Bloque 1 · Organización del Estado y de la Administración pública

Tema 9 de Administrativo del Estado

La organización territorial del Estado: las Comunidades Autónomas. Constitución y distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Estatutos de Autonomía.

12 apartados31 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Modelo territorial¿Cómo conviven unidad, autonomía y solidaridad?Artículos 2 y 137 a 139, diversidad territorial e igualdad común.
Acceso a la autonomía¿Qué territorios podían constituirse en Comunidad Autónoma?Sujetos legitimados, iniciativa, plazos y vías constitucionales.
Vías de constitución¿Qué diferencias existieron entre los artículos 143 y 151?Requisitos, referéndums, elaboración estatutaria y alcance histórico.
Estatutos¿Qué naturaleza y contenido tiene la norma institucional básica?Aprobación, posición jurídica, contenido mínimo y reforma.
Instituciones¿Cómo se organiza políticamente una Comunidad Autónoma?Asamblea, Presidente, Consejo de Gobierno y Tribunal Superior de Justicia.
Reparto competencial¿Cómo se determina quién puede actuar?Materia, función, Constitución, Estatuto y bloque de constitucionalidad.
Artículos 148 y 149¿Qué puede asumir una Comunidad y qué reserva el Estado?Catálogos materiales y distintos tipos de competencia estatal.
Técnicas del artículo 150¿Cómo pueden modularse las competencias?Ley marco, transferencia o delegación y armonización.
Relaciones y control¿Cómo se resuelven conflictos y se controla la actividad autonómica?Cooperación, controles del artículo 153 y mecanismos constitucionales.
Financiación¿Con qué recursos se ejercen las competencias autonómicas?Autonomía financiera, límites tributarios, asignaciones y solidaridad.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. La Constitución articula el modelo territorial mediante tres principios inseparables: unidad de la nación española, autonomía de nacionalidades y regiones y solidaridad entre todos los territorios.
  2. La autonomía de las Comunidades Autónomas es política y permite aprobar leyes y desarrollar políticas propias dentro de las competencias asumidas, pero no equivale a soberanía.
  3. La Constitución no creó directamente un mapa autonómico cerrado: reguló los sujetos y procedimientos de acceso a la autonomía, completados históricamente por sus disposiciones transitorias.
  4. El Estatuto de Autonomía es la norma institucional básica de cada Comunidad, se aprueba mediante ley orgánica y concreta territorio, instituciones y competencias asumidas.
  5. La distribución competencial exige identificar conjuntamente la materia, la función —legislación, bases, desarrollo o ejecución— y el título competencial contenido en la Constitución y en el Estatuto.
  6. El artículo 148 enumera materias asumibles por las Comunidades Autónomas, mientras que el artículo 149.1 reserva al Estado competencias que presentan un alcance funcional diferente según cada materia.
  7. Las cláusulas del artículo 149.3 regulan las materias no atribuidas, la prevalencia en caso de conflicto y la supletoriedad del Derecho estatal, sin crear una competencia estatal universal.
  8. El artículo 150 permite ampliar o modular las facultades autonómicas mediante leyes marco, leyes orgánicas de transferencia o delegación y leyes de armonización.
  9. La organización autonómica se apoya en Asamblea Legislativa, Presidente y Consejo de Gobierno, con un Tribunal Superior de Justicia que culmina la organización judicial en el territorio sin romper la unidad jurisdiccional.
  10. Tribunal Constitucional, Gobierno, jurisdicción contencioso-administrativa y Tribunal de Cuentas ejercen controles distintos; la autonomía financiera se desarrolla dentro de coordinación, solidaridad y suficiencia.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • CEConstitución Española de 1978, de 27 de diciembre
  • LOTCLey Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • LORMRLey Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum
  • LOFCALey Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas
  • LRJSPLey 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
  • EEAAEstatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas
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