Bloque 4 · Gestión de personal
Explicación del Tema 26 de Administrativo del Estado
Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas.
26.1
La relación de servicio y sus posibles estados
El funcionario de carrera mantiene con la Administración una relación estatutaria permanente. La estabilidad protege la profesionalidad, la imparcialidad y la continuidad del servicio, pero no hace inalterable la relación: esta nace mediante una secuencia legal, atraviesa distintas situaciones y termina si concurre una causa de pérdida expresamente prevista.
Deben distinguirse tres realidades. La condición de funcionario de carrera es el vínculo jurídico; el cuerpo o escala expresa la pertenencia profesional; y el puesto de trabajo es el destino concreto. Puede cambiarse o perderse el puesto sin perder la condición, y puede dejar de prestarse temporalmente servicio activo conservando el vínculo.
Las situaciones administrativas ordenan esa continuidad. Determinan si se prestan servicios, para qué Administración, qué retribuciones se perciben, si el tiempo computa, si existe reserva y cómo se regresa. No son permisos ni sanciones, aunque alguna pueda nacer de una sanción o cumplir una finalidad de conciliación.
La regulación tiene dos niveles. El TREBEP contiene las bases comunes. En la AGE siguen aplicándose, cuando sean compatibles, especialidades de la Ley 30/1984 y del Real Decreto 365/1995. Una regla reglamentaria antigua nunca puede desplazar una norma básica posterior.
| Concepto | Qué representa | Regla esencial |
|---|---|---|
| Condición | Vínculo estatutario permanente | Solo termina por causa legal |
| Cuerpo o escala | Pertenencia profesional | No equivale al puesto |
| Puesto | Destino organizativo | Puede cambiar o perderse |
| Situación | Posición temporal del funcionario | Modula derechos y deberes sin extinguir normalmente el vínculo |
Síntesis del apartado
La pérdida del puesto no es la pérdida de la condición. El tema estudia cuándo nace y termina el vínculo y qué posición ocupa el funcionario mientras subsiste.
26.2
Adquisición de la condición de funcionario de carrera
El artículo 62 TREBEP exige cumplir sucesivamente cuatro requisitos. No son formalidades intercambiables: cada uno completa una fase diferente de la incorporación.
Primero debe superarse el proceso selectivo, incluido, cuando proceda, el curso selectivo o periodo de prácticas. Después debe producirse el nombramiento por el órgano o autoridad competente, publicado en el diario oficial correspondiente.
El tercer requisito es el acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del ordenamiento jurídico. La fórmula debe recordarse completa: no alude genéricamente a todos los Estatutos ni omite el resto del ordenamiento.
Por último, debe efectuarse la toma de posesión dentro del plazo establecido. El artículo 62 no fija un plazo universal de tres días ni exige tomar posesión al día siguiente; se aplica el plazo de la convocatoria y de la normativa correspondiente.
| Orden | Requisito | Función |
|---|---|---|
| 1 | Superación de la selección | Acreditar mérito y capacidad |
| 2 | Nombramiento publicado | Formalizar la incorporación |
| 3 | Acatamiento | Asumir el sometimiento constitucional y jurídico |
| 4 | Toma de posesión | Hacer efectiva la relación y el destino |
Aunque se haya aprobado, no puede ser nombrado quien no acredite los requisitos y condiciones de la convocatoria. Quedan sin efecto las actuaciones relativas a esa persona: el aprobado no subsana la falta de titulación, nacionalidad, capacidad funcional u otro requisito.
La propuesta del órgano de selección no es el nombramiento; el nombramiento no sustituye la toma de posesión; y el funcionario en prácticas aún no es funcionario de carrera mientras quede pendiente una fase evaluable.
26.3
Las causas de pérdida
El artículo 63 TREBEP establece cinco causas: renuncia, pérdida de la nacionalidad relevante, jubilación total, sanción firme de separación del servicio y pena firme de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
La lista permite descartar figuras próximas. El abandono del puesto o la infracción de incompatibilidades pueden generar responsabilidad, pero no son por sí solos causas autónomas. La suspensión puede privar temporalmente del ejercicio y hacer perder el puesto, pero no extingue necesariamente el vínculo.
| Causa | Naturaleza | Elemento decisivo |
|---|---|---|
| Renuncia | Voluntaria | Escrito y aceptación expresa |
| Pérdida de nacionalidad | Objetiva | Desaparición de la nacionalidad habilitante |
| Jubilación total | Objetiva o voluntaria | Declaración conforme al régimen aplicable |
| Separación | Disciplinaria | Sanción firme |
| Inhabilitación | Penal | Sentencia firme y alcance absoluto o especial |
La firmeza impide que una separación o inhabilitación todavía no definitiva extinga anticipadamente la condición. En materia de jubilación, la causa es la jubilación total, no una mera adaptación o reducción de actividad.
