Bloque 1 · Temario general
Tema 23 de Administrativo de la Seguridad Social
El funcionamiento electrónico del sector público. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, registros y archivo electrónico.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Marco general | ¿Cómo se organiza jurídicamente la Administración electrónica? | Normas, principios, accesibilidad, seguridad e interoperabilidad. |
| Infraestructura | ¿Dónde se ofrecen información y servicios oficiales? | Portal, sede, Punto de Acceso General, Carpeta Ciudadana y actuación automatizada. |
| Identificación y firma | ¿Cómo se acredita quién actúa y qué voluntad expresa? | Sistemas admitidos, firma avanzada, cualificada, sellos y códigos de verificación. |
| Relación electrónica | ¿Quién puede elegir y quién está obligado? | Sujetos, asistencia, funcionarios habilitados y subsanación. |
| Registros | ¿Cómo entra un documento y qué fecha produce efectos? | Asientos, recibos, digitalización, interoperabilidad y cómputo. |
| Comunicaciones y notificaciones | ¿Cómo conoce la persona las actuaciones del procedimiento? | Comunicaciones de seguimiento, puesta a disposición, acceso, rechazo y aviso. |
| Documento, expediente y archivo | ¿Cómo se forman y conservan las actuaciones? | Documento electrónico, copias, índice, expediente y archivo único. |
Lo esencial
Puntos clave
- La actuación electrónica es la forma ordinaria de funcionamiento administrativo, no un procedimiento distinto.
- La Ley 39/2015 regula principalmente la relación con las personas; la Ley 40/2015, el funcionamiento electrónico interno; y el RD 203/2021 desarrolla ambas.
- Portal de internet, sede electrónica, Punto de Acceso General y Carpeta Ciudadana cumplen funciones distintas.
- La sede electrónica es una dirección oficial cuyo titular responde de la integridad, veracidad y actualización de sus contenidos y servicios.
- Una actuación automatizada se produce íntegramente por medios electrónicos y exige identificar previamente los órganos responsables del sistema y de su impugnación.
- Identificación y firma no son equivalentes: identificar acredita quién actúa y firmar acredita voluntad, consentimiento e integridad.
- La firma solo se exige para las actuaciones enumeradas en el artículo 11.2 de la Ley 39/2015.
- La firma electrónica cualificada tiene un efecto jurídico equivalente al de la firma manuscrita conforme a eIDAS.
- Las personas físicas pueden elegir el canal salvo que estén obligadas legal o reglamentariamente.
- La representación obliga a utilizar medios electrónicos cuando se representa a una persona que también está obligada.
- La falta de presentación electrónica debe subsanarse y la fecha válida será la de la subsanación electrónica.
- La asistencia administrativa y los funcionarios habilitados evitan que la falta de medios se convierta en una barrera.
- El registro electrónico funciona todos los días del año durante las veinticuatro horas, pero ello no convierte en hábiles los días inhábiles.
- El recibo registral acredita el documento presentado, su fecha y hora, el número de entrada y los anexos.
- La notificación electrónica se practica al acceder al contenido y puede entenderse rechazada tras diez días naturales sin acceso.
- El aviso enviado al correo o dispositivo no es la notificación y su ausencia no invalida por sí sola la actuación.
- El expediente electrónico se folia mediante un índice electrónico autenticado que garantiza integridad y recuperación.
- Un mismo documento puede formar parte de varios expedientes administrativos.
- El archivo electrónico debe conservar autenticidad, integridad, disponibilidad, confidencialidad y posibilidad de consulta a lo largo del tiempo.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- Ley 39/2015Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 40/2015Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- RD 203/2021Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo
- Reglamento (UE) 910/2014Reglamento (UE) n.º 910/2014, de 23 de julio de 2014
- Ley 6/2020Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza