Los artículos 13 a 15 de la Ley 39/2006 ordenan las prestaciones. Su finalidad es facilitar una existencia autónoma en el medio habitual y proporcionar trato digno en todos los ámbitos. Pueden consistir en servicios o prestaciones económicas, pero los servicios del catálogo tienen carácter prioritario. El catálogo comprende prevención de la dependencia y promoción de la autonomía, teleasistencia, ayuda a domicilio —atención personal y necesidades domésticas—, centros de día y de noche y atención residencial.
Los artículos 16 y 17 regulan la red y la prestación económica vinculada al servicio. Los servicios se prestan a través de la oferta pública de la red, formada por centros públicos y privados concertados acreditados. Cuando no sea posible acceder a un servicio público o concertado, puede reconocerse una prestación económica vinculada exclusivamente a adquirir el servicio previsto en el Programa Individual de Atención y prestado por entidad acreditada.
La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales del artículo 18 tiene carácter excepcional. Requiere que la persona esté atendida por su entorno familiar y que se cumplan condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad, además de las condiciones que establezca el Consejo Territorial. La persona cuidadora debe ajustarse a las reglas de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social previstas legalmente y acceder a programas de formación, información y descanso.
La prestación de asistencia personal del artículo 19 promueve la autonomía de personas en situación de dependencia, cualquiera que sea su grado, mediante la contratación de asistencia durante un número de horas que facilite el acceso a educación y trabajo y una vida más autónoma en las actividades básicas. Los artículos 21 a 25 bis describen los servicios de prevención, teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día y noche y atención residencial, así como su compatibilidad en los términos acordados por el Consejo Territorial y desarrollados por cada Administración competente.
El artículo 26 clasifica la dependencia en tres grados. El grado I, dependencia moderada, requiere ayuda para varias actividades básicas al menos una vez al día o apoyo intermitente o limitado. El grado II, dependencia severa, requiere ayuda dos o tres veces al día, sin apoyo permanente de una persona cuidadora, o apoyo extenso. El grado III, gran dependencia, requiere ayuda varias veces al día y apoyo indispensable y continuo o apoyo generalizado por pérdida total de autonomía. Los antiguos niveles dentro de cada grado fueron eliminados; la ley vigente utiliza únicamente estos tres grados.
La valoración del artículo 27 corresponde a órganos públicos determinados por las comunidades autónomas. Aplican un baremo común acordado en el Consejo Territorial y aprobado por real decreto, que valora capacidad para realizar actividades básicas, necesidad de apoyo y supervisión, informes de salud y entorno y productos de apoyo prescritos. El dictamen determina el grado y especifica los cuidados que la persona puede requerir. No puede sustituirse el baremo por procedimientos distintos.
El procedimiento del artículo 28 se inicia a instancia de la persona que pueda estar afectada o de quien ostente su representación. La Administración autonómica correspondiente a su residencia expide la resolución de reconocimiento, válida en todo el territorio estatal, y determina los servicios o prestaciones que corresponden según el grado. Los servicios de valoración, prescripción y gestión de las prestaciones económicas se realizan directamente por las Administraciones públicas y no pueden delegarse, contratarse o concertarse con entidades privadas.
El Programa Individual de Atención del artículo 29 concreta, entre las modalidades reconocidas para el grado, las intervenciones más adecuadas a las necesidades. Se elabora por los servicios sociales públicos con participación, consulta y, cuando proceda, elección de la persona beneficiaria entre las alternativas propuestas. Se revisa a instancia de la persona o representante, de oficio según la normativa autonómica y por cambio de residencia a otra comunidad. El artículo 30 permite revisar el grado por mejoría, empeoramiento, error de diagnóstico o aplicación del baremo; las prestaciones pueden modificarse o extinguirse por cambio de requisitos o incumplimiento de obligaciones.
La financiación se regula en los artículos 32 y 33. Las Administraciones deben aportar recursos suficientes para sostener el Sistema. La Administración General del Estado financia el nivel mínimo; los convenios determinan las obligaciones del nivel acordado. Las personas beneficiarias participan en el coste según tipo y coste del servicio y su capacidad económica, atendiendo a renta y patrimonio; nadie queda fuera de la cobertura por falta de recursos económicos.
Los artículos 34 a 39 regulan calidad, formación, sistema de información y estadísticas. El Consejo Territorial fija criterios comunes de acreditación y estándares esenciales; los centros deben contar con reglamento interno y sistemas de gestión y participación. Se promueve formación de profesionales y cuidadores. El sistema de información garantiza comunicación recíproca, compatibilidad de datos y conocimiento de población, recursos, infraestructuras, resultados y calidad, con respeto a la protección de datos.
Los artículos 40 y 41 canalizan la consulta mediante el Comité Consultivo y los órganos de participación institucional de mayores, discapacidad y organizaciones no gubernamentales de acción social. Los artículos 42 a 47 establecen obligaciones de cooperación e información, inspección y régimen sancionador. Son responsables quienes incurran en acciones u omisiones tipificadas; las infracciones se clasifican según gravedad, riesgo, perjuicio, intencionalidad, reincidencia y demás criterios legales, y pueden dar lugar a multas, pérdida de prestaciones o subvenciones, cierre temporal y otras consecuencias previstas, sin perjuicio de responsabilidades civiles, penales o de otro orden.
El artículo 45 distingue a las personas beneficiarias, personas cuidadoras no profesionales y empresas proveedoras. Las infracciones leves pueden generar multas de hasta 300 euros para cuidadores y hasta 30.000 euros para proveedores; las graves, de 300 a 3.000 euros y de 30.001 a 90.000 euros, respectivamente; y las muy graves, de 3.001 a 6.000 euros y de 90.001 a 1.000.000 de euros. En todos los casos procede reintegrar lo indebidamente percibido. Las infracciones prescriben al año, tres años y cuatro años según sean leves, graves o muy graves; las sanciones, al año, cuatro años y cinco años, de acuerdo con el artículo 46.