Bloque 4 · Gestión de personal

Explicación del Tema 28 de Administrativo del Estado

Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: faltas, sanciones y procedimiento.

19 apartados28 min de lectura

28.1

Dos sistemas para proteger el servicio público

El artículo 103 de la Constitución exige que la Administración sirva con objetividad los intereses generales y actúe con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Esa posición explica que el empleado público no pueda tratar su puesto como una ocupación privada cualquiera: dispone de derechos profesionales, pero está sujeto a deberes de dedicación, neutralidad, diligencia e imparcialidad.

El régimen de incompatibilidades actúa de forma preventiva. Examina si otra actividad puede coexistir con el puesto público sin perjudicar su jornada, sus funciones o la confianza que debe inspirar la Administración. La compatibilidad no es un derecho automático derivado de que exista tiempo libre, sino una situación jurídicamente autorizada o reconocida después de comprobar todos los límites.

El régimen disciplinario actúa cuando se atribuye al empleado una conducta tipificada como falta. No busca organizar horarios, sino exigir responsabilidad. Su ejercicio está limitado por garantías propias del Derecho sancionador: norma previa, conducta culpable, prueba suficiente, defensa y proporcionalidad.

InstituciónPregunta principalResultado posible
Incompatibilidad¿Puede simultanearse la actividad?Prohibición, autorización, reconocimiento o excepción
Disciplina¿Se cometió una falta y qué consecuencia procede?Archivo o sanción tras el procedimiento correspondiente

Ambos sistemas se relacionan. El incumplimiento de las incompatibilidades puede constituir falta muy grave si mantiene una situación incompatible, o falta grave cuando se incumplen plazos o trámites sin llegar a esa situación. Sin embargo, la incompatibilidad produce sus propios efectos aunque no se haya impuesto todavía una sanción.

Síntesis del apartado

Las incompatibilidades ordenan preventivamente la concurrencia de actividades; la disciplina reacciona frente a una infracción culpable y tipificada. No deben confundirse sus presupuestos ni sus procedimientos.

28.2

Principios y ámbito de la Ley 53/1984

La Ley 53/1984 parte de la dedicación del personal público a un solo puesto. Como regla, no puede desempeñarse un segundo puesto, cargo o actividad en el sector público ni percibirse más de una remuneración procedente de presupuestos públicos. Las excepciones son las previstas por la propia ley y deben interpretarse conforme a su finalidad.

Existe además un límite material absoluto: ninguna actividad pública o privada puede impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de los deberes ni comprometer la imparcialidad o independencia. Esta regla se aplica incluso cuando no haya solapamiento horario. Una actividad realizada por la tarde puede seguir siendo incompatible si utiliza información del cargo, interviene en asuntos relacionados o crea dependencia respecto de una empresa afectada por decisiones administrativas.

El ámbito subjetivo es deliberadamente amplio. Comprende al personal civil y militar del Estado, comunidades autónomas y entidades locales; organismos públicos y Seguridad Social; órganos constitucionales; entidades, fundaciones y consorcios financiados mayoritariamente con fondos públicos; empresas con participación pública superior al cincuenta por ciento; Banco de España e instituciones financieras públicas, además del restante personal sujeto al régimen funcionarial. Se incluye todo el personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su vínculo.

A efectos de incompatibilidades, el sector público no se reduce a las Administraciones territoriales. También comprende cargos electivos autonómicos y locales, altos cargos, órganos constitucionales, Administración de Justicia y entidades dependientes. La amplitud evita que la forma jurídica utilizada para prestar el servicio permita eludir el sistema.

PrincipioConsecuencia práctica
Un solo puesto públicoEl segundo puesto necesita un supuesto legal y autorización
Una sola remuneración públicaNo pueden acumularse percepciones salvo excepción legal
Estricto cumplimientoLa segunda actividad no altera jornada ni horario públicos
Imparcialidad e independenciaEl conflicto material impide la compatibilidad aunque no coincidan los horarios

Síntesis del apartado

La ley se aplica a todo tipo de personal y a un sector público entendido ampliamente. Su criterio decisivo no es solo el horario: protege dedicación, rendimiento, imparcialidad e independencia.

