Bloque 1 · Organización del Estado y funcionamiento de la Administración General del Estado

Explicación del Tema 7 de Agentes de Hacienda Pública

Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes de los funcionarios. La provisión de puestos de trabajo y la carrera administrativa. Situaciones administrativas. Incompatibilidades y régimen disciplinario. El régimen de Seguridad Social de los funcionarios.

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7.1

Fundamento, fuentes, ámbito y aplicación del TREBEP

El régimen del personal público parte de la Constitución. El artículo 23.2 CE reconoce el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes. El artículo 103.3 CE reserva a la ley la regulación del estatuto de los funcionarios públicos y menciona expresamente el acceso conforme a mérito y capacidad, las peculiaridades del derecho de sindicación, las incompatibilidades y las garantías de imparcialidad. El artículo 28 CE fundamenta la libertad sindical y el derecho de huelga, sin perjuicio de las garantías necesarias para mantener los servicios esenciales.

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, denominado TREBEP. Su artículo 1 fija dos objetos: establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios incluidos en su ámbito y determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones públicas. También enumera fundamentos de actuación como servicio a la ciudadanía y a los intereses generales, igualdad, mérito y capacidad, sometimiento a la ley, objetividad, profesionalidad, imparcialidad, eficacia, transparencia, negociación, cooperación y evaluación.

El artículo 2 TREBEP comprende al personal funcionario y, en lo procedente, al laboral de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, Administraciones locales, organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes, y universidades públicas. El personal investigador puede regirse por normas singulares y el personal docente y estatutario de los servicios de salud queda sujeto a su legislación específica y al Estatuto en los términos que el propio artículo establece.

El personal funcionario de las entidades locales se rige por la legislación estatal básica, de la que forma parte el TREBEP, y por la legislación autonómica, respetando la autonomía local. Los cuerpos de Policía Local se rigen además por el Estatuto y por la legislación autonómica, salvo las materias reservadas a su normativa orgánica, conforme al artículo 3. El artículo 4 relaciona colectivos que solo quedan sometidos directamente al TREBEP cuando su legislación específica así lo disponga, como personal de las Cortes, órganos constitucionales, jueces, fiscales, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, personal retribuido por arancel y determinados organismos públicos.

El artículo 5 remite al régimen específico del personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos; el artículo 6 exige leyes de función pública estatal y autonómicas para desarrollar el Estatuto; y el artículo 7 dispone que el personal laboral se rige por la legislación laboral y los convenios colectivos, además de los preceptos del TREBEP que expresamente le resulten aplicables. La naturaleza pública del empleador no transforma por sí sola un contrato laboral en relación estatutaria.

La disposición final cuarta TREBEP es esencial para aplicar correctamente el sistema. Determinadas previsiones sobre carrera, evaluación, retribuciones, provisión y movilidad producen efectos con la entrada en vigor de las leyes de función pública que desarrollen el Estatuto. Hasta entonces continúan vigentes, en cada Administración, las normas anteriores sobre esas materias siempre que no contradigan el TREBEP. En la Administración General del Estado esta regla explica la utilización compatible de la Ley 30/1984, del RD 364/1995, sobre provisión y promoción, y del RD 365/1995, sobre situaciones administrativas.

La legislación básica no agota todas las respuestas. Debe identificarse primero la Administración empleadora, después la clase de personal y finalmente la materia. Una regla del TREBEP puede ser directamente aplicable, necesitar desarrollo o convivir transitoriamente con legislación estatal anterior. La disposición adicional primera extiende los principios de los artículos 52, 53, 54, 55 y 59 a determinadas entidades del sector público estatal, autonómico y local no incluidas en el artículo 2. La disposición adicional segunda adapta la aplicación del Estatuto a las instituciones forales de Navarra y del País Vasco, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.

El sistema se cierra con la cooperación. Los artículos 99 y 100 TREBEP obligan a las Administraciones a relacionarse conforme a cooperación y colaboración, respetando las competencias de cada una. La Conferencia Sectorial de Administración Pública actúa como órgano político de cooperación y la Comisión de Coordinación del Empleo Público como órgano técnico para coordinar políticas de personal, estudiar legislación básica y elaborar informes.

Las disposiciones transitorias evitan que el cambio normativo opere de forma automática contra situaciones consolidadas. La disposición transitoria primera garantiza que el desarrollo del Estatuto no disminuya derechos económicos y complementos retributivos inherentes al sistema de carrera anterior. La segunda permite que determinado personal laboral fijo que ya desempeñaba funciones funcionariales continúe y participe, si reúne requisitos, en procesos específicos de promoción interna. La tercera mantiene equivalencias de los antiguos grupos y permite, en sus términos, la promoción de C1 a A sin pasar por el grupo B.

7.2

Clases de empleados públicos, funciones reservadas y personal directivo

El artículo 8 TREBEP define a los empleados públicos como quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones públicas al servicio de los intereses generales. Los clasifica en funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral —fijo, por tiempo indefinido o temporal— y personal eventual. La clasificación condiciona acceso, estabilidad, cese, fuentes reguladoras y responsabilidad.

Los funcionarios de carrera están vinculados por nombramiento legal a una Administración mediante una relación estatutaria regulada por el Derecho administrativo para prestar servicios profesionales retribuidos de carácter permanente, conforme al artículo 9.1. Su contenido no procede de un contrato individual, sino de la ley, los reglamentos y los actos de aplicación. El apartado 2 reserva a funcionarios las funciones que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones, con la concreción que realice la ley de desarrollo.

Los funcionarios interinos son nombrados temporalmente por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia para desempeñar funciones propias de funcionarios de carrera. El artículo 10 permite el nombramiento por plaza vacante que no pueda cubrirse por funcionario de carrera, con el límite general de tres años; por sustitución transitoria del titular durante el tiempo estrictamente necesario; para ejecutar programas temporales, por un máximo de tres años ampliable hasta doce meses por las leyes de función pública; o por exceso o acumulación de tareas, por un máximo de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho. La Administración debe formalizar de oficio el fin de la interinidad cuando desaparezca la causa, transcurra el plazo, se cubra regladamente la plaza o esta se suprima.

La selección del personal interino ha de ser pública y respetar igualdad, mérito, capacidad y celeridad, pero el nombramiento no otorga la condición de funcionario de carrera. Su régimen general es el de estos últimos en cuanto resulte adecuado a la naturaleza temporal de la relación. En las vacantes, transcurridos tres años se extingue la interinidad, salvo el supuesto legal ligado a una convocatoria publicada dentro del plazo y pendiente de resolución; la cobertura de la plaza no genera por sí misma compensación económica.

