Bloque 4 · Gestión de personal
Explicación del Tema 27 de Administrativo del Estado
Provisión de puestos de trabajo en la función pública. Los deberes y derechos de los funcionarios. La carrera administrativa. Promoción interna.
27.1
Acceso, puesto, carrera y promoción: cuatro realidades distintas
La organización del empleo público utiliza conceptos próximos que producen consecuencias diferentes. El acceso permite adquirir la condición de funcionario e ingresar en un cuerpo o escala. La provisión determina qué puesto concreto ocupa quien ya pertenece a la función pública. La carrera profesional ordena sus oportunidades de progreso. La promoción interna permite acceder mediante selección a otro cuerpo o escala.
Una persona puede cambiar de puesto sin cambiar de cuerpo, progresar horizontalmente sin abandonar su puesto o superar una promoción interna y continuar, si se autoriza y reúne los requisitos, en el puesto que ya desempeñaba. Por ello, puesto, cuerpo, grado y tramo de carrera no son expresiones intercambiables.
| Institución | Objeto | Resultado ordinario |
|---|---|---|
| Acceso | Incorporación al empleo público | Ingreso en un cuerpo o escala |
| Provisión | Cobertura de un destino | Adjudicación de un puesto |
| Carrera | Progreso profesional | Ascenso en puestos, grados o tramos |
| Promoción interna | Selección desde otro cuerpo o escala | Acceso al mismo subgrupo o a uno superior |
El artículo 23.2 de la Constitución garantiza el acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos. El artículo 103.3 remite a la ley el estatuto de los funcionarios y exige que el acceso respete mérito y capacidad. Estos principios se proyectan también sobre la provisión y la carrera: la profesionalidad no termina al aprobar la oposición, sino que debe conservarse durante toda la relación de servicio.
La regulación combina el TREBEP con la normativa específica de la Administración General del Estado. El Real Decreto 364/1995 sigue desarrollando provisión, carrera y promoción en cuanto sea compatible con la legislación básica posterior. El Real Decreto-ley 6/2023 incorpora, para la Administración del Estado, un modelo de evaluación y carrera horizontal cuyo funcionamiento requiere los instrumentos y desarrollos previstos en la propia norma.
Síntesis del apartado
La selección responde a quién ingresa; la provisión, a qué puesto ocupa; la carrera, a cómo progresa; y la promoción interna, a qué otro cuerpo o escala puede acceder.
27.2
Principios y formas de provisión
El artículo 78 TREBEP somete la provisión a igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La igualdad exige reglas generales y no discriminatorias; el mérito y la capacidad obligan a relacionar la decisión con las exigencias del puesto; y la publicidad permite conocer la convocatoria y competir por el destino.
Los procedimientos ordinarios son el concurso y la libre designación con convocatoria pública. El concurso es el sistema normal y compara méritos mediante un baremo. La libre designación se reserva a puestos determinados y permite apreciar la idoneidad, pero mantiene convocatoria, requisitos, competencia y control jurídico.
La normativa contempla además instrumentos ligados a movilidad, reorganización o cobertura temporal. No todos son procedimientos competitivos ni todos producen destino definitivo.
| Forma | Finalidad | Carácter del destino |
|---|---|---|
| Concurso | Provisión ordinaria mediante méritos | Definitivo |
| Libre designación | Puestos de especial responsabilidad o confianza | Definitivo, con cese discrecional |
| Redistribución | Reordenar puestos no singularizados | Definitivo |
| Reasignación | Ejecutar un plan tras suprimir puestos | Definitivo |
| Comisión de servicios | Atender necesidad urgente o una misión temporal | Temporal |
| Adscripción provisional | Dar destino transitorio en supuestos tasados | Provisional |
| Atribución temporal | Encomendar funciones coyunturales | Temporal, sin nueva titularidad |
Las relaciones de puestos de trabajo cumplen una función decisiva: identifican los puestos, sus requisitos, nivel, complementos y sistema de provisión. No basta con que un puesto sea importante para cubrirlo libremente; debe estar jurídicamente configurado para ese sistema.
27.3
El primer destino de los funcionarios de nuevo ingreso
El proceso selectivo termina con el nombramiento y la toma de posesión, pero normalmente debe adjudicarse también un puesto. El artículo 26 del Real Decreto 364/1995 dispone que los puestos ofrecidos a los aspirantes aprobados deben responder a las necesidades del servicio y a los requisitos objetivos previstos para su desempeño.
La adjudicación se efectúa conforme a las peticiones de los interesados, de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo, salvo las preferencias legalmente reconocidas. El destino adjudicado tiene carácter definitivo y equivale, a todos los efectos, al obtenido mediante concurso.
