Bloque 1 · Temario general

Tema 22 de Administrativo de la Seguridad Social

Normativa reguladora de la protección de datos personales: principios, derechos de las personas y ejercicios de los derechos.

7 apartados30 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Sistema normativo¿Qué normas protegen los datos personales?Constitución, RGPD, LOPDGDD y regímenes especiales.
Conceptos y sujetos¿Qué se protege y quién interviene?Dato personal, tratamiento, interesado, responsable y encargado.
Principios¿Cómo debe realizarse cualquier tratamiento?Finalidad, minimización, exactitud, conservación, seguridad y responsabilidad.
Licitud e información¿Por qué pueden tratarse los datos y qué debe conocer la persona?Bases jurídicas, consentimiento, categorías especiales y transparencia.
Ejercicio¿Cómo se solicitan los derechos?Identificación, representación, plazos, gratuidad y respuesta motivada.
Derechos¿Qué puede exigir la persona afectada?Acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y decisiones automatizadas.
Tutela¿Qué ocurre si el responsable incumple?Reclamación ante la AEPD y recursos judiciales.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. La protección de datos ampara a personas físicas identificadas o identificables y se fundamenta en el artículo 18.4 de la Constitución.
  2. El RGPD es directamente aplicable y la LOPDGDD lo complementa dentro del ordenamiento español.
  3. Un dato personal puede identificar por sí solo o combinado con otra información; no se limita al nombre o al documento de identidad.
  4. Responsable y encargado cumplen funciones distintas: el responsable decide los fines y medios y el encargado actúa por su cuenta y siguiendo sus instrucciones.
  5. Todo tratamiento debe respetar licitud, lealtad, transparencia, limitación de la finalidad, minimización, exactitud, conservación limitada, integridad y confidencialidad.
  6. La responsabilidad proactiva exige cumplir las normas y poder demostrar ese cumplimiento.
  7. Consentimiento, contrato, obligación legal, intereses vitales, misión pública y interés legítimo son bases alternativas de licitud; no deben acumularse de forma artificial.
  8. Las Administraciones se apoyan normalmente en una obligación legal o en una misión de interés público, no en el consentimiento de la persona interesada.
  9. Los datos especialmente protegidos están sometidos a una prohibición general de tratamiento y necesitan alguna excepción del artículo 9.2 RGPD.
  10. Cuando los datos se recogen directamente se aplica el artículo 13 RGPD; si proceden de otra fuente, el artículo 14 añade información sobre categorías y origen.
  11. El responsable debe responder al ejercicio de derechos en un mes, ampliable otros dos por complejidad o número de solicitudes.
  12. El ejercicio es gratuito, salvo solicitudes manifiestamente infundadas o excesivas y las restantes excepciones legales.
  13. El acceso permite conocer y obtener copia de los datos; la portabilidad solo opera en determinados tratamientos automatizados basados en consentimiento o contrato.
  14. La supresión elimina el tratamiento ordinario, pero en España puede exigir el bloqueo temporal de los datos para atender posibles responsabilidades.
  15. La limitación conserva los datos e impide su uso ordinario mientras subsista alguna de las causas legales.
  16. La oposición no equivale a revocar el consentimiento: actúa principalmente frente a tratamientos basados en misión pública o interés legítimo.
  17. Nadie debe quedar sometido, salvo excepción y garantías, a una decisión exclusivamente automatizada que produzca efectos jurídicos o consecuencias similares significativas.
  18. La AEPD es una autoridad administrativa independiente y la persona afectada puede reclamar ante ella sin perjuicio de la tutela judicial.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • CEConstitución Española
  • Reglamento (UE)Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos)
  • LO 3/2018Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
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