Bloque 1 · Organización del Estado y funcionamiento de la Administración General del Estado

Explicación del Tema 6 de Agentes de Hacienda Pública

Políticas de igualdad de género, no discriminación y contra la violencia de género. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico.

10 apartados48 min de lectura

6.1

Fundamento y conceptos de la igualdad entre mujeres y hombres

La Constitución contiene dos dimensiones complementarias de la igualdad. El artículo 14 CE reconoce la igualdad ante la ley y prohíbe toda discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El artículo 9.2 CE impone a los poderes públicos una obligación positiva: promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación en la vida política, económica, cultural y social. La dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad del artículo 10.1 CE completan este fundamento.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, desarrolla ese mandato frente a la discriminación por razón de sexo. Sus artículos 1 y 2 definen el objeto y el ámbito: hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, y obligar a toda persona física o jurídica que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o residencia. El artículo 3 entiende por igualdad de trato la ausencia de toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo, especialmente la derivada de la maternidad, de la asunción de obligaciones familiares y del estado civil.

La igualdad opera como principio informador del ordenamiento. El artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007 exige integrarla en la interpretación y aplicación de las normas. Su artículo 5 la garantiza en el acceso al empleo, la formación y promoción profesionales, las condiciones de trabajo —incluidas las retributivas y de despido— y la afiliación y participación en organizaciones sindicales, empresariales o profesionales. Una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo solo queda fuera de la discriminación cuando, por la naturaleza de la actividad o su contexto, esa característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre que el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.

El artículo 6 diferencia dos formas básicas. Existe discriminación directa cuando una persona recibe, ha recibido o podría recibir, por razón de su sexo, un trato menos favorable que otra en situación comparable. Existe discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros coloca a personas de un sexo en desventaja particular respecto de las del otro, salvo que pueda justificarse objetivamente por una finalidad legítima y que los medios para alcanzarla sean necesarios y adecuados. La primera atiende al trato; la segunda, al efecto desventajoso de una regla en apariencia neutral.

El artículo 7 distingue el acoso sexual, constituido por un comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, del acoso por razón de sexo, basado en el sexo de la persona y con el mismo propósito o efecto, especialmente cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Ambos son discriminatorios. También lo es condicionar un derecho o una expectativa de derecho a aceptar una situación constitutiva de cualquiera de ellos.

La protección se completa con tres reglas. El artículo 8 califica como discriminación directa todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. El artículo 9 considera discriminatoria la represalia o trato adverso causado por haber presentado una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso destinado a impedir la discriminación o exigir la igualdad. El artículo 10 declara nulos y sin efecto los actos y cláusulas discriminatorios y exige reparaciones o indemnizaciones reales, efectivas y proporcionadas, además de sanciones eficaces y disuasorias cuando procedan.

Las acciones positivas no son excepciones arbitrarias a la igualdad. El artículo 11 permite a los poderes públicos adoptar medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres mientras subsistan. Deben ser razonables y proporcionadas al objetivo. Las personas físicas y jurídicas privadas también pueden adoptarlas en los términos legales. Los artículos 12 y 13 completan la tutela judicial: permiten recabar protección incluso después de finalizar la relación en la que surgió la discriminación y, cuando las alegaciones aporten indicios fundados, trasladan a la parte demandada la justificación objetiva, razonable y proporcionada de las medidas adoptadas, salvo en procesos penales.

6.2

Políticas públicas de igualdad y presencia equilibrada

El artículo 14 de la Ley Orgánica 3/2007 enumera los criterios generales de actuación de los poderes públicos. Entre ellos figuran el compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad, la integración del principio en la política económica, laboral, social, cultural y artística, la colaboración entre Administraciones, la participación equilibrada en candidaturas electorales y toma de decisiones, la erradicación de la violencia de género y de todas las formas de acoso, la protección de la maternidad, la conciliación con corresponsabilidad, el fomento de instrumentos de colaboración entre Administraciones y agentes sociales y la utilización de un lenguaje no sexista.

La transversalidad del artículo 15 obliga a integrar activamente la igualdad de trato y oportunidades en la adopción y ejecución de disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas y en el conjunto de las actividades de todos los poderes públicos. No consiste únicamente en aplicar medidas específicas para mujeres: exige comprobar el efecto de cada política general. El artículo 16 añade que los poderes públicos procurarán atender al principio de presencia equilibrada en los nombramientos y designaciones de cargos de responsabilidad.

La planificación estatal se organiza mediante varios instrumentos. El Gobierno aprueba periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, con medidas para alcanzar la igualdad y eliminar la discriminación por razón de sexo, conforme al artículo 17. El artículo 18 exige un informe periódico al Congreso sobre las actuaciones realizadas. Los proyectos de disposiciones generales y los planes de especial relevancia económica, social, cultural o artística deben incorporar un informe sobre su impacto por razón de género en los términos del artículo 19.

Las estadísticas y estudios públicos deben hacer visibles las diferencias relevantes. El artículo 20 exige, entre otras medidas, incluir sistemáticamente la variable sexo, establecer indicadores que permitan conocer mejor valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades, diseñar muestras suficientemente amplias y explotar los datos de modo que puedan conocerse las distintas situaciones de mujeres y hombres. La omisión solo es admisible de forma excepcional y mediante informe motivado. Los artículos 21 y 22 ordenan la cooperación entre Administraciones y la integración del derecho de igualdad en las políticas urbanas, de ordenación territorial y de organización del tiempo.

Los artículos 23 a 32 proyectan la igualdad sobre educación, creación y producción artística, salud, sociedad de la información, deporte, desarrollo rural, políticas urbanas y cooperación internacional. En educación se exige eliminar obstáculos y estereotipos y garantizar la igualdad en currículos, materiales y formación. En salud deben atenderse las distintas necesidades de mujeres y hombres y promoverse investigación y datos desagregados. En deporte, cultura, medio rural y ordenación urbana se prevén medidas de participación, acceso y reconocimiento que corrijan desigualdades existentes.

