedicación a un solo puesto público es la regla; el segundo puesto público constituye una excepción que necesita cobertura legal y autorización previa y expresa.
  2. Ninguna compatibilidad puede menoscabar los deberes del puesto principal ni comprometer la imparcialidad o independencia del empleado.
  3. Actividad pública, actividad privada prohibida, actividad privada susceptible de reconocimiento y actividad exceptuada son categorías diferentes.
  4. La coincidencia de horarios no es el único límite: también se controlan funciones, conflictos de intereses, retribuciones, dedicación y participación empresarial.
  5. La autorización se utiliza para una segunda actividad pública; el reconocimiento, para una actividad privada; las actividades del artículo 19 quedan exceptuadas en sus términos.
  6. La responsabilidad disciplinaria alcanza a autores e inductores y, en determinados casos, a quienes encubren faltas graves o muy graves.
  7. La potestad disciplinaria está sometida a legalidad, tipicidad, irretroactividad desfavorable, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia.
  8. El TREBEP tipifica directamente las faltas muy graves y fija las sanciones y prescripciones; el Reglamento de 1986 completa la regulación estatal solo en cuanto sea compatible.
  9. Las faltas graves o muy graves requieren expediente; las leves se sancionan mediante procedimiento sumario con audiencia.
  10. La suspensión provisional es una medida cautelar, no una sanción, y su resultado económico y profesional depende de la resolución definitiva.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • CEConstitución Española de 1978
  • Ley 53/1984Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas
  • RD 598/1985Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado
  • TREBEPReal Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público
  • RD 33/1986Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado
  • Ley 39/2015Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Ley 40/2015Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
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