Bloque 3 · Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario

Explicación del Tema 27 de Agentes de Hacienda Pública

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I). Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Sujeción al impuesto: aspectos materiales, personales y temporales. Rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario, rendimientos del capital inmobiliario, rendimientos de actividades económicas. Imputación de rentas inmobiliarias. Ganancias y pérdidas patrimoniales.

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27.1

Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo personal y directo. Grava la renta de las personas físicas conforme a los principios de igualdad, generalidad y progresividad y atiende a la naturaleza de esa renta y a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Su objeto es la renta total del contribuyente: rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones establecidas por ley, cualquiera que sea el lugar donde se produzcan y la residencia del pagador (artículos 1 y 2 de la Ley 35/2006, LIRPF).

Es un impuesto parcialmente cedido a las comunidades autónomas. La cesión y las competencias autonómicas se ejercen dentro de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, la Ley 22/2009 y la propia LIRPF. Esta configuración no altera que la norma estatal defina el hecho imponible y las categorías de renta; la intervención autonómica en mínimos, escala y deducciones se proyecta sobre el cálculo que corresponde al tema 28 (artículo 3 LIRPF).

El impuesto se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales de concierto del País Vasco y convenio de Navarra y de las especialidades de Canarias, Ceuta y Melilla. Los tratados y convenios internacionales incorporados al ordenamiento prevalecen en su ámbito, en particular para resolver situaciones de doble residencia o limitar la potestad de gravar determinadas rentas (artículos 4 y 5 LIRPF).

27.2

Hecho imponible, rentas componentes y no sujeción

El hecho imponible es la obtención de renta por el contribuyente. La renta se compone de rendimientos del trabajo, rendimientos del capital, rendimientos de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta previstas legalmente. La calificación correcta precede siempre a la cuantificación: una transmisión suele producir una ganancia o pérdida, mientras que la utilidad periódica derivada de un bien no afecto suele calificarse como rendimiento del capital (artículos 6, 15 y 21 LIRPF).

No está sujeta al IRPF la renta sometida al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Esta regla evita que una misma adquisición lucrativa tribute simultáneamente por ambos impuestos. Es distinta de una exención: en la no sujeción el presupuesto queda fuera del hecho imponible; en la exención existe renta comprendida en él, pero la ley dispensa su tributación.

Las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario. Cuando procede estimar su importe se atiende al valor normal de mercado; las operaciones vinculadas se valoran conforme a la normativa del Impuesto sobre Sociedades (artículos 6.5, 40 y 41 LIRPF).

La LIRPF ordena calificar y cuantificar primero cada fuente, aplicar después sus reducciones propias y, finalmente, integrar y compensar las rentas. La clasificación como renta general o del ahorro, las bases imponibles y liquidables y la liquidación del impuesto se reservan al tema 28.

27.3

Rentas exentas

El artículo 7 LIRPF contiene un catálogo tasado. La exención solo alcanza la renta y la cuantía que cumplan sus presupuestos. Entre las indemnizaciones se incluyen las de responsabilidad civil por daños personales dentro de la cuantía legal o judicialmente reconocida y, desde la redacción vigente el 5 de marzo de 2026, determinadas indemnizaciones aseguradoras derivadas de medios adecuados de solución de controversias con tercero neutral y escritura pública, con el límite del baremo de accidentes de circulación. También se incluyen las indemnizaciones por despido o cese en su cuantía obligatoria, con el límite exento de 180.000 euros y la exigencia reglamentaria de desvinculación efectiva; se presume que no existe si se vuelve a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada dentro de los tres años siguientes (artículo 7.d y e LIRPF y artículo 1 RIRPF).

El catálogo comprende prestaciones públicas extraordinarias por terrorismo; ayudas a afectados por VIH; pensiones por lesiones de la Guerra Civil; prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y determinadas pensiones de clases pasivas; prestaciones por nacimiento y cuidado, maternidad o paternidad, familiares no contributivas y de orfandad; acogimiento y ayudas públicas para residencia de personas con discapacidad o mayores bajo los requisitos legales; dependencia; ingreso mínimo vital, rentas mínimas y ayudas sociales dentro del límite conjunto de 1,5 veces el IPREM; ayudas a víctimas de delitos violentos o violencia de género; y prestaciones y ayudas públicas familiares por nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de menores.

También están exentas, con sus condiciones, las becas públicas y determinadas becas de entidades sin fines lucrativos o fundaciones bancarias para estudios reglados e investigación; las anualidades por alimentos percibidas de los padres cuando deriven de convenio aprobado o formalizado en las formas legales o de decisión judicial; premios literarios, artísticos o científicos relevantes; ayudas a deportistas de alto nivel; gratificaciones estatales por misiones internacionales de paz o humanitarias; prestaciones por entierro o sepelio hasta los gastos incurridos; indemnizaciones públicas por daños personales; y determinadas compensaciones por privación de libertad.

En el ámbito laboral están exentos los rendimientos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero si se prestan para una entidad no residente o establecimiento permanente extranjero y el territorio aplica un impuesto análogo y no es un país o territorio considerado paraíso fiscal. El límite es de 60.100 euros anuales y el régimen es incompatible con el de excesos para destinos en el extranjero (artículo 7.p LIRPF y artículo 6 RIRPF). La prestación por desempleo en pago único exige destinarla a los fines legales y mantener durante cinco años la participación o la actividad correspondiente.