Los artículos 36 a 41 regulan específicamente los medios de comunicación y la publicidad. Los medios de titularidad pública deben transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada, promover el conocimiento y difusión de la igualdad y colaborar en campañas institucionales. Los medios privados deben respetar la igualdad y evitar cualquier forma de discriminación; la publicidad discriminatoria se considera ilícita conforme a la legislación general sobre publicidad y comunicación institucional.

La contratación y las ayudas públicas también pueden servir a estos fines. Los artículos 33 y 34 permiten establecer condiciones especiales de ejecución para promover la igualdad y disponen que el Consejo de Ministros determine anualmente, a la vista de la evolución e impacto de las políticas de igualdad en el mercado laboral, qué contratos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos deben incluir necesariamente medidas de igualdad entre sus condiciones de ejecución. El artículo 35 permite incorporar la valoración de actuaciones efectivas de igualdad en las bases reguladoras de subvenciones cuando exista relación con su objeto.

La disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007 define la presencia o composición equilibrada: las personas de cada sexo no deben superar el 60 % ni ser menos del 40 % del conjunto. Si se designan diez personas, una composición de seis y cuatro cumple el criterio; siete y tres no lo cumple. Esta regla proporciona una medida jurídica concreta para interpretar las referencias a representación equilibrada contenidas en la propia ley.

6.3

Igualdad en el empleo, las empresas y las Administraciones públicas

Los artículos 42 a 44 de la Ley Orgánica 3/2007 ordenan integrar la igualdad en las políticas de empleo, mejorar la empleabilidad y permanencia de las mujeres y reconocer los derechos de conciliación de manera que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares. La negociación colectiva puede establecer acciones positivas para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y corregir situaciones de desventaja en sus condiciones de trabajo, dentro del marco del artículo 43.

El artículo 45 obliga a las empresas a respetar la igualdad y a adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier discriminación laboral entre mujeres y hombres, previa negociación y, en su caso, acuerdo con la representación legal. Deben elaborar y aplicar un plan de igualdad las empresas de cincuenta o más personas trabajadoras. También será obligatorio cuando lo establezca el convenio colectivo aplicable o cuando la autoridad laboral acuerde, en un procedimiento sancionador, sustituir las sanciones accesorias por su elaboración y aplicación. Para las restantes empresas puede implantarse voluntariamente, previa consulta a la representación legal.

Según el artículo 46, los planes son conjuntos ordenados de medidas evaluables adoptadas tras un diagnóstico de situación. Deben fijar objetivos concretos, estrategias, prácticas y sistemas eficaces de seguimiento y evaluación. El diagnóstico negociado incluye, al menos, proceso de selección y contratación, clasificación profesional, formación, promoción, condiciones de trabajo —incluida la auditoría salarial—, ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral, infrarrepresentación femenina, retribuciones y prevención del acoso sexual y por razón de sexo. Los planes comprenden toda la empresa, sin perjuicio de acciones especiales para centros determinados, y deben inscribirse en un registro público.

El artículo 47 garantiza el acceso de la representación legal o, en su defecto, de las personas trabajadoras a la información sobre contenido y consecución de objetivos. El artículo 48 exige promover condiciones de trabajo que eviten delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral, con especial atención al acoso sexual y por razón de sexo, también en el ámbito digital; permite negociar códigos de buenas prácticas, campañas informativas y formación. Los artículos 49 y 50 prevén apoyo para planes voluntarios y un distintivo para las empresas que destaquen en igualdad.

En el empleo público, el artículo 51 obliga a las Administraciones a remover obstáculos que mantengan discriminaciones, facilitar conciliación sin menoscabar la promoción, fomentar formación en igualdad, promover presencia equilibrada en órganos de selección y valoración, establecer medidas contra el acoso y evaluar periódicamente la efectividad de la igualdad. Los artículos 52 a 54 trasladan estos principios al empleo público de la Administración General del Estado: igualdad en acceso, imparcialidad e independencia de los órganos de selección y representación equilibrada en nombramientos de órganos directivos, con la motivación que proceda cuando no pueda mantenerse.

Los artículos 55 a 59 abarcan informes de impacto de género en pruebas de acceso, permisos y beneficios de protección de maternidad y conciliación, cómputo de determinados periodos a efectos de valoración del trabajo desarrollado y provisión, licencias por riesgo durante embarazo y lactancia y vacaciones. El artículo 60 concede durante un año preferencia para adjudicar plazas en cursos de formación a quienes se incorporen al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad o reingresen desde excedencia por guarda legal y atención a mayores dependientes o personas con discapacidad. También reserva al menos un 40 % de las plazas de cursos de formación para empleadas públicas cuando sea necesario facilitar su promoción profesional y acceso a puestos directivos.

Los artículos 61 a 64 regulan formación en igualdad, protocolo frente al acoso, evaluación anual y el Plan de Igualdad en la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Este plan debe negociarse con la representación legal del personal y evaluarse anualmente. Los artículos 65 a 68 contienen reglas específicas para las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Fuera del empleo en sentido estricto, los artículos 69 a 72 garantizan la igualdad en el acceso a bienes y servicios y prohíben discriminar en determinados contratos de seguros y servicios financieros por embarazo o maternidad. Los artículos 73 a 75 permiten acciones de responsabilidad social empresarial y fomentan la participación de las mujeres en los consejos de administración. Los artículos 76 a 78 completan la organización estatal mediante la Comisión Interministerial de Igualdad, las unidades de igualdad de los departamentos ministeriales y el Consejo de Participación de la Mujer.

El TREBEP completa el sistema. Su artículo 14 reconoce derechos individuales a la no discriminación, intimidad y respeto de la dignidad, especialmente frente al acoso. Los artículos 48 y 49 regulan permisos de conciliación y por violencia de género o sexual. El artículo 59 establece el cupo de reserva para personas con discapacidad en las ofertas de empleo público y las adaptaciones necesarias en el proceso selectivo y el puesto. Los artículos 82 y 89 contemplan movilidad y excedencias vinculadas a violencia de género o sexual y al cuidado de familiares, con los derechos y periodos de reserva establecidos en cada caso.