Esta equivalencia es relevante para la movilidad posterior: inicia una ocupación definitiva y se aplica el periodo mínimo necesario para participar en otros concursos. No significa que el aspirante haya ganado materialmente un concurso, sino que la ley atribuye al primer destino sus efectos.
Debe diferenciarse la plaza incluida en la oferta, el cuerpo al que se ingresa y el puesto finalmente adjudicado. La oferta autoriza necesidades de nuevo ingreso; el proceso selecciona aspirantes para un cuerpo; y la adjudicación sitúa a cada aprobado en un destino concreto.
27.4
El concurso: participación y convocatoria
El concurso es el procedimiento normal de provisión. Consiste en valorar los méritos, capacidades y, cuando proceda, aptitudes de los candidatos mediante órganos colegiados técnicos. Su composición debe responder a profesionalidad, especialización, imparcialidad, objetividad y paridad.
La convocatoria debe publicar denominación, nivel, descripción y localización de los puestos; requisitos indispensables; méritos y baremo; posibles memorias o entrevistas; y composición de la comisión. Las bases vinculan a la Administración, al órgano de valoración y a los participantes.
Pueden concursar los funcionarios que reúnan las condiciones generales y los requisitos de la convocatoria al terminar el plazo de solicitudes, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto quienes estén en suspensión firme mientras esta dure. Determinados planes de empleo pueden reservar concursos a áreas o sectores concretos.
Como regla, quien ocupa un puesto definitivo debe permanecer en él dos años antes de participar en otro concurso. El Real Decreto 364/1995 contempla excepciones dentro del ámbito de una misma Secretaría de Estado o, si no existe, del mismo departamento, además de los supuestos legalmente previstos de remoción o supresión. Si se accede por promoción interna y se permanece en el mismo puesto, cuenta el tiempo ya prestado en él desde el cuerpo de origen.
Dos funcionarios interesados en puestos del mismo municipio pueden condicionar por convivencia familiar sus solicitudes a que ambos obtengan destino allí. Si la condición no se cumple, quedan anuladas ambas peticiones en los términos reglamentarios.
27.5
Méritos y concurso específico
El concurso no permite valorar cualquier circunstancia favorable. Solo cuentan los méritos previstos en la convocatoria, acreditados en la forma exigida y referidos a la fecha de cierre del plazo.
El artículo 44 del Real Decreto 364/1995 contempla como méritos generales el grado personal consolidado, el trabajo desarrollado, los cursos relacionados con las funciones y la antigüedad. Pueden añadirse méritos específicos adecuados a las características del puesto. La valoración del trabajo puede atender a niveles desempeñados, experiencia funcional o sectorial, similitud técnica y aptitudes y rendimientos apreciados.
La conciliación también puede valorarse: destino previo del cónyuge funcionario en el municipio; cuidado de hijos hasta doce años; y cuidado de familiar hasta segundo grado que no pueda valerse y no realice actividad retribuida. Cada supuesto exige las condiciones reglamentarias y acreditar que el puesto solicitado favorece la atención. El cuidado de hijos y el de familiar son incompatibles entre sí a efectos de esta puntuación.
En caso de empate se acude sucesivamente a la puntuación de los conceptos de mérito en el orden reglamentario; si persiste, a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el cuerpo o escala y, por último, al número obtenido en la selección.
El concurso específico puede dividirse en dos fases. La primera valora grado, trabajo, formación y antigüedad. La segunda comprueba los méritos específicos mediante los instrumentos anunciados, incluida una memoria o una entrevista. La memoria analiza tareas, requisitos, condiciones y medios del puesto; la entrevista solo puede versar sobre los méritos específicos y, en su caso, sobre esa memoria.
| Concurso general | Concurso específico |
|---|---|
| Valoración conforme al baremo publicado | Dos fases si la naturaleza del puesto lo exige |
| Méritos generales y, en su caso, específicos | Comprobación reforzada de méritos específicos |
| Sin entrevista necesaria | Puede incluir memoria o entrevista anunciadas |
La entrevista no transforma el concurso en libre designación: continúa existiendo baremo, puntuación y propuesta a favor de quien alcance el resultado más alto.
27.6
Resolución, toma de posesión y remoción
La comisión propone al candidato con mayor puntuación. La resolución debe motivarse mediante el cumplimiento de las normas y las bases, dejando acreditados el procedimiento seguido y la valoración final. El plazo reglamentario es de dos meses desde el día siguiente al final del plazo de solicitudes, salvo que la convocatoria establezca otro.
