Bloque 3 · Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario

Explicación del Tema 19 de Agentes de Hacienda Pública

Actuaciones y procedimiento de gestión tributaria. Los procedimientos de gestión tributaria: iniciación, trámites y terminación. El procedimiento de verificación de datos. El procedimiento de comprobación de valores. El procedimiento de comprobación limitada. Rectificación de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones de datos e iniciación del procedimiento de devolución.

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19.1

Funciones que integran la gestión tributaria

La gestión tributaria reúne funciones administrativas de aplicación de los tributos que no están integradas en la inspección ni en la recaudación. El artículo 117 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), incluye, en primer lugar, la recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y demás documentos con trascendencia tributaria, así como la comprobación y realización de las devoluciones previstas en la normativa tributaria.

También pertenecen a la gestión el reconocimiento y comprobación de beneficios e incentivos fiscales y de regímenes especiales; el control y los acuerdos de simplificación relativos a la facturación; y el control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones y de otras obligaciones formales. A ello se añaden las actuaciones de verificación de datos, comprobación de valores y comprobación limitada, junto con las liquidaciones tributarias que deriven de estas verificaciones y comprobaciones (artículo 117.1 LGT).

El mismo precepto atribuye a la gestión la emisión de certificados tributarios, la expedición y eventual revocación del número de identificación fiscal, la elaboración y mantenimiento de censos y las funciones de información y asistencia. La cláusula final comprende las demás actuaciones de aplicación de los tributos que no formen parte de las funciones de inspección o recaudación. Esta delimitación es funcional: cada actuación debe ejercerse con el procedimiento y las facultades que le atribuyan la LGT y su normativa de desarrollo; la denominación «gestión» no autoriza a emplear facultades reservadas a otro procedimiento (artículo 117.2 LGT).

19.2

Procedimientos de gestión: catálogo y secuencia

El artículo 123 LGT identifica cinco procedimientos de gestión: procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos; procedimiento iniciado mediante declaración; verificación de datos; comprobación de valores; y comprobación limitada. La expresión «entre otros» hace que el catálogo no sea cerrado: reglamentariamente pueden regularse otros procedimientos de gestión, pero siempre quedan sometidos a las normas comunes del capítulo II del título III de la LGT.

Cada procedimiento tiene un objeto propio. La devolución tramita una cantidad que resulta a favor del obligado por la mecánica del tributo. El procedimiento iniciado mediante declaración permite que la Administración califique y cuantifique la obligación. La verificación resuelve defectos o discrepancias elementales. La comprobación de valores determina el valor de elementos relevantes para la obligación. La comprobación limitada controla hechos y elementos con las actuaciones tasadas en el artículo 136 LGT. La elección del cauce determina, por tanto, el alcance, los medios disponibles y los efectos de la resolución.

La forma de iniciación depende del procedimiento. La devolución y la liquidación mediante declaración parten de un documento presentado por el obligado; la verificación de datos y la comprobación limitada se inician de oficio, aunque puedan traer causa de una declaración previa. La comprobación de valores puede desarrollarse autónomamente o como actuación concreta dentro de los procedimientos que admite el artículo 159 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (RGAT).

La tramitación concreta puede comprender requerimientos, examen de documentos, propuesta de resolución o liquidación y alegaciones, pero no todos esos trámites operan de igual forma en todos los procedimientos. Cuando la regulación no fija otro plazo, el plazo máximo para notificar la resolución es de seis meses. En los procedimientos de oficio se cuenta desde la notificación del inicio y, en los iniciados a instancia del interesado, desde la entrada del documento en el registro del órgano competente (artículo 104.1 LGT).

La caducidad no produce por sí sola la prescripción. Sin embargo, las actuaciones del procedimiento caducado no interrumpen el plazo de prescripción ni cuentan como requerimiento previo a efectos del artículo 27 LGT. Los documentos y demás pruebas obtenidos conservan su validez para procedimientos posteriores (artículo 104.5 LGT). Las causas de terminación y los efectos de la caducidad deben completarse con la regulación específica de cada procedimiento.

19.3

Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación

Las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo restituyen cantidades que fueron ingresadas o soportadas debidamente como consecuencia de la aplicación del tributo. No deben confundirse con la devolución de ingresos indebidos, cuya causa es precisamente la improcedencia del ingreso. El artículo 31.1 LGT y el artículo 122 RGAT fijan este concepto y consideran también devoluciones derivadas de la normativa del tributo los abonos a cuenta que la Administración deba efectuar como anticipos de deducciones.

Según disponga la normativa reguladora de cada tributo, el procedimiento se inicia a instancia del obligado de una de estas tres formas: mediante una autoliquidación de la que resulte una cantidad a devolver, una solicitud de devolución o una comunicación de datos. La ley propia del tributo determina cuál de ellas procede (artículos 124 LGT y 123 RGAT). La comunicación de datos se reserva legalmente a obligados que no tengan obligación de presentar autoliquidación cuando así lo establezca la normativa tributaria (artículo 126.1 LGT).

