Bloque 1 · Temario general
Explicación del Tema 8 de Administrativo de la Seguridad Social
La Administración General del Estado. Principios de organización y funcionamiento. Órganos centrales. Órganos superiores y órganos directivos: creación, nombramiento, cese y funciones. Los servicios comunes de los ministerios. Órganos territoriales. La Administración del Estado en el Exterior.
8.1
La Administración General del Estado y sus principios de organización y funcionamiento
La Administración General del Estado (AGE) es la organización administrativa mediante la cual el Estado ejerce sus competencias y presta los servicios públicos que tiene encomendados. Forma parte del sector público y tiene la consideración de Administración pública, pero no comprende todo el sector público estatal: junto a ella existen organismos públicos y otras entidades del sector público institucional con personalidad jurídica propia. La AGE, en cambio, actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única (artículos 2.1.a, 2.3 y 3.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).
Tampoco son equivalentes Gobierno y Administración. El Gobierno dirige la política interior y exterior y la Administración civil y militar, mientras que la AGE es la organización estable que ejecuta la actividad administrativa bajo esa dirección. La actuación administrativa se desarrolla para alcanzar los objetivos fijados por las leyes y el resto del ordenamiento jurídico (artículo 97 de la Constitución Española —CE— y artículo 3.3 de la Ley 40/2015).
El punto de partida constitucional se encuentra en el artículo 103.1 CE. La Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa conforme a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. El servicio objetivo excluye que la organización administrativa se utilice para intereses particulares o partidistas; el sometimiento pleno al Derecho alcanza tanto sus decisiones como su organización y sus procedimientos.
La Ley 40/2015 desarrolla esos principios y añade, entre otros, el servicio efectivo a la ciudadanía; la simplicidad, claridad y proximidad; la participación, objetividad y transparencia; la racionalización y agilidad; la buena fe y la confianza legítima; la responsabilidad por la gestión; la planificación y dirección por objetivos; el control y evaluación de resultados; la economía; la suficiencia y adecuación de los medios; la eficiencia; y la cooperación, colaboración y coordinación entre Administraciones. También exige que las relaciones administrativas se desarrollen por medios electrónicos con interoperabilidad, seguridad y protección de datos (artículo 3.1 y 3.2 de la Ley 40/2015).
En la AGE, estos principios se completan con la descentralización funcional y la desconcentración funcional y territorial. Además, debe garantizarse la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de titulares de órganos superiores y directivos y del personal de alta dirección del sector público institucional estatal (artículo 54.1 de la Ley 40/2015).
Para las secretarías de Estado y los órganos directivos de la AGE, la presencia equilibrada se concreta dentro de cada departamento ministerial: las personas de cada sexo no pueden superar el 60 % ni representar menos del 40 %. No se trata, por tanto, de una consideración genérica, sino de una regla cuantitativa que debe observarse en el conjunto de nombramientos del departamento (artículo 55 bis de la Ley 40/2015).
Los conceptos de descentralización, desconcentración y delegación responden a realidades diferentes:
| Técnica | En qué consiste | Efecto sobre la competencia |
|---|---|---|
| Descentralización funcional | Se atribuyen funciones a una entidad distinta, dotada de personalidad jurídica propia. | La competencia corresponde a la entidad creada o receptora en los términos de su norma reguladora. |
| Desconcentración | La titularidad y el ejercicio se trasladan a otro órgano jerárquicamente dependiente dentro de la misma Administración. | Cambia el órgano titular conforme a la norma que la establezca. |
| Delegación de competencias | Otro órgano ejerce temporalmente una competencia atribuida al delegante. | No cambia la titularidad; el acto se considera dictado por el órgano delegante. |
La descentralización funcional crea o utiliza un centro de actuación con personalidad jurídica diferenciada; la desconcentración redistribuye competencias entre órganos de una misma Administración; y la delegación conserva la titularidad en el órgano delegante. Esta diferencia permite resolver muchas preguntas de examen: no basta con advertir que otro sujeto interviene, sino que debe determinarse si cambia el titular de la competencia, quién adopta jurídicamente el acto y a quién se imputa.
8.2
Órganos, unidades administrativas y ejercicio de la competencia
La estructura administrativa se compone de órganos y unidades administrativas. Una unidad tiene la consideración de órgano administrativo cuando se le atribuyen funciones con efectos jurídicos frente a terceros o cuando su actuación tiene carácter preceptivo. Para crear un órgano deben determinarse su integración y dependencia jerárquica, sus funciones y competencias y los créditos necesarios para su puesta en marcha. No puede crearse un órgano que duplique otro ya existente sin suprimir o restringir debidamente la competencia de este y comprobar previamente que no existe otro con la misma función sobre el mismo territorio y población (artículo 5 de la Ley 40/2015).
Las unidades administrativas son los elementos organizativos básicos. Agrupan puestos de trabajo o dotaciones de plantilla vinculados por sus cometidos y por una jefatura común; pueden agruparse, a su vez, en unidades complejas. Sus responsables deben asegurar su correcto funcionamiento y la ejecución de las tareas asignadas. Las unidades se establecen mediante las relaciones de puestos de trabajo y se integran en un órgano determinado (artículo 56 de la Ley 40/2015).