El personal laboral presta servicios mediante contrato de trabajo formalizado por escrito. El artículo 11 admite personal fijo, indefinido o temporal y remite a la legislación laboral para determinar qué puestos pueden desempeñarse, respetando siempre las funciones reservadas. Sus procesos de selección deben ser públicos y ajustarse a igualdad, mérito y capacidad; para el personal temporal rige además la celeridad por necesidad y urgencia expresamente justificadas.

El personal eventual, regulado en el artículo 12, solo realiza funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial. Su nombramiento y cese son libres y cesa, en todo caso, cuando lo haga la autoridad a la que presta la función. El número máximo y sus retribuciones deben ser públicos. Esta condición no puede constituir mérito para acceder a la función pública ni para la promoción interna y no permite cubrir funciones administrativas ordinarias o reservadas.

El artículo 13 permite que el Gobierno y los órganos autonómicos determinen el régimen del personal directivo profesional. Su designación debe atender a mérito, capacidad e idoneidad mediante procedimientos con publicidad y concurrencia. Queda sujeto a evaluación según eficacia, eficiencia, responsabilidad y control de resultados; sus condiciones de empleo no son materia de negociación colectiva y, si tiene contrato laboral, la relación es especial de alta dirección. El personal directivo no constituye automáticamente una clase adicional a las enumeradas en el artículo 8: su vínculo puede ser funcionarial o laboral según la regulación aplicable.

7.3

Acceso, adquisición y pérdida de la relación de servicio

El artículo 55 TREBEP reconoce el derecho de todas las personas a acceder al empleo público conforme a igualdad, mérito y capacidad. Los procesos deben garantizar publicidad de convocatorias y bases, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los órganos, independencia y discrecionalidad técnica, adecuación entre pruebas y funciones y agilidad compatible con la objetividad. Estos principios también alcanzan la selección de personal laboral y temporal.

Los requisitos generales del artículo 56 son: nacionalidad en los términos legales; capacidad funcional; dieciséis años cumplidos y no superar la edad máxima de jubilación forzosa, salvo otra edad máxima fijada por ley; no haber sufrido separación disciplinaria ni inhabilitación incompatible; y poseer la titulación exigida. Pueden añadirse requisitos específicos si guardan relación objetiva y proporcionada con las funciones y se establecen de modo abstracto y general. En territorios con dos lenguas oficiales deben preverse empleados debidamente capacitados.

El artículo 57 permite acceder como funcionarios a nacionales de Estados de la Unión Europea, salvo empleos vinculados directa o indirectamente al ejercicio del poder público o a la salvaguardia de intereses estatales o administrativos. Extiende determinadas reglas a cónyuges y descendientes y a personas amparadas por tratados de libre circulación. Las personas extranjeras con residencia legal pueden acceder como personal laboral; solo una ley puede eximir del requisito de nacionalidad para funcionarios por razones de interés general. El artículo 58 contempla a funcionarios españoles de organismos internacionales.

El artículo 59 exige reservar en las ofertas de empleo un cupo no inferior al 7 % para personas con discapacidad, de modo que se alcance progresivamente el 2 % de los efectivos de cada Administración. Al menos el 2 % de las plazas ofertadas se reserva a discapacidad intelectual y el resto a cualquier otro tipo. Deben establecerse adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en las pruebas y, tras superarlas, en el puesto.

Los órganos de selección del artículo 60 son colegiados y se ajustan a imparcialidad, profesionalidad y tendencia a la paridad. No pueden formar parte de ellos el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual. Cada integrante actúa a título individual, no en representación ajena. La exclusión afecta a la pertenencia al órgano, no convierte en inelegibles a esas personas para cualquier otra colaboración técnica permitida por la normativa.

Los procesos son abiertos y garantizan libre concurrencia. Según el artículo 61, las pruebas han de guardar conexión con las tareas y pueden comprender conocimientos, ejercicios prácticos, habilidades, idiomas, pruebas físicas, cursos, prácticas, entrevistas, psicotécnicos o reconocimientos médicos. En concurso-oposición, los méritos no pueden decidir por sí solos el resultado. Para funcionarios, oposición y concurso-oposición son los sistemas ordinarios; solo una ley permite excepcionalmente un concurso de méritos. El personal laboral fijo puede seleccionarse también por concurso.

La condición de funcionario de carrera se adquiere, sucesivamente, por superar el proceso selectivo, obtener nombramiento publicado, acatar la Constitución y el ordenamiento y tomar posesión en plazo, conforme al artículo 62. Si después de superar las pruebas no se acreditan los requisitos de la convocatoria, no puede producirse el nombramiento válido.

Los artículos 63 a 68 regulan la pérdida y recuperación de la condición. Son causas la renuncia aceptada, pérdida de la nacionalidad relevante, jubilación total, separación firme del servicio e inhabilitación firme. La renuncia debe formularse por escrito y no se acepta durante un expediente disciplinario o tras apertura de proceso penal en los supuestos legales; no impide un nuevo ingreso mediante selección. La jubilación puede ser voluntaria, forzosa o por incapacidad permanente. Extinguida la causa objetiva de pérdida de nacionalidad o jubilación por incapacidad, puede solicitarse rehabilitación; excepcionalmente, los órganos de gobierno pueden concederla tras inhabilitación atendiendo a las circunstancias.

7.4

Derechos individuales y colectivos, jornada, permisos y vacaciones

El artículo 14 TREBEP reconoce derechos individuales. Entre los vinculados a la posición profesional figuran la inamovilidad del funcionario de carrera, el desempeño efectivo de funciones, la progresión en carrera y promoción interna, la percepción de retribuciones e indemnizaciones, la participación en los objetivos de la unidad, la defensa jurídica por actuaciones legítimas y la formación continua preferentemente dentro de la jornada. La inamovilidad protege la condición de funcionario, no el derecho perpetuo a un puesto concreto.

El mismo artículo protege intimidad, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, imagen y dignidad, especialmente frente al acoso; prohíbe discriminación; reconoce conciliación, desconexión digital, libertad de expresión dentro del ordenamiento, seguridad y salud, vacaciones, descansos, permisos, jubilación y prestaciones de Seguridad Social. Estos derechos conviven con las necesidades del servicio y con los requisitos fijados por sus normas reguladoras.

El artículo 15 enumera derechos individuales que se ejercen colectivamente: libertad sindical, negociación colectiva y participación en las condiciones de trabajo, huelga con garantía de los servicios esenciales, planteamiento de conflictos colectivos y reunión. Los artículos 31 a 46 desarrollan negociación, representación y participación. Para funcionarios, la negociación se realiza en mesas legitimadas y se sujeta a legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe, publicidad y transparencia. Pactos y acuerdos se diferencian por la competencia del órgano que los suscribe; las materias reservadas a ley requieren aprobación o modificación normativa.

El artículo 37 identifica materias negociables, como criterios sobre retribuciones, oferta de empleo, carrera, evaluación, previsión social complementaria, formación, salud laboral, calendario y jornada. Excluye, entre otras, decisiones sobre potestades de organización cuando no repercutan en condiciones de trabajo, regulación del ejercicio de derechos de ciudadanía, condiciones del personal directivo y poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica. Los artículos 39 a 46 regulan órganos de representación, elecciones, garantías, procedimiento electoral y solución extrajudicial de conflictos.

La jornada general y las especiales se fijan por cada Administración, según el artículo 47. El artículo 47 bis define el teletrabajo como prestación a distancia fuera de las dependencias administrativas mediante tecnologías de la información, cuando las necesidades del servicio lo permitan. Requiere autorización expresa, es compatible con modalidad presencial, tiene carácter voluntario y reversible salvo supuestos excepcionales y exige igualdad de derechos y deberes, evaluación y medios tecnológicos adecuados.

El artículo 48 contiene permisos de los funcionarios, incluidos fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención que precise reposo, traslado de domicilio, funciones sindicales, exámenes, deberes inexcusables, conciliación, asuntos particulares, matrimonio o registro de pareja de hecho, donación de órganos o tejidos y tiempo indispensable para actos preparatorios de esa donación. La duración varía según el supuesto, el parentesco y la localidad cuando el artículo lo establece.

El artículo 49 regula permisos por nacimiento para madre biológica y progenitor distinto, adopción, guarda o acogimiento; cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave; violencia de género o sexual; y víctimas del terrorismo y familiares directos. Cada permiso tiene presupuesto, duración y modalidades propias. No deben equipararse los permisos con las excedencias del artículo 89: los primeros mantienen una situación de servicio con el régimen establecido; las segundas modifican la situación administrativa.

Las vacaciones retribuidas son de veintidós días hábiles por año natural, o la parte proporcional si el servicio fue menor, sin considerar sábados como hábiles salvo horarios especiales, según el artículo 50. Si el permiso de maternidad, la incapacidad temporal o los riesgos durante embarazo o lactancia impiden su disfrute en el año, pueden disfrutarse después siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses desde el final del año de origen. No pueden sustituirse por dinero, salvo compensación al concluir la relación por causas ajenas a la voluntad del funcionario, en particular por jubilación por incapacidad permanente o fallecimiento, con el límite legal. El artículo 51 remite jornada, permisos y vacaciones del personal laboral al propio capítulo y a la legislación laboral aplicable.

7.5

Deberes, principios éticos y principios de conducta

El artículo 52 TREBEP establece el deber general de desempeñar con diligencia las tareas asignadas y velar por los intereses generales con observancia de la Constitución y del ordenamiento. El código se integra por los principios éticos del artículo 53 y los principios de conducta del artículo 54. Ambos informan la interpretación y aplicación del régimen disciplinario.

Los principios éticos exigen respeto a la Constitución, los estatutos de autonomía y las normas; objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez y respeto a la igualdad. La actuación debe orientarse a satisfacer los intereses generales mediante consideraciones objetivas y no por factores personales, familiares, corporativos, clientelares o de otra clase que entren en conflicto.

El empleado debe abstenerse en asuntos donde tenga interés personal y evitar actividades o intereses que comprometan la imparcialidad. No puede contraer obligaciones económicas ni intervenir en operaciones con personas o entidades cuando ello pueda generar conflicto con el puesto. Tampoco puede aceptar trato de favor o privilegios injustificados. Los principios de lealtad y buena fe se proyectan sobre la Administración, superiores, compañeros, subordinados y ciudadanía.

El artículo 53 obliga a actuar conforme a eficacia, economía y eficiencia y a vigilar la consecución del interés general y los objetivos de la organización. Prohíbe influir en la agilización o resolución de trámites sin causa justa y cuando pueda favorecer a titulares de cargos o a su entorno o perjudicar a terceros. Exige cumplir con diligencia, resolver en plazo, guardar secreto de materias clasificadas y discreción sobre la información conocida por el cargo, sin utilizarla en beneficio propio o ajeno ni en perjuicio del interés público.

Los principios de conducta del artículo 54 requieren trato atento y respetuoso, desempeño diligente de tareas y cumplimiento de jornada y horario. Las órdenes profesionales de los superiores se obedecen, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento; en ese caso deben ponerse inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes. Así se concilian jerarquía y legalidad.

También existe deber de informar a la ciudadanía sobre materias que tenga derecho a conocer y facilitar el ejercicio de derechos y obligaciones; administrar recursos con austeridad y no utilizarlos en provecho propio; rechazar regalos, favores o servicios ventajosos más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía; garantizar constancia y permanencia de documentos; mantener actualizada la formación; observar seguridad y salud; y formular propuestas de mejora por los cauces previstos.

El deber de confidencialidad adquiere especial relevancia cuando se accede a datos tributarios, económicos, personales o empresariales. Su fundamento inmediato está en los artículos 53.12 y 54 TREBEP, sin perjuicio de los deberes específicos de secreto y reserva que establezca la normativa sectorial. Una misma conducta puede tener consecuencias disciplinarias y, si concurren presupuestos distintos, patrimoniales o penales, respetando la prohibición de duplicidad sancionadora por identidad de sujeto, hecho y fundamento.

7.6

Carrera profesional, evaluación y retribuciones

Los funcionarios de carrera tienen derecho a la promoción profesional conforme a igualdad, mérito y capacidad. El artículo 16 TREBEP define la carrera como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso y exige a las Administraciones promover su actualización y perfeccionamiento.

La carrera horizontal permite progresar en grado, categoría, escalón u otros conceptos sin cambiar de puesto. Las leyes de función pública deben articular grados consecutivos y valorar trayectoria, calidad de trabajos, conocimientos y evaluación del desempeño, conforme al artículo 17. La carrera vertical consiste en ascender en la estructura de puestos mediante los procedimientos de provisión del capítulo correspondiente.

La promoción interna vertical permite acceder desde un cuerpo o escala de un subgrupo o grupo a otro superior; la horizontal, a cuerpos o escalas del mismo subgrupo. Según el artículo 18, se respetan igualdad, mérito, capacidad y los principios de acceso. El funcionario debe reunir los requisitos de ingreso, tener al menos dos años de servicio activo en el subgrupo inferior y superar las pruebas. Las Administraciones adoptarán medidas que incentiven la participación. Para el personal laboral, el artículo 19 remite al Estatuto de los Trabajadores y al convenio colectivo.