El inicio del cómputo varía con el documento. En una autoliquidación presentada en plazo se cuenta desde que finaliza el plazo reglamentario de presentación; si es extemporánea, desde su presentación. En una solicitud se cuenta desde que se presenta y, en una comunicación de datos, desde la finalización de su plazo de presentación (artículos 125 y 126 LGT). Transcurrido el plazo fijado por la normativa del tributo y, en todo caso, seis meses sin ordenarse el pago por causa imputable a la Administración, se devenga de oficio el interés de demora desde la finalización de ese plazo hasta la orden de pago (artículo 31.2 LGT).

Recibido el documento, la Administración examina la documentación y la contrasta con sus datos y antecedentes. Si es formalmente correcto, puede reconocer la devolución sin más trámite, incluso de manera automatizada. Si aprecia un defecto formal, error aritmético, discrepancia de datos o de calificación u otra circunstancia justificativa, puede iniciar un procedimiento de verificación de datos, comprobación limitada o inspección (artículo 124 RGAT).

El procedimiento termina con el acuerdo que reconoce la devolución, por caducidad o por el inicio de uno de esos procedimientos de control. Cuando se reconoce directamente, el acuerdo se entiende notificado mediante la recepción de la transferencia o del cheque, sin que ese reconocimiento impida una comprobación posterior. Si la devolución queda total o parcialmente retenida como medida cautelar, la medida debe notificarse junto con el acuerdo. Si se inicia un procedimiento de control, su notificación pone fin al de devolución y el nuevo procedimiento determina tanto la procedencia y cuantía de la devolución como, en su caso, otros aspectos de la situación tributaria (artículos 127 LGT y 125 RGAT). El cambio de procedimiento no elimina los intereses que finalmente procedan sobre la devolución.

19.4

Procedimiento iniciado mediante declaración

Este procedimiento se aplica cuando la normativa del tributo dispone que el obligado presente una declaración con la realización del hecho imponible y los datos necesarios, mientras corresponde a la Administración cuantificar la obligación mediante liquidación provisional. Se diferencia así de la autoliquidación, en la que el propio obligado realiza las operaciones de calificación y cuantificación. La presentación de la declaración inicia el procedimiento; si uno anterior caducó, la Administración puede iniciarlo de nuevo dentro del plazo de prescripción (artículo 128 LGT).

La liquidación debe notificarse, como regla, en seis meses. El cómputo comienza el día siguiente a la finalización del plazo para declarar; si la declaración fue extemporánea, el día siguiente a su presentación; y, tras la caducidad, el día siguiente a la comunicación que inicia el nuevo procedimiento. La normativa propia del tributo puede fijar un plazo distinto (artículo 129.1 LGT).

Para liquidar, la Administración puede utilizar los datos declarados y los demás que obren en su poder, requerir al obligado aclaraciones o justificantes y realizar actuaciones de comprobación de valores. El plazo reglamentario ordinario para aportar los datos o documentos requeridos es de diez días desde el siguiente a la notificación, salvo que la normativa específica establezca otro (artículos 129.2 LGT y 133.1 RGAT).

Si la Administración se limita a los datos declarados, practica y notifica la liquidación sin otro trámite. Si emplea datos o valores diferentes, debe notificar antes una propuesta motivada sucintamente para que el obligado alegue. La liquidación es provisional y no permite una nueva regularización sobre el objeto ya comprobado, salvo que en una comprobación o investigación posterior aparezcan hechos o circunstancias nuevos procedentes de actuaciones distintas de las especificadas en la resolución (artículos 129.3 LGT y 133.2-3 RGAT).

El procedimiento termina por liquidación provisional, por caducidad o, en la especialidad legal relativa a tributos liquidados por importaciones, por el inicio de una comprobación limitada o inspección que incluya su objeto. La caducidad no impide reiniciarlo dentro de la prescripción y, en la nueva liquidación, no se exigen intereses desde la declaración hasta que finaliza el periodo voluntario abierto con la liquidación (artículos 130 LGT y 135 RGAT). Las especialidades completas de la declaración aduanera pertenecen a su régimen propio.

19.5

Procedimiento de verificación de datos

La verificación de datos es un procedimiento de oficio previsto para cuatro supuestos concretos. Puede iniciarse cuando una declaración o autoliquidación contiene defectos formales o errores aritméticos; cuando los datos declarados no coinciden con otras declaraciones del mismo obligado o con los que posee la Administración; cuando resulta patente una aplicación indebida de la norma a partir de la propia declaración, autoliquidación o sus justificantes; y cuando hace falta aclarar o justificar un dato declarado, siempre que no se refiera al desarrollo de actividades económicas (artículo 131 LGT).