La jerarquía permite a los órganos administrativos dirigir la actividad de sus órganos dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Se publican en el diario oficial correspondiente cuando lo exija una disposición o resulte conveniente por sus destinatarios o efectos. Su incumplimiento no invalida por sí solo los actos dictados, aunque puede generar responsabilidad disciplinaria (artículo 6 de la Ley 40/2015).
La competencia es irrenunciable y debe ejercerla el órgano que la tenga atribuida, salvo delegación o avocación legalmente acordadas. La delegación, la encomienda de gestión, la delegación de firma y la suplencia no alteran la titularidad, aunque sí pueden afectar a elementos de su ejercicio. La desconcentración, por el contrario, puede afectar tanto a la titularidad como al ejercicio y debe realizarse en favor de órganos jerárquicamente dependientes, en los términos de la norma de atribución (artículo 8.1 y 8.2 de la Ley 40/2015).
Cuando una norma atribuye una competencia a una Administración sin concretar el órgano, instruyen y resuelven los órganos inferiores competentes por materia y territorio. Si hay varios, corresponde al superior jerárquico común (artículo 8.3 de la Ley 40/2015).
Las principales técnicas relativas al ejercicio de la competencia son las siguientes:
- La delegación de competencias permite que un órgano delegue su ejercicio en otro órgano de la misma Administración, aunque no dependa jerárquicamente de él, o en determinados organismos y entidades vinculados. En la AGE requiere las aprobaciones previas previstas legalmente. No pueden delegarse las relaciones con los principales órganos constitucionales y autonómicos enumerados por la ley, la adopción de disposiciones generales, la resolución de recursos por el órgano que dictó el acto recurrido ni las materias declaradas indelegables por ley. La delegación y su revocación deben publicarse; los actos indicarán que se dictan por delegación y se imputan al delegante (artículo 9 de la Ley 40/2015).
- La avocación permite que un órgano superior asuma la resolución de uno o varios asuntos que corresponden ordinariamente o por delegación a órganos dependientes, cuando lo aconsejen circunstancias técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales. Requiere acuerdo motivado y notificación a las personas interesadas antes o al mismo tiempo que la resolución. No se recurre separadamente, sin perjuicio de su impugnación al recurrir la resolución final (artículo 10 de la Ley 40/2015).
- La encomienda de gestión tiene por objeto actividades materiales o técnicas, por razones de eficacia o por falta de medios idóneos. No cede la titularidad ni los elementos sustantivos del ejercicio de la competencia: el órgano encomendante conserva la responsabilidad de dictar los actos jurídicos necesarios. Tampoco puede encubrir prestaciones propias de los contratos públicos. Su formalización y publicación dependen de si intervienen órganos de la misma o de distintas Administraciones (artículo 11 de la Ley 40/2015).
- La delegación de firma permite que el titular de un órgano encargue la firma de actos y resoluciones a titulares de órganos o unidades dependientes. No altera la competencia ni requiere publicación, pero debe hacerse constar en el acto (artículo 12 de la Ley 40/2015).
- La suplencia cubre temporalmente la vacante, ausencia o enfermedad del titular y los casos de abstención o recusación. No altera la competencia ni necesita publicación. En la AGE puede preverse en la norma orgánica o decidirla el órgano competente para el nombramiento; los actos deben identificar al titular suplido y a quien ejerce la suplencia (artículo 13 de la Ley 40/2015).
Si un órgano se considera incompetente, remite directamente las actuaciones al que estime competente y lo notifica a las personas interesadas. Estas pueden pedir al órgano actuante que decline la competencia o dirigirse al que consideran competente para que requiera la inhibición. Los conflictos de atribuciones solo pueden plantearse entre órganos de una misma Administración no relacionados jerárquicamente y mientras el procedimiento no haya finalizado (artículo 14 de la Ley 40/2015).
8.3
Organización central: ministerios, creación de órganos y orden jerárquico
La organización de la AGE responde a dos criterios generales: la división funcional en departamentos ministeriales y la gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno, salvo las excepciones legales. Comprende tres ámbitos: la organización central, integrada por los ministerios y los servicios comunes; la organización territorial; y la Administración General del Estado en el exterior (artículo 55.1 y 55.2 de la Ley 40/2015).
La organización central se articula en Presidencia del Gobierno y ministerios. Cada ministerio comprende uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa. Excepcionalmente, pueden existir órganos superiores o directivos u organismos públicos adscritos directamente al ministro sin integrarse en la estructura general del departamento (artículo 57.1 y 57.2 de la Ley 40/2015).
El número, la denominación y el ámbito de competencia de los ministerios y de las secretarías de Estado se determinan mediante real decreto del presidente del Gobierno. Esta regla permite adaptar la estructura política y administrativa sin que la Ley 40/2015 tenga que enumerar los departamentos existentes en cada momento (artículo 57.3 de la Ley 40/2015). Por ello, la relación concreta de departamentos es contingente, mientras que las reglas legales sobre clases, jerarquía, creación y funciones proporcionan el marco estable de la organización central.
