Bloque 1 · Temario general
Tema 22 de Administrativo de la Seguridad Social
Normativa reguladora de la protección de datos personales: principios, derechos de las personas y ejercicios de los derechos.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Sistema normativo | ¿Qué normas protegen los datos personales? | Constitución, RGPD, LOPDGDD y regímenes especiales. |
| Conceptos y sujetos | ¿Qué se protege y quién interviene? | Dato personal, tratamiento, interesado, responsable y encargado. |
| Principios | ¿Cómo debe realizarse cualquier tratamiento? | Finalidad, minimización, exactitud, conservación, seguridad y responsabilidad. |
| Licitud e información | ¿Por qué pueden tratarse los datos y qué debe conocer la persona? | Bases jurídicas, consentimiento, categorías especiales y transparencia. |
| Ejercicio | ¿Cómo se solicitan los derechos? | Identificación, representación, plazos, gratuidad y respuesta motivada. |
| Derechos | ¿Qué puede exigir la persona afectada? | Acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y decisiones automatizadas. |
| Tutela | ¿Qué ocurre si el responsable incumple? | Reclamación ante la AEPD y recursos judiciales. |
Lo esencial
Puntos clave
- La protección de datos ampara a personas físicas identificadas o identificables y se fundamenta en el artículo 18.4 de la Constitución.
- El RGPD es directamente aplicable y la LOPDGDD lo complementa dentro del ordenamiento español.
- Un dato personal puede identificar por sí solo o combinado con otra información; no se limita al nombre o al documento de identidad.
- Responsable y encargado cumplen funciones distintas: el responsable decide los fines y medios y el encargado actúa por su cuenta y siguiendo sus instrucciones.
- Todo tratamiento debe respetar licitud, lealtad, transparencia, limitación de la finalidad, minimización, exactitud, conservación limitada, integridad y confidencialidad.
- La responsabilidad proactiva exige cumplir las normas y poder demostrar ese cumplimiento.
- Consentimiento, contrato, obligación legal, intereses vitales, misión pública y interés legítimo son bases alternativas de licitud; no deben acumularse de forma artificial.
- Las Administraciones se apoyan normalmente en una obligación legal o en una misión de interés público, no en el consentimiento de la persona interesada.
- Los datos especialmente protegidos están sometidos a una prohibición general de tratamiento y necesitan alguna excepción del artículo 9.2 RGPD.
- Cuando los datos se recogen directamente se aplica el artículo 13 RGPD; si proceden de otra fuente, el artículo 14 añade información sobre categorías y origen.
- El responsable debe responder al ejercicio de derechos en un mes, ampliable otros dos por complejidad o número de solicitudes.
- El ejercicio es gratuito, salvo solicitudes manifiestamente infundadas o excesivas y las restantes excepciones legales.
- El acceso permite conocer y obtener copia de los datos; la portabilidad solo opera en determinados tratamientos automatizados basados en consentimiento o contrato.
- La supresión elimina el tratamiento ordinario, pero en España puede exigir el bloqueo temporal de los datos para atender posibles responsabilidades.
- La limitación conserva los datos e impide su uso ordinario mientras subsista alguna de las causas legales.
- La oposición no equivale a revocar el consentimiento: actúa principalmente frente a tratamientos basados en misión pública o interés legítimo.
- Nadie debe quedar sometido, salvo excepción y garantías, a una decisión exclusivamente automatizada que produzca efectos jurídicos o consecuencias similares significativas.
- La AEPD es una autoridad administrativa independiente y la persona afectada puede reclamar ante ella sin perjuicio de la tutela judicial.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- CEConstitución Española
- Reglamento (UE)Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos)
- LO 3/2018Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales