La provisión de puestos de trabajo regula los procedimientos mediante los cuales los funcionarios ocupan puestos concretos dentro de la organización de la Administración de Justicia. Si la ordenación de la actividad profesional determina qué puestos existen y cómo se describen en las relaciones de puestos de trabajo, la provisión explica cómo se cubren esos puestos, de forma definitiva o temporal.
La regulación principal se encuentra en los artículos 524 a 533 LOPJ, desarrollados por el Título III del Real Decreto 1451/2005, artículos 39 a 75. La LOPJ establece las reglas básicas y el reglamento concreta aspectos procedimentales sobre concursos, libre designación, comisiones de servicio, adscripción provisional, reingreso, redistribución, reordenación y sustituciones.
El artículo 524 LOPJ distingue tres grandes formas de cobertura. En primer lugar, la provisión definitiva, que se realiza por concurso o por libre designación, según lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo y atendiendo a la naturaleza de las funciones. En segundo lugar, la cobertura temporal, que puede producirse mediante adscripción provisional o comisión de servicios. En tercer lugar, por razones organizativas, los puestos pueden cubrirse mediante redistribución o reordenación de efectivos.
La competencia para la provisión de puestos corresponde al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, respecto de los puestos ubicados en sus respectivos ámbitos territoriales. Así lo establece el artículo 525 LOPJ, que remite a los supuestos, condiciones y procedimientos previstos en la propia LOPJ y en el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional.
El concurso es el sistema ordinario de provisión definitiva. Según el artículo 526.1 LOPJ, consiste en la comprobación y valoración de los méritos alegados por los participantes, de acuerdo con las bases de la convocatoria y con el baremo correspondiente. El concurso responde a criterios objetivables de mérito, antigüedad, experiencia, formación u otros elementos previstos en las bases.
La LOPJ distingue dos modalidades de concurso: el concurso de traslado y el concurso específico. El concurso de traslado sirve para cubrir puestos genéricos. Estos puestos, como se explicó en el epígrafe anterior, no tienen un contenido funcional individualizado dentro de la estructura orgánica y se vinculan al desempeño ordinario de funciones propias de un cuerpo. La valoración de méritos se realiza conforme al baremo establecido reglamentariamente.
El concurso específico se utiliza para cubrir puestos singularizados. Según el artículo 526.1.b) LOPJ, consta de dos fases. En la primera se comprueban y valoran los méritos generales. En la segunda se valoran aptitudes concretas mediante conocimientos, experiencia, titulaciones académicas u otros elementos que garanticen la adecuación del aspirante al puesto. Esta segunda fase no puede superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima total de ambas fases.
La libre designación es un sistema excepcional de provisión definitiva para determinados puestos. Conforme al artículo 526.2 LOPJ, en este procedimiento el órgano competente aprecia la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto. Pueden proveerse por libre designación los puestos directivos y aquellos que, por su especial responsabilidad y dedicación, así se establezcan en las relaciones de puestos de trabajo.
Tanto el concurso como la libre designación exigen convocatoria pública. El artículo 526.3 LOPJ dispone que la convocatoria debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado y en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente, con indicación de la denominación del puesto, localización, retribución y, en su caso, requisitos mínimos exigibles.
El Reglamento fija los plazos de resolución de los concursos. Conforme al artículo 51 del Real Decreto 1451/2005, los concursos para puestos genéricos deben resolverse en un máximo de seis meses desde el día siguiente al final del plazo de solicitudes. En los concursos específicos, el plazo es de tres meses, salvo que la convocatoria establezca otro, que nunca puede superar los seis meses.
Los plazos de toma de posesión se regulan en el artículo 52 del Real Decreto 1451/2005. Son de tres días naturales cuando no existe cambio de localidad, ocho días naturales cuando el cambio se produce dentro de la misma comunidad autónoma y veinte días naturales cuando implica cambio de comunidad autónoma. En Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla el plazo es de un mes, tanto si esos territorios son el origen como si son el destino. Cuando la toma de posesión produce el reingreso al servicio activo, el plazo es de veinte días.