En cada ministerio pueden existir secretarías de Estado y secretarías generales para gestionar sectores de actividad administrativa. Su existencia es potestativa. En cambio, todo ministerio debe contar con una Subsecretaría y, bajo su dependencia, una Secretaría General Técnica, destinadas a la gestión de los servicios comunes. Las direcciones generales gestionan una o varias áreas funcionalmente homogéneas y, como regla, se organizan en subdirecciones generales, aunque estas también pueden adscribirse directamente a otros órganos directivos de nivel superior o a órganos superiores (artículo 58 de la Ley 40/2015).
La creación, modificación y supresión se somete a instrumentos diferentes según el nivel:
| Elemento organizativo | Instrumento competente | Iniciativa, propuesta o requisito |
|---|---|---|
| Ministerios y secretarías de Estado | Real decreto del presidente del Gobierno | Decisión presidencial sobre número, denominación y competencias |
| Subsecretarías, secretarías generales, secretarías generales técnicas, direcciones generales, subdirecciones generales y órganos similares | Real decreto del Consejo de Ministros | Iniciativa del ministro interesado y propuesta del ministerio competente en organización administrativa |
| Órganos inferiores a subdirección general | Orden del ministro correspondiente | Autorización previa del ministerio competente en organización administrativa |
| Unidades sin condición de órgano | Relación de puestos de trabajo | Conforme a su regulación específica |
Estas reglas proceden de los artículos 57.3 y 59 de la Ley 40/2015. Se complementan con los requisitos generales del artículo 5: dependencia, funciones y competencias, dotación presupuestaria y ausencia de duplicidad.
En la organización central son órganos superiores los ministros y los secretarios de Estado. Son órganos directivos los subsecretarios y secretarios generales; los secretarios generales técnicos y directores generales; y los subdirectores generales. En la organización territorial también son órganos directivos los delegados y subdelegados del Gobierno; en el exterior lo son los embajadores y representantes permanentes ante organizaciones internacionales (artículo 55.3 a 55.5 de la Ley 40/2015).
Los órganos superiores establecen los planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad; los directivos los desarrollan y ejecutan. Todos los superiores y directivos son altos cargos, salvo los subdirectores generales y asimilados. Sus titulares se nombran atendiendo a competencia profesional y experiencia, responden profesional, personal y directamente de su gestión y están sujetos a control y evaluación (artículo 55.6 y 55.9 a 55.11 de la Ley 40/2015).
La condición de alto cargo añade un estatuto específico. El nombramiento debe recaer en una persona idónea, entendiendo por tal quien reúne honorabilidad y la formación y experiencia adecuadas a las funciones que va a desempeñar. La idoneidad es apreciada tanto por quien propone como por quien nombra y debe mantenerse durante el ejercicio del cargo; la pérdida sobrevenida de honorabilidad puede determinar el cese. Esta exigencia general no sustituye los requisitos particulares que la Ley 40/2015 impone para cada órgano, como la pertenencia al subgrupo A1 en determinados nombramientos (artículo 2 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo).
La ordenación jerárquica no depende solo de la denominación. El ministro es jefe superior del departamento y superior jerárquico directo de secretarios de Estado y subsecretarios. Los órganos directivos se ordenan, con carácter general, como subsecretario, director general y subdirector general. El secretario general tiene categoría de subsecretario y el secretario general técnico, categoría de director general (artículo 60 de la Ley 40/2015).
| Órgano | Clase o categoría | Posición característica |
|---|---|---|
| Ministro | Órgano superior | Jefe superior del departamento |
| Secretario de Estado | Órgano superior | Dirige un sector específico bajo la dirección ministerial |
| Subsecretario | Órgano directivo | Representación ordinaria y dirección de servicios comunes |
| Secretario general | Órgano directivo con categoría de subsecretario | Dirección de un sector administrativo cuando lo prevea la estructura |
| Secretario general técnico | Órgano directivo con categoría de director general | Producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones |
| Director general | Órgano directivo | Gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas |
| Subdirector general | Órgano directivo; no es alto cargo | Ejecución de proyectos y gestión ordinaria inmediata |
8.4
Órganos superiores: ministros y secretarios de Estado
Los ministros reúnen una doble condición. Forman parte del Gobierno y, en la AGE, son los titulares y jefes superiores de sus departamentos. El Rey los nombra y separa a propuesta del presidente del Gobierno (artículo 100 CE y artículo 12.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno). La creación, modificación o supresión del ministerio corresponde, sin embargo, al presidente del Gobierno mediante real decreto, por lo que debe diferenciarse la existencia del órgano de la designación de su titular (artículo 57.3 de la Ley 40/2015).