La verificación resuelve una discrepancia delimitada; no permite investigar ampliamente una actividad. La exclusión expresa del artículo 131.d LGT impide utilizar ese supuesto para pedir aclaraciones relativas al desarrollo de actividades económicas. Si el control necesario excede los supuestos tasados, debe emplearse el procedimiento que corresponda a su alcance.

El procedimiento se inicia mediante un requerimiento para aclarar o justificar la discrepancia o mediante la notificación de una propuesta de liquidación cuando la Administración ya dispone de datos suficientes. Si el obligado discrepa de datos en poder de la Administración, se aplica la regla de contraste del artículo 108.4 LGT. Antes de la liquidación provisional debe comunicarse una propuesta motivada, con referencia sucinta a los hechos y fundamentos jurídicos, para que el interesado alegue (artículo 132 LGT).

El alcance inicialmente comunicado puede ampliarse o reducirse de forma motivada antes de abrir el plazo de alegaciones. La modificación debe notificarse. El plazo reglamentario para alegar frente a la propuesta de resolución o liquidación es de diez días desde el siguiente a su notificación (artículo 155 RGAT).

La verificación termina mediante resolución que declare improcedente la liquidación o corrija los defectos; mediante liquidación provisional motivada; por subsanación, aclaración o justificación; por caducidad; o por el inicio de una comprobación limitada o inspección que incluya su objeto. Cuando el obligado subsana, aclara o justifica la discrepancia, basta documentarlo en diligencia y no es necesaria una resolución expresa (artículos 133 LGT y 156.1 RGAT).

El resultado no tiene efecto preclusivo general: la verificación no impide comprobar posteriormente su objeto. Si la liquidación resultante reconoce una cantidad a devolver, el régimen de intereses depende de que se trate de un ingreso indebido o de una devolución derivada de la normativa del tributo (artículos 133.2 LGT y 156.2 RGAT).

19.6

Comprobación de valores: objeto, medios y procedimiento

La Administración puede comprobar el valor de rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación mediante los medios del artículo 57.1 LGT: capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje legal; referencia a registros fiscales; precios medios de mercado; cotizaciones; dictamen de peritos; valor de pólizas de seguro; valor de tasación hipotecaria; precio o valor declarado en otras transmisiones del mismo bien; y cualquier otro medio que determine la ley propia del tributo.

La norma de cada tributo concreta cómo se aplica cada medio. No procede comprobar el valor cuando el obligado declaró conforme al valor que la Administración le comunicó previamente o conforme a valores publicados por la propia Administración actuante mediante alguno de los medios del artículo 57.1 LGT (artículos 134.1 LGT y 157 RGAT).

Los medios están sujetos a condiciones. La metodología, los coeficientes y su periodo de validez para estimar por referencia a registros fiscales deben aprobarse y publicarse. La Administración puede publicar también la metodología y los resultados de precios medios de mercado. El perito administrativo debe poseer titulación suficiente; al valorar un bien individualizado deben constar sus características físicas, económicas y jurídicas. Para utilizar otra transmisión del mismo bien, esta debe haberse realizado dentro del año anterior al devengo y conservar sustancialmente las circunstancias determinantes del valor (artículo 158 RGAT).

Cuando la valoración sea el único objeto, se tramita el procedimiento de los artículos 134 y 135 LGT. También puede practicarse como actuación concreta dentro de un procedimiento iniciado mediante declaración, de comprobación limitada o de inspección; no cabe incorporarla a una verificación de datos. En tal caso se aplica el plazo máximo del procedimiento principal. No constituye comprobación de valores la determinación que resulta directamente de una ley o reglamento (artículos 57.4 LGT y 159 RGAT).

El procedimiento autónomo comienza mediante comunicación o, si existen datos suficientes, con la notificación conjunta de las propuestas de valoración y liquidación. La Administración puede examinar sus datos, los declarados, los justificantes y la información requerida al obligado o a terceros, además de realizar el examen físico y documental del bien. El reconocimiento personal por el perito es necesario en bienes singulares o cuando las circunstancias relevantes no puedan obtenerse de fuentes documentales contrastadas, salvo que el poseedor se niegue (artículos 134.1-2 LGT y 160.1-2 RGAT).

Si el valor administrativo difiere del declarado, la propuesta debe estar motivada y expresar el medio y los criterios empleados. La estimación por registros debe identificar valor de referencia, parámetros y coeficientes; los precios medios, su adaptación al caso; y el dictamen pericial, los hechos que justifican modificar el valor y la incidencia de las características consideradas. Tras las alegaciones se notifica la regularización acompañada de la valoración (artículos 134.3 LGT y 160.3 RGAT).