El Real Decreto 1451/2005 concreta también una regla práctica importante sobre los destinos obtenidos. Conforme al artículo 53, los destinos adjudicados son irrenunciables, salvo el supuesto específico previsto para quien obtiene un puesto por concurso específico y, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, consigue otro destino mediante convocatoria pública. Además, el artículo 55 establece una regla tajante: no se autorizan permutas. Por tanto, el cambio de destino no puede producirse mediante intercambio directo entre funcionarios, sino a través de los procedimientos de provisión legalmente previstos.
Los concursos de ámbito nacional se regulan en el artículo 529 LOPJ. El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas convocan concursos para la provisión de puestos vacantes en sus respectivos ámbitos territoriales. Pueden participar los funcionarios cualquiera que sea su situación administrativa, salvo los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales y los requisitos de la convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Para participar en un concurso de traslado de puestos genéricos existe una regla de permanencia mínima. Conforme al artículo 529.3 LOPJ, no puede tomarse parte hasta que hayan transcurrido dos años desde la resolución que convocó el concurso en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo, o desde la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo si se trata de funcionarios de nuevo ingreso. Para el cómputo, el primer año es el año natural de la resolución y el segundo el año natural siguiente.
La propia LOPJ exceptúa de esa limitación a los funcionarios que no tengan destino definitivo y estén obligados a participar en los concursos, de acuerdo con el artículo 529.4 LOPJ. Esta excepción tiene sentido porque quienes se encuentran en situación provisional deben poder acceder a un destino definitivo sin quedar bloqueados por la regla ordinaria de permanencia.
En las Comunidades Autónomas con lengua propia oficial, el artículo 530 LOPJ prevé que se valore como mérito el conocimiento oral y escrito de esa lengua en las convocatorias de puestos de trabajo. En determinados puestos, ese conocimiento puede ser requisito exigible cuando la naturaleza de las funciones lo justifique y así se establezca en la relación de puestos de trabajo.
La provisión de puestos genéricos vacantes se realiza mediante concursos de traslado, conforme al artículo 531 LOPJ. Estos concursos son convocados y resueltos por el Ministerio de Justicia y por las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales, en sus respectivos ámbitos. Pueden participar todos los funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, cualquiera que sea el territorio en que estén destinados.
Los concursos de traslado se convocan al menos una vez al año, en la misma fecha en todo el territorio del Estado, y se resuelven por cada Administración convocante de modo que los interesados solo puedan tomar posesión en un único destino y en un mismo cuerpo. Las convocatorias se publican en el BOE y en los boletines o diarios oficiales de las Comunidades Autónomas. En los concursos se ofertan las plazas vacantes que determinen las Administraciones competentes y las que resulten del propio concurso, siempre que no esté prevista su amortización.
El artículo 531.5 LOPJ permite, con carácter excepcional, convocar con antelación suficiente concursos de traslado sin resultas para órganos judiciales de nueva creación. La finalidad es que, cuando esos órganos entren en funcionamiento, puedan estar dotados de personal.
Los concursos específicos se regulan en el artículo 532 LOPJ. Son convocados y resueltos por cada Administración competente en su ámbito territorial, procurando que sus convocatorias y resolución no interfieran en los resultados de los concursos convocados por otras Administraciones. Pueden participar en ellos los funcionarios de la Administración de Justicia cualquiera que sea el ámbito territorial en que estén destinados.
En los concursos específicos se valoran méritos generales conforme al reglamento y méritos específicos adecuados a las características del puesto. Estos méritos específicos se determinan en la convocatoria y no pueden superar el porcentaje máximo de puntuación total previsto en el artículo 526 LOPJ. La comprobación y valoración de los méritos corresponde a una Comisión de Valoración, regulada en el artículo 533 LOPJ.
La Comisión de Valoración está integrada por cuatro miembros en representación de la Administración convocante, designados por esta, de los cuales al menos uno debe ser funcionario al servicio de la Administración de Justicia. Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito correspondiente participan como miembros de la Comisión en número inferior al de los designados a propuesta de la Administración. Todos los miembros deben pertenecer a cuerpos de igual o superior titulación al cuerpo al que esté adscrito el puesto y desempeñar puestos de igual o superior categoría.
Junto a la provisión definitiva, la LOPJ regula formas de cobertura temporal. El artículo 527 LOPJ permite cubrir puestos vacantes o supuestos de ausencia del titular mediante comisión de servicios, sustitución o adscripción provisional, sin perjuicio de la posibilidad de nombrar funcionarios interinos por razones de urgencia o necesidad.