Como responsables de la dirección del departamento, los ministros fijan sus objetivos, aprueban los planes de actuación, asignan recursos dentro de los límites presupuestarios y elaboran las propuestas de gastos del ministerio y de sus organismos públicos. Determinan o proponen la organización interna, evalúan los planes y ejercen el control de eficacia de los órganos y organismos dependientes (artículo 61.b a 61.e de la Ley 40/2015).
También dirigen a los titulares de los órganos superiores y directivos e imparten instrucciones; nombran o separan a determinados titulares cuando la competencia no corresponda al Consejo de Ministros u otro órgano y elevan las propuestas reservadas a aquel; ejercen la potestad reglamentaria en las materias del departamento; mantienen relaciones con las comunidades autónomas y convocan las conferencias sectoriales; resuelven los recursos y conflictos de atribuciones que les correspondan; y celebran contratos y convenios dentro de su competencia (artículo 61.a, 61.f y 61.h a 61.k de la Ley 40/2015).
Sus atribuciones económicas y de personal incluyen administrar los créditos del departamento dentro de los límites legales, aprobar y comprometer gastos, reconocer obligaciones y proponer pagos; conceder ayudas y subvenciones; proponer y ejecutar planes de empleo; ejercer las competencias que procedan sobre las relaciones de puestos de trabajo; e imponer la separación del servicio por faltas muy graves (artículo 61.l y 61.p a 61.s de la Ley 40/2015). La jefatura superior de todo el personal del departamento, sin embargo, corresponde al subsecretario, no al ministro.
Los secretarios de Estado son órganos superiores directamente responsables de ejecutar la acción del Gobierno en un sector específico. Actúan bajo la dirección del ministro del departamento al que pertenecen o, si están adscritos a la Presidencia del Gobierno, bajo la dirección del presidente. Pueden representar al ministro por delegación expresa en materias propias de su competencia, incluidas las de proyección internacional, con respeto a las reglas de las relaciones exteriores (artículo 7 de la Ley 50/1997 y artículo 62.1 de la Ley 40/2015).
Son nombrados y separados mediante real decreto del Consejo de Ministros, aprobado a propuesta del presidente del Gobierno o del miembro del Gobierno a cuyo departamento pertenezcan. Su suplencia dentro del mismo departamento sigue el orden de precedencia fijado por el real decreto de estructura; si dependen directamente de la Presidencia, los suple quien designe el presidente. Se les aplica el régimen de incompatibilidades de los altos cargos (artículo 15 de la Ley 50/1997).
Los secretarios de Estado dirigen y coordinan las secretarías y direcciones generales dependientes y responden ante el ministro del cumplimiento de sus objetivos. Ejercen las competencias atribuidas por su norma de creación o delegadas por el ministro; impulsan proyectos, supervisan órganos directivos e imparten instrucciones; nombran y separan a sus subdirectores generales; mantienen relaciones con los órganos autonómicos competentes; y resuelven determinados recursos y conflictos entre órganos dependientes (artículo 62.2.a a 62.2.d y 62.2.i de la Ley 40/2015).
En su ámbito pueden celebrar contratos y convenios, conceder ayudas y subvenciones y gestionar créditos, gastos y obligaciones dentro de los límites fijados por el ministro y siempre que el asunto no esté reservado al Consejo de Ministros. Estas funciones no convierten a la Secretaría de Estado en un elemento obligatorio de todos los departamentos: su existencia depende de la estructura aprobada (artículos 58.1 y 62.2 de la Ley 40/2015).
8.5
Órganos directivos y servicios comunes de los ministerios
El subsecretario ostenta la representación ordinaria del ministerio y dirige sus servicios comunes. Apoya a los órganos superiores en la planificación, asiste al ministro en el control de eficacia, establece programas de inspección, propone medidas organizativas y dirige el funcionamiento de los servicios comunes mediante instrucciones y órdenes de servicio (artículo 63.1.a a 63.1.d de la Ley 40/2015).
También interviene en relaciones de puestos de trabajo, planes de empleo, política directiva, presupuestos y sistemas de información; ejerce la jefatura superior de todo el personal; coordina el asesoramiento jurídico del ministro; y dirige, impulsa y supervisa la Secretaría General Técnica y los restantes órganos que dependan directamente de él. Le corresponden, además, atribuciones económicas, patrimoniales, selectivas y disciplinarias expresamente enumeradas por la ley (artículo 63.1.e a 63.1.q de la Ley 40/2015).
Los subsecretarios son nombrados y separados por real decreto del Consejo de Ministros a propuesta del ministro. Deben ser funcionarios de carrera del Estado, de una comunidad autónoma o de una entidad local pertenecientes al subgrupo A1, o personas que hubieran perdido esa condición por jubilación, y reunir los requisitos de idoneidad de los altos cargos (artículo 63.3 de la Ley 40/2015).
El secretario general existe cuando lo prevé la estructura ministerial para dirigir un sector de actividad administrativa determinado. La norma de estructura debe fijar sus competencias; ejerce las funciones directivas inherentes a esa responsabilidad y las que le atribuya el correspondiente real decreto. Tiene categoría de subsecretario y es nombrado y separado por real decreto del Consejo de Ministros a propuesta del ministro o del presidente del Gobierno. La ley no exige que sea funcionario A1, pero sí cualificación y experiencia en puestos de responsabilidad pública o privada y la idoneidad propia de los altos cargos (artículo 64 de la Ley 40/2015).