La evaluación del desempeño del artículo 20 es el procedimiento que mide y valora conducta profesional y rendimiento o logro de resultados. Los sistemas deben adecuarse a transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y aplicarse sin menoscabar derechos. Sus efectos pueden alcanzar carrera horizontal, formación, provisión y percepción de retribuciones complementarias. La continuidad en un puesto obtenido por concurso puede quedar vinculada al resultado, mediante resolución motivada y audiencia.

Los artículos 21 a 30 establecen el régimen retributivo básico. Las cuantías de retribuciones básicas y el incremento global de complementarias se reflejan anualmente en las leyes presupuestarias; no pueden acordarse aumentos que excedan los límites. Son básicas el sueldo y los trienios del subgrupo o grupo y los componentes básicos de las pagas extraordinarias, según los artículos 22 y 23.

Las retribuciones complementarias del artículo 24 retribuyen la progresión alcanzada en carrera; especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad o condiciones del puesto; interés, iniciativa, esfuerzo y rendimiento o resultados; y servicios extraordinarios fuera de jornada. Su estructura concreta depende de las leyes de función pública. Los interinos perciben las básicas del grupo y los complementos legalmente previstos, incluida la categoría de entrada; los funcionarios en prácticas perciben como mínimo el sueldo del grupo al que aspiran, conforme a los artículos 25 y 26.

El personal laboral se rige retributivamente por legislación laboral, convenio y contrato, respetando los límites presupuestarios. Los artículos 28 y 29 reconocen indemnizaciones por razón del servicio y posible retribución diferida mediante planes de pensiones o seguros colectivos dentro del límite presupuestario. La parte de jornada no realizada ocasiona deducción proporcional sin carácter sancionador; durante la huelga no se devengan retribuciones por el tiempo no trabajado, sin que la deducción sea sanción, según el artículo 30.

En la Administración General del Estado, mientras opere la transitoriedad de la disposición final cuarta, los artículos 21, 23 y 24 de la Ley 30/1984 completan grado personal y conceptos retributivos de forma compatible. El grado se consolida por desempeño de puestos del nivel correspondiente durante los periodos reglamentarios; el RD 364/1995 desarrolla sus efectos. No debe aplicarse una norma preestatutaria si contradice una regla básica posterior.

7.7

Planificación, ordenación y estructura del empleo público

El artículo 69 TREBEP permite aprobar planes para ordenar recursos humanos y contribuir a la eficacia en la prestación de servicios y eficiencia en el uso de recursos. Pueden incluir análisis de disponibilidades y necesidades, previsiones sobre organización y puestos, movilidad, promoción interna, formación e incorporación de nuevos efectivos. La planificación debe atender a las necesidades reales, no solo a sustituciones aisladas.

Las necesidades con asignación presupuestaria que deban cubrirse mediante personal de nuevo ingreso se incorporan a la oferta de empleo público o instrumento similar. El artículo 70 obliga a convocar los procesos de las plazas comprometidas y hasta un 10 % adicional y fija un plazo improrrogable de tres años para ejecutar la oferta. Debe publicarse en el diario oficial correspondiente.

Cada Administración constituye un registro de personal coordinado con los demás, conforme al artículo 71. Registra datos de los empleados y sirve para gestión integrada, sin que puedan incluirse datos sobre raza, religión, orientación o identidad sexual, opinión u otras circunstancias protegidas. Oferta y registro cumplen funciones distintas: la oferta programa nuevas incorporaciones; el registro documenta relaciones existentes.

Los artículos 72 a 74 reconocen capacidad de autoorganización dentro de las competencias, permiten agrupar puestos según sus características y ordenan estructurarlos mediante relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos semejantes. Estos han de ser públicos e incluir, al menos, denominación, grupos de clasificación, cuerpos o escalas, sistemas de provisión y retribuciones complementarias.

Los cuerpos y escalas se crean, modifican o suprimen por ley y agrupan competencias, capacidades y conocimientos acreditados en un proceso selectivo, según el artículo 75. El puesto es la unidad concreta de funciones dentro de la organización; la plaza expresa una dotación susceptible de cobertura; el cuerpo o escala identifica la pertenencia profesional. Una persona puede conservar su cuerpo y cambiar de puesto mediante provisión.

El artículo 76 clasifica cuerpos y escalas. El grupo A se divide en A1 y A2 y exige título universitario de grado, salvo otro título universitario exigido por ley; la adscripción a A1 o A2 atiende a responsabilidad y características de las pruebas. El grupo B exige título de técnico superior. El grupo C se divide en C1, con bachiller o técnico, y C2, con graduado en educación secundaria obligatoria. Pueden existir agrupaciones profesionales sin requisito de titulación del sistema educativo. La disposición transitoria tercera regula la equivalencia temporal con los antiguos grupos de la Ley 30/1984.

El personal laboral se clasifica conforme a la legislación laboral, según el artículo 77. Su inclusión en una categoría profesional no lo convierte en funcionario ni habilita para ejercer funciones reservadas. La ordenación profesional debe respetar en todo caso las diferencias de vínculo y el contenido de las relaciones de puestos.

7.8

Provisión de puestos y movilidad

El artículo 78 TREBEP somete la provisión a igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Los procedimientos básicos son concurso y libre designación con convocatoria pública, aunque las leyes de función pública pueden establecer otros. La normativa estatal compatible se contiene en los artículos 36 a 80 del RD 364/1995 y en el artículo 20 de la Ley 30/1984.

El concurso es el procedimiento normal. El artículo 79 TREBEP dispone que órganos colegiados técnicos valoren méritos, capacidades y, en su caso, aptitudes de acuerdo con la convocatoria. El RD 364/1995 regula convocatorias, requisitos, solicitudes, méritos generales y específicos, comisiones de valoración, resolución, cese y toma de posesión. La convocatoria debe identificar puestos y requisitos; la valoración solo puede atender a los méritos previstos y acreditados.

El destino obtenido por concurso es definitivo, sin perjuicio de los supuestos de remoción. Esta requiere causas legalmente previstas —como alteración del contenido del puesto o desempeño inadecuado acreditado mediante evaluación—, expediente contradictorio, audiencia y resolución motivada. No equivale a una sanción disciplinaria. Tras el cese se aplican las garantías de adscripción provisional y retribución que correspondan.

La libre designación del artículo 80 también exige convocatoria pública, pero el órgano competente aprecia discrecionalmente la idoneidad de las candidaturas respecto de los requisitos. Solo puede utilizarse para puestos expresamente determinados por las leyes de función pública y las relaciones de puestos. El RD 364/1995 limita en la AGE las categorías que pueden proveerse así, regula solicitudes, informes, nombramiento y cese. La discrecionalidad no elimina competencia, procedimiento, requisitos ni motivación exigible.

