Bloque 5 · Gestión financiera
Explicación del Tema 32 de Administrativo del Estado
El presupuesto: concepto. Los principios presupuestarios. El ciclo presupuestario. El presupuesto por programas: concepto y fases. Terminología y desarrollo del proceso presupuestario.
32.1
Concepto de presupuesto público
El presupuesto público es la expresión ordenada y cifrada de la actividad económico-financiera prevista para un periodo. En el Estado, los Presupuestos Generales contienen los derechos que se prevé reconocer y las obligaciones que como máximo podrán reconocer los sujetos con presupuesto limitativo, junto con objetivos, operaciones y estimaciones legalmente exigidas.
Ingresos y gastos no tienen la misma naturaleza. El estado de ingresos formula una previsión: la Administración recauda porque una norma sustantiva establece el recurso, no porque figure una cifra presupuestaria. El estado de gastos contiene créditos que autorizan finalidades y cuantías. Que exista crédito permite gestionar, pero no obliga a gastarlo ni crea por sí solo un derecho para un tercero.
El presupuesto posee varias dimensiones:
| Dimensión | Significado |
|---|---|
| Jurídica | La ley autoriza y limita el gasto público. |
| Política | Traduce prioridades gubernamentales y control parlamentario. |
| Económica | Incide en actividad, redistribución, inversión y estabilidad. |
| Contable | Ordena derechos, obligaciones, cobros y pagos. |
| Planificadora | Relaciona recursos con objetivos y resultados. |
Síntesis del apartado
El presupuesto no es una simple relación de cifras: prevé ingresos, autoriza gastos y expresa un programa público controlable.
32.2
Funciones del presupuesto
La función autorizadora permite a las Cortes fijar cuánto y para qué puede gastar el Ejecutivo. La función asignativa distribuye recursos escasos entre políticas. La función estabilizadora conecta ingresos y gastos con la coyuntura y la sostenibilidad. La función redistributiva orienta recursos hacia necesidades colectivas y corrección de desigualdades.
Como instrumento de gestión, el presupuesto ofrece límites, responsabilidades y referencias temporales. Como instrumento de planificación, relaciona prioridades a medio plazo con decisiones anuales. Como instrumento de control, permite comparar lo autorizado, lo ejecutado y lo conseguido.
Estas funciones pueden entrar en tensión. Una necesidad social puede exigir mayor gasto mientras la estabilidad impone límites; un programa puede ejecutar todo su crédito sin alcanzar el resultado previsto; una política eficiente puede requerir compromisos superiores al año. El sistema resuelve estas tensiones mediante programación plurianual, evaluación y procedimientos de modificación.
La calidad presupuestaria no se mide solo por ejecutar un porcentaje elevado. Debe comprobarse si el gasto era legal, si utilizó adecuadamente los recursos y si logró productos y resultados relevantes.
Síntesis del apartado
Autorizar, asignar, planificar, estabilizar y controlar son funciones complementarias; ejecución no equivale por sí sola a eficacia.
32.3
Marco constitucional
El artículo 31.2 de la Constitución exige asignación equitativa y que programación y ejecución respondan a eficiencia y economía. El artículo 66.2 atribuye a las Cortes la aprobación de los Presupuestos. El artículo 133 somete tributos, beneficios fiscales y obligaciones financieras a legalidad.
El artículo 134 distribuye competencias: el Gobierno elabora y las Cortes examinan, enmiendan y aprueban. Los PGE son anuales, incluyen la totalidad de gastos e ingresos del sector público estatal y consignan beneficios fiscales. El Gobierno debe presentarlos ante el Congreso de los Diputados al menos tres meses antes de expirar los anteriores.
Si la ley no está aprobada el primer día del ejercicio, opera prórroga automática. Aprobados los presupuestos, las proposiciones o enmiendas que aumenten créditos o disminuyan ingresos necesitan conformidad del Gobierno. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos y solo puede modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva lo prevea.
El artículo 135 impone estabilidad, límites de déficit y deuda y prioridad absoluta al pago de intereses y capital de deuda en los términos constitucionales. El artículo 136 sitúa al Tribunal de Cuentas como supremo órgano fiscalizador externo.
Síntesis del apartado
La Constitución configura el presupuesto como autorización parlamentaria anual elaborada por el Gobierno y sometida a estabilidad y control.
