Bloque 1 · Temario general
Tema 11 de Administrativo de la Seguridad Social
Las fuentes del derecho de la Unión Europea. Derecho originario. Derecho derivado: Reglamentos, directivas y decisiones. Otras fuentes. Las relaciones entre el Derecho de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Sistema de fuentes | ¿Cómo se organiza el ordenamiento de la Unión? | Autonomía, atribución de competencias, niveles normativos, base jurídica y proporcionalidad. |
| Derecho originario | ¿Qué normas fundan y delimitan la Unión? | Tratados, revisión, adhesión, protocolos, anexos, Carta y principios generales. |
| Adopción de actos | ¿Cómo se distingue un acto legislativo de uno no legislativo? | Procedimientos legislativos, actos delegados, actos de ejecución, motivación y publicación. |
| Actos del artículo 288 | ¿Qué efectos produce cada tipo de acto? | Reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes. |
| Otras fuentes | ¿Qué completa el sistema de fuentes? | Acuerdos internacionales, jurisprudencia, acuerdos interinstitucionales y actos atípicos. |
| Relación con los Estados | ¿Cómo se resuelven los conflictos con el Derecho nacional? | Primacía, efecto directo, interpretación conforme y responsabilidad estatal. |
| Aplicación en España | ¿Cómo se recibe y ejecuta el Derecho de la Unión? | Cooperación leal, tutela judicial, incumplimiento y artículos 93, 95 y 96 CE. |
Lo esencial
Puntos clave
- El Derecho de la Unión es un ordenamiento autónomo basado en competencias atribuidas por los Estados mediante los Tratados.
- El TUE y el TFUE tienen el mismo valor jurídico; la Carta de los Derechos Fundamentales posee también el mismo valor que los Tratados.
- Protocolos y anexos forman parte integrante de los Tratados, mientras que las declaraciones cumplen principalmente una función interpretativa.
- El Derecho originario constituye el parámetro superior de validez del Derecho derivado.
- Reglamento, directiva y decisión son actos vinculantes, pero producen efectos diferentes conforme al artículo 288 TFUE.
- Un acto es legislativo cuando se adopta mediante un procedimiento legislativo, con independencia de que revista la forma de reglamento, directiva o decisión.
- Los actos delegados completan o modifican elementos no esenciales; los actos de ejecución establecen condiciones uniformes para aplicar actos vinculantes.
- El reglamento tiene alcance general, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable.
- La directiva obliga respecto del resultado y normalmente exige transposición; en determinadas condiciones puede producir efecto directo vertical, pero no horizontal.
- La decisión es obligatoria en todos sus elementos y, cuando designa destinatarios, solo obliga a estos; recomendaciones y dictámenes no son vinculantes.
- La primacía determina la aplicación preferente del Derecho de la Unión y la inaplicación de la norma nacional incompatible, no su desaparición automática del ordenamiento.
- En España, el artículo 93 CE fundamenta la atribución y aplicación del Derecho de la Unión; el artículo 96 CE regula con carácter general la incorporación de los tratados publicados oficialmente.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- TUETratado de la Unión Europea
- TFUETratado de Funcionamiento de la Unión Europea
- CDFUECarta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
- CEConstitución Española de 1978
- Ley 25/2014Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales
- Declaración n.º 17 relativa a la primacía, aneja al Acta Final de la Conferencia Intergubernamental que adoptó el Tratado de Lisboa
- Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre fuentes y aplicación del Derecho de la Unión
- Tribunal Constitucional: Declaración 1/2004, de 13 de diciembre