28.3

Segunda actividad en el sector público

Una segunda actividad pública solo puede autorizarse en los casos previstos por la Ley 53/1984. Los supuestos centrales son las funciones docente y sanitaria, determinados cargos electivos, actividades concretas de investigación o asesoramiento y los casos que, por razón de interés público, determine el órgano competente.

La autorización debe ser previa y expresa. No modifica la jornada ni el horario de ninguno de los dos puestos y queda condicionada a su cumplimiento estricto. Por ello, la Administración no adapta el puesto principal para facilitar la segunda actividad: es esta la que debe encajar en el régimen legal.

Puede autorizarse el puesto de profesor universitario asociado con dedicación no superior a tiempo parcial. También se contemplan combinaciones tasadas entre docencia universitaria, actividad sanitaria e investigación pública, así como determinados supuestos relativos a enseñanzas artísticas y formación profesional. No se trata de una autorización general para ejercer docencia, sino de figuras y dedicaciones concretas.

Excepcionalmente puede autorizarse investigación no permanente o asesoramiento científico o técnico en supuestos concretos, cuando la actividad no corresponda a las funciones ordinarias del personal de la Administración y el encargo se haya atribuido mediante concurso público o requiera cualificaciones especiales. La ley regula asimismo la prestación de servicios de personal investigador en sociedades vinculadas a organismos de investigación y universidades.

Los miembros de asambleas legislativas autonómicas pueden compatibilizar el cargo en los términos legales salvo retribución periódica o incompatibilidad establecida. Los miembros de corporaciones locales quedan sometidos a las reglas sobre dedicación exclusiva o parcial. La compatibilidad de un cargo electivo no autoriza automáticamente la acumulación íntegra de remuneraciones.

Por razón de interés público, el Consejo de Ministros o el órgano autonómico competente puede determinar otros supuestos. La segunda actividad debe prestarse en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada. La invocación genérica del interés público no basta: hace falta la decisión normativa prevista.

Síntesis del apartado

El segundo puesto público es excepcional. Debe encajar en un supuesto legal, responder cuando proceda al interés público, respetar las dos jornadas y contar con autorización previa y expresa.

28.4

Límites económicos, tiempo parcial y órganos de gobierno

La compatibilidad pública está sometida a límites económicos. La suma de las remuneraciones de ambos puestos no puede superar la prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de director general ni la correspondiente al puesto principal incrementada en los porcentajes legales. La Ley conserva la clasificación histórica: treinta por ciento para el grupo A, treinta y cinco para el B, cuarenta para el C, cuarenta y cinco para el D y cincuenta para el E.

La superación anual de esos límites requiere acuerdo expreso del Gobierno, del órgano autonómico o del pleno local por razones de especial interés para el servicio. No puede presumirse ni sustituirse por la autorización ordinaria.

Los servicios del segundo puesto no se computan para trienios ni derechos pasivos. Las pagas extraordinarias y prestaciones familiares solo pueden percibirse por uno de los puestos. Estas reglas evitan que la excepción a la dedicación única se convierta en duplicación plena de derechos profesionales.

El Real Decreto 598/1985 concreta que, cuando la normativa se refiere a puestos a tiempo parcial, se entiende por tales los que no superan treinta horas semanales. Este dato ha sido preguntado expresamente en una convocatoria oficial.

Quien pertenezca en representación del sector público a consejos de administración u órganos de gobierno solo puede percibir las dietas o indemnizaciones por asistencia ajustadas al régimen general. Las restantes cantidades se ingresan en la Tesorería correspondiente. Como regla, no se puede pertenecer a más de dos consejos, salvo autorización excepcional.

LímiteRegla general
Jornada parcialNo más de treinta horas semanales a estos efectos
Total retributivo absolutoNo superar la remuneración presupuestada para director general
Total respecto del principalIncrementos máximos del 30, 35, 40, 45 o 50 por ciento según grupo histórico
Consejos de administraciónMáximo de dos y solo dietas o indemnizaciones por asistencia
Trienios, derechos pasivos y pagasSin doble cómputo o percepción en los términos legales

Síntesis del apartado

Una actividad materialmente autorizable puede quedar excluida por jornada o retribuciones. La autorización exige comprobar conjuntamente funciones, horarios, dedicación y efectos económicos.

