Bloque 3 · Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario

Explicación del Tema 28 de Agentes de Hacienda Pública

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (II): clases de renta. Integración y compensación de rentas. Base liquidable general y del ahorro. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Cálculo del impuesto estatal. Cuota diferencial. Tributación familiar. Gestión del impuesto.

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28.1

Renta general y renta del ahorro

Los artículos 44 a 46 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (LIRPF), clasifican toda la renta del contribuyente como renta general o renta del ahorro. Esta clasificación se realiza después de calificar y cuantificar cada rendimiento, imputación o ganancia conforme a las reglas estudiadas en el tema 27. Su función es determinar en qué compartimento se integra la renta, con qué saldos puede compensarse y qué escala la grava.

La renta general comprende, por exclusión, los rendimientos y las ganancias y pérdidas patrimoniales que no sean renta del ahorro. Incluye normalmente los rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario y de actividades económicas; los rendimientos del capital mobiliario no incluidos en el artículo 46; las ganancias y pérdidas que no se manifiesten con ocasión de una transmisión; y las imputaciones de rentas inmobiliarias, transparencia fiscal internacional, derechos de imagen, instituciones de inversión colectiva en jurisdicciones no cooperativas y demás imputaciones remitidas por el artículo 45.

La renta del ahorro comprende dos grupos. El primero son los rendimientos del capital mobiliario de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25: participación en fondos propios, cesión a terceros de capitales propios y operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez y rentas derivadas de la imposición de capitales. El segundo son las ganancias y pérdidas patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

Existe una excepción relevante para capitales cedidos a una entidad vinculada. La parte de los rendimientos del artículo 25.2 correspondiente al exceso del capital cedido sobre tres veces los fondos propios atribuibles a la participación del contribuyente forma renta general. Se atiende a los fondos propios del último ejercicio cerrado anterior al devengo y a la participación existente en esa fecha; cuando la vinculación no se define por la relación socio-entidad, se toma un 25 % de participación. Así se evita trasladar a la base del ahorro una financiación vinculada que excede del umbral legal.

28.2

Integración y compensación en la base imponible general

Integrar significa reunir las rentas de un mismo compartimento; compensar significa enfrentar sus importes positivos y negativos dentro de los límites legales. El artículo 47 LIRPF divide la base imponible en general y del ahorro, sin permitir una compensación libre entre ambas.

La base imponible general se obtiene, conforme al artículo 48, sumando dos saldos. En primer lugar, los rendimientos y las imputaciones de renta del artículo 45 se integran y compensan entre sí sin limitación en el mismo período. En segundo lugar, se integran exclusivamente entre sí las ganancias y pérdidas patrimoniales que no pertenecen al ahorro.

Si este segundo grupo de ganancias y pérdidas arroja saldo positivo, se suma al primer saldo. Si arroja saldo negativo, puede compensarse con el saldo positivo de rendimientos e imputaciones, pero solo hasta el 25 % de este. El exceso no absorbido se compensa en los cuatro años siguientes, primero dentro de su propio grupo y después, si continúa siendo negativo, con el saldo positivo de rendimientos e imputaciones dentro del mismo límite.

La compensación futura debe practicarse en la cuantía máxima que permita cada ejercicio. No cabe dejar transcurrir voluntariamente el plazo ni acumular una pérdida próxima a caducar a pérdidas de años posteriores. Esta regla conserva el origen y la antigüedad de cada saldo.

Por ejemplo, un saldo negativo no transmisivo no reduce directamente la renta del ahorro. Solo puede seguir el recorrido del artículo 48: compensación dentro de las ganancias no transmisivas, compensación limitada con rendimientos e imputaciones generales y, en su caso, arrastre durante cuatro años.

28.3

Integración y compensación en la base imponible del ahorro

El artículo 49 LIRPF mantiene dos subcompartimentos dentro del ahorro. Por una parte se integran los rendimientos del capital mobiliario del artículo 46.a); por otra, las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones del artículo 46.b).

Cada subcompartimento se compensa primero consigo mismo. Si el saldo de los rendimientos mobiliarios es negativo y el de las ganancias transmisivas positivo, el primero puede compensarse con el segundo hasta el 25 % del saldo positivo. La misma regla opera a la inversa cuando son negativas las ganancias transmisivas y positivo el saldo de rendimientos.

El remanente negativo se traslada a los cuatro años siguientes, respetando el mismo orden: compensación dentro del grupo de procedencia y, después, compensación cruzada limitada al 25 % del saldo positivo del otro grupo. También aquí la compensación se practica en la cuantía máxima posible y no puede diferirse más allá del plazo mediante su acumulación a nuevas rentas negativas.

El resultado positivo de sumar ambos saldos constituye la base imponible del ahorro. Un saldo general nunca se compensa con un saldo del ahorro, ni a la inversa. La ley conserva así dos circuitos completos: clasificación, integración, base liquidable y escala de gravamen.

28.4

Base liquidable general y base liquidable del ahorro

La base liquidable se obtiene aplicando a la base imponible las reducciones expresamente admitidas. Según el artículo 50 LIRPF, la base liquidable general resulta de minorar la base imponible general, por este orden, en las reducciones de los artículos 51, 53, 54 y 55 y de la disposición adicional undécima. Estas reducciones se refieren a sistemas de previsión social, previsión a favor de personas con discapacidad, patrimonios protegidos, pensiones compensatorias y mutualidades de deportistas profesionales.

La base liquidable general no puede hacerse negativa por estas reducciones. No obstante, puede partir de una base imponible general negativa. En ese caso su importe se compensa con bases liquidables generales positivas de los cuatro años siguientes, en la cuantía máxima posible y sin acumularlo artificialmente a bases negativas posteriores.

La base liquidable del ahorro se obtiene disminuyendo la base imponible del ahorro en el remanente que pudiera quedar de la reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos del artículo 55, después de aplicarla a la base general. Tampoco puede resultar negativa por esta operación. Las reducciones no se trasladan indistintamente de una base a otra: solo el artículo 50.2 permite que ese remanente concreto alcance el ahorro.

Por tanto, reducciones de rendimientos aplicadas para calcular una categoría de renta, compensaciones que forman la base imponible y reducciones que forman la base liquidable actúan en momentos distintos. Una reducción por aportación a un plan de pensiones pertenece a esta última fase; una reducción del rendimiento neto del trabajo pertenece a la cuantificación previa tratada en IRPF I.

28.5

Reducciones por sistemas de previsión social

El artículo 51 LIRPF permite reducir aportaciones y contribuciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros privados que cubran exclusivamente dependencia severa o gran dependencia. Las aportaciones deben corresponder a instrumentos y contingencias legalmente admitidos. La disposición anticipada de derechos fuera de los supuestos autorizados obliga a reponer las reducciones mediante autoliquidaciones complementarias con intereses de demora; el exceso percibido sobre las aportaciones tributa como rendimiento del trabajo.

Para los seguros privados de dependencia, el conjunto de primas a favor de una misma persona no puede exceder de 1.500 euros anuales. Las primas empresariales a seguros colectivos de dependencia disponen de un límite propio de 5.000 euros. Si el cónyuge no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o estos son inferiores a 8.000 euros, las aportaciones efectuadas a su sistema permiten una reducción adicional máxima de 1.000 euros anuales.

El artículo 52, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2023, fija como límite general conjunto la menor de dos cantidades: el 30 % de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio o 1.500 euros anuales. El límite puede incrementarse hasta 8.500 euros por contribuciones empresariales y aportaciones del trabajador vinculadas al mismo instrumento. La aportación máxima del trabajador depende de la contribución empresarial: hasta 500 euros se multiplica por 2,5; entre 500,01 y 1.500 euros se suman 1.250 euros y el 25 % del exceso sobre 500; por encima de 1.500 euros se aplica multiplicador 1. También se prevé un incremento de 4.250 euros para determinadas aportaciones de autónomos, sin que la suma de los incrementos anteriores exceda de 8.500 euros.

Las cantidades no reducidas por insuficiencia de base o por el límite porcentual pueden aplicarse en los cinco ejercicios siguientes, con prioridad para los excesos antiguos. Los artículos 49 a 51 RIRPF desarrollan los planes de previsión asegurados, el plazo de las complementarias y el orden de aplicación. La disposición adicional undécima permite a deportistas profesionales y de alto nivel reducir aportaciones a su mutualidad hasta la suma de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, con máximo de 24.250 euros, y trasladar durante cinco ejercicios lo no reducido por insuficiencia o por ese límite.

28.6

Reducciones vinculadas a discapacidad, patrimonios protegidos y pensiones

Las aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad pueden reducirse con los límites del artículo 53 LIRPF. Quien tenga con la persona beneficiaria la relación legal exigida puede aportar hasta 10.000 euros anuales; la propia persona con discapacidad puede aportar hasta 24.250 euros. El conjunto de reducciones a favor de una misma persona no puede superar 24.250 euros anuales. Las cantidades no aplicadas por insuficiencia de base pueden trasladarse a los cinco ejercicios siguientes.

El artículo 54 regula los patrimonios protegidos. Cada aportante con parentesco, vínculo matrimonial, tutela o acogimiento admitido tiene un límite de 10.000 euros anuales, y todas las reducciones a favor del mismo patrimonio no pueden exceder de 24.250 euros. Los excesos o importes no reducidos por insuficiencia se trasladan a los cuatro períodos siguientes, aplicando primero los más antiguos. No generan reducción las aportaciones de bienes afectos a una actividad ni las realizadas por la propia persona titular.

La disposición de bienes o derechos del patrimonio protegido en el ejercicio de la aportación o en los cuatro siguientes puede obligar al aportante a reponer la reducción y al titular a integrar la renta que quedó exenta, con autoliquidación complementaria e intereses. La consecuencia no opera en los fallecimientos previstos legalmente.

Conforme al artículo 55, reducen la base imponible las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos satisfechas por decisión judicial, excepto las fijadas a favor de los hijos del contribuyente. Estas últimas reciben, cuando se cumplen los requisitos, un tratamiento especial en la aplicación de la escala, pero no reducen la base por este artículo.

28.7

Función del mínimo personal y familiar

El mínimo personal y familiar no es una deducción de gastos ni una cantidad que se reste directamente de la base imponible. El artículo 56 LIRPF lo define como la parte de la base liquidable destinada a necesidades básicas personales y familiares que no se somete a tributación efectiva. Su efecto se obtiene calculando separadamente la cuota correspondiente al mínimo y restándola de la cuota producida por la base liquidable.

Cuando la base liquidable general supera el mínimo, este forma parte íntegramente de aquella. Si es inferior, se imputa a la base general hasta agotarla y el resto a la base del ahorro. Si no existe base liquidable general, el mínimo forma parte de la base del ahorro.

El mínimo es la suma del mínimo del contribuyente y de los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad. Las comunidades autónomas pueden incrementar o disminuir determinadas cuantías para el gravamen autonómico dentro de sus competencias. Para el cálculo estatal se utilizan las cuantías estatales de los artículos 57 a 60.

Las cuantías estatales de los mínimos que se exponen a continuación proceden de la redacción vigente desde el 1 de enero de 2015 y siguen vigentes en la copia consolidada con corte 8 de agosto de 2026. No se presentan como cuantías autonómicas, que dependen de la comunidad y del período aplicable.