El secretario general técnico depende inmediatamente del subsecretario. Ejerce las competencias sobre servicios comunes que le atribuya el real decreto de estructura y, necesariamente, las relativas a producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones. Tiene categoría de director general y es nombrado y separado por real decreto del Consejo de Ministros a propuesta del ministro, entre funcionarios de carrera del subgrupo A1 que reúnan los requisitos de idoneidad (artículo 65 de la Ley 40/2015).
El director general dirige un órgano encargado de una o varias áreas funcionalmente homogéneas. Propone proyectos para alcanzar los objetivos ministeriales, dirige y controla su ejecución, ejerce las competencias propias, desconcentradas o delegadas, formula propuestas de resolución cuando no le corresponde resolver e impulsa y supervisa la gestión ordinaria de sus órganos, unidades y personal (artículo 66.1 de la Ley 40/2015).
Los directores generales son nombrados y separados por real decreto del Consejo de Ministros a propuesta del ministro o del presidente del Gobierno. Como regla, deben ser funcionarios de carrera del subgrupo A1 —o haber perdido esa condición por jubilación—. Excepcionalmente, el real decreto de estructura puede permitir un titular no funcionario cuando las características específicas de la dirección general lo justifiquen; la excepción debe motivarse en una memoria razonada. En todo caso, se exigen los requisitos de idoneidad de los altos cargos (artículo 66.2 de la Ley 40/2015).
El subdirector general es el responsable inmediato de ejecutar los proyectos, objetivos o actividades asignados y de gestionar ordinariamente los asuntos de la subdirección, bajo la supervisión del director general o del órgano del que dependa. Es nombrado respetando igualdad, mérito y capacidad y cesado por el ministro, secretario de Estado o subsecretario del que dependa. El nombramiento recae en funcionarios de carrera del subgrupo A1, con la extensión a otras Administraciones que permitan las normas aplicables (artículo 67 de la Ley 40/2015).
| Órgano directivo | Nombramiento y cese | Requisito característico |
|---|---|---|
| Subsecretario | Real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del ministro | Funcionario A1 o jubilado de esa condición; idoneidad |
| Secretario general | Real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del ministro o del presidente | Cualificación y experiencia directiva pública o privada; idoneidad |
| Secretario general técnico | Real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del ministro | Funcionario A1; idoneidad |
| Director general | Real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del ministro o del presidente | Funcionario A1 como regla; excepción motivada; idoneidad |
| Subdirector general | Ministro, secretario de Estado o subsecretario del que dependa | Funcionario A1; igualdad, mérito y capacidad |
Los servicios comunes proporcionan a los demás órganos la asistencia necesaria para el cumplimiento eficaz de sus funciones y para utilizar eficientemente los medios materiales, económicos y personales. Comprenden asesoramiento y apoyo técnico y, cuando proceda, gestión directa en planificación, programación, presupuestos, cooperación internacional, acción exterior, organización, recursos humanos, sistemas de información, producción normativa, asistencia jurídica, gestión financiera, medios materiales, servicios auxiliares, seguimiento, control, inspección, estadística estatal y publicaciones (artículo 68.1 de la Ley 40/2015).
La Subsecretaría dirige los servicios comunes y la Secretaría General Técnica asume, al menos, producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones. Su funcionamiento debe respetar las disposiciones y directrices de los ministerios competentes sobre cada función común. Un real decreto puede establecer su gestión compartida, bien mediante coordinación central por el ministerio competente u organismo dependiente, bien mediante la Subsecretaría u organismo vinculado que preste el servicio a todo el departamento (artículos 63, 65 y 68.2-3 de la Ley 40/2015).
8.6
Organización territorial de la Administración General del Estado
La organización territorial permite que la AGE actúe en las comunidades autónomas, provincias e islas. La Constitución dispone que un delegado nombrado por el Gobierno dirige la Administración del Estado en el territorio de cada comunidad autónoma y la coordina, cuando proceda, con la Administración autonómica (artículo 154 CE).
Existe una Delegación del Gobierno en cada comunidad autónoma. Su sede se encuentra, como regla, en la localidad donde radica el Consejo de Gobierno autonómico, salvo decisión distinta del Consejo de Ministros y sin perjuicio de lo previsto en el Estatuto de Autonomía. En cada provincia de las comunidades pluriprovinciales existe un subdelegado bajo la dependencia inmediata del delegado. En las comunidades uniprovinciales puede crearse una Subdelegación por real decreto cuando lo justifiquen la población, el volumen de gestión u otras singularidades territoriales (artículo 69 de la Ley 40/2015).
En las islas que se determinen reglamentariamente existe un director insular. Lo nombra el delegado del Gobierno por libre designación entre funcionarios de carrera del subgrupo A1. Depende del delegado o, si existe, del subdelegado de la provincia y ejerce en su ámbito las competencias atribuidas a los subdelegados (artículo 70 de la Ley 40/2015).