6.4

Igualdad de trato y no discriminación: ámbito, formas y tutela

La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, garantiza y promueve el derecho a la igualdad, previene y erradica la discriminación y protege y repara a las víctimas. Los artículos 1 a 3 extienden la tutela al sector público y privado y a todas las personas, con independencia de nacionalidad, minoría de edad o residencia legal. Protege frente a discriminación por nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico o predisposición genética, lengua, situación socioeconómica y cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

El artículo 4 reconoce un derecho a la igualdad de trato que comprende ausencia de discriminación por cualquiera de esas causas. No se considera discriminatoria una diferencia de trato derivada de una disposición, conducta, acto, criterio o práctica que pueda justificarse objetivamente por una finalidad legítima y sea adecuada, necesaria y proporcionada. La ley tiene carácter de mínimo común: las normas sectoriales pueden ofrecer una protección superior, conforme al artículo 2.4.

El artículo 6 desarrolla las formas de discriminación. Junto a la directa e indirecta, contempla la discriminación por asociación, sufrida por la relación con otra persona o grupo; por error, basada en una apreciación incorrecta; múltiple, cuando concurren simultánea o consecutivamente dos o más causas; e interseccional, cuando varias causas interactúan y producen una forma específica de discriminación. También define el acoso discriminatorio y las represalias. Los artículos 7 y 8 consideran discriminatorias la inducción, orden o instrucción de discriminar y regulan las medidas de acción positiva, que deben ser razonables y proporcionadas.

Los artículos 9 a 24 contienen garantías sectoriales. Se aplican al trabajo por cuenta ajena y propia, acceso, selección, formación, promoción y condiciones laborales; a organizaciones políticas, sindicales, empresariales y profesionales; educación; atención sanitaria; servicios sociales; acceso a bienes y servicios; seguridad ciudadana; Administración de Justicia; vivienda; establecimientos abiertos al público; medios de comunicación, publicidad, internet y redes sociales; inteligencia artificial y gestión masiva de datos; y actividades culturales y deportivas. La protección incluye el deber de realizar ajustes razonables por discapacidad y de evitar criterios o prácticas que produzcan desventajas no justificadas.

En el sector público, el artículo 9 exige respetar la igualdad en el acceso al empleo, selección, promoción, formación, retribución y restantes condiciones. Los artículos 16 a 19 obligan a que prestaciones y servicios públicos, bienes y servicios, seguridad y justicia se presten sin discriminación. El artículo 20 impide discriminar en la oferta y acceso a vivienda. Los artículos 23 y 24 exigen que la inteligencia artificial y las actividades culturales y deportivas incorporen criterios de minimización de sesgos y respeto a la igualdad dentro de sus ámbitos respectivos.

La tutela de los artículos 25 a 33 combina varias consecuencias. Las medidas de protección deben comprender prevención, detección y cese, restablecimiento de la víctima, indemnización y garantías de no repetición. Son nulos de pleno derecho los actos, disposiciones o cláusulas discriminatorios. Quien cause discriminación debe reparar el daño y, acreditada esta, se presume la existencia de daño moral. La responsabilidad puede alcanzar a empleadores o prestadores cuando la discriminación, incluido el acoso, se produzca en su organización y no hayan cumplido sus obligaciones preventivas.

Pueden defender el derecho, con autorización de la persona afectada, partidos políticos, sindicatos, asociaciones profesionales, organizaciones de consumidores y asociaciones u organizaciones legalmente constituidas que tengan entre sus fines esa defensa y cumplan los requisitos del artículo 29. Cuando la parte actora aporte indicios fundados, corresponde a la parte demandada ofrecer una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas y su proporcionalidad; esta regla no se aplica a procesos penales ni sancionadores administrativos, según el artículo 30. Las Administraciones deben actuar contra situaciones discriminatorias y prestar información y asesoramiento a las víctimas, conforme a los artículos 31 a 33.

Los artículos 34 a 45 ordenan la política pública mediante una Estrategia Estatal, coordinación entre Administraciones, estadísticas, formación, información y una Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación. Esta autoridad protege y promueve el derecho, presta asistencia, investiga, media o concilia cuando proceda, formula recomendaciones y ejerce las funciones legales con independencia funcional.

Los artículos 46 a 54 establecen el régimen sancionador. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. El artículo 48 fija multas de 300 a 10.000 euros para las leves, de 10.001 a 40.000 euros para las graves y de 40.001 a 500.000 euros para las muy graves. La graduación atiende, entre otros criterios, a intencionalidad, daños, duración, número de personas afectadas, repercusión social, beneficio y reincidencia. Pueden imponerse sanciones accesorias y sustituirse determinadas multas por medidas reparadoras cuando se cumplan las condiciones legales.

6.5

Políticas y garantías de las personas LGTBI

La Ley 4/2023, de 28 de febrero, tiene por objeto garantizar y promover la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias, así como proteger sus derechos y erradicar las situaciones de discriminación. Sus artículos 1 y 2 extienden la aplicación a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que residan, se encuentren o actúen en España, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio, residencia o vecindad civil, con el alcance previsto por la ley.

El artículo 3 proporciona un vocabulario jurídico propio. La orientación sexual es la atracción física, sexual o afectiva hacia una persona; la identidad sexual, la vivencia interna e individual del sexo tal como cada persona la siente y autodefine; y la expresión de género, la manifestación de la identidad sexual mediante apariencia o comportamiento. La ley define también persona trans, intersexualidad, familia LGTBI, LGTBIfobia, homofobia, bifobia y transfobia. Estas categorías no son intercambiables: identifican dimensiones distintas de la persona y de la conducta discriminatoria.

Los principios del artículo 4 incluyen igualdad de trato y no discriminación, respeto a la dignidad y libre desarrollo de la personalidad, autonomía corporal, diversidad familiar, interés superior del menor y garantía de una protección integral. Los poderes públicos deben reconocer, proteger y promover esos derechos y adoptar acciones positivas cuando sean necesarias, conforme a los artículos 5 y 6.

La organización de las políticas estatales se contiene en los artículos 7 a 12. La Administración General del Estado debe elaborar una Estrategia estatal para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, fomentar la cooperación interadministrativa, recopilar datos y estadísticas respetando la normativa de protección de datos y contar con el Consejo de Participación de las Personas LGTBI. La formación del personal al servicio de las Administraciones y la incorporación de medidas en el empleo público permiten trasladar esos objetivos al funcionamiento ordinario.

Los artículos 13 a 42 despliegan políticas materiales. En trabajo se promueven la igualdad de oportunidades, la prevención del acoso y medidas planificadas en las empresas obligadas. En salud se garantiza atención sin discriminación y formación adecuada. En educación deben respetarse la diversidad sexual, de género y familiar, la prevención del acoso y la protección del alumnado. También se contemplan cultura, ocio, deporte, medios, publicidad, acción exterior, medio rural y turismo, además de medidas para familias, infancia, juventud y personas mayores LGTBI.

Los artículos 62 a 77 regulan las garantías. Las Administraciones deben adoptar medidas de prevención, protección y cese frente a discriminación y violencia; los actos y cláusulas discriminatorios son nulos. La legitimación colectiva y las reglas de carga de la prueba siguen un esquema semejante al de la Ley 15/2022, sin trasladarse al proceso penal ni al sancionador. Las víctimas tienen derecho a atención y asesoramiento jurídico, y quienes padezcan violencia pueden recibir asistencia integral y especializada. Existen previsiones específicas para violencia familiar, personas menores, personas con discapacidad o en situación de dependencia, extranjeras, mayores, rurales y sin hogar.

Los artículos 78 a 81 contienen el régimen estatal de infracciones. Son leves, entre otras, determinadas expresiones vejatorias en la prestación de servicios; graves, actos o cláusulas que causen trato menos favorable y la obstrucción de la inspección; y muy graves, el acoso discriminatorio, las represalias y otras conductas de especial intensidad previstas por la ley. Las leves se sancionan con apercibimiento o multa de 200 a 2.000 euros; las graves, con multa de 2.001 a 10.000 euros; y las muy graves, con multa de 10.001 a 150.000 euros. Para las dos últimas pueden añadirse medidas sobre subvenciones, ayudas, contratación pública, cierre o cese temporal, dentro de los límites del artículo 80.

6.6

Políticas contra la violencia de género y derechos de las víctimas

El artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, sitúa la violencia de género en la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Su ámbito comprende la violencia ejercida por quienes sean o hayan sido cónyuges de las mujeres o por quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Incluye todo acto de violencia física y psicológica, las agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacciones, privación arbitraria de libertad y violencia económica.

La ley comprende también la violencia ejercida sobre familiares o allegados menores de edad con el objetivo de causar perjuicio o daño a la mujer. Esta previsión y las referencias a hijos e hijas menores permiten reconocerlos como víctimas directas en los supuestos legales. El artículo 17 garantiza los derechos a todas las mujeres comprendidas en el ámbito de la ley con independencia de origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social y exige asegurar accesibilidad para mujeres con discapacidad.

La Ley Orgánica 10/2022, en sus artículos 1 a 3, define las violencias sexuales como cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en el ámbito público o privado, incluido el digital. Su ámbito no depende de una relación de pareja o expareja. Cuando una agresión sexual se produce dentro del ámbito subjetivo del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, ambas perspectivas pueden concurrir; fuera de él, la conducta puede ser violencia sexual sin encajar en el concepto técnico de violencia de género de esta última ley.

Los principios rectores del artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2004 ordenan actuar de forma integral: sensibilizar y prevenir; reconocer derechos exigibles; reforzar servicios sociales; garantizar derechos laborales y económicos; establecer tutela institucional, penal y judicial; coordinar recursos; fomentar la colaboración de entidades y garantizar la especialización de profesionales. Los artículos 3 a 16 desarrollan prevención en campañas públicas, educación, publicidad, medios de comunicación y sanidad. La publicidad que utilice de forma vejatoria o discriminatoria la imagen de la mujer se considera ilícita; los medios deben proteger la igualdad y evitar justificaciones de la violencia.

Los artículos 18 a 20 reconocen el derecho a recibir información y asesoramiento adaptados, asistencia social integral y asistencia jurídica gratuita en los términos legales. La atención social comprende información, atención psicológica, apoyo social, seguimiento de reclamaciones, apoyo educativo a la unidad familiar, formación preventiva y apoyo a la inserción laboral. Debe responder a principios de atención permanente, actuación urgente, especialización y multidisciplinariedad, y coordinarse con servicios sanitarios, policiales, judiciales, laborales y de vivienda.

Los artículos 21 a 26 regulan derechos laborales, de Seguridad Social y del personal funcionario. En el trabajo por cuenta ajena se contemplan reducción o reordenación del tiempo, movilidad geográfica, cambio de centro, adaptación del puesto, suspensión y extinción contractual en los términos legales. Para empleadas públicas se reconocen reducción o reordenación del tiempo, movilidad y excedencia, completadas por los artículos 48, 49, 82 y 89 TREBEP. La situación de violencia debe acreditarse por los medios previstos en el artículo 23, que incluye sentencia condenatoria, orden de protección, resolución judicial con medida cautelar, informe del Ministerio Fiscal y, en los supuestos establecidos, informes de servicios sociales, especializados o de acogida y otros medios admitidos por la normativa sectorial.

Los artículos 27 y 28 prevén ayudas sociales y acceso a vivienda y residencias públicas para mayores. Los artículos 28 bis y 28 ter reconocen el derecho a la reparación, que comprende indemnización, recuperación, reconocimiento de la verdad y garantías de no repetición, con las medidas y alcance establecidos legalmente.

La tutela institucional de los artículos 29 a 32 se apoya en la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, que formula políticas, impulsa y coordina actuaciones; y en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, órgano colegiado encargado de asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios. El artículo 30.2 exige que remita al Gobierno y a las comunidades autónomas un informe anual sobre la evolución de la violencia ejercida sobre la mujer. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben disponer de unidades especializadas y actuar conforme a protocolos; los poderes públicos elaboran planes de colaboración que ordenan la actuación de Administraciones sanitarias, de justicia, policiales, sociales y de igualdad.

6.7

Discapacidad: modelo de derechos, conceptos y atención integral

El artículo 49 CE obliga a los poderes públicos a impulsar políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Deben fomentar la participación de sus organizaciones y atender específicamente las necesidades de mujeres y menores con discapacidad. El precepto conecta con la igualdad real del artículo 9.2, la prohibición de discriminación del artículo 14 y los mandatos de protección social, salud y suficiencia económica de los artículos 41, 43 y 50 CE.