El artículo 81 TREBEP permite movilidad voluntaria y, motivadamente, traslado por necesidades de servicio o funcionales a unidades distintas, respetando retribuciones y condiciones esenciales. Si el cambio de residencia es forzoso debe darse prioridad a la voluntariedad y reconocerse la indemnización que proceda. También pueden preverse permutas, movilidad entre Administraciones y movilidad por salud o rehabilitación.

El RD 364/1995 desarrolla instrumentos no ordinarios. La redistribución de efectivos traslada a otro puesto no singularizado de iguales características y retribuciones dentro de los límites reglamentarios. La reasignación de efectivos deriva de un plan de empleo y se articula por fases con garantías específicas. La comisión de servicios cubre temporalmente un puesto vacante por urgente e inaplazable necesidad o atribuye misiones especiales; no convierte por sí sola el destino en definitivo. La adscripción provisional procede, entre otros casos, tras remoción, cese o supresión y obliga a participar en las convocatorias que correspondan. La atribución temporal de funciones asigna tareas que no pueden atenderse con los puestos existentes sin alterar definitivamente la adscripción.

El artículo 82 establece movilidad protegida por violencia de género, violencia sexual o violencia terrorista. La mujer funcionaria obligada a abandonar su puesto tiene derecho a otro de su cuerpo, escala o categoría y de análogas características, sin necesidad de que sea una vacante de necesaria cobertura. Para las víctimas del terrorismo, familiares y funcionarios amenazados comprendidos en el propio artículo, el traslado requiere un puesto de necesaria cobertura o, en otro caso, se produce dentro de la comunidad autónoma. En ambos supuestos tiene consideración de traslado forzoso y deben protegerse la intimidad y los datos personales.

El artículo 66 bis RD 364/1995 permite, previa solicitud e informe médico oficial, la adscripción por razones de salud o rehabilitación del funcionario, su cónyuge o los hijos a cargo. Exige un puesto vacante, dotado y de necesaria provisión, no superior en complementos y para el que se cumplan los requisitos. La adscripción es definitiva cuando también lo era el puesto de origen. Estas figuras responden a presupuestos de protección y no deben confundirse con la movilidad organizativa ordinaria.

La movilidad interadministrativa del artículo 84 requiere convenios u otros instrumentos de colaboración y respeta las medidas de movilidad. Cuando un funcionario obtiene destino en otra Administración queda en la situación administrativa correspondiente; la pérdida o supresión del puesto se resuelve conforme a la Administración de destino y a las garantías del Estatuto.

7.9

Situaciones administrativas

El artículo 85 TREBEP enumera las situaciones de los funcionarios de carrera: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones públicas, excedencia y suspensión de funciones. Las leyes de función pública pueden añadir situaciones cuando lo justifiquen razones organizativas o de reestructuración o cuando el funcionario no pueda obtener otra situación y convenga facilitar el cese temporal de la actividad. En la AGE, el RD 365/1995 conserva aplicación compatible y contempla además figuras transitorias ligadas a procesos de reasignación.

Está en servicio activo quien presta servicios como funcionario en cualquier Administración, organismo o entidad pública y no deba quedar en otra situación, conforme al artículo 86. Conserva todos los derechos y queda sujeto a todos los deberes y responsabilidades. Cuando presta servicios en otra entidad pública, la norma de creación de esta determina la situación correspondiente.

Los servicios especiales del artículo 87 se declaran por el desempeño de cargos y funciones legalmente enumerados: miembros del Gobierno y altos órganos, cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva, órganos constitucionales, misiones internacionales prolongadas, determinados puestos en organizaciones internacionales, personal eventual de confianza cuando no opte por servicio activo y otros supuestos. Se perciben las retribuciones del cargo, no las funcionariales, sin perjuicio de trienios reconocidos. El tiempo computa para ascensos, trienios, promoción interna y Seguridad Social y existe derecho a reingresar al menos en la misma localidad, con condiciones y retribuciones correspondientes a la categoría o nivel consolidado conforme a la Administración.

El servicio en otras Administraciones públicas del artículo 88 alcanza a quienes pasan por transferencia o por procedimientos de provisión. Los transferidos se integran plenamente en la organización de destino, que respeta grupo o subgrupo y derechos económicos inherentes a la posición de carrera; mantienen los derechos en la Administración de origen previstos por la norma. Quienes obtienen puesto por provisión se rigen por la legislación de destino y conservan su condición en la Administración de origen, con derecho a participar en sus convocatorias de provisión.

El artículo 89 contiene varias excedencias. La voluntaria por interés particular exige, con carácter básico, cinco años de servicios efectivos inmediatamente anteriores, aunque la ley de desarrollo puede reducir el periodo; su concesión se subordina a necesidades del servicio y no procede durante expediente disciplinario. No genera retribuciones ni cómputo para ascensos, trienios o Seguridad Social. También puede declararse de oficio si, terminada la causa de otra situación, no se solicita reingreso en plazo.

La excedencia por agrupación familiar puede concederse sin periodo previo cuando el cónyuge reside en otra localidad por haber obtenido y desempeñar un puesto definitivo como funcionario de carrera o laboral fijo en los sectores públicos señalados. Tampoco genera retribuciones ni cómputos profesionales o de Seguridad Social.

La excedencia por cuidado de familiares puede durar hasta tres años por cada hijo desde nacimiento o resolución de adopción, guarda o acogimiento, y hasta tres años para cuidar a un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse y no trabaje. El periodo es único por cada sujeto causante; un nuevo causante pone fin al anterior. El tiempo computa para trienios, carrera y Seguridad Social y da derecho a formación. Se reserva el puesto al menos durante dos años; después, la reserva recae sobre un puesto de la misma localidad y de igual retribución. Si dos funcionarios generan el derecho por la misma persona, la Administración puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas.

Las funcionarias víctimas de violencia de género o sexual pueden acceder a excedencia sin servicios previos ni permanencia mínima. Durante seis meses tienen reserva del puesto y cómputo profesional y de Seguridad Social; las actuaciones judiciales pueden prorrogar el periodo por tramos de tres meses hasta dieciocho. Durante los dos primeros meses se perciben retribuciones íntegras y, en su caso, prestaciones familiares. Los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos por actividad terrorista y los funcionarios amenazados comprendidos en el artículo 89.6 pueden acceder a la excedencia en las mismas condiciones; su mantenimiento depende de que siga siendo necesaria para la protección y asistencia integral.

