Las rentas positivas de la cesión o transmisión a no vinculadas de determinados intangibles protegidos —patentes, modelos de utilidad, certificados, dibujos y modelos, y software avanzado registrado derivado de I+D— pueden reducirse conforme al artículo 23 LIS. El porcentaje se obtiene multiplicando el 60 % por un coeficiente que relaciona gastos propios y subcontratados no vinculados, incrementados hasta un 30 %, con el total de gastos de creación, adquisición y subcontratación. Se excluyen marcas, derechos de imagen, obras y programas distintos de los expresamente incluidos. Son necesarios, entre otros requisitos, uso económico por el cesionario, separación de prestaciones accesorias y registros contables suficientes.
Las cajas de ahorro y fundaciones bancarias pueden deducir las cantidades destinadas de sus resultados a financiar obras benéfico-sociales, conforme al artículo 24. Los gastos de mantenimiento de esa obra se deducen cuando se realizan, con el límite de las rentas derivadas de esas inversiones.
La reserva de capitalización, en su redacción vigente desde el 22 de diciembre de 2024, reduce la base de quienes tributan conforme a los apartados 1 o 6 del artículo 29. La reducción general es el 20 % del incremento de fondos propios. Sube al 23 %, 26,5 % o 30 % cuando la plantilla media aumenta, respectivamente, al menos un 2 % sin superar el 5 %, entre más del 5 % y el 10 %, o más del 10 %. El incremento de fondos propios y, cuando proceda, el de plantilla deben mantenerse tres años, y debe dotarse una reserva indisponible por el importe reducido.
La reducción no puede superar el 20 % de la base positiva previa a esta reducción, a la integración del artículo 11.12 y a la compensación de BIN. El límite es del 25 % si la cifra de negocios de los doce meses anteriores es inferior a un millón de euros. La insuficiencia puede aplicarse en los dos años inmediatos y sucesivos. El incumplimiento obliga a regularizar lo indebidamente reducido con intereses (artículo 25 LIS).