Artículos 62 a 68. Adquisición y pérdida de la relación de servicio
Regulan los cuatro requisitos sucesivos de adquisición, las cinco causas de pérdida, la renuncia, la nacionalidad, la inhabilitación, la jubilación y la rehabilitación.
Bloque 4 · Gestión de personal
Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas.
Textos oficiales
Esta sección recoge los artículos de las normas relacionados con el tema, reproducidos a partir de sus textos consolidados en el Boletín Oficial del Estado. Se muestran únicamente los artículos relevantes, no las normas completas. Para comprobar su vigencia y posibles modificaciones, consulta siempre la publicación oficial.
Norma
3 artículos en este tema
Regulan los cuatro requisitos sucesivos de adquisición, las cinco causas de pérdida, la renuncia, la nacionalidad, la inhabilitación, la jubilación y la rehabilitación.
Establecen servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones, excedencias, suspensión, reingreso y el régimen del personal laboral.
Completa la suspensión cautelar durante el procedimiento disciplinario, su duración y sus efectos.
Norma
1 artículo en este tema
Contiene especialidades estatales sobre expectativa de destino, excedencia forzosa e incentivada. Solo se aplica en cuanto no se oponga al TREBEP.
Norma
4 artículos en este tema
Desarrollan servicio activo, servicios especiales y servicio en comunidades autónomas dentro del marco posterior del TREBEP.
Regulan expectativa de destino y excedencia forzosa, con sus causas, obligaciones, retribuciones y transiciones.
Regulan servicios en el sector público e interés particular, agrupación familiar e incentivada, sin aplicar disposiciones incompatibles con el TREBEP.
Detallan suspensión provisional y firme, pérdida del puesto, solicitud de reingreso y comunicación al Registro Central de Personal.
Norma
1 artículo en este tema
Regulan supuestos, competencia, instrucción, criterios, resolución y asignación de puesto, aplicando al silencio la regla posterior del artículo 68.2 TREBEP.
Base legislativa del tema
El texto legal es la referencia, pero se retiene practicando. Vuelve a la explicación si necesitas el porqué, o comprueba con preguntas qué se te ha quedado.