El destino adjudicado es irrenunciable, excepto si antes de terminar la toma de posesión se obtiene otro destino mediante convocatoria pública. Se considera voluntario y no genera por sí mismo indemnización por traslado.
El cese en el puesto anterior debe efectuarse, como regla, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación. La toma de posesión es de tres días hábiles si no cambia la residencia y de un mes si existe cambio o reingreso al servicio activo. Las necesidades del servicio permiten diferir el cese en los límites reglamentarios, y el departamento de destino puede conceder prórroga de incorporación por cambio de residencia y causa justificada.
El destino definitivo no es absolutamente inamovible. Puede producirse remoción por alteración sobrevenida del contenido del puesto que modifique los presupuestos de la convocatoria o por falta de capacidad para desempeñarlo manifestada en rendimiento insuficiente que no comporte inhibición. Se exige propuesta motivada, audiencia y resolución del órgano competente.
La remoción no es una sanción disciplinaria. Afecta a la adecuación al puesto y conduce a una adscripción provisional con las garantías reglamentarias: puesto del cuerpo o escala, en el mismo municipio y no inferior en más de dos niveles al grado personal, mientras no se obtenga otro definitivo.
27.7
La libre designación con convocatoria pública
La libre designación permite al órgano competente apreciar discrecionalmente la idoneidad de quienes reúnan los requisitos del puesto. La discrecionalidad se refiere a esa elección comparativa; no autoriza a prescindir de convocatoria, requisitos, competencia o procedimiento.
En la AGE pueden cubrirse así los puestos enumerados reglamentariamente: subdirecciones generales; delegaciones y direcciones territoriales, provinciales o comisionadas; secretarías de altos cargos; y otros puestos directivos o de especial responsabilidad cuando así lo determine la relación de puestos de trabajo. La naturaleza de las funciones y su configuración en la RPT son decisivas.
La convocatoria debe ser pública y describir el puesto y sus requisitos. Las solicitudes se presentan en quince días hábiles. Se recaban los informes previstos y el nombramiento debe resolverse, como regla, en un mes desde el fin de solicitudes, prorrogable por otro. La resolución acredita que la persona elegida cumple requisitos, que el órgano es competente y que se ha observado el procedimiento.
El titular puede ser cesado discrecionalmente. Ello no supone perder la condición de funcionario ni quedar sin destino: debe recibir otro puesto conforme al sistema de carrera y sus garantías. En el régimen estatal se le adscribe provisionalmente a un puesto de su cuerpo o escala, en el mismo municipio y no inferior en más de dos niveles a su grado, salvo la especialidad del personal destinado en el exterior.
| Libre designación | Personal eventual |
|---|---|
| Procedimiento para cubrir un puesto funcionarial | Clase de empleado para confianza o asesoramiento especial |
| Requiere ser funcionario y reunir requisitos | Nace de un nombramiento libre |
| Existe convocatoria pública | No es un procedimiento de provisión funcionarial |
| El cese no extingue la condición | Cesa, en todo caso, al hacerlo la autoridad a la que sirve |
Confundir ambas figuras conduce a dos errores: creer que toda confianza organizativa corresponde a personal eventual o afirmar que la libre designación carece de publicidad. Ninguna de las dos conclusiones es correcta.
27.8
Redistribución, reasignación y adscripción provisional
La redistribución de efectivos permite trasladar, por necesidades del servicio, a funcionarios que ocupan definitivamente puestos no singularizados a otros de la misma naturaleza, nivel de destino y complemento específico, con el mismo sistema de provisión y sin cambio de municipio. El nuevo puesto también es definitivo. Al conservarse una equivalencia intensa entre destinos, no se reinicia artificialmente el cómputo de permanencia: se atiende a la fecha de acceso definitivo al puesto anterior.
La reasignación de efectivos parte de la supresión de un puesto como consecuencia de un plan de empleo. Aplica criterios objetivos de aptitud, formación, experiencia y antigüedad y se desarrolla por fases: primero en el propio departamento; después, en otros; y finalmente dentro del régimen de expectativa de destino. El puesto adjudicado es definitivo. Si cambia el municipio de residencia, procede la indemnización correspondiente.
La adscripción provisional no constituye un destino definitivo. Se utiliza tras remoción de un puesto obtenido por concurso, cese en libre designación, supresión del puesto o reingreso sin reserva, en los términos reglamentarios. El puesto debe convocarse para cobertura definitiva y el funcionario queda obligado a participar y solicitar el que ocupa provisionalmente.
| Figura | Hecho desencadenante | Resultado |
|---|---|---|
| Redistribución | Necesidad de servicio entre puestos equivalentes | Otro destino definitivo |
| Reasignación | Supresión en un plan de empleo | Destino definitivo por fases |
| Adscripción provisional | Cese, remoción, supresión o reingreso | Destino transitorio pendiente de convocatoria |
La garantía de puesto no equivale necesariamente a conservar el mismo destino. Tras cese, remoción o supresión, el ordenamiento protege la continuidad de la relación y una posición profesional, pero permite asignar otro puesto conforme a las reglas aplicables.
27.9
Comisiones, funciones temporales y movilidad protegida
La comisión de servicios voluntaria permite cubrir una vacante de urgente e inaplazable necesidad con un funcionario que reúna sus requisitos. La forzosa puede utilizarse, con los criterios reglamentarios, cuando un concurso queda desierto y la cobertura resulta urgente. Como regla duran un año, prorrogable por otro si el puesto no se cubre definitivamente. Se reserva el puesto de origen y se perciben las retribuciones del efectivamente desempeñado.
La atribución temporal de funciones no cubre necesariamente una vacante. Permite encomendar excepcionalmente funciones especiales no asignadas a los puestos o tareas que, por aumento coyuntural de volumen, no pueden ser atendidas. No modifica la titularidad del puesto ni las retribuciones, sin perjuicio de las indemnizaciones por razón del servicio que procedan.
El artículo 81 TREBEP permite ordenar la movilidad voluntaria y trasladar motivadamente por necesidades funcionales o de servicio, respetando retribuciones y condiciones esenciales. Si excepcionalmente existe cambio de residencia, se da prioridad a la voluntariedad y se reconocen las indemnizaciones del traslado forzoso.
Existen movilidades con finalidad protectora. Las funcionarias víctimas de violencia de género o sexual que deban abandonar su localidad tienen derecho a otro puesto de su cuerpo, escala o categoría y de análogas características, sin exigir que sea de necesaria cobertura. El traslado se considera forzoso y se protegen intimidad y datos. Las víctimas del terrorismo, familiares y funcionarios amenazados comprendidos legalmente disponen también de movilidad con sus requisitos específicos.
La movilidad por salud o rehabilitación exige solicitud, informe médico oficial y un puesto vacante, dotado, de necesaria provisión, compatible y no superior en complementos. Puede atender a la salud del funcionario, de su cónyuge o de hijos a cargo.
La movilidad voluntaria entre Administraciones se articula preferentemente mediante convenios u otros instrumentos de colaboración. Quien obtiene destino en otra Administración conserva su condición de origen y queda en la situación administrativa correspondiente, cuestión estudiada en el tema anterior.
27.10
Los derechos individuales
El artículo 14 TREBEP reúne derechos de naturaleza diversa. Algunos protegen la posición profesional; otros, la dignidad, la conciliación, la participación o la protección social. Se reconocen en correspondencia con la naturaleza jurídica de cada relación, por lo que no todos operan de idéntico modo para funcionarios de carrera, interinos y personal laboral.
La inamovilidad recae sobre la condición de funcionario de carrera. Impide su extinción libre, pero no asegura la permanencia perpetua en un puesto. Es compatible con concurso, traslado, remoción, cese en libre designación, reasignación y responsabilidad disciplinaria conforme a ley.
En el plano profesional se reconocen desempeño efectivo de funciones acordes con la condición y progresión; carrera y promoción mediante sistemas objetivos; retribuciones e indemnizaciones; participación en objetivos e información sobre tareas; defensa jurídica por el ejercicio legítimo; y formación continua, preferentemente en horario laboral.
En el plano personal se protegen intimidad, propia imagen, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales y dignidad, especialmente frente a todas las formas de acoso enumeradas. Rigen la no discriminación, la conciliación y los derechos digitales: intimidad en dispositivos, videovigilancia y geolocalización, y desconexión digital conforme a la legislación aplicable.
Completan el catálogo la libertad de expresión dentro del ordenamiento, protección eficaz en seguridad y salud, vacaciones, descansos, permisos y licencias, jubilación, prestaciones de Seguridad Social y libre asociación profesional.
| Ámbito | Ejemplos |
|---|---|
| Estabilidad y trabajo | Inamovilidad en la condición, funciones efectivas, carrera |
| Económico y profesional | Retribución, defensa, formación, participación |
| Dignidad e igualdad | Intimidad, no discriminación, protección frente al acoso |
| Conciliación y tiempo | Permisos, descansos, vacaciones, desconexión |
| Protección | Seguridad y salud, jubilación y Seguridad Social |
27.11
Derechos ejercidos colectivamente y negociación
El artículo 15 TREBEP enumera cinco derechos individuales de ejercicio colectivo: libertad sindical; negociación colectiva y participación en las condiciones de trabajo; huelga con mantenimiento de servicios esenciales; planteamiento de conflictos colectivos; y reunión. La libre asociación profesional del artículo 14 es, en cambio, un derecho individual y no debe confundirse con la libertad sindical.
