Los artículos 102 a 107 RIRPF adaptan el ingreso a cuenta a cada renta en especie. En trabajo se aplica el tipo del artículo 80 a la valoración del artículo 43 LIRPF; en capital mobiliario, el porcentaje correspondiente al coste o valor de adquisición para el pagador incrementado en un 20 %; en actividades económicas, el porcentaje aplicable al valor de mercado. Los premios en especie aplican el 19 % al coste para el pagador incrementado en un 20 %, mientras otras ganancias y rentas utilizan el valor de mercado según su regla específica. Si el ingreso a cuenta no se repercute al perceptor, se añade al valor de la retribución para determinar su rendimiento íntegro.
Quienes ejercen actividades económicas realizan pagos fraccionados, salvo las excepciones del artículo 109 RIRPF. Profesionales y actividades agrícolas, ganaderas o forestales no los realizan si al menos el 70 % de los ingresos computables del año anterior estuvo sujeto a retención o ingreso a cuenta; al iniciar la actividad se atiende al período transcurrido.
En estimación directa se ingresa el 20 % del rendimiento neto acumulado; en estimación objetiva, el 4 %, reducido al 3 % con una persona asalariada y al 2 % sin personal; en actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras se aplica el 2 % del volumen trimestral de ingresos, excluidas subvenciones de capital e indemnizaciones. Se descuentan pagos anteriores, retenciones e ingresos a cuenta. Si el rendimiento neto del ejercicio anterior no supera 12.000 euros, cada pago se minora en 100, 75, 50 o 25 euros según no exceda, respectivamente, de 9.000, 10.000, 11.000 o 12.000 euros. Los tres primeros trimestres se declaran del 1 al 20 de abril, julio y octubre y el cuarto del 1 al 30 de enero; las entidades en atribución reparten el pago entre sus miembros según su participación.
Esta gestión cierra la liquidación iniciada con la clasificación de las rentas. El tema 28 no vuelve a definir ni cuantificar rendimientos, ganancias o imputaciones: esas operaciones pertenecen al tema 27. Solo utiliza sus resultados para clasificarlos, integrarlos, aplicar reducciones y mínimos, calcular el gravamen estatal, formar la cuota diferencial y cumplir declaración y pagos a cuenta.