Bloque 1 · Temario general

Tema 23 de Administrativo de la Seguridad Social

El funcionamiento electrónico del sector público. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, registros y archivo electrónico.

7 apartados29 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Marco general¿Cómo se organiza jurídicamente la Administración electrónica?Normas, principios, accesibilidad, seguridad e interoperabilidad.
Infraestructura¿Dónde se ofrecen información y servicios oficiales?Portal, sede, Punto de Acceso General, Carpeta Ciudadana y actuación automatizada.
Identificación y firma¿Cómo se acredita quién actúa y qué voluntad expresa?Sistemas admitidos, firma avanzada, cualificada, sellos y códigos de verificación.
Relación electrónica¿Quién puede elegir y quién está obligado?Sujetos, asistencia, funcionarios habilitados y subsanación.
Registros¿Cómo entra un documento y qué fecha produce efectos?Asientos, recibos, digitalización, interoperabilidad y cómputo.
Comunicaciones y notificaciones¿Cómo conoce la persona las actuaciones del procedimiento?Comunicaciones de seguimiento, puesta a disposición, acceso, rechazo y aviso.
Documento, expediente y archivo¿Cómo se forman y conservan las actuaciones?Documento electrónico, copias, índice, expediente y archivo único.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. La actuación electrónica es la forma ordinaria de funcionamiento administrativo, no un procedimiento distinto.
  2. La Ley 39/2015 regula principalmente la relación con las personas; la Ley 40/2015, el funcionamiento electrónico interno; y el RD 203/2021 desarrolla ambas.
  3. Portal de internet, sede electrónica, Punto de Acceso General y Carpeta Ciudadana cumplen funciones distintas.
  4. La sede electrónica es una dirección oficial cuyo titular responde de la integridad, veracidad y actualización de sus contenidos y servicios.
  5. Una actuación automatizada se produce íntegramente por medios electrónicos y exige identificar previamente los órganos responsables del sistema y de su impugnación.
  6. Identificación y firma no son equivalentes: identificar acredita quién actúa y firmar acredita voluntad, consentimiento e integridad.
  7. La firma solo se exige para las actuaciones enumeradas en el artículo 11.2 de la Ley 39/2015.
  8. La firma electrónica cualificada tiene un efecto jurídico equivalente al de la firma manuscrita conforme a eIDAS.
  9. Las personas físicas pueden elegir el canal salvo que estén obligadas legal o reglamentariamente.
  10. La representación obliga a utilizar medios electrónicos cuando se representa a una persona que también está obligada.
  11. La falta de presentación electrónica debe subsanarse y la fecha válida será la de la subsanación electrónica.
  12. La asistencia administrativa y los funcionarios habilitados evitan que la falta de medios se convierta en una barrera.
  13. El registro electrónico funciona todos los días del año durante las veinticuatro horas, pero ello no convierte en hábiles los días inhábiles.
  14. El recibo registral acredita el documento presentado, su fecha y hora, el número de entrada y los anexos.
  15. La notificación electrónica se practica al acceder al contenido y puede entenderse rechazada tras diez días naturales sin acceso.
  16. El aviso enviado al correo o dispositivo no es la notificación y su ausencia no invalida por sí sola la actuación.
  17. El expediente electrónico se folia mediante un índice electrónico autenticado que garantiza integridad y recuperación.
  18. Un mismo documento puede formar parte de varios expedientes administrativos.
  19. El archivo electrónico debe conservar autenticidad, integridad, disponibilidad, confidencialidad y posibilidad de consulta a lo largo del tiempo.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • Ley 39/2015Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Ley 40/2015Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
  • RD 203/2021Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo
  • Reglamento (UE) 910/2014Reglamento (UE) n.º 910/2014, de 23 de julio de 2014
  • Ley 6/2020Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza
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