La comisión de servicios permite cubrir temporalmente puestos vacantes mientras se resuelven los sistemas ordinarios de provisión o cuando, una vez resueltos, no se hayan cubierto por falta de candidato idóneo. Puede concederse a funcionarios que reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto y puede tener carácter voluntario o forzoso. El funcionario en comisión conserva su puesto de origen y tiene derecho a las retribuciones complementarias del puesto que desempeña. Si la comisión es forzosa y las retribuciones del puesto desempeñado son inferiores a las del puesto de origen, se garantizan las complementarias que resulten superiores.
El artículo 73 del Real Decreto 1451/2005 fija para las comisiones una duración máxima de un año, prorrogable por otro si el puesto no se ha cubierto definitivamente. Exige un interés prevalente del servicio, urgente e inaplazable necesidad e imposibilidad de atender las funciones mediante otros medios de provisión. El puesto debe incluirse en la siguiente convocatoria definitiva. Si la comisión implica el traslado temporal a otra Administración, se necesita la aprobación de ambas; también puede concederse sin relevación de funciones. Al terminar una comisión con relevación, la reincorporación al puesto propio debe producirse en tres días si no hay cambio de domicilio y en ocho días en otro caso.
La sustitución es una forma excepcional de cobertura temporal de puestos vacantes o de puestos cuyo titular esté ausente. Para ser nombrado sustituto deben reunirse los requisitos establecidos para el puesto en la relación de puestos de trabajo. El artículo 527.2 LOPJ remite al desarrollo reglamentario de los supuestos y procedimiento aplicables.
El artículo 74 del Real Decreto 1451/2005 permite la sustitución por funcionarios titulares cuando la vacante o ausencia se deba a licencias o permisos de larga duración y no se considere procedente nombrar interino. No se aplica a vacaciones, permisos ni licencias que no sean de larga duración. Tiene preferencia el funcionario del mismo centro de destino y, entre varios interesados idóneos, quien tenga mayor tiempo de servicio en el centro y, en caso de empate, mayor antigüedad en el cuerpo. El sustituto conserva su puesto de origen, percibe las retribuciones complementarias del puesto desempeñado y cesa cuando se reincorpore el titular o finalice la causa.
En las Oficinas de Justicia en los municipios y sus agrupaciones, el artículo 75 del Real Decreto 1451/2005 establece un orden específico: Gestión Procesal del mismo centro; en su defecto, Tramitación que reúna los requisitos; y, a falta de esta, Auxilio Judicial que también los reúna. Si no hay personal disponible en el centro, pueden utilizarse las reglas reglamentarias de sustitución previstas para otras oficinas.
La adscripción provisional permite ocupar temporalmente un puesto mientras el funcionario no obtiene destino definitivo. La LOPJ la contempla, entre otros supuestos, en casos de cese y renuncia, y también para funcionarios de carrera que reingresan al servicio activo desde situaciones que no comportaban reserva de puesto. En este último caso, la adscripción queda condicionada a las necesidades del servicio.
El artículo 68 del Real Decreto 1451/2005 delimita los supuestos en los que puede utilizarse la adscripción provisional: cese o renuncia en puesto obtenido por concurso específico o libre designación; inexistencia de puestos para funcionarios de nuevo ingreso que no hayan sido previamente ofertados en concurso de traslado; reingreso al servicio activo de funcionarios sin reserva de puesto; reingreso de quienes hubieran sido declarados en suspensión definitiva; y reingreso de funcionarios rehabilitados. Esta enumeración confirma que la adscripción provisional no es un sistema ordinario de obtención de destino, sino una fórmula transitoria para evitar que determinadas situaciones queden sin respuesta organizativa.
En la libre designación, el nombramiento requiere el informe previo del responsable del que dependa el puesto, conforme al artículo 59 del Real Decreto 1451/2005. El artículo 60 fija un plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de solicitudes, prorrogable excepcionalmente hasta un mes más. La resolución debe motivarse por referencia al cumplimiento de los requisitos de la convocatoria y a la competencia para nombrar.