La valoración no puede recurrirse de forma independiente: sus defectos se plantean al recurrir la regularización, sin perjuicio de promover la tasación pericial contradictoria. Cuando una ley extienda el valor a otros obligados, estos pueden impugnarlo o promover dicha tasación al notificárseles o cuando se les aplique en un procedimiento posterior. La valoración administrativa sirve de base a la liquidación provisional, aunque otros elementos de la obligación pueden ser objeto de verificación, comprobación limitada o inspección (artículo 134.3-5 LGT y artículo 160.4 RGAT).

19.7

Tasación pericial contradictoria

La tasación pericial contradictoria permite confirmar o corregir una valoración administrativa obtenida por los medios del artículo 57 LGT. Puede promoverse dentro del plazo del primer recurso o reclamación contra la liquidación basada en el valor comprobado o, si la normativa del tributo lo permite, contra el propio acto de valoración. También cabe reservar el derecho cuando se denuncia en reposición o reclamación la falta de datos y motivos suficientes; entonces el plazo se cuenta desde la firmeza administrativa de la resolución de esa impugnación (artículo 135.1 LGT).

La solicitud o la reserva suspenden la ejecución de la liquidación y el plazo para recurrirla. Además, la solicitud suspende el plazo para iniciar el procedimiento sancionador derivado de la liquidación o, si ya se inició, su plazo máximo de terminación. Finalizada la tasación, la notificación de la liquidación abre de nuevo o reanuda los plazos en los términos del artículo 135.1 LGT.

Si el medio inicial no fue un dictamen de perito administrativo, los servicios técnicos deben formular en quince días una hoja de aprecio. Notificada esa valoración, el obligado dispone de diez días para nombrar un perito con titulación adecuada, quien cuenta con un mes desde la recepción de la relación de bienes para presentar su hoja motivada. No designar perito o no presentar la hoja en esos plazos supone desistir y consolida como base el valor administrativo, sin posibilidad de promover otra tasación sobre él (artículo 161.1-3 RGAT).

La valoración del perito del obligado sirve directamente de base si su diferencia absoluta con la administrativa es igual o inferior a 120.000 euros y, además, al 10 % de aquella tasación. Si se supera cualquiera de esos límites, se designa perito tercero. Su valoración queda limitada por el valor declarado y el comprobado inicialmente: no puede servir de base por debajo del primero ni por encima del segundo (artículos 135.2 y 135.4 LGT).

Los honorarios del perito del obligado corresponden a este. Los del tercero se cargan al obligado cuando la diferencia entre la tasación del tercero y el valor declarado supera el 20 % de este; en otro caso, los asume la Administración. El tercero puede exigir provisión de fondos en diez días; la falta de depósito de una parte implica aceptar la valoración de la otra. Aceptado el nombramiento, dispone de un mes para confirmar una valoración anterior o formular otra (artículo 135.3 LGT y artículo 161.4-5 RGAT).

El procedimiento termina por entrega de la valoración del tercero, desistimiento, innecesariedad del tercero, falta de depósito o caducidad. La causa determina qué valoración sirve de base y si cabe una nueva comprobación o tasación. Terminada la tasación, la Administración debe notificar en un mes la liquidación y los intereses correspondientes; si incumple ese mes, no se exigen intereses desde el incumplimiento. La notificación abre el plazo de ingreso voluntario y, si estaba suspendido, el de recurso o reclamación (artículo 162 RGAT).

19.8

Comprobación limitada: objeto, medios y límites

La comprobación limitada permite controlar hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria. Puede iniciarse cuando se adviertan errores o discrepancias en documentos presentados; cuando proceda comprobar alguno o todos los elementos de una obligación; o cuando los antecedentes administrativos revelen una obligación de declarar o un hecho imponible sin que conste la correspondiente autoliquidación o declaración (artículos 136.1 LGT y 163 RGAT).

Las actuaciones disponibles son tasadas. La Administración puede examinar los datos declarados y sus justificantes; los datos y antecedentes que tenga en su poder, incluidos los que revelen elementos no declarados; los registros y documentos exigidos por la normativa tributaria, otros documentos oficiales, facturas y justificantes; y requerir a terceros información y documentación justificativa para contrastar la información disponible (artículo 136.2 LGT).

Desde la reforma vigente el 26 de mayo de 2023, puede examinarse la contabilidad, pero solo para constatar su coincidencia con la información que obra en poder de la Administración, incluida la obtenida durante el procedimiento. Este examen no impide ni limita una comprobación inspectora posterior de las operaciones. La contabilidad se examina donde legalmente deba hallarse; con conformidad documentada puede revisarse en oficinas públicas u otro lugar acordado, y las copias pueden analizarse en las oficinas administrativas (artículos 136.2.c y 138.2 LGT; artículo 164.2 RGAT).

