Bloque 1 · Temario general

Tema 7 de Administrativo de la Seguridad Social

El poder ejecutivo. El presidente del Gobierno y el Consejo de Ministros. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, causas de cese y responsabilidad del Gobierno. El Consejo de Estado.

7 apartados31 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Posición constitucional¿Qué dirige y qué potestades ejerce el Gobierno?Dirección política, función ejecutiva, potestad reglamentaria y diferencia respecto de la Administración.
Miembros¿Qué corresponde al presidente, vicepresidentes y ministros?Composición, dirección presidencial, responsabilidad e incompatibilidades.
Órganos colegiados¿Cómo adopta decisiones el Gobierno?Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas, reuniones, deliberaciones, actas y competencias.
Formación y cese¿Cómo nace y termina un Gobierno?Investidura, nombramientos, causas de cese y régimen del Gobierno en funciones.
Cortes y responsabilidad¿Cómo se controla y exige responsabilidad al Ejecutivo?Información, comparecencias, preguntas, confianza, censura y controles jurídico y constitucional.
Consejo de Estado¿Quién asesora jurídicamente al Gobierno?Naturaleza, composición, estatuto y clases de consejeros.
Función consultiva¿Cómo se solicitan y emiten los dictámenes?Órganos, plazos, fórmulas, competencias y efectos de la consulta.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.
  2. Gobierno y Administración no son equivalentes: el primero ejerce dirección política y la segunda sirve objetivamente los intereses generales con continuidad institucional.
  3. El Gobierno se compone del presidente, los vicepresidentes que existan y los ministros; los secretarios de Estado no son miembros del Gobierno.
  4. El presidente dirige la acción gubernamental, coordina a sus miembros y propone al Rey el nombramiento y separación de vicepresidentes y ministros.
  5. El Consejo de Ministros es la forma colegiada de actuación del Gobierno; sus deliberaciones son secretas y sus actas no reproducen el debate.
  6. La investidura exige mayoría absoluta en primera votación o mayoría simple en una segunda celebrada cuarenta y ocho horas después.
  7. Si ningún candidato es investido en dos meses desde la primera votación, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca elecciones.
  8. El Gobierno cesante continúa en funciones y limita su actividad al despacho ordinario, salvo urgencia acreditada o razones de interés general justificadas.
  9. El Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso; la moción de censura es constructiva y la cuestión de confianza parte del presidente.
  10. La responsabilidad criminal del presidente y de los ministros corresponde a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
  11. El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno y actúa con autonomía orgánica y funcional.
  12. Sus dictámenes son preceptivos cuando lo establece una ley y, como regla, no vinculantes; la resolución indica si se adopta de acuerdo con el Consejo o después de haberlo oído.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • CEConstitución Española de 1978
  • Ley 50/1997Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
  • LO 3/1980Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado
Ver base legislativa