La negociación colectiva funcionarial se rige por legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe, publicidad y transparencia. Se ejerce mediante representantes de la Administración y organizaciones sindicales legitimadas en las mesas correspondientes.
Existe una Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas y mesas generales en los distintos niveles territoriales. Dependiendo de las mesas generales y por acuerdo de estas pueden constituirse mesas sectoriales por las condiciones específicas de trabajo o las peculiaridades de determinados sectores.
Son negociables, entre otras materias, criterios generales sobre carrera, provisión, clasificación de puestos, planificación, evaluación, formación, promoción interna, ofertas de empleo, calendario, horarios, jornada, permisos, vacaciones y movilidad. No se negocian obligatoriamente la potestad organizativa en sí, derechos de la ciudadanía, condiciones del personal directivo, poderes jerárquicos ni la determinación concreta de sistemas y órganos de acceso y promoción. Si una decisión organizativa repercute en condiciones de trabajo, esas consecuencias sí deben negociarse.
Los pactos versan sobre materias de competencia del órgano administrativo firmante y se aplican directamente. Los acuerdos recaen sobre competencias de los órganos de gobierno y necesitan su aprobación expresa y formal. Si afectan a reserva de ley, no sustituyen la intervención legislativa.
27.12
Jornada y teletrabajo
Las Administraciones establecen la jornada general y las especiales de sus funcionarios. La jornada puede ser a tiempo completo o parcial y debe respetar las normas básicas, la negociación que proceda y las exigencias del servicio.
El teletrabajo es una modalidad de prestación a distancia para puestos cuyo contenido pueda desarrollarse fuera de las dependencias mediante tecnologías de la información, siempre que lo permitan las necesidades del servicio. No constituye un derecho automático a trabajar desde cualquier lugar.
Requiere autorización expresa, es compatible con presencialidad y tiene carácter voluntario y reversible, salvo supuestos excepcionales justificados. Las normas de desarrollo, sometidas a negociación, deben establecer criterios objetivos de acceso. El sistema ha de organizar el trabajo mediante objetivos y evaluación de su cumplimiento.
Quien teletrabaja conserva los mismos derechos y deberes individuales y colectivos, incluida la prevención de riesgos, salvo los inherentes a la presencia física. La Administración debe proporcionar y mantener los medios tecnológicos necesarios. La modalidad no altera por sí sola el puesto, el vínculo ni el régimen de responsabilidad.
27.13
Permisos, conciliación y vacaciones
El artículo 48 TREBEP contiene permisos ordinarios mínimos. Incluye accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de familiares y convivientes; fallecimiento; traslado de domicilio sin cambio de residencia; funciones sindicales; exámenes; actuaciones prenatales y de adopción; lactancia; hospitalización del neonato; guarda legal; cuidado por enfermedad muy grave; deber inexcusable y conciliación; asuntos particulares; matrimonio o pareja de hecho formalizada; y actos preparatorios de donación de órganos o tejidos.
Conviene diferenciar ausencia retribuida y reducción de jornada. Por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo del cónyuge, pareja, familiar de primer grado o conviviente necesitado de cuidado se reconocen cinco días hábiles; para familiares de segundo grado, cuatro. El fallecimiento mantiene una escala propia según grado y localidad. Los asuntos particulares son seis días y el matrimonio o constitución formal de pareja de hecho, quince.
La lactancia de menor de doce meses es un derecho individual no transferible y admite ausencia, reducción o acumulación en jornadas completas en las condiciones legales. La guarda de menor de doce años, mayor necesitado de especial dedicación, persona con discapacidad sin actividad retribuida o familiar dependiente permite reducir jornada con reducción proporcional de retribuciones. Para enfermedad muy grave de familiar de primer grado cabe reducción retribuida de hasta el cincuenta por ciento durante un máximo de un mes.
Los permisos por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento y del progenitor distinto de la madre biológica tienen actualmente una duración general de diecinueve semanas y de treinta y dos en monoparentalidad, con distribución legal entre periodo obligatorio, semanas utilizables durante el primer año y semanas de cuidado hasta los ocho años. Son derechos individuales no transferibles, con ampliaciones por discapacidad, pluralidad y hospitalización neonatal. Durante su disfrute se mantiene la plenitud de derechos económicos y el tiempo cuenta como servicio efectivo.