El artículo 7 incluye además rendimientos positivos de Planes de Ahorro a Largo Plazo si no se dispone del capital antes de cinco años; rentas vinculadas a planes individuales de ahorro sistemático; determinadas prestaciones en forma de renta y aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, hasta tres veces el IPREM en cada grupo; instrumentos de cobertura del incremento del interés variable de préstamos para vivienda habitual; y otros supuestos expresamente enumerados. Los artículos 2 a 6 RIRPF desarrollan becas, premios, deportistas, misiones y trabajos en el extranjero. Las cuantías ligadas al IPREM dependen del indicador aplicable al ejercicio, por lo que no se sustituyen por una cifra permanente.

27.4

Contribuyentes y residencia habitual

Son contribuyentes las personas físicas con residencia habitual en España y determinadas personas de nacionalidad española residentes en el extranjero por razón de cargo o función pública: miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas, titulares de cargos oficiales en delegaciones ante organismos internacionales y funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero un empleo oficial no diplomático ni consular. Las excepciones del artículo 10 atienden, entre otros casos, a quien ya residía fuera antes de adquirir esa condición (artículos 8 y 10 LIRPF).

La residencia habitual en España existe si concurre cualquiera de dos criterios: permanencia durante más de 183 días del año natural, computando en principio las ausencias esporádicas, o localización en España del núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos, directa o indirectamente. Se presume, salvo prueba en contrario, cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores dependientes. La residencia es una condición anual: nadie puede ser residente y no residente a la vez durante un mismo período por fraccionar el año conforme a una regla interna no prevista.

El nacional español que acredite nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado paraíso fiscal conserva la condición de contribuyente durante el período del cambio y los cuatro siguientes. Las entidades del artículo 35.4 LGT y las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades no son contribuyentes del IRPF; sus rentas se atribuyen a socios, herederos, comuneros o partícipes según el régimen legal correspondiente (artículo 8.2 y 3 LIRPF).

27.5

Individualización, período y devengo

La renta se individualiza por su origen, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial. Los rendimientos del trabajo corresponden a quien generó el derecho, salvo prestaciones atribuidas al beneficiario reconocido. Los rendimientos del capital corresponden al titular de los bienes o derechos; si son comunes a ambos cónyuges se atribuyen por mitad, salvo prueba de otra cuota. Las actividades se atribuyen a quien ordena habitual, personal y directamente los medios por cuenta propia. Las ganancias y pérdidas corresponden al titular del elemento, y las ganancias no derivadas de transmisión, como las del juego, a quien obtiene el derecho (artículo 11 LIRPF).

El período impositivo coincide con el año natural y el impuesto se devenga el 31 de diciembre. Solo se acorta cuando fallece el contribuyente en fecha distinta: el período termina y el impuesto se devenga el día del fallecimiento. El devengo fija la situación relevante para numerosas condiciones del impuesto (artículos 12 y 13 LIRPF).

27.6

Imputación temporal

Los rendimientos del trabajo y del capital se imputan cuando son exigibles; los de actividades económicas siguen la normativa del Impuesto sobre Sociedades, con las especialidades reglamentarias; y las ganancias y pérdidas, cuando se produce la alteración patrimonial. El artículo 7 RIRPF permite a determinadas actividades optar por el criterio de cobros y pagos, sujeto a requisitos y permanencia.

Las reglas especiales del artículo 14 LIRPF corrigen ese esquema. Una renta pendiente de resolución judicial se imputa al período de firmeza. Los atrasos del trabajo percibidos tarde por circunstancias no imputables al contribuyente corresponden al período de exigibilidad mediante autoliquidación complementaria sin sanción, intereses ni recargo. En operaciones a plazos cuyo último vencimiento queda a más de un año de la entrega puede optarse por imputar a medida que sean exigibles los cobros. Las ayudas públicas se imputan en general al cobro, con supuestos de reparto por cuartas partes.

Las pérdidas por créditos vencidos y no cobrados se imputan cuando adquiere eficacia una quita, concluye el concurso sin cobro en los términos legales o transcurre un año desde el inicio de otro procedimiento judicial de ejecución sin satisfacción. Si después se cobra, nace una ganancia en el período del cobro. Para acciones o participaciones de empresas emergentes entregadas como retribución en especie, el exceso no exento se difiere hasta su negociación, transmisión o, como máximo, diez años. La pérdida de la condición de contribuyente y el fallecimiento obligan a integrar las rentas pendientes conforme a los apartados 3 y 4 del artículo 14.

27.7

Rentas en especie y su valoración

Existe renta en especie cuando se usan, consumen u obtienen para fines particulares bienes, derechos o servicios gratuitamente o por precio inferior al normal de mercado, aunque no generen gasto real para quien los concede. Si el pagador entrega dinero para adquirirlos, la renta es dineraria. No constituyen renta en especie, en los términos legales y reglamentarios, determinadas acciones de formación, comedores de empresa, servicios sociales, seguros de accidente laboral o responsabilidad civil y otros beneficios enumerados en el artículo 42 LIRPF.