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Sus artículos 1, 3 y 4 tienen como finalidad garantizar igualdad de oportunidades y trato, ejercicio real y efectivo de derechos, autonomía personal, accesibilidad universal, acceso al empleo, inclusión comunitaria y vida independiente. Son personas con discapacidad quienes presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales previsiblemente permanentes que, al interactuar con barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones.

El artículo 2 define los conceptos centrales. La vida independiente supone ejercer el poder de decisión sobre la propia existencia y participar activamente en la comunidad. La normalización exige que las personas puedan llevar una vida en condiciones análogas a las demás. La accesibilidad universal es la condición que deben cumplir entornos, procesos, bienes, productos, servicios y dispositivos para ser comprensibles, utilizables y practicables con seguridad, comodidad y la mayor autonomía posible. El diseño universal los concibe desde el origen para todas las personas, sin excluir productos de apoyo cuando sean necesarios.

Los ajustes razonables son modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del entorno físico, social y actitudinal que no impongan una carga desproporcionada o indebida y permitan la accesibilidad y participación en igualdad en cada caso particular. El diálogo civil hace posible que las organizaciones representativas participen en elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas. La transversalidad exige incorporar la discapacidad a las líneas generales de actuación y no limitarla a planes específicos.

Los artículos 5 a 7 extienden la igualdad a telecomunicaciones y sociedad de la información, espacios y edificios, transportes, bienes y servicios, relaciones con las Administraciones, Administración de Justicia, patrimonio cultural y empleo. Los derechos se ejercen conforme al principio de libertad en la toma de decisiones y deben protegerse especialmente cuando concurran discriminación múltiple, edad, sexo, origen u otras circunstancias.

Los artículos 8 a 12 regulan el sistema especial de prestaciones sociales y la protección de la salud. Comprenden asistencia sanitaria y prestación farmacéutica en los términos legales, prevención de deficiencias e intensificación de actuaciones de salud pública, detección e intervención tempranas y equipos multiprofesionales de atención. Las Administraciones deben coordinar recursos sanitarios y sociales y respetar dignidad, autonomía y consentimiento informado.

La atención integral de los artículos 13 a 17 se dirige a lograr el máximo nivel de desarrollo y autonomía, inclusión y participación mediante habilitación o rehabilitación médico-funcional, atención y tratamiento psicológico, educación, apoyo profesional y formación. Los programas se inician lo antes posible, se basan en evaluación multidisciplinar y se adaptan a capacidades, necesidades y preferencias, con participación de la persona y su familia cuando proceda.

Los artículos 18 a 21 garantizan un sistema educativo inclusivo, gratuito en las etapas obligatorias, con apoyos y ajustes razonables. La escolarización en centros de educación especial o unidades sustitutivas solo procede cuando las necesidades no puedan atenderse mediante las medidas de diversidad de los centros ordinarios y debe revisarse periódicamente. Las personas con discapacidad tienen derecho a gratuidad de enseñanza en centros ordinarios y especiales dentro de las condiciones legales.

El derecho al trabajo se desarrolla en los artículos 35 a 47: igualdad de trato, empleo ordinario con apoyo, empleo protegido en centros especiales y enclaves laborales y empleo autónomo. Las empresas públicas y privadas con cincuenta o más personas trabajadoras deben reservar, como regla, al menos el 2 % de los puestos a personas con discapacidad, con las excepciones y medidas alternativas reguladas. En el empleo público, el artículo 59 TREBEP exige un cupo no inferior al 7 % de las vacantes, de modo que progresivamente se alcance el 2 % de los efectivos totales; al menos el 2 % de las plazas ofertadas se reserva a personas que acrediten discapacidad intelectual.

Los artículos 48 a 62 completan el sistema mediante protección social, servicios de apoyo familiar, actividades culturales, deportivas y recreativas, participación política, organizaciones representativas, Consejo Nacional de la Discapacidad, Oficina de Atención a la Discapacidad y personal especializado. El régimen combina, por tanto, prestaciones y servicios con participación institucional y garantía de derechos.

6.8

Discapacidad: accesibilidad, igualdad de oportunidades y tutela

Los artículos 22 a 30 del Real Decreto Legislativo 1/2013 establecen condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación. Alcanzan telecomunicaciones y sociedad de la información, espacios públicos urbanizados y edificación, medios de transporte, relaciones con las Administraciones públicas y Administración de Justicia y acceso a bienes y servicios disponibles para el público. Estas condiciones pueden comprender exigencias de accesibilidad, apoyos complementarios, normas internas, planes y calendarios de implantación, recursos humanos y materiales y medidas de acción positiva.

En las relaciones administrativas, el artículo 28 se refiere a oficinas, dispositivos y servicios de atención ciudadana y participación en asuntos públicos, incluida la Administración de Justicia y los procesos electorales. El artículo 29 obliga a quienes suministren bienes o servicios disponibles para el público, en el sector público o privado y fuera de la vida privada y familiar, a respetar la igualdad. Una diferencia de trato solo puede admitirse si responde a un propósito legítimo y los medios son adecuados, proporcionados y necesarios.

Las reglas se concretan en medidas sobre estacionamiento, movilidad y vivienda de los artículos 30 a 34. Los ayuntamientos deben facilitar estacionamiento a personas con problemas graves de movilidad. Los proyectos de vivienda protegida deben reservar un mínimo del 4 % con características adecuadas de acceso y desenvolvimiento. Las edificaciones deben permitir las adaptaciones previstas para elementos comunes y comunicación con la vía pública.

Los artículos 63 a 68 definen la igualdad de oportunidades como ausencia de discriminación directa o indirecta, incluida la derivada del incumplimiento de accesibilidad o de ajustes razonables. Las medidas contra la discriminación evitan o corrigen tratos menos favorables, mientras que las acciones positivas compensan desventajas especiales y aceleran o alcanzan la igualdad de hecho. Para valorar si una carga es desproporcionada se atiende a costes, efectos discriminatorios de su falta, estructura y características de quien debe realizar el ajuste y posibilidad de financiación o ayuda pública.

