Bloque 4 · Gestión de personal

Tema 30 de Administrativo del Estado

El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas. Selección. Derechos, deberes e incompatibilidades. El IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado: ámbito de aplicación y sistema de clasificación.

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Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Relación laboral pública¿Qué diferencia al personal laboral del funcionario?Contrato, fuentes, clases y funciones.
Selección¿Cómo se accede?Principios, requisitos, sistemas, órganos y formalización.
Estatuto profesional¿Qué derechos y obligaciones posee?Derechos individuales y colectivos, deberes y código de conducta.
Incompatibilidades¿Puede desarrollar otra actividad?Actividades públicas, privadas, autorización y límites.
IV Convenio Único¿A quién se aplica?Inclusiones expresas y exclusiones.
Clasificación¿Cómo se ordenan los puestos?Grupo, familia, especialidad y titulaciones.
Provisión¿Cómo se cubren las vacantes?Concurso abierto, promoción e ingreso libre.
Examen¿Qué se ha preguntado?Ámbito, clasificación, selección y reglas transitorias.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. El personal laboral es empleado público, pero su relación nace de un contrato y se rige conjuntamente por normas laborales y de empleo público.
  2. El TREBEP distingue personal laboral fijo, por tiempo indefinido y temporal.
  3. Una irregularidad contractual no permite adquirir automáticamente fijeza sin superar una selección conforme a igualdad, mérito y capacidad.
  4. Las funciones que impliquen ejercicio de potestades públicas o salvaguardia de los intereses generales quedan reservadas al personal funcionario.
  5. Para seleccionar personal laboral fijo pueden utilizarse oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos.
  6. Los derechos y deberes proceden del TREBEP, Estatuto de los Trabajadores, convenio colectivo, contrato y restantes normas aplicables.
  7. La Ley 53/1984 se aplica al personal laboral público y exige reconocimiento previo para las actividades privadas compatibles.
  8. El IV Convenio se aplica a la AGE y sus organismos autónomos e incluye expresamente determinados organismos y ámbitos.
  9. Su clasificación ordinaria se estructura en grupos profesionales, familias profesionales y especialidades.
  10. Los grupos M3, M2, M1, E2, E1 y E0 se distinguen por el nivel de titulación, formación y capacitación requerido.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • CEConstitución Española de 1978
  • TREBEPReal Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
  • ETReal Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
  • Ley 53/1984Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas
  • RD 364/1995Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado
  • IV Convenio ÚnicoIV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado
  • Resolución de 5-6-2026Resolución de 5 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV Convenio Único de la Administración General del Estado
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