Bloque 1 · Temario general

Tema 11 de Administrativo de la Seguridad Social

Las fuentes del derecho de la Unión Europea. Derecho originario. Derecho derivado: Reglamentos, directivas y decisiones. Otras fuentes. Las relaciones entre el Derecho de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.

7 apartados27 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Sistema de fuentes¿Cómo se organiza el ordenamiento de la Unión?Autonomía, atribución de competencias, niveles normativos, base jurídica y proporcionalidad.
Derecho originario¿Qué normas fundan y delimitan la Unión?Tratados, revisión, adhesión, protocolos, anexos, Carta y principios generales.
Adopción de actos¿Cómo se distingue un acto legislativo de uno no legislativo?Procedimientos legislativos, actos delegados, actos de ejecución, motivación y publicación.
Actos del artículo 288¿Qué efectos produce cada tipo de acto?Reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes.
Otras fuentes¿Qué completa el sistema de fuentes?Acuerdos internacionales, jurisprudencia, acuerdos interinstitucionales y actos atípicos.
Relación con los Estados¿Cómo se resuelven los conflictos con el Derecho nacional?Primacía, efecto directo, interpretación conforme y responsabilidad estatal.
Aplicación en España¿Cómo se recibe y ejecuta el Derecho de la Unión?Cooperación leal, tutela judicial, incumplimiento y artículos 93, 95 y 96 CE.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. El Derecho de la Unión es un ordenamiento autónomo basado en competencias atribuidas por los Estados mediante los Tratados.
  2. El TUE y el TFUE tienen el mismo valor jurídico; la Carta de los Derechos Fundamentales posee también el mismo valor que los Tratados.
  3. Protocolos y anexos forman parte integrante de los Tratados, mientras que las declaraciones cumplen principalmente una función interpretativa.
  4. El Derecho originario constituye el parámetro superior de validez del Derecho derivado.
  5. Reglamento, directiva y decisión son actos vinculantes, pero producen efectos diferentes conforme al artículo 288 TFUE.
  6. Un acto es legislativo cuando se adopta mediante un procedimiento legislativo, con independencia de que revista la forma de reglamento, directiva o decisión.
  7. Los actos delegados completan o modifican elementos no esenciales; los actos de ejecución establecen condiciones uniformes para aplicar actos vinculantes.
  8. El reglamento tiene alcance general, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable.
  9. La directiva obliga respecto del resultado y normalmente exige transposición; en determinadas condiciones puede producir efecto directo vertical, pero no horizontal.
  10. La decisión es obligatoria en todos sus elementos y, cuando designa destinatarios, solo obliga a estos; recomendaciones y dictámenes no son vinculantes.
  11. La primacía determina la aplicación preferente del Derecho de la Unión y la inaplicación de la norma nacional incompatible, no su desaparición automática del ordenamiento.
  12. En España, el artículo 93 CE fundamenta la atribución y aplicación del Derecho de la Unión; el artículo 96 CE regula con carácter general la incorporación de los tratados publicados oficialmente.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • TUETratado de la Unión Europea
  • TFUETratado de Funcionamiento de la Unión Europea
  • CDFUECarta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
  • CEConstitución Española de 1978
  • Ley 25/2014Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales
  • Declaración n.º 17 relativa a la primacía, aneja al Acta Final de la Conferencia Intergubernamental que adoptó el Tratado de Lisboa
  • Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre fuentes y aplicación del Derecho de la Unión
  • Tribunal Constitucional: Declaración 1/2004, de 13 de diciembre
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