La tutela de los artículos 69 a 77 comprende prevención, cese y reparación. El arbitraje puede resolver quejas o reclamaciones en materia de igualdad y no discriminación cuando no existan indicios racionales de delito, sin perjuicio de la protección administrativa y judicial. La tutela judicial puede incluir medidas para poner fin a la vulneración, evitar que se repita y restablecer a la persona en su derecho. La indemnización atiende al daño moral y a los perjuicios ocasionados. Las organizaciones representativas pueden intervenir con autorización de la persona afectada; aportados indicios fundados, corresponde a la parte demandada justificar objetivamente la medida, salvo en procesos penales y contencioso-administrativos contra sanciones.

Los artículos 78 a 93 contienen el régimen común de infracciones y sanciones. Constituyen infracción las acciones u omisiones que vulneren igualdad, no discriminación y accesibilidad, incluidos discriminación directa o indirecta, acoso, incumplimiento de accesibilidad, negativa a ajustes razonables e incumplimiento de medidas de acción positiva. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves; la prescripción y las sanciones dependen de esa clasificación y de la legislación aplicable.

Los artículos 94 a 105 regulan específicamente las infracciones y sanciones en el ámbito de competencia de la Administración General del Estado. Determinan sujetos responsables, clasificación, sanciones, criterios de graduación, posibles sanciones accesorias, prescripción, deber de colaboración y órganos competentes. Este bloque no sustituye la legislación autonómica en sus ámbitos competenciales, sino que establece el régimen estatal y las reglas comunes del texto refundido.

En el régimen estatal, el artículo 96 concreta los tramos: las infracciones leves se sancionan de 301 a 30.000 euros; las graves, de 30.001 a 90.000 euros; y las muy graves, de 90.001 a 1.000.000 de euros, con subdivisión de cada categoría en grados mínimo, medio y máximo. El procedimiento se inicia siempre de oficio, aunque pueda originarse por denuncia, y en infracciones muy graves con riesgo grave para la salud o la libertad puede acordarse cautelarmente el cierre temporal del centro o la suspensión del servicio, conforme a los artículos 101 y 102.

6.9

Dependencia: conceptos, Sistema y distribución de responsabilidades

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, regula las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo a promover la autonomía personal y atender a las personas en situación de dependencia. El artículo 1 crea el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia —SAAD— con la colaboración y participación de todas las Administraciones y con garantía estatal de un contenido mínimo común.

El artículo 2 define la autonomía como capacidad de controlar, afrontar y tomar, por iniciativa propia, decisiones personales sobre cómo vivir conforme a las normas y preferencias propias, así como desarrollar las actividades básicas de la vida diaria. La dependencia es el estado permanente en que se encuentran quienes, por edad, enfermedad o discapacidad y por falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesitan atención de otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas o, en caso de discapacidad intelectual o enfermedad mental, otros apoyos para la autonomía.

Las actividades básicas de la vida diaria son las tareas elementales que permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia: cuidado personal, actividades domésticas básicas, movilidad esencial, reconocimiento de personas y objetos, orientación y comprensión y ejecución de órdenes o tareas sencillas. Las necesidades de apoyo para la autonomía personal se refieren a las requeridas por personas con discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía en la comunidad.

El artículo 3 establece principios como universalidad en el acceso en condiciones de igualdad efectiva, atención integral e integrada, transversalidad, valoración de las necesidades con criterios de equidad, personalización, promoción de autonomía, permanencia en el entorno siempre que sea posible, calidad, sostenibilidad, cooperación interadministrativa y participación de la iniciativa pública, privada y del tercer sector. La perspectiva de género y la especial consideración de las personas con gran dependencia forman también parte de esos principios.

Los artículos 4 y 5 regulan derechos, obligaciones y titulares. Las personas en situación de dependencia tienen derecho, entre otros, a acceder en igualdad a servicios y prestaciones, recibir información completa y comprensible, participar en la formulación de políticas, decidir sobre tutela e ingreso residencial cuando tengan capacidad, ejercer derechos jurisdiccionales y patrimoniales y no sufrir discriminación. Deben suministrar información, comunicar ayudas incompatibles, aplicar las prestaciones a su finalidad y cumplir los demás deberes legales. Con carácter general, son titulares los españoles que se encuentren en situación de dependencia, residan en territorio español y hayan residido durante cinco años, dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud; para menores de cinco años, el periodo se exige a quien ejerza guarda y custodia. Existen reglas específicas para personas extranjeras, emigrantes retornados y quienes carezcan de residencia exigida.

El artículo 6 configura el SAAD como una red de utilización pública que integra coordinadamente centros y servicios públicos y privados. Actúa como cauce de colaboración entre Administraciones, optimiza recursos y no altera la titularidad de las competencias. La red incluye centros públicos de comunidades autónomas y entidades locales, centros estatales de referencia y centros privados concertados debidamente acreditados.

El artículo 7 distingue tres niveles: el nivel mínimo de protección establecido por la Administración General del Estado; el nivel acordado entre esta y cada comunidad autónoma mediante convenios; y el nivel adicional que cada comunidad pueda establecer con cargo a sus presupuestos. La regulación vigente articula así una garantía común y posibilidades de ampliación territorial.

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD, regulado en el artículo 8, es el instrumento de cooperación. Acuerda, entre otras materias, el marco de cooperación, intensidad de servicios, condiciones y cuantía de prestaciones, criterios de participación de beneficiarios, baremo de valoración, criterios de composición y actuación de órganos de valoración, planes y programas conjuntos, estándares de calidad y sistema de información. En su composición son mayoría las personas representantes de las comunidades autónomas.

Los artículos 9 a 12 distribuyen responsabilidades. El Estado determina el nivel mínimo y aporta su financiación; Estado y comunidades acuerdan objetivos, medios y recursos del nivel convenido; las comunidades planifican, ordenan, coordinan y gestionan servicios, valoran la dependencia, reconocen derechos, acreditan centros, inspeccionan y sancionan dentro de sus competencias. Las entidades locales participan en la gestión conforme a la normativa autonómica y a sus competencias. Esta estructura cooperativa explica que el derecho tenga validez estatal, aunque su reconocimiento y prestación ordinaria correspondan a la comunidad autónoma de residencia.