La funcionaria víctima de violencia de género o sexual tiene justificadas las faltas en los términos legales y derecho a reducción o reordenación del tiempo, flexibilidad u otras formas de ordenación. Las víctimas del terrorismo disponen de medidas equivalentes cuando resulten necesarias para su protección y asistencia.
Las vacaciones son de veintidós días hábiles por año natural o la parte proporcional. Los sábados no se consideran hábiles, salvo horarios especiales. Determinadas situaciones protegidas permiten disfrutarlas después del año correspondiente dentro del límite de dieciocho meses. No se sustituyen normalmente por dinero, excepto los supuestos legales de conclusión de la relación por causas ajenas a la voluntad.
27.14
El deber general de servicio público
El artículo 52 TREBEP impone desempeñar con diligencia las tareas asignadas y velar por los intereses generales con sujeción a la Constitución y al ordenamiento. Este deber general expresa que el funcionario no sirve a una preferencia personal, corporativa o partidista, sino a finalidades definidas por la ley.
El código se inspira en objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, protección del entorno cultural y medioambiental e igualdad entre mujeres y hombres.
No es una declaración retórica. Sus reglas orientan decisiones cotidianas y la interpretación y aplicación del régimen disciplinario. Sin embargo, la infracción disciplinaria concreta debe respetar tipicidad, culpabilidad y procedimiento, estudiados en el tema siguiente.
Los artículos 53 y 54 distinguen principios éticos y principios de conducta. Los primeros se concentran en la finalidad y rectitud de la actuación; los segundos traducen esa orientación en pautas del desempeño diario. Una misma conducta puede relacionarse con ambos planos.
27.15
Principios éticos y principios de conducta
Los principios éticos exigen respeto constitucional, satisfacción objetiva del interés general, lealtad y buena fe, respeto de derechos fundamentales y ausencia de discriminación. El funcionario debe abstenerse si tiene interés personal y evitar actividades, obligaciones económicas u operaciones que creen conflicto con el puesto.
No puede aceptar trato de favor, privilegio o ventaja injustificada de personas o entidades privadas; influir sin causa justa en la agilización o resolución de procedimientos; ni utilizar información en beneficio propio o ajeno. Debe actuar con eficacia, economía y eficiencia, cumplir diligentemente y en plazo y preservar secreto y discreción.
Los principios de conducta obligan a tratar con atención y respeto, trabajar con diligencia y cumplir jornada y horario. Las órdenes profesionales se obedecen salvo infracción manifiesta del ordenamiento, que debe comunicarse a los órganos de inspección. La jerarquía administrativa no ampara una orden manifiestamente ilegal.
También debe informarse a la ciudadanía sobre lo que tenga derecho a conocer, facilitar el ejercicio de derechos, administrar con austeridad y conservar los bienes. Se rechazan regalos o servicios que excedan los usos habituales, sociales y de cortesía. Debe garantizarse la permanencia documental, actualizar la formación, observar seguridad y salud, proponer mejoras y atender en la lengua oficial solicitada en el territorio.
| Principio ético | Regla de conducta |
|---|---|
| Evitar conflictos de intereses | Usar austeramente recursos y conservarlos |
| Rechazar privilegios injustificados | Rechazar regalos más allá de la cortesía habitual |
| Actuar con imparcialidad e interés general | Informar y atender respetuosamente |
| Guardar secreto y discreción | Garantizar constancia de documentos |
| Cumplir con diligencia y neutralidad | Cumplir tareas, jornada y horario |
La diferencia es muy preguntada: no aceptar un trato de favor es principio ético; administrar austeramente bienes, cumplir horario o atender en lengua oficial son principios de conducta.
27.16
Carrera profesional y sus cuatro modalidades
El artículo 16 TREBEP define la carrera como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso conforme a igualdad, mérito y capacidad. Obliga a promover actualización y perfeccionamiento profesional y permite combinar modalidades cuando la Administración las haya implantado.
La carrera horizontal permite progresar en grados, categorías, escalones o conceptos análogos sin cambiar de puesto. Valora trayectoria, actuación, calidad del trabajo, conocimientos y evaluación del desempeño. Como regla los ascensos son consecutivos.
La carrera vertical consiste en ascender dentro de la estructura de puestos mediante procedimientos de provisión. Se permanece en el mismo cuerpo o escala, pero se obtiene un puesto de mayor nivel o responsabilidad.