Los servicios territoriales pueden ser integrados o no integrados. Los integrados dependen del delegado o del subdelegado a través de la Secretaría General, aunque siguen las instrucciones técnicas y los criterios operativos del ministerio competente por razón de la materia. Los no integrados dependen del órgano central del sector correspondiente, que fija sus objetivos y controla su ejecución. Su forma de organización se aprueba por real decreto si comprende unidades con nivel de subdirección general o equivalente, y por orden conjunta si afecta a órganos inferiores (artículo 71 de la Ley 40/2015).
El delegado del Gobierno representa al Gobierno de la Nación en la comunidad autónoma, sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado que corresponde al presidente autonómico. Dirige y supervisa la AGE en el territorio y la coordina internamente y, cuando proceda, con la Administración autonómica y las entidades locales. Es un órgano directivo con rango de subsecretario, dependiente orgánicamente del presidente del Gobierno y funcionalmente del ministerio competente por la materia (artículo 72.1 a 72.3 de la Ley 40/2015).
Su nombramiento y separación se producen por real decreto del Consejo de Ministros a propuesta del presidente del Gobierno, atendiendo a competencia profesional, experiencia e idoneidad. En ausencia, vacante o enfermedad lo suple el subdelegado designado por el propio delegado o, en su defecto, el de la provincia donde se encuentre la sede; en una comunidad uniprovincial sin subdelegado, lo sustituye el secretario general (artículo 72.4 y 72.5 de la Ley 40/2015).
Las competencias del delegado se agrupan en cinco grandes ámbitos (artículo 73.1 de la Ley 40/2015):
- Dirección y coordinación: impulsa, coordina y supervisa la AGE y sus organismos en el territorio; dirige los servicios integrados; nombra subdelegados y directores insulares; e informa preceptivamente determinadas propuestas de nombramiento territorial.
- Información: coordina la información sobre programas y actividades estatales, promueve la colaboración informativa con otras Administraciones, recibe los planes de los ministerios y eleva un informe anual sobre los servicios públicos estatales en la comunidad.
- Cooperación territorial: comunica y recibe información del Gobierno, de la comunidad autónoma y de las entidades locales; mantiene relaciones de coordinación y cooperación; promueve convenios y participa en órganos bilaterales o de transferencias.
- Control de legalidad: resuelve determinados recursos contra actos de órganos de la Delegación, puede suspender los actos impugnados cuando le corresponde resolver y vela por las competencias estatales y la correcta aplicación de su normativa.
- Políticas públicas: formula propuestas sobre objetivos territoriales, informa sobre la gestión, propone medidas contra duplicidades y para la planificación de recursos humanos y coordina la utilización de edificios administrativos estatales.
Además, ejerce las potestades sancionadora y expropiatoria y las competencias que se le atribuyan, desconcentren o deleguen. Protege el libre ejercicio de derechos y libertades y garantiza la seguridad ciudadana a través de los subdelegados y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuya jefatura le corresponde bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior. Puede recabar de los servicios territoriales la información necesaria para asegurar una gestión coordinada y eficaz (artículo 73.2 a 73.4 de la Ley 40/2015).
El subdelegado del Gobierno existe en cada provincia y depende inmediatamente del delegado. Tiene nivel de subdirector general y es nombrado por el delegado mediante libre designación entre funcionarios de carrera del subgrupo A1. En las comunidades uniprovinciales sin subdelegado, sus competencias las asume el delegado (artículo 74 de la Ley 40/2015).
En el ámbito provincial, el subdelegado ejerce funciones de comunicación, colaboración y cooperación con la comunidad autónoma y las entidades locales; dirige las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y protege derechos y seguridad ciudadana; dirige y coordina la protección civil; dirige los servicios integrados e impulsa, supervisa e inspecciona los no integrados; coordina medios materiales y edificios; y ejerce la potestad sancionadora y las demás competencias atribuidas, desconcentradas o delegadas (artículo 75 de la Ley 40/2015).
La estructura de Delegaciones y Subdelegaciones se fija por real decreto del Consejo de Ministros. Todas cuentan con una Secretaría General, como órgano de gestión de los servicios comunes, de la que dependen los servicios integrados y las unidades que determine la relación de puestos de trabajo. La integración o desintegración de servicios territoriales también se decide mediante real decreto (artículo 76 de la Ley 40/2015). La asistencia jurídica corresponde a la Abogacía del Estado y el control económico-financiero, a la Intervención General de la Administración del Estado (artículo 77 de la Ley 40/2015).