28.5

Procedimiento, competencia y deber de opción

La autorización de una segunda actividad pública corresponde, según la Administración de adscripción, al órgano estatal competente en materia de función pública, al órgano autonómico competente o al pleno de la corporación local del puesto principal. Cuando los puestos pertenecen a administraciones distintas se requiere además el informe favorable del órgano al que esté adscrito el segundo.

La decisión debe atender a todos los presupuestos legales. Una resolución favorable no permite incumplir horarios ni elimina prohibiciones materiales. Debe inscribirse en el registro de personal correspondiente y, para el segundo puesto público, esa inscripción es requisito para acreditar haberes.

Quien accede a un nuevo puesto público incompatible debe optar por uno dentro del plazo de toma de posesión. Si no opta, se entiende que elige el nuevo y pasa a excedencia voluntaria en el anterior. La norma evita que el silencio conserve simultáneamente dos situaciones incompatibles.

Si ambos puestos fueran susceptibles de compatibilidad, debe solicitarse dentro de los diez primeros días del plazo de toma de posesión. Ese plazo queda prorrogado hasta que recaiga resolución. La posibilidad de solicitar no equivale a concesión, pero evita que la toma de posesión se frustre antes de que la Administración decida.

La compatibilidad se vincula a los puestos y condiciones examinados. Un cambio relevante puede exigir nueva declaración, porque pueden variar jornada, funciones, complemento o relación con la otra actividad.

Síntesis del apartado

La segunda actividad pública requiere resolución previa, coordinación entre administraciones e inscripción. Ante un nuevo puesto incompatible rige el deber de opción; el silencio determina la elección del nuevo destino.

28.6

Actividades privadas y conflicto de intereses

El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de la Administración requiere, como regla, el previo reconocimiento de compatibilidad. La decisión no crea una excepción frente a las prohibiciones absolutas: únicamente declara que la actividad concreta puede coexistir con el puesto en las condiciones examinadas.

No puede ejercerse, directamente o mediante sustitución, una actividad privada relacionada con las que desarrolla el departamento, organismo o entidad de destino. La finalidad es impedir que el conocimiento, la influencia o la posición adquiridos en el puesto público se utilicen en beneficio particular. Se exceptúan las actuaciones que el interesado realice para sí mismo en ejercicio de un derecho legalmente reconocido.

En todo caso están prohibidas las actividades relativas a asuntos en los que el empleado intervenga, haya intervenido durante los dos últimos años o deba intervenir por razón del puesto. La prohibición comprende especialmente servicios profesionales prestados a personas a quienes deba atender en el desempeño público.

También están prohibidas la pertenencia a consejos u órganos rectores de empresas directamente relacionadas; los cargos en empresas concesionarias, contratistas, arrendatarias o administradoras de monopolios y empresas participadas o avaladas por el sector público; y la participación superior al diez por ciento en su capital.

Situación privadaConsecuencia
Relación directa con funciones del organismoIncompatible
Asunto en el que interviene, intervino en dos años o debe intervenirProhibición absoluta
Cargo en concesionaria o contratista públicaProhibición absoluta
Participación superior al 10 % en empresa afectadaProhibición absoluta
Actividad sin conflicto y dentro de límitesPuede solicitar reconocimiento previo

Una actividad privada que exija presencia efectiva igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria solo puede autorizarse cuando el puesto público sea uno de los previstos legalmente a tiempo parcial. La compatibilidad tampoco puede alterar jornada y horario.

Síntesis del apartado

El análisis comienza por el conflicto material, continúa con las prohibiciones empresariales y de jornada y solo después permite valorar un reconocimiento de compatibilidad.

28.7

Complementos, reconocimiento y efectos

El artículo 16 de la Ley 53/1984 conecta compatibilidad y régimen retributivo. Su aplicación exige atender a la regla transitoria del TREBEP: la nueva redacción vinculada al factor de incompatibilidad producirá efectos cuando entre en vigor el desarrollo legal previsto; hasta entonces continúa operando la regulación anterior en cada Administración.

En el régimen todavía aplicable, no puede reconocerse compatibilidad a quien desempeñe un puesto que comporte complemento específico o concepto equiparable, salvo las excepciones legales. Una de ellas permite reconocer actividad privada cuando la cuantía del complemento específico no supera el treinta por ciento de la retribución básica, excluida la antigüedad. También existen excepciones para profesor universitario asociado y determinadas actividades de investigación o asesoramiento.

