Cuando una autoliquidación perjudica de cualquier modo los intereses legítimos del obligado, el artículo 120.3 LGT permite instar su rectificación mediante el procedimiento reglamentario. Desde el 26 de mayo de 2023 existe un segundo cauce: si la normativa propia del tributo lo establece, la corrección debe hacerse mediante el modelo normalizado de autoliquidación rectificativa, que permite rectificar, completar o modificar la autoliquidación anterior (artículo 120.4 LGT). Por tanto, la solicitud reglamentaria ya no es el cauce único para todos los tributos.
La solicitud de rectificación solo puede presentarse después de la autoliquidación y antes de que la Administración practique liquidación definitiva o prescriba su derecho a liquidar o el derecho del obligado a obtener la devolución. No puede solicitarse mientras se tramita una verificación, comprobación o inspección sobre la misma obligación; una vez terminado ese procedimiento, cabe rectificar únicamente elementos no regularizados (artículo 126.2-3 RGAT). La solicitud debe identificar la autoliquidación, el medio de devolución y los hechos y fundamentos de la pretensión, acompañados de los justificantes necesarios (artículo 126.4-5 RGAT).
Durante la tramitación, la Administración comprueba las circunstancias determinantes de la rectificación y puede examinar documentación y requerir informes. Debe notificar propuesta de resolución y conceder quince días para alegaciones, salvo que acuerde exactamente lo solicitado. Si reconoce la rectificación, practica la liquidación provisional procedente; si resulta cantidad a devolver, determina su importe, los intereses y, en su caso, la devolución correspondiente (artículo 127 RGAT).
El procedimiento termina mediante resolución que acuerde o deniegue la rectificación o mediante el inicio de una comprobación o investigación que incluya su objeto. La denegación o la estimación distinta de lo pedido debe motivarse. El plazo máximo para notificar es de seis meses; transcurrido sin resolución expresa, la solicitud puede entenderse desestimada. La resolución impide una nueva liquidación sobre el mismo objeto, salvo que otro procedimiento descubra hechos o circunstancias nuevos procedentes de actuaciones distintas (artículo 128 RGAT).
Cuando están afectadas retenciones, ingresos a cuenta o cuotas repercutidas soportadas por otro obligado, el artículo 129 RGAT establece especialidades de legitimación, competencia, documentación, audiencia y notificación a las partes afectadas. En particular, la solicitud se comunica al retenedor o repercutidor; después se ponen las actuaciones de manifiesto sucesivamente al solicitante y al presentador de la autoliquidación por periodos de quince días. La resolución se notifica a todos los obligados afectados.
Si la rectificación origina una devolución derivada de la normativa del tributo y pasan seis meses sin orden de pago por causa imputable a la Administración, se devengan intereses de oficio. Ese plazo se cuenta desde que termina el plazo para presentar la autoliquidación o, si ya había terminado, desde la presentación de la solicitud o de la autoliquidación rectificativa. Si origina devolución de un ingreso indebido, rige el artículo 32.2 LGT. Cuando solo reduce el importe a ingresar sin generar devolución, se mantiene la obligación de pago hasta el importe resultante de la rectificación (artículo 120.3 LGT).
Las declaraciones, comunicaciones de datos y solicitudes de devolución tienen una especialidad temporal. Después de que la Administración practique liquidación provisional sobre la declaración, reconozca o deniegue la devolución, puede pedirse la rectificación si el contenido perjudicó al interesado o si procede mayor liquidación o menor devolución. Si ya existe liquidación provisional, la solicitud solo puede fundarse en un elemento que no fue regularizado en ella. Si la rectificación produce cantidad a ingresar, se exigen los intereses correspondientes; el procedimiento se rige por los artículos 126 a 128 RGAT (artículo 130 RGAT). Antes de esos actos administrativos, las declaraciones o comunicaciones posteriores se encauzan, cuando proceda, mediante las categorías complementarias o sustitutivas propias del tema 18.