Entre los rendimientos del trabajo en especie exentos se encuentran la entrega de acciones a trabajadores hasta 12.000 euros anuales —50.000 euros en empresas emergentes bajo su régimen específico—, las primas de seguro de enfermedad hasta 500 euros por persona o 1.500 si tiene discapacidad, el servicio de educación autorizado para hijos de empleados y el transporte colectivo hasta 1.500 euros anuales. Las tarjetas de transporte no pueden superar 136,36 euros mensuales y deben cumplir los requisitos del artículo 46 bis RIRPF.

La valoración general es el valor normal de mercado más el ingreso a cuenta no repercutido. La vivienda propiedad del pagador se valora en el 10 % del valor catastral, o en el 5 % si el valor revisado entró en vigor en el período o en los diez anteriores; el resultado no puede superar el 10 % de las restantes contraprestaciones del trabajo. La entrega de vehículo se valora por su coste para el pagador y el uso por el 20 % anual de ese coste o del valor de mercado como nuevo. Los préstamos por debajo del interés legal se valoran por la diferencia. Estas reglas proceden de los artículos 42 y 43 LIRPF, vigentes en esta materia desde 2023, y de los artículos 43 a 46 bis RIRPF.

27.8

Rendimientos del trabajo: concepto y rendimientos íntegros

Son rendimientos del trabajo las contraprestaciones o utilidades, dinerarias o en especie, que derivan directa o indirectamente del trabajo personal o de una relación laboral o estatutaria y no constituyen actividad económica. Comprenden sueldos y salarios, desempleo, gastos de representación, dietas no exceptuadas, contribuciones empresariales a sistemas de previsión y las demás percepciones del artículo 17.1 LIRPF.

También se califican legalmente como trabajo determinadas pensiones y prestaciones de sistemas públicos o privados; cantidades pagadas por razón del cargo a diputados, senadores, miembros de corporaciones locales y otros órganos; rendimientos de cursos, conferencias y elaboración de obras cuando no exista ordenación propia; retribuciones de administradores; pensiones compensatorias recibidas del cónyuge; derechos especiales de fundadores y becas no exentas. Las dietas de locomoción, manutención y estancia solo quedan exceptuadas en los importes y condiciones del artículo 9 RIRPF.

La frontera con la actividad económica depende de la ordenación por cuenta propia. Una conferencia aislada se califica legalmente como trabajo; pasa a actividad cuando el perceptor organiza por cuenta propia medios de producción o recursos humanos para intervenir en el mercado (artículos 17.2.c y 27 LIRPF).

27.9

Rendimiento neto y reducciones del trabajo

Los rendimientos irregulares distintos de determinadas prestaciones disfrutan de una reducción del 30 % si se generan en más de dos años o son notoriamente irregulares y se imputan en un único período. En general no procede si en los cinco períodos anteriores ya se aplicó a otro rendimiento generado en más de dos años. La base máxima de reducción es 300.000 euros; en extinciones laborales entre 700.000,01 y 1.000.000 de euros disminuye progresivamente y desde 1.000.000 es cero (artículo 18 LIRPF y artículo 12 RIRPF).

El rendimiento neto se obtiene restando exclusivamente cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades obligatorias, derechos pasivos, colegios de huérfanos, cuotas sindicales, cuotas de colegios profesionales obligatorios dentro del límite reglamentario de 500 euros anuales, defensa jurídica derivada de la relación laboral hasta 300 euros y 2.000 euros de otros gastos. Estos últimos aumentan en otros 2.000 durante el período del traslado por aceptar empleo y el siguiente; para trabajadores activos con discapacidad, en 3.500 o 7.750 euros según las circunstancias legales (artículo 19 LIRPF y artículos 10 y 11 RIRPF).

Con la redacción vigente desde el 28 de junio de 2024, si el rendimiento neto del trabajo es inferior a 19.747,50 euros y las demás rentas no exentas no superan 6.500 euros, se aplica la reducción del artículo 20: 7.302 euros hasta 14.852 euros; desde esa cifra hasta 17.673,52 euros, 7.302 menos 1,75 veces el exceso; y desde 17.673,52 hasta 19.747,50 euros, 2.364,34 menos 1,14 veces el exceso. El saldo no puede resultar negativo. Estas cuantías corresponden a la norma vigente al corte de 8 de agosto de 2026, no a ejercicios anteriores.

27.10

Rendimientos del capital inmobiliario

Los rendimientos del capital proceden de bienes o derechos del contribuyente no afectos a actividades económicas. Son inmobiliarios los derivados del arrendamiento o de constituir o ceder derechos de uso o disfrute sobre inmuebles rústicos o urbanos. El rendimiento íntegro incluye todo lo que deba satisfacer el arrendatario o cesionario, también por bienes cedidos con el inmueble, excluidos IVA o IGIC (artículos 21 y 22 LIRPF).

Del íntegro se deducen los gastos necesarios: intereses y financiación, reparación y conservación, tributos y recargos no sancionadores, saldos de dudoso cobro, servicios de terceros y los demás del artículo 13 RIRPF. Intereses, financiación, reparación y conservación no pueden exceder para cada inmueble del rendimiento íntegro; el exceso se deduce en los cuatro años siguientes con el mismo límite. La amortización del inmueble es efectiva hasta el 3 % del mayor entre coste de adquisición satisfecho y valor catastral, sin suelo; el reglamento precisa el coste computable y la amortización de bienes muebles y derechos (artículos 23.1 LIRPF y 13-14 RIRPF).