La coordinación se completa con órganos colegiados. La Comisión Interministerial de Coordinación de la Administración Periférica coordina esta organización con los departamentos ministeriales. En comunidades pluriprovinciales existe una comisión territorial presidida por el delegado e integrada por los subdelegados; en las uniprovinciales, una comisión de asistencia al delegado; y en cada Subdelegación, una comisión de asistencia al subdelegado. Estas comisiones coordinan actuaciones homogéneas, armonizan la aplicación territorial de políticas y asesoran sobre simplificación y recursos (artículos 78 y 79 de la Ley 40/2015).
| Ámbito | Titular | Nombramiento | Posición |
|---|---|---|---|
| Comunidad autónoma | Delegado del Gobierno | Real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del presidente del Gobierno | Órgano directivo con rango de subsecretario |
| Provincia | Subdelegado del Gobierno | Libre designación por el delegado entre funcionarios A1 | Nivel de subdirector general |
| Isla determinada reglamentariamente | Director insular | Libre designación por el delegado entre funcionarios A1 | Nivel fijado en la relación de puestos de trabajo |
8.7
La Administración General del Estado en el exterior
La Administración General del Estado en el exterior se articula a través del Servicio Exterior del Estado. La Ley 40/2015 remite su composición, organización, funciones, integración y personal a la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, y se aplica solo con carácter supletorio en estas materias (artículo 80 de la Ley 40/2015).
El Servicio Exterior integra los órganos, unidades administrativas, instituciones y medios humanos y materiales de la AGE que actúan fuera de España. Sus elementos se encuentran bajo la dependencia jerárquica del embajador y mantienen, al mismo tiempo, la dependencia orgánica y funcional de sus respectivos departamentos, con las especialidades previstas para los órganos técnicos (artículo 41.1 de la Ley 2/2014).
Sus funciones consisten en aportar al Gobierno análisis y valoraciones para formular y ejecutar la política exterior; desarrollar la acción exterior y coordinar la de sus distintos sujetos; promover y defender los intereses de España; prestar asistencia y protección a los españoles y facilitar el ejercicio de sus derechos; y apoyar a las empresas españolas en el exterior. Actúa conforme al Derecho español, al Derecho de la Unión Europea, al Derecho internacional y a las leyes del Estado extranjero en el que interviene (artículo 41.2 a 41.4 de la Ley 2/2014).
Las misiones diplomáticas permanentes representan a España ante uno o varios Estados. Si una misión representa a España ante varios, funciona en régimen de acreditación múltiple y reside en uno de ellos. Las representaciones permanentes representan a España ante la Unión Europea o una organización internacional; son representaciones de observación cuando España no forma parte de la organización (artículo 42.1 y 42.2 de la Ley 2/2014).
Las misiones y representaciones ejercen las funciones que les atribuyen el ordenamiento, el Derecho internacional, los tratados y, cuando proceda, el Derecho de la Unión. Las misiones diplomáticas representan a España, protegen sus intereses y los de sus nacionales, negocian con el Estado receptor, informan de su situación, fomentan relaciones en todos los ámbitos y cooperan con la representación exterior de la Unión. Cuando no hay oficina consular, o esta se encuentra en otra ciudad, la misión puede ejercer funciones consulares mediante su sección consular (artículo 42.3 y 42.4 de la Ley 2/2014).
La creación y supresión de misiones y representaciones permanentes se realiza por real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del ministerio competente en asuntos exteriores, a propuesta del competente en organización administrativa y previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior. Estas misiones constituyen el principal instrumento para desarrollar la acción exterior de los órganos y entidades públicas; las instrucciones dirigidas al jefe de misión deben ajustarse a la Estrategia de Acción Exterior y cursarse por el ministerio competente en asuntos exteriores, sin perjuicio del régimen de los órganos técnicos especializados (artículos 42.5 y 43 de la Ley 2/2014).
La jefatura de una misión diplomática permanente corresponde a un embajador extraordinario y plenipotenciario; la de una representación permanente, a un embajador representante permanente. También puede ejercerla un encargado de negocios con cartas de gabinete. El Rey acredita a los jefes de misión y representantes mediante cartas credenciales; los encargados de negocios son acreditados mediante cartas de gabinete firmadas por el ministro competente (artículo 44.1 de la Ley 2/2014).
El jefe de misión representa al conjunto de la Administración del Estado, ejerce la jefatura superior de su personal, dirige la misión y coordina en el Estado u organización correspondiente la acción exterior y el Servicio Exterior. Los embajadores son designados y cesados por real decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del ministro competente en asuntos exteriores. Como regla, se designan funcionarios de la Carrera Diplomática, aunque el Gobierno puede nombrar discrecionalmente a personas que no pertenezcan a ella; la propuesta debe atender a competencia profesional y experiencia (artículo 44.2 a 44.4 de la Ley 2/2014).
En caso de vacante, ausencia o imposibilidad, ejerce la jefatura la segunda jefatura y, en su defecto, el funcionario diplomático de la Cancillería con mayor categoría administrativa o, a igual categoría, mayor antigüedad (artículo 44.8 de la Ley 2/2014).
La misión o representación se compone de la jefatura, la Cancillería Diplomática, los órganos técnicos especializados y, en su caso, una sección de servicios comunes. La Cancillería desarrolla funciones diplomáticas, consulares, de cooperación, políticas y representativas. Las consejerías, agregadurías, oficinas sectoriales, oficinas económicas y comerciales, oficinas técnicas de cooperación, centros culturales y otras unidades especializadas dependen jerárquicamente del embajador, pero conservan su dependencia orgánica y funcional de los departamentos respectivos. La sección de servicios comunes gestiona los recursos compartidos cuando se establezca (artículo 45.1 a 45.4 de la Ley 2/2014).