32.4
Principios clásicos: unidad, universalidad y presupuesto bruto
El principio de unidad exige presentar la actividad financiera dentro de un sistema integrado que permita una visión conjunta. No significa que exista un único documento indiferenciado: pueden coexistir estados y regímenes distintos dentro de los PGE.
La universalidad obliga a incluir la totalidad de ingresos y gastos del sector público estatal correspondiente. Impide ocultar operaciones y favorece el control parlamentario. Se relaciona con el presupuesto bruto: derechos liquidados y obligaciones reconocidas se aplican por su importe íntegro, sin compensarlos entre sí salvo autorización legal expresa.
La no afectación dispone que los recursos se destinan al conjunto de obligaciones del respectivo sujeto, salvo que una ley los vincule a una finalidad determinada. Evita que cada ingreso quede automáticamente reservado a un gasto, preservando capacidad de asignación global.
Unidad no elimina especialidades; universalidad no prohíbe operaciones legalmente extrapresupuestarias; presupuesto bruto no impide devoluciones de ingresos; y no afectación admite excepciones legales. Los principios actúan como reglas generales con excepciones tasadas.
Síntesis del apartado
Estos principios garantizan una visión completa y transparente: todo debe mostrarse, por su importe íntegro y dentro de un marco común.
32.5
Anualidad y especialidad
La anualidad significa que la autorización presupuestaria se refiere a un ejercicio coincidente con el año natural. Los derechos se imputan conforme a las reglas legales y las obligaciones, como regla, a gastos realizados dentro del ejercicio y reconocidos hasta su finalización.
La anualidad convive con planificación y compromisos plurianuales. Un contrato puede extenderse a ejercicios futuros, pero cada anualidad queda sometida a límites y a los créditos que autoricen los presupuestos correspondientes.
La especialidad presenta tres vertientes:
| Vertiente | Pregunta | Regla |
|---|---|---|
| Cualitativa | ¿Para qué? | El crédito se utiliza para su finalidad autorizada. |
| Cuantitativa | ¿Cuánto? | No se supera el importe vinculante. |
| Temporal | ¿Cuándo? | Se aplica al ejercicio procedente. |
El nivel de vinculación determina hasta dónde puede redistribuirse sin modificación. Su desarrollo pertenece al tema siguiente, pero la idea básica es imprescindible: no basta con que existan fondos globales; debe existir crédito adecuado, suficiente y vigente.
Síntesis del apartado
Anualidad fija el tiempo y especialidad fija finalidad, cuantía y periodo de cada autorización de gasto.
32.6
Principios de programación y gestión presupuestaria
El artículo 26 de la LGP somete la programación a estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en asignación y utilización, responsabilidad y lealtad institucional. Toda norma, acto, contrato, convenio o actuación con efectos en gasto debe valorar sus repercusiones y supeditarse a disponibilidad y escenarios plurianuales.
El artículo 27 añade reglas de gestión: presupuesto anual aprobado por las Cortes y enmarcado en un escenario plurianual; destino exclusivo del crédito; no afectación salvo ley; aplicación de derechos y obligaciones por importe íntegro; e información suficiente para verificar reglas y objetivos.
Programación y gestión no son lo mismo. Programar es anticipar recursos, prioridades y efectos. Gestionar es adoptar decisiones dentro de la autorización vigente. Una actuación puede ser deseable en la planificación y no ser ejecutable si carece de crédito adecuado.
La eficiencia exige la mejor relación entre medios y resultados; la economía, adquirir recursos en condiciones adecuadas; la eficacia, alcanzar objetivos. Son criterios relacionados, pero miden aspectos distintos.
Síntesis del apartado
Toda decisión con impacto económico debe nacer compatible con los límites plurianuales y ejecutarse dentro del presupuesto anual.
32.7
Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
La Ley Orgánica 2/2012 desarrolla el artículo 135. Para las Administraciones públicas, estabilidad significa equilibrio o superávit estructural; para determinadas entidades empresariales, equilibrio financiero. El saldo estructural corrige el efecto del ciclo y medidas temporales.
La sostenibilidad financiera es capacidad para financiar compromisos presentes y futuros dentro de límites de déficit, deuda y morosidad comercial. Una posición equilibrada hoy puede ser insostenible si genera obligaciones futuras sin financiación.