La resolución sobre actividad privada debe ser motivada y dictarse en el plazo de dos meses. En el ámbito estatal corresponde al órgano competente en materia de función pública, a propuesta de la subsecretaría correspondiente; en comunidades autónomas y entidades locales deciden sus órganos competentes.

El reconocimiento no puede modificar jornada ni horario. Queda automáticamente sin efecto si cambia el puesto público, porque desaparece uno de los presupuestos examinados. Quien ya tenga autorizada una segunda actividad pública debe solicitar el reconocimiento de la privada respecto de ambos puestos.

El empleado no puede invocar ni utilizar su condición pública para ejercer la actividad mercantil, industrial o profesional. La compatibilidad permite ejercerla, pero no convertir el cargo público en credencial comercial.

Síntesis del apartado

El reconocimiento es previo, motivado y vinculado al puesto. No altera la jornada, no permite usar la condición pública y decae automáticamente cuando cambia el destino examinado.

28.8

Actividades exceptuadas

El artículo 19 enumera actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades. No son autorizaciones genéricas para desarrollar una profesión paralela: quedan fuera únicamente mientras conserven la naturaleza y los límites descritos por la ley.

Se exceptúa la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de las prohibiciones empresariales. También la dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, siempre que no sean permanentes o habituales y no superen setenta y cinco horas al año. La preparación para el acceso a la función pública queda sometida a sus condiciones reglamentarias.

Se incluyen la participación en tribunales calificadores; la participación ocasional del personal docente en exámenes diferentes de los habituales; y el ejercicio no retribuido de cargos en juntas rectoras de mutualidades o patronatos de funcionarios.

La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y sus publicaciones, quedan exceptuadas cuando no nacen de una relación de empleo o prestación de servicios. También lo están la participación ocasional en coloquios o programas de medios y la colaboración o asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos profesionales.

ActividadLímite decisivo
Patrimonio personal o familiarRespeto de las prohibiciones del artículo 12
Cursos en centros oficialesSin habitualidad y máximo de 75 horas anuales
Creación y publicacionesSin relación de empleo o prestación de servicios
Medios de comunicaciónParticipación ocasional
Congresos y cursos profesionalesColaboración o asistencia ocasional

La ocasionalidad no puede utilizarse para encubrir una actividad estable. Tampoco desaparecen los deberes de jornada, secreto, uso correcto de medios públicos e imparcialidad.

Síntesis del apartado

Las excepciones dependen de límites cualitativos y cuantitativos. Si la actividad se convierte en habitual, profesional o vinculada mediante servicios, debe analizarse bajo el régimen general.

28.9

Incumplimiento de las incompatibilidades

El incumplimiento se sanciona conforme al régimen disciplinario aplicable, sin perjuicio de que la situación incompatible deba cesar. Son consecuencias distintas: la Administración puede impedir la continuación y, además, iniciar expediente si concurren tipicidad y culpabilidad.

El artículo 95 TREBEP considera muy grave el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando da lugar a una situación de incompatibilidad. El Reglamento estatal califica como grave el incumplimiento de plazos u otras disposiciones procedimentales cuando no se mantiene esa situación. La diferencia entre defecto formal y coexistencia material es esencial.

La actividad compatible nunca excusa el deber de residencia cuando proceda, la asistencia al puesto ni la diligencia. Si produce atraso, negligencia o descuido, esas conductas se califican por las normas disciplinarias. Cuando la resolución aprecia falta grave o muy grave por esos incumplimientos, la autorización o reconocimiento queda automáticamente revocado.

Los órganos de dirección, inspección o jefatura deben prevenir y corregir incompatibilidades. El sistema no descansa exclusivamente en la solicitud individual: la Administración debe controlar activamente las situaciones de su personal.

Síntesis del apartado

El incumplimiento material que genera incompatibilidad puede ser muy grave; el defecto procedimental sin situación incompatible puede ser grave. El cese y la sanción son respuestas acumulables pero diferentes.

28.10

Responsabilidad disciplinaria y sujetos

El título VII TREBEP somete a funcionarios y personal laboral al régimen disciplinario básico y a sus normas de desarrollo. Para el personal laboral, lo no previsto se completa con legislación laboral y convenio colectivo. El Real Decreto 33/1986 desarrolla el régimen de los funcionarios estatales en cuanto resulte compatible con la regulación básica posterior.