26.4
Renuncia y pérdida de nacionalidad
La renuncia debe manifestarse por escrito y ser aceptada expresamente por la Administración. No opera por dejar de acudir al puesto ni por la sola voluntad interna.
No puede aceptarse cuando se instruye expediente disciplinario o cuando se ha dictado contra el funcionario auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por delito. La prohibición evita eludir responsabilidades; no requiere que exista ya condena firme.
Renunciar no inhabilita para volver a ingresar, pero obliga a superar un nuevo proceso selectivo. No existe recuperación automática del cuerpo o destino.
La pérdida de la nacionalidad española, de otro Estado de la Unión o de un Estado al que resulte aplicable la libre circulación de trabajadores produce la pérdida cuando esa nacionalidad fue tenida en cuenta para nombrar. No la produce si simultáneamente se adquiere otra nacionalidad habilitante y esta permite acceder al cuerpo o puesto.
| Elemento | Renuncia | Nacionalidad |
|---|---|---|
| Origen | Voluntad | Desaparición de requisito objetivo |
| Actuación | Aceptación expresa | Declaración tras verificar la causa |
| Excepción | Expediente o proceso penal en los términos legales | Adquisición simultánea de nacionalidad habilitante |
| Retorno | Nuevo proceso selectivo | Posible rehabilitación |
26.5
Jubilación, separación e inhabilitación
La jubilación puede ser voluntaria, si se cumplen las condiciones del régimen de Seguridad Social; forzosa, al alcanzar la edad legal; o por incapacidad permanente para las funciones del cuerpo o escala, incluida la incapacidad absoluta o total reconocida respecto de esas funciones.
Como regla estatutaria, la jubilación forzosa se declara a los sesenta y cinco años. Puede solicitarse prolongar el servicio activo hasta los setenta, pero la Administración debe aceptar o denegar motivadamente. Para el personal incluido en el Régimen General, la edad será la prevista para acceder a la pensión contributiva sin coeficiente reductor. También existen colectivos con normas estatales específicas.
La separación del servicio es una sanción y solo extingue la condición cuando es firme. La inhabilitación absoluta firme produce la pérdida respecto de todos los empleos o cargos; la especial, solo respecto de los especificados en la sentencia.
26.6
Rehabilitación
La rehabilitación permite recuperar la condición, pero no es igual en todos los casos. Si la pérdida se produjo por nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente, responde a la desaparición de una causa objetiva. Recuperada una nacionalidad habilitante o acreditada la desaparición de la incapacidad, debe concederse si se cumplen los requisitos.
Tras una pena de inhabilitación la rehabilitación es excepcional. En la AGE corresponde resolver al Consejo de Ministros una vez extinguidas las responsabilidades penal y civil. Se valoran conducta y antecedentes, daño al servicio, relación del delito con el cargo, gravedad, duración de la condena, tiempo transcurrido e informes administrativos.
En esta rehabilitación, el silencio es desestimatorio conforme al TREBEP, norma legal posterior. La resolución favorable lleva a asignar provisionalmente un puesto, tarea o función, pero el tiempo entre pérdida y rehabilitación no computa para ascensos, trienios, pensión o derechos pasivos.
| Causa previa | Rehabilitación | Presupuesto |
|---|---|---|
| Nacionalidad | Reglada | Recuperar o adquirir nacionalidad habilitante |
| Incapacidad permanente | Reglada | Desaparición acreditada |
| Inhabilitación | Excepcional | Extinción de responsabilidades y valoración favorable |
No se prevé rehabilitación para la renuncia, pues cabe un nuevo ingreso, ni para la separación disciplinaria.
26.7
Sistema de situaciones administrativas
Las situaciones describen la posición del funcionario mientras conserva el vínculo. El TREBEP enumera servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones, excedencia y suspensión.
Las leyes pueden añadir situaciones por reorganización, imposibilidad transitoria de asignar puesto, incentivo al cese activo, acceso a otro cuerpo o prestación en entidades públicas bajo otro régimen. De ahí que en la AGE subsistan expectativa de destino, excedencia forzosa, incentivada y por servicios en el sector público.