La suspensión de funciones del artículo 90 priva del ejercicio y de los derechos inherentes. La firme se impone por sentencia penal o sanción disciplinaria; si supera seis meses, determina pérdida del puesto. La provisional puede acordarse durante un procedimiento judicial o disciplinario y, en expediente disciplinario, no excede de seis meses salvo paralización imputable al interesado. El artículo 91 remite a reglamento los plazos y procedimientos de reingreso, respetando la reserva cuando exista y los sistemas de provisión. El artículo 92 remite las situaciones del personal laboral al Estatuto de los Trabajadores y convenios, que pueden aplicar el régimen funcionarial compatible.

7.10

Incompatibilidades

La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, busca preservar imparcialidad, independencia y dedicación. Su artículo 1 prohíbe compatibilizar un puesto público con otro puesto, cargo o actividad en el sector público salvo los casos legales y también cualquier actividad, pública o privada, que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes o comprometa imparcialidad o independencia. A efectos de la ley, el sector público incluye Administraciones territoriales, organismos, entidades y empresas dependientes, órganos constitucionales y de Justicia y otros entes enumerados.

El artículo 2 extiende el ámbito a funcionarios y restante personal de todas las Administraciones, personal de Seguridad Social, empresas públicas, corporaciones y fundaciones dependientes, Banco de España e instituciones financieras públicas y demás personal al que resulte aplicable. La inclusión no depende de que la relación sea funcionarial o laboral ni de que la retribución proceda directamente de un presupuesto administrativo.

La compatibilidad de un segundo puesto público es excepcional. El artículo 3 la limita a funciones docentes o sanitarias, a los supuestos de los artículos 5 y 6 y a los que se determinen por razón de interés público, siempre bajo los requisitos legales. Requiere autorización previa y expresa, que no puede modificar jornada ni horario y se concede por razón del interés público. El mismo artículo declara incompatible un puesto público con una pensión de jubilación o retiro de un régimen público obligatorio, cuya percepción se suspende mientras se desempeñe el puesto, salvo la jubilación parcial laboral en los términos legales.

Los artículos 4 a 6 regulan, entre otros, profesorado universitario asociado a tiempo parcial, determinadas actividades sanitarias, cargos electivos e investigación o asesoramiento científico. En los casos de interés público determinados por el órgano competente, la segunda actividad se presta en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada. La compatibilidad con cargos electivos depende del tipo de cargo, de su régimen de dedicación y de las reglas retributivas del artículo 5.

Los artículos 7 y 8 imponen límites retributivos y de pertenencia a órganos de gobierno de entidades públicas. La suma no puede superar la remuneración presupuestaria de director general ni el porcentaje que resulte de incrementar la retribución del puesto principal en un 30, 35, 40, 45 o 50 %, según el grupo de clasificación previsto por la ley; la superación exige acuerdo expreso por especial interés para el servicio. Los servicios del segundo puesto no computan para trienios ni derechos pasivos y las pagas extraordinarias y prestaciones familiares solo se perciben por uno. La pertenencia representativa a consejos solo permite dietas o indemnizaciones por asistencia y, salvo autorización excepcional, no puede extenderse a más de dos consejos.

La competencia para autorizar o denegar un segundo puesto público se distribuye, según la adscripción del puesto principal, entre el órgano estatal competente, el órgano autonómico o el pleno de la corporación local, con los informes exigidos por el artículo 9. Toda autorización pública y todo reconocimiento de actividad privada deben inscribirse en el registro de personal, conforme al artículo 18.

Cuando se accede a un nuevo puesto público incompatible con el anterior, el artículo 10 exige optar por uno dentro del plazo de toma de posesión. Si no se formula opción en plazo, se entiende elegido el nuevo puesto y se pasa en el anterior a la situación que corresponda. Si los puestos fueran susceptibles de compatibilidad, debe solicitarse dentro de los diez primeros días del plazo de toma de posesión, que se prorroga hasta que se resuelva.

Respecto de actividades privadas, el artículo 11 impide ejercer las que se relacionen directamente con asuntos sometidos a informe, decisión, ayuda financiera o control del departamento u organismo de destino. El Gobierno puede determinar funciones, puestos o colectivos incompatibles con ciertas profesiones o actividades. El artículo 12 prohíbe expresamente intervenir de forma privada en asuntos en los que se intervenga, se haya intervenido en los dos últimos años o deba intervenirse por el puesto; pertenecer a órganos de empresas relacionadas en los términos legales; ocupar cargos en concesionarias, contratistas o empresas con participación pública; y superar la participación societaria prohibida.

Las actividades privadas que requieran compatibilidad necesitan reconocimiento previo, conforme al artículo 14. No pueden modificar jornada ni horario del puesto público y quedan sin efecto si cambia este. El artículo 15 impide invocar o utilizar la condición pública para ejercer actividad mercantil, industrial o profesional. El artículo 16 establece prohibiciones vinculadas al complemento específico o factor de incompatibilidad, con las excepciones y umbrales vigentes.

El artículo 19 exceptúa actividades concretas, como administración del patrimonio personal o familiar, dirección de seminarios o cursos ocasionales en centros oficiales dentro del límite legal, participación ocasional en tribunales selectivos, colaboración ocasional en medios, creación literaria, artística, científica o técnica y participación ocasional en congresos o conferencias, siempre que no deriven de una relación de empleo o prestación de servicios sujeta a la ley. La excepción no elimina otras prohibiciones, como utilizar información reservada o recursos públicos.

El incumplimiento se sanciona conforme al régimen disciplinario, sin perjuicio de la ejecutividad de la incompatibilidad. El artículo 20 dispone que el ejercicio de una actividad compatible no excusa el deber de residencia, asistencia, diligencia o rendimiento y que una falta grave o muy grave puede revocar la compatibilidad. Los órganos de inspección coordinan el control y las resoluciones deben anotarse en los registros correspondientes, según los artículos 17 y 18.

7.11

Régimen disciplinario

El artículo 93 TREBEP somete a responsabilidad disciplinaria a funcionarios y personal laboral por las faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de responsabilidad patrimonial o penal. También responden quienes induzcan a otro a cometer la falta y quienes encubran faltas graves o muy graves consumadas cuando de ello resulte daño grave para la Administración o la ciudadanía. El personal laboral se rige por el título disciplinario y por legislación laboral.

El artículo 94 exige legalidad y tipicidad, irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables y retroactividad de las favorables, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia. La proporcionalidad afecta a la clasificación de conductas, sanciones y aplicación. Si durante el expediente aparecen indicios fundados de delito, se suspende la tramitación y se informa al Ministerio Fiscal; los hechos declarados probados por resolución judicial firme vinculan a la Administración.