La promoción interna vertical permite pasar a un cuerpo o escala de subgrupo superior. La horizontal permite acceder a otro cuerpo o escala del mismo subgrupo. Ambas implican selección y cambio de pertenencia profesional, por lo que no son simples concursos de puestos.
| Modalidad | ¿Cambia el puesto? | ¿Cambia el cuerpo o escala? |
|---|---|---|
| Carrera horizontal | No es necesario | No |
| Carrera vertical | Sí, mediante provisión | No |
| Promoción interna vertical | Puede cambiar | Sí, a subgrupo superior |
| Promoción interna horizontal | Puede cambiar | Sí, en el mismo subgrupo |
En el sistema estatal tradicional, el grado personal y el desempeño de puestos articulan parte de la carrera vertical. Las reglas anteriores continúan aplicándose de forma compatible mientras se desarrollan plenamente los modelos del TREBEP y del Real Decreto-ley 6/2023.
27.17
Evaluación del desempeño
La evaluación del desempeño mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultados. Debe respetar transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y no puede menoscabar derechos. Sus efectos alcanzan carrera horizontal, formación, provisión, retribuciones complementarias y, con las garantías correspondientes, continuidad en puestos obtenidos por concurso.
El Real Decreto-ley 6/2023 concreta el modelo de la Administración del Estado. La evaluación es anual y parte de la planificación estratégica, los recursos, objetivos y resultados de la unidad. Participa obligatoriamente el personal en servicio activo o situación asimilada. Se pretende mejorar productividad y calidad, alinear objetivos, fomentar trabajo en equipo, detectar formación e impulsar innovación.
Los modelos deben ser transparentes y participados y regirse por planificación, participación, fiabilidad, mejora continua, mensurabilidad y revisión. La conducta se valora conforme al código del TREBEP y se presume positiva salvo valoración negativa expresa y motivada. Deben considerarse las adaptaciones y capacidades del personal con discapacidad.
Los resultados afectan al complemento variable de desempeño, carrera, provisión, continuidad y formación. La evaluación positiva cuenta como mérito de experiencia en selección y provisión y en la carrera horizontal.
La norma no autoriza efectos improvisados. El modelo general y el procedimiento necesitan desarrollo reglamentario; cada departamento u organismo debe haber implantado efectivamente su planificación; y las evaluaciones de las dos primeras anualidades del modelo validado no producen consecuencias, para permitir su perfeccionamiento y la formación del personal.
27.18
La carrera horizontal en la Administración del Estado
El artículo 122 del Real Decreto-ley 6/2023 configura la carrera horizontal estatal como reconocimiento del desarrollo profesional mediante tramos, sin cambiar de puesto. Tiene carácter voluntario y cada grupo o subgrupo cuenta con cuatro tramos.
El acceso al primer tramo exige un mínimo de cinco años de servicios efectivos; cada tramo posterior, seis. Los ascensos son consecutivos y se solicitan por la persona interesada mediante un sistema objetivo y reglado de acreditación.
La acreditación debe valorar al menos trayectoria y evaluación; itinerario de formación especializada y, en su caso, gestión del conocimiento, docencia o investigación; y competencias o cualificaciones necesarias por la función y experiencia. Se computan para los periodos mínimos servicios especiales y determinadas excedencias protegidas, sin dispensar de los demás requisitos.
Quien promociona internamente conserva la experiencia en los términos legales. Si cambia de grupo antes de consolidar un tramo, la fracción de tiempo transcurrida se considera en el nuevo grupo. Los tramos ya consolidados en grupos anteriores se mantienen.
Se prevé convocatoria anual y efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento. La progresión se retribuye mediante complemento de carrera, igual para quienes tengan el mismo grupo o subgrupo y tramo. La aplicación efectiva depende del desarrollo reglamentario del sistema de acreditación.
27.19
Promoción interna
La promoción interna es un proceso selectivo, no una adjudicación automática por antigüedad. Debe garantizar igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia, imparcialidad, adecuación de las pruebas y agilidad compatible con objetividad.
La promoción vertical permite acceder desde un cuerpo o escala de un subgrupo, o grupo sin subgrupo, a otro superior. La horizontal permite acceder a otro cuerpo o escala del mismo subgrupo. El funcionario debe reunir la titulación y demás requisitos de ingreso, tener al menos dos años de servicio activo en el subgrupo inferior en la promoción vertical y superar las pruebas.
En la AGE se emplean oposición o concurso-oposición. En este último, los méritos no pueden compensar la falta de superación de los ejercicios. Las convocatorias pueden ser conjuntas con el acceso libre o independientes cuando lo autorice la planificación. Pueden eximir de materias cuyo conocimiento se acreditó suficientemente para ingresar en el cuerpo de origen.
La oferta de empleo público de la Administración del Estado incluirá para promoción interna un porcentaje no inferior al treinta por ciento de las plazas de acceso libre. La referencia compara las plazas de promoción con las de acceso libre, no con el total resultante de sumarlas.