Para arrendamientos de vivienda sujetos a la redacción vigente desde 1 de enero de 2024, el rendimiento neto positivo se reduce un 90 % en el nuevo contrato de zona tensionada con rebaja superior al 5 %; un 70 % en el primer alquiler en zona tensionada a persona de 18 a 35 años o en determinados alquileres sociales; un 60 % tras rehabilitación terminada en los dos años anteriores; y un 50 % en los demás casos. Solo alcanza rendimientos declarados antes de una comprobación y no cubre ingresos omitidos, gastos regularizados ni contratos que incumplan el límite de renta de la Ley de Arrendamientos Urbanos. La DT 38 mantiene para contratos celebrados antes de entrar en vigor la Ley 12/2023 la reducción del artículo 23.2 en su redacción a 31 de diciembre de 2021, que era del 60 %; no deben confundirse ambos regímenes.

Los rendimientos irregulares inmobiliarios pueden reducirse un 30 % sobre una base máxima de 300.000 euros. Si el arrendatario o cesionario es cónyuge o pariente hasta el tercer grado, el rendimiento neto total no puede ser inferior a la renta que resultaría imputada conforme al artículo 85 LIRPF (artículos 23.3 y 24).

27.11

Rendimientos del capital mobiliario

El artículo 25 LIRPF distingue cuatro grupos. El primero comprende dividendos, primas de asistencia, participaciones en beneficios y demás utilidades por participar en fondos propios. El segundo comprende intereses y cualquier contraprestación por ceder capitales propios, incluida la diferencia entre valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de activos financieros y su valor de adquisición, computando los gastos accesorios justificados.

El tercer grupo reúne operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez que no sean trabajo y rentas derivadas de imposición de capitales. En un capital diferido, el rendimiento es la diferencia entre capital y primas; las rentas vitalicias o temporales aplican a cada anualidad los porcentajes legales según la edad al constituirse o la duración. El cuarto agrupa propiedad intelectual cuando el contribuyente no es autor, propiedad industrial no afecta, asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, subarrendamiento y cesión del derecho de imagen cuando no constituyen actividad.

Los gastos deducibles son tasados: administración y depósito de valores negociables, y, para asistencia técnica, arrendamiento de muebles, negocios o minas y subarrendamientos, gastos necesarios y deterioro. Los rendimientos netos del cuarto grupo generados en más de dos años o notoriamente irregulares pueden reducirse un 30 %, si se imputan en un período, sobre un máximo de 300.000 euros (artículo 26 LIRPF y artículos 17-21 RIRPF). La inclusión posterior en renta general o del ahorro y las retenciones se estudian en el tema 28.

27.12

Actividades económicas: concepto y elementos afectos

Existe rendimiento de actividad económica cuando el trabajo personal y el capital, juntos o por separado, implican la ordenación por cuenta propia de medios de producción o recursos humanos para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En socios que prestan servicios profesionales a su entidad participada se aplica la regla específica del artículo 27.1 LIRPF cuando concurren actividad profesional y encuadramiento en el régimen de autónomos o mutualidad alternativa.

El arrendamiento inmobiliario solo es actividad económica si para ordenarlo se utiliza al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. Si no se cumple, la renta conserva la calificación de capital inmobiliario. Son afectos los inmuebles donde se desarrolla la actividad, los bienes destinados a servicios económicos y socioculturales del personal y los demás necesarios; nunca las participaciones en fondos propios ni la cesión de capitales. La afectación parcial solo alcanza partes divisibles realmente utilizadas y las condiciones de uso privado accesorio se desarrollan en el artículo 22 RIRPF (artículos 27 y 29 LIRPF).

Las ganancias o pérdidas derivadas de transmitir elementos afectos no integran el rendimiento de la actividad, sino que se cuantifican como ganancias o pérdidas patrimoniales. La afectación o desafectación no es por sí misma alteración patrimonial si el bien permanece en el patrimonio, aunque se considera que no hubo afectación si se vende antes de tres años (artículo 28 LIRPF).

27.13

Estimación directa

El rendimiento neto se determina conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades, corregidas por los artículos 28 a 30 LIRPF. La estimación directa es el método general y tiene modalidad normal y simplificada. La simplificada se aplica si la cifra de negocios conjunta del año anterior no supera 600.000 euros y no se renuncia; la renuncia o exclusión lleva a la modalidad normal para todas las actividades durante los tres años siguientes (artículos 16 y 30.1 LIRPF y 27-30 RIRPF).

Entre las reglas especiales figuran la deducción limitada de mutualidades alternativas, las retribuciones de cónyuge e hijos menores que trabajen habitual y continuadamente con contrato y afiliación, y las contraprestaciones por bienes cedidos por familiares dentro del valor de mercado. En la simplificada, provisiones y gastos de difícil justificación se cuantifican en el 5 % del rendimiento neto excluido ese concepto, con máximo de 2.000 euros anuales (artículo 30 RIRPF, redacción vigente desde 2015).

Son deducibles, con requisitos, las primas de seguro de enfermedad hasta 500 euros por cada persona cubierta o 1.500 con discapacidad; los suministros de vivienda parcialmente afecta en el 30 % de la proporción de superficie afecta, salvo prueba de otro porcentaje; y la manutención propia en hostelería, pagada electrónicamente y dentro de los límites reglamentarios de dietas. El artículo 32 LIRPF regula una reducción del 30 % para rendimientos irregulares sobre un máximo de 300.000 euros y reducciones para determinadas actividades en estimación directa, con cuantías y requisitos vigentes desde 2023; los artículos 25 y 26 RIRPF precisan qué rendimientos son notoriamente irregulares y los requisitos reglamentarios de la reducción.