Las faltas son muy graves, graves y leves. El artículo 95 tipifica como muy graves, entre otras, incumplimiento del deber de fidelidad constitucional en los términos legales, discriminación y acoso, abandono del servicio, adopción de acuerdos manifiestamente ilegales con perjuicio grave, publicación o uso indebido de documentación o información, negligencia en custodia de secretos, notoria falta de rendimiento, violación de neutralidad o independencia, desobediencia abierta, prevalencia de la condición para beneficio indebido, obstaculización de libertades públicas o derechos sindicales, incumplimiento de servicios esenciales o incompatibilidades cuando produzca situación incompatible y acoso laboral. Las graves se establecen por ley o convenio atendiendo al daño, descrédito y grado de incumplimiento; las leves, por las leyes de función pública o convenios.

El artículo 96 permite separación del servicio para funcionarios —solo por faltas muy graves—, revocación del nombramiento interino, despido disciplinario laboral, suspensión firme de funciones o empleo y sueldo hasta seis años, traslado forzoso con o sin cambio de residencia, demérito, apercibimiento y otras sanciones legales. El despido improcedente de personal laboral fijo por falta muy grave comporta readmisión. Para graduar se atiende a intencionalidad, descuido, daño al interés público, reiteración, reincidencia y participación.

Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones por faltas muy graves prescriben a los tres años; por graves, a los dos; y por leves, al año, según el artículo 97. El plazo de la falta se cuenta desde su comisión o desde el cese si es continuada; el de la sanción, desde la firmeza de la resolución.

El artículo 98 prohíbe sancionar faltas muy graves o graves sin procedimiento previamente establecido. Para las leves admite procedimiento sumario con audiencia. Debe separarse la fase instructora de la sancionadora y encomendarse a órganos distintos. Las medidas provisionales han de ser motivadas, proporcionadas y dirigidas a asegurar la eficacia de la resolución.

La suspensión provisional durante expediente disciplinario no puede exceder de seis meses, salvo paralización imputable al interesado. También puede acordarse durante un proceso judicial y mantenerse mientras dure prisión provisional u otras medidas incompatibles con el trabajo. Durante la suspensión provisional se perciben las retribuciones básicas y, en su caso, prestaciones familiares. Si se convierte en firme se devuelve lo percibido; si no se convierte, la Administración restituye la diferencia de retribuciones y computa el periodo como servicio activo.

En la AGE, los artículos 18 a 51 del RD 33/1986 regulan la tramitación compatible: iniciación de oficio, nombramiento de instructor y secretario, abstención y recusación, diligencias, pliego de cargos, contestación, prueba, propuesta de resolución, audiencia, remisión y resolución. La resolución debe decidir todas las cuestiones, ser motivada, tipificar la falta, identificar responsables y fijar sanción y recursos. No puede aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta, aunque sí realizar una valoración jurídica diferente; si el órgano competente ordena diligencias imprescindibles, debe darse nueva vista de lo actuado al funcionario antes de resolver.

7.12

Seguridad Social de los funcionarios: mutualismo, prestaciones y pensiones

El RDL 4/2000, de 23 de junio, regula el Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Sus artículos 1 y 2 distinguen dos mecanismos de cobertura: el Régimen de Clases Pasivas del Estado, conforme a sus normas específicas, y el mutualismo administrativo. Sin embargo, los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado que ingresan desde el 1 de enero de 2011 quedan integrados en el Régimen General exclusivamente a efectos de pensiones. La regla vigente se contiene en la disposición adicional tercera LGSS.

La integración de 2011 no suprime el mutualismo. El funcionario civil incluido continúa en MUFACE para la acción protectora gestionada por esta y queda en el Régimen General para pensiones. Quien pertenecía al ámbito de Clases Pasivas a 31 de diciembre de 2010 y, sin solución de continuidad, ingresa o reingresa después en otro cuerpo que también habría determinado ese encuadramiento continúa en Clases Pasivas, en los términos de la disposición adicional tercera LGSS.

El artículo 3 RDL 4/2000 incluye obligatoriamente a funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado y funcionarios en prácticas que aspiren a sus cuerpos. Excluye colectivos con normas propias, como Administración local, militar, Justicia, Seguridad Social, nuevo ingreso autonómico y personal propio de universidades, entre otros. Los artículos 4 a 6 atribuyen la gestión del mutualismo a MUFACE, organismo público con personalidad, patrimonio y autonomía de gestión.

Los artículos 7 a 9 regulan afiliación, altas, bajas y mantenimiento facultativo. La incorporación se produce al tomar posesión, adquirir o recuperar la condición o reingresar al servicio activo. La condición se mantiene en servicios especiales, servicio en comunidades autónomas, expectativa de destino, excedencia forzosa, cuidado de familiares y suspensión, con las particularidades legales. Determinadas excedencias, transferencias o cambios de cuerpo generan alta, baja u opción; no toda situación administrativa produce los mismos efectos mutualistas.

La cotización a MUFACE es obligatoria, salvo mutualistas jubilados y quienes se encuentren en la excedencia por cuidado indicada por el artículo 10. Se financia mediante cuotas y aportaciones estatales en los términos legales. Debe distinguirse la cuota mutualista de las cotizaciones dirigidas a financiar pensiones en el Régimen General.

Los artículos 11 y 12 enumeran contingencias y prestaciones: necesidad de asistencia sanitaria; incapacidad temporal y situaciones vinculadas a embarazo, lactancia o donación; incapacidad permanente; cargas familiares; y otras necesidades previstas. La acción protectora comprende asistencia sanitaria, subsidios por incapacidad temporal y riesgos, prestaciones recuperadoras, gran invalidez, lesiones permanentes no invalidantes, prestaciones familiares, ayudas y servicios sociales, asistencia social y otras prestaciones legales.

La asistencia sanitaria de los artículos 13 a 17 cubre enfermedad común o profesional, accidente común o en acto de servicio, embarazo, parto y puerperio y demás contingencias previstas. Se presta a mutualistas y beneficiarios reconocidos y puede articularse mediante servicios públicos de salud o entidades concertadas. El régimen de elección y cambio se sujeta al Reglamento y a los conciertos vigentes; la pertenencia a MUFACE no implica que toda asistencia se preste necesariamente por una entidad privada.

La incapacidad temporal existe cuando el funcionario recibe asistencia y está impedido para desempeñar sus funciones por enfermedad o accidente o se encuentra en las situaciones especiales legalmente previstas. El artículo 19 RDL 4/2000 diferencia competencias: los órganos administrativos con competencia en gestión de personal conceden las licencias por enfermedad, apoyándose en el asesoramiento médico correspondiente; MUFACE reconoce y abona el subsidio cuando nace el derecho. Los artículos 88 a 101 RD 375/2003 desarrollan requisitos, partes, duración, control y subsidio. Licencia administrativa y prestación económica están conectadas, pero no las concede el mismo órgano.