Quienes aprueban por promoción tienen preferencia para las vacantes de la convocatoria frente a aspirantes de acceso libre. Puede autorizarse, previa solicitud y con los requisitos reglamentarios, la permanencia en el mismo departamento y puesto o en otra vacante del municipio, salvo que la convocatoria excluya esta posibilidad. También pueden conservar a petición el grado consolidado si entra en el intervalo del nuevo cuerpo y computar determinados servicios para consolidar grado.
Las plazas de promoción que queden desiertas se acumulan ordinariamente al acceso libre, salvo convocatorias independientes. Para el personal laboral, carrera y promoción se hacen efectivas conforme a la legislación laboral y los convenios colectivos.
27.20
Preguntas oficiales y método de repaso
Preguntado en convocatorias oficiales
Pruébate con 10 preguntas oficiales de este tema
Estas preguntas proceden de convocatorias oficiales y se presentan conjuntamente con sus opciones y referencias normativas.
0 de 10 respondidas
- Convocatoria de 2019, ejercicio único, primera parte, llamamiento extraordinario, pregunta 73.Artículo 34.4 del TREBEP.
1. En relación con la negociación colectiva de los funcionarios públicos, el artículo 34 del TREBEP establece que, dependiendo de las Mesas Generales de Negociación y por acuerdo de las mismas, podrán constituirse:
- Convocatoria de 2022, ejercicio único, primera parte, pregunta 14.Artículo 18.2 del TREBEP.
2. El Estatuto Básico del Empleado Público establece que para poder participar en los procesos de promoción interna los funcionarios deberán poseer, entre otros requisitos, una antigüedad en el Subgrupo inferior, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga Subgrupo de, al menos:
- Convocatoria de 2024, ejercicio único, primera parte, modelos A y B, pregunta 30.Artículo 53.7 del TREBEP; las demás opciones pertenecen al artículo 54.
3. De acuerdo con el artículo 53 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dentro del Código de conducta de los empleados públicos, es un principio ético:
- Convocatoria de 2017, primer ejercicio, primera parte, modelo B, pregunta 5.Artículo 26.1 del Real Decreto 364/1995.
4. De acuerdo con el artículo 26 del Reglamento General aprobado por Real Decreto 364/1995, la adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso tendrá:
- Convocatoria de 2017, primer ejercicio, primera parte, modelo B, pregunta 32.Artículo 14 del TREBEP; reconoce inamovilidad en la condición de funcionario de carrera, no en el puesto.
5. Señale cuál de los siguientes NO es derecho individual de los empleados públicos en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:
- Convocatoria de 2017, primer ejercicio, primera parte, modelo B, pregunta 39.Artículos 36.1 y 51.2 del Real Decreto 364/1995.
6. De acuerdo con el Real Decreto 364/1995, se podrá utilizar la libre designación:
- Convocatoria de 2018, primer ejercicio, primera parte, modelo A, pregunta 35.Artículo 24 de la Ley Orgánica 1/2004 y artículos 49.d, 82 y 89.5 del TREBEP.
7. La Ley Orgánica 1/2004 establece los siguientes tres derechos específicos para las funcionarias víctimas de violencia de género:
- Convocatoria de 2018, primer ejercicio, primera parte, modelo A, pregunta 55.Artículo 18.2 del TREBEP.
8. Según el artículo 18 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ¿qué antigüedad deben poseer los funcionarios en el subgrupo o grupo de clasificación profesional inferior para poder participar en los procesos selectivos de promoción interna?
- Convocatoria de 2024, ejercicio único, primera parte, llamamiento extraordinario, pregunta 25.Artículo 108.3 del Real Decreto-ley 6/2023.
9. Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿qué porcentaje de las plazas de acceso libre incluirá la oferta de empleo público para promoción interna?
- Convocatoria de 2024, ejercicio único, primera parte, llamamiento extraordinario, pregunta 29.Artículo 15 del TREBEP.
10. Según el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ¿qué derechos individuales se ejercen de forma colectiva?
Las preguntas oficiales se concentran en diferencias precisas: condición frente a puesto; concurso frente a libre designación; derecho individual frente a ejercicio colectivo; principio ético frente a regla de conducta; y carrera frente a promoción.
Para repasar, conviene reconstruir cuatro secuencias. En provisión: convocatoria, participación, valoración, resolución, cese y posesión. En derechos: titular, contenido y forma de ejercicio. En deberes: finalidad, conflicto y pauta de conducta. En promoción: modalidad, requisitos, proceso y efectos.
Has terminado la explicación
¿Y ahora?
La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.