28.8

Mínimos del contribuyente, por descendientes y por ascendientes

El mínimo estatal del contribuyente es de 5.550 euros anuales. Si tiene más de 65 años se incrementa en 1.150 euros; si supera los 75, se añade otro incremento de 1.400 euros. Las edades y demás circunstancias se determinan, con carácter general, en la fecha de devengo.

El mínimo por descendientes exige que sean menores de 25 años o personas con discapacidad cualquiera que sea su edad, que convivan con el contribuyente —incluida la dependencia asimilada, salvo cuando opera el régimen de anualidades de los artículos 64 y 75— y que no tengan rentas anuales no exentas superiores a 8.000 euros. Las cuantías son 2.400 euros por el primero, 2.700 por el segundo, 4.000 por el tercero y 4.500 por el cuarto y siguientes. Por cada descendiente menor de tres años se añaden 2.800 euros; en adopción o acogimiento el incremento se aplica en el ejercicio de inscripción o resolución y en los dos siguientes. El artículo 53 RIRPF concreta las asimilaciones y cambios entre acogimiento y adopción.

El mínimo por ascendientes es de 1.150 euros por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad, cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente y no tenga rentas no exentas superiores a 8.000 euros. Si supera los 75 años se incrementa en 1.400 euros. La convivencia debe mantenerse al menos durante la mitad del período impositivo, con la adaptación prevista si el ascendiente fallece antes del final.

Si dos o más contribuyentes tienen derecho por la misma persona, el mínimo se prorratea por partes iguales. Cuando existe distinto grado de parentesco, corresponde al más próximo, salvo que este no supere el umbral de rentas que permite pasar al grado siguiente. No procede si el descendiente o ascendiente presenta declaración con rentas superiores a 1.800 euros. En caso de fallecimiento, la ley garantiza para ese ejercicio 2.400 euros por descendiente o 1.150 euros por ascendiente que generaba el derecho.

28.9

Mínimo por discapacidad y reglas comunes

El mínimo por discapacidad suma el correspondiente al propio contribuyente y el de los ascendientes o descendientes que generen derecho a sus respectivos mínimos. Para el contribuyente es de 3.000 euros anuales; aumenta a 9.000 euros cuando el grado de discapacidad es igual o superior al 65 %. Se añaden 3.000 euros por gastos de asistencia si se acredita necesidad de ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado igual o superior al 65 %.

Por cada ascendiente o descendiente con discapacidad que genere derecho al mínimo familiar se aplican las mismas cuantías: 3.000 euros con carácter general, 9.000 euros desde el 65 % y un incremento de 3.000 euros por asistencia en los supuestos indicados.

Tiene consideración fiscal de persona con discapacidad quien acredita un grado igual o superior al 33 %. La ley presume ese grado en pensionistas de la Seguridad Social con incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en pensionistas de clases pasivas con jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Se considera acreditado un grado igual o superior al 65 % cuando la incapacidad ha sido declarada judicialmente en los términos legales. El artículo 72 RIRPF exige, como regla, certificado o resolución del órgano estatal o autonómico competente.

Las reglas de prorrateo, proximidad de parentesco, límite de rentas, declaración del familiar y fecha de devengo del artículo 61 se aplican también a este mínimo. Debe distinguirse del incremento de gastos deducibles para trabajadores activos con discapacidad y de las deducciones en cuota diferencial por familiares con discapacidad: son medidas diferentes y operan en fases distintas.

28.10

Cálculo estatal sobre la base liquidable general

La cuota íntegra estatal es la suma de las cantidades obtenidas al aplicar los tipos estatales a las bases liquidables general y del ahorro. Para la base general, el artículo 63 aplica la escala a toda la base y resta después la cuota resultante de aplicar la misma escala al mínimo personal y familiar. El tipo medio estatal se obtiene dividiendo la cuota así calculada entre la base liquidable general y multiplicando por cien.

La escala general estatal vigente desde el 1 de enero de 2021 y vigente al corte 8 de agosto de 2026 es:

Base liquidable hasta (€)Cuota (€)Resto hasta (€)Tipo estatal
0,000,0012.450,009,50 %
12.450,001.182,757.750,0012,00 %
20.200,002.112,7515.000,0015,00 %
35.200,004.362,7524.800,0018,50 %
60.000,008.950,75240.000,0022,50 %
300.000,0062.950,75En adelante24,50 %

Los contribuyentes que conservan la condición de contribuyente pese a residir habitualmente en el extranjero aplican el artículo 65: la escala del artículo 63 y una escala adicional que llega al 22,5 %, por lo que no se les aplica una escala autonómica.

El IRPF está parcialmente cedido y existe además una cuota autonómica, pero los artículos 71 a 78 no se desarrollan aquí porque el inciso oficial exige el cálculo estatal. La relación necesaria reaparece en el artículo 79: la cuota líquida total que sirve para obtener la diferencial es la suma de las cuotas líquidas estatal y autonómica.

28.11

Anualidades por alimentos y gravamen estatal del ahorro

Quien satisface anualidades por alimentos a sus hijos en los supuestos del artículo 7.k), sin derecho a aplicar por ellos el mínimo por descendientes y siempre que su importe sea inferior a la base liquidable general, aplica la escala estatal separadamente a las anualidades y al resto de la base. La suma se reduce en la cuota correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros, sin que el resultado pueda ser negativo. Esta redacción del artículo 64 está vigente desde el 3 de abril de 2025; no transforma las anualidades en una reducción de la base.

El artículo 66 contiene la escala estatal del ahorro vigente desde el 22 de diciembre de 2024, con efectos sobre la tarifa aplicable desde 2025:

Base del ahorro hasta (€)Cuota (€)Resto hasta (€)Tipo estatal
006.0009,5 %
6.00057044.00010,5 %
50.0005.190150.00011,5 %
200.00022.440100.00013,5 %
300.00035.940En adelante15 %

También se aplica esta escala a toda la base del ahorro y se resta la cuota correspondiente a la parte del mínimo personal y familiar situada en esa base. Para contribuyentes residentes en el extranjero de los artículos 8.2 y 10.1, el propio artículo 66 incorpora una escala total del 19, 21, 23, 27 y 30 %, porque no existe componente autonómico.