Cada situación debe estudiarse mediante seis preguntas: causa, actividad posible u obligatoria, retribuciones, cómputo, reserva y reingreso.
| Situación | Idea central |
|---|---|
| Activo | Prestación ordinaria de servicios |
| Especiales | Cargo o función pública cualificada |
| Otra Administración | Transferencia o movilidad interadministrativa |
| Excedencia | Separación temporal por causa personal, familiar, protectora u organizativa |
| Suspensión | Privación temporal del ejercicio |
26.8
Servicio activo y servicios especiales
Está en servicio activo quien presta servicios como funcionario y no debe quedar en otra situación. Disfruta de todos los derechos y asume los deberes y responsabilidades; se rige por el TREBEP y por la normativa de la Administración en la que sirve.
Los servicios especiales protegen a quien pasa a determinados cargos institucionales, políticos, representativos o internacionales. Comprenden, entre otros, miembros de gobiernos y altos cargos; misiones internacionales superiores a seis meses; puestos asimilados a altos cargos; adscripción a órganos constitucionales; parlamentarios retribuidos; determinados cargos locales; miembros de órganos constitucionales o estatutarios; personal eventual político que no opte por activo; funcionarios internacionales, asesores parlamentarios y reservistas voluntarios activados.
Se perciben las retribuciones del cargo desempeñado, no las del puesto funcionarial, conservando los trienios. El tiempo computa para ascensos, trienios, promoción interna y Seguridad Social, salvo la excepción de transferencia de derechos al sistema europeo.
Al terminar existe derecho, al menos, a reingresar en la misma localidad y con las condiciones y retribuciones de la carrera consolidada. No significa siempre reservar físicamente el mismo puesto.
26.9
Servicio en otras Administraciones Públicas
Se produce por transferencia o por obtención de destino mediante provisión. Los transferidos a comunidades autónomas se integran plenamente en su función pública y quedan activos en ella. Se respetan grupo o subgrupo y derechos económicos de carrera, con igualdad respecto de los funcionarios propios.
Quien llega por provisión se rige por la legislación de destino, conserva su condición en origen y puede participar en sus convocatorias. El tiempo computa como servicio activo en el cuerpo de origen. Al regresar deben reconocerse los progresos profesionales alcanzados y sus efectos retributivos.
| Vía | Destino | Origen |
|---|---|---|
| Transferencia | Integración plena en la comunidad autónoma | Derechos reconocidos estatutariamente |
| Provisión | Normativa de la Administración de destino | Conserva condición y participación en provisión |
No se confunde con la excedencia por servicios en el sector público, que opera al pasar a otro cuerpo o a una relación laboral fija cuando no corresponde activo ni servicios especiales.
26.10
Interés particular y agrupación familiar
La excedencia por interés particular exige cinco años de servicios efectivos inmediatamente anteriores. En la AGE se mantiene un mínimo de permanencia de dos años. Se subordina a necesidades del servicio motivadas y no puede concederse durante un expediente disciplinario.
También se declara de oficio cuando termina otra situación y no se pide el reingreso en plazo. No se cobran retribuciones, el tiempo no computa para ascensos, trienios o Seguridad Social y no existe reserva. No debe aplicarse la antigua pérdida automática de la condición por alcanzar un máximo reglamentario incompatible con las causas del TREBEP.
La agrupación familiar no exige servicios previos. Procede cuando el cónyuge reside en otra localidad por un puesto definitivo como funcionario de carrera o laboral fijo en Administraciones, entidades públicas, órganos constitucionales o judiciales, Unión Europea u organizaciones internacionales.
Tampoco genera retribuciones, cómputo o reserva. En el régimen estatal mantiene una duración mínima de dos años y máxima de quince; después debe pedirse el reingreso, y la omisión lleva a interés particular.
| Elemento | Interés particular | Agrupación familiar |
|---|---|---|
| Servicios previos | Cinco años | No |
| Causa | Decisión personal | Destino definitivo del cónyuge |
| Retribuciones y cómputo | No | No |
| Reserva | No | No |
26.11
Cuidado de hijos y familiares
Existe derecho a hasta tres años por cada hijo por naturaleza o adopción y por menor en guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, desde el nacimiento o resolución. También hasta tres años para cuidar a un familiar a cargo hasta segundo grado que, por edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse y no trabaje retribuidamente.
El periodo es único por sujeto; una nueva causa pone fin a la anterior. Si dos funcionarios generan el derecho por la misma persona, solo puede limitarse el disfrute simultáneo por razones justificadas del servicio.