6.10

Dependencia: prestaciones, reconocimiento, financiación, calidad y control

Los artículos 13 a 15 de la Ley 39/2006 ordenan las prestaciones. Su finalidad es facilitar una existencia autónoma en el medio habitual y proporcionar trato digno en todos los ámbitos. Pueden consistir en servicios o prestaciones económicas, pero los servicios del catálogo tienen carácter prioritario. El catálogo comprende prevención de la dependencia y promoción de la autonomía, teleasistencia, ayuda a domicilio —atención personal y necesidades domésticas—, centros de día y de noche y atención residencial.

Los artículos 16 y 17 regulan la red y la prestación económica vinculada al servicio. Los servicios se prestan a través de la oferta pública de la red, formada por centros públicos y privados concertados acreditados. Cuando no sea posible acceder a un servicio público o concertado, puede reconocerse una prestación económica vinculada exclusivamente a adquirir el servicio previsto en el Programa Individual de Atención y prestado por entidad acreditada.

La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales del artículo 18 tiene carácter excepcional. Requiere que la persona esté atendida por su entorno familiar y que se cumplan condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad, además de las condiciones que establezca el Consejo Territorial. La persona cuidadora debe ajustarse a las reglas de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social previstas legalmente y acceder a programas de formación, información y descanso.

La prestación de asistencia personal del artículo 19 promueve la autonomía de personas en situación de dependencia, cualquiera que sea su grado, mediante la contratación de asistencia durante un número de horas que facilite el acceso a educación y trabajo y una vida más autónoma en las actividades básicas. Los artículos 21 a 25 bis describen los servicios de prevención, teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día y noche y atención residencial, así como su compatibilidad en los términos acordados por el Consejo Territorial y desarrollados por cada Administración competente.

El artículo 26 clasifica la dependencia en tres grados. El grado I, dependencia moderada, requiere ayuda para varias actividades básicas al menos una vez al día o apoyo intermitente o limitado. El grado II, dependencia severa, requiere ayuda dos o tres veces al día, sin apoyo permanente de una persona cuidadora, o apoyo extenso. El grado III, gran dependencia, requiere ayuda varias veces al día y apoyo indispensable y continuo o apoyo generalizado por pérdida total de autonomía. Los antiguos niveles dentro de cada grado fueron eliminados; la ley vigente utiliza únicamente estos tres grados.

La valoración del artículo 27 corresponde a órganos públicos determinados por las comunidades autónomas. Aplican un baremo común acordado en el Consejo Territorial y aprobado por real decreto, que valora capacidad para realizar actividades básicas, necesidad de apoyo y supervisión, informes de salud y entorno y productos de apoyo prescritos. El dictamen determina el grado y especifica los cuidados que la persona puede requerir. No puede sustituirse el baremo por procedimientos distintos.

El procedimiento del artículo 28 se inicia a instancia de la persona que pueda estar afectada o de quien ostente su representación. La Administración autonómica correspondiente a su residencia expide la resolución de reconocimiento, válida en todo el territorio estatal, y determina los servicios o prestaciones que corresponden según el grado. Los servicios de valoración, prescripción y gestión de las prestaciones económicas se realizan directamente por las Administraciones públicas y no pueden delegarse, contratarse o concertarse con entidades privadas.

El Programa Individual de Atención del artículo 29 concreta, entre las modalidades reconocidas para el grado, las intervenciones más adecuadas a las necesidades. Se elabora por los servicios sociales públicos con participación, consulta y, cuando proceda, elección de la persona beneficiaria entre las alternativas propuestas. Se revisa a instancia de la persona o representante, de oficio según la normativa autonómica y por cambio de residencia a otra comunidad. El artículo 30 permite revisar el grado por mejoría, empeoramiento, error de diagnóstico o aplicación del baremo; las prestaciones pueden modificarse o extinguirse por cambio de requisitos o incumplimiento de obligaciones.

La financiación se regula en los artículos 32 y 33. Las Administraciones deben aportar recursos suficientes para sostener el Sistema. La Administración General del Estado financia el nivel mínimo; los convenios determinan las obligaciones del nivel acordado. Las personas beneficiarias participan en el coste según tipo y coste del servicio y su capacidad económica, atendiendo a renta y patrimonio; nadie queda fuera de la cobertura por falta de recursos económicos.

Los artículos 34 a 39 regulan calidad, formación, sistema de información y estadísticas. El Consejo Territorial fija criterios comunes de acreditación y estándares esenciales; los centros deben contar con reglamento interno y sistemas de gestión y participación. Se promueve formación de profesionales y cuidadores. El sistema de información garantiza comunicación recíproca, compatibilidad de datos y conocimiento de población, recursos, infraestructuras, resultados y calidad, con respeto a la protección de datos.

Los artículos 40 y 41 canalizan la consulta mediante el Comité Consultivo y los órganos de participación institucional de mayores, discapacidad y organizaciones no gubernamentales de acción social. Los artículos 42 a 47 establecen obligaciones de cooperación e información, inspección y régimen sancionador. Son responsables quienes incurran en acciones u omisiones tipificadas; las infracciones se clasifican según gravedad, riesgo, perjuicio, intencionalidad, reincidencia y demás criterios legales, y pueden dar lugar a multas, pérdida de prestaciones o subvenciones, cierre temporal y otras consecuencias previstas, sin perjuicio de responsabilidades civiles, penales o de otro orden.

El artículo 45 distingue a las personas beneficiarias, personas cuidadoras no profesionales y empresas proveedoras. Las infracciones leves pueden generar multas de hasta 300 euros para cuidadores y hasta 30.000 euros para proveedores; las graves, de 300 a 3.000 euros y de 30.001 a 90.000 euros, respectivamente; y las muy graves, de 3.001 a 6.000 euros y de 90.001 a 1.000.000 de euros. En todos los casos procede reintegrar lo indebidamente percibido. Las infracciones prescriben al año, tres años y cuatro años según sean leves, graves o muy graves; las sanciones, al año, cuatro años y cinco años, de acuerdo con el artículo 46.