La tarifa del ahorro anterior a 2025 no debe utilizarse para liquidar períodos posteriores. A su vez, esta tarifa estatal no equivale por sí sola al gravamen total de un residente en una comunidad autónoma: a la parte estatal se añade el componente autonómico correspondiente.

28.12

Cuota líquida estatal y deducciones

La cuota líquida estatal se obtiene, según el artículo 67, restando de la cuota íntegra estatal la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación y el 50 % de las deducciones estatales por actividades económicas, donativos, rentas de Ceuta o Melilla y patrimonio histórico. Nunca puede ser negativa.

La deducción por empresas de nueva o reciente creación, vigente en su configuración actual desde 2023, es del 50 % de las cantidades satisfechas, con base máxima de 100.000 euros anuales. Exige, entre otros requisitos, forma societaria admitida, actividad económica con medios, fondos propios no superiores a 400.000 euros al inicio del período de adquisición, suscripción dentro del plazo legal, permanencia superior a tres e inferior a doce años y participación familiar no superior al 40 %, salvo la especialidad de fundadores de empresas emergentes.

En actividades económicas se aplican los incentivos previstos en el Impuesto sobre Sociedades con las excepciones legales y existe una deducción por inversión de rendimientos netos cuya regla propia es del 5 %, o del 2,5 % en los supuestos reducidos del artículo 68.2. Los donativos siguen la Ley 49/2002; fuera de ella, determinadas fundaciones y asociaciones permiten el 10 %, y las cuotas a partidos, el 20 % sobre una base máxima de 600 euros. La deducción por rentas de Ceuta o Melilla es del 60 % de la parte de cuota correspondiente cuando concurren sus requisitos. Las actuaciones sobre patrimonio histórico aplican el 15 %. Los artículos 69 y 70 fijan límites y comprobación patrimonial.

La deducción general por inversión en vivienda habitual está suprimida para nuevas adquisiciones. La disposición transitoria decimoctava conserva el régimen anterior para quienes cumplen sus requisitos transitorios, ligados esencialmente a adquisiciones o pagos anteriores a 1 de enero de 2013 y, en general, a haber practicado la deducción antes de esa fecha. Los artículos 54 a 57 RIRPF solo se aplican dentro de ese régimen. Por ello, sus bases y efectos no se presentan como una deducción actual abierta a nuevas viviendas.

28.13

Cuota diferencial y deducciones por maternidad y familia

La cuota diferencial se calcula conforme al artículo 79 minorando la cuota líquida total —suma de las cuotas líquidas estatal y autonómica— en la deducción por doble imposición internacional, las deducciones de determinados regímenes de imputación, las retenciones por cambio de residencia y, con carácter general, las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.

La deducción por doble imposición internacional es la menor entre el impuesto análogo efectivamente satisfecho en el extranjero y la cuota española correspondiente a la renta gravada fuera. Se calcula separando, cuando proceda, renta general y del ahorro.

Después operan las deducciones que pueden minorar la propia cuota diferencial. La deducción por maternidad, en la redacción vigente desde 2023, alcanza 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años para quien cumple las condiciones de prestaciones por desempleo o alta y cotización. Puede incrementarse hasta 1.000 euros por gastos de custodia no subvencionados en guarderías o centros autorizados. La ley regula proporcionalidad mensual, una suma adicional de 150 euros cuando el alta posterior completa 30 días de cotización y el posible abono anticipado; lo abonado anticipadamente no vuelve a restarse en la declaración.

El artículo 81 bis permite hasta 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad, por familia numerosa o por cónyuge no separado con discapacidad y rentas no exentas no superiores a 8.000 euros. La familia numerosa de categoría especial incrementa la deducción en un 100 %, y se añaden hasta 600 euros por cada hijo que exceda del número mínimo exigido. Se admite abono anticipado y cesión del derecho en los términos reglamentarios. Los artículos 60 y 60 bis RIRPF desarrollan solicitud, regularización y pagos anticipados.

Una cuota diferencial negativa fundamenta el resultado a devolver cuando los pagos y deducciones computables superan la cuota. No supone que la Administración haya reconocido definitivamente el crédito: puede practicar las comprobaciones y liquidaciones legalmente procedentes.

28.14

Unidad familiar y opción por tributación conjunta

El IRPF es individual, pero los artículos 82 a 84 permiten optar por tributación conjunta a quienes forman una unidad familiar. La primera modalidad está integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si existen, los hijos menores que no vivan independientemente con consentimiento de sus padres y los hijos mayores sujetos a las medidas legales contempladas por el precepto. La segunda modalidad, en separación legal o inexistencia de vínculo matrimonial, la forman el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos de la primera.

Nadie puede pertenecer simultáneamente a dos unidades familiares. La composición se determina por la situación existente el 31 de diciembre.

La opción debe abarcar a todos los miembros y no vincula para ejercicios sucesivos. Una declaración individual obliga a los demás a usar el mismo régimen durante ese período. Una vez finalizado el plazo reglamentario, la opción no se modifica; si no se presenta declaración, solo cabe optar expresamente dentro de los diez días siguientes al requerimiento administrativo.

Las rentas se acumulan, pero los importes y límites individuales no se multiplican por el número de miembros, salvo las excepciones legales. La modalidad matrimonial reduce la base en 3.400 euros y la monoparental en 2.150 euros; esta última no procede si se convive con el otro progenitor. Se mantienen ciertos límites individuales de sistemas de previsión y un único mínimo general del contribuyente, con los ajustes personales de cada cónyuge. Las pérdidas y bases negativas conservan la titularidad derivada de las reglas de individualización. Todos los miembros quedan conjunta y solidariamente sometidos al impuesto, sin perjuicio del reparto interno de la deuda.