27.14

Estimación objetiva y vigencia de sus límites

La estimación objetiva solo se aplica a actividades determinadas reglamentariamente y salvo renuncia. Es incompatible con determinar otra actividad por estimación directa, se coordina con los regímenes especiales de IVA o IGIC y utiliza signos, índices o módulos. La renuncia y la exclusión producen efectos para todas las actividades en los términos de los artículos 32 a 39 RIRPF.

El artículo 31 LIRPF excluye el método si en el año anterior los rendimientos íntegros superan 150.000 euros para el conjunto de actividades no agrícolas, ganaderas o forestales; dentro de ese límite, si las operaciones facturadas a empresarios o profesionales superan 75.000 euros; si los rendimientos agrícolas, ganaderos y forestales superan 250.000 euros; o si las compras de bienes y servicios, sin inmovilizado, superan 150.000 euros. También lo excluye desarrollar la actividad fuera del ámbito territorial del impuesto. Se agregan determinadas actividades de cónyuge, ascendientes, descendientes y entidades en atribución cuando sean idénticas o similares y exista dirección común.

La DT 32 elevó a 250.000, 125.000 y 250.000 euros los tres límites de 150.000, 75.000 y 150.000, pero su texto consolidado vigente al corte de 8 de agosto de 2026 restringe expresamente esa ampliación a los ejercicios 2016 a 2024. Por ello, esas magnitudes ampliadas son históricas y no se presentan como vigentes para 2025 o 2026; para estos ejercicios se exponen los límites permanentes del artículo 31, sin perjuicio de la norma primaria específica aplicable a cada ejercicio.

27.15

Ganancias y pérdidas patrimoniales: concepto y exclusiones

Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio puestas de manifiesto por una alteración de su composición, salvo que la ley las califique como rendimientos. No hay alteración en la división de cosa común, disolución de gananciales o extinción del régimen de participación y disolución de comunidades o separación de comuneros; estas operaciones no permiten actualizar valores (artículo 33.1 y 2 LIRPF).

Se estima que no existe ganancia o pérdida en determinadas reducciones de capital, transmisiones lucrativas por causa de muerte y transmisiones de empresa o participaciones acogidas al artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Están exentas, entre otras, las ganancias por donaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo, transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años o personas en dependencia severa o gran dependencia, pago de deudas mediante bienes del Patrimonio Histórico y determinadas daciones en pago o ejecuciones hipotecarias de vivienda habitual (artículo 33.3 y 4).

No se computan como pérdidas las no justificadas, las debidas al consumo, donaciones o liberalidades, pérdidas en el juego por encima de ganancias del mismo período y pérdidas en transmisiones con recompra de elementos o valores homogéneos dentro de los plazos legales. En este último caso no desaparecen definitivamente: se integran cuando se transmite el elemento recomprado (artículo 33.5 y artículo 8 RIRPF).

27.16

Cuantificación de ganancias y pérdidas

En transmisiones onerosas, la ganancia o pérdida es la diferencia entre valores de transmisión y adquisición. El valor de adquisición suma importe real, inversiones y mejoras y gastos y tributos inherentes satisfechos por el adquirente, y resta amortizaciones. El de transmisión es el importe real menos gastos y tributos satisfechos por el transmitente, sin poder quedar por debajo del valor normal de mercado. En transmisiones lucrativas se aplican esas reglas tomando los valores resultantes del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin exceder del mercado (artículos 34-36 LIRPF).

El artículo 37 establece reglas especiales para valores cotizados y no cotizados, instituciones de inversión colectiva, aportaciones no dinerarias, separación de socios, fusiones, traspasos, indemnizaciones, permutas, extinción de rentas y transmisión de elementos afectos. En valores homogéneos se aplica, con carácter general, la regla de que se transmiten primero los adquiridos antes.

La DT 9 conserva un régimen para elementos no afectos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. Distingue la parte de ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006 y permite coeficientes reductores dentro de un límite acumulado de valores de transmisión de 400.000 euros desde 1 de enero de 2015. Los porcentajes son 11,11 % para determinados inmuebles, 25 % para ciertas acciones cotizadas y 14,28 % para los demás elementos, por cada año de permanencia anterior a 31 de diciembre de 1996 que exceda de dos. Es un régimen histórico condicionado, no una reducción general de las transmisiones actuales.

27.17

Exenciones por reinversión y ganancias no justificadas

El artículo 38 excluye de gravamen la ganancia por transmisión de vivienda habitual si el importe obtenido se reinvierte en otra vivienda habitual. La reinversión debe realizarse de una vez o sucesivamente dentro de los dos años anteriores o posteriores a la transmisión; si es parcial, la exención es proporcional. El artículo 41 bis RIRPF define vivienda habitual para esta finalidad: residencia continuada durante al menos tres años y ocupación efectiva dentro de doce meses, salvo circunstancias que necesariamente exijan el cambio.

También puede excluirse la ganancia de contribuyentes mayores de 65 años por transmisión de elementos patrimoniales si el importe, hasta 240.000 euros, se destina en seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada, con los requisitos del artículo 42 RIRPF. La transmisión de acciones o participaciones con reinversión en entidades de nueva o reciente creación tiene su régimen específico en los artículos 38.2 LIRPF y 41 RIRPF.