La plurianualidad exige coherencia entre decisiones actuales y medio plazo. Transparencia obliga a información suficiente, comparable y verificable. Responsabilidad atribuye a cada Administración las consecuencias de sus incumplimientos. Lealtad institucional exige valorar efectos sobre otras Administraciones.
El límite de gasto no financiero concreta la disciplina previa a la elaboración. La regla de gasto limita la evolución del gasto computable conforme a la normativa aplicable. No deben confundirse: el límite opera como techo para el presupuesto estatal; la regla compara evolución de gasto computable.
Síntesis del apartado
Estabilidad mira el saldo; sostenibilidad, la capacidad duradera de financiar compromisos; la regla de gasto, su evolución.
32.8
Programación plurianual y escenarios
Los escenarios presupuestarios constituyen la programación de la actividad del sector público estatal con presupuesto limitativo. Definen equilibrios básicos, evolución previsible de ingresos y recursos asignables a políticas, considerando objetivos estratégicos y compromisos ya asumidos.
Sus límites se refieren a los tres ejercicios siguientes. Se integran por un escenario de ingresos y otro de gastos. El primero incorpora tendencias económicas, coyuntura y cambios normativos previstos. El segundo distribuye recursos entre políticas según prioridades, compromisos y objetivos.
Los confecciona el Ministerio de Hacienda y da cuenta de ellos al Consejo de Ministros antes de aprobar el proyecto anual. No los confecciona el Consejo de Ministros, aunque este conozca y adopte decisiones políticas relacionadas.
El escenario no autoriza gasto. Sirve de marco para que una decisión anual no ignore consecuencias futuras. Cada Ley de Presupuestos conserva su carácter anual y su propia autorización parlamentaria.
32.9
El ciclo presupuestario
El ciclo presupuestario es la sucesión de fases por las que transita el presupuesto desde la planificación hasta la rendición y fiscalización. Aunque se represente linealmente, varias fases se solapan: mientras se ejecuta un ejercicio se prepara el siguiente y se controla el anterior.
| Fase | Resultado principal |
|---|---|
| Programación | Escenarios, prioridades, objetivos y límites. |
| Elaboración | Anteproyecto y proyecto de Ley. |
| Aprobación | Ley de Presupuestos y créditos iniciales. |
| Ejecución | Ingresos, gastos, modificaciones y pagos. |
| Liquidación | Determinación de derechos, obligaciones y resultados. |
| Rendición | Formación y remisión de cuentas. |
| Control y evaluación | Legalidad, regularidad, economía, eficacia y resultados. |
El ciclo reparte funciones para evitar concentración: el Gobierno propone y ejecuta; las Cortes autorizan y controlan; la IGAE ejerce control interno y contabilidad; el Tribunal de Cuentas fiscaliza externamente.
Síntesis del apartado
El presupuesto es un proceso continuo, no un documento que termina cuando se publica la ley.
32.10
Fase de programación
La programación precede a la elaboración detallada. Parte de previsiones macroeconómicas y fiscales, objetivos de estabilidad y deuda, límite de gasto no financiero, escenarios plurianuales y prioridades del Gobierno.
Los programas plurianuales ministeriales especifican objetivos, actividades, recursos, inversiones e indicadores. Los centros gestores desarrollan programas ajustados a los límites asignados. La agregación permite conocer compromisos ya adquiridos y margen disponible para nuevas políticas.
Una buena programación distingue gasto inercial —derivado de obligaciones existentes—, nuevas actuaciones y medidas de ahorro o reasignación. También identifica riesgos: inflación, tipos de interés, litigios, ejecución de fondos o evolución de beneficiarios.
La programación no garantiza financiación definitiva. Sus propuestas deben pasar por elaboración, acuerdo gubernamental y aprobación parlamentaria. Su utilidad consiste en evitar decisiones aisladas y mostrar el coste completo de las políticas.
Síntesis del apartado
Programar es decidir anticipadamente objetivos y límites antes de distribuir créditos concretos.
32.11
Elaboración del proyecto de Presupuestos
El procedimiento se desarrolla mediante la LGP y la orden ministerial anual. Los departamentos, órganos con dotación diferenciada y entidades formulan propuestas de ingresos, gastos, objetivos e indicadores dentro de directrices y límites.