Responde quien realiza la conducta. El inductor incurre en la misma responsabilidad cuando determina a otro a cometer la falta. El encubridor responde por faltas consumadas graves o muy graves cuando del encubrimiento deriva daño grave para la Administración o la ciudadanía. No basta el mero conocimiento: se exige encubrimiento, gravedad y daño grave.

La responsabilidad disciplinaria no excluye la patrimonial o penal que pueda derivarse. Cada una responde a presupuestos propios, aunque la prohibición de doble sanción impide castigar dos veces cuando coinciden sujeto, hechos y fundamento.

Los funcionarios en situaciones distintas del servicio activo pueden responder por conductas que puedan cometer en su particular situación. La pérdida posterior de la condición no borra las responsabilidades civiles o penales ya contraídas.

ParticipaciónRegla
AutorResponde por la falta cometida culpablemente
InductorMisma responsabilidad que el autor inducido
EncubridorSolo en faltas graves o muy graves consumadas con daño grave derivado
Responsabilidad civil o penalPuede coexistir si protege fundamento distinto

Síntesis del apartado

La disciplina no se limita al autor material, pero la responsabilidad de inductores y encubridores requiere los presupuestos legales. Toda sanción exige imputación personal y culpable.

28.11

Principios disciplinarios y proceso penal

La legalidad y tipicidad exigen que falta y sanción estén previstas normativamente. No puede sancionarse una conducta solo porque parezca contraria a la ética profesional. El código de conducta orienta la actuación, pero la sanción necesita una infracción tipificada.

La irretroactividad impide aplicar disposiciones sancionadoras posteriores y desfavorables; las favorables se aplican retroactivamente. La proporcionalidad actúa tanto al configurar como al escoger la sanción. La culpabilidad excluye la responsabilidad objetiva y obliga a valorar intención o negligencia. La presunción de inocencia coloca sobre la Administración la carga de probar hechos y participación.

Cuando durante la instrucción aparezcan indicios fundados de criminalidad, debe suspenderse la tramitación y ponerse lo actuado en conocimiento del Ministerio Fiscal. Esta regla del artículo 94.3 TREBEP prevalece sobre la regulación anterior del Reglamento. Los hechos declarados probados por resolución judicial firme vinculan a la Administración, aunque esta conserve la valoración disciplinaria jurídicamente procedente.

PrincipioExigencia
Legalidad y tipicidadNorma previa que describa falta y sanción
IrretroactividadNo aplicar norma desfavorable posterior; sí la favorable
ProporcionalidadCorrespondencia entre gravedad, circunstancias y sanción
CulpabilidadDolo o negligencia imputable; no responsabilidad automática
Presunción de inocenciaPrueba suficiente obtenida con garantías

Síntesis del apartado

La potestad disciplinaria está sometida a garantías. Ante indicios fundados de delito, el expediente se suspende y los hechos judicialmente probados vinculan después a la Administración.

28.12

Clasificación y faltas muy graves

Las faltas son muy graves, graves o leves. El artículo 95 TREBEP tipifica directamente un catálogo básico de faltas muy graves. Debe estudiarse por grupos para comprender el bien protegido, no como una sucesión inconexa de letras.

Protegen la lealtad constitucional el incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y estatutos. Protegen igualdad y dignidad toda discriminación por las causas enumeradas, los distintos acosos y el acoso laboral. Protegen continuidad y legalidad del servicio el abandono, la negativa voluntaria a asumir tareas, los acuerdos manifiestamente ilegales con perjuicio grave y el notorio incumplimiento de funciones esenciales.

La información se protege mediante la falta por publicación o utilización indebida de documentación o información y la negligencia en custodia de secretos oficiales que provoque su difusión. La imparcialidad se tutela frente a su utilización para influir en procesos electorales y frente al prevalimiento para obtener beneficio indebido.

También son muy graves la desobediencia abierta, salvo orden manifiestamente ilegal; obstaculizar libertades públicas o derechos sindicales; coartar la huelga; incumplir los servicios esenciales; incumplir incompatibilidades generando situación incompatible; no comparecer injustificadamente ante comisiones parlamentarias de investigación; y las que establezcan leyes o convenios para personal laboral.

