Bloque 1 · Temario general

Tema 8 de Administrativo de la Seguridad Social

La Administración General del Estado. Principios de organización y funcionamiento. Órganos centrales. Órganos superiores y órganos directivos: creación, nombramiento, cese y funciones. Los servicios comunes de los ministerios. Órganos territoriales. La Administración del Estado en el Exterior.

7 apartados37 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Posición y principios¿Qué es la AGE y con arreglo a qué principios actúa?Personalidad jurídica, servicio al interés general, legalidad, eficacia, jerarquía y cooperación.
Órganos y competencia¿Cómo se organiza y reparte jurídicamente la actuación administrativa?Órganos, unidades, instrucciones, titularidad, delegación, avocación, encomienda, firma y suplencia.
Organización central¿Cómo se estructura un ministerio?Ministerios, creación y supresión de órganos, niveles y orden jerárquico.
Órganos superiores¿Quién fija los objetivos políticos y sectoriales?Ministros y secretarios de Estado: posición, nombramiento, cese y funciones.
Órganos directivos¿Quién desarrolla y ejecuta los planes ministeriales?Subsecretarías, secretarías generales, secretarías generales técnicas, direcciones y subdirecciones generales.
Organización territorial¿Cómo actúa la AGE en comunidades autónomas, provincias e islas?Delegaciones, Subdelegaciones, direcciones insulares, servicios territoriales y órganos de coordinación.
Servicio Exterior¿Cómo se organiza la actuación administrativa fuera de España?Misiones, representaciones, embajadores, delegaciones y oficinas consulares.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. La Administración General del Estado tiene personalidad jurídica única, pero no comprende todo el sector público estatal.
  2. Gobierno y Administración no son equivalentes: el Gobierno dirige políticamente y la Administración ejecuta con continuidad y sometimiento pleno al Derecho.
  3. La AGE se organiza conforme a los principios constitucionales de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
  4. Un órgano administrativo dispone de funciones con efectos jurídicos frente a terceros o de actuación preceptiva; la unidad administrativa es el elemento organizativo básico.
  5. La competencia es irrenunciable y debe distinguirse su titularidad de las técnicas que afectan únicamente a su ejercicio.
  6. La AGE comprende organización central, organización territorial y Administración General del Estado en el exterior.
  7. Los ministros y secretarios de Estado son órganos superiores; los restantes órganos enumerados por la ley son órganos directivos.
  8. Todos los ministerios cuentan con Subsecretaría y Secretaría General Técnica; las secretarías de Estado y las secretarías generales son potestativas.
  9. Los órganos superiores establecen planes de actuación y los órganos directivos los desarrollan y ejecutan bajo responsabilidad y control de gestión.
  10. La Subsecretaría representa ordinariamente al ministerio y dirige sus servicios comunes; la Secretaría General Técnica asume necesariamente producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones.
  11. Los delegados del Gobierno dirigen la AGE en cada comunidad autónoma; los subdelegados actúan en el ámbito provincial y los directores insulares en las islas determinadas reglamentariamente.
  12. En el exterior, las misiones diplomáticas, representaciones permanentes y oficinas consulares actúan bajo la dirección y coordinación del jefe de misión, con las dependencias funcionales previstas legalmente.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • CEConstitución Española
  • Ley 50/1997Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
  • Ley 3/2015Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado
  • Ley 40/2015Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
  • Ley 2/2014Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado
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