Las comisiones presupuestarias departamentales coordinan propuestas internas. Las comisiones de análisis de programas contrastan necesidades, prioridades y resultados. La Comisión de Políticas de Gasto interviene en criterios y prioridades generales. Los órganos presupuestarios de Hacienda integran la información, forman estados de gastos e ingresos y preparan el anteproyecto.
La persona titular de Hacienda eleva el anteproyecto al acuerdo del Gobierno. El Gobierno aprueba el proyecto de Ley y asume colegiadamente su contenido. No corresponde al Presidente aprobarlo individualmente ni a Hacienda aprobar la Ley.
El proyecto incorpora articulado, estados numéricos y documentación explicativa: memorias, objetivos, anexos de inversión, liquidaciones anteriores, informe económico-financiero, beneficios fiscales e informes de impacto exigibles.
Síntesis del apartado
Las unidades proponen, Hacienda coordina e integra y el Gobierno aprueba el proyecto que será remitido a las Cortes.
32.12
Remisión y aprobación parlamentaria
El proyecto debe remitirse a las Cortes Generales antes del 1 de octubre del año anterior. Esta regla de la LGP concreta el mandato constitucional de presentarlo ante el Congreso al menos tres meses antes de expirar el presupuesto vigente.
El Congreso realiza primera lectura, debate de totalidad, examen en comisión y pleno; después interviene el Senado y, en su caso, el Congreso decide sobre enmiendas o veto. Las reglas parlamentarias preservan equilibrio: las enmiendas que aumenten crédito deben proponer una baja en la misma sección, y las que disminuyan ingresos requieren conformidad del Gobierno.
Las Cortes pueden enmendar, pero la Ley de Presupuestos posee contenido constitucionalmente delimitado. Su núcleo son ingresos, gastos y normas directamente relacionadas con ejecución o política económica. No puede convertirse en vehículo para cualquier reforma ajena.
Una vez sancionada, promulgada y publicada, la Ley contiene créditos iniciales. Las decisiones de ejecución posteriores no forman una nueva ley presupuestaria, aunque algunas modificaciones requieran autorización legislativa.
Síntesis del apartado
La remisión abre la fase parlamentaria; la aprobación convierte el proyecto gubernamental en autorización legal de ingresos y gastos.
32.13
Prórroga presupuestaria
Si la nueva Ley no entra en vigor el primer día del ejercicio, se prorrogan automáticamente los presupuestos iniciales anteriores hasta aprobar y publicar los nuevos. La prórroga garantiza continuidad de servicios y obligaciones.
No reproduce indiscriminadamente todo el presupuesto. No se prorrogan créditos para programas o actuaciones terminados ni obligaciones extinguidas. La estructura orgánica puede adaptarse para atender reorganizaciones administrativas sin alterar el importe total prorrogado.
La prórroga recae sobre créditos iniciales, no sobre todas las modificaciones acumuladas durante el ejercicio anterior. Durante ella pueden aplicarse las reglas ordinarias de gestión y modificación en los términos legales.
La existencia de prórroga no impide que el Gobierno presente después un proyecto. Cuando se aprueba la nueva ley, sustituye al presupuesto prorrogado conforme a sus disposiciones.
Síntesis del apartado
La prórroga asegura continuidad, pero no perpetúa actuaciones concluidas ni consolida automáticamente modificaciones anteriores.
32.14
Ejecución del presupuesto
La ejecución transforma autorización en actividad financiera real. En ingresos comprende reconocimiento y liquidación de derechos y su recaudación. En gastos comprende aprobación, compromiso, reconocimiento de obligación, ordenación y pago.
El crédito inicial es el aprobado por la Ley; el crédito definitivo resulta tras modificaciones. El gasto comprometido refleja un vínculo jurídico con tercero; la obligación reconocida, una deuda exigible tras acreditar la prestación; el pago, la salida material de fondos.
Las modificaciones permiten adaptar créditos a necesidades sobrevenidas mediante transferencias, generaciones, ampliaciones, incorporaciones, créditos extraordinarios o suplementos. El tema siguiente desarrolla sus requisitos; aquí interesa su lugar en el ciclo: alteran autorización conforme a procedimientos y competencias, no eliminan especialidad.
La ejecución debe producir información continua sobre desviaciones, ritmo, obligaciones pendientes y objetivos. Esperar a la liquidación impediría corregir a tiempo.
Síntesis del apartado
Crédito, compromiso, obligación y pago son momentos sucesivos: disponer de crédito no significa haber gastado ni pagado.
32.15
Liquidación, cuentas y cierre
Al finalizar el ejercicio se cierran operaciones y se determina la ejecución: derechos reconocidos, recaudación, obligaciones reconocidas, pagos, créditos no utilizados y saldos pendientes. Los remanentes se anulan como regla, salvo incorporación autorizada.
La liquidación compara previsiones y créditos definitivos con ejecución. Permite calcular resultados presupuestarios y conocer cuánto quedó por cobrar o pagar. Una desviación puede responder a previsiones incorrectas, retrasos, ahorro, problemas de gestión o cambios en demanda.
La Cuenta General del Estado integra cuentas de las entidades del sector público estatal conforme a su régimen. La IGAE la forma y la remite al Tribunal de Cuentas, que la examina y eleva la declaración correspondiente a las Cortes.
Cerrar no elimina responsabilidades ni obligaciones válidamente reconocidas. Diferentes mecanismos contables permiten su tratamiento en ejercicios siguientes conforme a la ley.
Síntesis del apartado
La liquidación mide ejecución; la cuenta rinde información jurídica, económica y patrimonial para control posterior.
32.16
Control presupuestario
El control interno corresponde a la IGAE mediante función interventora, control financiero permanente y auditoría pública. La función interventora comprueba, antes de producir efectos cuando procede, conformidad de actos con normas; las otras modalidades realizan controles continuos o posteriores más amplios.
El Tribunal de Cuentas ejerce control externo y fiscaliza cuentas y gestión económica. Depende directamente de las Cortes en su función fiscalizadora y posee además jurisdicción contable para exigir responsabilidad por menoscabo de fondos públicos.
Las Cortes ejercen control político durante aprobación, modificaciones legislativas, comparecencias, información de ejecución y examen de cuentas. Los propios centros gestores efectúan seguimiento de objetivos e indicadores.
| Tipo de control | Pregunta principal |
|---|---|
| Legalidad | ¿Se respetó la norma y la competencia? |
| Financiero | ¿Son fiables cuentas y situación económica? |
| Economía | ¿Se adquirieron medios en condiciones adecuadas? |
| Eficiencia | ¿Fue adecuada la relación entre recursos y productos? |
| Eficacia | ¿Se alcanzaron los objetivos? |
Síntesis del apartado
Controlar no es solo revisar facturas: también exige valorar gestión, recursos y resultados.
32.17
Presupuesto por programas
El presupuesto por programas ordena el gasto según objetivos y resultados, no solo por órgano y naturaleza económica. Un programa agrupa créditos puestos a disposición de un centro gestor para alcanzar objetivos mediante actividades determinadas.
La lógica es:
necesidad pública → objetivo → actividades → recursos → productos → resultados → indicadores
El modelo pretende mejorar asignación, hacer visibles prioridades y permitir evaluación. Dos unidades pueden consumir el mismo tipo económico de gasto y perseguir finalidades diferentes; la clasificación por programas muestra para qué se gasta.
No desaparecen las clasificaciones orgánica y económica. Se complementan: la orgánica identifica quién gestiona; la económica, en qué se gasta; la de programas, con qué finalidad.
El programa debe tener responsable, objetivos claros, actividades, medios, horizonte temporal e indicadores. Si solo agrupa partidas sin relación causal, pierde capacidad directiva.
Síntesis del apartado
El presupuesto por programas desplaza el foco desde los medios aislados hacia la finalidad y los resultados de la política pública.
32.18
Programas finalistas e instrumentales
Los programas finalistas permiten asignar objetivos cuantificables e indicadores mensurables vinculados a bienes o servicios para ciudadanía o destinatarios. Los instrumentales y de gestión apoyan a otros programas o desarrollan actividades generales de organización.
La diferencia no implica que los instrumentales carezcan de objetivos. Recursos humanos, tecnología o gestión económica también deben medirse, aunque su resultado contribuya indirectamente a una política finalista.
Los códigos presupuestarios identifican políticas, grupos y programas. Su configuración concreta se recoge en la orden anual y puede cambiar, por lo que debe distinguirse la definición estable de la adscripción de un código en un ejercicio determinado.
Un programa finalista bien diseñado vincula necesidad, población destinataria, producto y resultado. Por ejemplo, número de expedientes resueltos es producto; reducción del tiempo medio o mejora de cobertura puede expresar resultado.