No puede requerirse a terceros información sobre movimientos financieros. Sí puede pedirse al propio obligado la justificación documental de operaciones financieras que incidan en la base o cuota (artículo 136.3 LGT). Como regla, las actuaciones se realizan en oficinas administrativas. Se exceptúan las previstas por la normativa aduanera, el examen de contabilidad y las comprobaciones censales o relativas a métodos objetivos que requieran examinar físicamente hechos en los locales del obligado (artículo 136.4 LGT y artículo 164.3 RGAT).

Estos límites distinguen la comprobación limitada de la inspección. El procedimiento puede abarcar todos los elementos de una obligación, pero solo puede servirse de las actuaciones que la ley autoriza y debe respetar el alcance comunicado.

19.9

Inicio, tramitación, terminación y efectos de la comprobación limitada

La comprobación limitada se inicia de oficio mediante acuerdo del órgano competente. La comunicación debe expresar la naturaleza y el alcance de las actuaciones e informar de los derechos y obligaciones del interesado. Si los datos disponibles bastan para formular una propuesta, el procedimiento puede comenzar notificando directamente esa propuesta de liquidación (artículo 137 LGT).

Antes de abrir el plazo de alegaciones, la Administración puede ampliar o reducir el alcance mediante acuerdo motivado y notificado. Las actuaciones se documentan en comunicaciones y diligencias. El requerido debe comparecer en el lugar, día y hora señalados y aportar los elementos solicitados (artículo 138.1-2 LGT y artículo 164.1 RGAT).

Antes de resolver debe notificarse la propuesta de resolución o liquidación y concederse diez días, desde el siguiente a la notificación, para alegar. Puede prescindirse de ese trámite cuando la resolución declare expresamente que no procede regularizar. Respecto de una misma obligación, una sola resolución puede comprender todo el ámbito temporal comprobado y determinar la deuda mediante la suma algebraica de las liquidaciones de los distintos periodos (artículos 138.3 LGT y 164.4-5 RGAT).

El procedimiento termina por resolución expresa, por caducidad al vencer el plazo del artículo 104 LGT o por el inicio de una inspección que incluya su objeto. La resolución debe identificar la obligación o elementos y el ámbito temporal comprobados, especificar las actuaciones realizadas, exponer hechos y fundamentos jurídicos e incorporar la liquidación provisional o declarar que no procede regularizar (artículo 139 LGT).

La resolución produce un efecto preclusivo delimitado por su objeto y por las actuaciones descritas. La Administración no puede efectuar una nueva regularización sobre ese objeto, salvo que en una comprobación limitada o inspección posterior descubra hechos o circunstancias nuevos obtenidos mediante actuaciones diferentes. Los hechos o elementos sobre los que el obligado o su representante prestaron conformidad expresa solo pueden impugnarse probando error de hecho (artículo 140 LGT).

Si la liquidación resulta a devolver, los intereses se calculan conforme al régimen aplicable: artículo 32.2 LGT para ingresos indebidos y artículo 31 LGT para devoluciones derivadas de la normativa del tributo (artículo 165 RGAT).

Preguntado en convocatorias oficiales

En relación con el procedimiento para la ejecución de las devoluciones tributarias del artículo 131 del Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, señale la afirmación INCORRECTA:

  1. Se entenderá reconocido el derecho a la devolución cuando así resulte de la resolución de un procedimiento amistoso en aplicación de un convenio internacional para evitar la doble imposición.
  2. Cuando el derecho a la devolución se transmita a los sucesores, se atenderá a la normativa específica que determine los titulares del derecho y la cuantía que a cada uno corresponda.
  3. Cuando para efectuar la devolución se hubieran solicitado garantías de acuerdo con lo previsto en la ley, la ejecución de la devolución quedará condicionada a la aportación de las garantías solicitadas
  4. La transmisión del derecho a una devolución tributaria por actos o negocios entre particulares surtirá efectos ante la Administración, salvo lo establecido es supuestos de trasmisión a los sucesores.Respuesta correcta

Real Decreto 1065/2007, artículo 131Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

En relación a la terminación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones, regulado en el artículo 128 del Reglamento General de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, señale la afirmación CORRECTA:

  1. El procedimiento finalizará siempre mediante resolución en la que se acordará o no la rectificación de la autoliquidación, que deberá ser motivado cuando sea denegatorio o cuando la rectificación acordada no coincida con la solicitada por el interesado.
  2. El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado la notificación expresa del acuerdo adoptado, la solicitud podrá entenderse desestimada.
  3. La Administración tributaria no podrá efectuar una nueva liquidación en relación con el objeto de la rectificación de la autoliquidación, salvo que en un procedimiento de comprobación o investigación posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en la resolución del procedimiento de rectificación.Respuesta correcta
  4. El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de 12 meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado la notificación expresa del acuerdo adoptado, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Real Decreto 1065/2007, artículo 128Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

El artículo 137 del Reglamento General de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, regula los efectos del reconocimiento de beneficios fiscales de carácter rogado. Señale cuál de las siguientes afirmaciones es INCORRECTA:

