Bloque 4 · Gestión de personal
Tema 30 de Administrativo del Estado
El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas. Selección. Derechos, deberes e incompatibilidades. El IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado: ámbito de aplicación y sistema de clasificación.
Perspectiva general
Contenidos principales
Desliza la tabla hacia los lados para ver todas las columnas.
| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Relación laboral pública | ¿Qué diferencia al personal laboral del funcionario? | Contrato, fuentes, clases y funciones. |
| Selección | ¿Cómo se accede? | Principios, requisitos, sistemas, órganos y formalización. |
| Estatuto profesional | ¿Qué derechos y obligaciones posee? | Derechos individuales y colectivos, deberes y código de conducta. |
| Incompatibilidades | ¿Puede desarrollar otra actividad? | Actividades públicas, privadas, autorización y límites. |
| IV Convenio Único | ¿A quién se aplica? | Inclusiones expresas y exclusiones. |
| Clasificación | ¿Cómo se ordenan los puestos? | Grupo, familia, especialidad y titulaciones. |
| Provisión | ¿Cómo se cubren las vacantes? | Concurso abierto, promoción e ingreso libre. |
| Examen | ¿Qué se ha preguntado? | Ámbito, clasificación, selección y reglas transitorias. |
Lo esencial
Puntos clave
- El personal laboral es empleado público, pero su relación nace de un contrato y se rige conjuntamente por normas laborales y de empleo público.
- El TREBEP distingue personal laboral fijo, por tiempo indefinido y temporal.
- Una irregularidad contractual no permite adquirir automáticamente fijeza sin superar una selección conforme a igualdad, mérito y capacidad.
- Las funciones que impliquen ejercicio de potestades públicas o salvaguardia de los intereses generales quedan reservadas al personal funcionario.
- Para seleccionar personal laboral fijo pueden utilizarse oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos.
- Los derechos y deberes proceden del TREBEP, Estatuto de los Trabajadores, convenio colectivo, contrato y restantes normas aplicables.
- La Ley 53/1984 se aplica al personal laboral público y exige reconocimiento previo para las actividades privadas compatibles.
- El IV Convenio se aplica a la AGE y sus organismos autónomos e incluye expresamente determinados organismos y ámbitos.
- Su clasificación ordinaria se estructura en grupos profesionales, familias profesionales y especialidades.
- Los grupos M3, M2, M1, E2, E1 y E0 se distinguen por el nivel de titulación, formación y capacitación requerido.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- CEConstitución Española de 1978
- TREBEPReal Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
- ETReal Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
- Ley 53/1984Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas
- RD 364/1995Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado
- IV Convenio ÚnicoIV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado
- Resolución de 5-6-2026Resolución de 5 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV Convenio Único de la Administración General del Estado