Bien protegidoEjemplos de falta muy grave
Orden constitucional e igualdadFalta de respeto constitucional, discriminación y acoso
Continuidad y legalidadAbandono, desobediencia abierta, acuerdos ilegales con perjuicio grave
InformaciónUso indebido y negligencia sobre secretos oficiales
ImparcialidadInfluencia electoral y prevalimiento para beneficio indebido
Derechos colectivosObstaculización sindical, coacción de huelga y desatención de servicios esenciales
DedicaciónIncompatibilidad material mantenida

La intervención en un procedimiento existiendo causa de abstención no figura en este catálogo: en el régimen estatal se califica como falta grave. Esta diferencia ha sido objeto de pregunta oficial.

Síntesis del apartado

La falta muy grave exige encaje exacto en el artículo 95 o en otra norma con rango suficiente. No toda infracción de un deber puede elevarse por analogía a esta categoría.

28.13

Faltas graves y leves en la AGE

El TREBEP remite la determinación de faltas graves a la ley estatal o autonómica, atendiendo al grado de vulneración de la legalidad, gravedad de los daños y descrédito de la imagen pública. Las leves serán determinadas por las leyes de función pública. Mientras se completa el desarrollo, el Reglamento de 1986 conserva relevancia en la AGE en lo compatible con el Estatuto.

Entre las faltas graves reglamentarias se encuentran la falta de obediencia que no alcance la desobediencia abierta muy grave; el abuso de autoridad; la tolerancia de faltas de subordinados; grave desconsideración; daños graves; intervención en un procedimiento concurriendo causa de abstención; informes o acuerdos manifiestamente ilegales con perjuicio sin alcanzar la categoría muy grave; falta de rendimiento; quebranto del sigilo con perjuicio; y defectos procedimentales en incompatibilidades sin situación incompatible.

También se incluyen determinados incumplimientos de jornada o asistencia, perturbación grave del servicio, atentado grave a la dignidad, grave desconsideración con la ciudadanía y conductas dirigidas a eludir controles horarios.

Son faltas leves el incumplimiento injustificado del horario que no sea grave, una falta injustificada de asistencia, la incorrección con público, superiores, compañeros o subordinados, el descuido o negligencia y el incumplimiento de deberes que no merezca calificación superior.

La coexistencia normativa se resuelve mediante jerarquía y compatibilidad. El catálogo reglamentario no puede contradecir la tipificación básica posterior ni mantener plazos o consecuencias desplazados por el TREBEP, pero puede completar los espacios todavía cubiertos transitoriamente.

Síntesis del apartado

En la AGE, las faltas graves y leves del Reglamento sirven de desarrollo compatible. La conducta se califica primero conforme al TREBEP y después, si procede, con la norma estatal complementaria.

28.14

Sanciones y graduación

La separación del servicio se aplica a funcionarios y solo sanciona faltas muy graves; para interinos comporta revocación del nombramiento. El despido disciplinario corresponde al personal laboral por faltas muy graves e inhabilita para un nuevo contrato con funciones similares. Si el despido del laboral fijo se declara improcedente, procede la readmisión.

La suspensión firme de funciones —o de empleo y sueldo para laborales— puede durar hasta seis años. El traslado forzoso puede acordarse con o sin cambio de localidad. El demérito penaliza carrera, promoción o movilidad voluntaria. El apercibimiento constituye la respuesta de menor intensidad. Otras sanciones requieren ley.

SanciónRasgo esencial
Separación del servicioSolo funcionarios y faltas muy graves
Despido disciplinarioPersonal laboral y faltas muy graves
Suspensión firmeMáximo de seis años
Traslado forzosoCon o sin cambio de localidad
DeméritoEfectos sobre carrera, promoción o movilidad
ApercibimientoReproche disciplinario de menor intensidad

No existe como sanción del TREBEP el cambio de adscripción a un cuerpo inferior. Tampoco puede confundirse separación con suspensión: la primera extingue la condición cuando es firme; la segunda priva temporalmente de su ejercicio.

La sanción se gradúa conforme a intencionalidad, descuido o negligencia, daño al interés público, reiteración o reincidencia y grado de participación. La autoridad debe relacionarla con la clase de falta, la norma aplicable y las circunstancias acreditadas.

Síntesis del apartado

La gravedad delimita las sanciones posibles y la proporcionalidad determina su extensión. Separación y despido se reservan a faltas muy graves; la suspensión firme nunca excede de seis años.