  1. Los obligados tributarios deberán comunicar al órgano que reconoció la procedencia del beneficio fiscal cualquier modificación relevante de las condiciones o requisitos exigibles para la aplicación del beneficio fiscal.
  2. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación del beneficio fiscal determinará la pérdida del derecho a su aplicación desde el momento que establezca la declaración administrativa de incumplimiento, incluso con efecto retroactivo.Respuesta correcta
  3. Salvo disposición expresa en contrario, una vez concedido un beneficio fiscal no será preciso reiterar la solicitud para su aplicación en periodos futuros, salvo que se modifiquen las circunstancias que justificaron su concesión o la normativa aplicable.
  4. El reconocimiento de beneficios fiscales será provisional cuando esté condicionado al cumplimiento de condiciones futuras o a la efectiva concurrencia de determinados requisitos no comprobados en el expediente.

Real Decreto 1065/2007, artículo 137Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159 del Reglamento General de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, la comprobación de valores no podrá realizarse como una actuación concreta en el:

  1. Procedimiento de comprobación limitada.
  2. Procedimiento iniciado mediante declaración.
  3. Procedimiento de inspección.
  4. Procedimiento de verificación de datos.Respuesta correcta

Real Decreto 1065/2007, artículo 159Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

De conformidad con el artículo 153 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Aplicación de los Tributos, el procedimiento de control de presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos, terminará de alguna de las siguientes formas (señale la respuesta CORRECTA):

  1. Por la justificación de la no sujeción o exención en el cumplimiento de la obligación de presentación, aun cuando dicha circunstancia no conste expresamente en diligencia.
  2. Por caducidad, una vez transcurrido el plazo de tres meses sin haberse notificado resolución expresa que ponga fin al procedimiento.Respuesta correcta
  3. Por el inicio de un procedimiento de verificación de datos.
  4. Por resolución en la que se indique que no procede practicar liquidación provisional o en la que se corrijan los defectos advertidos.

Real Decreto 1065/2007, artículo 153Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

De conformidad con el artículo 140 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con el procedimiento de comprobación limitada, señale cuál de las siguientes afirmaciones es CORRECTA:

  1. Los hechos y los elementos determinantes de la deuda tributaria respecto de los que el obligado tributario o su representante haya prestado conformidad expresa no podrán ser impugnados salvo que pruebe que incurrió en error de hecho.Respuesta correcta
  2. Los hechos y los elementos determinantes de la deuda tributaria respecto de los que el obligado tributario o su representante haya prestado conformidad expresa no podrán ser impugnados salvo que pruebe que incurrió en error de derecho.
  3. Dictada resolución en un procedimiento de comprobación limitada, la Administración tributaria solamente podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado, si descubre nuevos hechos o circunstancias en un procedimiento de inspección.
  4. Dictada resolución en un procedimiento de comprobación limitada, la Administración tributaria no podrá efectuar, en ningún caso, una nueva regularización en relación con el objeto comprobado.

Ley 58/2003, artículo 140Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

De conformidad con el artículo 136 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, señale cuál de las siguientes actuaciones NO podrá ser realizada por la Administración Tributaria en el procedimiento de comprobación limitada:

  1. Solicitar al obligado tributario justificación documental de operaciones financieras que tengan incidencia en la base o en la cuota de una obligación tributaria.
  2. Requerir a terceros para que aporten información y documentación justificativa con el objeto de comprobar la veracidad de la información que obre en poder de la Administración tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento.
  3. Requerir a terceros información sobre movimientos financieros.Respuesta correcta
  4. Examinar la contabilidad.

Ley 58/2003, artículo 136Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

Conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Aplicación de los Tributos, ¿puede doña Clara solicitar, una vez que se ha practicado liquidación provisional en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2021, la rectificación de su autoliquidación?:

  1. No, doña Clara solamente hubiera podido solicitar la rectificación de su autoliquidación durante la tramitación del procedimiento de comprobación limitada por lo que terminado dicho procedimiento no puede rectificar su autoliquidación.
  2. No, solamente se puede solicitar la rectificación de una autoliquidación si como resultado de la misma se origina un mayor ingreso a favor de la Administración y, en el presente caso, doña Clara considera que la misma ha perjudicado sus intereses legítimos.
  3. Sí, siempre se puede solicitar la rectificación de una autoliquidación mientras que no haya prescrito el derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la liquidación o el derecho a solicitar la devolución correspondiente.
  4. No, porque la liquidación provisional dictada ha sido practicada por el mismo motivo que el invocado en la solicitud de rectificación: la imputación de rentas inmobiliarias.Respuesta correcta

Real Decreto 1065/2007, artículo 126Convocatoria de 2023, segundo ejercicio, convocatoria extraordinaria, modelo A

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ¿puede la Administración tributaria efectuar una nueva regularización en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2021 para determinar correctamente la cantidad que le corresponde aplicar por el mínimo por descendiente?:

  1. No, en ningún caso, aunque el objeto comprobado es distinto ya se ha efectuado una liquidación provisional en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2021.
  2. No, porque la liquidación provisional dictada ya es firme.
  3. Sí, aunque en ambos casos se comprueba el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2021, el objeto comprobado es distinto.Respuesta correcta
  4. Solamente si esa nueva regularización deriva de un procedimiento de inspección.