Síntesis del apartado
Finalista describe una finalidad externa medible; instrumental, apoyo o gestión. Ambos exigen objetivos e información útil.
32.19
Fases del presupuesto por programas y terminología
La planificación define problemas y objetivos estratégicos. La programación concreta objetivos operativos, actividades, responsables e indicadores. La presupuestación asigna créditos. La ejecución desarrolla actividades. El seguimiento compara datos con metas. La evaluación analiza diseño, aplicación, eficiencia y resultados y retroalimenta el ciclo siguiente.
| Término | Significado |
|---|---|
| Objetivo | Resultado que se pretende alcanzar. |
| Actividad | Actuación realizada para producir bienes o servicios. |
| Producto | Entrega directa generada por la actividad. |
| Resultado | Cambio producido en la realidad o destinatarios. |
| Indicador | Medida que informa sobre recursos, actividad, producto o resultado. |
| Meta | Valor previsto del indicador. |
| Centro gestor | Unidad responsable de créditos y objetivos. |
| Aplicación presupuestaria | Identificación del crédito mediante clasificaciones. |
Los indicadores deben ser relevantes, comprensibles, verificables y comparables. Un indicador de recursos no demuestra resultados; uno de actividad no acredita impacto. La evaluación debe explicar desviaciones y apoyar reasignaciones futuras.
Síntesis del apartado
El programa adquiere valor cuando objetivos, recursos, actividades e indicadores forman una cadena coherente y evaluable.
32.20
Preguntas oficiales y método de repaso
Preguntado en convocatorias oficiales
Pruébate con 9 preguntas oficiales de este tema
Estas preguntas proceden de convocatorias oficiales y se presentan conjuntamente con sus opciones y referencias normativas.
0 de 9 respondidas
- Convocatoria de 2019, ejercicio único, primera parte extraordinaria, pregunta 37.Artículo 27 de la Ley 47/2003.
1. Según el artículo 27 de la LGP, señale la afirmación correcta en relación con los principios y reglas de gestión presupuestaria:
- Convocatoria de 2019, ejercicio único, primera parte, pregunta 31.Artículo 26.1 de la Ley 47/2003.
2. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (en adelante LGP), la programación presupuestaria se regirá, entre otros, por los principios de:
- Convocatoria de 2019, ejercicio único, primera parte, pregunta 33.Artículo 28.1 de la Ley 47/2003.
3. De acuerdo con el artículo 28 de la LGP, los escenarios presupuestarios plurianuales determinarán los límites que la acción de gobierno debe respetar en los casos en que sus decisiones tengan incidencia presupuestaria, referidos a:
- Convocatoria de 2022, ejercicio único, primera parte extraordinaria, pregunta 12.Artículo 37.1 de la Ley 47/2003.
4. Según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, señale la respuesta correcta en relación con el proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado:
- Convocatoria de 2022, ejercicio único, primera parte extraordinaria, pregunta 17.Orden HFP/535/2022, apartado sobre estructura por programas.
5. Según la Orden HFP/535/2022, de 9 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2023, señale la respuesta CORRECTA:
- Convocatoria de 2022, ejercicio único, primera parte extraordinaria, pregunta 26.Artículo 28 de la Ley 47/2003.
6. Según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, señale la respuesta INCORRECTA en relación con la programación presupuestaria:
- Convocatoria de 2024, ejercicio único, primera parte, modelos A y B, preguntas 35 y 34, respectivamente.Artículo 134.3 de la Constitución Española.
7. El artículo 134 de la Constitución Española de 1978 establece, literalmente, que el Gobierno deberá presentar los Presupuestos Generales del Estado:
- Convocatoria de 2024, ejercicio único, primera parte extraordinaria, pregunta 34.Artículo 28.3 de la Ley 47/2003.
8. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley General Presupuestaria, los escenarios presupuestarios plurianuales serán confeccionados por:
- Convocatoria de 2024, ejercicio único, primera parte extraordinaria, pregunta 35.Artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2012.
9. Según Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Comunidades Autónomas la situación de:
Las preguntas oficiales priorizan principios, escenarios, órganos, plazos, estabilidad y programas. El repaso debe seguir: concepto → principios → escenario → elaboración → aprobación → ejecución → control → evaluación.
Has terminado la explicación
¿Y ahora?
La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.