Los artículos 21 a 37 RDL 4/2000 completan incapacidad permanente, lesiones, protección familiar, ayudas y régimen económico y de gestión. La incapacidad permanente para el servicio se coordina con la jubilación y con el régimen de pensiones aplicable. Las prestaciones no pueden trasladarse automáticamente de un régimen a otro: cada una exige su contingencia, beneficiario, competencia y procedimiento.

Para quienes permanecen en Clases Pasivas, el RDL 670/1987 regula ámbito, gestión y derechos pasivos. Sus artículos 18 y 19 distinguen prestaciones y pensiones ordinarias o extraordinarias, en favor propio —jubilación o retiro— o de familiares —viudedad, orfandad y en favor de progenitores en los supuestos legales—. Los artículos 28 a 33 regulan hecho causante, carencia, haberes reguladores, cálculo, servicios e incompatibilidades; los artículos 34 a 37, derechos familiares. Desde 2020 la gestión principal corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social en los términos vigentes, sin alterar la naturaleza de las pensiones causadas bajo este régimen.

La coexistencia puede resumirse por mecanismos, no por una separación absoluta entre funcionarios antiguos y nuevos. Una persona incluida en MUFACE puede causar pensión en Clases Pasivas si pertenece al ámbito anterior a 2011 o en el Régimen General si ingresó desde esa fecha. Por ello, la fecha de ingreso determina principalmente la cobertura de pensiones, mientras el mutualismo continúa gestionando asistencia sanitaria y otras prestaciones para quienes estén incluidos.

Preguntado en convocatorias oficiales

Quienes accedan por cualquier título, a un nuevo puesto del sector público que, con arreglo a la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, resulte incompatible con el que vinieran desempeñando:

  1. Lo comunicarán al departamento de personal que les indicará cuál de los dos debe desempeñar.
  2. Habrá de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.Respuesta correcta
  3. Lo comunicarán al departamento de personal que les indicará cuál de los dos debe desempeñar, pero percibiendo siempre las retribuciones correspondientes al puesto que las tuviera más elevadas.
  4. Habrá de optar por uno de ellos en los tres meses inmediatamente siguientes a la toma de posesión.

Ley 53/1984Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

Según el artículo 19.3 del Real Decreto Legislativo 4/2000, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, la concesión de las licencias por enfermedad corresponderá:

  1. A las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y Servicios Públicos de Salud.
  2. A los órganos administrativos con competencia en materias de gestión de personal.Respuesta correcta
  3. A la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
  4. A las Unidades Médicas de Seguimiento de la Seguridad Social.

Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

No podrán formar parte de los órganos de selección de personal:

  1. Los delegados sindicales.
  2. Los delegados de prevención.
  3. Los funcionarios interinos.Respuesta correcta
  4. Los funcionarios con antigüedad menor de un año.

Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

Indique, de conformidad con el artículo 89 del Estatuto Básico del Empleado Público, la respuesta CORRECTA en relación con la excedencia por cuidado de familiares para atender al cuidado de cada hijo:

  1. Su duración no podrá ser superior a tres años, a contar desde la solicitud.
  2. Quienes se encuentren en esta situación tendrán derecho a percibir las retribuciones íntegras durante los dos primeros meses.
  3. El puesto de trabajo desempeñado se reservará únicamente durante los seis primeros meses.
  4. El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que le sea de aplicación.Respuesta correcta

Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

De conformidad con el artículo 98 del Estatuto Básico del Empleado Público, señale la afirmación CORRECTA en relación con el procedimiento disciplinario y las medidas cautelares:

  1. La imposición de sanciones por falta muy graves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia del interesado.
  2. En todo procedimiento disciplinario se deberán adoptar medidas de carácter provisional.
  3. En el procedimiento disciplinario quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.Respuesta correcta
  4. La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 3 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado.

Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

Según lo dispuesto en el artículo séptimo de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones, respecto de la compatibilidad de dos actividades públicas, los servicios prestados en el segundo puesto o actividad:

  1. No se computarán a efectos de trienios, pero si a efectos de derechos pasivos.
  2. Si computarán tanto a efectos de trienios como de derechos pasivos.
  3. No se computarán a efectos de trienios ni de derechos pasivos, pudiendo suspender la cotización a este último efecto.Respuesta correcta
  4. No se computarán a efectos de trienios ni de derechos pasivos, pudiendo el funcionario escoger por cuál de los puestos efectuar la cotización.

Ley 53/1984Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre la situación de excedencia voluntaria por interés particular es correcta según el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público?:

  1. Se concede automáticamente a petición del funcionario sin necesidad de resolución administrativa.
  2. No es necesario haber prestado un período mínimo de servicios previos para solicitarla.
  3. Durante el tiempo que dure esta excedencia, el funcionario conserva su puesto de trabajo.
  4. Su concesión está supeditada a las necesidades del servicio.Respuesta correcta

Real Decreto Legislativo 5/2015Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

Si operan al cónyuge de mi hermana y la intervención requiere reposo domiciliario,¿cuántos días de permiso me corresponden según el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público?:

  1. Ninguno, porque no hay relación de consanguinidad.
  2. Cuatro días hábiles si es en distinta localidad.
  3. Cuatro días hábiles, independientemente de la localidad donde ocurra la intervención.Respuesta correcta
  4. Cinco días hábiles, porque se trata de un familiar de primer grado de afinidad.

Real Decreto Legislativo 5/2015Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

En el artículo 14 del R.D 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado se recogen los derechos de carácter individual que tienen los empleados públicos en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio. ¿Cuál de los siguientes derechos NO está recogido en el citado artículo?:

  1. A la libre asociación profesional.
  2. Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.Respuesta correcta
  3. La formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.
  4. A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización.

Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

Según el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ¿qué funciones corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos frente a otros tipos de empleados?

  1. La participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.Respuesta correcta
  2. Las tareas de asesoramiento especial y confianza directa de los miembros del Gobierno.
  3. Aquellas que impliquen la gestión ordinaria de expedientes de contratación laboral.
  4. Cualquier función técnica que requiera una titulación superior de Grado.

Real Decreto Legislativo 5/2015, artículo 9Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo A

Estas preguntas se han formulado en convocatorias oficiales de Agentes de Hacienda Pública. Se reproducen con el enunciado y las opciones del examen, y se señala la que la plantilla oficial dio por correcta.

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