Ley 58/2003, artículo 140.1Convocatoria de 2023, segundo ejercicio, convocatoria extraordinaria, modelo A

En función de lo dispuesto para los procedimientos de verificación de datos en los artículos 131 a 133 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, indique cuál de las siguientes respuestas es la CORRECTA:

  1. Deberá finalizarse, en cualquier caso, con una liquidación provisional regularizando la situación tributaria de contribuyente o declarando correcta la misma.
  2. Podrá terminarse por el inicio de un procedimiento de comprobación limitada que incluya el objeto de dicho procedimiento de verificación de datos.Respuesta correcta
  3. No podrá iniciarse en los casos en los que los datos declarados no coincidan con los contenidos en otras autoliquidaciones presentadas o con los que obren en poder de la Administración tributaria.
  4. Deberá finalizarse, en cualquier caso, en el plazo de tres meses desde su inicio por notificación al contribuyente.

Ley 58/2003, artículo 131Convocatoria de 2023, segundo ejercicio, modelo A

De conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 58/2023, de 17 de diciembre, General Tributaria, constituye una de las funciones administrativas de la gestión tributaria:

  1. El control y los acuerdos de simplificación relativos a la obligación de facturar, en cuanto tengan trascendencia tributaria.Respuesta correcta
  2. La realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93 y 94 de esta ley.
  3. La contestación de las consultas tributarias escritas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 de esta Ley.
  4. La tramitación y resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento.

Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

Señale la respuesta CORRECTA en relación al procedimiento de verificación de datos regulado en los artículos 131 a 133 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

  1. El procedimiento de verificación de datos no impide la posterior comprobación del objeto del mismo mediante otros procedimientos de comprobación más exhaustivos.Respuesta correcta
  2. Dictada resolución en un procedimiento de verificación de datos, la Administración tributaria no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado.
  3. Tras un procedimiento de verificación de datos sólo se podrá realizar una comprobación posterior del objeto del mismo por la inspección de los tributos.
  4. El procedimiento de verificación de datos impide la posterior comprobación del objeto del mismo, salvo cuando únicamente se regularizaron defectos formales o errores aritméticos.

Ley 58/2003, artículo 131Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

Se podrá iniciar un procedimiento de verificación de datos conforme al artículo 131 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

  1. Cuando proceda comprobar todos o algún elemento de la obligación tributaria.
  2. Cuando de acuerdo con los antecedentes que obren en poder de la Administración, se ponga de manifiesto la obligación de declarar o la realización del hecho imponible o del presupuesto de hecho de una obligación tributaria sin que conste la presentación de la autoliquidación o declaración tributaria.
  3. Cuando se requiera la aclaración o justificación de algún dato relativo a la declaración o autoliquidación presentada referida al desarrollo de actividades económicas.
  4. Cuando los datos declarados no coincidan con los contenidos en otras declaraciones presentadas por el obligado o con los que obren en poder de la Administración tributaria.Respuesta correcta

Ley 58/2003, artículo 131Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

De acuerdo con el artículo 140 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ¿cuáles son los efectos de la regularización practicada en un procedimiento de comprobación limitada?

  1. La Administración tributaria no podrá efectuar una nueva regularización que afecte al impuesto y ejercicio que ha sido objeto de la comprobación limitada.
  2. La regularización practicada no impide que se pueda comprobar posteriormente el mismo objeto mediante un procedimiento inspector.
  3. La Administración tributaria solo podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto de la comprobación limitada si posteriormente, en un procedimiento de comprobación limitada o inspección se descubren hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas a las realizadas y especificadas en la resolución.Respuesta correcta
  4. La Administración tributaria solo podrá efectuar una nueva comprobación en relación con el mismo objeto si la resolución hubiera recogido expresamente que no procede regularizar la situación tributaria.