Los funcionarios nombrados para puestos de libre designación pueden ser cesados con carácter discrecional, mediante resolución cuya motivación se refiere exclusivamente a la competencia para adoptarla. Por su parte, los titulares de puestos obtenidos por concurso específico o por libre designación pueden renunciar al puesto mediante solicitud razonada, siempre que lo hayan desempeñado al menos un año. En estos supuestos, el funcionario queda adscrito provisionalmente a un puesto de su cuerpo dentro del mismo municipio hasta obtener otro destino definitivo.
Dentro de las formas de provisión reglamentaria se incluye también el traslado por causa de violencia sobre la mujer funcionaria, regulado en el artículo 63 del Real Decreto 1451/2005. La funcionaria víctima de violencia sobre la mujer que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad en que prestaba servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tiene derecho preferente a ocupar otro puesto propio de su cuerpo o escala y de análogas características que se encuentre vacante y cuya provisión sea necesaria. El traslado tiene inicialmente una duración de seis meses, durante los cuales se reserva el puesto de origen; transcurrido ese período, la funcionaria debe optar entre volver al puesto de origen o permanecer con carácter definitivo en el puesto desempeñado en comisión de servicio.
El artículo 528 LOPJ regula la redistribución y la reordenación de efectivos. La redistribución afecta a funcionarios que ocupan con carácter definitivo puestos genéricos, que pueden ser adscritos por necesidades del servicio a otros puestos de igual naturaleza, complemento general de puesto y complemento específico dentro del mismo centro de destino. El puesto obtenido por redistribución tiene carácter definitivo.
La reordenación de efectivos responde a razones organizativas y se realiza mediante la modificación de las relaciones de puestos de trabajo. Afecta a puestos genéricos y a sus titulares, que pueden ser adscritos a otros centros de destino. El proceso debe basarse en un proyecto presentado por la Administración competente y negociado con las organizaciones sindicales más representativas, preferentemente mediante procedimientos de movilidad voluntaria.
Cuando los puestos o plazas no se cubran voluntariamente, podrán asignarse mediante un proceso de reasignación forzosa en los términos reglamentarios. Los funcionarios afectados por una reordenación forzosa están exentos de la obligación de permanencia mínima prevista para concursar y gozan de preferencia para obtener un puesto en su centro de destino de origen en el primer concurso en que se oferten plazas de dicho centro.
El artículo 528.3 LOPJ permite que, por motivos excepcionales, el Ministerio de Justicia o las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia acuerden planes de ordenación de recursos humanos en los términos previstos para los funcionarios de la Administración General del Estado. Esta previsión conecta la movilidad del personal de Justicia con la planificación general de los recursos humanos.
En conjunto, la provisión de puestos articula varios intereses: la estabilidad del funcionario en su destino, la cobertura eficaz de las vacantes, la posibilidad de movilidad profesional, la adecuada selección para puestos singularizados o directivos y la capacidad de la Administración para reorganizar sus efectivos cuando cambian las necesidades del servicio. La LOPJ distingue por ello entre sistemas ordinarios de provisión definitiva, formas temporales de cobertura y mecanismos organizativos de redistribución o reordenación.
Provisión de puestos de trabajo| Forma de cobertura | Base jurídica | Cuándo se utiliza |
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| Concurso de traslado | Arts. 524, 526, 529 y 531 LOPJ | Sistema ordinario de provisión definitiva de puestos genéricos. |
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| Concurso específico | Arts. 526, 532 y 533 LOPJ | Provisión definitiva de puestos singularizados, con valoración de méritos generales y específicos. |
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| Libre designación | Art. 526.2 LOPJ | Provisión excepcional de puestos directivos o de especial responsabilidad y dedicación previstos en la RPT. |
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| Comisión de servicios | Art. 527 LOPJ | Cobertura temporal de vacantes o ausencias mientras se resuelve la provisión ordinaria o por necesidades del servicio. |
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| Sustitución | Art. 527 LOPJ | Cobertura excepcional y temporal de puesto vacante o de titular ausente. |
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| Adscripción provisional | Art. 514 LOPJ y art. 68 RD 1451/2005 | Reingreso, cese, renuncia, suspensión definitiva, rehabilitación u otros supuestos transitorios. |
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| Redistribución | Art. 528 LOPJ | Asignación definitiva a otro puesto genérico equivalente dentro del mismo centro de destino por necesidades del servicio. |
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| Reordenación de efectivos | Art. 528 LOPJ | Reorganización de puestos mediante modificación de RPT, preferentemente con movilidad voluntaria. |
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