El artículo 7 LIRPF contiene un catálogo tasado. La exención solo alcanza la renta y la cuantía que cumplan sus presupuestos. Entre las indemnizaciones se incluyen las de responsabilidad civil por daños personales dentro de la cuantía legal o judicialmente reconocida y, desde la redacción vigente el 5 de marzo de 2026, determinadas indemnizaciones aseguradoras derivadas de medios adecuados de solución de controversias con tercero neutral y escritura pública, con el límite del baremo de accidentes de circulación. También se incluyen las indemnizaciones por despido o cese en su cuantía obligatoria, con el límite exento de 180.000 euros y la exigencia reglamentaria de desvinculación efectiva; se presume que no existe si se vuelve a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada dentro de los tres años siguientes (artículo 7.d y e LIRPF y artículo 1 RIRPF).
El catálogo comprende prestaciones públicas extraordinarias por terrorismo; ayudas a afectados por VIH; pensiones por lesiones de la Guerra Civil; prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y determinadas pensiones de clases pasivas; prestaciones por nacimiento y cuidado, maternidad o paternidad, familiares no contributivas y de orfandad; acogimiento y ayudas públicas para residencia de personas con discapacidad o mayores bajo los requisitos legales; dependencia; ingreso mínimo vital, rentas mínimas y ayudas sociales dentro del límite conjunto de 1,5 veces el IPREM; ayudas a víctimas de delitos violentos o violencia de género; y prestaciones y ayudas públicas familiares por nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de menores.
También están exentas, con sus condiciones, las becas públicas y determinadas becas de entidades sin fines lucrativos o fundaciones bancarias para estudios reglados e investigación; las anualidades por alimentos percibidas de los padres cuando deriven de convenio aprobado o formalizado en las formas legales o de decisión judicial; premios literarios, artísticos o científicos relevantes; ayudas a deportistas de alto nivel; gratificaciones estatales por misiones internacionales de paz o humanitarias; prestaciones por entierro o sepelio hasta los gastos incurridos; indemnizaciones públicas por daños personales; y determinadas compensaciones por privación de libertad.
En el ámbito laboral están exentos los rendimientos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero si se prestan para una entidad no residente o establecimiento permanente extranjero y el territorio aplica un impuesto análogo y no es un país o territorio considerado paraíso fiscal. El límite es de 60.100 euros anuales y el régimen es incompatible con el de excesos para destinos en el extranjero (artículo 7.p LIRPF y artículo 6 RIRPF). La prestación por desempleo en pago único exige destinarla a los fines legales y mantener durante cinco años la participación o la actividad correspondiente.
El artículo 7 incluye además rendimientos positivos de Planes de Ahorro a Largo Plazo si no se dispone del capital antes de cinco años; rentas vinculadas a planes individuales de ahorro sistemático; determinadas prestaciones en forma de renta y aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, hasta tres veces el IPREM en cada grupo; instrumentos de cobertura del incremento del interés variable de préstamos para vivienda habitual; y otros supuestos expresamente enumerados. Los artículos 2 a 6 RIRPF desarrollan becas, premios, deportistas, misiones y trabajos en el extranjero. Las cuantías ligadas al IPREM dependen del indicador aplicable al ejercicio, por lo que no se sustituyen por una cifra permanente.