Todo el tiempo computa para trienios, carrera y Seguridad Social. Se reserva el puesto al menos dos años; después, un puesto en la misma localidad y de igual retribución. Puede participarse en cursos de formación.
| Protección | Alcance |
|---|---|
| Duración | Hasta tres años por sujeto |
| Cómputo | Trienios, carrera y Seguridad Social |
| Reserva inicial | Puesto durante al menos dos años |
| Reserva posterior | Misma localidad e igual retribución |
26.12
Excedencias de protección
Las víctimas de violencia de género o sexual pueden solicitar excedencia para su protección o asistencia integral sin servicios previos ni permanencia mínima. Durante seis meses se reserva el puesto y el tiempo computa para antigüedad, carrera y Seguridad Social. Judicialmente puede prorrogarse por trimestres hasta dieciocho meses. Durante los dos primeros se perciben retribuciones íntegras y, en su caso, prestaciones familiares.
La excedencia por violencia terrorista protege a quienes sufrieron daños físicos o psíquicos y a los amenazados legalmente, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o sentencia firme. Se disfruta en las mismas condiciones y mientras resulte necesaria.
Estas modalidades no están subordinadas a las necesidades ordinarias del servicio: su finalidad es asegurar una protección efectiva.
26.13
Prestación de servicios en el sector público
En la AGE procede cuando el funcionario pasa a activo en otro cuerpo o escala, salvo compatibilidad, o trabaja como laboral fijo en una entidad pública sin que corresponda activo o servicios especiales. Ser interino o laboral temporal no habilita para ella.
Dura mientras subsiste la relación estable que la originó. Al cesar debe solicitarse el reingreso en un mes; la omisión conduce a excedencia por interés particular. No hay reserva ni retribuciones de origen. Los servicios pueden reconocerse para trienios en los términos legales.
| Supuesto | Situación habitual |
|---|---|
| Transferencia o provisión a otra Administración | Servicio en otras Administraciones |
| Activo en otro cuerpo o escala | Excedencia por servicios en el sector público |
| Contrato laboral fijo público | Esta excedencia |
| Interinidad o contrato temporal | No la habilita por sí solo |
26.14
Expectativa, excedencia forzosa e incentivada
Tras una reasignación sin destino puede pasarse a expectativa de destino. Se cobran retribuciones básicas, complemento de destino del grado o puesto y el 50 % del específico anterior. Deben aceptarse puestos similares en la provincia, participarse en concursos notificados y acudir a formación. A los demás efectos se equipara al activo.
Dura como máximo un año. Después, o si se incumplen las obligaciones, se pasa a excedencia forzosa. También llega a ella quien, tras suspensión firme sin reserva, pide reingreso y no obtiene puesto en seis meses.
El excedente forzoso percibe retribuciones básicas y, en su caso, prestaciones familiares; el tiempo computa para trienios y derechos pasivos. Debe concursar, formarse y aceptar reingreso, y no puede trabajar en el sector público. El incumplimiento conduce a interés particular.
La excedencia incentivada es una opción para afectados por reasignación o planes de empleo. Dura cinco años e impide cualquier trabajo en el sector público. Da derecho a una mensualidad de retribuciones periódicas —sin extras ni productividad— por año completo de servicio, hasta doce. Al finalizar debe pedirse reingreso en el mes siguiente o se pasa a interés particular.
| Situación | Duración | Efecto característico |
|---|---|---|
| Expectativa | Máximo un año | Básicas, destino y 50 % específico |
| Forzosa | Mientras persista | Obligación de concursar y aceptar destino |
| Incentivada | Cinco años | Compensación hasta doce mensualidades y prohibición de empleo público |
26.15
Suspensión de funciones
La suspensión priva temporalmente de funciones y derechos, pero no extingue por sí sola la condición. Es provisional durante un procedimiento judicial o disciplinario, o firme por sentencia o sanción.
La firme disciplinaria no puede exceder de seis años. Durante su cumplimiento no cabe servir en Administraciones ni entidades públicas. Si supera seis meses se pierde el puesto, no automáticamente la condición.
La provisional judicial dura lo que las medidas que impidan trabajar. En expediente disciplinario no excede de seis meses salvo paralización imputable. Si no se hace firme, procede reincorporación inmediata y reconocimiento de derechos; el tiempo se computa como activo.
Si la firme hizo perder el puesto, se pide reingreso un mes antes de terminar. La omisión lleva a interés particular desde el fin de la sanción. Si se pide y no se concede en seis meses, se pasa a forzosa desde la extinción de la responsabilidad.
| Tipo | Origen | Clave |
|---|---|---|
| Provisional | Cautela judicial o disciplinaria | Reposición si no se hace firme |
| Firme | Sentencia o sanción | Pérdida del puesto si supera seis meses |
26.16
Reingreso y cuadro general
El reingreso varía según exista reserva. Con reserva, conecta con el puesto o equivalente; sin ella, depende de provisión, adscripción provisional y vacante. Tras servicios especiales o servicios estables en el sector público se solicita normalmente en un mes; tras suspensión con pérdida de puesto, un mes antes; tras incentivada, dentro del mes posterior a cinco años.