28.15

Prescripción, extinción y cancelación

Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses. Las sanciones por faltas muy graves prescriben a los tres años; las graves, a los dos; y las leves, al año. Estos plazos del TREBEP desplazan los antiguos del Reglamento de 1986.

El plazo de la falta comienza desde su comisión y, si es continuada, desde que cesa. El de la sanción empieza con la firmeza de la resolución. Para estudiar un caso deben separarse fecha de conducta, inicio del expediente, posibles interrupciones, firmeza y ejecución.

CategoríaPrescripción de la faltaPrescripción de la sanción
Muy grave3 años3 años
Grave2 años2 años
Leve6 meses1 año

La responsabilidad se extingue por cumplimiento, muerte, prescripción, indulto o amnistía. La pérdida de la condición durante el procedimiento produce los efectos reglamentarios y no borra responsabilidad civil o penal.

La cancelación no es prescripción. Opera sobre la anotación registral de una sanción ya cumplida cuando se reúnen los requisitos y transcurre el plazo. Las sanciones se anotan en el Registro Central de Personal y las canceladas no se computan para reincidencia. La separación no es una sanción ordinaria cancelable que permita recuperar automáticamente la condición.

Síntesis del apartado

La prescripción impide exigir una falta o ejecutar una sanción; el cumplimiento extingue responsabilidad; la cancelación elimina posteriormente la anotación registral.

28.16

Iniciación e instrucción

Las faltas graves y muy graves solo pueden sancionarse mediante el procedimiento establecido. Para las leves se utiliza un procedimiento sumario con audiencia. El procedimiento debe respetar eficacia, celeridad y economía, pero esas exigencias no reducen el derecho de defensa.

El expediente se inicia siempre de oficio por iniciativa propia, orden superior, petición razonada o denuncia. Antes puede practicarse información reservada para comprobar si existen datos suficientes. Esa actuación preparatoria no sustituye el expediente ni permite sancionar.

La resolución de incoación nombra instructor y, cuando la complejidad lo exige, secretario, y se notifica al expedientado. Ambos están sometidos a abstención y recusación. El TREBEP exige además separación entre fase instructora y sancionadora, confiadas a órganos distintos.

El instructor practica diligencias, recibe declaración y obtiene antecedentes. Después formula pliego de cargos claro y preciso, con hechos, posible calificación y sanciones. El plazo reglamentario es de un mes desde la incoación, ampliable justificadamente.

El interesado dispone de diez días para contestar, presentar documentos y solicitar prueba. Las pruebas pertinentes se practican en un plazo de un mes; la denegación debe motivarse. Los hechos pueden acreditarse por cualquier medio admisible en Derecho.

Síntesis del apartado

La iniciación es de oficio y la información reservada es solo preparatoria. La imputación se concreta en el pliego y abre una defensa efectiva mediante alegaciones, documentos y prueba.

28.17

Vista, propuesta, resolución y ejecución

Terminadas las diligencias se da vista del expediente para alegaciones y documentos durante diez días. El instructor formula propuesta de resolución en otros diez: fija hechos, valora prueba, motiva denegaciones, califica la falta y propone sanción o archivo.

La propuesta se notifica y abre un nuevo plazo de diez días para alegaciones. Después se remite al órgano competente. Esta segunda audiencia permite discutir no solo los hechos iniciales, sino también su valoración y la sanción propuesta.

La resolución debe ser motivada, responder a todas las cuestiones y precisar hechos, falta, responsable y sanción. No puede aceptar hechos distintos de los que sustentaron pliego y propuesta, aunque puede efectuar distinta valoración jurídica respetando defensa y congruencia. Debe informar de recursos, órgano y plazo.

ActuaciónPlazo característico
Pliego de cargos1 mes desde incoación, ampliable
Contestación al pliego10 días
PruebaHasta 1 mes
Vista del expediente10 días
Propuesta de resolución10 días
Alegaciones a la propuesta10 días
Resolución10 días, salvo separación
EjecuciónMáximo de 1 mes, salvo plazo justificado

La sanción se ejecuta en sus términos. Puede acordarse motivadamente inejecución o suspensión temporal en los supuestos y por los órganos competentes. Se anota en el Registro Central de Personal. La competencia concreta debe comprobarse conforme a la organización vigente, sin trasladar automáticamente denominaciones históricas.