Son ganancias no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponde con renta o patrimonio declarados, y las deudas inexistentes registradas. Se integran en la base liquidable general del período en que se descubren, salvo prueba suficiente de titularidad desde una fecha correspondiente a un período prescrito (artículo 39 LIRPF, redacción vigente desde el 11 de marzo de 2022).

27.18

Imputación de rentas inmobiliarias

Se imputa renta por inmuebles urbanos y por inmuebles rústicos con construcciones no indispensables para explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales cuando no estén afectos a actividades ni produzcan capital inmobiliario. Se excluyen la vivienda habitual y el suelo no edificado; tampoco se imputa por inmuebles en construcción o no susceptibles de uso por razones urbanísticas (artículo 85 LIRPF).

La renta anual es el 2 % del valor catastral. Es el 1,1 % si el valor fue revisado, modificado o determinado por valoración colectiva y entró en vigor en el período o en los diez anteriores. Si no existe valor catastral o no se notificó, se aplica el 1,1 % al 50 % del mayor entre valor comprobado para otros tributos y precio, contraprestación o valor de adquisición. Se prorratea por días y se atribuye al titular; si existe derecho real de disfrute, al titular de ese derecho.

En aprovechamiento por turno, el titular del derecho real prorratea el valor catastral por la duración anual. Si falta valor catastral se usa el precio de adquisición del derecho. No hay imputación cuando el aprovechamiento no excede de dos semanas al año. Estos porcentajes y el horizonte de diez períodos corresponden al artículo 85 vigente desde 2015 y comprobado al corte de 8 de agosto de 2026.

Preguntado en convocatorias oficiales

El Sr. Rodríguez obtuvo un premio de 30.000 euros en una apuesta organizada por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado. El importe de la apuesta fue de 0,25 euros. ¿Cuál es el importe del gravamen especial que se le aplica a dicho premio?:

  1. Ninguno, porque el premio está exento de gravamen especial.
  2. 2.000 euros.Respuesta correcta
  3. 6.000 euros.
  4. 3.000 euros.

Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ¿en cuál de los siguientes supuestos se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial?:

  1. Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años.
  2. Con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.Respuesta correcta
  3. Con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión.
  4. Con ocasión de transmisiones lucrativas por actos inter vivos.

Ley 35/2006, artículo 33Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

Indique cual de los siguientes partidas deben deducirse del rendimiento íntegro del trabajo para obtener el rendimiento neto:

  1. Cuotas satisfechas a sindicatosRespuesta correcta
  2. Aportaciones a planes de pensiones
  3. Aportaciones a mutualidades de previsión social, con determinados requisitos.
  4. Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos

Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

Respecto del cálculo de los rendimientos netos del capital inmobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 35/2006, indique la respuesta CORRECTA:

  1. Para calcular el rendimiento neto, se podrán deducir de los rendimientos íntegros los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición y mejora del bien, pero no podrán deducirse los demás gastos de financiación.
  2. Para calcular el rendimiento neto, se podrán deducir los gastos de reparación y conservación del inmueble en cualquier cuantía.
  3. Para calcular el rendimiento neto, no se podrán deducir en ningún caso cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales.
  4. Para calcular el rendimiento neto, se podrán deducir los tributos y recargos no estatales siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre el bien o derecho productor de aquellos y no tengan carácter sancionador.Respuesta correcta

Ley 35/2006, artículo 23Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

De conformidad con el artículo 16 apartados 2 y 3 de la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006, de 28 de noviembre), ¿cuáles son los métodos de determinación de los rendimientos de actividades económicas?:

  1. Estimación directa y objetiva (normal y simplificada).
  2. Estimación directa (normal y simplificada) y estimación indirecta.
  3. Estimación directa (normal y simplificada), estimación objetiva y estimación indirecta.Respuesta correcta
  4. Estimación directa (normal y simplificada) y estimación objetiva.

Ley 35/2006, artículo 16Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

De conformidad con el artículo 7 de la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006, de 28 de noviembre), ¿cuál de los siguientes NO es un supuesto de renta exenta?:

  1. Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
  2. La pensión compensatoria recibida del cónyuge en virtud de resolución judicial.Respuesta correcta
  3. Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
  4. Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite total de los gastos incurridos.

Ley 35/2006, artículo 7Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

Indique la afirmación CORRECTA en relación con el periodo impositivo y el devengo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  1. El periodo impositivo será el año natural y el impuesto se devengará cuando las rentas objeto del mismo sean exigibles.
  2. El periodo impositivo será el año natural y se devengará el 1 de enero del año siguiente.
  3. El periodo impositivo será inferior al año natural cuando se dejen de percibir las rentas por cualquier causa, devengandose en ese momento.
  4. En caso de fallecimiento antes del final del periodo impositivo este terminará y se devengará el impuesto en la fecha del fallecimiento.Respuesta correcta

Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

Un contribuyente con una discapacidad reconocida del 33 por ciento, en el año 2022 únicamente percibió prestaciones por desempleo por importe de 15.000 euros. De acuerdo con el artículo 19.2.f) de la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006, de 28 de noviembre), ¿qué importe puede deducir por el concepto de otros gastos para calcular el rendimiento neto del trabajo?:

  1. 2.000 euros en concepto de otros gastos que se incrementan en 3.500 euros por tener una discapacidad reconocida del 33 por ciento.
  2. Ningún importe, porque ni tiene gastos ni es trabajador activo discapacitado.
  3. 2.000 euros en concepto de otros gastos.Respuesta correcta
  4. 2.000 euros en concepto de otros gastos que se incrementan en 7.750 euros por tener una discapacidad reconocida del 33 por ciento.