Las misiones diplomáticas especiales representan temporalmente a España para un cometido concreto, en Estados sin misión permanente o ante un conjunto de Estados. Se crean por real decreto, que fija el cometido y los criterios de inicio y finalización; su jefe es designado por real decreto con el título de embajador en misión especial. Las delegaciones representan a España en órganos de organizaciones internacionales, conferencias de Estados o actos concretos que requieran una delegación oficial (artículo 46 de la Ley 2/2014).
Las oficinas consulares son órganos de la AGE encargados de las funciones consulares y, especialmente, de asistir y proteger a los españoles en el exterior. Las oficinas de carrera y las agencias consulares se crean y suprimen por real decreto del Consejo de Ministros; el real decreto de creación fija la demarcación y la sede (artículo 47 de la Ley 2/2014).
Las oficinas consulares pueden ser de carrera o honorarias. Las primeras tienen categoría de Consulado General o Consulado y están dirigidas por funcionarios de la Carrera Diplomática. Las honorarias pueden ser Consulados Honorarios o Viceconsulados Honorarios y están a cargo de cónsules honorarios; se crean por orden ministerial. El jefe de una oficina de carrera es designado por orden ministerial entre funcionarios diplomáticos, ejerce la dirección de todos sus servicios y personal y coordina las agencias y oficinas honorarias de su circunscripción (artículo 48.1 a 48.3 de la Ley 2/2014).
Las agencias consulares dependen de una oficina consular de carrera y se sitúan en otra localidad para descentralizar su gestión. Los jefes de oficina siguen las instrucciones del ministerio y del jefe de la misión diplomática, excepto en materia de fe pública, Registro Civil o jurisdicción voluntaria, ámbitos en los que se someten a su legislación específica y a las instrucciones de los órganos competentes (artículo 48.5 y 48.6 de la Ley 2/2014).
| Órgano exterior | Representación o función principal | Creación o designación |
|---|---|---|
| Misión diplomática permanente | Representa a España ante uno o varios Estados | Se crea o suprime por real decreto del Consejo de Ministros |
| Representación permanente | Representa a España ante la UE u otra organización internacional | Se crea o suprime por real decreto del Consejo de Ministros |
| Jefe de misión o representación | Máxima autoridad, dirección y coordinación exterior | Embajador designado y cesado por real decreto del Consejo de Ministros |
| Misión diplomática especial | Representación temporal para un cometido concreto | Se crea por real decreto; jefe designado por real decreto |
| Oficina consular de carrera | Funciones consulares, asistencia y protección | Se crea o suprime por real decreto; jefe designado por orden ministerial |
| Oficina consular honoraria | Funciones consulares dentro de su régimen específico | Se crea por orden ministerial y queda a cargo de un cónsul honorario |
Preguntado en convocatorias oficiales
Pruébate con 7 preguntas oficiales de este tema
La estructura ministerial, la clasificación de los órganos y las funciones de subsecretarios y delegados del Gobierno han sido objeto de preguntas en convocatorias oficiales. Su resolución exige distinguir qué órganos son necesarios o potestativos, quién los crea y qué competencias corresponden a cada titular.
0 de 7 respondidas
- Convocatoria de 2023, acceso libre, modelo A, pregunta 8.Artículo 58 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 40/2015, señale la respuesta incorrecta:
- Convocatoria de 2023, proceso extraordinario de acceso libre, pregunta 8.Artículos 61 y 63.1.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Los ministros, regulados en el artículo 61 de la Ley 40/2015, son órganos superiores de la Administración General del Estado. Señale la respuesta incorrecta:
- Convocatoria de 2024, proceso extraordinario de acceso libre, pregunta 8.Artículos 58.2 y 68 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Conforme a la Ley 40/2015, respecto a los servicios comunes de los ministerios, señale la respuesta correcta:
- Convocatoria de 2025, ejercicio ordinario de acceso libre, modelo B, pregunta 11.Artículos 57.3 y 58 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Según los artículos 57 y 58 de la Ley 40/2015, señale la respuesta correcta respecto a la organización y funcionamiento de los departamentos ministeriales:
- Convocatoria de 2025, ejercicio ordinario de acceso libre, modelo B, pregunta 12.Artículo 63.1.n de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Determine cuál de las siguientes es una competencia ejercida por el subsecretario:
- Convocatoria de 2025, proceso extraordinario de acceso libre, pregunta 11.Artículo 55.4 a 55.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Señale la respuesta correcta conforme al artículo 55 de la Ley 40/2015:
- Convocatoria de 2025, proceso extraordinario de acceso libre, pregunta 12.Artículo 72.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. Según el artículo 72 de la Ley 40/2015, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de una Delegación del Gobierno, será suplido:
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La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.