28.15

Obligación de declarar

La regla general del artículo 96 LIRPF obliga a presentar declaración. La redacción vigente desde el 23 de enero de 2025 dispensa, bajo condiciones, a quienes obtienen exclusivamente determinadas rentas. El límite general de rendimientos íntegros del trabajo es 22.000 euros. Desciende a 15.876 euros cuando hay más de un pagador y los restantes superan conjuntamente 1.500 euros, se perciben pensiones compensatorias o anualidades no exentas, el pagador no está obligado a retener o se obtienen rendimientos sujetos a tipo fijo. Se conserva el límite de 22.000 euros si los restantes pagadores no superan 1.500 euros o concurren prestaciones pasivas sometidas al procedimiento especial.

Los rendimientos del capital mobiliario y ganancias sujetos a retención tienen límite conjunto de 1.600 euros, con la excepción legal de ciertas transmisiones de instituciones de inversión colectiva. Las rentas inmobiliarias imputadas, letras del Tesoro no sujetas a retención, subvenciones de vivienda protegida y demás ganancias por ayudas públicas tienen límite conjunto de 1.000 euros.

Tampoco existe obligación si se obtienen exclusivamente rendimientos del trabajo, capital o actividades y ganancias hasta 1.000 euros conjuntos, con pérdidas inferiores a 500 euros. Sin embargo, declaran siempre quienes hayan estado en algún momento de alta como autónomos o trabajadores por cuenta propia en los regímenes señalados, y quienes ejerciten determinadas reducciones o deducciones que exigen declaración.

La cifra reglamentaria de 15.000 euros que aún aparece en el artículo 61 RIRPF procede de su versión de 7 de diciembre de 2023. Desde el 23 de enero de 2025 prevalece el límite legal de 15.876 euros del artículo 96.3 LIRPF. Las formas y plazos concretos de cada campaña se aprueban por orden ministerial; no se proyectan a ejercicios futuros antes de su aprobación.

28.16

Autoliquidación, fraccionamiento y rectificación

Quien está obligado a declarar debe calcular la deuda e ingresarla al presentar la declaración. El artículo 97 LIRPF y el artículo 62 RIRPF permiten fraccionar el resultado, sin interés ni recargo, en un primer pago del 60 % al presentar y un segundo del 40 % en el plazo fijado para la campaña. Se exige presentación en plazo e ingreso del primer 60 %; si este no se paga, se inicia el período ejecutivo por todo el importe autoliquidado. Las autoliquidaciones complementarias no utilizan este fraccionamiento especial.

La ley permite, bajo sus requisitos, suspender sin garantía el ingreso de la deuda de un cónyuge hasta el importe de la devolución del otro. También subsisten el aplazamiento y fraccionamiento generales de la LGT y el pago mediante determinados bienes del Patrimonio Histórico.

La Administración puede elaborar un borrador con los datos de que dispone. El borrador no altera la responsabilidad jurídica por la declaración: si no refleja la situación tributaria procede presentar la declaración o instar la rectificación admitida. La falta de recepción tampoco exonera de declarar.

El artículo 67 bis RIRPF regula la rectificación mediante el modelo de autoliquidación cuando así se haya establecido. Si el error perjudica a la Hacienda pública, procede una autoliquidación complementaria; si perjudica al contribuyente, se utiliza el cauce de rectificación legalmente aplicable. Los supuestos especiales de disposición indebida de previsión social, patrimonio protegido o pérdida de beneficios imponen complementaria, intereses y sus plazos propios.

28.17

Devolución, comprobación y obligaciones formales

Cuando retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados, cuotas computables del IRNR y deducciones de los artículos 81 y 81 bis superan la cuota de la autoliquidación, el artículo 103 LIRPF ordena devolver el exceso. La Administración dispone de seis meses desde el final del plazo de declaración; si se presentó fuera de plazo, el cómputo comienza con la presentación. Transcurrido ese plazo sin ordenar el pago por causa no imputable al contribuyente, se devenga automáticamente interés de demora sobre la cantidad pendiente.

La devolución puede ir precedida de liquidación provisional y no impide liquidaciones posteriores. El artículo 102 remite la liquidación provisional a la LGT; el artículo 66 RIRPF limita la liquidación a no declarantes en el supuesto específico de datos falsos, incorrectos o inexactos comunicados al pagador y en las devoluciones solicitadas.

Los contribuyentes deben conservar durante el plazo de prescripción los justificantes de operaciones, rentas, gastos, reducciones y deducciones. Quienes realizan actividades llevan contabilidad o libros registro conforme al artículo 104 LIRPF y al artículo 68 RIRPF. Los retenedores presentan declaraciones periódicas y resumen anual, conservan documentación y expiden certificados. Las entidades obligadas suministran la información prevista sobre donativos, planes de ahorro, guarderías, patrimonios protegidos y otras operaciones.

Las deudas y sanciones por IRPF tienen la consideración patrimonial del artículo 106 respecto de los bienes gananciales, sin perjuicio de la solidaridad propia de la tributación conjunta. Las infracciones se califican conforme a la LGT y a las especialidades de la LIRPF.

28.18

Obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta

Los pagos a cuenta anticipan el impuesto y se deducen al calcular la cuota diferencial. El artículo 99 LIRPF distingue retenciones sobre pagos dinerarios, ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie y pagos fraccionados de quienes realizan actividades económicas.

