Bloque 4 · Gestión de personal
Tema 28 de Administrativo del Estado
Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: faltas, sanciones y procedimiento.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Fundamento | ¿Qué protegen las incompatibilidades y la disciplina? | Dedicación, imparcialidad, legalidad y responsabilidad. |
| Ámbito | ¿A quién se aplica la Ley 53/1984? | Personal incluido y concepto amplio de sector público. |
| Actividades públicas | ¿Cuándo cabe un segundo puesto público? | Supuestos autorizables, límites, retribuciones y opción. |
| Actividades privadas | ¿Qué ocupaciones están prohibidas o necesitan reconocimiento? | Conflicto de intereses, empresas, horarios y procedimiento. |
| Excepciones | ¿Qué actividades quedan fuera del régimen ordinario? | Patrimonio, docencia ocasional, creación, medios y congresos. |
| Responsabilidad | ¿Quién responde y bajo qué principios? | Autoría, inducción, encubrimiento y garantías sancionadoras. |
| Faltas y sanciones | ¿Cómo se califica y corrige la conducta? | Muy graves, graves, leves, sanciones y graduación. |
| Procedimiento | ¿Cómo se tramita un expediente disciplinario? | Iniciación, instrucción, defensa, resolución y ejecución. |
| Tiempo y cautelas | ¿Qué efectos producen los plazos y la suspensión? | Prescripción, extinción, cancelación y medidas provisionales. |
Lo esencial
Puntos clave
- La dedicación a un solo puesto público es la regla; el segundo puesto público constituye una excepción que necesita cobertura legal y autorización previa y expresa.
- Ninguna compatibilidad puede menoscabar los deberes del puesto principal ni comprometer la imparcialidad o independencia del empleado.
- Actividad pública, actividad privada prohibida, actividad privada susceptible de reconocimiento y actividad exceptuada son categorías diferentes.
- La coincidencia de horarios no es el único límite: también se controlan funciones, conflictos de intereses, retribuciones, dedicación y participación empresarial.
- La autorización se utiliza para una segunda actividad pública; el reconocimiento, para una actividad privada; las actividades del artículo 19 quedan exceptuadas en sus términos.
- La responsabilidad disciplinaria alcanza a autores e inductores y, en determinados casos, a quienes encubren faltas graves o muy graves.
- La potestad disciplinaria está sometida a legalidad, tipicidad, irretroactividad desfavorable, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia.
- El TREBEP tipifica directamente las faltas muy graves y fija las sanciones y prescripciones; el Reglamento de 1986 completa la regulación estatal solo en cuanto sea compatible.
- Las faltas graves o muy graves requieren expediente; las leves se sancionan mediante procedimiento sumario con audiencia.
- La suspensión provisional es una medida cautelar, no una sanción, y su resultado económico y profesional depende de la resolución definitiva.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- CEConstitución Española de 1978
- Ley 53/1984Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas
- RD 598/1985Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado
- TREBEPReal Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público
- RD 33/1986Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado
- Ley 39/2015Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 40/2015Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público