Ley 35/2006, artículo 19.2Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

De conformidad con el artículo 33.5 de la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006, de 28 de noviembre), indique en cuál de los siguientes casos se han de computar las pérdidas patrimoniales obtenidas:

  1. Las debidas al consumo.
  2. Las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos pasados dos años de esas transmisiones.Respuesta correcta
  3. Las debidas a trasmisiones lucrativas por actos intervivos o liberalidades.
  4. Las no justificadas.

Ley 35/2006, artículo 33.5Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

Indique en cuál de los siguientes casos se ha de imputar renta inmobiliaria conforme al artículo 85 de la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006, de 28 de noviembre):

  1. Un inmueble en construcción.
  2. Un inmueble sobre el que el contribuyente posee un derecho de aprovechamiento por turnos de cuatro semanas al año.Respuesta correcta
  3. Un inmueble que el contribuyente tiene alquilado todo el año.
  4. Un inmueble sobre el que el contribuyente posee solamente la nuda propiedad.

Ley 35/2006, artículo 85Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

De acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, señale la cantidad hasta la que se puede incrementar el gasto deducible para determinar el rendimiento neto del trabajo de un contribuyente inscrito en la oficina de empleo que acepta un puesto de trabajo que exige el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio. Señale la respuesta CORRECTA:

  1. 3.500 euros adicionales en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia.
  2. 1.500 euros adicionales en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia siempre que permanezca en el mismo puesto de trabajo durante dos años.
  3. 2.000 euros adicionales en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.Respuesta correcta
  4. 2.400 euros adicionales en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia.

Ley 35/2006, artículo 19.2Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

Un Ayuntamiento expropia, a una sociedad dedicada a la promoción inmobiliaria, un terreno sobre el que la sociedad tenía proyectado iniciar una promoción de viviendas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, señale la afirmación CORRECTA:

  1. La operación se califica como prestación de servicios o entrega de bienes dependiendo de si el Ayuntamiento paga el justiprecio en dinero o en especie.
  2. La operación no se trata de una entrega de bienes, dado que la sociedad no había iniciado la promoción de las viviendas.
  3. La operación se califica como entrega de bienes, al realizarse en virtud de una expropiación forzosa.Respuesta correcta
  4. La operación se califica como prestación de servicios, al tratarse de una expropiación forzosa y no de una compraventa, con independencia del inicio de la promoción de las viviendas.

Ley 37/1992, artículo 8Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

De acuerdo con el artículo 33 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuáles de las siguientes ganancias o pérdidas patrimoniales se integran en la base imponible del impuesto:

  1. Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años.
  2. Las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión por actos ínter vivos o a liberalidades.
  3. Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión del pago de deudas tributarias con bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.
  4. Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con la dación en pago de la vivienda habitual del deudor para la cancelación de la deuda, cuando el deudor disponga de otros bienes en cantidad suficiente para cancelar la hipoteca.Respuesta correcta

Ley 35/2006, artículo 33Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

De acuerdo con el artículo 23.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ¿qué requisitos se deben cumplir para aplicar la reducción del 90 por ciento sobre el rendimiento neto positivo del capital inmobiliario?:

  1. Que el contribuyente hubiera alquilado por primera vez la vivienda, siempre que ésta se encuentre situada en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años.
  2. Que se haya formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en zonas de mercado residencial tensionado, con una reducción en la renta de al menos un 5% sobre el contrato anterior.Respuesta correcta
  3. Que la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato
  4. Que se trate de vivienda asequible incentivada o protegida, arrendada a la administración pública o entidades del tercer sector o de la economía social que tengan la condición de entidades sin fines lucrativos, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler.

Ley 35/2006, artículo 23.2Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

Según el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas señale cuál de las siguientes rentas está exenta:

  1. Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños materiales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
  2. Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora, con independencia de la modalidad de pago de la prestación.
  3. Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.Respuesta correcta
  4. Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas temporales aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático.

Ley 35/2006, artículo 7Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

Según el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, está exenta la siguiente renta:

  1. Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de acuerdo entre ambos.
  2. Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.Respuesta correcta
  3. Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad temporal.
  4. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía que exceda a la establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Ley 35/2006, artículo 7Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

Según el artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán:

  1. Al periodo impositivo en que se dicte la resolución judicial.
  2. Al período impositivo en que adquiera firmeza la resolución judicial.Respuesta correcta
  3. Al periodo impositivo en que tenga lugar el cobro definitivo de la renta pendiente.
  4. Al periodo impositivo en que fuera exigible, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, tras adquirir firmeza la resolución judicial.