Retienen, entre otros, personas jurídicas y entidades, contribuyentes que pagan rentas en su actividad, no residentes con establecimiento permanente y determinados no residentes sin establecimiento. También quedan obligadas, por sus operaciones en España, entidades aseguradoras o de inversión domiciliadas en otro Estado del Espacio Económico Europeo que operen en libre prestación de servicios. Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de Estados extranjeros no retienen por las rentas sujetas que satisfacen, sin perjuicio de que esas rentas deban declararse por quien las percibe.

El artículo 75 RIRPF enumera las rentas sujetas: trabajo, capital mobiliario, actividades profesionales y determinadas empresariales, ciertas ganancias, arrendamientos urbanos y otras rentas. Quedan fuera, entre otros supuestos expresos, las rentas exentas y las que el reglamento excluye por su naturaleza u operación. La obligación nace cuando se satisfacen o abonan las rentas; las retenciones se imputan al período en que corresponde imputar la renta.

El perceptor computa la contraprestación íntegra devengada. Si una retención legalmente exigible no se practicó o fue inferior por causa imputable al retenedor, puede deducirse la cantidad que debió retenerse, con las especialidades de retribuciones legalmente establecidas del sector público. El retenedor responde de ingresar, declarar, conservar y certificar el pago a cuenta.

28.19

Tipos de retención vigentes

El artículo 101 LIRPF, vigente en su redacción seleccionada desde 2023, y los artículos 80 a 108 RIRPF fijan el cálculo y los porcentajes. En rendimientos del trabajo ordinarios se aplica un procedimiento variable que estima la retribución anual, descuenta reducciones y mínimo personal y familiar, calcula una cuota con la escala del 19, 24, 30, 37, 45 y 47 % y divide la cuota entre las retribuciones. Los límites excluyentes del artículo 81 RIRPF están vigentes desde el 8 de febrero de 2024 y varían entre 15.876 y 19.262 euros según situación familiar y descendientes. El tipo se regulariza cuando cambian retribuciones o circunstancias; no puede superar el 47 %.

Entre los tipos fijos o proporcionales principales figuran:

RentaTipo general vigente
Administradores y miembros de órganos representativos35 %; 19 % si la cifra de negocios de la entidad es inferior a 100.000 €
Cursos, conferencias y elaboración de obras con cesión15 %; 7 % en el supuesto legal de bajos rendimientos de autor
Atrasos del trabajo de ejercicios anteriores15 %
Capital mobiliario19 %; propiedad intelectual cuando el perceptor no es autor, 15 %
Actividades profesionales15 %; 7 % en supuestos reglamentarios
Actividades agrícolas o ganaderas2 %; engorde de porcino y avicultura, 1 %
Actividades forestales2 %
Determinadas actividades en estimación objetiva1 %
Ganancias por instituciones de inversión colectiva, derechos de suscripción y premios sujetos19 %
Arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos19 %
Propiedad industrial, asistencia técnica, bienes muebles, negocios o minas19 %
Cesión del derecho de imagen24 %; ingreso especial del artículo 92.8, 19 %

Los tipos reducidos del 7 % exigen el presupuesto específico; no son una alternativa voluntaria al tipo general. Los porcentajes relativos a Ceuta y Melilla se reducen en un 60 % cuando la renta genera el derecho a la deducción del artículo 68.4. La fecha de vigencia y el supuesto deben acompañar siempre al porcentaje: no se trasladan tipos de preguntas antiguas a un período actual sin comprobar la versión aplicable.

Preguntado en convocatorias oficiales

Están sujetos a retención:

  1. Los rendimientos de Letras del Tesoro.
  2. Los rendimientos procedentes del arrendamiento de viviendas por empresas para sus empleados.
  3. Las ganancias de patrimonio generadas por la transmisión de derechos de suscripción.Respuesta correcta
  4. Las primas de conversión de obligaciones en acciones.

Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

Señale, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuál de los siguientes tipos de retención NO ES CORRECTO:

  1. 15% para los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor.
  2. 19% sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
  3. 15% en atrasos del trabajo que corresponda imputar a ejercicios anteriores.
  4. 19% en rendimientos derivados de cursos, conferencias y coloquios.Respuesta correcta

Ley 35/2006, artículo 101Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006, de 28 de noviembre), ¿qué concepto NO forma parte de la renta del ahorro?:

  1. La ganancia obtenida en la venta de una segunda vivienda.
  2. Las remuneraciones en concepto de gastos de representación.Respuesta correcta
  3. Los dividendos de las acciones que un contribuyente posee de una entidad en la que participa en un 0,5 por ciento del capital y con la que no tiene ninguna otra vinculación.
  4. Los intereses de una cuenta corriente.

Ley 35/2006, artículo 46Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

Indique en cuál de las siguientes supuestos de obtención de rentas, el contribuyente estaría obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conforme al vigente artículo 96 de su Ley reguladora (Ley 35/2006, de 28 de noviembre):

  1. Intereses de cuentas corrientes por importe de 500 euros brutos anuales y ganancias derivadas de la transmisión de participaciones en instituciones de inversión colectiva por importe de 1.000 euros anuales.
  2. Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de dicha Ley por importe de 1.100 euros anuales.Respuesta correcta
  3. Prestación por desempleo por importe de 12.000 euros brutos anuales y rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de dicha Ley por importe de 800 euros anuales.
  4. Pensión compensatoria por importe de 14.000 euros anuales.

Ley 35/2006, artículo 96Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

Indique en cuál de las siguientes situaciones todas las personas relacionadas pueden ser considerados una única unidad familiar a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y podrían optar por tributar conjuntamente por dicho Impuesto:

  1. Cónyuges no separados legalmente sin hijos.Respuesta correcta
  2. Pareja de hecho que convive con un hijo de 15 años.
  3. Cónyuges no separados legalmente que conviven con una hija de 17 años y una nieta, hija de su hija de 17 años, de 3 meses de edad.
  4. Cónyuge separado que tiene custodia compartida de su hija de 19 años.

Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

No están obligados a practicar retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  1. Los no residentes con establecimiento permanente.
  2. Las entidades aseguradoras domiciliadas en el Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios.
  3. Las misiones diplomáticas y oficinas consulares en España de Estados Extranjeros.Respuesta correcta
  4. Los no residentes sin establecimiento permanente por los rendimientos del trabajo que satisfagan.

Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

Respecto a las obligaciones formales, contables y registrales establecidas en virtud del artículo 68 del Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, señale la respuesta CORRECTA:

  1. Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales de carácter mercantil cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa, estarán obligados a la llevanza de contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.
  2. Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales de carácter mercantil cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa, estarán obligados a la llevanza de los libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos, de bienes de inversión y de fondos y suplidos.
  3. Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa, estarán obligados a la llevanza de los libros registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y de provisiones de fondos y suplidos.Respuesta correcta
  4. Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa, estarán obligados a la llevanza de contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.

Real Decreto 439/2007, artículo 68Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

De acuerdo con el artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determine cuál será el mínimo por discapacidad en el caso de un contribuyente que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento:

  1. 5.550 euros anuales.
  2. 3.000 euros anuales, incrementándose en 3.000 euros anuales en concepto de gastos de asistencia.
  3. 6.000 euros anuales.
  4. 9.000 euros anuales, incrementándose en 3.000 euros anuales en concepto de gastos de asistencia.Respuesta correcta

Ley 35/2006, artículo 60Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

Señale en cuál de los siguientes supuestos las personas que se indican pueden formar parte de una unidad familiar y tributar conjuntamente en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas:

  1. Contribuyente separado legalmente que convive con su hijo de 15 años sobre el que tiene atribuida la guarda y custodia en exclusiva.Respuesta correcta
  2. Pareja de hecho sin vínculo matrimonial que tienen un hijo de 9 años.
  3. Padre que no tiene la guardia y custodia de su hijo pero que le presta a éste alimentos por resolución judicial.
  4. Cónyuges no separados legalmente que conviven con hijo de 22 años que no está incapacitados judicialmente ni sujeto a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Ley 35/2006, artículo 82Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

Señale cuál de las siguientes afirmaciones sobre el Modelo 111 es CORRECTA:

  1. Es el modelo de autoliquidación de las retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.Respuesta correcta
  2. Es el modelo de autoliquidación de las retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
  3. Es el modelo de autoliquidación trimestral de los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que deben presentar las personas físicas que desarrollen actividades económicas en estimación objetiva.
  4. Es una declaración informativa.

Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

Según el artículo 75.3 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, NO existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre:

  1. La ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de derechos de suscripción derivados de un valor admitido a negociación en el índice IBEX 35.
  2. Los rendimientos de actividades forestales.
  3. Los rendimientos de cuentas en el exterior satisfechos o abonados por establecimientos permanentes en el extranjero de entidades de crédito y establecimientos financieros residentes en España.Respuesta correcta
  4. Un premio de 350 euros ganado en un concurso de televisión.

Real Decreto 439/2007, artículo 75.3Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

De acuerdo con el artículo 58 y 61 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, señale en qué supuesto se podría aplicar doña Clara la totalidad del mínimo por descendiente:

  1. Cuando la guarda y custodia del hijo sea compartida, pero conviva con el hijo más tiempo durante el ejercicio.
  2. Cuando tenga la guarda y custodia del hijo en exclusiva y su ex marido preste al hijo alimentos por resolución judicial.Respuesta correcta
  3. Cuando el otro progenitor le ceda el derecho a aplicar el mínimo por descendiente marcando la opción en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  4. Cuando la guarda y custodia del hijo sea compartida y a 31 de diciembre de 2021 se encuentre conviviendo con doña Clara.

Ley 35/2006, artículo 58Convocatoria de 2023, segundo ejercicio, convocatoria extraordinaria, modelo A

Indique cuál de los siguientes rendimientos NO están sujetos a retención en virtud de lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  1. Los rendimientos de actividades forestales.
  2. Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
  3. Las primas de conversión de obligaciones en acciones.Respuesta correcta
  4. Las ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.

Real Decreto 439/2007Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

El límite máximo conjunto para las reducciones por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social señalados en los apartados 1 a 5 del artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es:

  1. La menor de las siguientes cantidades: el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio o 1500 euros anuales.Respuesta correcta
  2. La mayor de las siguientes cantidades: el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio o 1500 euros anuales.
  3. La menor de las siguientes cantidades: el 40% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio o 1500 euros anuales.
  4. La mayor de las siguientes cantidades: el 40% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio o 1500 euros anuales.

Ley 35/2006, artículo 51Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

El Artículo 81 bis de la de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, regula las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. Señale la respuesta CORRECTA respecto de esta deducción:

  1. Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de las deducciones de forma anticipada.Respuesta correcta
  2. No podrán minorar la cuota diferencial del impuesto con esta deducciones los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regimenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
  3. En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en 600 euros.
  4. El contribuyente podrá compatibilizar la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, con la deducción generada por cada descendiente con discapacidad.

Ley 35/2006, artículo 81 bisConvocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

El artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, regula la deducción por maternidad. Señale la opción CORRECTA:

  1. Se podrá incrementar hasta en 1.200 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
  2. El padre tendrá derecho a aplicar la deducción en caso de que la madre no esté obligada a presentar declaración del IRPF en el ejercicio.
  3. En el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, el incremento previsto para la deduccion cuando se hubieran satisfecho gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados, podrá resultar de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquel en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.Respuesta correcta
  4. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, desde la fecha de la inscripción en el Registro Civil y unicamente hasta que el menor alcance los tres años de edad.

