Bloque 3 · Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario

Tema 28 de Agentes de Hacienda Pública

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (II): clases de renta. Integración y compensación de rentas. Base liquidable general y del ahorro. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Cálculo del impuesto estatal. Cuota diferencial. Tributación familiar. Gestión del impuesto.

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Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Renta general y renta del ahorro¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Integración y compensación en la base imponible general¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Integración y compensación en la base imponible del ahorro¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Base liquidable general y base liquidable del ahorro¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Reducciones por sistemas de previsión social¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Reducciones vinculadas a discapacidad, patrimonios protegidos y pensiones¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Función del mínimo personal y familiar¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Mínimos del contribuyente, por descendientes y por ascendientes¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Mínimo por discapacidad y reglas comunes¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Cálculo estatal sobre la base liquidable general¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Anualidades por alimentos y gravamen estatal del ahorro¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Cuota líquida estatal y deducciones¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Cuota diferencial y deducciones por maternidad y familia¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Unidad familiar y opción por tributación conjunta¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Obligación de declarar¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Autoliquidación, fraccionamiento y rectificación¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Devolución, comprobación y obligaciones formales¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Tipos de retención vigentes¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Ingresos a cuenta, pagos fraccionados y límite con IRPF I¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. La renta se divide en general y del ahorro: la primera reúne, entre otras, rentas del trabajo, inmobiliarias y de actividades; la segunda, determinados rendimientos mobiliarios y ganancias por transmisiones.
  2. La base general integra por separado rendimientos e imputaciones y ganancias no derivadas de transmisiones; un saldo negativo de estas últimas solo compensa hasta el límite legal y puede trasladarse cuatro años.
  3. En la base del ahorro se compensan primero los rendimientos mobiliarios y las ganancias por transmisiones dentro de cada grupo; la compensación cruzada está limitada y los saldos pendientes se trasladan cuatro años.
  4. Las bases liquidables se obtienen al aplicar las reducciones legales a las bases imponibles; estas reducciones no pueden convertir en negativa una base positiva.
  5. Las aportaciones a sistemas de previsión social, a sistemas de personas con discapacidad y a patrimonios protegidos reducen la base dentro de sus requisitos y límites; también lo hacen ciertas pensiones compensatorias.
  6. El mínimo personal y familiar no se resta como un gasto: representa la parte destinada a necesidades básicas y su efecto se calcula aplicando la escala separadamente a ese mínimo.
  7. La cuota íntegra estatal resulta de aplicar las escalas estatales a las bases liquidables general y del ahorro y descontar la cuota correspondiente al mínimo personal y familiar.
  8. De la cuota íntegra se restan las deducciones aplicables para obtener la cuota líquida; la cuota diferencial incorpora además retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados y otras deducciones legalmente previstas.
  9. La tributación conjunta es opcional para las unidades familiares definidas por la ley, comprende a todos sus miembros y acumula sus rentas sin multiplicar automáticamente los límites individuales.
  10. La obligación de declarar depende del tipo y cuantía de las rentas y de las excepciones legales; estar exento de declarar no equivale a que la renta esté exenta del impuesto.
  11. La autoliquidación determina el resultado a ingresar o devolver; el ingreso puede fraccionarse en los términos específicos del IRPF y los errores se corrigen mediante complementaria o rectificación, según a quién perjudiquen.
  12. Las retenciones e ingresos a cuenta anticipan el impuesto sobre las rentas satisfechas, mientras quienes desarrollan actividades económicas pueden estar obligados a efectuar pagos fraccionados.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • Ley 35/2006Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • RD 439/2007Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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