Preguntado en convocatorias oficiales

Señale la afirmación CORRECTA para definir el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), regulado en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia:

  1. Se configura como una red de utilización pública, que optimiza y coordina los recursos y servicios públicos disponibles, quedando al margen la optimización y coordinación de recursos y servicios privados.
  2. Se configura como una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios públicos, cuya gestión pasará a depender de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
  3. Se configura como una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados.Respuesta correcta
  4. Se configura como una red de utilización pública y privada, que optimiza y coordina el funcionamiento de centros privados, organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones de voluntarios.

Ley 39/2006Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

Un órgano dependiente de la Administración General del Estado debe designar 10 personas para participar en el Consejo de Administración de una empresa en cuyo capital participa. Teniendo en cuenta la regulación que de la “presencia equilibrada en los nombramientos” se hace en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, señale la respuesta CORRECTA:

  1. Únicamente cumplirá con la exigencia de presencia equilibrada en los nombramientos si designa 5 personas de cada sexo.
  2. Cumplirá con la exigencia de presencia equilibrada en los nombramientos si el número de personas de un mismo sexo no es superior a 6.Respuesta correcta
  3. Cumplirá con la presencia equilibrada en los nombramientos siempre que el número de personas de un mismo sexo no sea inferior a 3.
  4. Cumplirá con la presencia equilibrada en los nombramientos siempre que al menos designe una persona de cada sexo.

Ley Orgánica 3/2007Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

El órgano que anualmente, a la vista de la evolución e impacto de las políticas de igualdad en el mercado laboral, determinará los contratos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos que obligatoriamente deberán incluir entre sus condiciones de ejecución medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo (artículo 34 Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres), es:

  1. El/la titular del Ministerio de Igualdad.
  2. El/la Presidente/a del Gobierno a propuesta del/la Ministro/a de Igualdad.
  3. El Consejo de Ministros.Respuesta correcta
  4. El/la titular del Ministerio de Igualdad, a propuesta de la Dirección General para la Igualdad de Trato y Diversidad Étnico racial.

Ley Orgánica 3/2007, artículo 34Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

De confomidad con el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, señale la respuesta CORRECTA en relación con el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer:

  1. Remitirá al Congreso y a las Comunidades Autónomas un informe semestral sobre la evolución de la violencia ejercida sobre la mujer.
  2. Es un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Justicia.
  3. Es un órgano adscrito a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
  4. Remitirá al Gobierno y a las Comunidades Autónomas un informe anual sobre la evolución de la violencia ejercida sobre la mujer.Respuesta correcta

Ley Orgánica 1/2004, artículo 30.2Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, con el objeto de actualizar los conocimientos de los empleados y empleadas públicas, se otorgará preferencia en la adjudicación de plazas para participar en los cursos de formación:

  1. Durante un año a quienes se hayan incorporado el servicio activo desde la situación de excedencia por agrupación familiar.
  2. Durante dieciocho meses a quienes hayan reingresado al servicio activo desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad.
  3. Durante un año a quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad.Respuesta correcta
  4. Durante dos años a quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado al servicio activo desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad.

Ley Orgánica 3/2007, artículo 60Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia:

  1. Se iniciará de oficio y el reconocimiento de la situación de dependencia se efectuará mediante comunicación expedida por la Administración Autonómica correspondiente a la residencia del solicitante.
  2. Se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación y el reconocimiento de la situación de dependencia se efectuará mediante resolución expedida por la Administración Autonómica correspondiente a la residencia del solicitante.Respuesta correcta
  3. Se iniciará de oficio o a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia y el reconocimiento de la situación de dependencia se efectuará mediante resolución expedida por la Administración General del Estado.
  4. Se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación y el reconocimiento de la situación de dependencia se efectuará mediante comunicación expedida por la Administración General del Estado.

Ley 39/2006, artículo 28Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

¿Cuál es el período mínimo de residencia que requiere el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, para que los españoles puedan ser titulares de los derechos reconocidos en la misma?:

  1. No se establece período mínimo.
  2. Dos años.
  3. Cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.Respuesta correcta
  4. Diez años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Ley 39/2006, artículo 5Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

El artículo 6 de la ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, define como discriminación indirecta por razón de sexo:

  1. La situación en la que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un distinto sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro salvo que pudiera justificarse objetivamente en atención a una finalidad ilegítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
  2. La situación en la que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro salvo que pudiera justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.Respuesta correcta
  3. La situación en la que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable
  4. La ausencia de toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

Ley Orgánica 3/2007, artículo 6Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

¿Cuál de las siguientes afirmaciones describe correctamente una diferencia clave entre la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (DGVG) y el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, según su regulación en la normativa vigente?:

  1. El Observatorio tiene rango de dirección general y coordina directamente las actuaciones del Gobierno, mientras que la DGVG se limita a recoger datos estadísticos sobre violencia de género.
  2. La DGVG está formada por representantes de asociaciones de mujeres y agentes sociales, mientras que el Observatorio depende exclusivamente de la Administración General del Estado sin participación externa.
  3. La DGVG propone e impulsa la política del Gobierno contra la violencia de género, mientras que el Observatorio se centra en el asesoramiento, la evaluación y la elaboración de informes sobre esta materia.Respuesta correcta
  4. El Observatorio diseña campañas de sensibilización y planes de acción contra la violencia de género, mientras que la DGVG se encarga únicamente de supervisar su implementación a nivel territorial.

Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

Según el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, ¿cuál de los siguientes principios se destaca como fundamental para garantizar los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social?:

  1. La obligatoriedad de imponer cuotas mínimas de empleo para personas con discapacidad en todas las empresas públicas y privadas.
  2. La promoción de medidas de apoyo que sustituyan la capacidad de decisión de las personas con discapacidad en aras de su protección integral.
  3. La garantía de igualdad mediante la aplicación de normas generales idénticas para todas las personas, evitando cualquier tipo de adaptación específica.
  4. La no discriminación como base para asegurar la igualdad de oportunidades y el ejercicio efectivo de los derechos en igualdad de condiciones.Respuesta correcta

Real Decreto Legislativo 1/2013, artículo 3Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

Estas preguntas se han formulado en convocatorias oficiales de Agentes de Hacienda Pública. Se reproducen con el enunciado y las opciones del examen, y se señala la que la plantilla oficial dio por correcta.

Has terminado la explicación

¿Y ahora?

La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.