Ley 35/2006, artículo 81Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

Si el pago fraccionado correspondiente a los rendimientos de actividades económicas se efectúa por cada uno de los socios, comuneros o partícipes, en proporción a su participación en el beneficio de la entidad, ¿a qué tipo de entidad corresponde?:

  1. Sociedad Limitada.
  2. Sociedad Anónima.
  3. Sociedad Cooperativa.
  4. Entidad en régimen de atribución de renta.Respuesta correcta

Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

Un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas obtiene en el ejercicio 2023 únicamente rendimientos del trabajo por un importe total de 18.000 euros. Dichos rendimientos proceden de tres pagadores, habiendo obtenido 17.000 euros del primer pagador, 700 euros del segundo pagador y 300 euros del tercer pagador. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ¿tiene este contribuyente obligación de declarar?:

  1. No, porque sólo obtiene rendimientos del trabajo.
  2. Sí, porque obtiene rendimientos de tres pagadores.
  3. No, porque los rendimientos del trabajo no superan la cuantía de 22.000 eurosRespuesta correcta
  4. Sí, porque los rendimientos del trabajo superan la cuantía de 15.876 euros.

Ley 35/2006, artículo 96Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

De acuerdo con el artículo 101 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tiene un tipo de retención del 19%:

  1. Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.
  2. Los rendimientos de las actividades profesionales.
  3. Los rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
  4. Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.Respuesta correcta

Ley 35/2006, artículo 101Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo A

El artículo 50 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determina cómo se calcula la base liquidable general. De acuerdo con este artículo, ¿qué reducción se puede aplicar a la base imponible general para obtener la base liquidable general?

  1. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.Respuesta correcta
  2. Reducción por rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años.
  3. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros.
  4. Reducción por el inicio de una actividad económica.

Ley 35/2006, artículo 50Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo A

El artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas regula la obligación de practicar pagos a cuenta del impuesto. Indique sobre que rentas NO existe la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta:

  1. Sobre los rendimientos del trabajo satisfechos por entidades no residentes en territorio español que operen en él mediante establecimiento permanente.
  2. Sobre los rendimientos del trabajo satisfechos por entidades no residentes en territorio español que operen en él sin establecimiento permanente.
  3. Sobre las operaciones que realicen en España las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios.
  4. Sobre las rentas sujetas al impuesto que satisfagan las misiones diplomáticas u oficinas consulares en España de Estados Extranjeros.Respuesta correcta

Ley 35/2006, artículo 99Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo A

Señale la respuesta CORRECTA respecto a la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, reguladas en el artículo 81.bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  1. La deducción por familia numerosa especial da derecho hasta 1.200 euros anuales.
  2. Para poder aplicar la deducción por descendiente por discapacidad no es necesario tener derecho al mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley.
  3. Se puede aplicar la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 12.000 euros.
  4. Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de las deducciones de forma anticipada.Respuesta correcta

Ley 35/2006, artículo 81Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo A

De acuerdo con el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación a la unidad familiar señale la respuesta CORRECTA:

  1. En caso de separación, está formada por cada progenitor con la totalidad de sus hijos menores de edad.
  2. En caso de separación, está formada por cada progenitor con los hijos que convivan con él.Respuesta correcta
  3. Está formada por los ascendientes en segundo grado cuando decidan incluir a algún descendiente menor de edad.
  4. La unidad familiar solo puede incluir hijos menores de edad.

Ley 35/2006, artículo 82Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo A

Estas preguntas se han formulado en convocatorias oficiales de Agentes de Hacienda Pública. Se reproducen con el enunciado y las opciones del examen, y se señala la que la plantilla oficial dio por correcta.

28.20

Ingresos a cuenta, pagos fraccionados y límite con IRPF I

Los artículos 102 a 107 RIRPF adaptan el ingreso a cuenta a cada renta en especie. En trabajo se aplica el tipo del artículo 80 a la valoración del artículo 43 LIRPF; en capital mobiliario, el porcentaje correspondiente al coste o valor de adquisición para el pagador incrementado en un 20 %; en actividades económicas, el porcentaje aplicable al valor de mercado. Los premios en especie aplican el 19 % al coste para el pagador incrementado en un 20 %, mientras otras ganancias y rentas utilizan el valor de mercado según su regla específica. Si el ingreso a cuenta no se repercute al perceptor, se añade al valor de la retribución para determinar su rendimiento íntegro.

Quienes ejercen actividades económicas realizan pagos fraccionados, salvo las excepciones del artículo 109 RIRPF. Profesionales y actividades agrícolas, ganaderas o forestales no los realizan si al menos el 70 % de los ingresos computables del año anterior estuvo sujeto a retención o ingreso a cuenta; al iniciar la actividad se atiende al período transcurrido.

En estimación directa se ingresa el 20 % del rendimiento neto acumulado; en estimación objetiva, el 4 %, reducido al 3 % con una persona asalariada y al 2 % sin personal; en actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras se aplica el 2 % del volumen trimestral de ingresos, excluidas subvenciones de capital e indemnizaciones. Se descuentan pagos anteriores, retenciones e ingresos a cuenta. Si el rendimiento neto del ejercicio anterior no supera 12.000 euros, cada pago se minora en 100, 75, 50 o 25 euros según no exceda, respectivamente, de 9.000, 10.000, 11.000 o 12.000 euros. Los tres primeros trimestres se declaran del 1 al 20 de abril, julio y octubre y el cuarto del 1 al 30 de enero; las entidades en atribución reparten el pago entre sus miembros según su participación.

Esta gestión cierra la liquidación iniciada con la clasificación de las rentas. El tema 28 no vuelve a definir ni cuantificar rendimientos, ganancias o imputaciones: esas operaciones pertenecen al tema 27. Solo utiliza sus resultados para clasificarlos, integrarlos, aplicar reducciones y mínimos, calcular el gravamen estatal, formar la cuota diferencial y cumplir declaración y pagos a cuenta.

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¿Y ahora?

La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.