Síntesis del apartado

La secuencia es incoación, diligencias, pliego, contestación, prueba, vista, propuesta, nueva audiencia, resolución y ejecución. La doble posibilidad de alegar protege frente a hechos y calificación.

28.18

Medidas provisionales y suspensión

Las medidas provisionales aseguran la eficacia de la resolución futura y requieren previsión normativa y motivación. No pueden emplearse como castigo anticipado ni causar perjuicios irreparables o vulnerar derechos.

Durante el expediente, la suspensión provisional no puede exceder de seis meses, salvo paralización imputable al interesado. Puede acordarse también durante un procedimiento judicial y mantenerse mientras duren prisión provisional u otras medidas que hagan imposible trabajar; aunque exceda de seis meses, no produce por sí sola pérdida del puesto.

El funcionario percibe retribuciones básicas y, en su caso, prestaciones familiares por hijo a cargo. Si la medida se convierte en suspensión firme, debe devolver lo percibido y el tiempo se abona al cumplimiento. Si no se transforma en sanción, la Administración restituye la diferencia retributiva, computa el periodo como servicio activo y reconoce los derechos correspondientes.

ResultadoEfecto de la suspensión provisional
Se convierte en firmeDevolución de lo percibido y abono del tiempo a la sanción
No se convierte en sanciónRestitución económica, servicio activo y plenitud de derechos
Procedimiento judicial con medida impeditivaPuede durar mientras se mantenga la medida judicial

Síntesis del apartado

La suspensión provisional protege el procedimiento, no anticipa culpabilidad. Su límite ordinario es de seis meses y sus efectos se regularizan según el resultado definitivo.

28.19

Preguntas oficiales y método de repaso

Preguntado en convocatorias oficiales

Pruébate con 6 preguntas oficiales de este tema

Estas preguntas proceden de convocatorias oficiales y se presentan conjuntamente con sus opciones y referencias normativas.

0 de 6 respondidas

  1. Convocatoria de 2019, ejercicio único, primera parte, pregunta 29.Artículos 4.1, 12.1.d y 19.g y h de la Ley 53/1984.

    1. Según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, ¿cuál de las siguientes situaciones requeriría, conforme a la normativa sobre incompatibilidades, una resolución que reconociera la compatibilidad para su ejercicio?

  2. Convocatoria de 2018, primer ejercicio, primera parte, modelos A y B, preguntas 20 y 49, respectivamente.Artículo 14 del Real Decreto 598/1985.

    2. Según el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en todos los puestos en que la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o este Real Decreto se refieran a puestos de trabajo con jornada de tiempo parcial, se ha de entender por tal aquella que no supere:

  3. Convocatoria de 2022, ejercicio único, primera parte, pregunta 31.Artículo 94.3 del TREBEP.

    3. ¿Qué sucede cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad?

  4. Convocatoria de 2024, ejercicio único, primera parte, modelos A y B, preguntas 31 y 32, respectivamente.Artículo 98.3 del TREBEP.

    4. Según el artículo 98.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

  5. Convocatoria de 2024, ejercicio único, primera parte, llamamiento extraordinario, pregunta 30.Artículo 95.2 del TREBEP y artículo 7.1.g del Real Decreto 33/1986.

    5. Según establece el artículo 95 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ¿cuál de las siguientes opciones NO es una falta muy grave?

  6. Convocatoria de 2018, primer ejercicio, primera parte, modelos A y B, preguntas 56 y 31, respectivamente.Artículos 93, 94.2.b y 95.2.m y n del TREBEP.

    6. Señale la respuesta correcta en relación con el régimen disciplinario regulado en el Título VII del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

Las preguntas oficiales muestran cuatro focos: diferenciar actividad autorizable de actividad exceptuada o prohibida; recordar límites concretos; distinguir falta muy grave de grave; y respetar las garantías del TREBEP frente a reglas reglamentarias anteriores.

Para repasar incompatibilidades conviene seguir: sujeto, actividad pública o privada, prohibición material, jornada y retribuciones, complemento, órgano y resolución. Para disciplina: sujeto responsable, conducta tipificada, gravedad, sanción posible, prescripción, procedimiento y medida provisional.

Has terminado la explicación

¿Y ahora?

La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.