Bloque 1 · Temario general
Tema 7 de Administrativo de la Seguridad Social
El poder ejecutivo. El presidente del Gobierno y el Consejo de Ministros. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, causas de cese y responsabilidad del Gobierno. El Consejo de Estado.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Posición constitucional | ¿Qué dirige y qué potestades ejerce el Gobierno? | Dirección política, función ejecutiva, potestad reglamentaria y diferencia respecto de la Administración. |
| Miembros | ¿Qué corresponde al presidente, vicepresidentes y ministros? | Composición, dirección presidencial, responsabilidad e incompatibilidades. |
| Órganos colegiados | ¿Cómo adopta decisiones el Gobierno? | Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas, reuniones, deliberaciones, actas y competencias. |
| Formación y cese | ¿Cómo nace y termina un Gobierno? | Investidura, nombramientos, causas de cese y régimen del Gobierno en funciones. |
| Cortes y responsabilidad | ¿Cómo se controla y exige responsabilidad al Ejecutivo? | Información, comparecencias, preguntas, confianza, censura y controles jurídico y constitucional. |
| Consejo de Estado | ¿Quién asesora jurídicamente al Gobierno? | Naturaleza, composición, estatuto y clases de consejeros. |
| Función consultiva | ¿Cómo se solicitan y emiten los dictámenes? | Órganos, plazos, fórmulas, competencias y efectos de la consulta. |
Lo esencial
Puntos clave
- El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.
- Gobierno y Administración no son equivalentes: el primero ejerce dirección política y la segunda sirve objetivamente los intereses generales con continuidad institucional.
- El Gobierno se compone del presidente, los vicepresidentes que existan y los ministros; los secretarios de Estado no son miembros del Gobierno.
- El presidente dirige la acción gubernamental, coordina a sus miembros y propone al Rey el nombramiento y separación de vicepresidentes y ministros.
- El Consejo de Ministros es la forma colegiada de actuación del Gobierno; sus deliberaciones son secretas y sus actas no reproducen el debate.
- La investidura exige mayoría absoluta en primera votación o mayoría simple en una segunda celebrada cuarenta y ocho horas después.
- Si ningún candidato es investido en dos meses desde la primera votación, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca elecciones.
- El Gobierno cesante continúa en funciones y limita su actividad al despacho ordinario, salvo urgencia acreditada o razones de interés general justificadas.
- El Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso; la moción de censura es constructiva y la cuestión de confianza parte del presidente.
- La responsabilidad criminal del presidente y de los ministros corresponde a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
- El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno y actúa con autonomía orgánica y funcional.
- Sus dictámenes son preceptivos cuando lo establece una ley y, como regla, no vinculantes; la resolución indica si se adopta de acuerdo con el Consejo o después de haberlo oído.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- CEConstitución Española de 1978
- Ley 50/1997Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
- LO 3/1980Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado