Bloque 4 · Gestión de personal
Tema 26 de Administrativo del Estado
Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas.
Perspectiva general
Contenidos principales
Desliza la tabla hacia los lados para ver todas las columnas.
| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Adquisición | ¿Cuándo nace la condición de funcionario? | Cuatro requisitos sucesivos y consecuencias de incumplirlos. |
| Pérdida | ¿Qué hechos extinguen la relación? | Renuncia, nacionalidad, jubilación, separación e inhabilitación. |
| Rehabilitación | ¿Puede recuperarse la condición? | Supuestos reglados, decisión excepcional y efectos. |
| Situaciones básicas | ¿Cómo continúa el vínculo fuera del puesto ordinario? | Servicio activo, servicios especiales y movilidad. |
| Excedencias | ¿Qué protege cada modalidad? | Interés personal, familia, cuidados y protección de víctimas. |
| Especialidades AGE | ¿Qué ocurre ante reorganizaciones u otros servicios? | Expectativa, forzosa, incentivada y sector público. |
| Suspensión y retorno | ¿Qué sucede durante la privación temporal? | Suspensión, pérdida del puesto y reingreso. |
Lo esencial
Puntos clave
- La condición de funcionario de carrera solo se adquiere al cumplir sucesivamente la selección, el nombramiento publicado, el acatamiento del ordenamiento y la toma de posesión en plazo.
- Superar el proceso selectivo no basta: quien no acredita los requisitos de la convocatoria no puede ser nombrado.
- Renuncia, pérdida de nacionalidad, jubilación total, separación firme e inhabilitación firme son las causas legales de pérdida de la condición.
- La rehabilitación es reglada cuando desaparece la pérdida de nacionalidad o la incapacidad, pero excepcional tras una condena de inhabilitación.
- El TREBEP distingue servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones, excedencia y suspensión; la AGE conserva además situaciones específicas compatibles.
- En servicios especiales se cobra por el cargo desempeñado, se conservan los trienios y el tiempo computa para carrera y Seguridad Social.
- Las excedencias tienen efectos diferentes: interés particular y agrupación familiar no generan retribuciones ni cómputo; cuidados y protección ofrecen garantías reforzadas.
- La expectativa de destino dura como máximo un año y conduce después a excedencia forzosa; la excedencia voluntaria incentivada dura cinco años.
- La suspensión firme superior a seis meses hace perder el puesto, pero no equivale a perder la condición de funcionario.
- Todo supuesto debe resolverse comprobando causa, duración, retribuciones, cómputo del tiempo, reserva y reingreso.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- TREBEPReal Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público
- Ley 30/1984Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública
- RD 365/1995Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
- RD 2669/1998Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, procedimiento de rehabilitación de los funcionarios públicos en la Administración General del Estado