Bloque 4 · Gestión de personal
Tema 27 de Administrativo del Estado
Provisión de puestos de trabajo en la función pública. Los deberes y derechos de los funcionarios. La carrera administrativa. Promoción interna.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Conceptos y principios | ¿Qué diferencia existe entre acceso, provisión, carrera y promoción? | El objeto de cada institución y los principios constitucionales que la rigen. |
| Concurso | ¿Cómo se adjudica ordinariamente un puesto? | Participación, méritos, concurso específico, resolución y remoción. |
| Libre designación | ¿En qué puestos cabe y qué significa su discrecionalidad? | Convocatoria, idoneidad, nombramiento, motivación y cese. |
| Movilidad y provisión temporal | ¿Cómo se atienden reorganizaciones o necesidades urgentes? | Redistribución, reasignación, comisión, adscripción y movilidad protegida. |
| Derechos | ¿Qué facultades reconoce el TREBEP? | Derechos individuales, colectivos, jornada, teletrabajo, permisos y vacaciones. |
| Deberes | ¿Cómo debe ejercerse una función pública? | Deber general, principios éticos, conducta, conflictos de intereses y servicio a la ciudadanía. |
| Carrera y evaluación | ¿Cómo progresa el funcionario? | Modalidades de carrera, evaluación del desempeño y carrera horizontal estatal. |
| Promoción interna | ¿Cómo se accede desde dentro a otro cuerpo o escala? | Modalidades, requisitos, pruebas, incentivos y derechos posteriores. |
Lo esencial
Puntos clave
- Acceder a un cuerpo o escala, obtener un puesto y progresar profesionalmente son decisiones jurídicas distintas.
- La provisión de puestos se rige por igualdad, mérito, capacidad y publicidad; el concurso es el procedimiento normal.
- El concurso valora los méritos previstos en la convocatoria, mientras que la libre designación permite apreciar discrecionalmente la idoneidad para determinados puestos.
- La libre designación exige convocatoria pública y no debe confundirse con el nombramiento de personal eventual.
- Redistribución, reasignación, comisión de servicios y adscripción provisional responden a presupuestos y producen efectos diferentes.
- La inamovilidad protege la condición de funcionario de carrera, no la permanencia indefinida en un puesto concreto.
- Los derechos colectivos comprenden libertad sindical, negociación y participación, huelga, conflicto colectivo y reunión.
- El código de conducta diferencia principios éticos, orientados al interés general y la imparcialidad, y reglas de conducta aplicables al trabajo cotidiano.
- La carrera puede ser horizontal o vertical; la promoción interna puede ser vertical u horizontal y exige un proceso selectivo.
- La promoción interna requiere los requisitos de ingreso, al menos dos años de servicio activo en el subgrupo inferior y la superación de las pruebas.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- CEConstitución Española de 1978
- TREBEPReal Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público
- RD 364/1995Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos y Promoción Profesional
- RDL 6/2023Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, medidas urgentes en materia de función pública
- LO 1/2004Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género