Ley 58/2003, artículo 140Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo A

Doña María presentó su autoliquidación del IRPF 2024 el 1 de junio de 2025 con resultado a devolver por importe de 500 euros. Llegado el día 1 de octubre de 2025, sin haber percibido su devolución, se le notifica el inicio de un procedimiento de comprobación limitada por el IRPF 2024, que finaliza con liquidación provisional notificada el día 2 de marzo de 2026, por la que resulta un importe a devolver de 200 euros, ordenándose su pago ese mismo día. Indique, la opción CORRECTA para el cálculo de los intereses demora, de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

  1. No procede el abono de ningún importe por intereses de demora.
  2. Procede el cálculo de los intereses de demora sobre el importe de 200 euros devengados desde el 31 de diciembre de 2025 hasta el 2 de marzo de 2026.Respuesta correcta
  3. Procede el cálculo de los intereses de demora sobre el importe de 500 euros devengados desde el 31 de diciembre de 2025 hasta el 2 de marzo de 2026.
  4. Procede el cálculo de los intereses de demora sobre el importe de 200 euros devengados desde el 1 de julio de 2025 hasta el 2 de marzo de 2026.

Ley 58/2003, artículo 31.2Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo A

Estas preguntas se han formulado en convocatorias oficiales de Agentes de Hacienda Pública. Se reproducen con el enunciado y las opciones del examen, y se señala la que la plantilla oficial dio por correcta.

19.10

Rectificación de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones

Cuando una autoliquidación perjudica de cualquier modo los intereses legítimos del obligado, el artículo 120.3 LGT permite instar su rectificación mediante el procedimiento reglamentario. Desde el 26 de mayo de 2023 existe un segundo cauce: si la normativa propia del tributo lo establece, la corrección debe hacerse mediante el modelo normalizado de autoliquidación rectificativa, que permite rectificar, completar o modificar la autoliquidación anterior (artículo 120.4 LGT). Por tanto, la solicitud reglamentaria ya no es el cauce único para todos los tributos.

La solicitud de rectificación solo puede presentarse después de la autoliquidación y antes de que la Administración practique liquidación definitiva o prescriba su derecho a liquidar o el derecho del obligado a obtener la devolución. No puede solicitarse mientras se tramita una verificación, comprobación o inspección sobre la misma obligación; una vez terminado ese procedimiento, cabe rectificar únicamente elementos no regularizados (artículo 126.2-3 RGAT). La solicitud debe identificar la autoliquidación, el medio de devolución y los hechos y fundamentos de la pretensión, acompañados de los justificantes necesarios (artículo 126.4-5 RGAT).

Durante la tramitación, la Administración comprueba las circunstancias determinantes de la rectificación y puede examinar documentación y requerir informes. Debe notificar propuesta de resolución y conceder quince días para alegaciones, salvo que acuerde exactamente lo solicitado. Si reconoce la rectificación, practica la liquidación provisional procedente; si resulta cantidad a devolver, determina su importe, los intereses y, en su caso, la devolución correspondiente (artículo 127 RGAT).

El procedimiento termina mediante resolución que acuerde o deniegue la rectificación o mediante el inicio de una comprobación o investigación que incluya su objeto. La denegación o la estimación distinta de lo pedido debe motivarse. El plazo máximo para notificar es de seis meses; transcurrido sin resolución expresa, la solicitud puede entenderse desestimada. La resolución impide una nueva liquidación sobre el mismo objeto, salvo que otro procedimiento descubra hechos o circunstancias nuevos procedentes de actuaciones distintas (artículo 128 RGAT).

Cuando están afectadas retenciones, ingresos a cuenta o cuotas repercutidas soportadas por otro obligado, el artículo 129 RGAT establece especialidades de legitimación, competencia, documentación, audiencia y notificación a las partes afectadas. En particular, la solicitud se comunica al retenedor o repercutidor; después se ponen las actuaciones de manifiesto sucesivamente al solicitante y al presentador de la autoliquidación por periodos de quince días. La resolución se notifica a todos los obligados afectados.

Si la rectificación origina una devolución derivada de la normativa del tributo y pasan seis meses sin orden de pago por causa imputable a la Administración, se devengan intereses de oficio. Ese plazo se cuenta desde que termina el plazo para presentar la autoliquidación o, si ya había terminado, desde la presentación de la solicitud o de la autoliquidación rectificativa. Si origina devolución de un ingreso indebido, rige el artículo 32.2 LGT. Cuando solo reduce el importe a ingresar sin generar devolución, se mantiene la obligación de pago hasta el importe resultante de la rectificación (artículo 120.3 LGT).

Las declaraciones, comunicaciones de datos y solicitudes de devolución tienen una especialidad temporal. Después de que la Administración practique liquidación provisional sobre la declaración, reconozca o deniegue la devolución, puede pedirse la rectificación si el contenido perjudicó al interesado o si procede mayor liquidación o menor devolución. Si ya existe liquidación provisional, la solicitud solo puede fundarse en un elemento que no fue regularizado en ella. Si la rectificación produce cantidad a ingresar, se exigen los intereses correspondientes; el procedimiento se rige por los artículos 126 a 128 RGAT (artículo 130 RGAT). Antes de esos actos administrativos, las declaraciones o comunicaciones posteriores se encauzan, cuando proceda, mediante las categorías complementarias o sustitutivas propias del tema 18.

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¿Y ahora?

La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.