Ley 35/2006, artículo 14Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

Conforme al artículo 32.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los contribuyentes que inician el ejercicio de una actividad económica y determinan el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa pueden aplicar una reducción en dicho rendimiento neto de la actividad económica cuando se cumplan los requisitos establecidos en dicho artículo. Señale la respuesta CORRECTA en relación con dicha reducción:

  1. La reducción que se podrá aplicar es de un 30% sobre el rendimiento neto declarado.
  2. La reducción podrá aplicarse en el primer periodo impositivo en que el rendimiento neto declarado sea positivo y en el periodo impositivo siguiente.Respuesta correcta
  3. La cuantía de los rendimientos netos sobre los que se aplicará la reducción no podrá superar el importe de 50.000 euros anuales.
  4. No resultará de aplicación la reducción cuando el 40% de los ingresos del mismo proceda de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

Ley 35/2006, artículo 32.3Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, referente a los gastos deducibles y reducciones de los rendimientos de capital inmobiliario, responde cuál de las siguientes es la respuesta CORRECTA:

  1. Las reducciones solo resultan aplicables a los rendimientos netos, tanto positivos como negativos, calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.
  2. Las reducciones resultarán de aplicación respecto de la parte de los rendimientos netos positivos derivada de ingresos no incluidos, pero no de los gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación del contribuyente y que se regularicen en alguno de los procedimientos de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.
  3. Las reducciones resultarán de aplicación respecto de la parte de los gastos indebidamente deducidos, pero no de los rendimientos netos positivos derivada de ingresos no incluidos en la autoliquidación del contribuyente y que se regularicen en alguno de los procedimientos de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.
  4. Las reducciones solo resultarán aplicables a los rendimientos netos positivos calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.Respuesta correcta

Ley 35/2006, artículo 23Convocatoria de 2023, segundo ejercicio, modelo A

De conformidad con lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuál de las siguientes rentas goza de exención en el mismo:

  1. Los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depositos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo cuando el contribuyente efectúe disposiciones del capital resultantes del Plan durante los primeros cinco años desde su apertura.
  2. Las rentas percibidas por herencia por una persona física.
  3. Las prestaciones percibidas de la Seguridad Social como consecuencia de incapacidad permanente total.
  4. Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada, que se derivan de la Ley de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.Respuesta correcta

Ley 35/2006Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario:

  1. Los rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales.Respuesta correcta
  2. Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
  3. Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.
  4. La transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva a las que se refiere el artículo 94 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Ley 35/2006, artículo 25Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

Cuál de las rentas que a continuación se enuncian NO tiene la consideración de rendimientos de trabajo en especie según lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  1. Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social.
  2. Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.Respuesta correcta
  3. La prestación del servicio de educación infantil por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.
  4. La utilización de los bienes destinados a servicios sociales y culturales del personal empleado.

Ley 35/2006Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respecto a la valoración de los rendimientos del trabajo en especie, señale la respuesta CORRECTA:

  1. En el caso de utilización de una vivienda que sea propiedad del pagador, se valorará en el 2 por ciento del valor catastral.
  2. En el supuesto de entrega de vehículos automóviles se valorará en el 20 por ciento anual del coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.
  3. En los préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero, la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período.Respuesta correcta
  4. La valoración de los rendimientos en especie no podrá exceder del 10 por ciento de las restantes contraprestaciones del trabajo.

Ley 35/2006, artículo 43Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo A

Señale la respuesta CORRECTA respecto al método de estimación objetiva, regulado en el artículo 31 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  1. Los contribuyentes que reúnan las circunstancias previstas en las normas reguladoras del método de estimación objetiva, determinarán sus rendimientos conforme al mismo de forma obligatoria.
  2. Tendrán la consideración de gasto deducible los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica.
  3. En los supuestos de exclusión de la estimación objetiva, el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por el método de estimación directa durante los tres años siguientes.Respuesta correcta
  4. Pueden aplicarse gastos de difícil justificación por importe no superior a 2.000 euros.

Ley 35/2006, artículo 31Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo A

De acuerdo con el artículo 85 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que regula la imputación de rentas inmobiliarias, si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral, la imputación se determinará:

  1. Aplicando un 2% al 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.
  2. Aplicando un 1,1% al 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.Respuesta correcta
  3. Aplicando un 2% al mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.
  4. Aplicando un 1,1% al mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

Ley 35/2006, artículo 85Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo A

De acuerdo con el artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se consideran gastos deducibles de los rendimientos del trabajo:

  1. Las cuotas satisfechas a sindicatos.Respuesta correcta
  2. Los gastos en guardería por hijos menores de 3 años.
  3. Los gastos de manutención y estancia en restaurantes y hoteles por motivo de trabajo.
  4. Las aportaciones a planes de pensiones.

Ley 35/2006, artículo 19Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo A

Estas preguntas se han formulado en convocatorias oficiales de Agentes de Hacienda Pública. Se reproducen con el enunciado y las opciones del examen, y se señala la que la plantilla oficial dio por correcta.

27.19

Delimitación respecto del IRPF II

Esta primera parte determina quién queda sujeto, cuándo se obtiene la renta y cómo se califica y cuantifica cada fuente incluida en el programa. La segunda parte comienza después de esa calificación: clases de renta general y del ahorro, integración y compensación, bases liquidables, mínimos personales y familiares, cálculo estatal y autonómico, cuota diferencial, tributación familiar, declaración, gestión y pagos a cuenta.

Por ello, que un rendimiento del capital mobiliario se mencione aquí no traslada a este tema su retención; y que una ganancia derive de una transmisión no anticipa las reglas de integración de la base del ahorro. La separación evita duplicidades y conserva el contexto imprescindible para enlazar ambas partes del impuesto.

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¿Y ahora?

La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.