La omisión suele producir interés particular de oficio, no pérdida de la condición. Los cambios deben comunicarse al Registro Central de Personal y pueden producirse directamente si se cumplen los requisitos, sin un reingreso intermedio ficticio.
| Situación | Retribuciones | Cómputo | Reserva o retorno |
|---|---|---|---|
| Activo | Íntegras | Completo | Puesto ocupado |
| Especiales | Cargo más trienios | Carrera y Seguridad Social | Garantía de reingreso |
| Otra Administración | Destino | Como activo en origen | Conserva vínculo |
| Interés particular | No | No | Sin reserva |
| Agrupación familiar | No | No | Sin reserva |
| Cuidados | No como regla | Sí | Reserva reforzada |
| Protección | Íntegras dos meses | Reserva y cómputo inicial prorrogables | Según necesidad |
| Expectativa | Básicas, destino y 50 % específico | Equiparada a activo | Reasignación |
| Forzosa | Básicas | Trienios y pasivos | Reingreso obligatorio |
| Suspensión firme | No | No | Reingreso si perdió puesto |
Para resolver un caso se identifica primero la causa, después si la situación es voluntaria o necesaria y finalmente duración, sueldo, cómputo y reserva. Esto evita confundir servicio en otra Administración con sector público o trasladar los efectos de una excedencia a otra.
26.17
Preguntas oficiales y método de repaso
Preguntado en convocatorias oficiales
Pruébate con 9 preguntas oficiales de este tema
Estas preguntas proceden de convocatorias oficiales y se presentan conjuntamente con sus opciones y referencias normativas.
0 de 9 respondidas
- Convocatoria de 2019, ejercicio único, llamamiento extraordinario, pregunta 32.Artículo 18.4 del Real Decreto 365/1995 y artículo 29.7 de la Ley 30/1984.
1. La excedencia voluntaria incentivada de un funcionario afectado por reasignación de efectivos tendrá una duración de:
- Convocatoria de 2019, ejercicio único ordinario, pregunta 25.Artículo 87.2 del TREBEP.
2. De acuerdo con el TREBEP, los funcionarios que estén en servicios especiales:
- Convocatoria de 2019, ejercicio único ordinario, pregunta 27.Artículo 12.2 del Real Decreto 365/1995.
3. Tras un máximo de un año en expectativa de destino, los funcionarios de la AGE pasarán a:
- Convocatoria de 2022, ejercicio único, llamamiento extraordinario, pregunta 6.Artículo 62.1 del TREBEP; exige Constitución y, en su caso, Estatuto correspondiente y resto del ordenamiento.
4. Señale la respuesta incorrecta sobre los requisitos del artículo 62 TREBEP para adquirir la condición de funcionario.
- Convocatoria de 2022, ejercicio ordinario, pregunta 22.Artículo 22.4 del Real Decreto 365/1995.
5. Si un funcionario en suspensión firme no solicita el reingreso en tiempo, quedará:
- Convocatoria de 2024, ejercicio ordinario, modelo A, pregunta 28.Artículo 62.1 del TREBEP.
6. ¿Qué requisito es necesario para adquirir la condición de funcionario de carrera?
- Convocatoria de 2018, primer ejercicio, primera parte, modelo A, pregunta 7.Artículo 64.2 del TREBEP.
7. ¿Cuándo no podría aceptarse la renuncia de un funcionario de carrera?
- Convocatoria de 2018, primer ejercicio, primera parte, modelo A, pregunta 37.Artículo 88.2 del TREBEP.
8. Señale la afirmación correcta sobre situaciones administrativas.
- Convocatoria de 2024, ejercicio único, primera parte, llamamiento extraordinario, pregunta 28.Artículos 63.b y 65 del TREBEP.
9. Es causa de pérdida de la condición de funcionario de carrera:
Las preguntas concentran cuatro focos: literalidad del artículo 62; efectos económicos de servicios especiales y expectativa; transiciones a excedencia forzosa o por interés particular; y diferencia entre pérdida de condición y pérdida del puesto.
En el repaso debe reconstruirse el ciclo: cuatro requisitos para adquirir, cinco causas de pérdida, rehabilitación limitada y situaciones con combinaciones distintas de retribuciones, cómputo, reserva y retorno.
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¿Y ahora?
La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.